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ANEXO l

 

"VIOLENCIA EN LAS AMÉRICAS"

 

VACÍOS Y TENDENCIAS DE LA INVESTIGACIÓN

ELABORADO POR ROXANA ARROYO

 

PROPÓSITO DEL PROYECTO

Elaborar recomendaciones fundamentadas en el análisis de los datos recogidos para el fortalecimiento de las acciones impulsadas por los Estados Latinoamericanos en el cumplimiento e implementación de la Convención de Belém do Pará.

PROPÓSITO DE LA INVESTIGACIÓN

Revisar y evaluar el progreso realizado en la implementación de las políticas y medidas específicas de la Convención en los países seleccionados en las diferentes regiones.

OBJETIVOS DE LA INVESTIGACIÓN

  • Identificar los tipos y la eficiencia percibida de las políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia, así como los mecanismos de implementación.
  • Conocer las medidas específicas y programas adoptados en cada país y su evaluación, si existiese.
  • Señalar las dificultadas y obstáculos en la implementación o aplicación de las políticas y medidas contempladas en la Convención.
  • Hacer una relación entre las medidas de implementación de la Convención y su impacto en los factores que contribuyen a la violencia contra las mujeres.

ESTUDIOS SOBRE TERRENO

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Brasil (Consultoras: Leila Linhares Barsted y Jacqueline Hermann) Agosto 2000.

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Chile (Consultoras: Lorena Fries y Paula Salvo) Agosto 2000.

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Ecuador (Consultora: Rocío Salgado) Agosto 2000.

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Paraguay (Consultoras: Line Bareiro, María Molinas, y Marilut Lluis O’Hara) Agosto 2000.

Programas Nacionales para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer en Perú (Consultora: Marcela Huaita) Agosto 2000.

ANTECEDENTES

  • Movimiento de mujeres a escala mundial.
  • Conferencias Mundiales sobre la Mujeres.
  • Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Viena.
  • Comisión Interamericana de Mujeres (CIM).
  • Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer.
  • Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.
  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

MARCO ÉTICO-JURÍDICO

  • Convención Interamericana Para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (9 de junio de 1994).
  • Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer.
  • Declaración de Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la mujer.

La elaboración y entrada en vigor de la Convención de Belém do Pará constituye, en el marco del sistema regional, una verdadera redefinición del derecho interamericano sobre derechos humanos para aplicarlo desde una perspectiva de género.

CONCEPCIÓN DEL DERECHO QUE SE APLICA A LA INVESTIGACIÓN

  • Componente formal-normativo.
  • Componente estructural.
  • Componente político-cultural.

INDICADORES UTILIZADOS

DOS CATEGORIAS : INDICADOR Y MEJORÍA DEL INDICADOR.

Basados en los artículos 7 y 8 de la Convención, de carácter inmediato y progresivo para los Estados.

Ejemplos:

□ INDICADORES PARA EL ARTÍCULO 7 DE LA CONVENCIÓN.

Inciso a.

"abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar porque las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación".

Indicador

Obligación de abstenerse por parte del Estado de ejercer violencia contra las mujeres.

1. Registro de actos de la policía constitutivos de delito contra las mujeres (violación sexual, abuso sexual, agresión, lesiones, homicidio, proxenetismo, corrupción, etc.).

Fuentes

Anuario Estadístico del Poder Judicial.

Procuraduría Penal de la República de la Procuraduría General.

Inspección Judicial del Poder Judicial.

Organizaciones no gubernamentales de derechos humanos.

Mejoría del indicador

El indicador presenta mejoría en la medida en que exista un registro de los actos desagregados por sexo que da cuenta de un mínimo de delitos cometidos por funcionarios gubernamentales contra las mujeres.

Indicador

Mecanismo de prevención y rectificación de violencia cometida por personal del gobierno.

1.Registro de violación a los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad.

Fuentes

Ministerios de Seguridad.

Cárcel de Mujeres.

Mejoría del Indicador

El indicador mejora en la medida en que existan mecanismos de prevención y rectificación de la violencia cometida y en la medida en que los actos sean visibilizados.

□ INDICADORES PARA EL ARTÍCULO 8 DE LA CONVENCIÓN

Inciso a.

" fomentar el conocimiento y la observancia del derecho de la mujer a una vida libre de violencia, y el derecho de la mujer a que se respeten y protejan sus derechos humanos".

Indicador

Promoción de los derechos humanos de la mujeres.

  1. Número de campañas y cobertura sobre la divulgación de los derechos humanos de las mujeres, en especial al derecho de las mujeres a una vida sin violencia.

Fuentes

Oficina gubernamental de la mujer.

Diferentes Ministerios.

Mejoría del indicador

El indicador mejora en la medida en que el número de campañas sobre los derechos humanos de las mujeres sea más alto y la cobertura de la divulgación más extensa.

Indicador

Servicios especiales a poblaciones vulnerables (emigrantes, tercera edad, embarazadas, etc.).

Fuentes

Ministerio de Salud.

Oficina de la Mujer.

Mejoría del Indicador

El indicador mejorara en la medida en que existan servicios de calidad especializados para las poblaciones vulnerables.

ANÁLISIS COMPARATIVO DE LA REGIÓN SUDAMERICANA

(Tendencias)

COMO SE HA REAFIRMADO EL DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA SIN VIOLENCIA

  • Mecanismos adoptados para la implementación de la Convención

La tendencia es la existencia de instancias gubernamentales encargadas de la implementación de políticas, programas y acciones hacia las mujeres.

Vacío:

No existen mecanismos específicos para la implementación de la Convención.

  • Programas para promover la concientización y el respeto del derecho de las mujeres a estar libres de violencia (Artículo8 inc.a).

Inicialmente estos programas fueron impulsados desde la sociedad civil por ONGs de mujeres, posteriormente se da la tendencia al desarrollo individual o coordinado con los mecanismos nacionales de las mujeres de cada país.

Obstáculo o dificultad

Falta de sostenibilidad de las campañas, ausencia de plazos y metas concretas y muchas veces el carácter no imperativo de los planes, cambios de gobiernos.

  • Programas para incrementar la conciencia pública del problema y soluciones para la violencia contra las mujeres (Artículo 8 inc.e).

La tendencia es que sean desarrollados principalmente por organizaciones de mujeres de la sociedad civil. Incipientemente algunos mecanismos nacionales de la mujer desarrollan algunas acciones con mayor o menor permanencia y sostenibilidad.

Vacío:

Necesidad de un desarrollo sostenido de programas de divulgación de los derechos de la mujer .

  • Programas para incentivar a los medios de comunicación a contribuir con la erradicación de la violencia contra las mujeres (Artículo 8 inc.g).

Tendencia a la no existencia de programas, ni incentivos, ni concursos que motiven a los MCS para que elaboren programas dirigidos a la prevención y erradicación de la violencia.

Vacío:

Falta de políticas sistemáticas de comunicación de parte de los gobiernos y de legislación adecuada.

ELIMINANDO EL SEXISMO Y LAS PRÁCTICAS LEGALES Y CULTURALES QUE CONTRIBUYEN A LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

La tendencia es a un avance en lo referente al componente formal-normativo.

Vacío:

Se ubica principalmente en el componente estructural y político cultural.

  • Prácticas legales y reglas de procedimiento

Tendencia a la existencia de estereotipos sexistas que obstaculizan los procesos judiciales por violencia contras las mujeres para que estos sean tramitados conforme a los principios establecidos por la Convención.

Vacío:

Prácticas como la conciliación como trámite obligatorio, falta de plazos para las medidas de protección, falta de credibilidad de la víctima por los operadores/as de justicia, impedimento de la denuncia entre cónyuges, exigencia del criterio de habitualidad, entre otros.

Programas para modificar los patrones sociales y culturales de comportamiento (Artículo 8 inc.b).

La tendencia es desarrollar, desde el área de educación y cultura, programas que buscan la modificación de patrones socio-culturales, principalmente por medio de los Ministerios de Educación en coordinación con los mecanismos nacionales.

LEGISLACIÓN Y MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES (Articulo 7 in.c)

La tendencia es que la protección de la violencia contra las mujeres, se refiere al ámbito familiar casi exclusivamente, se nota un desarrollo de la legislación relacionado CON la familia, lo laboral, penal y administrativo.

Vacío:

En muchos casos no se da una unidad conceptual ni jurídica para el tratamiento de la violencia contra la mujer, o no se toma en cuenta la Convención para las reformas o elaboración de los Códigos penales y procesal penal.

  • Ley Criminal y Procedimiento Penal

La tendencia es a un avance en el campo de la legislación penal, por la eliminación a nivel normativo de normas sexistas.

Vacíos:

Aún así, es necesario corregir en algunos países normas que contravienen la Convención, se mantienen conceptos como mujer honesta, el no considerar la coacción permanente no grave como una forma de violencia, la no tipificación del incesto, atenuante la relación de la víctima con la persona agresora y que se desarrolle en el ámbito familiar, la exclusión de formas de violencia distintas a la física.

  • Medidas administrativas

Las leyes establecen cuáles son las instituciones estatales responsables de la aplicación de las leyes y éstas adoptan las medidas necesarias.

Vacío:

En algunos casos no se cuenta con políticas que permitan definir acciones concretas para los casos específicos de violencia doméstica.

LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL CONTRA LAS MUJERES ( Artículo 7inc. a)

Tendencia es a la falta de legislación específica al respectos y la carencia de información estadística desagregada por sexo de actos de violencia cometidos hacia las mujeres por funcionarios.

Vacío:

Se requiere de una política que permita desarrollar mecanismos de prevención y rectificación de la violencia, así como un registro adecuado que permita visibilizar el problema y responsabilizar a los oficiales por actos de violencia contra las mujeres.

Vacío:

No existen en la mayoría de los países manuales de procedimientos policiales en relación al tema de la violencia que respondan a políticas modelo.

  • Previniendo la violencia contra las mujeres privadas de libertad

La tendencia generalizada es a la violación de los derechos humanos de las mujeres privadas de libertad.

Vacío:

Falta de políticas penitenciarias dirigidas a esta población y documentación sobre esta situación.

  • Programas para promover la educación de aquellos/as envueltos con la administración de justicia (Artículo 8 inc.c).

La tendencia es que estas capacitaciones se han dado sobre todo por iniciativa de organizaciones no gubernamentales. Se observa un cambio en algunos países en cuanto a que esta tarea es asumida por el Estado por medio de programas.

Vacío:

Ausencia de una política de capacitación, y de un registro desagregado por sexo de los funcionarios/as que reciban algún tipo de formación.

¿ ESTÁN, LOS ESTADOS PARTES, DEMOSTRANDO LA DEBIDA DILIGENCIA EN LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES? (Artículo 7 inc.b)

La tendencia, no generalizada, es a la existencia de instituciones que respondan algún mandato de seguimiento del cumplimiento de acciones de prevención y de aplicación de la leyes que protegen de la violencia a las mujeres.

Vacío:

Se ve limitado por la carencia de órganos de control de la función pública, la falta de condiciones para el buen funcionamiento de las instituciones que de una u otra manera contribuyen a esta tarea, pero sobre todo, a la falta de mecanismos para la sanción y corrección de procedimientos.

  • Procedimientos y prácticas para la ejecución de la ley

La tendencia es que persisten serios problemas, a pesar de las iniciativas que en este campo se impulsan desde los diferentes países.

Vacíos:

Problemas en la recepción de denuncias por exigencia de evidencia física del maltrato, desconocimiento del valor probatorio de los certificados médicos, entre otros.

Problemas en la actuación para proteger a la víctima, la falta de la adopción de medidas necesarias para resguardar la integridad de la víctima, la escasa intervención de la policía.

Necesidad de valorar la eficacia de la conciliación como una medida para enfrentar los problemas de la violencia familiar.

La tendencia, en las prácticas fiscales, es a mantener una carga de valores, preconceptos y juicios sexistas en la aplicación particularmente de las leyes de violencia familiar u otros procedimientos análogos por vía penal.

PROTECCIÓN DE MUJERES VÍCTIMAS CONTRA LA INTIMIDACIÓN, AMENAZA Y EL HOSTIGAMIENTO

La tendencia es la existencia de medidas precautorias y protectoras en aquellos países que cuentan con leyes de violencia intrafamiliar.

Vacío:

Se dan al nivel de la aplicación, falta de recursos, la exigencia de pruebas no coherentes con este tipo de actos.

  • Criminalización del hostigamiento y la intimidación

La tendencia generalizada es a la ausencia de tipificación penal.

Vacío:

Necesidad de legislar sobre la figura del hostigamiento o la intimidación.

  • Protección de víctimas y testigos

La tendencia es que en todas las legislaciones se contemplan medidas de protección tanto para las víctimas como para los testigos.

ACCESO EFECTIVO A LA JUSTICIA PARA LAS VÍCTIMAS

(Artículo7 inc.f)

La tendencia presente es la adopción de una serie de medidas para facilitar el acceso a la justicia. Aún persisten serios obstáculos para el goce pleno de este derecho.

Vacío:

Incumplimiento de obligaciones legales por parte de algunos funcionarios/as públicos tales como médicos, policías, operadores de justicia, falta de servicios gratuitos especialmente para zonas rurales.

  • Programas para proveer apropiadamente servicios especializados para víctimas de violencia contra la mujer (Artículo 8 inc.d)

La tendencia es a la existencia de programas para proveer servicios especializados para mujeres víctimas de violencia, a nivel principalmente de atención psicológica y legal y algunos servicios de mediación, atención médica y policial. Pero aún persisten algunos problemas.

Vacíos:

Los servicios de rehabilitación para mujeres víctimas de violencia en la región aún son muy escasos.

En ninguno de los países existen establecimientos de cuidado y custodia infantil especializados en personas menores de edad afectadas directa o indirectamente por la violencia contra las mujeres.

ACCESO EFECTIVO DE LAS VÍCTIMAS PARA LA RESTITUCIÓN Y LA PRONTA Y JUSTA REPARACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO (Artículo 7 inc.g)

La tendencia es que a nivel formal este derecho de pronta reparación al daño se encuentra contemplada en la mayoría de los países estudiados.

Vacíos:

Se dan en relación con la falta de acatamiento de las disposiciones; requieren de otro proceso judicial; la inexistencia de procedimientos administrativos adecuados que garanticen el resarcimiento; falta de reglamentación.

COMBATIENDO EL TRÁFICO Y OTRAS FORMAS TRANSNACIONALES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

La tendencia es a la falta de una política integral que permita la erradicación de estas formas transnacionales de violencia en contra de la mujer.

Vacíos:

Ausencia de datos sistematizados y la inexistencia de diagnósticos y estudios sobre este fenómeno, especialmente lo que se refiere al tráfico y la prostitución.

INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN (Artículo 8 inc.h)

La tendencia casi generalizada es a la ausencia de datos desagregados por sexo, estadísticas periódicas o programas para la recolección de datos sobre violencia contra las mujeres.

Vacío:

Necesidad de una política integral que permita obtener en las diferentes instancias, instituciones, organismos que se relacionen con el tema de la violencia en contra de las mujeres por su condición de género, datos desagregados por sexo.

Necesidad de sostenibilidad en las encuestas criminales sobre la naturaleza y extensión de la violencia contra la mujer.

Necesidad de mejorar la información estadística ya existente, en cuanto la forma y el tipo de datos que se recolectan.

Ausencia en los Poderes Judiciales sobre procesos por violencia contra la mujer.

Ausencia en las instancias policiales de información estadística sobre violencia contra la mujer y violencia familiar.

Falta monitoreo de las estadísticas oficiales realizadas desde el mecanismo nacional de la mujer.

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