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RESOLUCIONES APROBADAS POR LA XXXI ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA CIM
CIM/RES.219
(XXXI-O/02) IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA
INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO (Resolución aprobada en la segunda sesión plenaria, celebrada el 29 de octubre de 2002)
LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE MUJERES,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1741 (XXX-O/00), “Integración
de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, en la que
se recomienda que las Reuniones de Ministras o Autoridades al Más Alto
Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados
Miembros se celebren cada cuatro años y que éstas tomen en cuenta el
Programa Interamericano y contribuyan a las actividades preparatorias y de
seguimiento de las Cumbres de las Américas;
TENIENDO
PRESENTES los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00),
que adoptó el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos
Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, y los mandatos de
la resolución AG/RES. 1853 (XXXII-O/02) sobre su implementación;
REAFIRMANDO el compromiso asumido al más alto nivel en el Plan de
Acción de la Tercera Cumbre de las Américas que, en la Sección Quince,
expresa su respaldo a este Programa;
CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de
los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género tiene
como objetivos la integración de la perspectiva de género como una
estrategia decisiva para la aplicación de dicho Programa y el logro del
fin último, que es la promoción y protección de los derechos humanos de
la mujer y la equidad e igualdad de género;
DESTACANDO que la adopción del Programa Interamericano reafirmó
el compromiso de los Estados de combatir todas las formas de discriminación
y promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y
hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la participación
sostenida de la OEA y, en particular, de la Comisión Interamericana de
Mujeres como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la
equidad e igualdad de género, así como la cooperación entre la OEA y
los diferentes organismos y entidades regionales y subregionales;
TENIENDO PRESENTE que el mismo Programa Interamericano pide al
Secretario General de la OEA que “implemente medidas para asegurar el
acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a todas las categorías de
cargos en el sistema de la OEA, en particular los puestos decisorios”; RECORDANDO que
la resolución AG/RES. 1872 (XXXII-O/02) instó al Secretario General a
reafirmar el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen
el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la OEA; y ACOGIENDO CON BENEPLACITO el establecimiento del Foro Interinstitucional Ad Hoc sobre Igualdad de Género, RESUELVE:
1.
Recibir con satisfacción el informe de la Secretaría Permanente
de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre la aplicación y promoción
del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de
la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género. 2.
Reafirmar el compromiso de todas las Delegadas Titulares de
promover la integración de la perspectiva de género en los programas y
políticas nacionales.
3.
Reconocer el apoyo recibido del Secretario General e instarlo a que
continúe sus esfuerzos para implementar los objetivos del Programa
Interamericano y promover la integración de la perspectiva de género
como parte de las actividades, políticas, programas, proyectos y agendas
de la Organización.
4.
Instar a los Estados Miembros a postular más mujeres a los puestos
electivos del sistema interamericano.
5.
Exhortar al Secretario General a promover y asegurar la designación
de más mujeres en los puestos del sistema de la OEA, especialmente en los
niveles decisorios.
6.
Encomendar al Comité Directivo: a)
Que continúe formulando
recomendaciones y líneas de acción, en consulta con expertos en género
de los gobiernos y la sociedad civil, para integrar el género a través
de la vía particular de las reuniones ministeriales. b)
Que, sujeto a la asignación
de los recursos necesarios para el próximo bienio, formule
recomendaciones sobre la integración de la perspectiva de género en el
área de educación y haga el seguimiento de las líneas de acción
recomendadas desarrolladas por expertos de género y la CIM en SEPIA I y
II y presentadas a los Ministerios de Trabajo y a los Ministros de
Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas. c)
Que continúe trabajando en
asociación con expertos en género de la sociedad civil para lograr los
objetivos del PIA.
7.
Encomendar a la Secretaría Permanente: a)
Que mejore la página web de
la CIM, de modo que se convierta en un depósito de información sobre género
que estará disponible para organizaciones de la sociedad civil, y que
continúe desarrollando una base de datos de organizaciones de la sociedad
civil que se colocará en la página web de la CIM. b)
Que continúe proporcionando
asistencia técnica para la implementación del Programa Interamericano y
la integración de la perspectiva de género en las diferentes áreas de
la Secretaría General de la OEA. 8.
Celebrar la primera reunión del Foro Interinstitucional sobre
Equidad de Género en 2003.
CIM/RES.220
(XXXI-O/02) NORMAS UNIFICADAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS INFORMES DE LAS DELEGADAS (Resolución aprobada en la quinta sesión
plenaria,
LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE MUJERES,
RECORDANDO que el artículo 6 (i) del Reglamento de la CIM
establece que las Delegadas deben “Presentar a la Comisión en cada
Asamblea, datos sobre los puntos que de acuerdo con el temario requieran
una información especial”;
TENIENDO PRESENTE que la Vigésima Octava Asamblea de Delegadas de
la CIM adoptó la resolución CIM/RES. 191/96 (XXVIII-O/96), “Normas
unificadas para la preparación de los informes de las Delegadas”;
TENIENDO TAMBIÉN PRESENTE que el Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género, adoptado por la Asamblea General de la OEA, contiene mandatos
para todos sus órganos, organismos especializados y entidades, con
disposiciones específicas para la CIM; y
CONSIDERANDO que es indispensable que, en los informes de las
Delegadas de la CIM a la Asamblea de Delegadas, se vea reflejado el
progreso realizado en sus países, en particular los adelantos registrados
en la implementación del Programa Interamericano sobre los Derechos
Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, RESUELVE: 1.
Dejar sin efecto la resolución CIM/RES. 191/96 (XXVIII-O/96),
“Normas unificadas para la preparación de los informes de las Delegadas”.
2.
Adoptar los siguientes lineamientos para la preparación de los
Informes Nacionales de las Delegadas Titulares a la Comisión
Interamericana de Mujeres: I.
ASPECTOS GENERALES DEL INFORME Un resumen que refleje la
situación de la mujer y los cambios que se hayan producido desde el último
informe presentado a la Asamblea de Delegadas. II.
SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE
LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD
DE GÉNERO Y EL PLAN ESTRATÉGICO DE ACCIÓN DE LA CIM Este punto debe incluir: a)
Situación jurídica, política y socioeconómica. Información
sobre los aspectos jurídicos, políticos y socioeconómicos (incluida
información estadística) que en los últimos dos años han afectado la
condición de la mujer. b) Lineamientos sobre las políticas públicas y avances legislativos. Programas y actividades realizadas específicamente
para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas,
agendas de seminarios, reuniones o actividades sectoriales, en especial de
capacitación, para implementar el Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género por las instituciones gubernamentales y la sociedad civil, en el
bienio 2002-2004. c)
Lineamientos sobre políticas públicas y avances legislativos y
los programas de desarrollo para implementar el Plan Estratégico tomando
nota de las cuatro prioridades que deben recibir particular atención: la
erradicación de la pobreza, la eliminación de la violencia, la educación
y la participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de
decisiones, así como en el trabajo, la salud y las instituciones
nacionales responsables del adelanto de la mujer, y en las migraciones y
situación de la mujer en áreas de conflicto. d) Una
descripción de las medidas llevadas a cabo para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer, así como de las acciones para
implementar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. III. ACCIONES FUTURAS PARA AVANZAR EN LA APLICACIÓN
DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE
LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO Y EL
PLAN ESTRATÉGICO DE ACCIÓN DE LA CIM a)
a nivel nacional, para mejorar la situación de la mujer; b)
a nivel regional, para
apoyar las acciones que la CIM genere
a corto plazo. IV.
EXTENSIÓN DEL INFORME Este informe, excluyendo los anexos, no debe tener más de seis páginas y deberá recibirse dentro del plazo establecido por la Secretaría Permanente para ser traducido a los idiomas oficiales de la OEA y distribuido a todas las delegaciones. CIM/RES.221
(XXXI-O/02) SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO PARA EL PERÍODO
2002-2004
(Resolución aprobada en la quinta sesión plenaria,
LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN
INTERAMERICANA DE MUJERES, VISTA:
La resolución CIM/RES. 54/82, “Sesiones del Comité Directivo”,
adoptada por la Vigésima Primera Asamblea de Delegadas de la Comisión
Interamericana de Mujeres, y las resoluciones subsiguientes adoptadas por
la Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima
Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Novena y Trigésima Asambleas en el
mismo sentido; y CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General de la OEA, en sucesivos períodos
ordinarios de sesiones, dio instrucciones a sus órganos, organismos y
entidades de programar sus reuniones en observancia de los niveles
presupuestarios, reduciendo, en caso necesario, el número y la extensión
de sus reuniones, aun cuando existan disposiciones reglamentarias en
contrario;
Que el Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres
tiene la función de adoptar las decisiones necesarias para ejecutar los
mandatos de la Asamblea de Delegadas y dar curso a las acciones de la
Comisión; y TENIENDO PRESENTE:
Que el artículo 39 del Reglamento de la Comisión Interamericana
de Mujeres establece: “El Comité Directivo se reunirá en la sede de la
Comisión, o en cualquier país de América si así lo acuerda, cada tres
meses en sesiones ordinarias por el tiempo que juzgue conveniente. También
podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten la
Presidenta o por lo menos cuatro de sus miembros”, RESUELVE:
Autorizar a la Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres,
como medida de excepción, para el período 2002-2004, a que convoque en
cada año hasta tres sesiones ordinarias del Comité Directivo, con la
duración que fuere necesaria para cumplir sus funciones.
CIM/RES.222
(XXXI-O/02) PROGRAMA
BIENAL DE TRABAJO DE LA CIM 2002-2004: (Resolución
aprobada en la quinta sesión plenaria, celebrada el 30 de octubre de
2002) LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES,
VISTO el proyecto de Programa Bienal de Trabajo de la CIM 2002-2004
– Orientaciones Programáticas (CIM/doc.12/02); CONSIDERANDO:
Que el programa bienal de trabajo contiene directrices que sirven
como base para la implementación del trabajo de la Comisión
Interamericana de Mujeres para el período 2002-2004; y Que se debe
garantizar una programación coordinada para atender debidamente las áreas
de acción estratégicas, RESUELVE: Aprobar el Programa
Bienal de Trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres 2002-2004 –
Orientaciones Programáticas, contenido en el anexo de esta resolución. ANEXO
CIM/RES.223
(XXXI-O/02) LUGAR Y FECHA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE
DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES (Resolución aprobada por la quinta sesión plenaria,
celebrada el 30 de octubre de 2002) LA TRIGÉSIMA
PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, CONSIDERANDO: Que el Gobierno
de Costa Rica, por medio de su Delegada Titular, ha hecho un ofrecimiento
para ser sede de la Trigésima segunda Asamblea de Delegadas de la Comisión
Interamericana de Mujeres, que se celebrará en al año 2004, RESUELVE: 1.
Agradecer al Gobierno de Costa Rica su gentil ofrecimiento. 2.
Celebrar la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la Comisión
Interamericana de Mujeres en Costa Rica en noviembre de 2004. 3.
Encomendar al Comité Directivo el seguimiento de dicho
ofrecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Reglamento de la Comisión. 4. Encomendar al Comité Directivo que, en la preparación de la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM, tome las medidas que sean necesarias para que la misma se desarrolle en tres días y, en la medida de lo posible, con iguales características y estructura que la Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la CIM.
CIM/RES.224
(XXXI-O/02) SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE
BELÉM DO PARÁ
(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria,
celebrada el 31 de octubre de 2002)
La Trigésima
Primera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres,
CONSIDERANDO que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)
promovió el proceso que culminó en 1994 con la adopción por la Asamblea
General de la OEA en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones,
celebrado en Belém do Pará, Brasil, de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer
“Convención de Belém do Pará”;
CONSIDERANDO TAMBIÉN que hasta la fecha 31 Estados Miembros han
ratificado esta Convención, demostrando así su compromiso con el logro
de los objetivos de la Convención de eliminar la violencia contra la
mujer y que es deber de los Estados respetar y llevar a la práctica las
obligaciones asumidas;
TENIENDO PRESENTE que el Plan Estratégico de Acción de la CIM,
los Programas Bienales de Trabajo de la CIM adoptados por las Asambleas de
Delegadas y el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos
Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género han determinado
expresamente que la violencia contra la mujer es un área de acción
prioritaria;
RECORDANDO que, luego de la aprobación y entrada en vigencia de la
Convención, la Asamblea General de la OEA adoptó sucesivas medidas sobre
la materia, entre ellas la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97),
“Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”,
en la que solicita a la Secretaría Permanente de la CIM que presente a la
Asamblea General, cada dos años, un informe sobre los avances logrados en
los Estados Miembros en la aplicación de la Convención y sobre las
experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas
llevados a cabo para combatir la violencia contra la mujer;
RECORDANDO TAMBIÉN que las Declaraciones y Planes de Acción de
las Cumbres de las Américas y los informes de la Relatoría de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las
Américas, han demostrado un marcado interés en el tema y en especial en
la implementación y seguimiento de la Convención;
TENIENDO PRESENTES los resultados del proyecto “Violencia contra
la Mujer: Análisis Regional, Incluido un Estudio de la ‘Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer, Convención de Belém do Pará’” (CIM/doc.7/02), emprendido por
la CIM en el año 2000 para evaluar el progreso alcanzado en el Hemisferio
en el cumplimiento de los objetivos de la Convención cinco años después
de su entrada en vigencia;
OBSERVANDO que se han llevado a cabo cuatro reuniones subregionales
de expertas para analizar los mencionados resultados y obtener
recomendaciones para la formulación de estrategias regionales que ayuden
a acelerar la aplicación de los objetivos de la Convención y que se
crearon cuatro Secretarías subregionales pro témpore para dar
seguimiento a la aplicación de las recomendaciones de las reuniones de
expertas; PREOCUPADA
porque la violencia contra la mujer es un problema social que aún
persiste en el Hemisferio; y DESTACANDO que en el ámbito de la CIM se ha manifestado interés en examinar las medidas más apropiadas para dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará a fin de que, en forma sistemática y continuada, se pueda realizar una evaluación del progreso y cumplimiento de los objetivos de la misma. RESUELVE: 1.
Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
consideren ratificar o adherir, según sea el caso, la Convención de Belém
do Pará. 2.
Instar a los Estados Miembros a promover iniciativas dirigidas a
incrementar el conocimiento público respecto de que todas las formas de
violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, son
violaciones de los derechos humanos. 3.
Recomendar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que: a.
-generen políticas que tiendan a la prevención y atención de toda
forma de violencia contra la mujer a través de su legislación interna,
programas de capacitación y asistencia a víctimas e infractores, y
capacitación al personal que trabaja con las víctimas; b.
-otorguen los recursos necesarios para prevenir, poner al
descubierto, abordar, sancionar y erradicar dicha violencia; y c.
-recopilen en forma apropiada datos sobre actos de violencia
contra la mujer. 4.
Encomendar a la Secretaría Permanente de la Comisión
Interamericana de Mujeres que, en consulta con otros órganos, organismos,
entidades y dependencias de la OEA y las Naciones Unidas, elabore un
documento de trabajo sobre los mecanismos de seguimiento existentes de
instrumentos jurídicos internacionales. 5.
Crear un Grupo de Trabajo integrado por expertas y expertos
designados por los Estados Miembros de la Comisión Interamericana de
Mujeres para que analice el documento elaborado por la Secretaría
Permanente de la CIM, considere las propuestas presentadas por las
organizaciones de la sociedad civil y formule recomendaciones sobre el
modo más apropiado de dar seguimiento a la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 6.
Solicitar al Secretario General que convoque a una Reunión de
Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, a fin de que, teniendo en cuenta
las recomendaciones del Grupo de Trabajo, adopte una decisión sobre el
modo más apropiado de dar seguimiento a la Convención. A esta reunión
se invitaría a participar a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, así como aquellos Estados que no son parte de la Convención. 7.
Informar sobre el resultado de este proceso a la Asamblea General
de la OEA y a la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM. 8.
Instar a las delegadas responsables de las secretarias
subregionales pro tempore a que
continúen coordinando y facilitando el seguimiento de la aplicación de
la Convención de Belém do Pará.
CIM/RES.225
(XXXI-O/02) COMBATE CONTRA EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS,
ESPECIALMENTE MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS Y NIÑOS (Resolución aprobada en la
sexta sesión plenaria, celebrada el 31 de octubre de 2002)
La Trigésima
Primera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, CONSIDERANDO: Que existe un aumento
pronunciado y sostenido de la trata de personas, especialmente de mujeres,
adolescentes y niños para fines de explotación, según los datos
reportados en los últimos dos años por organizaciones gubernamentales y
no gubernamentales, particularmente la Organización Internacional para
las Migraciones (OIM); Que esta importante problemática
ha merecido la atención de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y
del Instituto Interamericano del Niño (IIN) que, en asociación con la
Universidad De Paul de Chicago, han ejecutado el proyecto piloto de
investigación “Tráfico de Mujeres y Niños para Explotación Sexual en
las Américas”, en Belice,
Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador y
la República Dominicana; RECONOCIENDO: Que el desarrollo de un plan
de acción para enfrentar efectivamente el problema de la trata de
personas debe sustentarse en la evaluación de los factores que inciden en
el mismo, tales como la pobreza, el desempleo, la discriminación, el
abuso sexual, la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas y niños,
la corrupción, las actividades delictivas, la falta de legislación
eficaz y adecuada y el fraude en materia de pasaportes y visas; Que la trata de mujeres y niños
para fines de explotación laboral, comercio sexual y otras formas
contemporáneas de esclavitud constituye una violación de los derechos
humanos; Que este delito se vincula
con otras amenazas a la seguridad nacional y hemisférica tales como el tráfico
de drogas y el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras; Que el vacío jurídico para
sancionar la trata de personas en algunos países miembros, o la
inaplicabilidad de la legislación existente en otros, contribuyen a la
impunidad de los traficantes y a la marginación de las víctimas, al no
existir estrategias de asistencia médica ni de reintegración de las
mismas a la sociedad; Que se requiere una respuesta
multilateral de los gobiernos, en consulta con las organizaciones de la
sociedad civil, para formular políticas de prevención de la trata de
personas, protección de las víctimas y sanción de los traficantes; TENIENDO EN CUENTA:
Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en
diciembre de 2000, la Convención contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata
de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, cuyo artículo 3 define el tráfico
de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida
o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la
fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o
recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una
persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa
explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución
ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios
forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la
servidumbre o la extracción de órganos”; TENIENDO PRESENTE: Que en el Plan de Acción de
la Tercera Cumbre de las Américas, Quebec 2001, los Jefes de Estado y de
Gobierno se comprometieron “a llevar a cabo la más amplia cooperación
e intercambio de información posibles entre los Estados, en relación con
las redes de tráfico ilícito … particularmente las mujeres y niños”; Que en la resolución de la
Asamblea General de la OEA (AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)), “Apoyo a la
Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada
Transnacional”, se exhortó a todos los Estados Miembros de la OEA a que
firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo; TENIENDO EN CUENTA: Los “Principios y
Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de
personas”, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos, presentado ante el Consejo Económico y Social
(E/2002/68/Add.I) en julio de 2002, señala un amplio y detallado índice
de pautas hacia la construcción de un marco legal e institucional
adecuado para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas; REAFIRMANDO: Que la trata de mujeres,
adolescentes y niñas y niños para la explotación en las Américas es un
delito que debe ser prevenido, reprimido y sancionado con un enfoque
multidimensional que involucre al
sistema judicial, la policía nacional y de frontera, las
autoridades de inmigración, los ministerios de salud y trabajo, los
consulados, la sociedad civil, así como a las víctimas y sus familias; VIENDO CON PROFUNDA PREOCUPACION: La utilización masiva de
nuevas tecnologías de información, incluido Internet, para fines de
prostitución, turismo sexual, pornografía infantil, falsos matrimonios y
otras formas ocultas de trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños;
y La flagrante violación a los
derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niños y niñas víctimas
de trata al vivir en condiciones peligrosas e inhumanas durante su
proceso de traslado, ocultamiento y explotación en los países de
origen, tránsito y destino, y la impunidad de las redes delictivas (reclutadores,
transportistas, dueños de establecimientos) que se benefician de esta
actividad criminal, RESUELVE: 1.
Instar a los Estados
Miembros a que: a)
Consideren,
según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a los siguientes
instrumentos internacionales relacionados con la trata de mujeres,
adolescentes y niñas y niños: la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para
Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres
y niños, y el Protocolo Adicional de las Naciones Unidas sobre la Venta,
Prostitución y Pornografía Infantil; b)
Tomen
medidas para implementar eficazmente los tratados que han ratificado en la
materia: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño,
la Convención No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Convención
Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores; c)
Diseñen,
establezcan e implementen, si aún no lo han hecho, acciones
multidimensionales en el ámbito interno que contemplen, entre otras,
medidas legislativas, campañas de sensibilización, prevención e
información, servicios de asistencia y protección médica y legal a las
víctimas y su reintegración a la sociedad, cuando sea posible, conforme
a las leyes internas; d)
Consideren
establecer, cuando corresponda, un mecanismo de coordinación nacional y
bilateral o multilateral en el cual participen instancias de gobierno y
organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el tema,
así como las instancias de gobierno de los países de origen y/o
transito y destino, para
mejorar el sistema de información y el seguimiento de casos de trata y
las causas, factores externos y tendencias existentes; e)
Intercambien
información y prácticas óptimas y desarrollen programas conjuntos con
los países de procedencia, para enfrentar el problema de la trata, tanto
interno como transnacional; incorporen el tema del combate contra el
delito de la trata de personas, especialmente en mujeres, adolescentes y niñas y niños en la agenda nacional; f)
Involucrar
al sector privado, en especial el sector turístico y los medios de
comunicación, en estrategias de acción destinadas a eliminar la trata de
personas. 2.
Establecer en la Secretaría Permanente de la CIM un punto focal
para prestar asistencia a los esfuerzos, el intercambio de información y
las actividades de los Estados
Miembros que así lo soliciten para combatir la trata de personas,
especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños, en el ámbito
nacional e internacional, en coordinación, según proceda, con
organizaciones especializadas internacionales,
otras áreas pertinentes de la OEA y los sectores gubernamentales y
organizaciones no gubernamentales 3.
Encomendar a la Secretaría Permanente de la CIM a que continúe
trabajando con otras áreas pertinentes de la OEA en el problema de la
trata de personas. 4.
Instar a la Secretaría Permanente de la CIM a que continúe los
esfuerzos de investigación para integrar a otros países de la región,
de manera que se obtenga información completa del resto de la región
Latinoamericana y del Caribe, para la implementación eficaz de acciones
para el combate a la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños con
fines de explotación. 5.
Encomendar al Comité Directivo de la CIM que analice la
conveniencia de establecer una relatoría especial sobre la trata de
personas. 6.
Exhortar a los Estados Miembros de la OEA, observadores permanentes,
instituciones internacionales financieras
y el sector privado a que contribuyan con los recursos
necesarios para lograr los propósitos antes establecidos.
CIM/RES.226
(XXXI-O/02) SEGUNDA REUNIÓN DE
MINISTRAS O AUTORIDADES AL MÁS ALTO NIVEL RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS
DE LA MUJER EN LOS ESTADOS MIEMBROS (REMIM-II) (Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 31 de octubre de 2002)
LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA
COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, RECORDANDO que la Asamblea General de la Organización
de los Estados Americanos convocó en 2000 una Reunión de Ministras o
Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer
en los Estados Miembros y solicitó a la Comisión Interamericana de
Mujeres (CIM) que coordinara la reunión y preparara el proyecto de
temario (resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer
en las Américas y fortalecimiento de la Comisión Interamericana de
Mujeres”); RECORDANDO TAMBIÉN que la Asamblea General de la OEA
adoptó la resolución AG/RES. 1741 (XXX-O/00), “Integración de la
perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, en la cual
recomendó que las Reuniones de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel
Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros se
celebraran cada cuatro años, con el fin de contribuir a la preparación y
los trabajos de seguimiento de las Cumbres de las Américas; TENIENDO EN CUENTA que la Reunión de Ministras aprobó
el Programa Interamericano sobre Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), que luego fue aprobado por
la Asamblea General de la OEA mediante la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00),
“Adopción e implementación del Programa Interamericano sobre Promoción
de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”,
la cual encomienda a la CIM que sirva como órgano de seguimiento,
coordinación y evaluación del
Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su
implementación; CONSIDERANDO que el Programa Interamericano identifica
la integración de la perspectiva de género como estrategia decisiva para
promover y proteger los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género; TENIENDO EN CUENTA que, en la Tercera Cumbre de las Américas,
los Jefes de Estado y de Gobierno respaldaron el Programa Interamericano y
por primera vez incorporaron la perspectiva de género en todo el Plan de
Acción y, como iniciativa especial, un capítulo sobre igualdad de género; TOMANDO NOTA de que en el Plan de Acción de la Tercera
Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno también
decidieron que “reforzarán el papel de la CIM,
como el organismo asesor técnico del Grupo de Revisión de la
Implementación de Cumbres (GRIC), en todos los aspectos de equidad e
igualdad de género y reconocerán la importancia de la CIM en el
seguimiento de las recomendaciones relevantes de la Cumbre”; RECONOCIENDO que, en la ejecución de los
mandatos del Programa Interamericano, la CIM se comprometió a incorporar
la perspectiva de género en las reuniones ministeriales de trabajo y de
justicia y que aplicará una estrategia similar para la reunión de
ministros de educación; AFIRMANDO que el proceso de integración económica en
el Hemisferio crea una oportunidad sin precedentes para superar las
sustanciales desigualdades económicas en las Américas; y DESTACANDO el papel de las ministras o autoridades
responsables de las políticas de las mujeres en asegurar que las
oportunidades ofrecidas por la liberalización del comercio y la inversión
contribuyan al avance en la consecución de la igualdad de género
mediante el empoderamiento económico de la mujer, RESUELVE:
1.
Incluir “Mujer, Libre Comercio e Integración Económica”
como un punto principal del temario de la Segunda Reunión de Ministras o
Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer
en los Estados Miembros (REMIM-II), con un enfoque especial en el
empoderamiento económico de la mujer.
2.
Recomendar a la REMIM II que, en este tema, examine, inter
alia: a.
el impacto diferenciado de la liberación comercial y la
integración económica en las mujeres y hombres; b.
las
oportunidades e implicaciones de la liberalización comercial; c.
las experiencias
regionales, subregionales y nacionales en materia de género y comercio.
3.
Instar a los Estados Miembros, por medio de las ministras o
autoridades responsables de las políticas de la mujer, a compartir
información y experiencias sobre género y comercio.
4.
Alentar a las delegadas a que consideren conformar grupos de
consulta a nivel subregional para generar estrategias a fin de que las
mujeres puedan aprovechar las oportunidades y los beneficios del libre
comercio en preparación de la REMIM II.
5.
Solicitar a la Secretaría Permanente de la CIM que, en colaboración
con la Unidad de Comercio de la OEA y con otros mecanismos regionales como
la CEPAL, los organismos de las Naciones Unidas, el BID y el Banco Mundial,
recopile toda la información sobre las mejores prácticas que se hayan
generado en la materia e identifique instituciones, gobiernos, expertas
y/o expertos en materia de género y comercio e integración económica,
con vistas a formular recomendaciones preliminares para superar las
desigualdades económicas y fomentar el empoderamiento económico de la
mujer, y a identificar las medidas mas apropiadas
para canalizar estas recomendaciones en los foros hemisféricos
pertinentes. Estas recomendaciones deberán ser presentadas al Comité
Directivo de la CIM y posteriormente consideradas por la REMIM-II. 6. Encomendar al Comité Directivo y a la Secretaría Permanente de la CIM que adopten medidas para incluir en el programa-presupuesto 2004 los fondos necesarios para celeb |