|
El Comité Juridico Interamericano (CJI)
está integrado por once juristas nacionales de los Estados
miembros, elegidos para un período de cuatro años, de ternas
presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hace la
elección mediante un régimen que tenga en cuenta la
renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa
representación geográfica. En el Comité no puede haber más
de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes
producidas por causas distintas de la expiración normal de
los mandatos de los miembros del Comité, se llenan por el
Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos
criterios establecidos en el párrafo anterior
[Artículo 101
de la Carta]
 |
|
|