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MARCO JURÍDICO INSTITUCIONAL

Los derechos de la mujer son derechos humanos.
(Convención de Belém do Pará)

  1. Evaluación
    1. Desde la aprobación del Plan de Acción de la CIM de 1986 hasta la fecha, las legislaciones de los países han presentado progresos para la mujer en diferentes áreas, y se han sancionado leyes que consagran la protección de las mujeres que han sido objeto de la violencia familiar o doméstica. Los países que modificaron sus constituciones recientemente, en algunos casos, consagraron explícitamente el reconocimiento de los derechos de la mujer y de la familia.
    2. Aún existen disposiciones legales que representan una discriminación en contra de la mujer, principalmente en la legislación civil, laboral, penal y comercial, y todavía subsisten concepciones tradicionales sobre el papel de la mujer que inspiran las legislaciones nacionales y las decisiones judiciales que obstaculizan la igualdad plena y efectiva de la mujer bajo la ley, por ejemplo el acceso al crédito, a la propiedad de la tierra y al trabajo.
    3. El desarrollo progresivo de normas internacionales de conducta para el mejoramiento de la condición jurídica de la mujer se refleja en la sanción de legislaciones innovadoras en los países de la región, incluida la aparición de la figura del Ombudsman en oficinas especiales de defensorías de los ciudadanos, los derechos humanos, la mujer, la población indígena, las minorías étnicas, los discapacitados y los consumidores.
    4. El proceso de ratificación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Toda Forma de Discriminación contra la Mujer está casi completado en la región y se han registrado muy pocas reservas a la misma. Asimismo, en el pasado inmediato, otros países han ratificado los pactos de derechos humanos de las Naciones Unidas que contemplan aspectos específicos sobre la mujer. En la región, sigue el proceso de la ratificación del Pacto de San José.
    5. Con el reconocimiento de los derechos de la mujer como parte integral de los derechos humanos en la comunidad internacional, la CIM se compromete a seguir promoviendo los avances registrados en fovor de la plena igualdad jurídica de la mujer. En la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos, celebrada en Viena en junio de 1993, se aprobó un texto sobre la condición igualitaria y los derechos humanos de la mujer" como elemento importante de la Declaración y el Programa de Acción de Viena. Además, el Programa de Acción de la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, aprobado en septiembre de 1994 en El Cairo, reafirma ese logro en el principio 4, en el que se declara que "los derechos humanos de la mujer y de la joven son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales".
    6. La Comisión Interamericana de Mujeres también ha efectuado su aporte en el plano internacional, promoviendo y logrando la sanción del primer instrumento que aborda específicamente la violencia contra la mujer: la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará". El proceso de firma y ratificación de esta Convención está en plena marcha en la región (1) y cuenta con mucho apoyo de organizaciones de la sociedad civil.


OBJETIVOS:

  1. La eliminación de toda disposición legal discriminatoria en contra de la mujer que aún subsista en las legislaciones de los países de la región.
  2. La adecuación de los marcos jurídicos institucionales de los Estados miembros de la OEA a los pactos, tratados, acuerdos y declaraciones internacionales en materia de igualdad de la mujer y de no discriminación, adoptados y ratificados por ellos, y el establecimiento de medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.
  1. Estrategias
    1. Propiciar, en los casos que sea apropiado, cambios en las constituciones nacionales a fin de que se consagre la igualdad plena y efectiva entre el hombre y la mujer.
    2. Promover, en los casos en que sea apropiado, cambios legislativos para adecuar la legislación a los cambios constitucionales y eliminar todo vestigio de discriminación legal que aún persista en contra de la mujer.
    3. Propiciar la participación de la comunidad en los procesos de preparación y de adopción de legislaciones nacionales, en especial las relacionadas con la familia y la violencia contra la mujer.
    4. Promover la creación y la expansión de los mecanismos jurídicos y de procedimiento que sean necesarios para garantizar la aplicación de la legislación.
    5. Promover la protección de los derechos de la mujer y de la familia y, cuando fuere apropiado, instar a los gobiernos a que establezcan, en las legislaciones que aún no lo dispongan, la protección de la institución del patrimonio familiar u otras instituciones que tengan por objeto garantizar los derechos de la mujer y de los hijos, en particular en los casos de separación de la pareja.
    6. Promover un mayor acceso de la mujer a los tribunales de justicia, mediante la ampliación y el mejoramiento de la calidad de los servicios judiciales.
    7. Promover la creación de servicios especializados que aborden los problemas familiares en forma integral. La justicia familiar, en los casos en que exista, ha de ser dinámica y accesible a todos, a cuyo efecto deben adoptarse procedimientos ágiles y proporcionarse servicios de asesoramiento que aseguren el acceso a los tribunales de justicia.
    8. Elaborar y llevar a cabo programas de capacitación y sensibilización de los jueces, los abogados y todo el personal de la administración de justicia sobre los derechos de la mujer y sobre el impacto que sus decisiones puedan tener sobre ellas.
    9. Promover mayor información, mejores comunicaciones y amplia difusión de la legislación sobre la mujer y sus derechos con el fin de asegurar que los derechos de la mujer figuren en primer plano en un programa de acción, y que las mujeres y el público en general estén plenamente al tanto de esos derechos.
    10. Difundir, en términos de fácil comprensión, el contenido de las leyes referentes a la mujer y a la familia e incluir, cuando sea del caso, la traducción de dichas leyes a la lengua materna de los grupos étnicos.

(1) A Diciembre de 1999, 29 países habían firmado la Convención.

 

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