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» Estatuto del Comité Jurídico Interamericano

CAPITULO III

PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 10: El Comité elegirá de entre sus miembros, por el voto concurrente de seis de ellos, un Presidente y un Vicepresidente, quienes desempeñarán sus funciones por un período de dos años, o por el tiempo que les faltare para cumplir su mandato como miembros del Comité, si este fuere menor. Las atribuciones del Presidente y del Vicepresidente se establecerán en el Reglamento del Comité. 

Artículo 11: En caso de falta temporal del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente; en caso de falta definitiva del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente hasta terminar el mandato y se elegirá un nuevo Vicepresidente; en ausencia temporal de ambos se elegirá un Presidente interino por la misma mayoría establecida en el artículo 10.

   
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