Capítulo Tercero
Aspectos Financieros
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Fuentes de Financiamiento
Artículo 82
El financiamiento para llevar a cabo los programas, proyectos y actividades de la Comisión
puede provenir de las fuentes siguientes: Fondo Regular de la Organización, fondos específicos
y Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI). Adicionalmente, cada Estado miembro de la
Comisión sufragará la participación de sus respectivas delegaciones en las reuniones de
cualquier órgano de la Comisión. Los programas, proyectos y actividades de la Comisión cuyo
financiamiento no esté previsto en el programa-presupuesto de la Organización o que no sean
financiados por el FEMCIDI serán financiados por la Comisión.
Fondo Regular
Artículo 83
Los recursos del Fondo Regular que se asignen para el funcionamiento de la Comisión sólo pueden
ser utilizados para financiar, dentro de los límites aprobados en el programa-presupuesto de la
Organización, lo siguiente:
a) Servicios regulares de apoyo de la Secretaría General a la Comisión;
b) La celebración de reuniones de la Comisión, de acuerdo con los recursos asignados para ese
propósito en el programa-presupuesto de la Organización. Las reuniones de la Comisión cuyo
financiamiento no esté previsto en el programa-presupuesto de la Organización serán financiadas
por la propia Comisión.
Fondos Específicos
Artículo 84
1. La Secretaría General podrá establecer y administrar fondos específicos en contabilidades
separadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de las Normas Generales y el artículo
24 del Estatuto del Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI) y Disposiciones sobre Otros
Recursos para la Cooperación Solidaria para el Desarrollo, constituidos por las contribuciones
que hagan los gobiernos de los Estados miembros, los Estados Observadores Permanentes ante la
Organización, otros Estados miembros de las Naciones Unidas, así como entidades públicas o
privadas, nacionales o internacionales y otros donantes, con el propósito de financiar las
actividades de la Comisión. Los intereses que devenguen los recursos de esos Fondos se regirán
por las disposiciones pertinentes de las Normas Generales.
2. La Secretaría General establecerá el Fondo Específico “Programa Portuario Especial” con
contribuciones provenientes principalmente de las autoridades portuarias. La contribución a
dicho Programa será obligatoria para cada Estado miembro. El Comité Ejecutivo podrá limitar los
beneficios provenientes de los proyectos y actividades que se realizan con esos recursos para
con aquellos Estados miembros que no contribuyan al referido Programa. El Fondo Específico
"Programa Portuario de Emergencia", establecido por la Conferencia Portuaria Interamericana, se
mantendrá en operación.
Costos administrativos de los Fondos Específicos
Artículo 85
Los aportes al Fondo Regular por dirección técnica y apoyo administrativo que corresponda
efectuar a todos los fondos específicos de la Comisión se harán en los términos establecidos en
las Normas Generales.
FEMCIDI
Artículo 86
Los Estados miembros de la Comisión podrán contribuir al FEMCIDI y someter propuestas de
programas, proyectos y actividades de cooperación solidaria para el desarrollo en el marco del
Plan Estratégico, que podrán ser financiadas con recursos del FEMCIDI, debiendo cumplir los
procedimientos previstos en el Estatuto del FEMCIDI y otras regulaciones pertinentes.