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Estatuto del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO VII
SECRETARíA
Artículo 28: La
Secretaría General de la Organización proporcionará todos
los servicios técnicos y de secretaría al Comité con sede en
Rio de Janeiro y cumplirá los mandatos y encargos del mismo.
Artículo 29:
Cuando el Comité considere indispensable recurrir a los
servicios de especialistas que deban ser remunerados por la
Organización, formulará la correspondiente solicitud a la
Secretaría General.
Artículo 30: La
Secretaría General publicará en los cuatro idiomas oficiales
de la Organización los dictámenes, estudios, informes,
opiniones, proyectos y resoluciones del Comité.
Asimismo, dará
amplia divulgación a las actividades del Comité entre las
facultades o escuelas de derecho, colegios, asociaciones y
federaciones de abogados, medios públicos de difusión,
organismos internacionales y otras instituciones, así como
profesores y demás personas interesadas, a menos que haya
competente solicitud de reserva.
Artículo 31: La
Secretaría General colaborará con el Comité en el
establecimiento y promoción de relaciones de cooperación con
las universidades, con los colegios y asociaciones de
abogados, institutos y otros centros docentes; y con las
comisiones y entidades nacionales e internacionales
dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación
de asuntos jurídicos de interés internacional.
Artículo 32: El
Comité proporcionará a la Secretaría General los elementos
para facilitar la coordinación de sus actividades con las de
los demás órganos de la Organización, así como con otras
organizaciones o entidades internacionales cuya naturaleza
sea semejante a la del Comité.
Artículo 33: Los
dictámenes e informes del Comité que absuelvan las consultas
o contengan los estudios y trabajos preparatorios
encomendados por la Asamblea General o por la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, así como los
que realice por iniciativa propia y que tengan por
destinatario a cualquiera de dichos órganos, serán
presentados a la Secretaría General para su debido curso.
Los trabajos,
estudios, opiniones o proyectos preparados por el Comité, de
acuerdo con los planes que elabore para el desarrollo
progresivo y la codificación del derecho internacional, para
el estudio de los problemas jurídicos referentes a la
integración de los países en desarrollo del Continente y
para la posibilidad de unificar o armonizar las
legislaciones de los Estados americanos, serán distribuidos
conforme al procedimiento que se establezca en dichos
planes. |