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Comité Jurídico Interamericano
 

» Estatuto del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO VII

SECRETARíA

Artículo 28: La Secretaría General de la Organización proporcionará todos los servicios técnicos y de secretaría al Comité con sede en Rio de Janeiro y cumplirá los mandatos y encargos del mismo.

Artículo 29: Cuando el Comité considere indispensable recurrir a los servicios de especialistas que deban ser remunerados por la Organización, formulará la correspondiente solicitud a la Secretaría General.

Artículo 30: La Secretaría General publicará en los cuatro idiomas oficiales de la Organización los dictámenes, estudios, informes, opiniones, proyectos y resoluciones del Comité.

Asimismo, dará amplia divulgación a las actividades del Comité entre las facultades o escuelas de derecho, colegios, asociaciones y federaciones de abogados, medios públicos de difusión, organismos internacionales y otras instituciones, así como profesores y demás personas interesadas, a menos que haya competente solicitud de reserva.

Artículo 31: La Secretaría General colaborará con el Comité en el establecimiento y promoción de relaciones de cooperación con las universidades, con los colegios y asociaciones de abogados, institutos y otros centros docentes; y con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de asuntos jurídicos de interés internacional.

Artículo 32: El Comité proporcionará a la Secretaría General los elementos para facilitar la coordinación de sus actividades con las de los demás órganos de la Organización, así como con otras organizaciones o entidades internacionales cuya naturaleza sea semejante a la del Comité.

Artículo 33: Los dictámenes e informes del Comité que absuelvan las consultas o contengan los estudios y trabajos preparatorios encomendados por la Asamblea General o por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, así como los que realice por iniciativa propia y que tengan por destinatario a cualquiera de dichos órganos, serán presentados a la Secretaría General para su debido curso.

Los trabajos, estudios, opiniones o proyectos preparados por el Comité, de acuerdo con los planes que elabore para el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, para el estudio de los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y para la posibilidad de unificar o armonizar las legislaciones de los Estados americanos, serán distribuidos conforme al procedimiento que se establezca en dichos planes.

   
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