ANEXO l
"VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS"
VACÍOS Y TENDENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN
ELABORADO POR ROXANA ARROYO
PROPÓSITO DEL PROYECTO
Elaborar recomendaciones fundamentadas en el análisis de
los datos recogidos para el fortalecimiento de las acciones impulsadas por
los Estados Latinoamericanos en el cumplimiento e implementación de la
Convención de Belém do Pará.
PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN
Revisar y evaluar el progreso realizado en la implementación de las
políticas y medidas específicas de la Convención en los países
seleccionados en las diferentes regiones.
OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN
- Identificar los tipos y la eficiencia percibida de las políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia, así como los
mecanismos de implementación.
- Conocer las medidas específicas y programas adoptados en cada país y
su evaluación, si existiese.
- Señalar las dificultadas y obstáculos en la implementación o
aplicación de las políticas y medidas contempladas en la Convención.
- Hacer una relación entre las medidas de implementación de la
Convención y su impacto en los factores que contribuyen a la violencia
contra las mujeres.
ESTUDIOS SOBRE TERRENO
Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer en Brasil (Consultoras: Leila Linhares
Barsted y Jacqueline Hermann) Agosto 2000.
Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer en Chile (Consultoras: Lorena Fries y Paula
Salvo) Agosto 2000.
Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer en Ecuador (Consultora: Rocío Salgado)
Agosto 2000.
Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer en Paraguay (Consultoras: Line Bareiro,
María Molinas, y Marilut Lluis O’Hara) Agosto 2000.
Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia Contra la Mujer en Perú (Consultora: Marcela Huaita)
Agosto 2000.
ANTECEDENTES
- Movimiento de mujeres a escala mundial.
- Conferencias Mundiales sobre la Mujeres.
- Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena.
- Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
- Asamblea General de las Naciones Unidas.
- Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
- Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
- Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
MARCO ÉTICO-JURÍDICO
- Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer (9 de junio de 1994).
- Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra la Mujer.
- Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia
contra la mujer.
La elaboración y entrada en vigor de la Convención de
Belém do Pará constituye, en el marco del sistema regional, una
verdadera redefinición del derecho interamericano sobre derechos humanos
para aplicarlo desde una perspectiva de género.
CONCEPCIÓN DEL DERECHO QUE SE APLICA A LA INVESTIGACIÓN
- Componente formal-normativo.
- Componente estructural.
- Componente político-cultural.
INDICADORES UTILIZADOS
DOS CATEGORIAS : INDICADOR Y MEJORÍA DEL INDICADOR.
Basados en los artículos 7 y 8 de la Convención, de
carácter inmediato y progresivo para los Estados.
Ejemplos:
□ INDICADORES PARA EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN.
Inciso a.
"abstenerse de cualquier acción o práctica
de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus
funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de
conformidad con esta obligación".
Indicador
Obligación de abstenerse por parte del Estado de
ejercer violencia contra las mujeres.
1. Registro de actos de la policía constitutivos de delito contra las
mujeres (violación sexual, abuso sexual, agresión, lesiones,
homicidio, proxenetismo, corrupción, etc.).
Fuentes
Anuario Estadístico del Poder Judicial.
Procuraduría Penal de la República de la
Procuraduría General.
Inspección Judicial del Poder Judicial.
Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.
Mejoría del indicador
El indicador presenta mejoría en la medida en que
exista un registro de los actos desagregados por sexo que da cuenta de un
mínimo de delitos cometidos por funcionarios gubernamentales contra las
mujeres.
Indicador
Mecanismo de prevención y rectificación de
violencia cometida por personal del gobierno.
1.Registro de violación a los derechos humanos de las mujeres
privadas de libertad.
Fuentes
Ministerios de Seguridad.
Cárcel de Mujeres.
Mejoría del Indicador
El indicador mejora en la medida en que existan
mecanismos de prevención y rectificación de la violencia cometida y en la
medida en que los actos sean visibilizados.
□ INDICADORES PARA EL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN
Inciso a.
" fomentar el conocimiento y la
observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y
el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos
humanos".
Indicador
Promoción de los derechos humanos de la mujeres.
- Número de campañas y cobertura sobre la divulgación de los
derechos humanos de las mujeres, en especial al derecho de las mujeres
a una vida sin violencia.
Fuentes
Oficina gubernamental de la mujer.
Diferentes Ministerios.
Mejoría del indicador
El indicador mejora en la medida en que el número de
campañas sobre los derechos humanos de las mujeres sea más alto y la
cobertura de la divulgación más extensa.
Indicador
Servicios especiales a poblaciones vulnerables (emigrantes,
tercera edad, embarazadas, etc.).
Fuentes
Ministerio de Salud.
Oficina de la Mujer.
Mejoría del Indicador
El indicador mejorara en la medida en que existan
servicios de calidad especializados para las poblaciones vulnerables.
ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA REGIÓN SUDAMERICANA
(Tendencias)
COMO SE HA REAFIRMADO EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA
SIN VIOLENCIA
- Mecanismos adoptados para la implementación de la Convención
La tendencia es la existencia de instancias
gubernamentales encargadas de la implementación de políticas,
programas y acciones hacia las mujeres.
Vacío:
No existen mecanismos específicos para la
implementación de la Convención.
- Programas para promover la concientización y el respeto del derecho
de las mujeres a estar libres de violencia
(Artículo8 inc.a).
Inicialmente estos programas fueron impulsados desde
la sociedad civil por ONGs de mujeres, posteriormente se da la tendencia
al desarrollo individual o coordinado con los mecanismos nacionales de
las mujeres de cada país.
Obstáculo o dificultad
Falta de sostenibilidad de las campañas, ausencia de
plazos y metas concretas y muchas veces el carácter no imperativo de los
planes, cambios de gobiernos.
- Programas para incrementar la conciencia pública del problema y
soluciones para la violencia contra las mujeres
(Artículo 8 inc.e).
La tendencia es que sean desarrollados principalmente
por organizaciones de mujeres de la sociedad civil. Incipientemente
algunos mecanismos nacionales de la mujer desarrollan algunas acciones con
mayor o menor permanencia y sostenibilidad.
Vacío:
Necesidad de un desarrollo sostenido de programas de
divulgación de los derechos de la mujer .
- Programas para incentivar a los medios de comunicación a contribuir
con la erradicación de la violencia contra las mujeres
(Artículo 8
inc.g).
Tendencia a la no existencia de programas, ni
incentivos, ni concursos que motiven a los MCS para que elaboren
programas dirigidos a la prevención y erradicación de la violencia.
Vacío:
Falta de políticas sistemáticas de comunicación de
parte de los gobiernos y de legislación adecuada.
ELIMINANDO EL SEXISMO Y LAS PRÁCTICAS LEGALES Y
CULTURALES QUE CONTRIBUYEN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
La tendencia es a un avance en lo referente al
componente formal-normativo.
Vacío:
Se ubica principalmente en el componente estructural
y político cultural.
- Prácticas legales y reglas de procedimiento
Tendencia a la existencia de estereotipos sexistas
que obstaculizan los procesos judiciales por violencia contras las
mujeres para que estos sean tramitados conforme a los principios
establecidos por la Convención.
Vacío:
Prácticas como la conciliación como trámite
obligatorio, falta de plazos para las medidas de protección, falta de
credibilidad de la víctima por los operadores/as de justicia,
impedimento de la denuncia entre cónyuges, exigencia del criterio de
habitualidad, entre otros.
● Programas para modificar los patrones
sociales y culturales de comportamiento (Artículo 8 inc.b).
La tendencia es desarrollar, desde el área de
educación y cultura, programas que buscan la modificación de patrones
socio-culturales, principalmente por medio de los Ministerios de
Educación en coordinación con los mecanismos nacionales.
LEGISLACIÓN Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR,
SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Articulo 7 in.c)
La tendencia es que la protección de la violencia
contra las mujeres, se refiere al ámbito familiar casi exclusivamente,
se nota un desarrollo de la legislación relacionado CON la familia, lo
laboral, penal y administrativo.
Vacío:
En muchos casos no se da una unidad conceptual ni
jurídica para el tratamiento de la violencia contra la mujer, o no se
toma en cuenta la Convención para las reformas o elaboración de los
Códigos penales y procesal penal.
- Ley Criminal y Procedimiento Penal
La tendencia es a un avance en el campo de la
legislación penal, por la eliminación a nivel normativo de normas
sexistas.
Vacíos:
Aún así, es necesario corregir en algunos países
normas que contravienen la Convención, se mantienen conceptos como mujer
honesta, el no considerar la coacción permanente no grave como una forma
de violencia, la no tipificación del incesto, atenuante la relación de
la víctima con la persona agresora y que se desarrolle en el ámbito
familiar, la exclusión de formas de violencia distintas a la física.
Las leyes establecen cuáles son las instituciones
estatales responsables de la aplicación de las leyes y éstas adoptan
las medidas necesarias.
Vacío:
En algunos casos no se cuenta con políticas que
permitan definir acciones concretas para los casos específicos de
violencia doméstica.
LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LAS
MUJERES ( Artículo 7inc. a)
Tendencia es a la falta de legislación específica al
respectos y la carencia de información estadística desagregada por sexo
de actos de violencia cometidos hacia las mujeres por funcionarios.
Vacío:
Se requiere de una política que permita desarrollar
mecanismos de prevención y rectificación de la violencia, así como un
registro adecuado que permita visibilizar el problema y responsabilizar a
los oficiales por actos de violencia contra las mujeres.
Vacío:
No existen en la mayoría de los países manuales de
procedimientos policiales en relación al tema de la violencia que
respondan a políticas modelo.
- Previniendo la violencia contra las mujeres privadas de libertad
La tendencia generalizada es a la violación de los
derechos humanos de las mujeres privadas de libertad.
Vacío:
Falta de políticas penitenciarias dirigidas a esta
población y documentación sobre esta situación.
- Programas para promover la educación de aquellos/as envueltos con la
administración de justicia
(Artículo 8 inc.c).
La tendencia es que estas capacitaciones se han dado
sobre todo por iniciativa de organizaciones no gubernamentales. Se
observa un cambio en algunos países en cuanto a que esta tarea es
asumida por el Estado por medio de programas.
Vacío:
Ausencia de una política de capacitación, y de un
registro desagregado por sexo de los funcionarios/as que reciban algún
tipo de formación.
¿ ESTÁN, LOS ESTADOS PARTES, DEMOSTRANDO LA DEBIDA
DILIGENCIA EN LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA
CONTRA LAS MUJERES? (Artículo 7 inc.b)
La tendencia, no generalizada, es a la existencia de
instituciones que respondan algún mandato de seguimiento del cumplimiento
de acciones de prevención y de aplicación de la leyes que protegen de la
violencia a las mujeres.
Vacío:
Se ve limitado por la carencia de órganos de control
de la función pública, la falta de condiciones para el buen
funcionamiento de las instituciones que de una u otra manera contribuyen a
esta tarea, pero sobre todo, a la falta de mecanismos para la sanción y
corrección de procedimientos.
- Procedimientos y prácticas para la ejecución de la ley
La tendencia es que persisten serios problemas, a
pesar de las iniciativas que en este campo se impulsan desde los
diferentes países.
Vacíos:
Problemas en la recepción de denuncias por exigencia
de evidencia física del maltrato, desconocimiento del valor probatorio de
los certificados médicos, entre otros.
Problemas en la actuación para proteger a la víctima,
la falta de la adopción de medidas necesarias para resguardar la
integridad de la víctima, la escasa intervención de la policía.
Necesidad de valorar la eficacia de la conciliación
como una medida para enfrentar los problemas de la violencia familiar.
La tendencia, en las prácticas fiscales, es a mantener
una carga de valores, preconceptos y juicios sexistas en la aplicación
particularmente de las leyes de violencia familiar u otros procedimientos
análogos por vía penal.
PROTECCIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS CONTRA LA INTIMIDACIÓN,
AMENAZA Y EL HOSTIGAMIENTO
La tendencia es la existencia de medidas precautorias
y protectoras en aquellos países que cuentan con leyes de violencia
intrafamiliar.
Vacío:
Se dan al nivel de la aplicación, falta de recursos,
la exigencia de pruebas no coherentes con este tipo de actos.
- Criminalización del hostigamiento y la intimidación
La tendencia generalizada es a la ausencia de
tipificación penal.
Vacío:
Necesidad de legislar sobre la figura del hostigamiento o
la intimidación.
- Protección de víctimas y testigos
La tendencia es que en todas las legislaciones se
contemplan medidas de protección tanto para las víctimas como para los
testigos.
ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS
(Artículo7 inc.f)
La tendencia presente es la adopción de una serie de
medidas para facilitar el acceso a la justicia. Aún persisten serios
obstáculos para el goce pleno de este derecho.
Vacío:
Incumplimiento de obligaciones legales por parte de
algunos funcionarios/as públicos tales como médicos, policías,
operadores de justicia, falta de servicios gratuitos especialmente para
zonas rurales.
- Programas para proveer apropiadamente servicios especializados para
víctimas de violencia contra la mujer
(Artículo 8 inc.d)
La tendencia es a la existencia de programas para
proveer servicios especializados para mujeres víctimas de violencia, a
nivel principalmente de atención psicológica y legal y algunos
servicios de mediación, atención médica y policial. Pero aún
persisten algunos problemas.
Vacíos:
Los servicios de rehabilitación para mujeres víctimas
de violencia en la región aún son muy escasos.
En ninguno de los países existen establecimientos de
cuidado y custodia infantil especializados en personas menores de edad
afectadas directa o indirectamente por la violencia contra las mujeres.
ACCESO EFECTIVO DE LAS VÍCTIMAS PARA LA RESTITUCIÓN Y
LA PRONTA Y JUSTA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO (Artículo 7 inc.g)
La tendencia es que a nivel formal este derecho de
pronta reparación al daño se encuentra contemplada en la mayoría de los
países estudiados.
Vacíos:
Se dan en relación con la falta de acatamiento de las
disposiciones; requieren de otro proceso judicial; la inexistencia de
procedimientos administrativos adecuados que garanticen el resarcimiento;
falta de reglamentación.
COMBATIENDO EL TRÁFICO Y OTRAS FORMAS TRANSNACIONALES DE VIOLENCIA
CONTRA LA MUJER
La tendencia es a la falta de una política integral
que permita la erradicación de estas formas transnacionales de violencia
en contra de la mujer.
Vacíos:
Ausencia de datos sistematizados y la inexistencia de
diagnósticos y estudios sobre este fenómeno, especialmente lo que se
refiere al tráfico y la prostitución.
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN (Artículo 8 inc.h)
La tendencia casi generalizada es a la ausencia de
datos desagregados por sexo, estadísticas periódicas o programas para la
recolección de datos sobre violencia contra las mujeres.
Vacío:
Necesidad de una política integral que permita obtener
en las diferentes instancias, instituciones, organismos que se relacionen
con el tema de la violencia en contra de las mujeres por su condición de
género, datos desagregados por sexo.
Necesidad de sostenibilidad en las encuestas criminales
sobre la naturaleza y extensión de la violencia contra la mujer.
Necesidad de mejorar la información estadística ya
existente, en cuanto la forma y el tipo de datos que se recolectan.
Ausencia en los Poderes Judiciales sobre procesos por
violencia contra la mujer.
Ausencia en las instancias policiales de información
estadística sobre violencia contra la mujer y violencia familiar.
Falta monitoreo de las estadísticas oficiales realizadas desde el
mecanismo nacional de la mujer.
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