Capítulo Segundo
Estructura de la Comisión
-
Artículo 4
La Comisión realiza sus objetivos, cumple sus funciones y ejerce sus atribuciones mediante la
celebración de sus reuniones y por intermedio del Comité Ejecutivo y de los Comités Técnicos
Consultivos, con el apoyo de la Secretaría General de la Organización (en adelante "la
Secretaría General").
- I. REUNIONES DE LA COMISION
-
Reuniones Ordinarias
Artículo 5
1. La Comisión celebrará una reunión ordinaria cada dos años, en cualquiera de los Estados
miembros, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 83 de este Reglamento.
2. La Comisión, en sus reuniones ordinarias, considerará asuntos de carácter general en materia
de cooperación en el sector portuario y, en particular, se ocupará de:
a) Determinar las políticas necesarias para el cumplimiento de sus funciones dispuestas en el
artículo 3 de este Reglamento;
b) Formular y adoptar un plan de acción bienal para la Comisión;
c) Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo;
d) Establecer los Comités Técnicos Consultivos y definir sus responsabilidades;
e) Proponer al CIDI modificaciones al Reglamento de la Comisión, de ser el caso;
f) Considerar y adoptar decisiones sobre cualquier otro asunto que esté en la esfera de
competencia de la Comisión.
Reuniones Extraordinarias
Artículo 6
1. La Comisión celebrará reuniones extraordinarias por decisión de la Asamblea General, del
CIDI o por decisión de la propia Comisión adoptada por el voto favorable de dos terceras partes
de sus miembros. En este último caso, la Comisión sufragará todos los costos de la reunión e
informará a la CEPCIDI sobre su decisión de celebrar una reunión extraordinaria y sobre su
temario.
2. Las reuniones extraordinarias de la Comisión considerarán los temas específicos para los
cuales hayan sido convocadas.
Lugar y fecha de las Reuniones
Artículo 7
1. Las reuniones ordinarias de la Comisión se realizarán, teniendo en cuenta los ofrecimientos
de sede hechos por los Estados miembros, en el lugar y fecha que se acuerde al finalizar la
reunión precedente. Cuando no exista ofrecimiento de sede para una reunión 90 días antes de la
fecha acordada para su celebración, o cuando no pueda celebrarse en el lugar elegido, la
Comisión se reunirá en la sede de la Secretaría General. La presidencia del Comité Ejecutivo
consultará con los demás Estados miembros un posible cambio de fecha, de ser éste necesario.
2. El Comité Ejecutivo comunicará a los miembros de la Comisión el lugar y fecha de las
reuniones extraordinarias.
Temario
Artículo 8
1. El Comité Ejecutivo preparará un proyecto preliminar de temario para cada reunión ordinaria
de la Comisión y lo presentará a consideración de los demás miembros de la Comisión, por lo
menos 100 días antes de la inauguración de la correspondiente reunión. Simultáneamente, la
Secretaría General enviará copia del proyecto preliminar de temario a las misiones permanentes
a través de la CEPCIDI. Los Estados miembros tendrán 30 días consecutivos para enviar sus
observaciones a la presidencia del Comité Ejecutivo. Sobre la base de las observaciones
recibidas, el Comité Ejecutivo redactará el proyecto de temario, el cual será informado a la
CEPCIDI y distribuido a los Estados miembros con 45 días de anticipación a la reunión
ordinaria.
2. La presidencia del Comité Ejecutivo fijará los procedimientos y plazos para la preparación
y distribución del temario de las reuniones extraordinarias.
Convocatoria de las Reuniones
Artículo 9
1. La CEPCIDI convocará una reunión ordinaria de la Comisión una vez que la presidencia del
Comité Ejecutivo comunique el lugar y fecha acordados para su celebración. Para ese efecto, el
país que ofreció ser sede de una reunión ordinaria debe haber confirmado a la Secretaría
General la fecha, ciudad y lugar específico de la reunión e indicar que está en condiciones de
suscribir con la Secretaría General el correspondiente acuerdo para la celebración de la
reunión, en el que se disponen las obligaciones financieras de las partes. Esta confirmación
debe ser presentada a la Secretaría General por lo menos 90 días antes de la fecha propuesta
para su celebración. Si no hubiera confirmación dentro de ese plazo, la CEPCIDI convocará la
reunión para celebrarse en la sede de la Secretaría General. La Secretaría General transmitirá
los anuncios de convocatoria tan pronto como ésta haya sido decidida.
2. Las resoluciones en que se convoquen las reuniones de la Comisión indicarán la fuente de
financiamiento que se utilizará para sufragar los gastos de la reunión.
A. Participación en las Reuniones de la Comisión
Delegaciones
Artículo 10
Las delegaciones de los Estados miembros estarán integradas por representantes, asesores y
demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un o una representante
titular o jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus
miembros.
Credenciales
Artículo 11
Los miembros de cada delegación y los Observadores Permanentes ante la Organización serán
acreditados por sus respectivos gobiernos, para cada reunión ordinaria o extraordinaria de la
Comisión, mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización.
Artículo 12
El Secretario General recibirá las credenciales y presentará un informe a la Comisión, en una
sesión plenaria, para que ésta adopte las decisiones que corresponda.
Precedencia
Artículo 13
El orden de precedencia de las delegaciones para cada reunión de la Comisión se establecerá al
inicio de la misma, siguiendo el orden alfabético en español a partir del país que ejerce la
presidencia.
Organos y Organismos del Sistema Interamericano
Artículo 14
Los representantes de los órganos y organismos del sistema interamericano podrán concurrir a
las sesiones de la Comisión y a las de sus subcomisiones con derecho a voz.
Observadores Permanentes
Artículo 15
Los ObservadoresPermanentes ante la Organización podrán concurrir a las sesiones de la Comisión
y a las de sus subcomisiones. Asimismo, podrán hacer uso de la palabra siempreque la
presidencia correspondiente así lo decida.
Otros Observadores
Artículo 16
1. También podrán enviar observadores a las reuniones de la Comisión:
a) Los gobiernos de los Estados miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los
organismos especializados vinculados a ella que hayan expresado interés en asistir, previa
autorización de la presidencia del Comité Ejecutivo, en consulta con las vicepresidencias de
dicho Comité;
b) Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o
subregional que no estén comprendidos entre los órganos y organismos de la Organización, previa
autorización de la presidencia del Comité Ejecutivo, en consulta con las vicepresidencias de
dicho Comité;
c) Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales, cuando su participación en esa calidad esté prevista en acuerdos
vigentes celebrados con los órganos pertinentes de la Organización o, a falta de dichos
acuerdos, con la previa autorización de la presi-dencia del Comité Ejecutivo, en consulta con
las vicepresidencias de dicho Comité.
2. Los observadores a que se refiere el presente artículo podrán hacer uso de la palabra en las
reuniones de la Comisión o de sus subcomisiones cuando la presidencia del órgano
correspondiente los invite a hacerlo.
3. A los efectos de este artículo, la Secretaria General cursará las correspondientes
comunicaciones.
Invitados Especiales
Artículo 17
1. Previa autorización de la presidencia del Comité Ejecutivo y con la anuencia del país sede,
podrán asistir a las reuniones de la Comisión, como invitados especiales, siempre que
manifiesten interés en concurrir a ellas, organismos o entidades gubernamentales nacionales e
internacionales y personas de reconocida competencia en los asuntos a ser considerados en la
reunión.
2. Los invitados especiales a que se refiere este artículo podrán hacer uso de la palabra en
las reuniones de la Comisión cuando la presidencia del órgano correspondiente los invite.
3. La petición para asistir como invitados especiales a las reuniones de la Comisión deberá
ser enviada a la presidencia del Comité Ejecutivo directamente o por intermedio de la
Secretaría General por lo menos con 15 días de antelación a la apertura de la reunión de la
Comisión.
4. A los efectos del presente artículo, la Secretaria General extenderá las invitaciones
correspondientes.
Secretaría General
Artículo 18
El Secretario General de la Organización y el Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral
participan con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión y en las de sus órganos
subsidiarios.
B. Autoridades de las Reuniones de la Comisión
Presidencia y Vicepresidencias
Artículo 19
1. En la primera sesión plenaria de cada reunión de la Comisión, se elegirá un presidente y
dos vicepresidentes entre los jefes de delegación de los Estados miembros representados en la
reunión. La elección se hará por el voto afirmativo de la mayoría de las delegaciones
acreditadas en la reunión.
2. La presidencia y las vicepresidencias permanecerán en el cargo hasta la clausura de la
reunión.
Suplencia de la presidencia
Artículo 20
En caso de impedimento temporal o permanente de la presidencia, la sustituirá la primera
vicepresidencia con las mismas atribuciones y deberes, y en caso de impedimento de ésta, la
sustituirá la segunda vicepresidencia.
Artículo 21
En caso de que la presidencia y las dos vicepresidencias estén ausentes, ejercerá temporalmente
la presidencia el titular del Estado miembro que corresponda según el orden de precedencia que
se establezca de acuerdo con el artículo 13 de este Reglamento.
Atribuciones de la presidencia
Artículo 22
La presidencia convocará las sesiones plenarias; fijará el orden del día de las mismas; abrirá
y levantará las sesiones plenarias; dirigirá sus debates; concederá la palabra a las
delegaciones en el orden que lo soliciten; someterá a votación los puntos en discusión y
anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden conforme a lo dispuesto en el
artículo 36 del presente Reglamento; instalará las subcomisiones; desempeñará cualquier otra
responsabilidad que la Comisión le confiera; y, en general, cumplirá y hará cumplir las
disposiciones del presente Reglamento.
C. Sesiones
Artículo 23
En cada reunión de la Comisión habrá una sesión preliminar de carácter informal de jefes de
delegación, una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de
clausura. Cuando se trate de una reunión extraordinaria, podrá prescindirse de la sesión
inaugural.
Sesión preliminar de jefes de delegación
Artículo 24
La presidencia del Comité Ejecutivo convocará a los jefes de delegación de los Estados miembros
a una sesión preliminar con carácter informal, antes de la sesión inaugural, en la cual se
adoptarán acuerdos sobre la organización de los trabajos de la reunión de la Comisión.
Sesiones plenarias
Artículo 25
En la primera sesión plenaria se decidirá:
1. La elección de la presidencia y vicepresidencias;
2. La integración de la subcomisión de estilo;
3. El temario final de la reunión;
4. La designación de subcomisiones y grupos de trabajo;
5. El plazo límite para la presentación de propuestas;
6. La duración de la reunión;
7. Otros asuntos.
Sesiones públicas y privadas
Artículo 26
1. Las sesiones plenarias y de subcomisiones de las reuniones de la Comisión serán públicas, a
menos que las mismas determinen lo contrario.
2. Las sesiones de los grupos de trabajo serán privadas, a menos que los mismos determinen lo
contrario.
D. Subcomisiones y grupos de trabajo
Subcomisiones y grupos de trabajo
Artículo 27
En el curso de cada reunión, la Comisión podrá establecer subcomisiones y grupos de trabajo,
los cuales elegirán sus propias autoridades. Las subcomisiones podrán a su vez establecer los
grupos de trabajo que estimen necesarios para el estudio de los temas sometidos a su
consideración. Las reco-mendaciones que adopten o las conclusiones a que lleguen las
subcomisiones y los grupos de trabajo serán presentadas a las sesiones plenarias de las
reuniones de la Comisión en un informe aprobado por la respectiva subcomisión o grupo de
trabajo. Cualquier miembro de una subcomisión o grupo de trabajo podrá pedir que su posición
quede registrada en el informe correspondiente. La Comisión, en sesión plenaria, tomará
conocimiento de dichos informes y aprobará las decisiones que corresponda.
Artículo 28
Todas las delegaciones tienen derecho a integrar las subcomisiones y grupos de trabajo que se
establezcan durante una reunión de la Comisión. No obstante, para facilitar sus labores, las
subcomi-siones y grupos de trabajo se instalarán con las delegaciones que hubieren solicitado
participar en sus reuniones.
Artículo 29
Los grupos de trabajo podrán continuar trabajando en los períodos entre reuniones de la
Comisión.
Subcomisión de Estilo
Artículo 30
En cada reunión deberá establecerse una subcomisión de estilo integrada por cuatro delegaciones
que representen, respectivamente, cada uno de los idiomas oficiales de la Organización, a menos
que los países acuerden celebrar la reunión en menos idiomas.
Artículo 31
1. La subcomisión de estilo funcionará durante la reunión o, con posterioridad a ella, en la
sede de la Secretaría General.
2. La subcomisión de estilo recibirá las resoluciones, declaraciones y acuerdos aprobados por
la Comisión, corregirá los defectos de forma y velará por la concordancia de los textos en los
idiomas utilizados en la reunión. De observar defectos de forma que no pudiera corregir,
elevará el asunto a la presidencia de la reunión para que decida al respecto. Si la reunión ya
hubiera sido clausurada, corresponderá al Comité Ejecutivo decidir.
E. Debates
Quórum
Artículo 32
La presencia de la mayoría de las delegaciones de los Estados miembros constituye quórum en las
sesiones plenarias de las reuniones de la Comisión.
Artículo 33
En las sesiones de las subcomisiones y de los grupos de trabajo que se constituyan para
funcionar durante las reuniones de la Comisión, el quórum se constituirá con la tercera parte
de los Estados miembros inscritos en ellos. No obstante, para proceder a aprobar decisiones se
requerirá que estén presentes en la sesión correspondiente por lo menos la mayoría de las
delegaciones inscritas.
Propuestas
Artículo 34
Las propuestas que se sometan a la consideración de la reunión de la Comisión deben ser
presentadas por escrito a la Secretaría General. Esta entregará a las delegaciones, copias de
esas propuestas con anticipación no menor de 24 horas a la celebración de la sesión en que se
discutirá el asunto. Sin embargo, la Comisión, por el voto de dos terceras partes de los
Estados miembros presentes en la sesión correspondiente, podrá autorizar la discusión de una
propuesta cuya urgencia no haya permitido cumplir con el procedimiento anterior.
Retiro de Propuestas
Artículo 35
Una propuesta puede ser retirada por su proponente antes de que el texto original o cualquier
enmienda al mismo haya sido sometida a votación. Cualquier otra delegación puede presentar una
propuesta retirada.
Cuestiones de orden
Artículo 36
Durante la discusión de un asunto, cualquier delegación puede plantear una cuestión de orden
relativa a la aplicación del presente Reglamento, la cual será inmediatamente decidida por la
presidencia. La delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto en discusión. La
decisión de la presidencia puede ser apelada. La apelación será puesta inmediatamente a
votación y se declarará aprobada si cuenta con el voto de dos terceras partes de las
delegaciones presentes.
Suspensión del debate
Artículo 37
La presidencia o cualquier delegación puede proponer la suspensión del debate. Sólo dos
delegaciones podrán hablar a favor y dos en contra de la moción de suspensión. Esta será puesta
inmediatamente a votación y se declarará aprobada si cuenta con el voto de dos terceras partes
de las delegaciones presentes.
Cierre del debate
Artículo 38
La presidencia o cualquier delegación puede proponer que se cierre el debate cuando considere
suficientemente discutido el asunto. Esta moción podrá ser impugnada por dos delegaciones y se
declarará aprobada si cuenta con el voto de dos terceras partes de las delegaciones presentes.
Suspensión o levantamiento de la sesión
Artículo 39
Durante la discusión de cualquier asunto la presidencia o cualquier delegación puede proponer
que se suspenda o se levante la sesión. La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin
debate y se declarará aprobada si cuenta con el voto de dos terceras partes de las delegaciones
presentes.
Orden de las mociones de procedimiento
Artículo 40
Las siguientes mociones tendrán precedencia sobre todas las demás propuestas o mociones
presentadas, en el orden que a continuación se indica:
1. Suspensión de la sesión;
2. Levantamiento de la sesión;
3. Suspensión del debate sobre el tema en discusión;
4. Cierre del debate sobre el tema en discusión.
Reconsideración de decisiones
Artículo 41
Para reconsiderar una decisión tomada por la Comisión o sus subcomisiones se requerirá que la
moción correspondiente sea aprobada por el voto de dos terceras partes de las delegaciones que
integren esos cuerpos.
F. Votaciones
Derecho a voto
Artículo 42
Cada Estado miembro tiene derecho a un voto.
Adopción de decisiones
Artículo 43
La Comisión adoptará sus decisiones en sus sesiones plenarias en forma de resoluciones,
declaraciones o acuerdos. La Secretaría General las distribuirá inmediatamente después de su
adopción.
Mayorías requeridas
Artículo 44
1. Una vez verificado el quórum establecido en los artículos 32 y 33, en ausencia de acuerdo
en las deliberaciones, las propuestas se someterán a votación. La adopción de decisiones de la
Comisión en sus sesiones plenarias y de recomendaciones en las sesiones de las subcomisiones
requerirá el voto afirmativo de más de la mitad de los Estados miembros presentes, salvo
disposiciones distintas que figuren en este Reglamento.
2. Las decisiones de la Comisión que tengan repercusiones presupuestarias para la Comisión
requerirán la aprobación de dos terceras partes de los Estados miembros acreditados a la
reunión de la Comisión.
3. Los grupos de trabajo adoptarán recomendaciones, preferentemente sin recurrir a votación y,
de ser el caso, mediante simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Procedimiento de votación
Artículo 45
1. Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier delegación podrá pedir
votación nominal, la cual se hará según el orden de precedencia fijado de acuerdo con el
artículo 13.
2. En las votaciones nominales se anunciará el nombre de cada uno de los Estados miembros y las
delegaciones emitirán su voto afirmativo, negativo o su abstención.
3. Habrá votaciones secretas sólo en los casos de elecciones. Sin embargo, si existiese acuerdo
para ello, la Comisión podrá adoptar un procedimiento diferente.
Votación de propuestas
Artículo 46
1. Cerrado el debate, se adoptarán decisiones sobre las propuestas presentadas con las
enmiendas que hubieren sido propuestas.
2. En caso de que se requiera votación y después de que la presidencia haya anunciado la
iniciación del proceso, ninguna delegación podrá interrumpirlo, salvo para una cuestión de
orden relativa a la forma en que se esté efectuando la votación.
3. El proceso de votación y escrutinio terminará cuando la presidencia haya proclamado el
resultado.
Artículo 47
Las propuestas serán sometidas a votación en el orden en que fueren presentadas, excepto en
aquellos casos en que la Comisión, por el voto de dos terceras partes de los miembros
presentes, decida otra cosa.
Votación de Enmiendas
Artículo 48
Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la propuesta que tiendan a
modificar. No se considerará como enmienda una propuesta tendiente a sustituir totalmente la
propo-sición original o que no tenga relación directa con ésta.
Artículo 49
Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la que más
se aparte del texto original. En el mismo orden se votarán otras enmiendas. En caso de duda a
este respecto, se votarán en el orden de su presentación.
Artículo 50
Cuando la aprobación de una enmienda implique la exclusión de otra, esta última no será
sometida a votación. Si se aprueban una o más enmiendas, se pondrá a votación la propuesta
completa en la forma en que haya sido modificada.
Votación por partes
Artículo 51
Cualquier delegación puede pedir que una propuesta o enmienda sea sometida a votación por
partes, para lo cual deberá indicarlas específicamente. Si alguna delegación se opusiere a
dicha solicitud, la impugnación se someterá a votación, y su aprobación requerirá la mayoría de
dos terceras partes de los miembros presentes. Podrán referirse a la solicitud de votación por
partes únicamente dos delegaciones que estén a favor y dos en contra. De aceptarse la votación
por partes, la propuesta o enmienda así aprobada se someterá, en conjunto, a votación final.
Cuando todas las partes dispositi-vas de una propuesta o enmienda hayan sido rechazadas, se
considerará que la misma ha sido recha-zada en su totalidad.
Explicación de voto
Artículo 52
Antes de que se inicie el proceso de votación o al concluir el mismo, cualquier delegación
podrá solicitar la palabra para explicar su voto, excepto en el caso de votaciones secretas.
G. Documentos
Resúmenes de las sesiones
Artículo 53
La Secretaría General preparará resúmenes de las sesiones plenarias de la Comisión y de las
sesiones de las subcomisiones y, sí así se le solicitara, de los grupos de trabajo.
Artículo 54
1. Durante las sesiones de las subcomisiones, las delegaciones podrán hacer constar en el
resumen de la sesión correspondiente las opiniones emitidas por ellos en esa sesión y solicitar
la incorporación de cualquier declaración como anexo.
2. No se harán resúmenes de los debates de las sesiones privadas de la Comisión, ni de las
sesiones privadas de sus subcomisiones, pero la Secretaría General dejará constancia de los
nombres de los delegados presentes en esas sesiones y de las decisiones tomadas en ellas.
Informe final
Artículo 55
Los resúmenes a que se refiere el artículo 53, así como las resoluciones, declaraciones y
acuerdos que se adopten en las reuniones de la Comisión y cualquier otra documentación
relevante que haya sido distribuida en la reunión, se incluirán en un informe final que la
Comisión presentará al CIDI, a través de la CEPCIDI. El informe final de la Comisión se
publicará en los cuatro idiomas oficiales de la Organización.
- II. EL COMITE EJECUTIVO
-
Composición, Instalación y Duración de sus Miembros
Artículo 56
1. El Comité Ejecutivo se integrará con 15 Estados miembros elegidos en una reunión ordinaria
de la Comisión, quienes permanecerán en funciones por dos años, hasta la siguiente reunión
ordinaria de la Comisión. El Comité Ejecutivo podrá ser reelegido total o parcialmente.
2. En la elección de miembros del Comité Ejecutivo se observarán en lo posible los principios
de rotación y de representación geográfica equitativa.
3. La presidencia de la reunión ordinaria de la Comisión en que se llevó a cabo la elección
procederá a instalar el Comité Ejecutivo antes de la clausura de la reunión. Designación de
representantes ante el Comité Ejecutivo.
Artículo 57
Cada Estado miembro del Comité Ejecutivo nombrará un representante titular y un suplente,
especializados en materias del sector portuario. Los nombramientos serán comunicados por
escrito a la Secretaría General.
Funciones del Comité Ejecutivo
Artículo 58
El Comité Ejecutivo, como órgano encargado de ejecutar las políticas de la Comisión, tendrá las
siguientes funciones:
a) Llevar a cabo los mandatos que le asigne la Comisión y dar seguimiento a las decisiones que
ésta adopte;
b) Planificar y coordinar las actividades interamericanas del sector portuario, teniendo en
cuenta el Plan Estratégico;
c) Preparar el presupuesto bienal de la Comisión a ser financiado con el Fondo Especifico del
Programa Portuario Especial y otros fondos específicos pertenecientes a la Comisión, de acuerdo
con las directrices emanadas de ésta;
d) Efectuar los ajustes al presupuesto bienal de la Comisión, de acuerdo con los recursos
existentes en el Fondo Específico del Programa Portuario Especial y otros fondos especí-ficos
pertenecientes a la Comisión;
e) Fijar las fechas de las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión;
f) Preparar los anteproyectos de temario de las reuniones de la Comisión y someterlos a
consideración de los gobiernos de los Estados miembros por intermedio de la Secretaría General;
g) Proponer a la Comisión las modificaciones que considere necesario introducir a este
Reglamento;
h) Establecer un programa de trabajo para la presidencia del Comité, las vicepresidencias y la
Secretaría General, a fin de dar cumplimiento a las decisiones de la Comisión;
i) Preparar, en cada reunión, un programa de trabajo que cubra el período que medie hasta la
celebración de la siguiente reunión del Comité;
j) Presentar al CIDI, a través de la CEPCIDI, un informe anual sobre las actividades de la
Comisión;
k) Adoptar ad referendum de la siguiente reunión de la Comisión las medidas urgentes que no
puedan postergarse;
l) Representar a la Comisión en reuniones o conferencias sobre temas del sector portuario o
afines;
m) Elaborar estudios y documentos relativos a asuntos del sector portuario y proponer proyectos
de convenios interamericanos e internacionales de acuerdo con los procedi-mientos de la
Organización;
n) Crear los subcomités y grupos de trabajo que considere necesarios para el cumplimiento de
sus funciones y determinar los programas de trabajo respectivos;
o) Cumplir cualquier otra tarea de carácter ejecutivo necesaria para lograr los fines de la
Comisión.
Autoridades
Artículo 59
1. El Comité Ejecutivo elegirá, entre los Estados miembros que lo integran, un presidente y
cuatro vicepresidentes. La elección tendrá lugar durante la reunión ordinaria de la Comisión en
la que se integre e instale el Comité.
2. En la elección de los vicepresidentes se observará en lo posible el principio de
representación geográfica equitativa. Terminada la elección de los vicepresidentes, se
establecerá por sorteo un orden de precedencia entre ellos, a fin de determinar el orden en que
les corresponderá reemplazar a quien ocupe la presidencia, en caso de impedimento temporal de
su titular.
3. El presidente y los vicepresidentes permanecerán en funciones hasta la elección de las
nuevas autoridades, la que se llevará a cabo cuando se renueve el Comité Ejecutivo, en cuatro
años.
Responsabilidades de la presidencia
Artículo 60
La presidencia del Comité Ejecutivo tendrá las siguientes responsabilidades y funciones:
a) Presidir las sesiones del Comité;
b) Presidir provisionalmente las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión hasta
tanto se elija su titular;
c) Representar a la Comisión ante los órganos de la Organización, las administraciones
portuarias de los Estados miembros y otros organismos que participan en el desarrollo del
sector portuario en el Hemisferio. Asimismo, representar a la Comisión en actos públicos y en
reuniones de organismos internacionales.
d) Coordinar las actividades del Comité Ejecutivo establecidas en el artículo 58 de este
Reglamento;
e) Formular el temario de las reuniones del Comité Ejecutivo en consulta con los demás miembros
del Comité Ejecutivo;
f) Mantener comunicación con las instituciones portuarias del Hemisferio respecto de los
asuntos vinculados al funcionamiento de la Comisión;
g) Coordinar y revisar periódicamente los programas de trabajo de los Comités Técnicos
Consultivos y de los subcomités y grupos de trabajo; evaluar y velar por su cumplimiento y
elevar a la Comisión un informe que contenga los resultados de la evaluación;
h) Cumplir las demás funciones que se establezcan en este Reglamento y las que, por su
naturaleza, sean inherentes al cargo que ocupa.
Responsabilidades de las vicepresidencias
Artículo 61
Los vicepresidentes del Comité Ejecutivo asistirán al presidente en el cumplimiento de las
responsabilidades indicadas en el artículo 60, particularmente en el desempeño de las funciones
descritas en los incisos (f) y (g), y cumplirán otras funciones que se les asignen en este
Reglamento.
Oficina del Comité Ejecutivo
Artículo 62
1. El Estado miembro elegido para presidir el Comité Ejecutivo organizará y mantendrá durante
su mandato, con sus propios recursos, una oficina con el personal necesario para el
cumplimiento de sus funciones. Además, proporcionará el local para reuniones, así como los
demás elementos de trabajo adecuados para el cumplimiento cabal de los deberes y funciones del
Comité Ejecutivo. Para todos los efectos, dicha oficina dependerá exclusivamente de la
presidencia del Comité Ejecutivo y no tendrá dependencia alguna de la Secretaría General.
2. La presidencia del Comité Ejecutivo mantendrá relaciones de trabajo continuas con la
Secretaría General para los efectos de coordinación y enlace, así como para la mejor ejecución
de las distintas tareas del Comité Ejecutivo. La presidencia del Comité Ejecutivo enviará
copias de toda la correspondencia oficial a la Secretaría General.
Reuniones
Artículo 63
1. El Comité Ejecutivo celebrará su primera reunión dentro de los 90 días siguientes a la
fecha de finalización de la reunión de la Comisión en la que se eligieron sus miembros.
2. El Comité Ejecutivo se reunirá por lo menos una vez al año, en el país que ocupe la
presidencia, en otro país o en la sede de la Secretaría General, según lo acuerde en su reunión
precedente. Participación en las reuniones.
Artículo 64
1. En las reuniones del Comité Ejecutivo participarán con voz y voto las delegaciones de los
Estados miembros que lo integran.
2. Los Estados miembros de la Comisión que no sean miembros del Comité Ejecutivo podrán
participar en sus reuniones con voz pero sin voto.
3. Las presidencias de los Comités Técnicos Consultivos cuyos países no sean miembros del
Comité Ejecutivo serán invitadas a participar en las reuniones del Comité Ejecutivo, con voz
pero sin voto.
4. La participación de observadores, invitados especiales y Secretaría General en las reuniones
del Comité Ejecutivo será en los mismos términos que disponen los artículos 14 a 18 de este
Reglamento.
Quórum
Artículo 65
El quórum para las sesiones plenarias del Comité Ejecutivo se constituirá con la mayoría de los
Estados miembros que lo componen.
Decisiones
Artículo 66
1. Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán en plenario. En ausencia de acuerdo en las
deliberaciones, las propuestas se someterán a votación y se adoptarán por el voto de la mayoría
de los miembros del Comité Ejecutivo.
2. Para adoptar decisiones en asuntos de carácter presupuestario, se requerirá el voto
favorable de dos terceras partes de los Estados miembros del Comité Ejecutivo.
Sede de los subcomités y grupos de trabajo del Comité Ejecutivo
Artículo 67
Los subcomités o grupos de trabajo que establezca el Comité Ejecutivo y que vayan a funcionar
en el período entre reuniones del Comité Ejecutivo tendrán su sede en los países que hayan sido
elegidos para presidirlos. Dichos países deberán proveer el personal y cubrir el costo de la
infraestructura necesaria para cumplir sus funciones.
- III. LOS COMITÉS TÉCNICOS CONSULTIVOS
-
Objetivo
Artículo 68
Los Comités Técnicos Consultivos (en adelante "CTC") tendrán como objetivo proporcionar
asesoría técnica a la Comisión en aspectos específicos del desarrollo del sector portuario
hemisférico.
Establecimiento
Artículo 69
La Comisión, en sus reuniones ordinarias, creará los CTC que juzgue necesarios para cumplir sus
objetivos y establecerá mandatos precisos para cada uno de ellos. Para que la Comisión proceda
a establecer un CTC debe haber un mínimo de cinco Estados miembros que hayan solicitado
participar en él.
Integración de los CTC y participación en sus reuniones
Artículo 70
Los CTC se integrarán con representantes de los Estados miembros y de los miembros asociados,
en la forma siguiente:
A. Estados miembros
1. Todos los Estados miembros de la Comisión tienen derecho a integrar todos los CTC que se
establezcan, haciéndose representar por un especialista en asuntos del sector portuario.
2. La Secretaría General mantendrá un registro al día de los Estados miembros que integran cada
CTC.
3. Los representantes de los Estados miembros que no integran un CTC podrán asistir a sus
sesiones con derecho a voz pero no a voto.
B. Miembros asociados
1. Las entidades administradoras y operadoras de puertos, las instituciones académicas,
científicas, comerciales, de desarrollo, financieras, industriales y otras organizaciones
relacionadas con la actividad del sector portuario que gocen de personalidad jurídica, podrán
participar en los CTC como miembros asociados, con la aprobación expresa del Estado miembro en
cuyo territorio la entidad, organización o institución tenga su sede principal o donde se haya
constituido. La aprobación podrá otorgarse en forma tácita si, transcurridos 90 días, el Estado
miembro no se expide sobre dicha solicitud. Cada Estado miembro notificará por escrito al
Presidente del CTC los nombres de las entidades, organizaciones o instituciones que haya
aprobado. Una entidad, organización o institución cuya aprobación se haya otorgado en forma
tácita o expresa dejará de ser miembro asociado en caso de que el correspondiente Estado
miembro le retire la aprobación.
2. Las organizaciones, entidades o instituciones cuya participación como miembros asocia-dos
haya sido aprobada de acuerdo con el párrafo anterior y que estén al día en el pago de las
cuotas de afiliación previstas en el artículo 78 de este Reglamento tienen derecho a participar
plenamente en todas las actividades de los CTC a los cuales se encuentren asociados, con voz
pero sin voto. Pueden presentar documentos técnicos y recibir documentos de los Comités a los
que estén asociados.
3. La Secretaría General mantendrá un registro de los miembros asociados. En ese registro
constarán los datos de las entidades, organizaciones e instituciones que han sido autorizadas
por escrito por el país o los países que aprueben su participación en un determinado CTC.
Autoridades y sede de cada CTC
Artículo 71
1. Al establecer un CTC, la Comisión elegirá a un Estado miembro como su presidente, el cual
será sede del respectivo Comité.
2. Cada CTC elegirá un vicepresidente en su primera reunión. La vicepresidencia podrá ser
ejercida por un miembro asociado. La vicepresidencia asistirá a la presidencia en el
cumplimiento de sus tareas.
Oficina de la presidencia
Artículo 72
El Estado miembro elegido para presidir un CTC establecerá y mantendrá, con sus propios
recursos y bajo la exclusiva responsabilidad de la presidencia, una oficina con el personal
técnico y administrativo necesario. A todos los efectos, esa oficina será responsable
exclusivamente ante la presidencia del CTC y no tendrá dependencia alguna de la Secretaría
General.
Duración del mandato de la presidencia y de la vicepresidencia
Artículo 73
El presidente de cada CTC permanecerá en el cargo hasta la siguiente reunión ordinaria de la
Comisión. El vicepresidente continuará en funciones hasta la siguiente reunión del CTC. Ambos
podrán ser reelectos.
Responsabilidades de la presidencia
Artículo 74
Corresponde a la presidencia de cada CTC:
a) Convocar reuniones del CTC y designar el lugar y la fecha de las mismas;
b) En consulta con la vicepresidencia, autorizar la participación de observadores e invitados
especiales a las reuniones del correspondiente CTC;
c) Dirigir el trabajo del CTC, preparar el material para las reuniones y remitir los estudios,
decisiones y proyectos de resolución del CTC a la presidencia del Comité Ejecutivo y a la
Secretaría General para su tramitación;
d) Informar sobre los avances o resultados del trabajo del CTC por escrito, cada seis meses, a
la presidencia del Comité Ejecutivo y remitir copia a la Secretaría General;
e) Presentar informes escritos, estudios y recomendaciones a la Comisión, a través del Comité
Ejecutivo. Tales informes deberán ser enviados 90 días antes de la celebración de la reunión de
la Comisión, a fin de que el Comité Ejecutivo pueda hacer sus observaciones.
Estructura de trabajo
Artículo 75
1. Para el cumplimiento de sus tareas, los CTC se reunirán al menos una vez por año, en la
fecha y lugar que determine su respectivo presidente. Cualquier miembro o miembro asociado de
un CTC puede ofrecer la sede para la celebración de una reunión adicional durante cualquier año
y, en tal caso, deberá suministrar los locales, el personal y el apoyo administrativo para la
reunión.
2. Los CTC podrán establecer grupos de trabajo para el cumplimiento de sus funciones, los
cuales les presentarán informes sobre sus actividades.
3. De ser necesario, los CTC aprobarán sus métodos de trabajo y los adaptarán a las necesidades
de sus miembros, con sujeción a las disposiciones de este Reglamento y de otros instrumentos
aplicables a la Comisión.
Quórum y recomendaciones
Artículo 76
1. La presencia de una tercera parte de los representantes de los Estados miembros que integran
un CTC constituye quórum para la celebración de sus reuniones.
2. Las recomendaciones de los CTC se adoptarán en plenario. En ausencia de acuerdo en las
deliberaciones, el presidente del CTC respectivo presentará en su informe al Comité Ejecutivo
las conclusiones de los debates, sin recomendaciones. Cuando un CTC haya alcanzado conclusiones
o adoptado recomendaciones que deban ser objeto de decisión por parte del Comité Ejecutivo o de
la Comisión, el presidente del respectivo CTC indicará, en su informe escrito al Comité
Ejecutivo, el número de representantes que estaban presentes al momento de alcanzar las
conclusiones o adoptar las recomendaciones.
Evaluación de las actividades y duración de los CTC
Artículo 77
1. Corresponderá a la presidencia y vicepresidencias del Comité Ejecutivo evaluar anualmente el
cumplimiento de las tareas encomendadas a cada CTC.
2. En cada reunión ordinaria de la Comisión, la presidencia del Comité Ejecutivo presentará un
informe de evaluación sobre el avance de los trabajos asignados a cada CTC.
3. Con base en ese informe, la Comisión decidirá, respecto de cada CTC y de sus grupos de
trabajo, la continuación de su trabajo de acuerdo con su mandato original, la modificación del
mismo o la conclusión de los trabajos del CTC que corresponda.
Cuota de afiliación de los miembros asociados
Artículo 78
Los miembros asociados deberán contribuir al financiamiento de los CTC en los que se inscriban,
en la forma y montos que determine la Comisión. Los fondos provenientes de las cuotas de
afiliación de los miembros asociados deberán depositarse en un fondo específico y asignarse al
presupuesto del CTC correspondiente. Los mismos serán administrados de acuerdo con las normas y
procedimientos para la administración de fondos específicos previstos en las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General y otros instrumentos jurídicos aplicables.
Artículo 79
Cada CTC elaborará un presupuesto anual, al cual se deberán asignar los recursos por concepto
de cuotas de afiliación de los miembros asociados del CTC correspondiente. Si al momento en que
la Comisión dé por concluidas las funciones de un CTC hubiera un remanente de recursos de ese
CTC, éstos ingresarán al Fondo Específico del Programa Portuario Especial.
- IV. LA SECRETARÍA GENERAL
-
Servicios de apoyo de la Secretaría General Objetivo
Artículo 80
1. La Secretaría General apoyará a las autoridades de la Comisión en el ejercicio de sus
funciones y prestará servicios técnicos y administrativos a la Comisión, de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos disponibles
para la Comisión.
2. La Secretaría General llevará la memoria institucional de los trabajos de la Comisión e
informará sobre los mismos, regularmente, a las misiones permanentes de los Estados miembros
ante la Organización.
Artículo 81
Los servicios que provea la Secretaría General incluirán, entre otros, los siguientes:
a) Preparar y someter a la consideración del Comité Ejecutivo el anteproyecto de presupuesto bienal de la Comisión a ser financiado por el Fondo Específico del Programa Portuario Especial y cualquier otro fondo específico que corresponda a la Comisión;
b) Participar con voz pero sin voto en las reuniones de la Comisión, el Comité Ejecutivo y los CTC;
c) Prestar apoyo en la coordinación y ejecución de los planes de trabajo de la Comisión, del Comité Ejecutivo y de los CTC;
d) Prestar apoyo en los preparativos para la celebración de las reuniones de la Comisión, del Comité Ejecutivo y de los CTC.