Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
 

 

CCP.II/RES. 32 (VII-06) [1] 

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TRABAJOS DEL GRUPO RELATOR SOBRE ASPECTOS TÉCNICOS Y REGULATORIOS RELATIVOS A LOS EFECTOS DE LAS EMISIONES ELECTROMAGNÉTICAS NO IONIZANTES

La VII Reunión del Comité Consultivo Permanente II: Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión,

VISTO:

  1. La creciente preocupación de las poblaciones de la Región América ante el despliegue de sistemas de comunicaciones inalámbricos;

  2. Que existe debido a esta inquietud una importante dificultad para concretar el despliegue de sistemas que brinden conectividad en muchos pueblos y ciudades de las Américas;

  3. Que es deber de las autoridades trabajar por el desarrollo de un medio ambiente sustentable, protegiendo al mismo;

  4. Que para ello se debe desarrollar la normativa adecuada sobre emisiones no ionizantes de manera de garantizar la protección de las personas y el medio ambiente;

  5. Que a la fecha muchos países de la región aun no han establecido sus normativas referentes a las emisiones electromagnéticas no ionizantes y algunos de ellos han requerido información;

  6. Que el CCP.II a través del Grupo Relator sobre Aspectos Técnicos y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones  Electromagnéticas no Ionizantes ha desarrollado trabajos, recopilado información y establecido relaciones con Organismos Internacionales especializados que pueden ser de utilidad;

  7. Que la reciente Declaración de Santo Domingo consideró a las tecnologías inalámbricas como uno de los medios para facilitar el acceso universal a las TIC y solicita a la CITEL que coordine esfuerzos regionales para reducir la brecha digital,


CONSIDERANDO:

  1. Que, para salvar la brecha del desarrollo entre los países, y al interior de los mismos, se necesita de un esfuerzo concertado entre los miembros de la Comisión y de otras organizaciones internacionales y regionales;

  2. Que las tecnologías inalámbricas pueden jugar un rol preponderante para alcanzar la conectividad, mejorar el acceso universal y comenzar a superar la brecha digital en nuestra región;

  3. Que el Plan Estratégico de la CITEL alienta la activa participación de los Estados miembros y miembros asociados de la CITEL y fortalece la cooperación con la UIT y con otros organismos regionales de telecomunicaciones,


TENIENDO EN CUENTA:

  1. Que la Misión de la CITEL es facilitar y promover el desarrollo armónico e integral de las telecomunicaciones en las Américas;

  2. Que la Visión establecida en el Plan Estratégico es la de “ser un organismo asesor especializado de alto nivel, ágil, dinámico y eficaz que promueve el permanente intercambio de experiencias, informaciones y conocimientos entre los gobiernos y el sector privado, y desarrolla pautas de referencia para asistir a los Estados miembros para  lograr sus objetivos de  acceso a las telecomunicaciones, incluyendo las tecnologías de la información y comunicación, fomentando el desarrollo de la región.”;

  3. Que entre los objetivos de la CITEL se encuentra el de “promover y estudiar la asistencia técnica, según se acuerde con los gobiernos de los países respectivos”;

  4. Que entre las funciones de la CITEL se destacan: emprender estudios que permitan el desarrollo ordenado de las redes de telecomunicaciones; mantener contacto permanente con los diversos organismos internacionales y solicitar la cooperación de organizaciones gubernamentales mundiales o regionales;

  5. Que entre las metas aprobadas en el Plan Estratégico de la CITEL se destaca el mantener el liderazgo de la CITEL en la Región en todos los aspectos relacionados con las telecomunicaciones, 


RESUELVE:

  1. Que el Grupo Relator sobre Aspectos Técnicos y Regulatorios Relativos a los Efectos de las Emisiones  Electromagnéticas no Ionizantes continúe con los trabajos que viene realizando, manteniendo su estructura actual y en base a lo establecido en la presente resolución.

  2. Solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones del Perú que continúe la difusión en su sitio WEB, del video del Taller sobre aspectos técnicos y regulatorios relativo a los efectos de las emisiones electromagnéticas no ionizantes el plazo que considere apropiado.

  3. Encomendar al Grupo Relator que elabore un DVD con la documentación presentada en el Taller realizado el 19 de Junio de 2006 que incluya los trabajos ya realizados por la relatoría y que se envíe el mismo a los miembros de CITEL con el objeto de difundir en la región, toda la información disponible.

  4. Que el Grupo Relator en forma conjunta con el Presidente del CCP.II y la Secretaría Ejecutiva, realice los contactos con Organismos Regionales y Organismos Especializados a los efectos de continuar la compilación de información y ayudar a difundir la misma.

  5. Que el Grupo Relator quede a disposición de aquellas Administraciones que requieran su colaboración para el desarrollo de sus respectivas normas.

  6. Queda establecido que todas las tareas que realice este grupo relator no deberán generar gastos al CCP.II, salvo los relativos al funcionamiento normal en las reuniones del CCP.II, debiéndose buscar el financiamiento especifico para cada objetivo planteado, el que será canalizado a través de la Secretaria en un todo de acuerdo con las disposiciones administrativas de la OEA.


ENCARGA:

  1. Al Coordinador del Grupo Relator que presente informes de actividades, relativos a los objetivos ut supra mencionados, en cada reunión del CCP.II.

  2. Al Secretario Ejecutivo a encaminar esta resolución a los Estados miembros, miembros asociados, y miembros observadores, solicitando se haga llegar la actualización de información sobre  este tema al coordinador del Grupo Relator (Sr. Héctor Carril, [email protected]).

  3. Al Secretario Ejecutivo, crear un grupo de discusión en el foro electrónico de la CITEL, así como crear un observatorio sobre este tema en la página abierta de la CITEL para la difusión de este tema para el público en general. 

 

[1] Documento CCP.II-RADIO/doc. 1075/06 rev.1

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