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» Estatuto del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO VI

QUORUM Y VOTACION

Artículo 25: El quórum para el funcionamiento del Comité será de seis miembros, pero el Comité podrá celebrar sesiones preparatorias con la presencia de cuatro miembros. Las sesiones preparatorias serán meramente deliberativas.

Artículo 26: Cada miembro tiene derecho a un solo voto.

Artículo 27: Las recomendaciones, resoluciones y dictámenes del Comité sobre los asuntos que no sean de procedimiento, requerirán, por lo menos, el voto acorde y nominal de seis de sus miembros.

Los asuntos de procedimiento se resolverán por la mayoría de los miembros presentes.

En caso de divergencia acerca de si una cuestión es de fondo o de procedimiento, la divergencia se resolverá por el voto conforme de, por lo menos, seis de los miembros del Comité.

Si en el momento de la votación lo hubieran anunciado, los miembros del Comité tendrán derecho a incluir su voto razonado, favorable o disidente, a continuación de las decisiones de fondo aprobadas, cuyo texto entregarán dentro de un plazo no mayor de diez días o en el que señalare el Comité.

   
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