CIM/RES.doc.229 (XXXII-O/04)
CONVENCIÓN
INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA
MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”
LA
TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
MUJERES,
CONSIDERANDO:
Que la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, adoptada en 1994,
expresa en su preámbulo, que “la eliminación de la violencia contra la
mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y
su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida”;
Que en la
Convención de Belém do Pará, los Estados Parte “convienen en
adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas
orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” todas las formas de
violencia contra la mujer;
Que es necesario proteger
los derechos humanos de las mujeres y denunciar la violencia contra la
mujer como una violación de los derechos humanos, como ha sido reconocido
en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de
1993, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en
1995, en el vigésimo tercero período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así
como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer (CEDAW), su Protocolo Facultativo, y en el
Consenso de Lima, adoptado en la Octava Conferencia Regional sobre la
Mujer de América Latina y el Caribe;
Que la Convención de
Belém do Pará, es el único instrumento jurídico vinculante en el mundo
sobre violencia basada en género y constituye el punto de partida desde el
cual los Estados deben implementar políticas, leyes, programas de acción
nacionales y regionales orientados a la erradicación de la violencia
contra la mujer;
Que a pesar de las
acciones realizadas por los países de la región, la violencia contra la
mujer sigue siendo un área de especial preocupación, por lo que se
consideró apropiado contar con un Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, que pueda servir como medio para
analizar el progreso y las tendencias en la implementación de la
Convención y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí
y el conjunto de Estados Miembros de la OEA con el objeto de contribuir al
logro de los propósitos de la misma;
OBSERVANDO que hasta la
fecha tanto los 31 Estados Miembros que han ratificado la Convención de
Belém do Pará como los que no la han ratificado, han demostrado su
compromiso con los objetivos de la misma;
TENIENDO PRESENTE que las
declaraciones y planes de acción de las Cumbres de las Américas y los
informes de la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre la Condición de la Mujer en las Américas, han determinado
expresamente que la violencia contra las mujeres es un área de acción
prioritaria y han demostrado un marcado interés en el tema, en especial en
la implementación y el seguimiento de la Convención;
CONSIDERANDO que en la
Reunión de Expertas/os convocada por la CIM, con el patrocinio del
Gobierno de México, que tuvo lugar en Washington, D.C., los días 20 y 21
de julio de 2004, con la participación de los Estados Parte y los que no
son parte de la Convención, se acordó elevar a la consideración de los
Estados Parte un Proyecto de Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención de Belém do Pará; y
RECORDANDO que el 26 de
octubre de 2004, se realizó la Conferencia de los Estados Parte de la
Convención de Belém do Pará, con la participación de los Estados no parte,
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Subsecretaría
de Asuntos Jurídicos de la OEA, en la que se aprobó el mencionado
Estatuto,
RESUELVE:
1.
Expresar su beneplácito por la aprobación, en la Conferencia de los
Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, del
Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de dicha
Convención, y elevarlo al trigésimo quinto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General de la OEA.
2. Recomendar que
los Estados Miembros tomen pasos concretos para asegurar la aplicación
efectiva, y cuando corresponda, la adecuación de la legislación nacional,
en concordancia con las convenciones regionales e internacionales para
eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, en
particular la Convención de Belém do Pará, así como acciones que permitan
el mejoramiento de sus políticas, planes y programas que aseguren una
cultura de respeto a los derechos humanos para todos.
3.
Alentar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen
o se adhieran, según sea el caso, a la Convención de Belém do Pará.
4. Felicitar a la
Secretaría Permanente de la CIM por el trabajo realizado desde el inicio
del proceso de preparación de la Convención de Belém do Pará y en especial
por su desempeño en la adopción del Mecanismo de Seguimiento de la misma.
5. Solicitar a la
Secretaría Permanente de la CIM que, en coordinación con la Secretaría
General de la OEA:
a)
Prepare una propuesta de reglamento, un cronograma y la metodología de
trabajo para el Mecanismo;
b)
Elabore un proyecto de cuestionario sobre las disposiciones de la
Convención de Belém do Pará, conforme a lo dispuesto en el artículo
8 del Estatuto del Mecanismo.
6. Invitar a
todos los Estados Parte, y a los que no son parte de la Convención,
observadores permanentes, organismos financieros internacionales y
organizaciones de la sociedad civil a hacer contribuciones al fondo
específico que para tal fin se ha creado en la OEA; y asimismo, reconocer
los aportes que hasta este momento se han realizado.
7. Invitar a los
Estados Parte a que informen a la Secretaría Permanente de la Comisión
Interamericana de Mujeres sobre la designación de los miembros que
integrarán el Comité de Expertas/os, que actuará como órgano técnico del
Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do
Pará.
8. Solicitar a la
Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres que
convoque la primera reunión del Comité de Expertas/os del Mecanismo
durante el primer cuatrimestre de 2005, conforme al artículo 11 del
Estatuto del Mecanismo, para considerar los documentos que serán
elaborados con base en el párrafo resolutivo 5.
9. Instar a los
Estados Parte a informar periódicamente al Mecanismo de Seguimiento de la
Implementación de la Convención de Belém do Pará sobre los avances y los
obstáculos encontrados en la implementación de la misma
CIM/RES.doc.230 (XXXII-O/04)
GÉNERO Y ACCESO AL TRABAJO DECENTE PARA
ENFRENTAR LA POBREZA Y FORTALECER LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA
LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES
RECONOCIENDO que el “Programa Interamericano sobre la Promoción de los
Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Genero”, AG/RES.
1732 (XXX-O/00) de la Organización de los Estados Americanos, tiene como
uno de sus objetivos “promover la equidad e igualdad de genero y los
derechos humanos de la mujer, afianzando e impulsando el acceso pleno e
igualitario de la mujer al trabajo y a los recursos productivos”;
RECORDANDO el compromiso asumido
en la Primera Cumbre de las Américas de procurar el mejoramiento del papel
de la mujer en la vida económica de nuestros países, como factor esencial
para reducir la pobreza y las desigualdades sociales, y promover la
democracia y el desarrollo sostenible;
CONSIDERANDO la resolución CIM/REMIM-II/RES
5/04 “Mujer, Comercio y Empoderamiento Económico”, adoptada por la II
Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las
Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM II), en la que se
exhorta a los gobiernos “a alentar la diversificación de oportunidades de
empleo disponibles para mujeres y desarrollar y fortalecer políticas y
programas que ayuden a las mujeres a beneficiarse del comercio
internacional como medio para ayudar a combatir la pobreza y fomentar el
desarrollo equitativo y sostenible en el Hemisferio”;
CONSIDERANDO TAMBIÉN que los
Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las
Américas, celebrada en Monterrey en 2004, han reafirmado que “el
empoderamiento de la mujer, su plena e igualitaria participación en el
desarrollo de nuestras sociedades y su igualdad de oportunidades para
ejercer liderazgo son fundamentales para la reducción de la pobreza, la
promoción de la prosperidad económica y social y el desarrollo sostenible
centrado en el ser humano”;
TENIENDO EN CUENTA que la IV
Cumbre de las Américas tendrá por tema “Crear trabajo para enfrentar la
pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” y considerando que uno
de sus objetivos será el fortalecimiento de las políticas de Estado
orientadas a reducir la brecha de género en materia laboral, a través de
un enfoque integrado que incorpore la perspectiva de género en las
políticas de empleo;
MANIFESTANDO que el trabajo
decente constituye uno de los instrumentos más efectivos para asegurar el
crecimiento económico equitativo y el desarrollo sostenible, y
reconociendo que existen inequidades de género en el acceso al mismo; y
PREOCUPADA por el hecho de que las políticas
económicas pueden tener efectos diferenciales de género, y pueden aumentar
las disparidades económicas y sociales, contribuyendo de esa manera a la
creciente feminización de la pobreza,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados
Miembros a impulsar acciones para corregir las inequidades entre hombres y
mujeres en el acceso al trabajo decente, mediante una creciente
sensibilización de los actores públicos y privados, con miras a promover
el empoderamiento económico de las mujeres y contribuir a la reducción de
la pobreza.
2. Instar a los Estados Miembros a
entablar un amplio diálogo, con la participación de la sociedad civil,
sobre la brecha de género en materia laboral, a tomar en cuenta los
resultados de este diálogo en sus estrategias para reducir la pobreza y
generar trabajo decente, y a informar a la Asamblea de Delegadas al
respecto.
3. Solicitar a la Secretaria
Ejecutiva de la CIM que, con el apoyo de los Estados Miembros, la sociedad
civil y las instancias pertinentes de la Secretaría General, presente a
consideración del Comité Directivo de la Comisión un informe sobre el
acceso al trabajo decente que incorpore una perspectiva de género, como
forma de enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática.
Dicho informe será elevado a los organismos pertinentes de la OEA y al
Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC), como insumo a la IV
Cumbre de las Américas.
CIM/RES.doc.231 (XXXII-O/04)
PROMOCIÓN
DEL PAPEL DE LA MUJER EN LA PREVENCIÓN, NEGOCIACIÓN Y SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS Y CONSOLIDACIÓN DE
LA PAZ
LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,
CONSIDERANDO:
Que la III Cumbre de las Américas,
celebrada en la ciudad de Quebec, y la Cumbre Extraordinaria de Monterrey
reconocieron que el empoderamiento de la mujer es un principio esencial
para la “consolidación de la democracia y la solución de conflictos”;
Que la Declaración de la Segunda Reunión de
Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de
las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM II) subrayó la “importancia de
facilitar la participación de las mujeres en todas las actividades
dirigidas a la prevención de conflictos, el fortalecimiento y promoción de
la paz, e iniciativas relacionadas con la seguridad”; y
Que la Declaración de la
Conferencia Especial sobre Seguridad reafirma la importancia de “mejorar
la participación de la mujer en todos los esfuerzos para promover la paz y
la seguridad” y de “integrar una perspectiva de género en todas las
políticas, programas y actividades de todos los órganos interamericanos,
organismos, entidades, conferencias y procesos que traten asuntos de
seguridad hemisférica”;
CONSIDERANDO TAMBIÉN las conclusiones y
acuerdos adoptados por el 48º período de sesiones de la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) de las Naciones Unidas, con
respecto al tema “participación de la mujer en pie de igualdad en la
prevención, la gestión y la solución de conflictos y en la consolidación
de la paz después de los conflictos”;
TENIENDO PRESENTE la resolución CIM/RES.227
(XXXI-O/02), la cual destaca la importancia de trabajar en cooperación con
las organizaciones de la sociedad civil con el fin de apoyar y promover la
implementación en el Hemisferio de la Resolución 1325 del Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad,
adoptada en 2000, y la cual hace referencia a la plena participación de la
mujer en la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la paz;
RECONOCIENDO:
Que las mujeres están presentes
en todos los aspectos de los conflictos, como víctimas, combatientes,
jefas de familia, líderes de sus comunidades, negociadoras, facilitadoras
y mediadoras, promotoras de la paz y activistas;
Que desempeñan un papel
fundamental, aunque no reconocido, en la prevención, manejo y solución de
conflictos, fomento de la reconstrucción post-conflictos y la promoción de
la paz y la seguridad;
Que están insuficientemente
representadas en todos los niveles de adopción de decisiones, en materia
de prevención, manejo y solución de conflictos, y en la reconstrucción
post-conflicto, así como en las iniciativas de paz nacionales, regionales
e internacionales; y
Que su
contribución al fortalecimiento de la democracia y a la buena gestión
pública es esencial para la creación de sociedades más estables y seguras
en las que es menos probable que se susciten conflictos; y
RECORDANDO
que hay países en la región que están en proceso de implementar acuerdos
de paz y/o de desarrollar mecanismos de solución pacífica de sus
conflictos internos,
RESUELVE:
1.
Recomendar a la Secretaría General de la OEA que promueva la participación
de las mujeres en las actividades de prevención, negociación, manejo y
solución de conflictos, y consolidación de la paz, con miras a contribuir
en la eliminación de las violaciones de los derechos humanos de las
mujeres, así como a alcanzar la paz y la seguridad en las Américas.
2.
Fortalecer el trabajo ya iniciado con la Unidad para la Promoción de la
Democracia y las organizaciones no gubernamentales, tales como Women
Waging Peace, para apoyar y promover la participación plena y
equitativa de las mujeres en la prevención, manejo y solución de
conflictos, y el fomento de la paz, así como la implementación en el
Hemisferio de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, especialmente en los países que están implementando acuerdos de
paz y/o que tienen conflictos internos;
3.
Recomendar a la Secretaría General de la OEA que, en coordinación con la
CIM, realice con recursos externos actividades tales como una reunión
regional de expertas/os en el tema de mujer, paz y seguridad, a fin de
formular recomendaciones para la IV Cumbre de las Américas a celebrarse en
2005;
4.
Continuar trabajando con la Comisión sobre Seguridad Hemisférica para
integrar la perspectiva de género en todos los asuntos relacionados con la
seguridad hemisférica;
5.
Instar a los Estados Miembros a que aseguren una mayor representación de
las mujeres en posiciones de alto nivel en todos los ámbitos de la toma de
decisiones y una mayor participación de las mujeres y la sociedad civil en
las iniciativas e instituciones nacionales, regionales e internacionales
relacionadas con la prevención, manejo, negociación y solución de
conflictos, y consolidación de la paz.
CIM/RES.doc.232 (XXXII-O/04)
INTEGRACIÓN
DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS HEMISFÉRICAS Y EN LA CUMBRE
DE LAS AMÉRICAS
LA TRIGÉSIMA
SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,
CONSIDERANDO:
Que en abril de 2004 se
celebró la Segunda Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel
Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM
II), en la que se aprobaron una declaración y cinco resoluciones relativas
a: “Integración de la Perspectiva de Género en las Cumbres de las Américas”
(CIM/REMIM-II/Res. 4/04); “Mujer, Comercio y Empoderamiento Económico” (CIM/REMIM-II/Res.
5/04); “Violencia Contra la Mujer: Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ‘Convención
de Belém do Pará’” (CIM/REMIM-II/Res.6/04); “Recomendaciones sobre ‘Género
y Justicia’ para ser elevadas a la V Reunión de Ministros de Justicia o
Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V)” (CIM/REMIM-II/Res.
7/04); y “Fortalecimiento de la CIM” (CIM/REMIM-II/Res. 8/04);
Que conforme
a los mandatos emanados de la REMIM II, algunas de sus iniciativas fueron
presentadas para su adopción por la Asamblea General durante el Trigésimo
Cuarto Período Ordinario de Sesiones, así como también otras elevadas por
los Estados Miembros relativas a temas de interés para la CIM, tales como
las resoluciones AG/RES. 1977 (XXXIV-O/04), “Designación de mujeres para
cargos ejecutivos superiores en la OEA”; AG/RES.
2011 (XXXIV-O/04), “Integración de la perspectiva de género en las
Cumbres de las Américas”; AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04), “Violencia contra las
mujeres. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará””;
AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres,
adolescentes, niñas y niños”; AG/RES.
2021 (XXXIV-O/04), “Fortalecimiento
de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)”;
AG/RES. 2023 (XXXIV-O/04), “Promoción de los derechos humanos de la
mujer y la equidad e igualdad de género”; AG/RES. 2051 (XXXIV-O/04),
“Combate a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícitoy la trata
de niños, niñas, y adolescentes en el Hemisferio”;
Que esta
Asamblea esta plenamente de acuerdo con las resoluciones mencionadas con
anterioridad y considera fundamental su cumplimiento como medio de lograr
la implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los
Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA) y,
consecuentemente, la integración de la perspectiva de género en las
políticas hemisféricas, incluyendo la preparación de la Cumbre de las
Américas, así como sus iniciativas resultantes.
RESUELVE:
1.
Ejecutar los mandatos emanados de la REMIM II y de la Asamblea General de
la OEA antes mencionados, en colaboración con la Secretaría General de la
OEA, los Estados Miembros y otras organizaciones pertinentes.
2. Solicitar al
Comité Directivo de la CIM que continúe implementando el Programa
Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Equidad e Igualdad de Género (PIA):
a) dando seguimiento al
trabajo en curso sobre la integración de la perspectiva de género en las
políticas y programas de los Ministerios de Trabajo, Justicia, Educación,
y Ciencia y Tecnología (SEPIA);
b) promoviendo la
inclusión de la perspectiva de género en los programas, políticas y
funcionamiento del sistema interamericano;
c) realizando iniciativas
conjuntas con órganos, organismos y entidades de la OEA y organizaciones
de la sociedad civil, a fin de facilitar la incorporación de la
perspectiva de género como un compromiso institucional; y
d) apoyando a los Estados
Miembros en sus iniciativas para la integración de la perspectiva de
género en las políticas públicas.
3.
Solicitar a la Secretaría Permanente de la CIM que:
a) continúe trabajando
estrechamente con la Secretaría del Proceso de Cumbres y el Grupo de
Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC) para asegurar la incorporación
de la perspectiva de género en todos los procesos y documentos
preparatorios de la Cumbre de las Américas y el reconocimiento del papel
primordial que desempeñan la equidad e igualdad de género en todas las
metas de desarrollo; y
b) siga desempeñando su
función como el principal órgano encargado de la formulación de políticas
sobre la equidad de género y los derechos humanos de la mujer en el
Hemisferio, y que siga trabajando a partir de los logros obtenidos en la
región en áreas prioritarias claves, tales como la violencia contra la
mujer y la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, y niñas
y niños.
CIM/RES.doc.233 (XXXII-O/04)
PROGRAMA BIENAL DE TRABAJO DE LA CIM 2004-2006:
ORIENTACIONES PROGRAMÁTICAS
LA TRIGÉSIMA
SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,
VISTO el
proyecto de Programa Bienal de Trabajo de la CIM 2004-2006 – Orientaciones
Programáticas (CIM/doc.9/04) presentado por la Secretaría Permanente de la
CIM;
CONSIDERANDO:
Que el
Programa Bienal de Trabajo contiene directrices que sirven como base para
la implementación del trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres
para el período 2004-2006; y
Que se debe
garantizar una programación coordinada a fin de atender debidamente las
áreas de acción estratégicas, de conformidad con los mandatos de la
Asamblea de Delegadas de la CIM, la Asamblea General de la OEA, la Reunión
de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas
de las Mujeres en los Estados Miembros y, cuando corresponda, de las
Cumbres de las Américas,
RESUELVE:
1.
Aprobar el Programa Bienal de Trabajo de la Comisión Interamericana de
Mujeres 2004-2006:Orientaciones Programáticas, contenido en el anexo de
esta resolución.
2.
Informar al Comité Directivo de la CIM sobre la ejecución de este Programa
Bienal de Trabajo.
Anexo
PROGRAMA BIENAL DE
TRABAJO DE LA CIM, 2004-2006
ORIENTACIONES
PROGRAMÁTICAS
I.
CRITERIOS GENERALES
El Programa Interamericano sobre
la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad
de Género (PIA), aprobado en la Reunión de Ministras o
Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres
en los Estados Miembros (REMIM I) celebrada en el año 2000, adoptado por
la trigésima período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
OEA en el mismo año y posteriormente respaldado por la Cumbre de las
Américas de Québec (2001), es una clara manifestación del consenso
hemisférico sobre la necesidad de emprender iniciativas tanto en los
Estados Miembros como en la OEA en la que una perspectiva de género deberá
ser integrada como elemento fundamental para promover el desarrollo.
Este compromiso fue
reafirmado una vez más en la Cumbre Extraordinaria de las Américas (Nuevo
León, 2004) en donde los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron
“que el empoderamiento de la mujer,
su plena e igualitaria participación en el desarrollo de nuestras
sociedades y su igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo son
fundamentales para la reducción de la pobreza, la promoción de la
prosperidad económica y social y el desarrollo sostenible centrado en el
ser humano” y de igual manera, reafirmaron su compromiso de continuar
promoviendo la igualdad y equidad de género y los mandatos de las Cumbres
de las Américas en esta área.
El PIA tiene
recomendaciones específicas para los Estados Miembros y mandatos para la
Secretaría General de la OEA y para la CIM, sobre la integración de la
perspectiva de género en sus políticas hemisféricas. Si bien los
mandatos son amplios, contemplan y abordan una amplia gama de temas. En
cumplimiento con los mandatos, la Secretaría General de la OEA ha iniciado
un proceso de integración de la perspectiva de género en los programas y
políticas de sus órganos, organismos y entidades, reconociendo que el
trabajo realizado por la OEA debe beneficiar de igual forma a mujeres y
hombres. Desde su aprobación, el PIA se ha convertido en el plan de
acción por lo que en el bienio 2004-2006, el trabajo de la CIM se
concentrará, entre otras actividades, en su implementación.
Como se mencionó
anteriormente, el Plan de Acción adoptado en la Cumbre de las Américas de
Quebec de 2001, constituyó un importante mandato que refleja ámbitos de
prioridades comunes con las ya identificadas por la CIM. Además, expresó
la necesidad de reforzar el papel de la CIM como el organismo asesor
técnico del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), y
dejó en claro la necesidad de que la CIM continúe trabajando como asesora
en materia de género en el proceso de preparación de las próximas
Cumbres. Esto es importante ya que si bien en la Tercera Cumbre se logró
la incorporación de un capítulo de género, no se ha dado aún la
integración transversal del género en todas las áreas. Esto requerirá
especial seguimiento y trabajo para lograr seguir avanzando en la
implementación de los objetivos del PIA y de los mandatos de la Cumbre.
Dentro del
marco de prioridades de trabajo previamente identificadas, la CIM seguirá
encaminando sus esfuerzos hacia tareas de alcance regional, tratando de
afianzar los avances logrados con las recomendaciones elevadas a los
Ministerios de Trabajo, Justicia, Educación y Ciencia y Tecnología, hacia
el desarrollo de políticas que contemplen la integración de la perspectiva
de género. La CIM concentrará la atención no solo en los esfuerzos que
pueden suscitar un efecto multiplicador, sino en actividades que presenten
la posibilidad de ser sostenidas a largo plazo, a fin de evitar que las
iniciativas se produzcan en forma aislada, con un efecto limitado tanto en
el tiempo como en el número de personas que esa actividad o programa
proyecta.
Como se
estableció en el PIA, la responsabilidad por la perspectiva de género y la
implementación del Programa no debe y no puede, ser atribuida totalmente a
la CIM, y tendrá éxito únicamente si cuenta con la participación activa de
otras partes interesadas, los Estados Miembros y el compromiso de la OEA
como institución. En este contexto, para asegurar una integración más
efectiva del género como un tema transversal, la CIM continuará
fortaleciendo sus relaciones con otros órganos del sistema interamericano,
entidades y organismos de la OEA, instituciones internacionales y
organizaciones de la sociedad civil.
II.
SITUACIÓN FINANCIERA
La situación
financiera de la OEA ha provocado el congelamiento de la contratación de
personal, una modificación de las normas para la contratación de
contratistas independientes y nuevos cortes al presupuesto de la CIM. Esto
ha impactado negativamente en la capacidad de la CIM para cumplir sus
funciones, ejecutar sus mandatos y negociar en igualdad de condiciones con
sus contrapartes de la comunidad internacional. Como el panorama se
presenta muy difícil para la OEA, habrá serias repercusiones para la CIM.
La reducción
del presupuesto de la CIM ha sido dolorosa. Desde 1997, su presupuesto ha
disminuido de aproximadamente US$1,1 millones a US$893.000, una pérdida de
aproximadamente un cuarto millón de dólares. En 2003 tuvo que ser
eliminado el Fondo Semilla, mecanismo que durante muchos años constituyó
una fuente de financiamiento sumamente necesaria para las organizaciones
de mujeres en los Estados Miembros. Es importante señalar que el trabajo
tan importante que se realizó en el área de combate a la violencia contra
la mujer y el tráfico de mujeres, niñas y niños, ha sido financiado
únicamente con fondos externos.
Si no se
aseguran recursos adicionales financieros, humanos y externos para el
bienio 2004-2006, las autoridades de la CIM deberán evaluar de forma
realista sus mandatos de manera de no crear falsas expectativas. Debido a
las restricciones financieras de la CIM para el próximo bienio, se
intensificarán esfuerzos para identificar recursos externos y establecer
alianzas estratégicas como se hizo durante el bienio anterior.
La Secretaría
Permanente, en la medida de sus posibilidades técnicas y financieras,
continuará prestando su apoyo a las Delegadas Principales para promover
actividades en los Estados Miembros.
III.
PRIORIDADES PARA EL BIENIO
1.
Programa Interamericano sobre la Promoción de los
Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género - Medidas
para la acción
1.1 En
los Estados Miembros. Primero el PIA y luego el Plan de Acción de la
Cumbre de Québec, han reconocido a la CIM como el principal foro generador
de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos humanos de la
mujer y la igualdad de género. En tal carácter, la Secretaría Permanente
promoverá una mayor participación de las Delegadas de la CIM en sus
respectivos países en la implementación de las políticas desarrolladas por
la Secretaría de la CIM y adoptadas por la Comisión.
La CIM ha obtenido
resultados altamente positivos a través la iniciativa conocida como SEPIA
(Seguimiento del Programa Interamericano) Este proceso fue desarrollado en
colaboración con expertas de género y fue preparado para implementar los
mandatos del PIA mediante su presentación, a través de las reuniones
ministeriales, de recomendaciones sobre la integración de la perspectiva
de género y líneas de acción sugeridas a los Estados Miembros. Hasta la
fecha la CIM ha trabajado en las siguientes áreas: SEPIA I: Trabajo, SEPIA
II, Justicia, SEPIA III, Educación y SEPIA IV, Ciencia y Tecnología. Pero
para capitalizar e impulsar esta iniciativa, debe haber un adecuado
seguimiento. Ello se logrará si las Delegadas, en sus países, acompañan
el esfuerzo de la CIM, haciendo seguimiento y apoyando las iniciativas que
apoyan la implementación de las recomendaciones de la SEPIA en el trabajo
desarrollado por esos Ministerios y promoviendo no solo la integración de
la perspectiva de género a nivel Ministerial, sino también a través del
diseño de estrategias y enfoques multisectoriales de estos temas.
La CIM continuará
implementando su estrategia tendiente a lograr la plena integración de la
perspectiva de género en las áreas mencionadas, participando activamente,
en la medida de sus posibilidades, en todas las actividades de seguimiento
de las reuniones ministeriales y las actividades de la preparación de las
próximas.
Finalmente, y conforme a
la resolución AG/RES.2023, CIM alentará a los Estados Miembros a que
continúen sus esfuerzos para desarrollar políticas públicas, fortalezcan
los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres y
garanticen el cumplimiento de las leyes que promuevan los derechos humanos
de la mujer, incluyendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres a todos los niveles. Todo ello estará directamente relacionado con
la disposición de recursos necesarios para el Bienio 2004-2006.
1.2 Dentro de la OEA.
En cumplimiento de los objetivos generales del PIA “integrar
sistemáticamente una perspectiva de género en todos los órganos,
organismos y entidades del sistema interamericano”, la CIM, como la
organización especializada en asuntos de género, continuará impulsando
junto con la Secretaría General de la OEA el desarrollo de actividades de
entrenamiento al personal de la OEA, para fomentar la toma de conciencia
de la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas sus
actividades y programas. La CIM, en la medida de sus recursos, se propone
realizar cursos de apoyo para los entrenadores que ya fueron capacitados,
a fin de que se pueda continuar apoyando a todo el personal profesional
responsable de programas y de políticas. Además, la CIM identificará
cursos de fortalecimiento de la capacitación para el personal de campo, al
igual que para el personal que no recibió entrenamiento y a los nuevos
miembros del personal.
Además, para cumplir con
los mandatos de REMIM II, la CIM intensificará su trabajo con otros
órganos, organismos y entidades de la OEA: tales como la Unidad de
Comercio (UC), la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD); la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ; la Oficina de Ciencia
y Tecnología y la Unidad para el Desarrollo Social y la Educación.
1.3 Fortalecimiento
de la CIM. El trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la OEA, adoptó la resolución AG/RES.2021,
“Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres”, en la que se
insta al Secretario General a que provea a la CIM de recursos humanos y
financieros suficientes para fortalecer su capacidad para cumplir con sus
mandatos. Además, le solicita que incluya los proyectos y programas de la
CIM como parte de las prioridades que se presenten para el
financiamiento. Finalmente, se invita a los Estados Miembros a que
faciliten contribuciones voluntarias para respaldar el desarrollo e
implementación de los proyectos y programas de la Comisión. Como medida
práctica, dicha disposición le solicita al Consejo Permanente que invite a
la Secretaria Ejecutiva de la CIM a que presente informes sobre los
recursos financieros requeridos para cumplir con sus mandatos. Ello es
una reiteración de lo establecido en el PIA, que recomienda el
fortalecimiento de los recursos técnicos, humanos y financieros de la
Secretaría Permanente de la CIM, como mecanismo necesario que le permita
promover iniciativas pertinentes destinadas a aplicar los objetivos del
mismo, y su apropiado seguimiento.
1.4 Con
la Sociedad Civil. En cumplimiento de los mandatos recibidos de la
Asamblea General de la OEA, las Cumbres de las Américas, la Asamblea de
Delegadas de la CIM y el PIA, la CIM continuará el proceso de
integración de las organizaciones de la sociedad civil en sus actividades,
y promoverá su acreditación, por parte de la OEA, de modo de promover su
participación en el sistema interamericano. La CIM seguirá trabajando en
asociación de esfuerzos con expertos en género de la sociedad civil para
alcanzar las metas del PIA. El nuevo fondo recientemente creado
para la participación de las organizaciones de la sociedad civil ofrecerá
mayores posibilidades para mantener una relación continua con estas
organizaciones. Además, la CIM continuará mejorando su sitio en Internet
de modo de seguir constituyendo un repositorio de información sobre género
que esté al alcance de las organizaciones de la sociedad civil.
2.
Cuarta Cumbre de las Américas
Como asesora técnica
sobre cuestiones de género del Grupo de Revisión de la Implementación de
Cumbres (GRIC), y conforme a los mandatos de la Trigésima Asamblea de
Delegadas, la CIM presentó al GRIC las recomendaciones de la Asamblea de
Delegadas a los efectos de la incorporación de una perspectiva de género
en la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
que tuvo lugar en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001.
Estas
recomendaciones fueron tomadas en cuenta. El Plan de Acción de la Cumbre
contiene una sección sobre Derechos Humanos de la Mujer, un capítulo sobre
Igualdad de Género, y utiliza un enfoque de integración de los temas de
género en las esferas de Trabajo y Empleo, Sociedad Civil, Salud, Justicia
y Pueblos Indígenas. Respalda el PIA, exhortando a “integrar
la perspectiva de género en los programas, acciones y agendas de eventos
nacionales e internacionales, para garantizar que las experiencias de las
mujeres y la igualdad de género sean una dimensión integral del diseño,
instrumentación y evaluación de las políticas y programas gubernamentales
e interamericanos en todos los campos”.
En la
actualidad, la CIM está trabajando en coordinación con la Secretaría de
Seguimiento de Cumbres, conforme a lo dispuesto en la resolución AG/RES.2011/04,
a fin de lograr la integración de la perspectiva de género en el proceso
preparatorio de la próxima cumbre a celebrarse en Argentina en noviembre
de 2005. El tema central de la misma será “Generación de empleo como
manera de combatir la pobreza y asegurar la gobernabilidad democrática”,
área que ofrece múltiples oportunidades a la CIM de utilizar sus
conocimientos especializados en la materia, como así también para
incorporar las recomendaciones emanadas de la REMIM II, sobre integración
económica de la mujer.
3.
Plan Estratégico de Acción de la CIM – Áreas de acción prioritarias
En el pasado el Plan ha orientado en el desarrollo de estrategias en
cuatro áreas de acción prioritaria. Su vigencia fue extendida por la
XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM hasta el año 2005. Este ha sido un
instrumento de gran valor, presentado a la Cuarta Conferencia Mundial de
Beijing casi diez años atrás, y será en el futuro, un documento de
consulta y de orientación ya que los temas allí considerados, siguen
siendo fundamentales en el trabajo de la CIM, en especial, los que se
identifican a continuación.
3.1
Educación
El PIA en su objetivo
específico 5, insta a los Estados Miembros de la OEA a promover la equidad
e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer, entre otros,
asegurando el logro de su acceso pleno e igualitario a “todos los niveles
del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas de estudio”.
Esto se reafirma en el objetivo específico 8, que insta a “la eliminación
de patrones culturales y estereotipos que denigran la imagen de la mujer,
en particular en los materiales educativos...” El mismo Programa, entre
las acciones a desarrollar por la Secretaría General de la OEA, llama a
adoptar las medidas necesarias para promover entre los organismos del
sistema interamericano la incorporación de esta perspectiva en sus
trabajos.
La propuesta de la CIM de
incorporar la perspectiva de género en la educación se basa en la premisa
de que esta perspectiva ofrece la base para promover los cambios
culturales que faciliten el logro de la equidad e igualdad de género,
además de ser un mecanismo para la movilidad social y económica, la
integración y la reducción de la pobreza. Si bien el acceso igualitario de
las mujeres a todos los niveles de la educación es un avance fundamental,
existen otros factores que se relacionan con el potencial que significa la
formación de niñas y niños en valores de equidad, tolerancia, respeto a la
diversidad y formación ciudadana.
La educación con
perspectiva de género se concibe como la formación de niñas y niños desde
su más temprana edad en principios de equidad e igualdad, que abren el
camino a la superación de las mayores barreras basadas en la inequidad de
género, entre otras, el acceso igualitario al mercado de trabajo; induce
procesos de cambio cultural tanto en hombres como en mujeres, tales como
la paternidad responsable, la repartición igualitaria de las labores
domésticas. Además, crea las condiciones para el empoderamiento de las
mujeres y, finalmente, la construcción de una sociedad más justa y
equitativa.
En esta área y conforme a
los resultados de SEPIA III: Género y Educación, la CIM propone
desarrollar actividades dirigidas a producir e inducir cambios
socioculturales y eliminar estereotipos de los papeles domésticos y
laborales, a fin de crear conciencia de la necesidad para hombres y
mujeres de compartir las responsabilidades del ámbito público y privado.
Continuará trabajando estrechamente con la Unidad para el Desarrollo
Social y la Educación para asegurar el seguimiento de la implementación de
la perspectiva de género en los resultados de la próxima reunión
ministerial de educación. La CIM prestará atención en general, a la
educación de la mujer en todos sus ciclos de vida, y dará especial
atención a programas de capacitación para grupos rezagados de educación,
como las minorías, la población rural, la población urbana marginada, los
grupos indígenas y otros grupos étnicos. Todo ello requerirá la activa
participación de las Delegadas Titulares para lograr un mayor acercamiento
con los Ministerios de Educación, lo que facilitará la implementación de
las recomendaciones desarrolladas por expertas en cuestiones de género en
SEPIA III: Género y Educación.
3.2
Erradicación de la pobreza y la discriminación – Empoderamiento de la
mujer
La CIM, ha
venido desarrollando estrategias multidimensionales y multisectoriales
para el tratamiento de este tema de fundamental importancia. Las
declaraciones y planes de acción de las Cumbres de las Américas cada vez
más, han manifestado una especial preocupación por el mismo.
Específicamente, la
Cumbre Extraordinaria (Monterrey 2004), destacó que la participación de la
mujer en el desarrollo de nuestras sociedades y su igualdad de
oportunidades para ejercer liderazgo, son fundamentales para la reducción
de la pobreza, la promoción de la prosperidad económica y social y el
desarrollo sostenible centrado en el ser humano.
La educación y la
formación es una inversión, en capital humano, que permite mejorar las
posibilidades y la calidad de la inserción de la persona en el mercado de
trabajo y alcanzar unas mejores remuneraciones en sectores más
productivos. Un sector productivo dinámico y mantenido por trabajadores
cualificados y empresas competitivas contribuye a la mejor inserción de
las economías en el mercado global crecientemente liberalizado. A partir
de este análisis se hace necesario examinar las relaciones existentes
entre educación, mercado de trabajo y comercio. Atento a que las políticas
no son neutrales desde la perspectiva de género hay que trabajar para que
las decisiones de política, particularmente de los temas anteriormente
mencionados, no afecten negativamente a las mujeres.
La CIM
seguirá impulsando el tratamiento integrado de estos temas, como manera de
luchar contra la pobreza, a través del trabajo multisectorial y
permanente. Una fuerte relación entre educación y trabajo es una alianza
estratégica para educar a mujeres de manera que tengan mayor acceso al
mercado de trabajo y sean competitivas a todos los niveles, como así
también para que incrementen sus posibilidades de acceder a posiciones de
liderazgo.
La próxima Cumbre será
enfocada en el tema de “Generación de empleo como manera de combatir la
pobreza y asegurar la gobernabilidad”, y ofrece una amplia posibilidad de
iniciativas para avanzar en el logro de los objetivos que tiene la
Comisión en la materia, por lo que la CIM centrará sus esfuerzos en este
tema a través de su función de asesora de género en el proceso de Cumbres.
3.3 Derechos humanos
y eliminación de la violencia contra la mujer
3.3.1 Violencia contra
la mujer. La CIM, desde la adopción de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, ha
desarrollado iniciativas destinadas a promover la implementación de los
objetivos de la Convención. Hasta la fecha, 31 Estados Miembros han
firmado y ratificado la Convención. La CIM seguirá realizando esfuerzos
para alentar a los demás Estados Miembros a ser Parte de esta
Convención.
A partir de
la XXXI Asamblea de Delegadas de la CIM y en cumplimiento de la resolución
CIM/RES. 224/02, la Comisión elaboró un documento con una propuesta para
la creación de un mecanismo de seguimiento sobre la implementación de la
Convención de Belém do Pará.
Efectuó el proceso de consulta de esa propuesta con los gobiernos y con la
sociedad civil. Con el patrocinio del Gobierno de México, convocó a una
reunión de expertos/as los días 20 y 21 de julio de 2004, para adoptar las
recomendaciones de los mismos sobre el proyecto de mecanismo. En
coordinación con la CIM, el Secretario General de la OEA, convocó a una
reunión de Estados Parte el 26 de octubre de 2004, en la que se aprobó el
Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de esta
Convención, en cumplimiento de lo establecido en las resoluciones AG/RES.
1942 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04) de la Asamblea General de
la OEA.
Para el
próximo bienio, con base en el Estatuto de Mecanismo de Seguimiento de la
Convención de Belém do Pará, será
función de la CIM realizar las tareas pertinentes de Secretaría Técnica
para la puesta en práctica del mismo.
Asimismo, la
Comisión implementara los mandatos contenidos en la Resolución
CIM/RES.229 (XXXII-O/04)
aprobada por la XXXII Asamblea de
Delegadas de la CIM, en relación con el Estatuto del Mecanismo de
Seguimiento de la implementación de la Convención
de Belém
do Pará.
La Comisión seguirá
promoviendo actividades orientadas a la prevención, sanción y erradicación
de la violencia contra la mujer, dando continuidad a las iniciativas
realizadas con la Organización Panamericana de la Salud, UNIFEM y el
Banco Mundial.
3.3.2
Trata internacional de mujeres y niños para fines de explotación sexual en
las Américas. En asociación con la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM), la CIM continuará el trabajo en este importante
tema y continuará el desarrollo de los proyectos en México, Bolivia y
Belice. Dichos proyectos han sido posibles en virtud de fondos recibidos
de los Gobiernos de los Estados Unidos y de México y tendrán una duración
estimada de un año. Tienen como objetivo principal realizar un
diagnóstico de la situación en los países, tanto de origen, tránsito o
destino, como mejorar la capacidad institucional para prevenir la trata de
mujeres y niños, proteger a las víctimas y sancionar a los traficantes.
Proyectos similares están
siendo implementados en seis países del Caribe de habla inglesa durante el
año 2004 y parte del 2005, bajo la conducción de la OIM y en colaboración
con la CIM. Fondos específicos para estos proyectos fueron otorgados a la
OIM por la oficina de Población, Refugio y Migración del Departamento de
Estado de los Estados Unidos.
La CIM buscará más fondos
para financiar futuros proyectos contra la trata de mujeres y niños para
ser implementados en el resto de los países de la región. Además, y en
cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General AG/RES.1948 (XXXIII-O/03)
y AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), la CIM cooperará con el Coordinador Especial
de la OEA en Contra del Tráfico en proyectos y actividades relacionadas
con el tema.
La CIM buscará, junto con
otros órganos de la OEA con competencia en la materia, recursos especiales
para coordinar una reunión regional sobre trata de personas, mujeres y
niños durante el año 2005. La decisión de realizar dicha reunión fue
adoptada por la V Reunión de Ministros de Justicia (REMJA V) en abril de
2004.
Además,
como lo establece la resolución AG/RES. 2019 (XXXIV-0/04):
“Acoger la recomendación
emanada de la V Reunión de Ministros de Justicia, o Ministros o
Procuradores Generales de las Américas de realizar una Reunión de
autoridades nacionales en la materia, que cuente con la participación,
entre otros, de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Instituto
Interamericano del Niño, las Naciones Unidas, la Organización
Internacional para las Migraciones y otros organismos internacionales
relacionados, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación
integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las
víctimas, la prevención del delito y la penalización a sus autores,
teniendo presente el respeto de los derechos humanos de las víctimas.
Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y
experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de
origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el
establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia”.
Asimismo, la CIM prestará asistencia técnica a la mencionada sesión
extraordinaria del Consejo Permanente. Además, la CIM también trabajará
con la Organización Internacional de Migraciones (OIM), y ofrecerá
asistencia técnica en una reunión regional sobre tráfico de mujeres y
niños que se4 celebró en el año 2005 y será auspiciada por la OIM.
Además, la CIM cumplirá con el mandato emanado de la resolución AG/RES.
2051 (XXXIV-O/04), sobre la explotación sexual de menores, e informará
sobre el trabajo realizado por la CIM que también trata este tema en
particular.
3.3.3.
Mujer, Paz y Seguridad en las Américas. La Comisión continuará
desarrollando iniciativas en coordinación con otros órganos de la OEA,
tales como la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente y
la Oficina para la Promoción de la Democracia, así como con organizaciones
de la sociedad civil, tales como Women Waging Peace y otras, para
fortalecer la participación de las mujeres en todas las actividades
dirigidas a la prevención de conflictos, el fortalecimiento y promoción de
la paz, y la seguridad hemisférica.
Dentro del contexto del
PIA, se impulsarán actividades orientadas a incluir una perspectiva de
género en los programas y actividades de las entidades interamericanas
relacionadas con la seguridad hemisférica. Como primera medida, se están
procurando recursos para desarrollar un proyecto piloto para capacitar
mujeres y hombres conciliadores para integrar la perspectiva de género en
los procesos de paz en América Central y en la subregión andina.
La Comisión buscará
también apoyar el combate contra la corrupción y el crimen organizado, en
la medida en la que contribuya a erradicar la violencia contra las mujeres
y la trata de personas.
CIM/RES.doc.234 (XXXII-O/04)
SESIONES DEL COMITÉ
DIRECTIVO PARA EL PERÍODO 2004-2006
LA TRIGÉSIMA SEGUNDA
ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,
TENIENDO PRESENTE que el
undécimo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA,
mediante la resolución AG/Res.536 (XI-0/1981), y en sucesivos períodos
ordinarios de sesiones, instruyó a sus órganos, organismos y entidades a
programar sus reuniones en observancia de los niveles presupuestarios,
reduciendo, en caso necesario, el número y la extensión de sus reuniones,
obviando las disposiciones reglamentarias;
TENIENDO EN
CUENTA TAMBIEN la resolución CIM/Res.54/82 (XXI-0/82) “Sesiones del Comité
Directivo”, en la que la Vigésima Primera Asamblea de Delegadas de la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), considerando que la situación
financiera de la Organización de los Estados Americanos requería medidas
de austeridad para todas las actividades financiadas por la Organización,
resuelve autorizar a la Presidenta de la CIM por una única vez, como
medida de excepción para el bienio 1982/1984, a convocar tres sesiones
ordinarias por año del Comité Directivo para ese período;
CONSIDERANDO:
Que desde
entonces la CIM en sus sucesivas Asambleas ha adoptado resoluciones para
limitar a tres el número de sesiones del Comité Directivo por ser
económicamente imposible la observancia de las disposiciones de su
reglamento, el cual establece un mayor número de encuentros anuales;
Que el
artículo 39 del Reglamento de la CIM, adoptado en la Vigésima Novena
Asamblea de Delegadas de la CIM mediante la resolución CIM/RES.201 (XXIX-0/00)
del 18 de noviembre de 1998, establece que “El Comité Directivo se reunirá
en la sede de la Comisión o en cualquier país de América, si así lo
acuerda, cada tres meses en sesiones ordinarias por el tiempo que juzgue
conveniente. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando así
lo solicite la Presidenta o por lo menos cuatro de sus miembros”; y
Que se mantiene la
crítica situación financiera de la OEA que motivó la adopción de medidas
de austeridad para todas las actividades financiadas por la Organización,
RESUELVE:
1.
Suspender la aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM), hasta que la Asamblea tome una decisión.
2. Autorizar a la Presidenta de la CIM a que convoque
hasta cuatro sesiones ordinarias del Comité Directivo de la CIM por
bienio.
CIM/RES.doc.235 (XXXII-O/04)
LUGAR Y FECHA DE LA TRIGÉSIMA TERCERA ASAMBLEA DE
DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES
LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
DE MUJERES,
CONSIDERANDO
Que el
Gobierno de El Salvador, por medio de su Delegada Titular, Carmen Elena
Calderón de Escalón, ha ofrecido ser la sede de la Trigésima Tercera
Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, que se
celebrará en 2006,
RESUELVE:
1.
Agradecer al Gobierno de El Salvador su gentil ofrecimiento.
2.
Celebrar la Trigésima Tercera Asamblea de Delegadas de la Comisión
Interamericana de Mujeres en El Salvador, durante la primera quincena del
mes de noviembre de 2006.
3.
Encomendar al Comité Directivo el seguimiento de dicho ofrecimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la
Comisión.
4.
Encomendar al Comité Directivo que, en la preparación de la Trigésima
Tercera Asamblea de Delegadas de la CIM, tome las medidas que sean
necesarias para que la misma se desarrolle en tres días y, en la medida de
lo posible, con iguales características y estructura que la Trigésima
Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM.
CIM/RES.doc.236 (XXXII-O/04)
MUJERES, ADOLESCENTES,
Y NIÑAS Y NIÑOS
La Trigésima segunda Asamblea de Delegadas de la Comisión
Interamericana de Mujeres,
CONSIDERANDO la
resolución de la Comisión Interamericana de Mujeres CIM/RES. 225/02 (XXXI-O/02),
“Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres,
adolescentes y niños”; la resolución AG/RES. 1776 (XXXI-O/01), “Apoyo a la
Convención de las Naciones Unidas contra el delito organizado
internacional”; y las resoluciones AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03) y AG/RES.
2019 (XXXIV-O-04) “Combate al delito de la trata de personas,
especialmente mujeres, adolescentes y niños”;
TENIENDO EN CUENTA las
conclusiones y recomendaciones de la V Reunión de Ministros de Justicia, o
Ministros o Procuradores Generales de las Américas en relación con la
trata de personas, especialmente mujeres y niños (REMJA V/doc.9/04);
RECORDANDO que la
resolución AG/RES.2019 (XXXIV-O/04) reconoce que “en la región se han
registrado avances, especialmente en cuanto al desarrollo de mecanismos y
reformas legales pertinentes para combatir y prevenir la trata de
personas, en la asistencia y protección a las víctimas y en la sanción a
los traficantes”; y
CONSIDERANDO que esta
problemática ha merecido la atención de la Comisión Interamericana de
Mujeres, la cual en los últimos años ha ejecutado proyectos en asociación
con el Instituto Interamericano del Niño, en Belice, Brasil, Costa Rica,
Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador y la República
Dominicana; y que actualmente está desarrollando proyectos en asociación
con la Organización Internacional para las Migraciones en México, Bolivia,
Belice, Bahamas, Barbados, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, Suriname y Saint
Martin (Antillas Holandesas),
RESUELVE:
1. Felicitar a la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) por el desarrollo de proyectos en
las Américas y su apoyo a iniciativas nacionales tendientes a prevenir la
trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños, que constituye una
creciente preocupación para los gobiernos y la sociedad civil;
2. Apoyar la
solicitud a los Estados Miembros de que consideren, según sea el caso,
firmar y ratificar o ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir,
Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños
que complementa esta Convención, o adherirse a ellos, y a que tomen las
medidas nacionales necesarias para implementar estos instrumentos.
3. Instar a los
Estados Miembros a completar sus procesos internos para determinar si han
de firmar y ratificar la Convención Interamericana sobre Tráfico
Internacional de Menores.
4. Instar a los
Estados Miembros a que, de conformidad con su ordenamiento jurídico
interno y los instrumentos internacionales, adopten las medidas necesarias
para implementar las recomendaciones emanadas de la resolución CIM/RES
225/02 (XXXI-O/02), “Combate al Delito de la Trata de Personas,
especialmente Mujeres, Adolescentes, y Niñas y Niños”, a fin de reforzar
sus sistemas legales, judiciales y administrativos, y a que consideren el
establecimiento, cuando corresponda, de mecanismos y estrategias para
prevenir y combatir el delito de la trata de personas, especialmente
mujeres, adolescentes, niñas y niños, y proteger a las víctimas.
5. Conforme a lo
adoptado en la resolución AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), “acoger la
recomendación emanada de la V Reunión de Ministros de Justicia, o
Ministros o Procuradores Generales de las Américas, de realizar una
Reunión de autoridades nacionales en la materia, que cuente con la
participación, entre otros, de la CIM, el IIN, las Naciones Unidas, la OIM
y otros organismos internacionales relacionados, con el propósito de
estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para
asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del
delito y la penalización a sus autores, teniendo presente el respeto de
los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, la reunión facilitará el
intercambio de información y experiencias, el dialogo político y la
cooperación entre los países de origen, transito y destino de la trata de
personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros
estadísticos en la materia.”
6. Coordinar
junto con otros órganos de la Organización con competencia en la materia,
la convocatoria de la reunión a la que se refiere el párrafo anterior,
para el año 2005, y que incluya la participación de expertos en el tema,
las organizaciones de la sociedad civil registradas en la OEA y otras
organizaciones, especialmente aquellas que trabajan en esta área.
7. Cooperar con
el Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de personas en el
desarrollo de iniciativas políticas de importancia para la región, así
como en la organización de programas y el desarrollo de proyectos, de
acuerdo con lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1948 (XXXIIIO/03).
CIM/DEC.02/04
(XXXII-O/04)
DECLARACIÓN DE LA XXXII ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA CIM
SOBRE LA ADOPCIÓN DEL ESTATUTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA
IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”
En la ciudad de
Washington, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2004, las Delegadas
Titulares ante la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA,
reunidas en ocasión de la XXXII Asamblea de Delegadas de la CIM, recibimos
con beneplácito la aprobación del Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de
la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar
y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”,
adoptado por aclamación por la Conferencia de Estados Parte de la
Convención, celebrada el 26 de octubre de 2004, en la sede de la OEA.
Felicitamos al Gobierno
de México por esta iniciativa del interés de todos los Estados Parte, y
agradecemos a la Secretaría Permanente de la CIM el trabajo que ha
desempeñado en el logro de este objetivo, así como a todos los Estados
Miembros por los aportes vertidos durante la Conferencia de Estados Parte,
que contó también con la activa participación de los Estados que no son
parte de la Convención. Este esfuerzo conjunto hizo posible contar hoy
con este importante instrumento que sin duda contribuirá a una mayor
colaboración hemisférica en la lucha contra la violencia y servirá de
punto de partida para una nueva etapa de avances en la implementación de
la Convención de Belém do Pará.
Consideramos fundamental
nuestro compromiso para que este Mecanismo sea implementado a la mayor
brevedad, a efectos de que los objetivos de la Convención de Belém do Pará
sean cumplidos y las mujeres de nuestra región ejerzan su derecho a vivir
libres de violencia.
Alentamos a todos los
Estados Parte, a los que no son Parte de la Convención, observadores
permanentes, organismos financieros internacionales y organizaciones de la
sociedad civil a hacer contribuciones al fondo específico que para tal fin
se ha creado en la OEA.
CIM/DEC.03/04
(XXXII-O/04)
DECLARACIÓN SOBRE EL IMPACTO DE LA PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,
Recuerda que, desde su establecimiento en 1928 como la primera
organización intergubernamental en el mundo creada para garantizar los
derechos políticos y sociales de la mujer, la CIM ha trabajado activamente
en la promoción de los derechos de la mujer, en el fomento del progreso de
la mujer y en la creación de un sistema que promueva la equidad, la
igualdad y el acceso de la mujer y el hombre a los beneficios de la
democracia a través de políticas de desarrollo que integren la
perspectiva de género como un tema transversal en todas las áreas
políticas.
Destaca que desde la Primera Reunión de Ministras o de Autoridades al Más
Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados
Miembros en el año 2000, la CIM ha implementado las acciones recomendadas
por el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos
de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), asegurando de manera
particular la integración de la perspectiva de género en el ámbito del
sistema interamericano.
Reitera que la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en la Ciudad de
Quebec ha reforzado el papel de la CIM como asesora técnica del proceso de
Cumbres en todos los aspectos relacionados con la equidad e igualdad de
género y que respaldó específicamente a la CIM como el principal foro en
el Hemisferio generador de políticas destinadas a promover el avance de la
mujer; y que la CIM es llamada, cada vez más, a ejercer la función de
socia y/o asesora técnica por los diferentes órganos, comisiones y comités
de la Organización.
Recuerda que el Acuerdo
firmado por la OEA y la CIM en 1978 declara que “la Comisión disfrutará de
la más amplia autonomía técnica, pero deberá tener en cuenta las
recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo de la Organización”.
Recuerda también que la
función de la Secretaría Permanente de la CIM es ejercer las funciones
administrativas, técnicas y ejecutivas de la Comisión Interamericana de
Mujeres y, como tal, recibe sus mandatos de la Asamblea de Delegadas y del
Comité Directivo.
La Asamblea, por
lo tanto, ve con preocupación la propuesta de reestructuración de la OEA
que asigna a la Secretaría Permanente de la CIM al área de Derechos
Humanos; aunque es consciente de que la reestructuración es necesaria, y
de los cambios que se están produciendo en todas las direcciones y
unidades de la OEA.
Insta firmemente a que el
Secretario General Interino considere en la reestructuración, la condición
singular de la CIM y el hecho de que la naturaleza de su trabajo, requiere
que la Secretaría Permanente tenga una posición dentro de la OEA que
facilite la relación horizontal con todos los órganos del sistema
interamericano, con el fin de permitir que ésta ejecute eficazmente sus
mandatos y contribuya al compromiso de la OEA de integrar la perspectiva
de género en todas las políticas y programas de la Organización.