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Estatuto del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO I
NATURALEZA Y FINALIDADES
Artículo 1: El
Comité Jurídico Interamericano es uno de los órganos por
medio de los cuales la Organización de los Estados
Americanos realiza sus fines. Está integrado y funciona de
acuerdo con las disposiciones de la Carta y las del presente
Estatuto.
Artículo 2: El
Comité representa al conjunto de los Estados miembros de la
Organización y tiene la más amplia autonomía técnica. Los
miembros del Comité tienen total independencia en sus
opiniones y gozan de los privilegios e inmunidades que
establece el artículo 134 de la Carta.
Artículo 3: El
Comité tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de
la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo
progresivo y la codificación del derecho internacional, y
estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración
de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad
de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. |