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» Estatuto del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO V

SEDE Y REUNIONES

Artículo 14: El Comité tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro.

Sin embargo, en casos especiales el Comité podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente designe. Previamente deberá obtenerse el acuerdo del Estado miembro respectivo y la correspondiente provisión de fondos.

Artículo 15*: El Comité celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones con una duración total de hasta tres meses; sin embargo, cuando el Comité lo considere necesario, podrá prorrogar la duración hasta por diez días. También celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando sea convocado por la Asamblea General o por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, o cuando el propio Comité lo decida en vista de la importancia y urgencia del asunto o asuntos que deba examinar, teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 17 del Reglamento.

*Modificado por la resolución AG/RES.885 (XVII-0/87), Decimoséptimo Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General, Washington, D.C., noviembre de 1987.

Artículo 16: Cuando durante el receso del Comité alguno de sus miembros propusiere la celebración de un período extraordinario de sesiones, el Presidente consultará con los demás miembros si están de acuerdo en que se efectúe dicho período de sesiones.

En el caso de que seis de los miembros, por lo menos, estuvieren de acuerdo y en los casos a que se refiere la segunda parte del artículo anterior, el Presidente hará la convocación correspondiente por conducto de la Secretaría General de la Organización.

Artículo 17: Cuando el Comité decida reunirse fuera de su sede, celebrar períodos extraordinarios de sesiones, prorrogar los períodos ordinarios de sesiones o realizar cualquier otra actividad que implique gastos, solicitará del Secretario General que tome las medidas necesarias para la provisión de los fondos correspondientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia financiera y presupuestaria.

Artículo 18: Al iniciarse un período ordinario de sesiones, el Comité incorporará al temario formulado antes de la clausura del período ordinario anterior los nuevos asuntos que, de acuerdo con el artículo 100 de la Carta, le hayan sido encomendados con posterioridad a la aprobación del temario, o los que decidiere incluir por mayoría de seis de los miembros participantes.

Antes de clausurar cada período ordinario de sesiones, el Comité fijará la fecha de iniciación del próximo.

Artículo 19: Cuando el Presidente del Comité convoque a sus miembros a un período extraordinario de sesiones, deberá enumerar en la convocatoria los asuntos que habrán de ser considerados, según lo hayan determinado los respectivos órganos de acuerdo con los artículos 15 y 16 de este Estatuto.

En los períodos extraordinarios de sesiones, el Comité considerará solamente los asuntos indicados en la convocatoria.

Artículo 20: Durante su receso y a pedido de cualquiera de sus miembros, el Comité podrá decidir, por mayoría de ocho votos, de conformidad con la consulta que al efecto haga el Presidente por correspondencia, cablegrama o por cualquier otro medio de comunicación, el cambio de fecha ya fijada de una sesión ordinaria o extraordinaria.

Artículo 21: El Secretario General de la Organización, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones del Comité y de las subcomisiones y grupos de trabajo que se establezcan.

Artículo 22: El Comité podrá invitar a participar como observadores, en sus deliberaciones, a representantes de los órganos y organismos de la Organización, así como de instituciones internacionales de carácter mundial o regional y de las entidades nacionales a que se hace referencia en el artículo 12 e) de este Estatuto. Los observadores podrán hacer uso de la palabra cuando el Presidente los invite.

Los gastos que ocasione la participación de los observadores serán sufragados por éstos o por las entidades que representen.

Artículo 23: El Comité podrá invitar a tomar parte en sus deliberaciones sobre un asunto determinado a especialistas en la materia, y, si la invitación implicare gastos, formulará la correspondiente solicitud de fondos a la Secretaría General.

Artículo 24: El Comité podrá llevar a cabo durante sus períodos de sesiones reuniones conjuntas con los colegios y asociaciones de abogados, con grupos de profesores de derecho o autores o entidades especializadas en el estudio de problemas jurídicos internacionales.

El objeto de estas reuniones conjuntas será:

a) Examinar materias que figuren en el temario del Comité;

b) Fortalecer las relaciones de cooperación entre el Comité y las personas naturales o jurídicas a que se refiere la primera parte de este artículo, y

c) Ofrecer la oportunidad para que dichos profesionales se familiaricen con las actividades del Comité y le presten su colaboración.

Si las reuniones conjuntas implicaren gastos, el Comité formulará la correspondiente solicitud de fondos a la Secretaría General.

   
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