|
»
Estatuto del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO VIII
GASTOS
Artículo 34:Los
gastos para el funcionamiento del Comité serán incluidos en
el programa-presupuesto de la Organización.
Artículo 35: Los
gastos de traslado, los honorarios y viáticos de los
miembros del Comité para asistir a sus reuniones serán
sufragados por la Organización.
Artículo 36: El
Comité presentará al Secretario General, para los efectos
del artículo 112 c) de la Carta, su programa de trabajo para
cada período fiscal. La consulta a que se refiere esa
disposición de la Carta será hecha al Comité, y, si éste no
estuviere reunido, al Presidente del mismo. |