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XXXII Asamblea de Delegadas de la CIM

Washington, DC, 27-29 de octubre, 2004

 

Resoluciones y Declaraciones Aprobadas

 

 

CIM/RES.229 (XXXII-O/04)

Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará"

 

CIM/RES.230 (XXXII-O/04)         

Género y Acceso al Trabajo Decente para Enfrentar la Probreza y Fortalecer la Gobernabilidad Democrática

 

CIM/RES.231 (XXXII-O/04)

 

Promoción del Papel de la Mujer aen la Prevención, Neegociación y solución de Confictos y Consolidación de la Paz.

 

CIM/RES.232 (XXXII-O/04)

Integración de la Perspectiva de Género en las Políticas Hemisféricas y en la Cumbre de las Américas

 

CIM/RES.233 (XXXII-O/04)

Programa Bienal de Trabajo de la CIM 2004-2006: Orientaciones Programáticas

CIM/RES.234 (XXXII-O/04)

Sesiones del Comité Directivo para el Período 2004-2006

CIM/RES.235 (XXXII-O/04)

Lugar y Fecha de la Trigésima Tercera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres

 

CIM/RES.236 (XXXII-O/04)

Combate al Delito de la Trata de Personas, Especialmente, Mujeres, Adolescentes y Niñas y Niños

CIM/DEC.02/04 (XXXII-O/04)

Declaración de la  XXXII Asamblea de Delegadas de la CIM sobre la

Adopción del Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamerica para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención de Belém do Pará"  

CIM/DEC.03/04 (XXXII-O/04)

Declaración sobre el Impacto de la Propuesta de Reestructuración de la Organización de los Estados Americanos.

 


         


  

CIM/RES.doc.229 (XXXII-O/04)

 CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”

 LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,

 CONSIDERANDO:

             Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, adoptada en 1994, expresa en su preámbulo, que “la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de la vida”;

             Que en la Convención de Belém do Pará, los Estados Parte “convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar” todas las formas de violencia contra la mujer; 

Que es necesario proteger los derechos humanos de las mujeres y denunciar la violencia contra la mujer como una violación de los derechos humanos, como ha sido reconocido en la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre Derechos Humanos de 1993, en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, adoptadas en 1995, en el vigésimo tercero período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, así como en la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), su Protocolo Facultativo, y en el Consenso de Lima, adoptado en la Octava Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe;  

Que la Convención de Belém do Pará, es el único instrumento jurídico vinculante en el mundo sobre violencia basada en género y constituye el punto de partida desde el cual los Estados deben implementar políticas, leyes, programas de acción nacionales y regionales orientados a la erradicación de la violencia contra la mujer; 

Que a pesar de las acciones realizadas por los países de la región, la violencia contra la mujer sigue siendo un área de especial preocupación, por lo que se consideró apropiado contar con un Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, que pueda servir como medio para analizar el progreso y las tendencias en la implementación de la Convención y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de Estados Miembros de la OEA con el objeto de contribuir al logro de los propósitos de la misma; 

OBSERVANDO que hasta la fecha tanto los 31 Estados Miembros que han ratificado la Convención de Belém do Pará como los que no la han ratificado, han demostrado su compromiso con los objetivos de la misma;  

TENIENDO PRESENTE que las declaraciones y planes de acción de las Cumbres de las Américas y los informes de la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas, han determinado expresamente que la violencia contra las mujeres es un área de acción prioritaria y han demostrado un marcado interés en el tema, en especial en la implementación y el seguimiento de la Convención; 

CONSIDERANDO que en la Reunión de Expertas/os convocada por la CIM, con el patrocinio del Gobierno de México, que tuvo lugar en Washington, D.C., los días 20 y 21 de julio de 2004, con la participación de los Estados Parte y los que no son parte de la Convención, se acordó elevar a la consideración de los Estados Parte un Proyecto de Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará; y 

RECORDANDO que el 26 de octubre de 2004, se realizó la Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, con la participación de los Estados no parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA, en la que se aprobó el mencionado Estatuto,

 RESUELVE:

            1.         Expresar su beneplácito por la aprobación, en la  Conferencia de los Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, del Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de dicha Convención, y elevarlo al trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA.   

2.         Recomendar que los Estados Miembros tomen pasos concretos para asegurar la aplicación efectiva, y cuando corresponda, la adecuación de la legislación nacional, en concordancia con las convenciones regionales e internacionales para eliminar la discriminación y la violencia contra las mujeres, en particular la Convención de Belém do Pará, así como acciones que permitan el mejoramiento de sus  políticas, planes y programas que aseguren una cultura de respeto a los derechos humanos para todos. 

            3.         Alentar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o se adhieran, según sea el caso, a la Convención de Belém do Pará. 

4.         Felicitar a la Secretaría Permanente de la CIM por el trabajo realizado desde el inicio del proceso de preparación de la Convención de Belém do Pará y en especial por su desempeño en la adopción del Mecanismo de Seguimiento de la misma. 

5.         Solicitar a la Secretaría Permanente de la CIM que, en coordinación con la Secretaría General de la OEA: 

a)                  Prepare una propuesta de reglamento, un cronograma y la metodología de trabajo para el Mecanismo; 

b)                  Elabore un proyecto de cuestionario sobre las disposiciones de la Convención de Belém do Pará, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto del Mecanismo.

6.         Invitar a todos los Estados Parte, y a los que no son parte de la Convención, observadores permanentes, organismos financieros internacionales y organizaciones de la sociedad civil a hacer contribuciones al fondo específico que para tal fin se ha creado en la OEA; y asimismo, reconocer los aportes que hasta este momento se han realizado. 

7.         Invitar a los Estados Parte a que informen a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre la designación de los miembros que integrarán el Comité de Expertas/os, que actuará como órgano técnico del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará.      

8.         Solicitar a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres que convoque la primera reunión del Comité de Expertas/os del  Mecanismo durante el primer cuatrimestre de 2005, conforme al artículo 11 del Estatuto del Mecanismo, para considerar los documentos que serán elaborados con base en el párrafo resolutivo 5.  

9.         Instar a los Estados Parte a informar periódicamente al Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará sobre los avances y los obstáculos encontrados en la implementación de la misma 


 

CIM/RES.doc.230 (XXXII-O/04) 

GÉNERO Y ACCESO AL TRABAJO DECENTE PARA ENFRENTAR LA POBREZA Y FORTALECER LA GOBERNABILIDAD DEMOCRÁTICA

LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

             RECONOCIENDO que el “Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Genero”, AG/RES. 1732 (XXX-O/00) de la Organización de los Estados Americanos, tiene como uno de sus objetivos “promover la equidad e igualdad de genero y los derechos humanos de la mujer, afianzando e impulsando el acceso pleno e igualitario de la mujer al trabajo y a los recursos productivos”; 

            RECORDANDO el compromiso asumido en la Primera Cumbre de las Américas de procurar el mejoramiento del papel de la mujer en la vida económica de nuestros países, como factor esencial para reducir la pobreza y las desigualdades sociales, y promover la democracia y el desarrollo sostenible; 

            CONSIDERANDO la resolución CIM/REMIM-II/RES 5/04 “Mujer, Comercio y Empoderamiento Económico”, adoptada por la II Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM II), en la que se exhorta a los gobiernos “a alentar la diversificación de oportunidades de empleo disponibles para mujeres y desarrollar  y fortalecer políticas y programas que ayuden a las mujeres a beneficiarse del comercio internacional como medio para ayudar a combatir la pobreza y fomentar el desarrollo equitativo y sostenible en el Hemisferio”; 

            CONSIDERANDO TAMBIÉN que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Cumbre Extraordinaria de las Américas, celebrada en Monterrey en 2004, han reafirmado que “el empoderamiento de la mujer, su plena e igualitaria participación en el desarrollo de nuestras sociedades y su igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo son fundamentales para la reducción de la pobreza, la promoción de la prosperidad económica y social y el desarrollo sostenible centrado en el ser humano”; 

            TENIENDO EN CUENTA que la IV Cumbre de las Américas tendrá por tema “Crear trabajo para enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática” y considerando que uno de sus objetivos será el fortalecimiento de las políticas de Estado orientadas a reducir la brecha de género en materia laboral, a través de un enfoque integrado que incorpore la perspectiva de género en las políticas de empleo;  

            MANIFESTANDO que el trabajo decente constituye uno de los instrumentos más efectivos para asegurar el crecimiento económico equitativo y el desarrollo sostenible, y reconociendo que existen inequidades de género en el acceso al mismo; y 

PREOCUPADA por el hecho de que las políticas económicas pueden tener efectos diferenciales de género, y pueden aumentar las disparidades económicas y sociales, contribuyendo de esa manera a la creciente feminización de la pobreza, 

RESUELVE: 

1.                   Instar a los Estados Miembros a impulsar acciones para corregir las inequidades entre hombres y mujeres en el acceso al trabajo decente, mediante una creciente sensibilización de los actores públicos y privados, con miras a promover el empoderamiento económico de las mujeres y contribuir a la reducción de la pobreza.  

2.         Instar a los Estados Miembros a entablar un amplio diálogo, con la participación de la sociedad civil, sobre la brecha de género en materia laboral, a tomar en cuenta los resultados de este diálogo en sus estrategias para reducir la pobreza y generar trabajo decente, y a informar a la Asamblea de Delegadas al respecto.             

3.         Solicitar a la Secretaria Ejecutiva de la CIM que, con el apoyo de los Estados Miembros, la sociedad civil y las instancias pertinentes de la Secretaría General, presente a consideración del Comité Directivo de la Comisión un informe sobre el acceso al trabajo decente que incorpore una perspectiva de género, como forma de enfrentar la pobreza y fortalecer la gobernabilidad democrática. Dicho informe será elevado a los organismos pertinentes de la OEA y al Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC), como insumo a la IV Cumbre de las Américas.


 


CIM/RES.doc.231 (XXXII-O/04)

 PROMOCIÓN DEL PAPEL DE LA MUJER EN LA PREVENCIÓN, NEGOCIACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONSOLIDACIÓN DE LA PAZ

 LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

CONSIDERANDO:   

Que la  III Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, y la Cumbre Extraordinaria de Monterrey reconocieron que el empoderamiento de la mujer es un principio esencial para la “consolidación de la democracia y la solución de conflictos”;  

Que la Declaración de la Segunda Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM II) subrayó la “importancia de facilitar la participación de las mujeres en todas las actividades dirigidas a la prevención de conflictos, el fortalecimiento y promoción de la paz, e iniciativas relacionadas con la seguridad”; y 

            Que la Declaración de la Conferencia Especial sobre Seguridad reafirma la importancia  de “mejorar la participación de la mujer en todos los esfuerzos para promover la paz y la seguridad” y de “integrar una perspectiva de género en todas las políticas, programas y actividades de todos los órganos interamericanos, organismos, entidades, conferencias y procesos que traten asuntos de seguridad hemisférica”; 

CONSIDERANDO TAMBIÉN las conclusiones y acuerdos adoptados por el 48º período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW) de las Naciones Unidas, con respecto al tema “participación de la mujer en pie de igualdad en la prevención, la gestión y la solución de conflictos y en la consolidación de la paz después de los conflictos”; 

TENIENDO PRESENTE la resolución CIM/RES.227 (XXXI-O/02), la cual destaca la importancia de trabajar en cooperación con las organizaciones de la sociedad civil con el fin de apoyar y promover la implementación en el Hemisferio de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad, adoptada en 2000, y la cual hace referencia a la plena participación de la mujer en la prevención de conflictos y el fortalecimiento de la paz; 

RECONOCIENDO:           

            Que las mujeres están presentes en todos los aspectos de los conflictos, como víctimas, combatientes, jefas de familia, líderes de sus comunidades, negociadoras, facilitadoras y mediadoras, promotoras de la paz y activistas;  

            Que desempeñan un papel fundamental, aunque no reconocido, en la prevención, manejo y solución de conflictos, fomento de la reconstrucción post-conflictos y la promoción de la paz y la seguridad; 

            Que están insuficientemente representadas en todos los niveles de adopción de decisiones, en materia de prevención, manejo y solución de conflictos, y en la reconstrucción post-conflicto, así como en las iniciativas de paz nacionales, regionales e internacionales; y 

            Que su contribución al fortalecimiento de la democracia y a la buena gestión pública es esencial para la creación de sociedades más estables y seguras en las que es menos probable que se susciten conflictos; y 

            RECORDANDO que hay países en la región que están en proceso de implementar acuerdos de paz y/o de desarrollar mecanismos de solución pacífica de sus conflictos internos, 

RESUELVE:  

1.                   Recomendar a la Secretaría General de la OEA que promueva la participación de las mujeres en las actividades de prevención, negociación, manejo y solución de conflictos, y consolidación de la paz, con miras a contribuir en la eliminación de las violaciones de los derechos humanos de las mujeres, así como a alcanzar la paz y la seguridad en las Américas.     

2.                   Fortalecer el trabajo ya iniciado con la Unidad para la Promoción de la Democracia y las organizaciones no gubernamentales, tales como Women Waging Peace, para apoyar y promover la participación plena y equitativa de las mujeres en la prevención, manejo y solución de conflictos, y el fomento de la paz, así como la implementación en el Hemisferio de la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, especialmente en los países que están implementando acuerdos de paz y/o  que tienen conflictos internos;  

3.                   Recomendar a la Secretaría General de la OEA que, en coordinación con la CIM,  realice con recursos externos actividades tales como una reunión regional de expertas/os en el tema de mujer, paz y seguridad, a fin de formular recomendaciones para la IV Cumbre de las Américas a celebrarse en 2005;

4.                   Continuar trabajando con la Comisión sobre Seguridad Hemisférica para integrar la perspectiva de género en todos los asuntos relacionados con la seguridad hemisférica; 

5.                   Instar a los Estados Miembros a que aseguren una mayor representación de las mujeres en posiciones de alto nivel en todos los ámbitos de la toma de decisiones y una mayor participación de las mujeres y la sociedad civil en las iniciativas e instituciones nacionales, regionales e internacionales relacionadas con la prevención, manejo, negociación y solución de conflictos, y consolidación de la paz.

 


CIM/RES.doc.232 (XXXII-O/04)

 INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO EN LAS POLÍTICAS HEMISFÉRICAS Y EN LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

            LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

CONSIDERANDO:  

Que en abril de 2004 se celebró la Segunda Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM II), en la que se aprobaron una declaración y cinco resoluciones relativas a: “Integración de la Perspectiva de Género en las Cumbres de las Américas” (CIM/REMIM-II/Res. 4/04); “Mujer, Comercio y Empoderamiento Económico” (CIM/REMIM-II/Res. 5/04); “Violencia Contra la Mujer: Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer ‘Convención de Belém do Pará’” (CIM/REMIM-II/Res.6/04); “Recomendaciones sobre ‘Género y Justicia’ para ser elevadas a la V Reunión de Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA V)” (CIM/REMIM-II/Res. 7/04); y “Fortalecimiento de la CIM” (CIM/REMIM-II/Res. 8/04); 

            Que conforme a los mandatos emanados de la REMIM II, algunas de sus iniciativas fueron presentadas para su adopción por la Asamblea General durante el Trigésimo Cuarto Período Ordinario de Sesiones, así como también otras elevadas por los Estados Miembros relativas a temas de interés para la CIM, tales como las resoluciones AG/RES. 1977 (XXXIV-O/04), “Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA”; AG/RES. 2011 (XXXIV-O/04), “Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”; AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04), “Violencia contra las mujeres. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará””; AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños”; AG/RES. 2021 (XXXIV-O/04), Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)”; AG/RES. 2023 (XXXIV-O/04), “Promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género”; AG/RES. 2051 (XXXIV-O/04), “Combate a la explotación sexual comercial, el tráfico ilícitoy la trata de niños, niñas, y adolescentes en el Hemisferio”; 

            Que esta Asamblea esta plenamente de acuerdo con las resoluciones mencionadas con anterioridad y considera fundamental su cumplimiento como medio de lograr la implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA) y, consecuentemente, la integración de la perspectiva de género en las políticas hemisféricas, incluyendo la preparación de la Cumbre de las Américas, así como sus iniciativas resultantes. 

RESUELVE: 

            1.         Ejecutar los mandatos emanados de la REMIM II y de la Asamblea General de la OEA antes mencionados, en colaboración con la Secretaría General de la OEA, los Estados Miembros y otras organizaciones pertinentes.  

2.         Solicitar al Comité Directivo de la CIM que continúe implementando el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA): 

a) dando seguimiento al trabajo en curso sobre la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas de los Ministerios de Trabajo, Justicia, Educación, y Ciencia y Tecnología (SEPIA); 

b) promoviendo la inclusión de la perspectiva de género en los programas, políticas y funcionamiento del sistema interamericano;  

c) realizando iniciativas conjuntas con órganos, organismos y entidades de la OEA y organizaciones de la sociedad civil, a fin de facilitar la incorporación de la perspectiva de género como un compromiso institucional; y 

d) apoyando a los Estados Miembros en sus iniciativas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas. 

            3.         Solicitar a la Secretaría Permanente de la CIM que: 

a) continúe trabajando estrechamente con la Secretaría del Proceso de Cumbres y el Grupo de Revisión e Implementación de Cumbres (GRIC) para asegurar la incorporación de la perspectiva de género en  todos los procesos y documentos preparatorios de la Cumbre de las Américas y el reconocimiento del papel primordial que desempeñan la equidad e igualdad de género en todas las metas de desarrollo; y  

b) siga desempeñando su función como el principal órgano encargado de la formulación de políticas sobre la equidad de género y los derechos humanos de la mujer en el Hemisferio, y que siga trabajando a partir de los logros obtenidos en la región en áreas prioritarias claves, tales como la violencia contra la mujer y la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, y niñas y niños.
 


CIM/RES.doc.233 (XXXII-O/04)

 PROGRAMA BIENAL DE TRABAJO DE LA CIM 2004-2006: ORIENTACIONES PROGRAMÁTICAS

            LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,  Text Box:  
 

            VISTO el proyecto de Programa Bienal de Trabajo de la CIM 2004-2006 – Orientaciones Programáticas (CIM/doc.9/04) presentado por la Secretaría Permanente de la CIM;

            CONSIDERANDO: 

            Que el Programa Bienal de Trabajo contiene directrices que sirven como base para la implementación del trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres para el período 2004-2006; y 

            Que se debe garantizar una programación coordinada a fin de atender debidamente las áreas de acción estratégicas, de conformidad con los mandatos de la Asamblea de Delegadas de la CIM, la Asamblea General de la OEA, la Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros y, cuando corresponda, de las Cumbres de las Américas, 

RESUELVE: 

            1.          Aprobar el Programa Bienal de Trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres 2004-2006:Orientaciones Programáticas, contenido en el anexo de esta resolución. 

            2.          Informar al Comité Directivo de la CIM sobre la ejecución de este Programa Bienal de Trabajo. 

Anexo 

PROGRAMA BIENAL DE TRABAJO DE LA CIM, 2004-2006

ORIENTACIONES PROGRAMÁTICAS 

I.                   CRITERIOS GENERALES 

            El Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), aprobado en la Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros (REMIM I) celebrada en el año 2000, adoptado por la trigésima período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA en el mismo año y posteriormente respaldado por la Cumbre de las Américas de Québec (2001), es una clara manifestación del consenso hemisférico sobre la necesidad de emprender iniciativas tanto en los Estados Miembros como en la OEA en la que una perspectiva de género deberá ser integrada como elemento fundamental para promover el desarrollo. 

Este compromiso fue reafirmado una vez más en la Cumbre Extraordinaria de las Américas (Nuevo León, 2004) en donde los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron  “que el empoderamiento de la mujer, su plena e igualitaria participación en el desarrollo de nuestras sociedades y su igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo son fundamentales para la reducción de la pobreza, la promoción de la prosperidad económica y social y el desarrollo sostenible centrado en el ser humano” y de igual manera, reafirmaron su compromiso de continuar promoviendo la igualdad y equidad de género y los mandatos de las Cumbres de las Américas en esta área. 

El PIA tiene recomendaciones específicas para los Estados Miembros y mandatos para la Secretaría General de la OEA y para la CIM, sobre la integración de la perspectiva de género en sus políticas hemisféricas.   Si bien los mandatos son amplios, contemplan y abordan una amplia gama de temas. En cumplimiento con los mandatos, la Secretaría General de la OEA ha iniciado un proceso de integración de la perspectiva de género en los programas y políticas de sus órganos, organismos y entidades, reconociendo que el trabajo realizado por la OEA debe beneficiar de igual forma a mujeres y hombres. Desde su aprobación, el PIA se ha convertido en el plan de acción por lo que en el bienio 2004-2006, el trabajo de la CIM se concentrará, entre otras actividades, en su implementación. 

Como se mencionó anteriormente, el Plan de Acción adoptado en la Cumbre de las Américas de Quebec de 2001, constituyó un importante mandato que refleja ámbitos de prioridades comunes con las ya identificadas por la CIM.  Además, expresó la necesidad de reforzar el papel de la CIM como el organismo asesor técnico del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), y dejó en claro la necesidad de que la CIM continúe trabajando como asesora en materia de género en el proceso de preparación de las próximas Cumbres.   Esto es importante ya que si bien en la Tercera Cumbre se logró la incorporación de un capítulo de género, no se ha dado aún la integración transversal del género en todas las áreas.   Esto requerirá especial seguimiento y trabajo para lograr seguir avanzando en la implementación de los objetivos del PIA y de los mandatos de la Cumbre.  

            Dentro del marco de prioridades de trabajo previamente identificadas, la CIM seguirá encaminando sus esfuerzos hacia tareas de alcance regional, tratando de afianzar los avances logrados con las recomendaciones elevadas a los Ministerios de Trabajo, Justicia, Educación y Ciencia y Tecnología, hacia el desarrollo de políticas que contemplen la integración de la perspectiva de género.   La CIM concentrará la atención no solo en los esfuerzos que pueden suscitar un efecto multiplicador, sino en actividades que presenten la posibilidad de ser sostenidas a largo plazo, a fin de evitar que las iniciativas se produzcan en forma aislada, con un efecto limitado tanto en el tiempo como en el número de personas que esa actividad o programa proyecta. 

            Como se estableció en el PIA, la responsabilidad por la perspectiva de género y la implementación del Programa no debe y no puede, ser atribuida totalmente a la CIM, y tendrá éxito únicamente si cuenta con la participación activa de otras partes interesadas, los Estados Miembros y el compromiso de la OEA como institución. En este contexto, para asegurar una integración más efectiva del género como un tema transversal, la CIM continuará fortaleciendo sus relaciones con otros órganos del sistema interamericano, entidades y organismos de la OEA, instituciones internacionales y organizaciones de la sociedad civil.

 II.                SITUACIÓN FINANCIERA 

            La situación financiera de la OEA ha provocado el congelamiento de la contratación de personal, una modificación de las normas para la contratación de contratistas independientes y nuevos cortes al presupuesto de la CIM. Esto ha impactado negativamente en la capacidad de la CIM para cumplir sus funciones, ejecutar sus mandatos y negociar en igualdad de condiciones con sus contrapartes de la comunidad internacional. Como el panorama se presenta muy difícil para la OEA, habrá serias repercusiones para la CIM.  

            La reducción del presupuesto de la CIM ha sido dolorosa. Desde 1997, su presupuesto ha disminuido de aproximadamente US$1,1 millones a US$893.000, una pérdida de aproximadamente un cuarto millón de dólares. En 2003 tuvo que ser eliminado el Fondo Semilla, mecanismo que durante muchos años constituyó una fuente de financiamiento sumamente necesaria para las organizaciones de mujeres en los Estados Miembros. Es importante señalar que el trabajo tan importante que se realizó en el área de combate a la violencia contra la mujer y el tráfico de mujeres, niñas y niños, ha sido financiado únicamente con fondos externos. 

            Si no se aseguran recursos adicionales financieros, humanos y externos para el bienio 2004-2006, las autoridades de la CIM deberán evaluar de forma realista sus mandatos de manera de no crear falsas expectativas. Debido a las restricciones financieras de la CIM para el próximo bienio, se intensificarán esfuerzos para identificar recursos externos y establecer alianzas estratégicas como se hizo durante el bienio anterior. 

            La Secretaría Permanente, en la medida de sus posibilidades técnicas y financieras, continuará prestando su apoyo a las Delegadas Principales para promover actividades en los Estados Miembros. 

 III.             PRIORIDADES PARA EL BIENIO 

1.                Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género - Medidas para la acción 

            1.1  En los Estados Miembros.   Primero el PIA y luego el Plan de Acción de la Cumbre de Québec, han reconocido a la CIM como el principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.  En tal carácter, la Secretaría Permanente promoverá una mayor participación de las Delegadas de la CIM en sus respectivos países en la implementación de las políticas desarrolladas por la Secretaría de la CIM y adoptadas por la Comisión. 

La CIM ha obtenido resultados altamente positivos a través la iniciativa conocida como SEPIA (Seguimiento del Programa Interamericano) Este proceso fue desarrollado en colaboración con expertas de género y fue preparado para implementar los mandatos del PIA mediante su presentación, a través de las reuniones ministeriales, de recomendaciones sobre la integración de la perspectiva de género y líneas de acción sugeridas a los Estados Miembros. Hasta la fecha la CIM ha trabajado en las siguientes áreas: SEPIA I: Trabajo, SEPIA II, Justicia, SEPIA III, Educación y SEPIA IV, Ciencia y Tecnología.  Pero para capitalizar e impulsar esta iniciativa, debe haber un adecuado seguimiento.  Ello se logrará si las Delegadas, en sus países, acompañan el esfuerzo de la CIM, haciendo seguimiento y apoyando las iniciativas que apoyan la implementación de las recomendaciones de la SEPIA en el trabajo desarrollado por esos Ministerios y promoviendo no solo la integración de la perspectiva de género a nivel Ministerial, sino también a través del diseño de estrategias y enfoques multisectoriales de estos temas. 

La CIM continuará implementando su estrategia tendiente a lograr la plena integración de la perspectiva de género en las áreas mencionadas, participando activamente, en la medida de sus posibilidades, en todas las actividades de seguimiento de las reuniones ministeriales y las actividades de la preparación de las próximas.  

Finalmente, y conforme a la resolución AG/RES.2023, CIM alentará a los Estados Miembros a que continúen sus esfuerzos para desarrollar políticas públicas, fortalezcan los mecanismos institucionales para el adelanto de las mujeres y garanticen el cumplimiento de las leyes que promuevan los derechos humanos de la mujer, incluyendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres a todos los niveles. Todo ello estará directamente relacionado con la disposición de recursos necesarios para el Bienio 2004-2006. 

1.2  Dentro de la OEA.  En cumplimiento de los objetivos generales del PIA “integrar sistemáticamente una perspectiva de género en todos los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano”, la CIM, como la organización especializada en asuntos de género, continuará impulsando junto con la Secretaría General de la OEA el desarrollo de actividades de entrenamiento al personal de la OEA, para fomentar la toma de conciencia de la necesidad de integrar la perspectiva de género en todas sus actividades y programas. La CIM, en la medida de sus recursos, se propone realizar cursos de apoyo para los entrenadores que ya fueron capacitados, a fin de que se pueda continuar apoyando a todo el personal profesional responsable de programas y de políticas. Además, la CIM identificará cursos de fortalecimiento de la capacitación para el personal de campo, al igual que para el personal que no recibió entrenamiento y a los nuevos miembros del personal. 

Además, para cumplir con los mandatos de REMIM II, la CIM intensificará su trabajo con otros órganos, organismos y entidades de la OEA: tales como la Unidad de Comercio (UC), la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD); la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ; la Oficina de Ciencia y Tecnología y la Unidad para el Desarrollo Social y la Educación. 

1.3  Fortalecimiento de la CIM. El trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, adoptó la resolución AG/RES.2021, “Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres”, en la que se insta al Secretario General a que provea a la CIM de recursos humanos y financieros suficientes para fortalecer su capacidad para cumplir con sus mandatos. Además, le solicita que incluya los proyectos y programas de la CIM como parte de las prioridades que se presenten para el financiamiento.  Finalmente, se invita a los Estados Miembros a que faciliten contribuciones voluntarias para respaldar el desarrollo e implementación de los proyectos y programas de la Comisión.   Como medida práctica, dicha disposición le solicita al Consejo Permanente que invite a la Secretaria Ejecutiva de la CIM a que presente informes sobre los recursos financieros requeridos para cumplir con sus mandatos.  Ello es una reiteración de lo establecido en el PIA, que recomienda el fortalecimiento de los recursos técnicos, humanos y financieros de la Secretaría Permanente de la CIM, como mecanismo necesario que le permita promover iniciativas pertinentes destinadas a aplicar los objetivos del mismo, y su apropiado seguimiento. 

            1.4  Con la Sociedad Civil.   En cumplimiento de los mandatos recibidos de la Asamblea General de la OEA, las Cumbres de las Américas, la Asamblea de Delegadas de la CIM y el PIA, la CIM continuará el proceso de integración de las organizaciones de la sociedad civil en sus actividades, y promoverá su acreditación, por parte de la OEA, de modo de promover su participación en el sistema interamericano. La CIM seguirá trabajando en asociación de esfuerzos con expertos en género de la sociedad civil para alcanzar las metas del PIA. El nuevo fondo recientemente creado para la participación de las organizaciones de la sociedad civil ofrecerá mayores posibilidades para mantener una relación continua con estas organizaciones. Además, la CIM continuará mejorando su sitio en Internet de modo de seguir constituyendo un repositorio de información sobre género que esté al alcance de las organizaciones de la sociedad civil. 

2.                  Cuarta Cumbre de las Américas 

Como asesora técnica sobre cuestiones de género del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), y conforme a los mandatos de la Trigésima Asamblea de Delegadas, la CIM presentó al GRIC las recomendaciones de la Asamblea de Delegadas a los efectos de la incorporación de una perspectiva de género en la Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, que tuvo lugar en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001. 

            Estas recomendaciones fueron tomadas en cuenta.  El Plan de Acción de la Cumbre contiene una sección sobre Derechos Humanos de la Mujer, un capítulo sobre Igualdad de Género, y utiliza un enfoque de integración de los temas de género en las esferas de Trabajo y Empleo, Sociedad Civil, Salud, Justicia y Pueblos Indígenas.   Respalda el PIA, exhortando a “integrar la perspectiva de género en los programas, acciones y agendas de eventos nacionales e internacionales, para garantizar que las experiencias de las mujeres y la igualdad de género sean una dimensión integral del diseño, instrumentación y evaluación de las políticas y programas gubernamentales e interamericanos en todos los campos”. 

            En la actualidad, la CIM está trabajando en coordinación con la Secretaría de Seguimiento de Cumbres, conforme a lo dispuesto en la resolución AG/RES.2011/04, a fin de lograr la integración de la perspectiva de género en el proceso preparatorio de la próxima cumbre a celebrarse en Argentina en noviembre de 2005.   El tema central de la misma será “Generación de empleo como manera de combatir la pobreza y asegurar la gobernabilidad democrática”, área que ofrece múltiples oportunidades a la CIM de utilizar sus conocimientos especializados en la materia, como así también para incorporar las recomendaciones emanadas de la REMIM II, sobre integración económica de la mujer.   

3.                  Plan Estratégico de Acción de la CIM – Áreas de acción prioritarias 

            En el pasado el Plan ha orientado en el desarrollo de estrategias en cuatro áreas de acción prioritaria.   Su vigencia fue extendida por la XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM hasta el año 2005.  Este ha sido un instrumento de gran valor, presentado a la Cuarta Conferencia Mundial de Beijing casi diez años atrás, y será en el futuro, un documento  de consulta y de orientación ya que los temas allí considerados, siguen siendo fundamentales en el trabajo de la CIM, en especial, los que se identifican a continuación. 

3.1     Educación 

El PIA en su objetivo específico 5, insta a los Estados Miembros de la OEA a promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer, entre otros, asegurando el logro de su acceso pleno e igualitario a “todos los niveles del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas de estudio”. Esto se reafirma en el objetivo específico 8, que insta a “la eliminación de patrones culturales y estereotipos que denigran la imagen de la mujer, en particular en los materiales educativos...” El mismo Programa, entre las acciones a desarrollar por la Secretaría General de la OEA, llama a adoptar las medidas necesarias para promover entre los organismos del sistema interamericano la incorporación de esta perspectiva en sus trabajos. 

La propuesta de la CIM de incorporar la perspectiva de género en la educación se basa en la premisa de que esta perspectiva ofrece la base para promover los cambios culturales que faciliten el logro de la equidad e igualdad de género, además de ser un mecanismo para la movilidad social y económica, la integración y la reducción de la pobreza. Si bien el acceso igualitario de las mujeres a todos los niveles de la educación es un avance fundamental, existen otros factores que se relacionan con el potencial que significa la formación de niñas y niños en valores de equidad, tolerancia, respeto a la diversidad y formación ciudadana. 

La educación con perspectiva de género se concibe como la formación de niñas y niños desde su más temprana edad en principios de equidad e igualdad, que abren el camino a la superación de las mayores barreras basadas en la inequidad de género, entre otras, el acceso igualitario al mercado de trabajo; induce procesos de cambio cultural tanto en hombres como en mujeres, tales como la paternidad responsable, la repartición igualitaria de las labores domésticas.  Además, crea las condiciones para el empoderamiento de las mujeres y, finalmente, la construcción de una sociedad más justa y equitativa. 

En esta área y conforme a los resultados de SEPIA III: Género y Educación, la CIM propone desarrollar actividades dirigidas a producir e inducir cambios socioculturales y eliminar estereotipos de los papeles domésticos y laborales, a fin de crear conciencia de la necesidad para hombres y mujeres de compartir las responsabilidades del ámbito público y privado. Continuará trabajando estrechamente con la Unidad para el Desarrollo Social y la Educación para asegurar el seguimiento de la implementación de la perspectiva de género en los resultados de la próxima reunión ministerial de educación. La CIM prestará atención en general, a la educación de la mujer en todos sus ciclos de vida, y dará especial atención a programas de capacitación para grupos rezagados de educación, como las minorías, la población rural, la población urbana marginada, los grupos indígenas y otros grupos étnicos.  Todo ello requerirá la activa participación de las Delegadas Titulares para lograr un mayor acercamiento con los Ministerios de Educación, lo que facilitará la implementación de las recomendaciones desarrolladas por expertas en cuestiones de género en SEPIA III: Género y Educación.  

3.2     Erradicación de la pobreza y la discriminación – Empoderamiento de la mujer 

            La CIM, ha venido desarrollando estrategias multidimensionales y multisectoriales para el tratamiento de este tema de fundamental importancia.  Las declaraciones y planes de acción de las Cumbres de las Américas cada vez más, han manifestado una especial preocupación por el mismo.  

Específicamente, la Cumbre Extraordinaria (Monterrey 2004), destacó que la participación de la mujer en el desarrollo de nuestras sociedades y su igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo, son fundamentales para la reducción de la pobreza, la promoción de la prosperidad económica y social y el desarrollo sostenible centrado en el ser humano.   

La educación y la formación es una inversión, en capital humano, que permite mejorar las posibilidades y la calidad de la inserción de la persona en el mercado de trabajo y alcanzar unas mejores remuneraciones en sectores más productivos. Un sector productivo dinámico y mantenido por trabajadores cualificados y empresas competitivas contribuye a la mejor inserción de las economías en el mercado global crecientemente liberalizado. A partir de este análisis se hace necesario examinar las relaciones existentes entre educación, mercado de trabajo y comercio. Atento a que las políticas no son neutrales desde la perspectiva de género hay que trabajar para que  las decisiones de política, particularmente de los temas anteriormente mencionados, no afecten negativamente a las mujeres. 

            La CIM seguirá impulsando el tratamiento integrado de estos temas, como manera de luchar contra la pobreza, a través del trabajo multisectorial y permanente.  Una fuerte relación entre educación y trabajo es una alianza estratégica para educar a mujeres de manera que tengan mayor acceso al mercado de trabajo y sean competitivas a todos los niveles, como así también para que incrementen sus posibilidades de acceder a posiciones de liderazgo.  

La próxima Cumbre será enfocada en el tema de “Generación de empleo como manera de combatir la pobreza y asegurar la gobernabilidad”, y ofrece una amplia posibilidad de iniciativas para avanzar en el logro de los objetivos que tiene la Comisión en la materia, por lo que la CIM centrará sus esfuerzos en este tema a través de su función de asesora de género en el proceso de Cumbres.  

3.3  Derechos humanos y eliminación de la violencia contra la mujer  

3.3.1 Violencia contra la mujer. La CIM, desde la adopción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, ha desarrollado iniciativas destinadas a promover la implementación de los objetivos de la Convención. Hasta la fecha, 31 Estados Miembros han firmado y ratificado la Convención. La CIM seguirá realizando esfuerzos para alentar a los demás Estados Miembros a ser Parte de esta Convención.           

            A partir de la XXXI Asamblea de Delegadas de la CIM y en cumplimiento de la resolución CIM/RES. 224/02, la Comisión elaboró un documento con una propuesta para la creación de un mecanismo de seguimiento sobre la implementación de la Convención de Belém do Pará.   Efectuó el proceso de consulta de esa propuesta con los gobiernos y con la sociedad civil.  Con el patrocinio del Gobierno de México, convocó a una reunión de expertos/as los días 20 y 21 de julio de 2004, para adoptar las recomendaciones de los mismos sobre el proyecto de mecanismo.  En coordinación con la CIM, el Secretario General de la OEA, convocó a una reunión de Estados Parte el 26 de octubre de 2004, en la que se aprobó el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de esta Convención, en cumplimiento de lo establecido en las resoluciones AG/RES. 1942 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2012 (XXXIV-O/04) de la Asamblea General de la OEA.   

            Para el próximo bienio, con base en el Estatuto de Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará, será función de la CIM realizar las tareas pertinentes de Secretaría Técnica para la puesta en práctica del mismo. 

            Asimismo, la Comisión implementara los mandatos contenidos en la Resolución CIM/RES.229 (XXXII-O/04) aprobada por la XXXII Asamblea de Delegadas de la CIM, en relación con el Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la implementación de la Convención de Belém do Pará. 

La Comisión seguirá promoviendo actividades orientadas a la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer, dando continuidad a las iniciativas realizadas con la Organización Panamericana de la Salud, UNIFEM y el  Banco Mundial. 

            3.3.2 Trata internacional de mujeres y niños para fines de explotación sexual en las Américas.   En asociación con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la CIM continuará el trabajo en este importante tema y continuará el desarrollo de los proyectos en México, Bolivia y Belice.  Dichos proyectos han sido posibles en virtud de fondos recibidos de los Gobiernos de los Estados Unidos y de México y tendrán una duración estimada de un año.  Tienen como objetivo principal realizar un diagnóstico de la situación en los países, tanto de origen, tránsito o destino, como mejorar la capacidad institucional para prevenir la trata de mujeres y niños, proteger a las víctimas y sancionar a los traficantes.    

Proyectos similares están siendo implementados en seis países del Caribe de habla inglesa durante el año 2004 y parte del 2005, bajo la conducción de la OIM y en colaboración con la CIM.  Fondos específicos para estos proyectos fueron otorgados a la OIM por la oficina de Población, Refugio y Migración del Departamento de Estado de los Estados Unidos. 

La CIM buscará más fondos para financiar futuros proyectos contra la trata de mujeres y niños para ser implementados en el resto de los países de la región.  Además, y en cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General AG/RES.1948 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), la CIM cooperará con el Coordinador Especial de la OEA en Contra del Tráfico en proyectos y actividades relacionadas con el tema.  

La CIM buscará, junto con otros órganos de la OEA con competencia en la materia, recursos especiales para coordinar una reunión regional sobre trata de personas, mujeres y niños durante el año 2005.  La decisión de realizar dicha reunión fue adoptada por la V Reunión de Ministros de Justicia (REMJA V) en abril de 2004.   

 Además, como lo establece la resolución AG/RES. 2019 (XXXIV-0/04): 

“Acoger la recomendación emanada de la V Reunión de Ministros de Justicia, o Ministros o Procuradores Generales de las Américas de realizar una Reunión de autoridades nacionales en la materia, que cuente con la participación, entre otros, de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Instituto Interamericano del Niño, las Naciones Unidas, la Organización Internacional para las Migraciones y otros organismos internacionales relacionados, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la penalización a sus autores, teniendo presente el respeto de los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y experiencias, el diálogo político y la cooperación entre los países de origen, tránsito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia”. 

Asimismo, la CIM prestará asistencia técnica a la mencionada sesión extraordinaria del Consejo Permanente. Además, la CIM también trabajará con la Organización Internacional de Migraciones (OIM), y ofrecerá asistencia técnica en una reunión regional sobre tráfico de mujeres y niños que se4 celebró en el año 2005 y será auspiciada por la OIM. 

   Además, la CIM cumplirá con el mandato emanado de la resolución AG/RES. 2051 (XXXIV-O/04), sobre la explotación sexual de menores, e informará sobre el trabajo realizado por la CIM que también trata este tema en particular. 

            3.3.3.    Mujer, Paz y Seguridad en las Américas.  La Comisión continuará desarrollando iniciativas en coordinación con otros órganos de la OEA, tales como la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente y la Oficina para la Promoción de la Democracia, así como con organizaciones de la sociedad civil, tales como Women Waging Peace y otras,  para fortalecer la participación de las mujeres en todas las actividades dirigidas a la prevención de conflictos, el fortalecimiento y promoción de la paz, y la seguridad hemisférica.   

Dentro del contexto del PIA, se impulsarán actividades orientadas a incluir una perspectiva de género en los programas y actividades de las entidades interamericanas relacionadas con la seguridad hemisférica. Como primera medida, se están procurando recursos para desarrollar un proyecto piloto para capacitar mujeres y hombres conciliadores para integrar la perspectiva de género en los procesos de paz en América Central y en la subregión andina.  

La Comisión buscará también apoyar el combate contra la corrupción y el crimen organizado, en la medida en la que contribuya a erradicar la violencia contra las mujeres y la trata de personas. 

 


CIM/RES.doc.234 (XXXII-O/04)

 SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO PARA EL PERÍODO 2004-2006

 LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

TENIENDO PRESENTE que el undécimo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, mediante la resolución AG/Res.536 (XI-0/1981), y en sucesivos períodos ordinarios de sesiones, instruyó a sus órganos, organismos y entidades a programar sus reuniones en observancia de los niveles presupuestarios, reduciendo, en caso necesario, el número y la extensión de sus reuniones, obviando las disposiciones reglamentarias; 

           TENIENDO EN CUENTA TAMBIEN la resolución CIM/Res.54/82 (XXI-0/82) “Sesiones del Comité Directivo”, en la que la Vigésima Primera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), considerando que la situación financiera de la Organización de los Estados Americanos requería medidas de austeridad para todas las actividades financiadas por la Organización, resuelve autorizar a la Presidenta de la CIM por una única vez, como medida de excepción para el bienio 1982/1984, a convocar tres sesiones ordinarias por año del Comité Directivo para ese período; 

CONSIDERANDO: 

            Que desde entonces la CIM en sus sucesivas Asambleas ha adoptado resoluciones para limitar a tres el número de sesiones del Comité Directivo por ser económicamente imposible la observancia de las disposiciones de su reglamento, el cual establece un mayor número de encuentros anuales; 

            Que el artículo 39 del Reglamento de la CIM, adoptado en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM mediante la resolución CIM/RES.201 (XXIX-0/00) del 18 de noviembre de 1998, establece que “El Comité Directivo se reunirá en la sede de la Comisión o en cualquier país de América, si así lo acuerda, cada tres meses en sesiones ordinarias por el tiempo que juzgue conveniente. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando así lo solicite la Presidenta o por lo menos cuatro de sus miembros”; y 

Que se mantiene la crítica situación financiera de la OEA que motivó la adopción de medidas de austeridad para todas las actividades financiadas por la Organización,  

RESUELVE: 

            1.         Suspender la aplicación del artículo 39 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), hasta que la Asamblea tome una decisión.  

            2.         Autorizar a la Presidenta de la CIM a que convoque hasta cuatro sesiones ordinarias del Comité Directivo de la CIM por bienio.

 


CIM/RES.doc.235 (XXXII-O/04)

LUGAR Y FECHA DE LA TRIGÉSIMA TERCERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

             LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

CONSIDERANDO 

            Que el Gobierno de El Salvador, por medio de su Delegada Titular, Carmen Elena Calderón de Escalón, ha ofrecido ser la sede de la Trigésima Tercera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, que se celebrará en 2006, 

RESUELVE: 

            1.         Agradecer al Gobierno de El Salvador su gentil ofrecimiento. 

            2.         Celebrar la Trigésima Tercera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres en El Salvador, durante la primera quincena del mes de noviembre de 2006. 

            3.         Encomendar al Comité Directivo el seguimiento de dicho ofrecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Comisión. 

            4.         Encomendar al Comité Directivo que, en la preparación de la Trigésima Tercera Asamblea de Delegadas de la CIM, tome las medidas que sean necesarias para que la misma se desarrolle en tres días y, en la medida de lo posible, con iguales características y estructura que la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM.
 


CIM/RES.doc.236 (XXXII-O/04)

 COMBATE AL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE

MUJERES, ADOLESCENTES, Y NIÑAS Y NIÑOS

            La Trigésima segunda Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres,  

CONSIDERANDO la resolución de la Comisión Interamericana de Mujeres CIM/RES. 225/02 (XXXI-O/02), “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niños”; la resolución AG/RES. 1776 (XXXI-O/01), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra el delito organizado internacional”; y las resoluciones AG/RES. 1948 (XXXIII-O/03) y AG/RES. 2019 (XXXIV-O-04) “Combate al delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niños”; 

TENIENDO EN CUENTA las conclusiones y recomendaciones de la V Reunión de Ministros de Justicia, o Ministros o Procuradores Generales de las Américas en relación con la trata de personas, especialmente mujeres y niños (REMJA V/doc.9/04);  

RECORDANDO que la resolución AG/RES.2019 (XXXIV-O/04) reconoce que “en la región se han registrado avances, especialmente en cuanto al desarrollo de mecanismos y reformas legales pertinentes para combatir y prevenir la trata de personas, en la asistencia y protección a las víctimas y en la sanción a los traficantes”; y 

CONSIDERANDO que esta problemática ha merecido la atención de la Comisión Interamericana de Mujeres, la cual en los últimos años ha ejecutado proyectos en asociación con el Instituto Interamericano del Niño, en Belice, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador y la República Dominicana;  y que actualmente está desarrollando proyectos en asociación con la Organización Internacional para las Migraciones en México, Bolivia, Belice, Bahamas, Barbados, Guyana, Jamaica, Santa Lucía, Suriname y Saint Martin (Antillas Holandesas),    

RESUELVE: 

1.         Felicitar a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) por el desarrollo de proyectos en las Américas y su apoyo a iniciativas nacionales tendientes a prevenir la trata de mujeres, adolescentes, niñas y niños, que constituye una creciente preocupación para los gobiernos y la sociedad civil; 

2.         Apoyar la solicitud a los Estados Miembros de que consideren, según sea el caso, firmar y ratificar o ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños que complementa esta Convención, o adherirse a ellos, y a que tomen las medidas nacionales necesarias para implementar estos instrumentos. 

3.         Instar a los Estados Miembros a completar sus procesos internos para determinar si han de firmar y ratificar la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores. 

4.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno y los instrumentos internacionales, adopten las medidas necesarias para implementar las recomendaciones emanadas de la resolución CIM/RES 225/02 (XXXI-O/02), “Combate al Delito de la Trata de Personas, especialmente Mujeres, Adolescentes, y Niñas y Niños”, a fin de reforzar sus sistemas legales, judiciales y administrativos, y a que consideren el establecimiento, cuando corresponda, de mecanismos y estrategias para prevenir y combatir el delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niñas y niños, y proteger a las víctimas. 

5.         Conforme a lo adoptado en la resolución AG/RES. 2019 (XXXIV-O/04), “acoger la recomendación emanada de la V Reunión de Ministros de Justicia, o Ministros o Procuradores Generales de las Américas, de realizar una Reunión de autoridades nacionales en la materia, que cuente con la participación, entre otros, de la CIM, el IIN, las Naciones Unidas, la OIM y otros organismos internacionales relacionados, con el propósito de estudiar mecanismos de cooperación integral entre los Estados para asegurar la protección y asistencia a las víctimas, la prevención del delito y la penalización a sus autores, teniendo presente el respeto de los derechos humanos de las víctimas. Asimismo, la reunión facilitará el intercambio de información y experiencias, el dialogo político y la cooperación entre los países de origen, transito y destino de la trata de personas, así como el establecimiento o mejoramiento de registros estadísticos en la materia.” 

6.         Coordinar junto con otros órganos de la Organización con competencia en la materia, la convocatoria de la reunión a la que se refiere el párrafo anterior, para el año 2005, y que incluya la participación de expertos en el tema, las organizaciones de la sociedad civil registradas en la OEA y otras organizaciones, especialmente aquellas que trabajan en esta área.   

7.         Cooperar con el Coordinador de la OEA sobre el tema de la trata de personas en el desarrollo de iniciativas políticas de importancia para la región, así como en la organización de programas y el desarrollo de proyectos, de acuerdo con lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1948 (XXXIIIO/03).  


CIM/DEC.02/04 (XXXII-O/04)

DECLARACIÓN DE LA XXXII ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA CIM SOBRE LA ADOPCIÓN DEL ESTATUTO DEL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ”

En la ciudad de Washington, D.C., a los 28 días del mes de octubre de 2004, las Delegadas Titulares ante la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) de la OEA, reunidas en ocasión de la XXXII Asamblea de Delegadas de la CIM, recibimos con beneplácito la aprobación del Estatuto del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belém do Pará”, adoptado por aclamación por la Conferencia de Estados Parte de la Convención, celebrada el 26 de octubre de 2004, en la sede de la OEA. 

Felicitamos al Gobierno de México por esta iniciativa del interés de todos los Estados Parte, y agradecemos a la Secretaría Permanente de la CIM el trabajo que ha desempeñado en el logro de este objetivo, así como a todos los Estados Miembros por los aportes vertidos durante la Conferencia de Estados Parte, que contó también con la activa participación de los Estados que no son parte de la Convención.  Este esfuerzo conjunto hizo posible contar hoy con este importante instrumento que sin duda contribuirá a una mayor colaboración hemisférica en la lucha contra la violencia y servirá de punto de partida para una nueva etapa de avances en la implementación de la Convención de Belém do Pará.  

Consideramos fundamental nuestro compromiso para que este Mecanismo sea implementado a la mayor brevedad, a efectos de que los objetivos de la Convención de Belém do Pará sean cumplidos y las mujeres de nuestra región ejerzan su derecho a vivir libres de violencia.  

Alentamos a todos los Estados Parte, a los que no son Parte de la Convención, observadores permanentes, organismos financieros internacionales y organizaciones de la sociedad civil a hacer contribuciones al fondo específico que para tal fin se ha creado en la OEA.


CIM/DEC.03/04 (XXXII-O/04)

DECLARACIÓN SOBRE EL IMPACTO DE LA PROPUESTA DE REESTRUCTURACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

            LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

Recuerda que, desde su establecimiento en 1928 como la primera organización intergubernamental en el mundo creada para garantizar los derechos políticos y sociales de la mujer, la CIM ha trabajado activamente en la promoción de los derechos de la mujer, en el fomento del progreso de la mujer y en la creación de un sistema que promueva la equidad, la igualdad y el acceso de la mujer y el hombre a los beneficios de la democracia a través de  políticas de desarrollo que integren la perspectiva de género como un tema transversal en todas las áreas políticas.  

Destaca que desde la Primera Reunión de Ministras o de Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros en el año 2000, la CIM ha implementado las acciones recomendadas por el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), asegurando de manera particular la integración de la perspectiva de género en el ámbito del sistema interamericano.  

Reitera que la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en la Ciudad de Quebec ha reforzado el papel de la CIM como asesora técnica del proceso de Cumbres en todos los aspectos relacionados con la equidad e igualdad de género y que respaldó específicamente a la CIM como el principal foro en el Hemisferio generador de políticas destinadas a promover el avance de la mujer; y que la CIM es llamada, cada vez más, a ejercer la función de socia y/o asesora técnica por los diferentes órganos, comisiones y comités de la Organización.   

Recuerda que el Acuerdo firmado por la OEA y la CIM en 1978 declara que “la Comisión disfrutará de la más amplia autonomía técnica, pero deberá tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y del Consejo de la Organización”.  

Recuerda también que la función de la Secretaría Permanente de la CIM es ejercer las funciones administrativas, técnicas y ejecutivas de la Comisión Interamericana de Mujeres y, como tal, recibe sus mandatos de la Asamblea de Delegadas y del Comité Directivo.           

            La Asamblea, por lo tanto, ve con preocupación la propuesta de reestructuración de la OEA que asigna a la Secretaría Permanente de la CIM al área de Derechos Humanos; aunque es consciente de que la reestructuración es necesaria, y de los cambios que se están produciendo en todas las direcciones y unidades de la OEA. 

Insta firmemente a que el Secretario General Interino considere en la reestructuración, la condición singular de la CIM y el hecho de que la naturaleza de su trabajo, requiere que la Secretaría Permanente tenga una posición dentro de la OEA que facilite la relación horizontal con todos los órganos del sistema interamericano, con el fin de permitir que ésta ejecute eficazmente sus mandatos y contribuya al compromiso de la OEA de integrar la perspectiva de género en todas las políticas y programas de la Organización.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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