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MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL
Los derechos de la mujer son derechos
humanos.
(Convención de Belém do Pará)
- Evaluación
- Desde la aprobación del Plan de Acción de la CIM de 1986 hasta la
fecha, las
legislaciones de los países han presentado progresos para la mujer en diferentes
áreas,
y se han sancionado leyes que consagran la protección de las mujeres que han sido objeto
de la violencia familiar o doméstica. Los países que modificaron sus constituciones
recientemente, en algunos casos, consagraron explícitamente el reconocimiento de los
derechos de la mujer y de la familia.
- Aún existen disposiciones legales que representan una discriminación en contra de la
mujer, principalmente en la legislación civil, laboral, penal y
comercial, y todavía
subsisten concepciones tradicionales sobre el papel de la mujer que inspiran las
legislaciones nacionales y las decisiones judiciales que obstaculizan la igualdad plena y
efectiva de la mujer bajo la ley, por ejemplo el acceso al crédito, a la propiedad de la
tierra y al trabajo.
- El desarrollo progresivo de normas internacionales de conducta para el mejoramiento de
la condición jurídica de la mujer se refleja en la sanción de legislaciones innovadoras
en los países de la región, incluida la aparición de la figura del Ombudsman en
oficinas especiales de defensorías de los ciudadanos, los derechos
humanos, la mujer, la
población indígena, las minorías étnicas, los discapacitados y los
consumidores.
- El proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer está casi completado en la
región y se han registrado muy pocas reservas a la misma. Asimismo, en el pasado
inmediato, otros países han ratificado los pactos de derechos humanos de las Naciones
Unidas que contemplan aspectos específicos sobre la mujer. En la
región, sigue el
proceso de la ratificación del Pacto de San José.
- Con el reconocimiento de los derechos de la mujer como parte integral de los derechos
humanos en la comunidad internacional, la CIM se compromete a seguir promoviendo los
avances registrados en fovor de la plena igualdad jurídica de la mujer. En la Conferencia
Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de
1993, se aprobó un texto sobre la condición igualitaria y los derechos humanos de la
mujer" como elemento importante de la Declaración y el Programa de Acción de
Viena. Además, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas
sobre Población y Desarrollo, aprobado en septiembre de 1994 en El Cairo, reafirma ese
logro en el principio 4, en el que se declara que "los derechos humanos de la mujer y
de la joven son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales".
- La Comisión Interamericana de Mujeres también ha efectuado su aporte en el plano
internacional, promoviendo y logrando la sanción del primer instrumento que aborda
específicamente la violencia contra la mujer: la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém
do Pará". El proceso de firma y ratificación de esta Convención está en plena
marcha en la región (1) y cuenta con mucho apoyo de organizaciones de la
sociedad civil.
OBJETIVOS:
- La eliminación de toda disposición legal discriminatoria en contra de la mujer que
aún subsista en las legislaciones de los países de la región.
- La adecuación de los marcos jurídicos institucionales de los Estados miembros de la
OEA a los pactos, tratados, acuerdos y declaraciones internacionales en materia de
igualdad de la mujer y de no discriminación, adoptados y ratificados por
ellos, y el
establecimiento de medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.
- Estrategias
- Propiciar, en los casos que sea
apropiado, cambios en las constituciones nacionales a
fin de que se consagre la igualdad plena y efectiva entre el hombre y la
mujer.
- Promover, en los casos en que sea
apropiado, cambios legislativos para adecuar la
legislación a los cambios constitucionales y eliminar todo vestigio de discriminación
legal que aún persista en contra de la mujer.
- Propiciar la participación de la comunidad en los procesos de preparación y de
adopción de legislaciones nacionales, en especial las relacionadas con la familia y la
violencia contra la mujer.
- Promover la creación y la expansión de los mecanismos jurídicos y de procedimiento
que sean necesarios para garantizar la aplicación de la legislación.
- Promover la protección de los derechos de la mujer y de la familia y, cuando fuere
apropiado, instar a los gobiernos a que establezcan, en las legislaciones que aún no lo
dispongan, la protección de la institución del patrimonio familiar u otras instituciones
que tengan por objeto garantizar los derechos de la mujer y de los hijos, en particular en
los casos de separación de la pareja.
- Promover un mayor acceso de la mujer a los tribunales de
justicia, mediante la
ampliación y el mejoramiento de la calidad de los servicios judiciales.
- Promover la creación de servicios especializados que aborden los problemas familiares
en forma integral. La justicia familiar, en los casos en que exista, ha de ser dinámica y
accesible a todos, a cuyo efecto deben adoptarse procedimientos ágiles y proporcionarse
servicios de asesoramiento que aseguren el acceso a los tribunales de
justicia.
- Elaborar y llevar a cabo programas de capacitación y sensibilización de los
jueces,
los abogados y todo el personal de la administración de justicia sobre los derechos de la
mujer y sobre el impacto que sus decisiones puedan tener sobre ellas.
- Promover mayor información, mejores comunicaciones y amplia difusión de la
legislación sobre la mujer y sus derechos con el fin de asegurar que los derechos de la
mujer figuren en primer plano en un programa de acción, y que las mujeres y el público
en general estén plenamente al tanto de esos derechos.
- Difundir, en términos de fácil
comprensión, el contenido de las leyes referentes a
la mujer y a la familia e incluir, cuando sea del caso, la traducción de dichas leyes a
la lengua materna de los grupos étnicos.
(1) A Diciembre de 1999, 29 países habían firmado la Convención.
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