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RESOLUCIONES APROBADAS  

POR LA XXXI ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA CIM

 

CIM/RES.219 (XXXI-O/02)

Implementación del Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género

 

CIM/RES.220 (XXXI-O/02)

Normas unificadas para la preparación de los informes de las Delegadas

 

CIM/RES.221 (XXXI-O/02)

Sesiones del Comité Directivo  para el período 2002-2004

CIM/RES.222 (XXXI-O/02)

Programa bienal de trabajo de la CIM 2002-2004 - Orientaciones programáticas

 

CIM/RES.223 (XXXI-O/02)

Lugar y fecha de la Trigésima segunda Asamblea de Delegadas de la CIM 

CIM/RES.224 (XXXI-O/02)

Seguimiento de la Convención de Belém do Pará

CIM/RES.225 (XXXI-O/02)

Combate contra el delito de la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes, niños y niñas  

 

CIM/RES.226 (XXXI-O/02)

Segunda Reunión de Ministras o  autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de la mujer en los Estados Miembros (REMIM II) 

CIM/RES.227 (XXXI-O/02)

Relaciones de la CIM con organizaciones de la Sociedad Civil 

 

CIM/RES.228 (XXXI-O/02)

Voto de agradecimiento al Pueblo y Gobierno de la República Domincana

CIM/DEC.1 (XXXI-O/02)

Declaración sobre la protección de los  derechos humanos de la mujer

 

 

CIM/RES.219 (XXXI-O/02)

IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO

SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

 (Resolución aprobada en la segunda sesión plenaria, 

celebrada el 29 de octubre de 2002)

            LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

         RECORDANDO la resolución AG/RES. 1741 (XXX-O/00), “Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, en la que se recomienda que las Reuniones de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros se celebren cada cuatro años y que éstas tomen en cuenta el Programa Interamericano y contribuyan a las actividades preparatorias y de seguimiento de las Cumbres de las Américas; 

            TENIENDO PRESENTES los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), que adoptó el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, y los mandatos de la resolución AG/RES. 1853 (XXXII-O/02) sobre su implementación; 

         REAFIRMANDO el compromiso asumido al más alto nivel en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas que, en la Sección Quince, expresa su respaldo a este Programa; 

         CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género tiene como objetivos la integración de la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de dicho Programa y el logro del fin último, que es la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género; 

         DESTACANDO que la adopción del Programa Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la participación sostenida de la OEA y, en particular, de la Comisión Interamericana de Mujeres como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como la cooperación entre la OEA y los diferentes organismos y entidades regionales y subregionales; 

         TENIENDO PRESENTE que el mismo Programa Interamericano pide al Secretario General de la OEA que “implemente medidas para asegurar el acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a todas las categorías de cargos en el sistema de la OEA, en particular los puestos decisorios”;

          RECORDANDO que la resolución AG/RES. 1872 (XXXII-O/02) instó al Secretario General a reafirmar el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la OEA; y 

         ACOGIENDO CON BENEPLACITO el establecimiento del Foro Interinstitucional Ad Hoc sobre Igualdad de Género,

 RESUELVE:

          1.       Recibir con satisfacción el informe de la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

 2.       Reafirmar el compromiso de todas las Delegadas Titulares de promover la integración de la perspectiva de género en los programas y políticas nacionales. 

         3.       Reconocer el apoyo recibido del Secretario General e instarlo a que continúe sus esfuerzos para implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover la integración de la perspectiva de género como parte de las actividades, políticas, programas, proyectos y agendas de la Organización.

          4.       Instar a los Estados Miembros a postular más mujeres a los puestos electivos del sistema interamericano.

          5.       Exhortar al Secretario General a promover y asegurar la designación de más mujeres en los puestos del sistema de la OEA, especialmente en los niveles decisorios.

          6.       Encomendar al Comité Directivo: 

a)                 Que continúe formulando recomendaciones y líneas de acción, en consulta con expertos en género de los gobiernos y la sociedad civil, para integrar el género a través de la vía particular de las reuniones ministeriales. 

b)                 Que, sujeto a la asignación de los recursos necesarios para el próximo bienio, formule recomendaciones sobre la integración de la perspectiva de género en el área de educación y haga el seguimiento de las líneas de acción recomendadas desarrolladas por expertos de género y la CIM en SEPIA I y II y presentadas a los Ministerios de Trabajo y a los Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales de las Américas. 

c)                 Que continúe trabajando en asociación con expertos en género de la sociedad civil para lograr los objetivos del PIA. 

         7.       Encomendar a la Secretaría Permanente: 

a)                 Que mejore la página web de la CIM, de modo que se convierta en un depósito de información sobre género que estará disponible para organizaciones de la sociedad civil, y que continúe desarrollando una base de datos de organizaciones de la sociedad civil que se colocará en la página web de la CIM. 

b)                 Que continúe proporcionando asistencia técnica para la implementación del Programa Interamericano y la integración de la perspectiva de género en las diferentes áreas de la Secretaría General de la OEA. 

8.       Celebrar la primera reunión del Foro Interinstitucional sobre Equidad de Género en 2003. 

 

CIM/RES.220 (XXXI-O/02)

NORMAS UNIFICADAS PARA LA PREPARACIÓN DE LOS INFORMES DE LAS DELEGADAS

 (Resolución aprobada en la quinta sesión plenaria,
celebrada el 30 de octubre de 2002) 

          LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

          RECORDANDO que el artículo 6 (i) del Reglamento de la CIM establece que las Delegadas deben “Presentar a la Comisión en cada Asamblea, datos sobre los puntos que de acuerdo con el temario requieran una información especial”; 

          TENIENDO PRESENTE que la Vigésima Octava Asamblea de Delegadas de la CIM adoptó la resolución CIM/RES. 191/96 (XXVIII-O/96), “Normas unificadas para la preparación de los informes de las Delegadas”; 

          TENIENDO TAMBIÉN PRESENTE que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, adoptado por la Asamblea General de la OEA, contiene mandatos para todos sus órganos, organismos especializados y entidades, con disposiciones específicas para la CIM; y 

          CONSIDERANDO que es indispensable que, en los informes de las Delegadas de la CIM a la Asamblea de Delegadas, se vea reflejado el progreso realizado en sus países, en particular los adelantos registrados en la implementación del Programa Interamericano sobre los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género,

 RESUELVE: 

1.       Dejar sin efecto la resolución CIM/RES. 191/96 (XXVIII-O/96), “Normas unificadas para la preparación de los informes de las Delegadas”. 

          2.       Adoptar los siguientes lineamientos para la preparación de los Informes Nacionales de las Delegadas Titulares a la Comisión Interamericana de Mujeres:

I.        ASPECTOS GENERALES DEL INFORME 

Un resumen que refleje la situación de la mujer y los cambios que se hayan producido desde el último informe presentado a la Asamblea de Delegadas. 

II.       SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCION DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO Y EL PLAN ESTRATÉGICO DE ACCIÓN DE LA CIM 

Este punto debe incluir: 

a)       Situación jurídica, política y socioeconómica. 

Información sobre los aspectos jurídicos, políticos y socioeconómicos (incluida información estadística) que en los últimos dos años han afectado la condición de la mujer.

 

b)       Lineamientos sobre las políticas públicas y avances             legislativos. 

Programas y actividades realizadas específicamente para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, agendas de seminarios, reuniones o actividades sectoriales, en especial de capacitación, para implementar el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género por las instituciones gubernamentales y la sociedad civil, en el bienio 2002-2004.  

c)       Lineamientos sobre políticas públicas y avances legislativos y los programas de desarrollo para implementar el Plan Estratégico tomando nota de las cuatro prioridades que deben recibir particular atención: la erradicación de la pobreza, la eliminación de la violencia, la educación y la participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones, así como en el trabajo, la salud y las instituciones nacionales responsables del adelanto de la mujer, y en las migraciones y situación de la mujer en áreas de conflicto. 

d)       Una descripción de las medidas llevadas a cabo para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, así como de las acciones para implementar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”. 

III.      ACCIONES FUTURAS PARA AVANZAR EN LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO Y EL  PLAN ESTRATÉGICO DE ACCIÓN DE LA CIM  

a)       a nivel nacional, para mejorar la situación de la mujer; 

b)                 a nivel regional, para apoyar las acciones que la CIM genere         a corto plazo.

 IV.      EXTENSIÓN DEL INFORME 

Este informe, excluyendo los anexos, no debe tener más de seis páginas y deberá recibirse dentro del plazo establecido por la Secretaría Permanente para ser traducido a los idiomas oficiales de la OEA y distribuido a todas las delegaciones.

 

CIM/RES.221 (XXXI-O/02) 

SESIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO PARA EL PERÍODO 2002-2004 

(Resolución aprobada en la quinta sesión plenaria,
celebrada el 30 de octubre de 2002)

          LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

VISTA: 

          La resolución CIM/RES. 54/82, “Sesiones del Comité Directivo”, adoptada por la Vigésima Primera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, y las resoluciones subsiguientes adoptadas por la Vigésima Segunda, Vigésima Tercera, Vigésima Cuarta, Vigésima Quinta, Vigésima Sexta, Vigésima Novena y Trigésima Asambleas en el mismo sentido; y 

CONSIDERANDO: 

          Que la Asamblea General de la OEA, en sucesivos períodos ordinarios de sesiones, dio instrucciones a sus órganos, organismos y entidades de programar sus reuniones en observancia de los niveles presupuestarios, reduciendo, en caso necesario, el número y la extensión de sus reuniones, aun cuando existan disposiciones reglamentarias en contrario;  

          Que el Comité Directivo de la Comisión Interamericana de Mujeres tiene la función de adoptar las decisiones necesarias para ejecutar los mandatos de la Asamblea de Delegadas y dar curso a las acciones de la Comisión; y 

TENIENDO PRESENTE: 

          Que el artículo 39 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Mujeres establece: “El Comité Directivo se reunirá en la sede de la Comisión, o en cualquier país de América si así lo acuerda, cada tres meses en sesiones ordinarias por el tiempo que juzgue conveniente. También podrá reunirse en sesiones extraordinarias cuando así lo soliciten la Presidenta o por lo menos cuatro de sus miembros”, 

RESUELVE:  

          Autorizar a la Presidenta de la Comisión Interamericana de Mujeres, como medida de excepción, para el período 2002-2004, a que convoque en cada año hasta tres sesiones ordinarias del Comité Directivo, con la duración que fuere necesaria para cumplir sus funciones.


 CIM/RES.222 (XXXI-O/02)   

PROGRAMA BIENAL DE TRABAJO DE LA CIM 2002-2004:

ORIENTACIONES PROGRAMÁTICAS

 (Resolución aprobada en la quinta sesión plenaria, celebrada el 30 de octubre de 2002) 

 

         LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

 

 

 

         VISTO el proyecto de Programa Bienal de Trabajo de la CIM 2002-2004 – Orientaciones Programáticas (CIM/doc.12/02); 

CONSIDERANDO: 

          Que el programa bienal de trabajo contiene directrices que sirven como base para la implementación del trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres para el período 2002-2004; y 

         Que se debe garantizar una programación coordinada para atender debidamente las áreas de acción estratégicas, 

RESUELVE: 

         Aprobar el Programa Bienal de Trabajo de la Comisión Interamericana de Mujeres 2002-2004 – Orientaciones Programáticas, contenido en el anexo de esta resolución.

ANEXO

 CIM/RES.223 (XXXI-O/02)

LUGAR Y FECHA DE LA TRIGÉSIMA SEGUNDA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

(Resolución aprobada por la quinta sesión plenaria, celebrada el 30 de octubre de 2002)

           LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

CONSIDERANDO: 

          Que el Gobierno de Costa Rica, por medio de su Delegada Titular, ha hecho un ofrecimiento para ser sede de la Trigésima segunda Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, que se celebrará en al año 2004, 

RESUELVE:

           1.       Agradecer al Gobierno de Costa Rica su gentil ofrecimiento. 

          2.       Celebrar la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres en Costa Rica en noviembre de 2004. 

          3.       Encomendar al Comité Directivo el seguimiento de dicho ofrecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de la Comisión. 

          4.       Encomendar al Comité Directivo que, en la preparación de la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM, tome las medidas que sean necesarias para que la misma se desarrolle en tres días y, en la medida de lo posible, con iguales características y estructura que la Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la CIM.


 CIM/RES.224 (XXXI-O/02) 

SEGUIMIENTO DE LA CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ 

(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 31 de octubre de 2002) 

 

          La Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres, 

         CONSIDERANDO que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) promovió el proceso que culminó en 1994 con la adopción por la Asamblea General de la OEA en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado en Belém do Pará, Brasil, de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”; 

         CONSIDERANDO TAMBIÉN que hasta la fecha 31 Estados Miembros han ratificado esta Convención, demostrando así su compromiso con el logro de los objetivos de la Convención de eliminar la violencia contra la mujer y que es deber de los Estados respetar y llevar a la práctica las obligaciones asumidas; 

         TENIENDO PRESENTE que el Plan Estratégico de Acción de la CIM, los Programas Bienales de Trabajo de la CIM adoptados por las Asambleas de Delegadas y el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género han determinado expresamente que la violencia contra la mujer es un área de acción prioritaria; 

         RECORDANDO que, luego de la aprobación y entrada en vigencia de la Convención, la Asamblea General de la OEA adoptó sucesivas medidas sobre la materia, entre ellas la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”, en la que solicita a la Secretaría Permanente de la CIM que presente a la Asamblea General, cada dos años, un informe sobre los avances logrados en los Estados Miembros en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo para combatir la violencia contra la mujer; 

         RECORDANDO TAMBIÉN que las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas y los informes de la Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Condición de la Mujer en las Américas, han demostrado un marcado interés en el tema y en especial en la implementación y seguimiento de la Convención; 

         TENIENDO PRESENTES los resultados del proyecto “Violencia contra la Mujer: Análisis Regional, Incluido un Estudio de la ‘Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará’” (CIM/doc.7/02), emprendido por la CIM en el año 2000 para evaluar el progreso alcanzado en el Hemisferio en el cumplimiento de los objetivos de la Convención cinco años después de su entrada en vigencia; 

         OBSERVANDO que se han llevado a cabo cuatro reuniones subregionales de expertas para analizar los mencionados resultados y obtener recomendaciones para la formulación de estrategias regionales que ayuden a acelerar la aplicación de los objetivos de la Convención y que se crearon cuatro Secretarías subregionales pro témpore para dar seguimiento a la aplicación de las recomendaciones de las reuniones de expertas; 

          PREOCUPADA porque la violencia contra la mujer es un problema social que aún persiste en el Hemisferio; y 

         DESTACANDO que en el ámbito de la CIM se ha manifestado interés en examinar las medidas más apropiadas para dar seguimiento a la Convención de Belém do Pará a fin de que, en forma sistemática y continuada, se pueda realizar una evaluación del progreso y cumplimiento de los objetivos de la misma.

 RESUELVE:

1.       Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren ratificar o adherir, según sea el caso, la Convención de Belém do Pará.  

2.       Instar a los Estados Miembros a promover iniciativas dirigidas a incrementar el conocimiento público respecto de que todas las formas de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, son violaciones de los derechos humanos. 

3.       Recomendar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que:

 

a.       -generen políticas que tiendan a la prevención y atención de toda forma de violencia contra la mujer a través de su legislación interna, programas de capacitación y asistencia a víctimas e infractores, y capacitación al personal que trabaja con las víctimas;

b.       -otorguen los recursos necesarios para prevenir, poner al descubierto, abordar, sancionar y erradicar dicha violencia; y

c.       -recopilen en forma apropiada datos sobre actos de violencia contra la mujer.

 

4.       Encomendar a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres que, en consulta con otros órganos, organismos, entidades y dependencias de la OEA y las Naciones Unidas, elabore un documento de trabajo sobre los mecanismos de seguimiento existentes de instrumentos jurídicos internacionales.  

5.       Crear un Grupo de Trabajo integrado por expertas y expertos designados por los Estados Miembros de la Comisión Interamericana de Mujeres para que analice el documento elaborado por la Secretaría Permanente de la CIM, considere las propuestas presentadas por las organizaciones de la sociedad civil y formule recomendaciones sobre el modo más apropiado de dar seguimiento a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. 

6.       Solicitar al Secretario General que convoque a una Reunión de Estados Parte de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, a fin de que, teniendo en cuenta las recomendaciones del Grupo de Trabajo, adopte una decisión sobre el modo más apropiado de dar seguimiento a la Convención. A esta reunión se invitaría a participar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como aquellos Estados que no son parte de la Convención. 

7.       Informar sobre el resultado de este proceso a la Asamblea General de la OEA y a la Trigésima Segunda Asamblea de Delegadas de la CIM. 

8.       Instar a las delegadas responsables de las secretarias subregionales pro tempore a que continúen coordinando y facilitando el seguimiento de la aplicación de la Convención de Belém do Pará. 


CIM/RES.225 (XXXI-O/02)

   COMBATE CONTRA EL DELITO DE LA TRATA DE PERSONAS, ESPECIALMENTE  MUJERES, ADOLESCENTES Y NIÑAS Y NIÑOS

 (Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 31 de octubre de 2002)

 

          La Trigésima Primera Asamblea de Delegadas de la Comisión Interamericana de Mujeres,  

CONSIDERANDO: 

Que existe un aumento pronunciado y sostenido de la trata de personas, especialmente de mujeres, adolescentes y niños para fines de explotación, según los datos reportados en los últimos dos años por organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, particularmente la Organización Internacional para las Migraciones (OIM); 

Que esta importante problemática ha merecido la atención de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) y del Instituto Interamericano del Niño (IIN) que, en asociación con la Universidad De Paul de Chicago, han ejecutado el proyecto piloto de investigación “Tráfico de Mujeres y Niños para Explotación Sexual en las Américas, en Belice, Brasil, Costa Rica, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, El Salvador y la República Dominicana; 

RECONOCIENDO: 

Que el desarrollo de un plan de acción para enfrentar efectivamente el problema de la trata de personas debe sustentarse en la evaluación de los factores que inciden en el mismo, tales como la pobreza, el desempleo, la discriminación, el abuso sexual, la violencia contra mujeres, adolescentes y niñas y niños, la corrupción, las actividades delictivas, la falta de legislación eficaz y adecuada y el fraude en materia de pasaportes y visas; 

Que la trata de mujeres y niños para fines de explotación laboral, comercio sexual y otras formas contemporáneas de esclavitud constituye una violación de los derechos humanos; 

Que este delito se vincula con otras amenazas a la seguridad nacional y hemisférica tales como el tráfico de drogas y el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras; 

Que el vacío jurídico para sancionar la trata de personas en algunos países miembros, o la inaplicabilidad de la legislación existente en otros, contribuyen a la impunidad de los traficantes y a la marginación de las víctimas, al no existir estrategias de asistencia médica ni de reintegración de las mismas a la sociedad; 

Que se requiere una respuesta multilateral de los gobiernos, en consulta con las organizaciones de la sociedad civil, para formular políticas de prevención de la trata de personas, protección de las víctimas y sanción de los traficantes;  

TENIENDO EN CUENTA: 

          Que la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó, en diciembre de 2000, la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, cuyo artículo 3 define el tráfico de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”; 

TENIENDO PRESENTE: 

Que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, Quebec 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron “a llevar a cabo la más amplia cooperación e intercambio de información posibles entre los Estados, en relación con las redes de tráfico ilícito … particularmente las mujeres y niños”; 

Que en la resolución de la Asamblea General de la OEA (AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional”, se exhortó a todos los Estados Miembros de la OEA a que firmen y ratifiquen la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y su Protocolo; 

TENIENDO EN CUENTA: 

Los “Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas”, Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, presentado ante el Consejo Económico y Social (E/2002/68/Add.I) en julio de 2002, señala un amplio y detallado índice de pautas hacia la construcción de un marco legal e institucional adecuado para prevenir y combatir la trata de personas y proteger a las víctimas; 

REAFIRMANDO: 

Que la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños para la explotación en las Américas es un delito que debe ser prevenido, reprimido y sancionado con un enfoque multidimensional que involucre  al  sistema judicial, la policía nacional y de frontera, las autoridades de inmigración, los ministerios de salud y trabajo, los consulados, la sociedad civil, así como a las víctimas y sus familias; 

VIENDO CON PROFUNDA PREOCUPACION: 

La utilización masiva de nuevas tecnologías de información, incluido Internet, para fines de prostitución, turismo sexual, pornografía infantil, falsos matrimonios y otras formas ocultas de trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños; y 

La flagrante violación a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niños y niñas víctimas de trata al vivir en condiciones peligrosas e inhumanas durante su  proceso de traslado, ocultamiento y explotación en los países de origen, tránsito y destino, y la impunidad de las redes delictivas (reclutadores, transportistas, dueños de establecimientos) que se benefician de esta actividad criminal,  

RESUELVE: 

          1.       Instar  a los Estados Miembros a que: 

a)                 Consideren, según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a los siguientes instrumentos internacionales relacionados con la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños: la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, y el Protocolo Adicional de las Naciones Unidas sobre la Venta, Prostitución y Pornografía Infantil; 

b)                 Tomen medidas para implementar eficazmente los tratados que han ratificado en la materia: la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, la Convención No. 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores; 

c)                 Diseñen, establezcan e implementen, si aún no lo han hecho, acciones multidimensionales en el ámbito interno que contemplen, entre otras, medidas legislativas, campañas de sensibilización, prevención e información, servicios de asistencia y protección médica y legal a las víctimas y su reintegración a la sociedad, cuando sea posible, conforme a las leyes internas; 

d)                 Consideren establecer, cuando corresponda, un mecanismo de coordinación nacional y bilateral o multilateral en el cual participen instancias de gobierno y organizaciones de la sociedad civil vinculadas con el tema,  así como las instancias de gobierno de los países de origen y/o transito y destino,  para mejorar el sistema de información y el seguimiento de casos de trata y las causas, factores externos y tendencias existentes;  

e)                 Intercambien información y prácticas óptimas y desarrollen programas conjuntos con los países de procedencia, para enfrentar el problema de la trata, tanto interno como transnacional; incorporen el tema del combate contra el delito de la trata de personas, especialmente en mujeres, adolescentes y  niñas y niños en la agenda nacional; 

f)                   Involucrar al sector privado, en especial el sector turístico y los medios de comunicación, en estrategias de acción destinadas a eliminar la trata de personas.

          2.       Establecer en la Secretaría Permanente de la CIM un punto focal para prestar asistencia a los esfuerzos, el intercambio de información y las actividades de los  Estados Miembros que así lo soliciten para combatir la trata de personas, especialmente mujeres, adolescentes y niñas y niños, en el ámbito nacional e internacional, en coordinación, según proceda, con organizaciones especializadas  internacionales, otras áreas pertinentes de la OEA y los sectores gubernamentales y organizaciones no gubernamentales 

          3.       Encomendar a la Secretaría Permanente de la CIM a que continúe trabajando con otras áreas pertinentes de la OEA en el problema de la trata de personas. 

          4.       Instar a la Secretaría Permanente de la CIM a que continúe los esfuerzos de investigación para integrar a otros países de la región, de manera que se obtenga información completa del resto de la región Latinoamericana y del Caribe, para la implementación eficaz de acciones para el combate a la trata de mujeres, adolescentes y niñas y niños con fines de explotación. 

          5.       Encomendar al Comité Directivo de la CIM que analice la conveniencia de establecer una relatoría especial sobre la trata de personas.  

          6.       Exhortar a los Estados Miembros de la OEA, observadores permanentes, instituciones internacionales  financieras  y el sector privado a que contribuyan con los recursos  necesarios para lograr los propósitos antes establecidos.


CIM/RES.226 (XXXI-O/02)  

SEGUNDA REUNIÓN DE MINISTRAS O AUTORIDADES AL MÁS ALTO NIVEL RESPONSABLES DE LAS POLÍTICAS DE LA MUJER EN LOS ESTADOS MIEMBROS  (REMIM-II) 

(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria, celebrada el 31 de octubre de 2002)

 

LA TRIGÉSIMA PRIMERA ASAMBLEA DE DELEGADAS DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES, 

RECORDANDO que la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos convocó en 2000 una Reunión de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y solicitó a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que coordinara la reunión y preparara el proyecto de temario (resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres”); 

RECORDANDO TAMBIÉN que la Asamblea General de la OEA adoptó la resolución AG/RES. 1741 (XXX-O/00), “Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, en la cual recomendó que las Reuniones de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros se celebraran cada cuatro años, con el fin de contribuir a la preparación y los trabajos de seguimiento de las Cumbres de las Américas; 

TENIENDO EN CUENTA que la Reunión de Ministras aprobó el Programa Interamericano sobre Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género (PIA), que luego fue aprobado por la Asamblea General de la OEA mediante la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), “Adopción e implementación del Programa Interamericano sobre Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”, la cual encomienda a la CIM que sirva como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación; 

CONSIDERANDO que el Programa Interamericano identifica la integración de la perspectiva de género como estrategia decisiva para promover y proteger los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género; 

TENIENDO EN CUENTA que, en la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno respaldaron el Programa Interamericano y por primera vez incorporaron la perspectiva de género en todo el Plan de Acción y, como iniciativa especial, un capítulo sobre igualdad de género; 

TOMANDO NOTA de que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno también decidieron que “reforzarán el papel de la CIM, como el organismo asesor técnico del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC), en todos los aspectos de equidad e igualdad de género y reconocerán la importancia de la CIM en el seguimiento de las recomendaciones relevantes de la Cumbre”; 

RECONOCIENDO que, en la ejecución de los mandatos del Programa Interamericano, la CIM se comprometió a incorporar la perspectiva de género en las reuniones ministeriales de trabajo y de justicia y que aplicará una estrategia similar para la reunión de ministros de educación; 

AFIRMANDO que el proceso de integración económica en el Hemisferio crea una oportunidad sin precedentes para superar las sustanciales desigualdades económicas en las Américas; y 

DESTACANDO el papel de las ministras o autoridades responsables de las políticas de las mujeres en asegurar que las oportunidades ofrecidas por la liberalización del comercio y la inversión contribuyan al avance en la consecución de la igualdad de género mediante el empoderamiento económico de la mujer, 

RESUELVE: 

          1.       Incluir “Mujer, Libre Comercio e Integración Económica” como un punto principal del temario de la Segunda Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros (REMIM-II), con un enfoque especial en el empoderamiento económico de la mujer. 

          2.       Recomendar a la REMIM II que, en este tema, examine, inter alia

a.                  el impacto diferenciado de la liberación comercial y la integración económica en las mujeres y hombres;

b.                  las oportunidades e implicaciones de la liberalización comercial;

c.                  las experiencias regionales, subregionales y nacionales en materia de género y comercio. 

          3.       Instar a los Estados Miembros, por medio de las ministras o autoridades responsables de las políticas de la mujer, a compartir información y experiencias sobre género y comercio. 

          4.       Alentar a las delegadas a que consideren conformar grupos de consulta a nivel subregional para generar estrategias a fin de que las mujeres puedan aprovechar las oportunidades y los beneficios del libre comercio en preparación de la REMIM II. 

          5.       Solicitar a la Secretaría Permanente de la CIM que, en colaboración con la Unidad de Comercio de la OEA y con otros mecanismos regionales como la CEPAL, los organismos de las Naciones Unidas, el BID y el Banco Mundial, recopile toda la información sobre las mejores prácticas que se hayan generado en la materia e identifique instituciones, gobiernos, expertas y/o expertos en materia de género y comercio e integración económica, con vistas a formular recomendaciones preliminares para superar las desigualdades económicas y fomentar el empoderamiento económico de la mujer, y a identificar las medidas mas apropiadas  para canalizar estas recomendaciones en los foros hemisféricos pertinentes. Estas recomendaciones deberán ser presentadas al Comité Directivo de la CIM y posteriormente consideradas por la REMIM-II. 

6.       Encomendar al Comité Directivo y a la Secretaría Permanente de la CIM que adopten medidas para incluir en el programa-presupuesto 2004 los fondos necesarios para celeb