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ELIMINACION DE LA VIOLENCIA
"... la violencia contra la mujer
constituye una violación de los derechos humanos..."
(Convención de Belém do Pará)
- Balance
- La violencia contra la mujer es un hecho que trasciende los distintos sectores de la
sociedad, que básicamente se produce como consecuencia de las relaciones de desigualdad
entre hombres y mujeres. Aunque el predominio de este tema puede parecer un fenómeno
reciente, o de mayor ocurrencia actual, este "aumento" aparente de la violencia
tiene su origen básicamente en el hecho de que las mismas mujeres empezaron a llevar el
tema al debate público, asumiendo su responsabilidad histórica de hacer frente a esta
situación para procurar soluciones.
- En 1986, la CIM comenzó el análisis de la violencia que afecta a las mujeres y, entre
otras medidas, aprobó el Plan de Acción en el cual la violencia contra la mujer fue
considerada en el capítulo de "Areas de interés especial", juntamente con
otros temas. La importancia y trascendencia social del problema fue captada por la
CIM,
que la considera uno de sus temas prioritarios.
- Por ese motivo, la CIM convocó en 1990 la Consulta Interamericana sobre la Mujer y la
Violencia, en cuya oportunidad en que estudió ampliamente el tema de la violencia contra
la mujer y la viabilidad de una convención interamericana sobre la
materia. Las
conclusiones y recomendaciones de la Consulta Interamericana sobre la Mujer y la Violencia
son de rico contenido por abarcar todos los aspectos de la violencia y presentar
soluciones concretas en cada una de las áreas, además de haber sido elaboradas en base a
informes nacionales sobre el tema presentados por los mismos Estados
miembros. En esa ocasión, se determinó la necesidad urgente de contar con un instrumento internacional
sobre la violencia contra la mujer.
- Después de tres años de estudio y consultas con los gobiernos de la
región, en base
a un documento elaborado por expertos convocados por la CIM, ésta promovió en su
momento, y recientemente logró la aprobación por aclamación en el vigésimocuarto
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos, celebrada el 9 de junio de 1994 en Belém do Pará, Brasil, de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer,
"Convención de Belém do Pará". Esta aprobación, la primera en el mundo de
una legislación internacional sobre mujer y la violencia, demuestra el reconocimiento por
parte de los países de la importancia que reviste el problema y su voluntad de progresar
dentro de esta materia (2).
- Este proceso encaminado a combatir la
violencia, en mayor o menor medida, también fue
encarado por varios países, que legislaron sobre violencia familiar y acoso sexual, y
algunos han modificado sus cartas fundamentales, elevando a la jerarquía constitucional
el reconocimiento de los derechos de la familia, la mujer y el niño, y eliminando
aspectos de discriminación aún contenidas en las leyes civiles, penales y
laborales.
- No obstante, siguen existiendo áreas críticas que aún no se han
abordado, por lo que
es necesario elaborar propuestas para combatir la violencia contra la mujer y promover
mecanismos para lograr la aplicación de la Convención, como elemento coadyuvante de las
políticas que se sugieran sobre la materia.
| OBJETIVO:
-
Promover programas destinados a la
prevención, sanción y erradicación de la
violencia contra la mujer.
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- Estrategias
- Las estrategias que se adopten para eliminar y prevenir la violencia contra la mujer
deben formularse de manera holística e incorporar en su diseño, ejecución y
evaluación, a los sectores público y privado, así como a la sociedad civil.
Información, educación y difusión
- Promover, por todos los medios posibles, la
difusión, la firma y la ratificación de la
"Convención de Belém do Pará", incluso mediante programas que pongan de
relieve la extensión y el alcance de la violencia contra las mujeres y la necesidad de
adoptar medidas para combatirla.
Reformas jurídicas
- Promover y apoyar, según corresponda, la adecuación del marco jurídico nacional a los
convenios y tratados internacionales, de modo que garanticen a las mujeres una vida libre
de violencia, cualquiera sea su naturaleza, tanto en el ámbito público como
privado.
- Promover la sanción de leyes tendientes a eliminar la violencia en cualquier lugar
donde se produzca, sea en el lugar de trabajo o en el ámbito familiar, impedir la
impunidad del agresor, acelerar los procesos de castigo y establecer medidas efectivas de
protección para las mujeres objeto de violencia.
Servicios de apoyo
- Promover y apoyar la creación de servicios legales
integrales, así como otros tipos de
servicios que faculten a la mujer para defenderse, en el marco del respeto a sus derechos
humanos en todos los ámbitos (salud, educación, policía).
- Promover el fortalecimiento de los medios para la atención de las mujeres objeto de
violencia y tratamiento especializado para los agresores.
Elaboración de estadísticas e investigación
- Promover investigaciones estadísticas para determinar la naturaleza y magnitud de la
violencia contra las mujeres, por zonas geográficas y grupo sociales, a fin de definir
planes, estrategias y programas de trabajo para prevenirla y eliminarla. La CIM debe
coordinar una investigación para determinar las condiciones y avances en la
metodología,
con el fin de comprender e incluir datos sobre estos temas dentro en los servicios
nacionales estadísticos y de información.
- Detectar los factores de riesgo determinantes de la violencia contra la mujer en
general, para cumplir con el fin preventivo de la Convención.
- La CIM debe promover la realización de estudios sobre el costo social y económico de
la violencia basada en el género.
Capacitación
- Formular planes de capacitación y sensibilización de los funcionarios del poder
judicial, policial, de la salud, educación, y de todo el personal que, de una u otra
manera, preste servicios dirigidos a las mujeres.
- Apoyar planes de educación,
capacitación, información y comunicación tendientes a
cambiar los patrones socioculturales que, al definir relaciones de poder que subordinan
las mujeres a los hombres, legitiman la violencia contra la mujer, en la
familia, la
sociedad y el Estado.
- Apoyar campañas de difusión masiva de los derechos de la
mujer, ya sea en las normas
internas o internacionales y en la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, en formas y lenguajes adaptados a las realidades
de las mujeres de cada país miembro de la OEA: mujeres de zonas urbanas y
rurales,
mujeres indígenas, mujeres de diferentes edades (especialmente niñas y
jóvenes), con el
fin de concientizar a la población sobre la gravedad de la violencia y la forma en que
ésta afecta a la familia y al porvenir de las nuevas generaciones.
(2) Al mes de diciembre de
1999, veintinueve países habían firmado la
Convención y el Congreso de uno la había ratificado.
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