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Estatuto del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO VI
QUORUM Y VOTACION
Artículo 25: El
quórum para el funcionamiento del Comité será de seis
miembros, pero el Comité podrá celebrar sesiones
preparatorias con la presencia de cuatro miembros. Las
sesiones preparatorias serán meramente deliberativas.
Artículo 26: Cada
miembro tiene derecho a un solo voto.
Artículo 27: Las
recomendaciones, resoluciones y dictámenes del Comité sobre
los asuntos que no sean de procedimiento, requerirán, por lo
menos, el voto acorde y nominal de seis de sus miembros.
Los asuntos de
procedimiento se resolverán por la mayoría de los miembros
presentes.
En caso de
divergencia acerca de si una cuestión es de fondo o de
procedimiento, la divergencia se resolverá por el voto
conforme de, por lo menos, seis de los miembros del Comité.
Si en el momento
de la votación lo hubieran anunciado, los miembros del
Comité tendrán derecho a incluir su voto razonado, favorable
o disidente, a continuación de las decisiones de fondo
aprobadas, cuyo texto entregarán dentro de un plazo no mayor
de diez días o en el que señalare el Comité. |