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Estatuto del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO V
SEDE Y REUNIONES
Artículo 14: El
Comité tiene su sede en la ciudad de Rio de Janeiro.
Sin embargo, en
casos especiales el Comité podrá celebrar reuniones en
cualquier otro lugar que oportunamente designe. Previamente
deberá obtenerse el acuerdo del Estado miembro respectivo y
la correspondiente provisión de fondos.
Artículo 15*: El
Comité celebrará anualmente dos períodos ordinarios de
sesiones con una duración total de hasta tres meses; sin
embargo, cuando el Comité lo considere necesario, podrá
prorrogar la duración hasta por diez días. También celebrará
períodos extraordinarios de sesiones cuando sea convocado
por la Asamblea General o por la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores, o cuando el propio
Comité lo decida en vista de la importancia y urgencia del
asunto o asuntos que deba examinar, teniendo en cuenta lo
prescrito en el artículo 17 del Reglamento.
*Modificado
por la resolución AG/RES.885 (XVII-0/87), Decimoséptimo
Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General,
Washington, D.C., noviembre de 1987.
Artículo 16:
Cuando durante el receso del Comité alguno de sus miembros
propusiere la celebración de un período extraordinario de
sesiones, el Presidente consultará con los demás miembros si
están de acuerdo en que se efectúe dicho período de sesiones.
En el caso de que
seis de los miembros, por lo menos, estuvieren de acuerdo y
en los casos a que se refiere la segunda parte del artículo
anterior, el Presidente hará la convocación correspondiente
por conducto de la Secretaría General de la Organización.
Artículo 17:
Cuando el Comité decida reunirse fuera de su sede, celebrar
períodos extraordinarios de sesiones, prorrogar los períodos
ordinarios de sesiones o realizar cualquier otra actividad
que implique gastos, solicitará del Secretario General que
tome las medidas necesarias para la provisión de los fondos
correspondientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes
en materia financiera y presupuestaria.
Artículo 18: Al
iniciarse un período ordinario de sesiones, el Comité
incorporará al temario formulado antes de la clausura del
período ordinario anterior los nuevos asuntos que, de
acuerdo con el artículo 100 de la Carta, le hayan sido
encomendados con posterioridad a la aprobación del temario,
o los que decidiere incluir por mayoría de seis de los
miembros participantes.
Antes de
clausurar cada período ordinario de sesiones, el Comité
fijará la fecha de iniciación del próximo.
Artículo 19:
Cuando el Presidente del Comité convoque a sus miembros a un
período extraordinario de sesiones, deberá enumerar en la
convocatoria los asuntos que habrán de ser considerados,
según lo hayan determinado los respectivos órganos de
acuerdo con los artículos 15 y 16 de este Estatuto.
En los períodos
extraordinarios de sesiones, el Comité considerará solamente
los asuntos indicados en la convocatoria.
Artículo 20:
Durante su receso y a pedido de cualquiera de sus miembros,
el Comité podrá decidir, por mayoría de ocho votos, de
conformidad con la consulta que al efecto haga el Presidente
por correspondencia, cablegrama o por cualquier otro medio
de comunicación, el cambio de fecha ya fijada de una sesión
ordinaria o extraordinaria.
Artículo 21: El
Secretario General de la Organización, o su representante,
podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones
del Comité y de las subcomisiones y grupos de trabajo que se
establezcan.
Artículo 22: El
Comité podrá invitar a participar como observadores, en sus
deliberaciones, a representantes de los órganos y organismos
de la Organización, así como de instituciones
internacionales de carácter mundial o regional y de las
entidades nacionales a que se hace referencia en el artículo
12 e) de este Estatuto. Los observadores podrán hacer uso de
la palabra cuando el Presidente los invite.
Los gastos que
ocasione la participación de los observadores serán
sufragados por éstos o por las entidades que representen.
Artículo 23: El
Comité podrá invitar a tomar parte en sus deliberaciones
sobre un asunto determinado a especialistas en la materia,
y, si la invitación implicare gastos, formulará la
correspondiente solicitud de fondos a la Secretaría General.
Artículo 24: El
Comité podrá llevar a cabo durante sus períodos de sesiones
reuniones conjuntas con los colegios y asociaciones de
abogados, con grupos de profesores de derecho o autores o
entidades especializadas en el estudio de problemas
jurídicos internacionales.
El objeto de
estas reuniones conjuntas será:
a) Examinar
materias que figuren en el temario del Comité;
b) Fortalecer las
relaciones de cooperación entre el Comité y las personas
naturales o jurídicas a que se refiere la primera parte de
este artículo, y
c) Ofrecer la
oportunidad para que dichos profesionales se familiaricen
con las actividades del Comité y le presten su colaboración.
Si las reuniones
conjuntas implicaren gastos, el Comité formulará la
correspondiente solicitud de fondos a la Secretaría General.
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