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Monja
Blanca
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Acta
de Independencia
Transcripción
"Palacio
Nacional de Guatemala, quince de Septiembre de mil ochocientos
veinte y uno.—
"Siendo
públicos é indudables los deseos de independa del gobierno Español
que por escrito y de palabra ha manifestado el pueblo de esta
Capital: recibidos por el ultimo Correo diversos oficios de los
Ayuntamientos. Constitucionales de Ciudad Real, Comitan y Tuxta, en
que comunican haber proclamado y jurado dicha independencia, y
excitan á que se haga lo mismo en esta Ciudad: siendo positivo que
han circulado iguales oficios á otros Ayuntamtos. determinado de
acuerdo con la Excelenticima diputación Provincial que para tratar
de asunto tan grave se reuniesen en uno de los Salones de este
Palacio la misma diputación Provincial, el Ylm° Sor. Arzobispo, los
Sres. individuos que diputasen, la Excelenticima Auda. territorial,
el Venerable Sor. Deán y Cavildo Eclesiástico, el Excelenticimo.
Ayuntamto, el M. Y. Claustro, el Consulado y Colegio de Abogados,
los Prelados regulares, jefes y funcionarios públicos: Congregados
todos en el mismo Salón: leídos los Oficios expresados: discutido y
meditado detenidamente el asunto; oido el clamor de viva la
independencia que repetía de continuo él pueblo que se veía reunido
en las Calles, plaza, patio, corredores, y ante Sala de este palacio
se acordó: por esta Diputación é individuos del Excelenticimo
Ayuntamiento.
1° Que siendo
la independencia del gobierno Español, la voluntad general del
pueblo de Guatemala, y sin perjuicio de lo que determine sobre ella
el Congreso que debe formarse, el Sor. jefe Político la mande
publicar para prevenir las consecuencias que serían temibles en el
caso de que la praclamase de hecho el mismo pueblo.
2° Que desde
luego se circulen Oficios a las Provincias por Correos
extraordinarios para que sin demora alguna se sirvan proceder á
elegir Diputados y Representantes suyos, y estos concurran á esta
Capital á formar el Congreso que debe decidir el punto de
independencia y fijar, en caso de acordarla, la forma de gobierno y
la ley fundamental que deba regir.
3° Que para
facilitar el nombramto de Diputados, se sirvan hacerlo las mismas
juntas Electorales de Providad que hicieron o debieron hacer las
elecciones de los últimos Diputados a Cortes.
4° Que el
Número de estos diputados sea en proporción de uno por cada quince
mil individuos, sin excluir de la Ciudadanía á los originarios de
África.
5° Que las
mismas Juntas electorales de Providad teniendo presente los últimos
censos se sirvan determinar según esta base el numero de Diputados ó
Representantes que deban elegir.
6° Que en
atención á la gravedad y urgencia del asunto, se sirvan hacer las
elecciones de modo que el día primero de Marzo del año próximo de
1822, estén reunidos en esta Capital todos los Diputados.
7° Que entre
tanto, no haciendo novedad en las autoridades establecidas, sigan
estas ejerciendo sus atribuciones respectivas con arreglo á la
Constitución, Decretos, y leyes, hasta que el Congreso indicado
determine lo que sea más justo y benéfico.
8° Que el Sr.
Jefe Político Brigadier Don Gavino Gainza, continúe con el Gobierno
Superior Político y Militar, y para que este tenga el carácter que
parece propio de las circunstancias, se forme una Junta provisional
consultiva, compuesta de los Sres. individuos actuales de esta
Diputación Provincial, y de los Sres. Don Miguel de Larreynaga
Ministro de esta Audiencia, Don José del Valle Auditor de Guerra,
Marqués de Aycinena, Doctor Don José Valdez, Tesorero de esta Santa
Iglesia, Dr. Don Ángel Ma. Candína, y Licenciado Don Antonio Robles,
-Alcl. 3° cons-titucional: el primero por la Provincia de León, el
2° por la de Comayagua, 3° por Quesaltenango, 4° por Solóla y
Chimaltenango, 5° por Sonsonate, y el 6° por Ciudad R. de Chiapa.
10. Que esta
Junta provisional consulte al Sr. Jefe político en todos los asuntos
económicos y gubernativos, dignos de su atención.
11. Que la
Religión católica, que hemos profesado en los Siglos anteriores, y
profesaremos en lo succesivo, se conserve pura é inalterable,
manteniendo vivo el espíritu de religiosidad que ha distinguido
siempre á Guatemala, respetando á los Ministros eclesiásticos
seculares y regulares, y protegiéndolos en sus personas y
propiedades.
12. Que se
pase oficio á los dignos Prelados de las comu-nidades religiosas,
para que cooperando á la luz y sociego, que es la primera necesidad
de los pueblos, cuando pasan de un gobierno á otro, dispongan que
sus individuos exorten á la fraternidad y concordia, á los que
estando unidos en el sentimto de la independencia, deben estarlo
también en todos los demás, sofocando pasiones individuales que
dividen los ánimos, y producen funestas consecuencias.
13. Que el
Excelenticimo Ayuntamto, a quien corresponde la conservación del
orden y tranquilidad, tome las medidas mas activas para mantenerla
imperturbable en toda esta capital y pueblos inmediatos.
14. Que el
Sor. Jefe político publique un manifiesto ha-ciendo notorios á la
faz de todos, los sentimientos generales del Pueblo, la Opinión de
las autoridades y corporaciones: las medidas de este gobierno: las
causas y circunstancias que lo decidieron á prestar en manos del Sor.
Alcalde 1°, á pedimento del Pueblo, el juramto de independencia y de
fidelidad al Gobierno Americano que se establezca.
15. Que igual
juramto presten la Junta provisional, el Excelenticimo Ayuntamto: el
Ylm° Sor. Arzobispo: los Tribunales jefes políticos y militares: los
Prelados regulares: sus comunidades religiosas: jefes y empleados en
las Rentas: autoridades, corporaciones; y tropas de las respectivas
guarniciones.
16. Que el Sor.
Jefe Político, de acuerdo con el Excelenticimo Ayuntamto disponga la
solemnidad, y señale el día en que el Pueblo deba hacer la
proclamación, y juramto expresado de independencia.
17. Que el
Excelenticimo Ayuntamiento disponga la acuñación de una medalla que
perpetué en los Siglos la memoria del día quince de Septiembre de
mil ochocientos veinte y uno, en que Guatemala proclamó su feliz
independencia.
18. Que
imprimiéndose esta acta, y el manifiesto expresado se circule á las
Excelenticimas Diputaciones provinciales, Ayuntamtos.
constitucionales y demás autoridades eclesiásticas, regulares,
seculares, y militares para que siendo acordes en los mismos
sentimientos que ha manifestado este Pueblo, se sirvan obrar con
arreglo á todo lo expuesto.
19. Que se
cante el dia que designe el Sr. Jefe político una misa solemne de
gracias, con asistencia de la Junta Provisional de todas las
autoridades, corporaciones y Jefes, haciéndose salvas de artillería,
y tres días de iluminación.
Gavino Gainza.
José Matías Delgado.
Manuel Antonio de Molina.
Mariano de Larrave.
Mariano de Aycinena.
Mariano de Beltranena.
José Antonio de Larrave.
Pedro de Arroyave.
José Marno. Calderón.
Antonion de Rivera.
Ysidoro de Valle y Castriciones.
José Domingo Dieguez. (Secret. de Palacio)
Lorenzo de Romana (Setrio.)
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updated: 25 de abril de 2008 |