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REUNIÓN DE MINISTRAS 

o Autoridades al más Alto Nivel

Responsables de las Políticas de las Mujeres

en los estados miembros

 

 RESOLUCIONES ADOPTADAS: 

CIM/Minis/res.1/00

Aprobación y aplicación del programa interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad y la igualdad de género 

 

CIM/Minis/res.2/00

convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia Contra la mujer, convención de belém do pará 

 

CIM/Minis/res.3/00

integración de la perspectiva de género en las cumbres de las américas

 

CIM/Minis/res.1/00

APROBACIÓN Y APLICACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,celebrada el 28 de abril de 2000 y revisada por la Comisión de Estilo el 28 de junio de 2000)

LA REUNION DE MINISTRAS O AUTORIDADES AL MÁS ALTO NIVEL, RESPONSABLES DE LAS POLITICAS DE LAS MUJERES EN LOS ESTADOS MIEMBROS,

RECORDANDO que la OEA ha impulsado el desarrollo y puesta en práctica de iniciativas hemisféricas en relación con la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género;

VISTAS las resoluciones AG/RES. 1592 (XXVIII-0/98) "Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres" y AG/RES. 1625 (XXIX-0/99) "Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres", que convoca a una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel, responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros y solicita a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de temario que incluya la aprobación del "Proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género";

TENIENDO PRESENTES las resoluciones CIM/RES. 195 (XXIX-O/98), "Declaración de Santo Domingo", en la que se señala que los derechos de la mujer, en todo su ciclo de vida, son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales y la necesidad de vigilar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la mujer a efectos de eliminar toda situación discriminatoria y reconocer a en la mujer la su capacidad jurídica e igualdad ante la ley; y la resolución CIM/RES. 209 (XXIX-0/98) "Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres", que resuelve coordinar la elaboración de un proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género y propiciar y concertar en el seno de la OEA, una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, con la participación de las Delegadas de la CIM;

CONSIDERANDO:

Que el Proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género requerirá de la participación activa de la OEA, en particular de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como de una cooperación entre la OEA y los diferentes organismos y entidades regionales y subregionales;

Que en los países del Hemisferio existe el compromiso de combatir todas las formas de discriminación y de promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género,

RESUELVE:

1. Aprobar el Proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, que se anexa a esta resolución.

2. Solicitar a la Asamblea General que la CIM funcione como el órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano, y de las acciones que se desarrollen para su implementación.

3. Solicitar a la Asamblea General que instruya a la Secretaría General de la OEA que vele por la incorporación de una perspectiva de género en todos los trabajos, proyectos y programas de los órganos y organismos de la OEA en cumplimiento del Programa.

4. Solicitar a la Asamblea General que, en su trigésimo período ordinario de sesiones considere aprobar la asignación de los recursos técnicos, humanos y financieros dentro del presupuesto de la Organización para que tanto la Secretaría General como la CIM puedan implementar este Programa.

5. Instar a la Secretaría Permanente de la CIM que en el proyecto de programa-presupuesto para el año 2002 incluya un desglose de las actividades necesarias para la aplicación y el seguimiento del Programa Interamericano.

6. Instar a la Secretaría General que asigne a la CIM los recursos humanos y materiales suficientes para la aplicación del presente Programa, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-0/98) "Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres".

7. Exhortar a los órganos de la OEA y organismos especializados del sistema interamericano que se brinde el apoyo necesario para la implementación del Programa Interamericano;

8. Recomendar a la Asamblea General que en su trigésimo período ordinario de sesiones solicite a la Secretaría General de la Organización, que le presente informes anuales sobre el cumplimiento del Programa Interamericano.

9. Reconocer el trabajo de la CIM y de su Secretaría Permanente en el cumplimiento exitoso de los mandatos que le fueron otorgados en la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-0/99).

Ver Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género,

 

CIM/Minis/res.2/00

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR

Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,

CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,celebrada el 28 de abril de 2000 y revisada por la Comisión de Estilo el 28 de junio de 2000)

 

LA REUNIÓN DE MINISTRAS O AUTORIDADES AL MÁS ALTO NIVEL, RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS DE LAS MUJERES EN LOS ESTADOS MIEMBROS,

RECORDANDO que en su vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones, celebrado en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA decidió adoptar por aclamación, en su sesión plenaria del 9 de junio de 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer Convención de Belém do Pará;

VISTA la resolución AG/RES.1456 (XXVII-0/97) "Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará" a través de la cual la Asamblea General de la OEA alienta a los Estados Miembros a tomar las medidas pertinentes para asegurar la incorporación de los principios y objetivos de la Convención a sus sistemas jurídicos, a fin de eliminar la discriminación y desigualdad que aún existan en sus leyes nacionales;

CONSIDERANDO que hasta la fecha son 29 los países que han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo acto de violencia contra la mujer;

RECONOCIENDO que si bien en todo el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de esta Convención, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar con la puesta en práctica de estrategias para que la mujer esté libre de este flagelo;

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones emitidas en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición de la Mujer en las Américas sometido a la consideración de la Asamblea General de la OEA en su vigésimo octavo periodo ordinario de sesiones;

CONSIDERANDO que en los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas, nuestros Gobiernos se comprometieron a tomar medidas para eliminar toda forma de violencia contra la mujer;

CONSIDERANDO que la Asamblea General de la OEA en su resolución AG/RES.1626 (XXIX-O/99) "Primer Informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.1456 (XXVII-O/97) Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará", alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho, a ratificarla;

RECORDANDO que la Convención de Belém do Pará afirma que, "…la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades"…,

RESUELVE:

1. Instar a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, que aún no lo hubieren hecho, a que ratifiquen o se adhieran a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará, a fin de lograr la ratificación hemisférica.

2. Expresar su reconocimiento a los gobiernos del Hemisferio que han tomado medidas para reforzar y adecuar sus legislaciones a fin de erradicar la violencia contra la mujer;

3. Alentar a los Estados Miembros a continuar promoviendo medidas a fin de erradicar la violencia en todas sus formas, en la esfera pública y privada, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Acción de la CIM, en los Planes de Acción de la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, y en el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

 

CIM/Minis/res.3/00

INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

EN LAS CUMBRES DE LAS AMERICAS

(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,celebrada el 28 de abril de 2000 y revisada por la Comisión de Estilo el 28 de junio de 2000)

LA REUNIÓN DE MINISTRAS O AUTORIDADES AL MÁS ALTO NIVEL, RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS DE LAS MUJERES EN LOS ESTADOS MIEMBROS,

CONSIDERANDO que los países del Hemisferio se han comprometido a combatir todas las formas de discriminación y a promover la igualdad de derecho y oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual se hace necesario aplicar medidas de equidad de género;

RECONOCIENDO los avances efectuados por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer y los órganos de las Naciones Unidas en la conceptualización de la perspectiva de género, que es "una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad";

CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1659 (XXIX-O/99), "Apoyo y seguimiento de las iniciativas de las Cumbres de las Américas", mediante las cuales la Asamblea General encarga a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que otorguen la mayor prioridad a la realización de las iniciativas asignadas a ellos, de acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas, y a que presenten informes periódicos sobre la marcha de su implementación;

VISTA la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), "Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres", que convoca una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados miembros y solicita a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de temario que incluya la aprobación del proyecto de Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad de género, así como la consideración de los compromisos adoptados en las Cumbres de las Américas;

CONSIDERANDO que el proyecto de Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad e igualdad de género constituye un instrumento político de la mayor relevancia, cuyos objetivos son, entre otros, (1) alcanzar la igualdad jurídica y de oportunidades entre mujeres y hombres y (2) integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos;

TENIENDO EN CUENTA los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas, adoptados por los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio, en Miami, Estados Unidos de América, en diciembre de 1994, y en Santiago de Chile, en abril de 1998, respectivamente, en los que se expresa la necesidad de: (a) fortalecer las políticas y los programas que mejoren y amplíen la participación de las mujeres en todas las esferas de la vida política, social y económica; (b) fortalecer y crear, donde no existan, mecanismos nacionales y organismos gubernamentales enfocados en la igualdad de género e igualdad de oportunidades para mujeres y hombres, proporcionándoles recursos financieros adecuados y oportunos; (c) incluir un enfoque de género en los proyectos de cooperación y de planificación del desarrollo; y (d) fortalecer aún más la Comisión Interamericana de Mujeres; y

RECORDANDO que el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas encomienda a nuestros gobiernos la implementación y el seguimiento de los compromisos sobre la situación y condición de las mujeres acordados en la Cumbre de las Américas, con el apoyo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en colaboración con la sociedad civil, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial (BM) y otras entidades de cooperación internacional,

RESUELVE:

1. Instar a los países participantes en la Tercera Cumbre de las Américas a que asuman el firme compromiso de adoptar medidas concretas para integrar la perspectiva de género en la Declaración Política y el Plan de Acción y que reafirmen su compromiso político de asegurar la equidad e igualdad de género y la necesidad de seguimiento y responsabilidad para aplicar la incorporación de la perspectiva de género en el Plan de Acción de la Cumbre.

2. Estimular también la inclusión en el próximo Plan de Acción de la Cumbre de las Américas de un apartado específico sobre temas de la mujer dentro de la sección correspondiente a "democracia y derechos humanos".

3. Alentar a los gobiernos a considerar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Mujeres, como asesora técnica en asuntos de la mujer, en el proceso de preparación de la declaración política y el plan de acción de la Tercera Cumbre de las Américas, teniendo en cuenta los objetivos del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

4. Recomendar la integración de la perspectiva de género en las actividades de seguimiento de los mandatos de la Cumbre de las Américas, en particular las reuniones ministeriales.

5. Invitar a la Asamblea General de la OEA a que apruebe la realización de reuniones ministeriales sobre la mujer cada cuatro años, con el apoyo de la Asamblea de Delegadas de la CIM, a fin de contribuir a la preparación y el seguimiento de los planes de acción que pudieran ser adoptados por las Cumbres de las Américas, teniendo en cuenta el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

6. Solicitar a la Asamblea General de la OEA que difunda esta resolución a todos los órganos y organismos del sistema interamericano, a fin de asegurar que éstos la tomen en cuenta en la elaboración y ejecución de sus planes y programas.

7. Recomendar la adopción del Sistema de Indicadores de Género, cuya aplicación se ha iniciado en el marco de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para América Latina y el Caribe (CEPAL), como una de las estrategias de seguimiento de los compromisos emanados de las Cumbres de las Américas.

8. Solicitar a la Asamblea General de la OEA que asigne a la CIM los recursos necesarios para la ejecución de estos mandatos.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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