CONSEJO PERMANENTE DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
GT/CDI-5/01 add. 1
Original: textual

21 agosto 2001

Grupo de Trabajo encargado de estudiar el

Proyecto de Carta Democrática Interamericana

COMENTARIOS Y OPINIONES ENVIADAS POR LA SOCIEDAD CIVIL
RELATIVAS AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

Classification of Civil Society Proposals to the Inter-American

Democratic Charter

 

  Type of Comment

-General Comments or new proposals

        General Comments or new proposals

(69)

-Comments made to a specific chapter of the OAS proposal   (AG/RES.1838)

      Introduction IIntroduction

(18)

      Inter-American System Inter-American System

(16)

       Human RightsHuman Rights

(27)

       Mechanisms for strengthening and      defense of democracyMechanisms for strengthening and defense of democracy

(37)

      Electoral observations and promotion of
democracyElectoral observations and promotion of democracy

(23)

 

 

 

Civil Society Proposals on the Inter-American

Democratic Charter by Country 

 

 

 I. Individual Proposals by Country

       Brazil

(23)

       USA

(19)

       Peru

(10)

       Argentina

(8)

       Venezuela

(7)

       Canada

(6)

       Mexico

(5)

       Uruguay

(4)

       Colombia

(3)

       Panama

(3)

       Chile

(3)

       Paraguay

(2)

       Australia

(2)

       Dominican Republic

(1)

       El Salvador

(1)

       Bolivia

(1)

       Guyana

(1)

       Belize

(1)

       Germany

(1)

       Spain

(1)

 

 

 

Civil Society Proposals on the Inter-American

Democratic Charter: Affiliation

 

 

  Institution 

    NGO  

(14)

    Research Institute Research Institute

(1)

    Academic InstituteAcademic Institute

(13)

    Foundation Foundation

(3)

    Independent Professional ndeendent Prional

(35)

    Studenttudent

(14)

    GovernmentGovernment

(8)

    OthersOthersthers

(12)

 

 

Civil Society Proposals on the Inter-American

Democratic Charter: Themes 

 

 

  Themes 

       Human Rights

(36)

       Democratic Structure

(32)

       Democratic Values and Society

(26)

       Transparency and Probity

(17)

       Democratic Clause

(11)

      Development and Cooperation

(10)

       Summit Process

(10)

 

 

 

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA: COMENTARIOS SOBRE
ARTÍCULOS ESPECÍFICOS PRESENTADOS POR LA SOCIEDAD CIVIL

 

Artículo 1: Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.

 

Nombre

Comentario

Enrique Alves Da Rocha (Brasil)

Representativa y "participativa"...

Canadian Groups of Civil Society (Canadá)

Dorval Brunelle, of UQAM, questioned whether there are collective rights and who is the holder of a "right to democracy". On the contrary, Errol Mendes, of the University of Ottawa, said that he preferred the current text in the draft Art. 1 on the "right to democracy", rather than the alternative text proposed by Canada: "democracy is essential for the social, political and economic development of the peoples of the Americas". He argued that the term "right" is stronger since it implies "duty". In his view, a de facto "right to democracy" does exist in customary international law with the "right to participation" stated in the Universal Declaration on Human Rights. Warren Allmand, of Rights and Democracy, supported this opinion and responded to the current Canadian preoccupation saying that the Canadian Constitution does recognize collective rights such as the "right to democracy" and hence, this statement would not be strange to our system.

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

Preference would be for a short and sweet declaratory message which this article does achieve. However, simply using the present tense of the English verb "to have" does nothing to illuminate the fundamental nature of this right or condition. It does not speak of "born with inalienable…" or "are created with the….". In the same vein, one might begin with a declaration of the "human condition" before moving to the peoples of a particular geographic region. "Men and women everywhere are born (created) free and their freedom is fully complete only in conditions of democracy. Freedom is the natural condition of the peoples of the Americas who in their collective sovereignty will never recognize any abridgement of their democratic rights."

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

La Democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de América.

CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO – CCLA (Bolivia)

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia "fundada en el diálogo, la participación y la justicia social, a la paz, a los derechos sociales y a las libertades fundamentales, al desarrollo".

Maxwell Cameron (Canadá)

The original title of this section has been omitted. It stated that democracy is a "principle of identity and membership in the inter-American system." Perhaps language could be borrowed from the Charter of Paris, which states: "We undertake to build, consolidate and strengthen democracy as the only system of government of our nations." Article 1 would then read: "We undertake to build and strengthen representative democracy as the only system of government in the inter-American system."

Wanderson Azevedo (Brasil)

Garante o artigo 1º da proposta esboçada, que os povos da América tem direito à democracia. Porque então, não sermos mais enfáticos e afirmarmos:

"Os nacionais dos países localizados no continente americano tem direito a viver num Estado Democrático de Direito". Aqui sim estaríamos estimulando a comunidade americana a desenvolver laços que promovam a democracia no seu seio.

Outro ponto a se destacar seria a possibilidade de se incentivar a criação de mecanismos o financiamento público de campanhas eleitorais. Com rigorosos critérios de responsabilidade fiscal, fato que por si só dissuadiria a comprometimento de futuros governantes com interesses privados.

Rodolfo Cerdas (Costa Rica)

Me parece que se trata de una declaración muy débil, que omite la larga evolución histórica de las luchas y esfuerzos que por la conquista del régimen democrático han tenido lugar en la región, particularmente en el período último de transición del autoritarismo a la democracia. Quizá sería obligado hacer mención de esta etapa y colocar en los inicios mismos de la declaración en esa perspectiva, presentando la adopción de una Carta de tal naturaleza, como la culminación de un esfuerzo doloroso de toda la región por la conquista de la libertad.

 

 

 

 

Artículo 2: La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.

Nombre

Comentario

Carter Center (USA)

Article 2 on representative democracy and rule of law: It is more correct to say that representative democracy rests on the rule of law (equal application of the law to all citizens) than the reverse.

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

A second article should continue the argument or should illustrate the principle established in the first article. Instead this article jumps from, an incomplete, articulation of the principle to a discussion of political "systems". If democracy is the fundamental principle then this should be followed by principles of governance – sovereignty exercised on behalf of the people according to certain principles etc. etc. Here, we’ve jumped all the way to political systems – i.e. competition between political parties.]

Maxwell Cameron (Canadá)

Constitutions and the rule of law are the foundation upon which representative democracy is built, not the other way around. Again, the Charter of Paris states that "Democracy has as its foundation respect for the human person and the rule of law." Article 2 would read: "Representative democracy rests upon a foundation of respect for the constitutional order and the rule of law."

Canadian groups of civil society (Canadá)

Errol Mendes of the University of Ottawa underlined the legal importance that international documents do gain even though they are primarily politically motivated. An example of this is the United Nations Declaration on Human Rights, he said. In view of that, he highlighted the importance of strengthening the reference to the Rule of Law in article 2, and of adding a reference to the fundamental importance of the Independence of the Judiciary.

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

La democracia es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho. A su vez, la democracia se sustenta en la plena vigencia de los derechos humanos y en la participación, individual y/o colectiva de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones.

CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO – CCLA (Bolivia)

La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho. "El diálogo social y la participación popular son elementos consustanciales a la democracia representativa".

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de América. La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho. A su vez, la democracia se sustenta en la plena vigencia del estado de derecho y los derechos humanos y en la promoción sistemática de la participación, de individuos u organizaciones, de la sociedad civil en los procesos de toma de decisiones.

 

 

 

Artículo 3: Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Nombre

Comentario

Maxwell Cameron (Canadá)

The defining feature of a representative democracy is the formation of government by democratically elected representatives of the people. Beyond that, many elements of representative government could be enumerated, including those addressed in Resolution 1753. For example, Article 3 might indicate that: "There can be no democracy without free and fair elections, but the credibility of the process and outcome of elections depends upon the compliance of public authorities with their obligations under the law, the independence and impartiality of courts and electoral institutions, a pluralist system of political parties, freedom of the press, and respect for human rights and fundamental freedoms."

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

The strengthening of democracy requires transparency, probity, responsibility, and effectiveness in the exercise of public authority, respect for social rights, freedom of the press, as well as economic and social development.

Rights & Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Canadá)

The essential elements of "representative democracy", as set out in article 3, are incomplete and ambiguous. On the other hand, articles 4, 5, 6, 7 and 8 contain important elements, indicators, and aspects of democracy which should be included as "essential elements", and made part of the definition in article 3.

Silverio Teles Baeta Zebral Filho (Brasil)

Com relação ao Artigo 3, destacar alêm dos elementos essenciais da democracia representativa, referências à importância da utlização de mecanismos de participação popular direta e continuada, tais como plebiscitos e referendum, em especial quando da necessidade de consulta popular acerca de temas que transcendam o conteúdo do mandato imperativo dos representantes eleitos (criação de novas unidades federativas, bem como temas de caráter nacional de grande relevância que emergam para o debate público durante o interregno eleitoral.

Antonio de Padua Fernandes Bueno (Brasil)

Trata-se de um retrocesso incluir no artigo 4.º, e não no 3.º, a "liberdade de imprensa". Trata-se de elemento que se destina ao "fortalecimento da democracia", objeto deste artigo, ou um dos "elementos essenciais da democracia representativa" (artigo 3.º)? Tendo em vista que se reconhece "às liberdades fundamentais" o caráter de elementos essenciais da democracia representativa, a liberdade de expressão, por óbvio, possui esse mesmo caráter. Pode-se garantir esta liberdade sem a liberdade de imprensa? Evidentemente que não, por ser esta um corolário daquela. Portanto, sugiro a retirada dessa expressão do artigo 4.º e sua inclusão no artigo 3.º da seguinte forma: "e o respeito aos direitos humanos, às liberdades fundamentais e à liberdade de imprensa."

Enrique Alves da Rocha (Brasil)

Art - ... representative e "participativa"...

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

Entre los elementos esenciales de la democracia deben considerarse la celebración de elecciones libres y justas, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales. En consecuencia, para la comunidad hemisférica es inaceptable:

a) La violación masiva o sistemática de los derechos humanos.

b) La interrupción o alteración de los procesos políticos institucionales u órganos estatales, con particular atención a procesos electorales fraudulentos, al desconocimiento de elecciones libres y justas; la supresión del sistema de partidos y las oportunidades de alternancia en el poder, y el silenciamiento o las amenazas sistemáticas a la oposición política y a las organizaciones de la sociedad civil.

c) La desnaturalización del Estado de Derecho, con particular atención a la disolución inconstitucional del Congreso, al recorte de la autonomía e independencia del Poder Judicial y a la acción deliberante de las fuerzas armadas.

José González Casas (España) En el artículo 3 ponen en último lugar el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, cuando debían ser el primer objetivo de la democracia. No veo que se inculque en ningún artículo que la libertad del individuo en democracia acaba donde empieza la libertad de los demás.

CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO (Bolivia)

Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

"Son condiciones imprescindibles para la democracia representativa el diálogo social, la participación política de la sociedad civil, la superación de la pobreza y el desarrollo con justicia social y equidad".

Carter Center (USA) Article 3 on definitions: The definition of democracy is insufficient. The existing language should refer to "among the essential elements are…" I would argue that the definition of democracy should further include:
  1. respect for human rights,
  2. military subordination to civilian authority, and
  3. institutional checks and balances to provide public accountability, including an independent judiciary such that the rule of law is applied equally to all citizens.
Rodolfo Cerdas (Costa Rica) El artículo 3 se presenta también con una redacción deficiente y hasta omisa, porque se ponen como elementos esenciales de la democracia la celebración de elecciones libres y justas, omitiendo que deben ser competitivas y periódicas. Y se agregan, también con el mismo carácter, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin mencionar específicamente la existencia de un Estado de Derecho, ni el objetivo ético de la búsqueda del bien común.

 

 

 

Artículo 4: El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo económico y social.

Nombre

Comentario

Auracyr Azevedo de Moura Cordeiro (Brasil)

Incluir no artigo 4 a expressão "liberdade religiosa", após "libertad de prensa".

Silverio Teles Baeta Zebral Filho

Com relação ao Artigo 4, incluir como requerimento ao fortalecimento da democracia, o respeito aos direitos de propriedade, a diversidade étnica, cultural e religiosa, bem como o respeito ao direitos das minorias.

Antonio de Padua Fernandes Bueno (Brasil)

Artigos 3 e 4:

Trata-se de um retrocesso incluir no artigo 4.º, e não no 3.º, a "liberdade de imprensa". Trata-se de elemento que se destina ao "fortalecimento da democracia", objeto deste artigo, ou um dos "elementos essenciais da democracia representativa" (artigo 3.º)? Tendo em vista que se reconhece "às liberdades fundamentais" o caráter de elementos essenciais da democracia representativa, a liberdade de expressão, por óbvio, possui esse mesmo caráter. Pode-se garantir esta liberdade sem a liberdade de imprensa? Evidentemente que não, por ser esta um corolário daquela. Portanto, sugiro a retirada dessa expressão do artigo 4.º e sua inclusão no artigo 3.º da seguinte forma: "e o respeito aos direitos humanos, às liberdades fundamentais e à liberdade de imprensa."

Enrique Alves da Rocha (Brasil)

Acrescentar ao art.. 4, aert.4 - ... Responsabilidades, eficácia e "prestaçao de contas"

Liliana Cruz- Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A.C. (México) En el articulo 4 proponemos señalar también para fortalecer la democracia se requiere del respeto por la libertad de acción y expresión de la sociedad civil. Además es importante añadir algo sobre establecer un mecanismo para garantizar esta libertad de participación y acción para las ONGs encaminada a erradicar la represión, amenazas e intimidación.

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad, rendición de cuentas y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto a la diversidad étnica, garantía de los derechos sociales, de libertad de expresión, del desarrollo económico, social, cultural y erradicación de la pobreza crítica.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Los elementos esenciales de la democracia representativa cuya alteración es inaceptable para la comunidad hemisférica, son:

a) La violación masiva o sistemática de los derechos humanos, especialmente cuando impliquen imposibilidad de ejercicio de los derechos políticos, tales como la libertad de expresión.

b) La interrupción o alteración de los procesos políticos institucionales u órganos estatales, con particular atención a procesos electorales fraudulentos, al desconocimiento de elecciones libres y justas; la supresión del sistema de partidos y las oportunidades de alternancia en el poder, y el silenciamiento o las amenazas sistemáticas a la oposición política y a las organizaciones de la sociedad civil.

c) La desnaturalización del Estado de Derecho, con particular atención a la disolución inconstitucional del Congreso, al recorte de la autonomía e independencia del Poder Judicial y a la acción deliberante de las fuerzas armadas.

Artículo 4 (5)

El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y rendición de cuentas; eficacia en el ejercicio del poder público, y respeto y por promoción de los derechos humanos, y erradicación de la pobreza crítica y de toda forma de discriminación.

Rodolfo Cerdas (Costa Rica)

Hay diversas confusiones entre la existencia de la democracia, que es una cosa; las condiciones de su mejor desenvolvimiento, que es otra; y los requisitos para su funcionamiento, que es algo muy diferente. Además, la norma es restrictiva, pues se reclama "libertad de prensa" y no de información y comunicación, como debería ser. En general, la redacción es muy deficiente y perjudica los alcances y significado del artículo y la declaración.

 

 

 

Artículo 5: La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

Nombre

Comentario

Coalición de ONG con sede en Costa Rica

La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la Democracia y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

Javier Manuel Ballon Sarmiento (Perú)

Considero que deben borrar la palabra crítica, en todo caso agregar "...contra la pobreza en especial la crítica", porque, en el mes de mayo estuve en Quebec, Canadá en un Congreso, y en las coordinaciones efectuadas para solicitar ayuda para mi institución, la Ministra de la Salud decía que "ellos iban ayudar estos años al Africa y ya no a los países de América Latina, porque aquellos sí eran muy, pero muy pobres, y los de América Latina no.", pero lo cierto que si bien no es catastrófica como en el Africa, requerimos de ayuda y si lo que se propone es una Carta para los Estados Interamericanos, es importante considerar ello. Otro aspecto la pobreza es tal si es mas o menos , si es crítica o no crítica es siempre pobreza, otra cosa es atacar aquella, porque al fin y al cabo si es pobreza, no va ayudar al desarrollo democrático del país.

CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO (Bolivia)

La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, (y) especialmente la lucha contra la pobreza crítica, "la protección de los derechos humanos y de la participación popular y el fomento del diálogo social" son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Artículo 5 (6) La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza y la distribución equitativa de la riqueza y del ingreso, son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

Auracyr Azevedo de Moura Cordeiro (Brasil) Redação de mais uma frase no artigo 5, abordando especificamente a fome como fator impeditivo à efetiva participação coletiva no processo democrático.

Rodolfo Cerdas (Costa Rica)

[Existe] una confusión...pero esta vez referida a los fines, medios, elementos estructurales y naturaleza de la democracia. Algo similar sucede en lo referente al significado y alcances del combate a la pobreza y la cooperación regional. Tampoco pareciera haber mucha claridad respecto al uso que se hace de los conceptos "promoción" y "consolidación" de la democracia (habría que ver qué se está entendiendo por ellos), y sí una sobrevaloración de los alcances y funciones reales de la cooperación regional, que se declara ser "fundamental" en el desarrollo integral y en el combate de la pobreza crítica. Si los pobres tuvieran que esperar de aquí se redención, puesto que se le califica de fundamental, temo que primero les llegaría Godot.

 

 

 

Artículo 6: La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la democracia.

Nombre

Comentario

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

The concept "representative" democracy was dropped before it was adequately defined or explained. It is now referred to as the "legitimate and effective exercise of democracy"

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

El ejercicio efectivo de la democracia requiere fortalecer su carácter participativo. La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia.

CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO (Bolivia)

La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación "de la sociedad civil" fortalece la democracia.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Artículo 6 (7) El ejercicio efectivo de la democracia requiere fortalecer su carácter participativo. La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación y erradicar toda forma de discriminación fortalece la democracia.

Rodolfo Cerdas (Costa Rica)

En el artículo 6) se presenta una nueva confusión con el tan llevado y traído concepto de participación, que algunos tratan de usar para, sin decirlo explícitamente, debilitar y hasta desaparecer la indispensable representación política. Aquí a la participación se le coloca como una condición fundamental para el ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Esto no es cierto en absoluto. En primer término, los alcances, significado y papel de la legitimidad democrática son muy amplios y, sobre todo, de naturaleza esencial para la democracia; no nacen de una participación concebida de una manera tan difusa como la que parece formularse en este artículo. Si no, obsérvese que la redacción es muy confusa y ubica la participación ciudadana en el estrecho ámbito de las decisiones del ciudadano relativas "a su propio desarrollo", dejando por fuera ámbitos en los que no se trata del "propio" desarrollo, sino del ajeno, o del desarrollo institucional, etc.. Sin embargo, esto no es óbice para declararla –como ya se dijo- condición fundamental para el ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. En todo caso, el tema de la participación y la representación requieren definiciones sustanciales y claras, porque es frecuente que se utilicen una en detrimenio de otra y sea la puerta de entrada a formas autoritarias o totalitarias de poder, justamente en momentos en que se debate que en América Latina la democracia debe ser, simultáneamente, representativa, participativa e inclusiva.

 

 

 

 

Artículo 7: La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Nombre

Comentario

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

Good solid statement of principle. The statement, however, could be strengthened by the addition of a single word "necessary" to dispel any suggestion that democracy is simply one of many possible "conditions".

Canadian groups of civil society (Canadá)

John Graham, of FOCAL, proposed to reinforce art. 7 by adding "democracy is a NECESSARY condition for the full and effective...".

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

El goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales es condición indispensable para la democracia. La democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Articulo 7 (8) La democracia es condición indispensable para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Asimismo, el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales es condición indispensable para la democracia. La democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

Auracyr Azevedo de Moura Cordeiro (Brasil) Redação do artigo 7, mais ou menos assim: "O fortalecimento da democracia exige um poder judicial independente e dotado, para eficiência e eficácia, não se entregue a nenhum juiz mais de trezentos processos ao ano."

 

 

 

Artículo 8: El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.

Nombre

Comentario

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

In the second line, change "the" to "their". The change then affirms that these are rights that are possessed by "all persons" noted in the first line.

JOSE GONZALEZ CASAS (España)

El artículo 8 deja entrever un modelo estático, mientras que la sociedad está constituida por individuos, lo cual implica que es dinámica y por consiguiente el modelo debe ser dinámico.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Articulo 8 (9) El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de todos sus derechos tal como estos están consagrados, en su indivisibilidad e interdependencia, por los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos. Asimismo, debe reforzar las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos y garantizar las actividades de la sociedad civil orientadas a ese propósito.

Rodolfo Cerdas (Costa Rica)

El artículo 8) tiene una formulación errónea. No es el ejercicio de la democracia el que asegura el goce de las libertades fundamentales y los derechos humanos. Este es el contenido de la democracia, que lo que es en realidad un procedimiento de escogencia periódica de las autoridades de gobierno, en libertad y contradicción, por los ciudadanos mediante el voto universal, secreto y directo. Ahora bien: lo que asegura al ciudadano el ejercicio de sus derechos democráticos es la existencia de todo un universo institucional y una práctica política y social nacidas de la vida en democracia (ombusman, salas constitucionales, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión, cultura democrática, etc.) que han sido creadas y existen específicamente para eso. Precisamente esto es lo que incluye el artículo 9) siguiente, que debería formar un solo cuerpo con el 8) comentado.

 

 

 

Artículo 9: Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Nombre

Comentario

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

Earlier there is a reference to the fact that presentation of such petitions is a right. In this article it is downgraded to an "entitlement". Being "entitled" means that someone else has given you the power or privilege which would not exist absent someone else conferring it. It also implies that such procedures can – at a future date – be withdrawn.

JOSE GONZALEZ CASAS (España)

Creo que los hombres y mujeres citados en este artículo no estarán en condiciones de interponer denuncias, será más lógica que otros lo hagan por ellos.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

El compromiso con la democracia implica fortalecer el sistema interamericano de derechos humanos y la participación de la sociedad civil. Para ello, los Estados del hemisferio al aplicar esta Carta, informarán sus decisiones en las sentencias de la Corte Interamericana así como en los informes y recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Los elementos esenciales de la democracia descritos en el artículo 3 permitirán el funcionamiento de un sistema de prevención a través de su monitoreo y la presentación de informes periódicos.

La Comisión tendrá la responsabilidad de activar la discusión sobre la existencia de situaciones que ameriten atención, tendrá un papel en el estudio de aquellas situaciones que justifiquen la adopción de medidas y participará en la evaluación de los procesos que de éstas se deriven.

Asimismo, las organizaciones de la sociedad civil podrán, en cualquier momento del proceso, elevar peticiones, solicitar audiencia y someter sus propios informes a consideración de la Comisión Interamericana, del Consejo Permanente y del Secretario General.

Marisol Merino (Brasil)

Com relação ao artigo 9°, gostaria de propor a inclusão de parágrafo onde constasse o compromisso dos Estados signatários em promover em seus respectivos territórios a divulgação da existência da Corte Interamericana de Direitos Humanos e ainda, as formas de acesso para a formulação de denúncias e/ou petições. Isto é, após o exaurimento de todos os meios legais existentes no país em questão, conforme preconiza o regimento da própria Corte, em atenção a soberania dos Estados.

Apesar dos valorosos esforços dos Estados Democráticos, grande parte das populações não tem acesso a escolas e faculdades, sendo que tal fato contribui para a "alienação" aos seus direitos. A divulgação dos direitos de cada cidadão e o acesso à Justiça é um instrumento para o exercício da cidadania e um passo decisivo para o fortalecimento da Democracia.

Alexandre Leite Ribeiro do alle (Brasil)

Dito comentário resume-se tão somente ao artigo 9 da carta em questão, que a meu ver concentra-se exclusivamente na reparação, através da interposição de denúncia, posterior à violação dos direitos que se pretende proteger. Entendo que a reparação posterior é necessária e a denúncia também se faz pertinente no sentido de evitar semelhantes violações futuras. Contudo creio ser possível prever a possibilidade de denúncia fundada exclusivamente no receio de violação destes direitos, de tal forma que os torne possível evitar. Assim, sugiro seja dada nova redação ao artigo 9, nos seguintes termos: "Artigo 9 - As pessoas cujos direitos políticos e civis sejam violados, ou que tenham fundado receio de sofrerem violação destes direitos, estão habilitadas a interpor denúncias ou petições perante o sistema interamericano de promoção e proteção dos direitos humanos, conforme os procedimentos nele estabelcidos."

Artículo 10: Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Nombre

Comentario

Miguel MacChiu (Perú)

Cuando UN CIUDADANO MIEMBRO DE LA COMUNIDAD DE LA OEA, se consideren que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Javier Manuel Ballon Sarmiento (Perú)

El Artículo 10 debe tener un segundo párrafo: "Si las organizaciones civiles de un Estado Miembro consideran que están en riesgo su proceso institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder o que no ejerce en forma legítima el poder podrán recurrir a la Organización, ésta fija los mecanismos y medios para atender dichas peticiones.

CONSEJO CONSULTIVO LABORAL ANDINO (Bolivia)

"Igual recurso corresponden a las organizaciones sindicales y otras organizaciones de la sociedad civil cuando exista riesgo de manipulación o desconocimiento de la voluntad popular, de violaciones graves a los derechos humanos, o de grave corrupción de los poderes públicos, o cuando estas se concreten".

Rodolfo Cerdas (Costa Rica)

Me temo que discrepo también del artículo 10). Aquí se autoriza a los Estado nacionales, en el evento de sentir amenazada su democracia o su orden constitucional, a acudir a la Organización. Lo que la Carta debería decir es exactamente al revés: se autoriza a la Organización a conocer la gestión del Estado Miembro -que es soberano para ir donde le plazca- y a brindarle su apoyo. Hay, pues, una inversión indebida e ilógica.

 

 

 

Artículo 11: Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Nombre

Comentario

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático, alterar los estándares democráticos descritos en esta Carta o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General, podrá con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. Las misiones preventivas que disponga el Secretario General incluirán reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y miembros de la sociedad civil, personalidades y representantes de todos los poderes del Estado, antes de formular sus conclusiones y recomendaciones.

El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la democracia y su fortalecimiento.

The Carter Center (Estados Unidos de América)

Article 11 on Mechanisms to Strengthen Democracy. Assessment missions to analyze situations that may affect the development of the democratic process should not require the prior consent of the government….Article 11, however, should allow an individual citizen ought to be able to make a request to the Secretary General for assessment of threats to democracy in his/her country. Such requests could also be made through the Inter-American Commission or Court on Human Rights, which in turn should report to the Secretary General.

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

When a situation arises in a Member State that may affect the development of its democratic political institutional process or the legitimate exercise of its power, the Secretary General may, with prior consent of the government concerned, undertake visits or other actions in order to analyze the situation. The Secretary General will submit a report to the Permanent Council, which will undertake a collective assessment of the situation and, where necessary, may adopt decisions for the preservation of the democratic system and its strengthening.

Vasco Torres de León (Panamá)

Las facultades que se le otorgan al Secretario General para que "intervenga" en un país, al tenor de los artículos 11 y 13 de la Carta, con objeto de realizar visitas y gestiones para realizar análisis de situación y que dichas "intervenciones deben ser consentidas por el Gobierno del país "intervenido", deberían poder solicitarla los individuos del Estado parte, pues en ocasiones es el propio Gobierno el que no le interesa algún tipo de intervención. Tal vez podría ensayarse un modelo de petición colectiva de los individuos del Estado afectado, siendo -en vía de ejemplo- requerido que un 10% de firmas de los habitantes del país afectado pueden elevar la solicitud de "intervención" del Secretario General. Creo que este mecanismo podría utilizarse en los casos planteados en los artículos 11 y 13.

Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia)

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático, (o) el legítimo ejercicio del poder, "o cualquiera de las circunstancias contempladas en el artículo anterior", el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones, "tomando contacto con las organizaciones políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión", con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento "y al restablecimiento del diálogo político y social y la participación ciudadana".

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Artículo 11 (se convierte en Artículo 12)

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran alterar los estándares democráticos descritos en esta Carta o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la democracia y su fortalecimiento.

Rights & Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Canadá)

The mechanisms for evaluation and enforcement in articles 10, 11, 12, 13 and 14 are equally ambiguous and confusing. The roles of the Secretary General, the Permanent Council, meetings of the Foreign Ministers, and the General Assembly should be clarified.

Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica)

El artículo 11) es sencillamente un desarrollo anterior. Simplemente se aplica el principio de que quien puede lo más, puede lo menos. Por eso, la inversión conceptual del artículo 10) es inadmisible.

 

 

 

 

Artículo 12: En concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA, así como del proceso de las Cumbres de las Américas.

Nombre

Comentario

The Carter Center (Estados Unidos de América)

Article 12 on the Democracy Clause: The failure to delineate situations which may constitute "unconstitutional alteration or interruption of the democratic order" weakens the document and leaves open the possibility that its application could be misused as countries arbitrarily brought complaints to the SG. Granted, an enumeration also runs the risk of the failure to anticipate all possible scenarios in which the clause might be implemented, but the hemisphere should begin to enumerate some of the basic acts which would constitute an "unconstitutional alteration". This list should include:

a) Holding of elections which do not meet the minimal international standards of the right to vote, ample opportunity for major parties to get their messages to the voters, the absence of physical coercion or intimidation, a secret vote and honest count, and a meaningful appeals process.

b) Failure to hold periodic elections or to respect electoral outcomes.

c) Leaders terminate the tenure of other elected officials, such as presidents closing legislatures.

d) Leaders fail to respect the decisions of independent judiciaries, or they compromise the independence of the judiciary by arbitrarily removing justices.

e) Systematic violation of basic freedoms, including freedom of expression, freedom of association, or respect for minority rights.

f) Interference by non-elected officials, such as the military, in the jurisdiction of elected officials.

Article 12 on Consequences of Altering the Democratic Order: Article 12 lacks any implementing mechanism for "alteration," as there is for "interruption" of democracy in Article 13. Further, consequences of altering or interrupting the democratic order should include exclusion from participation in Summits and Summit processes, including the FTAA, as spelled out in the Quebec City declaration. Consequences should also include the possibility of calibrated responses to different levels of erosion of democracy. Such consequences could include, for example, facilitating dialogues to resolve disputed action internally; conditioning international grants/loans on improvement of the situation; publishing reports on the situation; probationary time periods before suspension from OAS activities; and international monitoring of conditions after an improvement in the situation.

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

Again, the definition of the Inter-American system is not clear. The bracketed "Summits of the Americas process" was apparently already removed at San Jose. Here the emphasis seems to be on the word "participation" as in attend meetings, host meetings, etc. Is that what leaders intended when they met at Quebec City or did they have a larger concept in mind. The distinction is critical because a country could be barred from participating but could benefit from the Inter-American system if it continued to receive, grants, loans, scholarships, technical assistance etc. etc. Answering this question will be central to the development of the Charter at large.

Maxwell A. Cameron (Canadá)

Article 12 adopts the phrase "unconstitutional alteration or interruption of the democratic order," but leaves it undefined. It should be explicitly defined so as to encompass the following points:

1. Elected officials may not illegally terminate or limit the tenure or term in office of other elected officials. Presidents may not, in other words, arbitrarily close congresses.

2. Executive office-holders may not remove or replace supreme court justices or members of constitutional or electoral tribunals by illegal or unconstitutional means.

3. Military officers and other non-elected officials may not interfere in the jurisdiction of elected officials. Military officers and military courts have no jurisdiction over civilians, and their role is strictly non-deliberative and obedient.

4. Incumbent officials may not use legislative majorities or political control over courts to silence, harass, or disrupt the normal and legal activities of members of opposition political parties, the free press, or civil society.
Any violation of these four conditions should count as an "unconstitutional alteration or interruption of the democratic order."

Javier Manuel Ballon Sarmiento (Perú)

Cláusula democrática

Artículo 12, acá también debe en aras a la experiencia negativa sufrida en nuestros países señalarse un agregado en el segundo y tercer párrafo :"..cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un estado Miembro de la OEA, sea de cualquier tipo o por su propio gobierno, constituye

El agregado de Cumbres de las Américas, debe incluirse, incluso de cualquier tipo de Reuniones de la Organización o Superiores, deben verlo como paria.

Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia)

Cláusula Democrática: En concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA, "o cualquiera e las circunstancias contempladas en el artículo 10", constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del proceso de las Cumbres de las Américas].

Canadian groups of civil society (Canadá)

Link Democracy Clause - Inter-American Democratic Charter (Art. 12):

In response to questions on the link between the Democracy Clause and the Charter, Marc Lortie, Sherpa of the Summit, explained that the Clause agreed by the Leaders at the Quebec City Summit was firm and would not be undermined but rather, strengthened by the Charter. John Foster, from the North-South Institute, was concerned that Art. 12 of the Charter does not include a reference to trade negotiations and wondered whether the Charter applied to these or not. Mr. Lortie explained that the Clause covers the entire Summit process, which includes the Free Trade Area of the Americas (FTAA) negotiations and the activities of the regional and international institutions in the region. As for the Charter, Etienne Savoie explained that some countries have indeed pointed out that it could not apply to the "Summit process" as a whole since it would then go beyond the mandate of the OAS. In view of that, the proposed Charter refers to the institutions of the OAS and to the "Inter-American system". On that last point, FOCAL suggested inclusion in the Charter of a definition of those institutions that comprise the "Inter-American System".

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

El Artículo 12 se elimina.

Antonio de Padua Fernandes Bueno (Brasil)

PREÂMBULO e ARTIGOS 12 E 14: Embora a mesma expressão se encontre na "Declaração da Cidade Quebec", entendo que a referência a "alteração inconstitucional" no preâmbulo e no artigo 12 não tem sentido; apenas deveria se manter "ruptura da ordem democrática", expressão esta, por sinal, adotada no Protocolo de Ushuaia sobre Compromisso Democrático no Mercosul, Bolívia e Chile, firmado em 1998.

Quais são os problemas de "alteração inconstitucional"? A chamada alteração pode referir-se a uma lei ou à realidade fática do Estado.

No primeiro caso, alteração normativa, a Carta Democráticca estaria realizando uma limitação seriíssima da soberania nacional, porquanto deixaria o processo legislativo de um Estado a mercê da aprovação de uma organização internacional, que passaria a ter competência para avaliar a constiticionalidade de leis internas, porquanto ser-lhe-ia possível apreciar que a alteração legislativa foi inconstitucional.

Sabe-se que é comum que os Estados possuam tribunais, ou outras instituições, encarregados de cuidar da constitucionalidade das leis. Esse ofício decorre da própria soberania do Estado, assim como da soberania decorre o poder de possuir e editar uma legislação própria.

Se um organismo internacional, no caso a Organização dos Estados Americanos, entende que lhe cabe apreciar a constitucionalidade das leis de outro país não apenas estará usurpando competência jurisdicional própria dos Estados membros, como estará fugindo às suas atribuições institucionais, que não correspondem à tutela dos Estados membros.

No segundo caso, ou seja, entender-se que ocorreu algum fato contrário à ordem democrática, a a expressão "alteração inconstitucional" perderia todo o sentido de existir, por inútil, bastando apenas "ruptura da ordem democrática", já presente no texto.

Além disso, a contrário senso, com a referida expressão o texto não condena a ruptura da ordem democrática que se der de maneira constitucional... O mesmo problema ocorre com o artigo 14, que se refere a uma suposta "ocorrência de uma ruptura inconstitucional da ordem democrática".

Uma alternativa de redação, além da simples supressão de "alteração inconstitucional" seria a da Resolução 1080 de 1991 da Assembléia Geral da OEA: "interrupção abrupta ou irregular do processo político institucional democrático ou do legítimo exercício do poder por um governo democraticamente eleito".

Rights & Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Canadá)

The mechanisms for evaluation and enforcement in articles 10, 11, 12, 13 and 14 are equally ambiguous and confusing. The roles of the Secretary General, the Permanent Council, meetings of the Foreign Ministers, and the General Assembly should be clarified.

The standards and sanctions should apply not only to the OAS, but also to the Summit of the Americas process. The brackets in articles 12 and 14 should therefore be removed.

Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica)

El artículo 12) presenta, igualmente, una redacción muy desafortunada. Habría, a mi juicio, que establecer una redacción más precisa, estableciendo una suspensión temporal en las actividades de la OEA, susceptible de prorrogarse hasta que las condiciones cambien, de la participación del Estado, donde se haya roto el orden constitucional y violado el régimen democrático. Esto debería hacerse más bien en el sentido y términos utilizados por la Comunidad Europea en su cláusula democrática, que fue tan útil para favorecer el cambio político democrático de los regímenes dictatoriales de Portugal, Grecia y España.

Existe también el problema de definir con toda claridad, bajo qué condiciones específicas, por quién y de qué manera, se haría la declaratoria de sanción respectiva, que no está presente en la Carta. Esto conduce a hacer indispensable una nueva redacción del artículo, así como de los siguientes 13 y 14 del proyecto.

National Democratic Institue (Estados Unidos de América)

The Charter's language in several parts represents a significant Advance in defining and addressing concerns of democratic erosion and Constitutional "alterations" more subtle than the earlier 1080 language of a clear "interruption of the democratic political processes." We see this language in the final paragraph of the preamble which states that the Charter is to provide member states and the OAS with a "series of performance standards and procedures in the event of an unconstitutional alteration or interruption of the democratic order in a member state." Later in the body of the document, Article 12 proposes that any "unconstitutional alteration or irregular interruption of the democratic political institutional process..." can be an insurmountable obstacle to participation in the various groups within the OAS.

This novel focus, however, appears to be watered down in the next article, Article 13. The article sets out the steps which would trigger the OAS to action, but in doing so reverts to the old 1080 language of "an interruption" that would be the event to trigger collective discussion and potential action. These procedural proposals leave out reference to the more subtle and relevant issue of "unconstitutional alteration." In effect, what the document does is acknowledge the problem, but then fail to establish any steps or procedures to address it. This contradicts the stated purpose of the document, articulated in the preamble. We propose that Article 13, rather than repeating only the 1080 language and the loopholes implicit in it, include reference to "unconstitutional alteration" as in Article 12.

 

 

Artículo 13: En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Nombre

Comentario

Carlos Reyna- DESCO (Perú)

En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, tales como: la eliminación sistemática de la independencia del poder judicial, la realización de procesos electorales que no cumplan estándares internacionales mínimos, la práctica de violaciones sistemáticas de la libertad de expresión y de los derechos humanos, y la interferencia sistemática de las fuerzas de seguridad en los procesos electorales o en el desempeño de las autoridad democráticamente constituida, en esos casos el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

En caso de que se produzcan alteraciones inaceptables de los elementos esenciales de la democracia ó que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General, solicitarán la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación.

El Consejo Permanente convocará, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

The Carter Center (Estados Unidos de América)

Article 13 correctly provides for another state or the Secretary General to request a Permanent Council meeting in the event of an interruption to democracy.

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

This is Resolution 1080. It is not clear whether this runs sequentially or concurrently with the mechanisms set out in Article 11. It also doesn’t establish the relationship or hierarchy of different mechanisms or actions.

Vasco Torres de León (Panamá)

Las facultades que se le otorgan al Secretario General para que "intervenga" en un país, al tenor de los artículos 11 y 13 de la Carta, con objeto de realizar visitas y gestiones para realizar análisis de situación y que dichas "intervenciones deben ser consentidas por el Gobierno del país "intervenido", deberían poder solicitarla los individuos del Estado parte, pues en ocasiones es el propio Gobierno el que no le interesa algún tipo de intervención. Tal vez podría ensayarse un modelo de petición colectiva de los individuos del Estado afectado, siendo -en vía de ejemplo- requerido que un 10% de firmas de los habitantes del país afectado pueden elevar la solicitud de "intervención" del Secretario General. Creo que este mecanismo podría utilizarse en los casos planteados en los artículos 11 y 13.

Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia)

En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, "o cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 10", el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General, solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. "Para tal efecto, los órganos mencionados tomarán contacto y recibirán las solicitudes y/o alegatos del gobierno, las organizaciones políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión".

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Artículo 13 (Artículo adicional a la carta)

En todos estos procedimientos (así como en los del Título IV) se actuará en concordancia con lo dispuesto por el artículo (10) de esta Carta.

Las misiones preventivas que disponga el Secretario General incluirán reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y miembros de la sociedad civil, personalidades y representantes de todos los poderes del Estado, antes de formular sus conclusiones y recomendaciones.

Artículo 13 del revisado 7 (se convierte en Artículo 14)

En caso de que se produzcan alteraciones inaceptables de los elementos esenciales de la democracia representativa, el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocará, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

Rights & Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Canadá)

The mechanisms for evaluation and enforcement in articles 10, 11, 12, 13 and 14 are equally ambiguous and confusing. The roles of the Secretary General, the Permanent Council, meetings of the Foreign Ministers, and the General Assembly should be clarified.

Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica)

Ver comentario Artículo 12.

National Democratic Institue (Estados Unidos de América)

The Charter's language in several parts represents a significant Advance in defining and addressing concerns of democratic erosion and Constitutional "alterations" more subtle than the earlier 1080 language of a clear "interruption of the democratic political processes." We see this language in the final paragraph of the preamble which states that the Charter is to provide member states and the OAS with a "series of performance standards and procedures in the event of an unconstitutional alteration or interruption of the democratic order in a member state." Later in the body of the document, Article 12 proposes that any "unconstitutional alteration or irregular interruption of the democratic political institutional process..." can be an insurmountable obstacle to participation in the various groups within the OAS.

This novel focus, however, appears to be watered down in the next article, Article 13. The article sets out the steps which would trigger the OAS to action, but in doing so reverts to the old 1080 language of "an interruption" that would be the event to trigger collective discussion and potential action. These procedural proposals leave out reference to the more subtle and relevant issue of "unconstitutional alteration." In effect, what the document does is acknowledge the problem, but then fail to establish any steps or procedures to address it. This contradicts the stated purpose of the document, articulated in the preamble. We propose that Article 13, rather than repeating only the 1080 language and the loopholes implicit in it, include reference to "unconstitutional alteration" as in Article 12.

 

 

 

Artículo 14: Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Nombre

Comentario

Coalición de ONG con sede en Costa Rica (Costa Rica)

Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se han producido alteraciones inaceptables de los elementos esenciales de la democracia ó que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático ó del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático ó una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión inmediata de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA, de la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la

OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.]

La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Javier Manuel Ballon Sarmiento (Perú)

Vale el agregado de las Cumbres de las Américas, deben ser más explícitos en cuanto a obligaciones por lo menos indicar las principales

Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia)

Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, "o cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 10", lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.

"Asimismo, en virtud del acuerdo de la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o de la Asamblea General, la OEA promoverá la suspensión de los derechos del Estado Miembro en todos los organismos y foros internacionales de los que forme parte o en los que participe".

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (Perú)

Artículo 14 (se convierte en Artículo 15)

Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se han producido alteraciones inaceptables de los elementos esenciales de la democracia representativa en un Estado Miembro, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión inmediata de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA, de la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.

Antonio de Padua Fernandes Bueno (Brasil)

Ver comentario Artículo 12.

Rights & Democracy, International Centre for Human Rights and Democratic Development (Canadá)

Ver comentario Artículo 12.

Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica)

Ver comentario Artículo 12.

 


 

 

 

Artículo 15: Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Nombre

Comentario

Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia)

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia, "los derechos humanos, el diálogo social y la participación de la sociedad civil" en el Estado Miembro afectado.

Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica)

El artículo 15) es una disposición muy útil que debería ser mejorada en cuanto a su precisión, dándole quizás una redacción no sólo más clara a la idea, sino más elaborada y desarrollada.

 

 

 

 

 

 

Artículo 16: Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA.


Nombre

Comentario

Consejo Consultivo Laboral Andino - CCLA (Bolivia)

Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA. "Para tal efecto, los órganos mencionados tomarán contacto y recibirán los alegatos del gobierno, las organizaciones políticas, sindicales y de la sociedad civil del país en cuestión".

Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo (Costa Rica)

El artículo 16) debería también ser parte integral de los procedimientos establecidos en los artículos anteriores para atender las denuncias, llevar adelante las investigaciones, acordar sanciones, impulsar negociaciones y, en su momento, levantar las sanciones impuestas por la organización a alguno de los Estados miembros. Nada de esto esté debidamente elaborado.

 

 

 

Artículo 17: La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se den las condiciones de seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las soliciten garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.

 

Nombre

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Javier Manuel Ballon Sarmiento (Perú)

"La OEA enviará misiones de observación electoral para el caso de elecciones nacionales o regionales y hasta municipales y si en el país se dan las condiciones de seguridad y de acceso libre a la información, en los casos de regionales y municipales o similares, previo Convenio con el estado miembro. Además lo podrá solicitar el Estado Miembro siempre que garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones"

Bronwyn Best, Transparency International (Canada- Consultations with Canadian Civil Society

Held at the Department of Foreign Affairs and International Trade)

It is important to include some mentions of corruption in the Charter because of the fact that it is framed as a strong political statement. Bronwyn Brest proposed, specifically, to add to art. 17: "...conditions of security AND FREEDOM FROM CORRUPTION..";

Pronunciamiento de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de la región sobre la Carta Democrática Interamericana

La OEA enviará misiones de observación de procesos electorales con amplio alcance y cobertura, las que se consagrarán en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro en cuestión. Si el Estado Miembro se negara a recibir a la misión o denegara a ésta el acceso libre a la información, la comunidad hemisférica considerará esto como una alteración del carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú

La OEA enviará misiones de observación de procesos electorales con amplio alcance y cobertura, las que se consagrarán en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro en cuestión. Si el Estado Miembro se negara a recibir a la misión o denegara a ésta el acceso libre a la información, la comunidad hemisférica considerará esto como una alteración del carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales.

Rodolfo Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo- Costa Rica)

El artículo está muy deficientemente concebido y redactado. Creo que debería distinguirse claramente entre un sistema normal de observación electoral, que obedece a reglas y condiciones políticas muy bien determinadas y precisas; y otro muy distinto, de tipo especial, para el caso en que se haya roto el orden constitucional o quebrantado el régimen democrático y se realicen elecciones para su restauración. A mi juicio, no cabe mezclarlos, bajo una misma norma, porque obedecen a fines y objetivos distintos y requieren consideraciones técnicas distintas.

 

 

Artículo 18: Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.

Nombre

Comentario

Coalición de ONGs con sede en Costa Rica

Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, el Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones y, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones. Las misiones preliminares que disponga el Secretario General incluirán reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y miembros de la sociedad civil, personalidades y representantes de todos los poderes del Estado, antes de formular sus conclusiones y recomendaciones.

Si subsisten las condiciones que obstaculizan la realización de elecciones libres y justas, se aplicarán los mecanismos de sanción establecidos en esta carta.

Bruno Apaza Prudencio, CCLA, Bolivia

Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones, restablecer el diálogo político y social y la participación política de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú

Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, el Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones y presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones. Las misiones preliminares que disponga el Secretario General incluirán reuniones con los partidos de oposición, organizaciones y miembros de la sociedad civil, personalidades y representantes de todos los poderes del Estado, antes de formular sus conclusiones y recomendaciones

Rodolfo Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo- Costa Rica)

La normativa es útil, pero debe distinguirse con claridad cada situación y diferenciar entre la que se da durante el funcionamiento normal de la democracia y la que se produce en el evento del rompimiento del orden constitucional democrático. Esto es importante porque además de todo debe guardar relación directa con las condiciones observadas en su momento para acordar la suspensión del Estado; y debe cumplir con la finalidad de dar sustento a las decisiones de la Organización sobre el caso concreto de que se trate.

 

 

Artículo 19: La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.

Nombre

Comentario

Canadian Foundation for the Americas (Canadá)

Why not make specific reference to the UPD?

Bruno Apaza Prudencio, CCLA, Bolivia

La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores, los derechos humanos, el diálogo social, la participación política de las organizaciones sindicales y de la sociedad civil, y el desarrollo con equidad y justicia social.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú

La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores y dará mayor receptividad a las iniciativas que con ese propósito provengan de la sociedad civil.

Coalición de ONGs con sede en Costa Rica

La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de los derechos humanos y de la democracia y sus valores.

Jaime Ordoñez, intervención en la mesa redonda sobre sociedad civil, Hotel Zurquí

Incluir una referencia a la multiculturalidad, diversidad y equidad e igualdad de género.

Rodolfo Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo- Costa Rica)

El artículo es totalmente inútil y sobra.

 

 

 

Artículo 20: Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud.

Nombre

Comentario

Bruno Apaza Prudencio, CCLA, Bolivia

Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, "la probidad, la transparencia", la buena gestión, el diálogo social, la participación popular y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil, así como a la plena vigencia de los derechos humanos. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad, la paz, la equidad y la justicia social, la probidad, la transparencia, la tolerancia, el diálogo y la participación, en la educación de la niñez y la juventud.

Coalición de ONG con sede en Costa Rica

Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad, la tolerancia, el respeto a los derechos humanos y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad, la diversidad étnica y cultural y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud.

Diálogo de la sociedad civil sobre la Carta Democrática Interamericana, Costa Rica, julio 2001

Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad, la justicia social y la diversidad étnica y cultural en la educación de la niñez y la juventud.

Maxwell A. Cameron, Associate Professor, University of British Columbia

Article 20. This is a hortatory statement that extols the virtues of civil society, yet civil society is given no active role in the implementation of the democracy charter. An Inter-American Commissioner (* ) for Democracy would provide an excellent vehicle for civil society reporting and participation in decision-making. Non-governmental organizations could play a crucial role by providing information in crisis or pre-crisis situations. The United Nations system for human rights reporting and the work of the High Level Mission to Peru offer useful models of ways of including civil society.

(*) Inter-American Commission: Cameron believes that the inter-American system needs an independent body to provide early warning and action whenever a situation develops in a member state that threatens democracy. An Inter-American Commissioner for Democracy would be empowered to initiate a mission to a member state, of whatever duration necessary, and report back to the Secretary General.

Bronwyn Best, Transparency International (Canada- Consultations with Canadian Civil Society

held at the Department of Foreign Affairs and International Trade)

Bronwyn Best, of Transparency International, suggested that it was important to include some mentions of corruption in the Charter because of the fact that it is framed as a strong political statement. She proposed, specifically, to add to art. 20: "... to promote GOOD governance…"

Asociación Conciencia, Argentina

Asociación Conciencia propone darle énfasis a la relación que debe existir entre el Estado, sociedad civil y las empresas. Que se articule la relación entre sociedad civil y Estado, para que se generen mecanismos reales de participación en las propuestas de gobernabilidad , desarrollo e igualdad de oportunidades que propone la Carta Democrática. Las ONG deben ser reconocidas como formadoras del capital social de los países, y las empresas deben colaborar con la responsabilidad social, para lograr un desarrollo equitativo entre los países miembros de la OEA, para así generar confianza y el sustento necesario de la democracia.

Jaime Ordoñez, intervención en la mesa redonda sobre sociedad civil, Hotel Zurquí

Incluir una referencia a la multiculturalidad, diversidad y equidad e igualdad de género.

Rodolfo Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo- Costa Rica)

El art. 20) requiere ser redactado de nuevo. Implica, a mi juicio, una confusión de términos y alcances que pueden ser hasta peligrosos. Una cosa es la democracia política y otra los fines y desarrollos de la democracia. Mientras que la primera, al menos en sus elementos mínimos, puede dar pie a sanciones colectivas, los fines y desarrollos no alcanzados por obstáculos que tienen su origen en los procesos económicos, sociales o culturales, no podrían dar base para lo mismo. Además, de seguirse un criterio tan laxo, el incumplimiento podría devenir general, si no en un punto, sí en otro, con lo que al incumplir todos de alguna manera, mal podría aplicarse ninguna sanción. A lo sumo, lo más que podría hacerse es acusar déficits y reclamar respuestas, pero no exigir sanciones. Se trata de problemas muy diferentes, con causas y ámbitos muy diferenciados, que deben distinguirse claramente entre sí, porque sus consecuencias y posibilidad de corrección difieren sustancialmente del caso de los derechos políticos y los derechos humanos de la primera generación que, a diferencia de los de segunda y tercera generación, sí resultan exigibles de manera inmediata y directa.

National Democratic Institute (Estados Unidos de América)

Article 20 makes reference to both "governance" and "good governance" as objectives of OAS programs to promote democracy. It is unclear what the difference is between "governance" and "good governance." Good governance only would appear to suffice.

In Article 20 again, the phrase "political institutions" is unclear. Presumably it includes "political parties," but it is unclear what else it includes. Is this phrase also to include electoral organizations that are not to be defined as political parties: coalitions, groupings, movements, the like? If so, inclusion of any political movement as a legitimate democratic political institution, without specifically defining it so, may raise problems. For these reasons we propose a stricter definition or

clearer presentation of what the document means by political institutions. We propose two options: a) Add the qualifier of "democratic" to "political institutions" and provide specific examples of what is meant by "democratic political institutions" (electoral coalitions, etc.) b) Replace "political institutions" with "democratic political parties."

 

 

 

Artículo 21: La creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y la justicia social, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

Nombre

Comentario

Bruno Apaza Prudencio, CCLA, Bolivia

La creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad, la equidad y la justicia social, la probidad, la transparencia, la tolerancia, el diálogo y la participación, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú

La creación de una cultura democrática y la educación de la niñez, la juventud y la ciudadanía en general, en los principios y prácticas de una sociedad sin discriminación, basada en la vigencia de los derechos humanos, la libertad y la justicia social, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones democráticas, para la promoción de valores democráticos y la participación ciudadana en todas sus formas. Es una prioridad promover el vínculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

Coalición de ONGs con sede en Costa Rica

La creación de una cultura democrática y la educación de la niñez, la juventud y la ciudadanía en general, en los principios y prácticas de una sociedad sin discriminación, basada en la vigencia de los derechos humanos, la libertad, la justicia social y la diversidad étnica y cultural requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones y valores democráticos, y la participación ciudadana en todas sus formas. Es una prioridad promover el vínculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

Diálogo de la sociedad civil sobre la Carta Democrática Interamericana, Costa Rica, julio 2001

La creación de una cultura democrática y la educación de la niñez y de la juventud en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad, la justicia social y la diversidad étnica y cultural requiere programas y recursos para fomentar las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vínculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

Miguel Francisco Crespo Alvarado, México

Me parece muy importante que en el artículo 21 de la Carta Democrática Interamericana, se considere la educación de niños y jóvenes, para acostumbrarlos a vivir en un mundo democrático; no obstante, debe darse un énfasis mayor al presentado en la propuesta, pues es sólo mediante la educación que lograremos derrotar los absolutismos y los totalitarismos para que podamos disfrutar de una América Democrática.

Silverio Teles Baeta Zebral Filho, Brasil

Destacar a importância da promoção de links entre os representantes eleitos e as organizações civis, com especial atenção às organizações empenhadas em temas relativos à juventude, minorias juventude, minorias étnicas e religiosas e mulheres.

Vasco Torres de León, Universidad de Panamá

Me parece positivo introducir una referencia mas explícita al ACERCAMIENTO CULTURAL DE LOS PUEBLOS DE AMERICA. Esto con objeto de potenciar mayor conocimiento de nuestras propias realidades, de forma tal que se promueva el conocimiento de nuestros países para valorar adecuadamente lo nacional.

Asociación Conciencia, Argentina

Creemos que para la promoción de la democracia representativa es imprescindible darle un gran apoyo y enfatizar el Art. 21 de la Carta Democrática.

Jaime Ordoñez, intervención en la mesa redonda sobre sociedad civil, Hotel Zurquí

Incluir una referencia a la multiculturalidad, diversidad y equidad e igualdad de género.

Rodolfo Cerdas, Investigador del CIAPA (Centro de Investigación y Adiestramiento Político y Administrativo- Costa Rica)

El artículo 21) une dos cosas que son diferentes y requieren tratamientos distintos: de una parte la cultura política democrática y su desarrollo; y, de otra, las relaciones entre las organizaciones políticas y la sociedad civil. (Aquí es donde caben conceptos clave como el de representatividad política, rendición de cuentas, accountability, referendum, plebiscito, etc.).

National Democratic Institute (Estados Unidos de América)

In Article 21, in order to emphasize that democratic rights also involve responsibilities, we propose that in the first sentence, the word "responsibilities" be inserted between the words "principles" and "and." Thus the sentence would read: "The creation of a democratic culture, and the education of children and youth in the principles, responsibilities, and practices of a society based on freedom and social justice..."

 

 

 

Artículo 22: Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes.

Nombre

Comentario

Bruno Apaza Prudencio, CCLA, Bolivia

Los partidos y otras organizaciones políticas y sociales son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos y la participación política de las organizaciones de la sociedad civil para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes, el uso del aparato y los recursos del Estado en dichas campañas, y el rol y control de los medios de comunicación masiva en las mismas.

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Perú

Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes. El financiamiento de partidos políticos debe ser regido por ley.

Coalición de ONGs con sede en Costa Rica

Los partidos políticos y otras organizaciones políticas y sociales son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes.

Diálogo de la sociedad civil sobre la Carta Democrática Interamericana, Costa Rica, julio 2001

Los partidos y las organizaciones de la sociedad civil son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en estas instancias en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes.

Javier Manuel Ballon Sarmiento (Perú)

El agregado final del artículo debe incluirse en la forma siguiente "...campañas electorales, la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los donantes y garantizando la información de los ingresos y egresos en forma pública."

Pedro Monterrosa, Asociación Camino a la Paz, El Salvador

Es fundamental asegurar mecanismos que garanticen la participación ciudadana en los procesos electorales de manera permanente y no eventual. Para ello es necesario limitar el control que los partidos ejercen sobre los organismos y los procedimientos electorales. Siendo los partidos partes contendientes en el proceso, no deben actuar como jueces del mismo, sino que esa función debe corresponder a organismos integrados por ciudadanos provenientes de la sociedad civil, en los cuales los partidos deben solo tener una presencia fiscalizadora. Por otra parte, debe prestarse especial atención al régimen de financiamiento de los partidos, asegurando controles efectivos que aseguren transparencia, equidad y sanidad en el origen de los fondos. Se debe desarrollar un régimen de financiamiento estatal para los partidos, no solo para cubrir gastos de campaña electoral sino para el desarrollo permanente de los mismos como verdaderos institutos políticos forjadores de la cultura democrática. Se debe estar alerta ante los propósitos de privatizar la política. Finalmente, es necesario legislar sobre el régimen interno de los partidos, a fin de asegurar la vigencia de la democracia al interior de los mismos.

Bronwyn Best, Transparency International (Canada- Consultations with Canadian Civil Society

Held at the Department of Foreign Affairs and International Trade)

Bronwyn Best, of Transparency International, suggested that it was important to include some mentions of corruption in the Charter because of the fact that it is framed as a strong political statement. She proposed, specifically, to add a reference to freedom from corruption in art. 22.

Silverio Teles Baeta Zebral Filho, Brasil

Reconhendo os partidos políticos e organizações da sociedade civil como componentes equivalentes e essenciais da democracia representativa, destacar a necessidade imperativa de permitir às ONG s participar diretamente do processo eleitoral, facultando-lhes (como já facultado aos partidos políticos) o direito de registrar candidatos independentes e apresntá-los para escolha do eleitor; superando a burocratização do sistema partidário, o crescente afastamento entre a elite burocrática político-partidária e os movimento sociais de base - uma das principais causas da crise de democracia representativa experimentada em todo o mundo, após os anos 50.

Wanderson Azevedo, Brasil

O artigo 22 deve incluir a seguinte hipótese: destacar a possibilidade de se incentivar a criação de mecanismos o financiamento público de campanhas eleitorais. Com rigorosos critérios de responsabilidade fiscal, fato que por si só dissuadiria a comprometimento de futuros governantes com interesses privados.

Silverio Teles Baeta Zebral Filho, Brasil

Reconhendo os partidos políticos e organizações da sociedade civil como componentes equivalentes e essenciais da democracia representativa, destacar a necessidade imperativa de permitir às ONG s participar diretamente do processo eleitoral, facultando-lhes (como já facultado aos partidos políticos) o direito de registrar candidatos independentes e apresntá-los para escolha do eleitor; superando a burocratização do sistema partidário, o crescente afastamento entre a elite burocrática político-partidária e os movimento sociais de base - uma das principais causas da crise de democracia representativa experimentada em todo o mundo, após os anos 50.

Eduardo Soto, periodista, Panamá

Por lo tanto: La carta debiera exhortar a las sociedades para que se expresen políticamente mediante otro tipo de movimientos, no necesariamente partidistas, y que el acceso a cargos de elección pueda hacerse, para todo nivel, mediante la libre candidatura, con las debidas garantías.

Rodolfo Cerdas, Investigador del CIAPA

El artículo 22) tiene una redacción muy deficiente. Se quiere regular una materia muy compleja de un modo impreciso. Se trata de institutos políticos claves, como el sistema de partidos, la financiación política, la representación política, la participación de la sociedad civil, etc., que requieren un tratamiento mucho más cuidadoso y elaborado que el que reciben en este artículo.

National Democratic Institute (Estados Unidos de América)

Article 22 includes some very good, strong language on political parties, including the references to "representative participation" and the reference to corruption. Inclusion of these ideas and this language we believe will help advance an educated debate and policy to promote political parties for democracy. We propose several edits which we believe will help

strengthen this key article even more.

  1. We would like to see reference in Article 22 to "democratic political parties" and "transparent political parties" rather than the more vague references to political parties. These distinctions set out in very specific terms the type of party that is conducive to democratic support and the goal of any political party work conducted under OAS auspices.
  2. We would also recommend in this Article reference to the other non-electoral functions of political parties which are essential to democratic governance and representation. By highlighting them in that way, it also recognizes that these functions and operations will be supported and promoted by the OAS.
  3. And last, in the same vein, we believe that the document needs to re-emphasize the importance of a "plurality of parties." Such language would echo that in the rest of the document (such as Article 3 which states that "essential elements of representative democracy...[are]...a pluralist system of political parties.") These very important advances need to be reflected in the section on Promotion, which in its present form Article 22 does not do. But even more than ensuring consistency in the document and strengthening its reference to plurality of parties, including a specific reference to a "plurality of parties" also has a practical importance. It will help serve as a reference point and as a goal for any future program to promote political parties under the OAS: that the intention of any future assistance should not just be the strengthening of individual organizations as such, but the competition among these groups and the formation of new ones.

With these points in mind, below is the proposed revised Article 22:

"A plurality of democratic political parties are an essential component of democracy. Democratic political parties are important for political competition and choice, political representation, and good governance. It is a priority interest of the inter-American democratic community to promote growing and representative participation by people in political parties to strengthen the democratic way of life, while paying special attention to the problems derived from the high cost of electoral campaigns and the lack of transparency of party financing and accounting in general."

 

CP08716T01

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