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Estatuto del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO IV
ATRIBUCIONES
Artículo 12: El
Comité tiene las siguientes atribuciones principales:
a) Absolver las
consultas sobre asuntos jurídicos que le sean requeridas por
los órganos de la Organización;
b) Emprender los
estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la
Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores o los Consejos de la Organización;
c) Realizar, por
iniciativa propia, los estudios y trabajos preparatorios que
considere convenientes;
d) Sugerir a la
Asamblea General y a los Consejos la celebración de
conferencias especializadas sobre temas jurídicos, y
e) Establecer
relaciones de cooperación con las universidades, institutos
y otros centros docentes, con los colegios y asociaciones de
abogados, así como con las comisiones, organizaciones y
entidades nacionales e internacionales dedicadas al
desarrollo o codificación del derecho internacional o al
estudio, investigación, enseñanza o divulgación de asuntos
jurídicos de interés internacional.
Artículo 13: El
Comité presentará a la Asamblea General un informe anual y
los informes especiales que considere necesarios en relación
con sus actividades.
El Comité enviará
con la anticipación reglamentaria dichos informes a la
Secretaría General a fin de que ésta los remita a los
gobiernos de los Estados miembros y al Consejo Permanente,
para los efectos del artículo 91 f) de la Carta.
El Comité podrá
designar anualmente a uno de sus miembros para que informe
sobre los trabajos del Comité a la Asamblea General.
El Comité podrá
también designar a uno de sus miembros como observador en
reuniones de otros órganos de la Organización cuando en el
temario de dichas reuniones figuren asuntosde orden jurídico
de interés para el Comité, conforme a los reglamentos
correspondientes. |