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COOPERACION REGIONAL

Los planes y programas de cooperación deben estar vinculados con los objetivos y prioridades generales del desarrollo nacional y deberán asignar igual atención a mujeres y hombres. Los planes y programas de cooperación deberán incorporar la perspectiva de género. La mujer deberá participar plenamente y en condiciones de igualdad en los proyectos y actividades de cooperación. Los programas de cooperación deberán otorgar atención especial a las necesidades de los grupos de mujeres menos favorecidas.

  1. Balance

    1. La Década de la Mujer registró un incremento en el intercambio de información y cooperación entre organizaciones en relación con las actividades de las mujeres y la mayoría de los organismos regionales designaron puntos focales para las actividades relacionadas con las mujeres. Sin embargo, en muchos casos la insuficiencia de los recursos asignados a esas acciones limitaron su eficacia a largo plazo. Asimismo, en muchas instancias, las actividades destinadas a promover la integración de la mujer en el desarrollo se han limitado a los antes mencionados puntos focales y no se han incorporado en la planificación y en los programas.
    2. Durante la Década de la Mujer y posteriormente, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos incluyó la participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000 como punto específico en su temario y recibió informes bienales sobre las actividades llevadas a cabo por los órganos y organismos del sistema interamericano. Se ha encomendado a la CIM que proporcione el marco conceptual para facilitar la evaluación de los programas dirigidos a lograr esta participación plena e igualitaria. Con este objetivo, la CIM ha suscrito acuerdos de cooperación con las siguientes organizaciones especializadas interamericanas: el Instituto Indigenista Interamericano- [III]-(1981), la Organización Panamericana de la Salud-(OPS)-(1982), el Instituto Interamericano del Niño-[IIN]-(1982) y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-[IICA]-(1979), y un Acuerdo Complementario de Cooperación Técnica con la Secretaría General de la OEA (1984).
    3. Las reformas a la Carta de la Organización, que incluyeron la eliminación de la pobreza extrema como objetivo básico del desarrollo integral y condujeron a la creación del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), así como el Marco de Política General y Prioridades de la Cooperación Solidaria para el Desarrollo y el Compromiso de México para impulsar la Cooperación Solidaria y la Superación de la Pobreza, aprobados en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización sobre cooperación para el desarrollo, celebrada en febrero de 1994, constituyen los elementos fundamentales a partir de los cuales el sistema interamericano busca intensificar las actividades de cooperación en el marco de un nuevo enfoque destinado a apoyar a los esfuerzos nacionales en favor del desarrollo.
    4. Dentro de este marco conceptual y operativo, la CIM tiene una doble tarea: por un lado, tendrá que identificar los proyectos y actividades diseñados específicamente para contribuir a superar los problemas que afectan a la mujer, con particular énfasis en el tema de la pobreza y que a la vez atienden las necesidades de la mujer, y por el otro tendrá que coordinarse con las diferentes organizaciones competentes del sistema interamericano para asegurar la inclusión adecuada del enfoque de género en los programas y proyectos que se lleven a cabo para superar la pobreza con la región.

OBJETIVO:

Asegurar que los mecanismos de cooperación para el desarrollo contribuyan efectiva y eficientemente a lograr la plena participación de las mujeres en todos los aspectos del proceso del desarrollo, asignando especial atención a la superación de la pobreza.

  1. Estrategias

    1. Deberán formularse estrategias de cooperación regional basadas en el concepto de que el desarrollo sostenible requiere la participación plena de las mujeres como agentes y beneficiarias de ese proceso. Todos los organismos interamericanos de desarrollo deberán incorporar en sus políticas consideraciones de género y establecer los sistemas de seguimiento y evaluación necesarios para asegurar su aplicación efectiva.
    2. Una vez establecido el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), la CIM deberá establecer con él una relación de asesoramiento y cooperación, procurando que todos los proyectos que se sometan a su consideración contengan una perspectiva de género claramente identificada. Este asesoramiento incluye la capacitación de planificadores y especialistas de los organismos interamericanos de desarrollo en el tema de género y la planificación con perspectiva de género.
    3. La CIM deberá informar a las delegadas sobre nuevas formas de cooperación, el acceso a los diversos métodos de cooperación, así como sobre las principales prioridades y políticas de la OEA.
    4. La CIM deberá promover una coordinación inter e intrainstitucional para impulsar el adelanto de la mujer y su integración al desarrollo, en especial en lo que atañe al intercambio de información y la suscripción de acuerdos de colaboración para emprender actividades conjuntas, el fortalecimiento de los sistemas regionales y subregionales de información sobre la mujer, la creación de bases de datos e información sobre la mujer, la colaboración con los organismos especializados en género, fomentándose así la posibilidad de compartir información y datos de investigación a nivel nacional y entre organismos.
    5. La CIM deberá estudiar periódicamente los informes sobre los progresos alcanzados y las medidas concretas que se hayan llevado a cabo a nivel nacional, regional e interamericano para mejorar la situación jurídica y social de la mujer en relación con las metas y estrategias formuladas.

 

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