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Comité Jurídico Interamericano
 

» Estatuto del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO IV

ATRIBUCIONES

Artículo 12: El Comité tiene las siguientes atribuciones principales:

a) Absolver las consultas sobre asuntos jurídicos que le sean requeridas por los órganos de la Organización;

b) Emprender los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización;

c) Realizar, por iniciativa propia, los estudios y trabajos preparatorios que considere convenientes;

d) Sugerir a la Asamblea General y a los Consejos la celebración de conferencias especializadas sobre temas jurídicos, y

e) Establecer relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, con los colegios y asociaciones de abogados, así como con las comisiones, organizaciones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al desarrollo o codificación del derecho internacional o al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de asuntos jurídicos de interés internacional.

Artículo 13: El Comité presentará a la Asamblea General un informe anual y los informes especiales que considere necesarios en relación con sus actividades.

El Comité enviará con la anticipación reglamentaria dichos informes a la Secretaría General a fin de que ésta los remita a los gobiernos de los Estados miembros y al Consejo Permanente, para los efectos del artículo 91 f) de la Carta.

El Comité podrá designar anualmente a uno de sus miembros para que informe sobre los trabajos del Comité a la Asamblea General.

El Comité podrá también designar a uno de sus miembros como observador en reuniones de otros órganos de la Organización cuando en el temario de dichas reuniones figuren asuntosde orden jurídico de interés para el Comité, conforme a los reglamentos correspondientes.

   
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