CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE
LA CONCESION DE LOS DERECHOS POLITICOS
A LA MUJER
(Suscrita
en la Novena Conferencia
Internacional Americana
Bogotá,
Colombia, Marzo 30 - Mayo 2, 1948)
Los
Gobiernos representados en la Novena
Conferencia Internacional Americana
Considerando:
Que
la mayoría de las Repúblicas Americanas, inspirada en elevados
principios de justicia, ha concedido los derechos políticos a la mujer;
Que
ha sido una aspiración de la comunidad americana equilibrar a hombres y
mujeres en el goce y ejercicio de los derechos políticos;
Que
la Resolución XX de la
Octava Conferencia
Internacional Americana expresamente declara:
“Que
la mujer tiene derecho a igual tratamiento político que el hombre”;
Que
la mujer de América, mucho antes de reclamar sus derechos, ha sabido
cumplir noblemente todas sus responsabilidades como compañera del hombre;
Que
el principio de igualdad de los derechos humanos de hombres y mujeres está
contenido en la Carta de las Naciones Unidas;
Han
resuelto:
Autorizar
a sus respectivos Representantes, cuyos Plenos Poderes han sido
encontrados en buena y debida forma, para suscribir los siguientes
artículos:
Artículo
1. Las Altas Partes
Contratantes convienen en que el derecho al voto y a ser elegido para un
cargo nacional no deberá negarse o restringirse por razones de sexo.
Artículo
2. La presente Convención
queda abierta a la firma de los Estados Americanos y será ratificada de
conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El
instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y
portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos, la cual enviará
copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación.
Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos
y ésta notificará dicho deposito a los Gobiernos signatarios. Tal
notificación valdrá como canje de ratificaciones.