Flor
Nacional
Ceibo
De acuerdo al Decreto del 18 de febrero de 1952, se declararon
símbolos nacionales de la República Oriental del Uruguay:*
a) El
Pabellón Nacional
b) El Escudo de Armas del Estado
c) El Himno Nacional
d) La Bandera de Artigas
e) La Bandera de los Treinta y Tres
f) La Escarapela Nacional
La gradación de jerarquía, precedencia y respeto es la indicada
anteiormente.*
Los
Símbolos Nacionales son atributos exclusivos del Estado y el uso de
los mismos por particulares, está condicionado a la autorización
general o especial que se conceda y al cumplimiento estricto de las
normas vigentes y de la reproducción fiel de aquellas.*
El Museo
Histórico Nacional del Uruguay, conserva un patrón de cada uno de
los símbolos indicados y la reproducción de los mismos debe
hacerse respetando sus dibujos, colores, textos, y proporciones.*
Pabellón
Nacional*
El
pabellón Nacional es el adoptado por las leyes del 16 de diciembre
de 1828 y 12 de julio de 1830. Sus colores son el blanco y el azul,
teniendo el sol, que ocupa el cuadro, color oro. La Bandera tiene
las siguientes proporciones: el largo y el ancho están en relación
de 3 a 2 y el espacio que contiene el sol consiste en un cuadro en
la parte superior, junto al asta, que llega hasta la sexta franja,
inclusive, de color azul. La primera franja y la última son de
color blanco. El dibujo del sol consiste en un círculo radiante,
con cara,orlado de dieciseis. El sol tiene un diámetro de 11/15 del
cuadro blanco.
El día 19
de junio de cada año, todo ciudadano natural o legal del Uruguay,
está obligado a prestar juramento de fidelidad a la Bandera
Nacional, en acto público y solemne. Allí se le toma el juramento
que expresa:
"Juráis honrar vuestra Patria, con la práctica constante
de una vida digna, consagrada al ejercicio del bien para vosotros y
vuestros semejantes; defender con sacrificio de vuestra vida si
fuere preciso, la Constitución y las leyes de la República, el
honor y la integridad de la Nación y sus instituciones
democráticas, todo lo cual simboliza esta Bandera?".
A lo que, al prestar el juramento se contesta:
Si, juro!!.
Escudo de
Armas del Estado*
El Escudo
Nacional es el aprobado por leyes del 19 de marzo de 1829, del 12 de
julio de 1906 y del decreto de 26 de octubre de 1908. El modelo
oficial del escudo nacional, corresponde al presentado por el Sr.
Miguel H. Coppetti. El Escudo, tiene la siguiente conformación:
- Un óvalo dividido en cuatro cuarteles y coronado por un sol.
- Una balanza como símbolo de la igualdad y la justicia, colocada
sobre esmalte azul en el cuartel superior de la izquierda.
- En el cuartel superior de la derecha el Cerro de Montevideo, como
símbolo de fuerza, en campo de plata.
- En el cuartel inferior de la izquierda, un caballo suelto como
símbolo de libertad en campo de plata.
- En el cuatel inferior de la derecha, sobre esmalte azul, un buey,
como símbolo de abundancia.
- Dicho óvalo será orlado por dos ramas de olivo y de laurel
unidas a la base por un lazo, azul celeste.
Bandera de
Artigas*
Por
disposición legal, la Bandera de Artigas debe tener las mismas
proporciones que las del Pabellón Nacional. La Bandera de Artigas
identifica y hace honor a la figura del Prócer de la Patria, Don
José Gervasio Artigas. La bandera consta de tres franjas horizontales
del mismo ancho, siendo de color azul la superior e inferior y blanca
la del centro. Las franjas expresadas estarán atravesadas
diagonalmente por una de color rojo de igual ancho que las anteriores,
que se extiende de la parte superior, junto al asta, al ángulo
inferior opuesto.
Bandera de
los Treinta y Tres*
La
Bandera de los Treinta y Tres Orientales, rememora el Desembarco de
los 33 valientes en la Playa de la Agraciada, efectuado el 19 de abril
de 1825.
La
Bandera de los Treinta y Tres Orientales, tiene tres franjas iguales,
que corren horizontales, siendo la primera de color azul, la segunda
de color blanco y la tercera punzó. La segunda franja (color blanco),
lleva la inscripción: "Libertad o Muerte" (ley del 26 de
agosto de 1825).
Escarapela
Nacional*
La
Escarapela Nacional (leyes de 22 de diciembre de 1828 y 10 de julio
de 1916), tiene en su caso los colores de la bandera nacional y la
bandera de Artigas, siendo su uso libremente permitido a los
particulares.
La
Escarapela Nacional, es azul y celeste, de acuerdo a la Ley de
Creación del 22 de diciembre de 1828. Esta escarapela es de uso
libre para los ciudadanos de la Nación, quedando la variación (aprobada
mediante ley 5.458 del 10 de julio de 1916), para uso exclusivo del
Ejército, la Marina y las Fuerzas Aéreas de la República.
*Fuente: Misión Permanente del Uruguay ante la OEA.
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