Capítulo Tercero
Aspectos Financieros

Fuentes de Financiamiento

Artículo 82
El financiamiento para llevar a cabo los programas, proyectos y actividades de la Comisión puede provenir de las fuentes siguientes: Fondo Regular de la Organización, fondos específicos y Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI). Adicionalmente, cada Estado miembro de la Comisión sufragará la participación de sus respectivas delegaciones en las reuniones de cualquier órgano de la Comisión. Los programas, proyectos y actividades de la Comisión cuyo financiamiento no esté previsto en el programa-presupuesto de la Organización o que no sean financiados por el FEMCIDI serán financiados por la Comisión.

Fondo Regular

Artículo 83
Los recursos del Fondo Regular que se asignen para el funcionamiento de la Comisión sólo pueden ser utilizados para financiar, dentro de los límites aprobados en el programa-presupuesto de la Organización, lo siguiente:

a) Servicios regulares de apoyo de la Secretaría General a la Comisión;
b) La celebración de reuniones de la Comisión, de acuerdo con los recursos asignados para ese propósito en el programa-presupuesto de la Organización. Las reuniones de la Comisión cuyo financiamiento no esté previsto en el programa-presupuesto de la Organización serán financiadas por la propia Comisión.
Fondos Específicos

Artículo 84
1. La Secretaría General podrá establecer y administrar fondos específicos en contabilidades separadas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de las Normas Generales y el artículo 24 del Estatuto del Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI) y Disposiciones sobre Otros Recursos para la Cooperación Solidaria para el Desarrollo, constituidos por las contribuciones que hagan los gobiernos de los Estados miembros, los Estados Observadores Permanentes ante la Organización, otros Estados miembros de las Naciones Unidas, así como entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales y otros donantes, con el propósito de financiar las actividades de la Comisión. Los intereses que devenguen los recursos de esos Fondos se regirán por las disposiciones pertinentes de las Normas Generales.

2. La Secretaría General establecerá el Fondo Específico “Programa Portuario Especial” con contribuciones provenientes principalmente de las autoridades portuarias. La contribución a dicho Programa será obligatoria para cada Estado miembro. El Comité Ejecutivo podrá limitar los beneficios provenientes de los proyectos y actividades que se realizan con esos recursos para con aquellos Estados miembros que no contribuyan al referido Programa. El Fondo Específico "Programa Portuario de Emergencia", establecido por la Conferencia Portuaria Interamericana, se mantendrá en operación.

Costos administrativos de los Fondos Específicos

Artículo 85
Los aportes al Fondo Regular por dirección técnica y apoyo administrativo que corresponda efectuar a todos los fondos específicos de la Comisión se harán en los términos establecidos en las Normas Generales.

FEMCIDI

Artículo 86
Los Estados miembros de la Comisión podrán contribuir al FEMCIDI y someter propuestas de programas, proyectos y actividades de cooperación solidaria para el desarrollo en el marco del Plan Estratégico, que podrán ser financiadas con recursos del FEMCIDI, debiendo cumplir los procedimientos previstos en el Estatuto del FEMCIDI y otras regulaciones pertinentes.