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Estatuto del Comité Jurídico
Interamericano

CAPITULO III
PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 10: El
Comité elegirá de entre sus miembros, por el voto
concurrente de seis de ellos, un Presidente y un
Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones por un
período de dos años, o por el tiempo que les faltare para
cumplir su mandato como miembros del Comité, si este fuere
menor. Las atribuciones del Presidente y del Vicepresidente
se establecerán en el Reglamento del Comité.
Artículo 11: En
caso de falta temporal del Presidente lo sustituirá el
Vicepresidente; en caso de falta definitiva del Presidente
lo sustituirá el Vicepresidente hasta terminar el mandato y
se elegirá un nuevo Vicepresidente; en ausencia temporal de
ambos se elegirá un Presidente interino por la misma mayoría
establecida en el artículo 10. |