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» Estatuto del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO VIII

GASTOS

Artículo 34:Los gastos para el funcionamiento del Comité serán incluidos en el programa-presupuesto de la Organización.

Artículo 35: Los gastos de traslado, los honorarios y viáticos de los miembros del Comité para asistir a sus reuniones serán sufragados por la Organización.

Artículo 36: El Comité presentará al Secretario General, para los efectos del artículo 112 c) de la Carta, su programa de trabajo para cada período fiscal. La consulta a que se refiere esa disposición de la Carta será hecha al Comité, y, si éste no estuviere reunido, al Presidente del mismo.

   
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