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Carta de la Organización de los
Estados Americanos
Capítulo VIII
DE LOS ORGANOS
Segunda Parte
Artículo 53: La
Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por
medio de:
a) La Asamblea
General;
b) La Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores;
c) Los Consejos;
d) El Comité
Jurídico Interamericano;
e) La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos;
f) La Secretaría
General;
g) Las
Conferencias Especializadas, y
h) Los Organismos
Especializados.
Se podrán
establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo
con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos
y las otras entidades que se estimen necesarios.
Capítulo XIV
EL COMITE JURIDICO INTERAMERICANO
Artículo 99: El
Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir
de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos;
promover el desarrollo progresivo y la codificación del
derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos
referentes a la integración de los países en desarrollo del
Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones
en cuanto parezca conveniente.
Artículo 100: El
Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y
trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea
General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones
Exteriores o los consejos de la Organización. Además, puede
realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente,
y sugerir la celebración de conferencias jurídicas
especializadas.
Artículo 101: El
Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once
juristas nacionales de los Estados miembros, elegidos por un
período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos
Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un
régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure,
en lo posible, una equitativa representación geográfica. En
el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma
nacionalidad.
Las vacantes
producidas por causas distintas de la expiración normal de
los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el
Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos
criterios establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 102: El
Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los
Estados miembros de la Organización, y tiene la más amplia
autonomía técnica.
Artículo 103: El
Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de
cooperación con las universidades, institutos y otros
centros docentes, así como con las comisiones y entidades
nacionales e internacionales dedicadas al estudio,
investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos
jurídicos de interés internacional.
Artículo 104: El
Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el
cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General.
El Comité
adoptará su propio reglamento.
Artículo 105: El
Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad
de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar
reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se
designe, previa consulta con el Estado miembro
correspondiente. |