CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-2/01 add. 6
1 agosto 2001
Original: inglés

Grupo de Trabajo encargado de estudiar el
Proyecto de Carta Democrática Interamericana

 

 

COMENTARIOS Y PROPUESTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

 

Santa Lucía

 

MISIÓN PERMANENTE DE SANTA LUCÍA

ANTE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

3215 NEW HAMPSHIRE AVE., N.W.

WASHINGTON, D.C. 20016

Teléfono: (202) 364-5792

Fax: (202) 364-6723

 

 

 

31 de julio de 2001

 

Señor Presidente:

Tengo el honor de responder a su carta del 27 de julio de 2001, en la que solicita sugerencias y comentarios de los Estados Miembros sobre el proyecto de Carta Democrática Interamericana que será aprobado por el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General a celebrarse en Lima, Perú.

Cumpliendo con su solicitud, tengo el agrado de adjuntar las modificaciones de Santa Lucía a la Carta Democrática y sus comentarios al respecto. Esperamos que las modificaciones sean objeto de consideración durante su diálogo con el Comité Jurídico Interamericano.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

 

Sonia M. Johnny

Embajadora

Representante Permanente

 

 

 

Excelentísimo señor

Hernán R. Castro

Presidente del Consejo Permanente

Organización de los Estados Americanos

17th and Constitution Avenue, N.W.

Washington, D.C. 20006

 

 

 

COMENTARIOS Y MODIFICACIONES DE LA MISIÓN PERMANENTE DE SANTA LUCÍA
AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

 

Comentarios generales

 

Santa Lucía acoge con agrado esta iniciativa del Gobierno del Perú y aprovecha la oportunidad para reafirmar su compromiso con el proceso de democratización. Al mismo tiempo, reconoce la relación de interdependencia y refuerzo mutuo que existe entre la democracia, el desarrollo y la buena gestión de gobierno.

En años recientes ha habido un reconocimiento casi universal de que el sistema democrático de gobierno es el mejor modelo para asegurar un marco de libertades para lograr soluciones duraderas a los problemas políticos, económicos y sociales que muchas sociedades enfrentan. Muchos países antes dominados por un régimen militar han visto progreso en el restablecimiento de la democracia. Los desafíos que ahora confrontan estos Estados son la consolidación de sus logros democráticos, las crecientes reformas económicas y sociales y la revitalización de las organizaciones de la sociedad civil que durante el régimen militar tuvieron poca o ninguna participación en la gestión de gobierno. La Organización de los Estados Americanos (OEA) ha procurado ayudar protegiendo a estas democracias incipientes. Cada vez más la Organización se da cuenta de que la defensa es tan solo un elemento de la preservación de la democracia y que debe prestarse la misma atención a su promoción y consolidación.

En el frente político los países han tratado de consolidar la democracia mediante la celebración de elecciones, el fortalecimiento de los partidos políticos y el poder judicial, las reformas del Estado y el desarrollo institucional. Por otra parte, también han reconocido la importancia en el proceso democrático de lograr mejoras duraderas en las condiciones de vida de sus pueblos. Esperamos que la Carta Democrática Interamericana trate justamente esta interdependencia. Las medidas para la defensa, promoción y consolidación de la democracia deben estar claramente enunciadas en la Carta Democrática, si se espera que tenga credibilidad universal. Es con la esperanza de ayudar a definir claramente la dirección general del proceso de mantener un sistema democrático que también se debe dar gran importancia a la responsabilización y la transparencia en un ejercicio que tiene por fin fortalecer la democracia. Santa Lucía ha hecho las modificaciones que se adjuntan, con las siguientes explicaciones:

 

 

PROYECTO DE MODIFICACIONES DE SANTA LUCÍA
A LA CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

 

 

Artículo 1

 

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia, porque la democracia ha demostrado ser la mejor forma de lograr el desarrollo humano y social que, con base en procesos electorales libres y universales, requiere la participación diaria y constante de todos los ciudadanos en una tarea permanente de perfeccionamiento y renovación.

 

 

Artículo 2

 

(Sin cambio)

 

 

Artículo 3

 

Son elementos esenciales de la democracia representativa, inter alia, la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

 

Artículo 4

 

El fortalecimiento de la democracia requiere respeto de los derechos sociales, libertad de prensa, desarrollo económico y social, eficacia en el ejercicio del poder público, así como responsabilidad pública. La responsabilidad pública se aplica a todos los que ocupan cargos públicos, ya sea por elección o no, y a todos los órganos públicos sin excepción. La responsabilidad entraña el derecho público de acceso a información acerca de las actividades del gobierno, el derecho de petición al gobierno y el derecho de procurar resarcimiento mediante mecanismos administrativos y judiciales imparciales.

 

 

Artículo 5

 

A fin de asegurar la plena integración de los pueblos en el proceso democrático, la solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza, deben ser elementos clave de la promoción y consolidación de la democracia representativa y deben constituir una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos, que se han comprometido a satisfacer las necesidades económicas básicas de sus pueblos más carenciados.

 

 

Artículo 6

 

La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo constituye una condición fundamental para el ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Es, por tanto, necesario crear condiciones propicias para el ejercicio genuino de los derechos participativos, eliminando los obstáculos que impidan, dificulten o inhiban este ejercicio. También es indispensable asegurar el perfeccionamiento permanente de, inter alia, la igualdad, la transparencia y la educación y eliminar obstáculos tales como la ignorancia, la intolerancia, la apatía, la falta de verdaderas opciones y alternativas y la ausencia de medidas destinadas a remediar desequilibrios o discriminación de naturaleza social, cultural, religiosa y racial o por motivo de género.

 

 

II

La democracia y los derechos humanos

 

 

Artículo 7

 

La democracia es condición que garantiza el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales, otorga a todos los ciudadanos igualdad ante la ley y les permite elegir los líderes políticos o destituirlos cuando fuere necesario.

 

 

Artículo 8

 

El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y sus derechos humanos. Debe ponerse énfasis particular en la promoción y defensa de los derechos de las minorías, incluida la protección de los derechos de los niños y las mujeres. Para promover políticas y medidas dirigidas a fortalecer la igualdad de género, las mujeres deben tener los mismos derechos que los hombres en las esferas política, civil, económica, social y cultural. Esos derechos deben incluir, inter alia, (1) el derecho a ser elegida o designada para un cargo público y de ser elegible para nombramiento a puestos en órganos decisorios en todos los ámbitos de la sociedad; (2) el derecho a iguales oportunidades de empleo y a recibir remuneración igual a los hombres por trabajo de igual valor; (3) el derecho a no ser discriminada por motivo de estado civil, gravidez o cuestiones de salud que afectan a mujeres mayores; y (4) el derecho a protección legal, incluidos recursos justos y eficaces contra la violencia, el abuso sexual y el acoso sexual.

 

Artículo 9

 

Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo y de acuerdo con la legislación nacional.

 

 

III

Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia

 

 

Artículo 10

 

(Sin cambio)

 

 

Artículo 11

 

(Sin cambio)

 

 

Artículo 12

 

(Sin cambio)

 

 

Artículo 13

 

(Sin cambio)

 

 

Artículo 14

 

Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determine que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA lo hará por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

 

 

Artículo 15

 

(Sin cambio)

 

 

Artículo 16

 

(Sin cambio)

 

 

IV

La democracia y las misiones de observación electoral

 

Artículo 17

 

 

La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que la solicite garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales, así como condiciones de seguridad y libre acceso a la información. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.

 

 

 

Artículo 18

 

(Sin cambio)

 

V

La promoción de la democracia

 

 

Artículo 19

 

La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción y el mantenimiento de los valores y principios democráticos, así como a la consolidación de mecanismos para la participación de la sociedad civil.

 

 

 

Artículo 20

 

Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. En atención a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas, los valores de la libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud. Dichos programas también promoverán un amplio compromiso nacional con el fortalecimiento de la democracia.

 

 

Artículo 21

 

La creación de una cultura democrática supone que todas las instituciones de la sociedad trabajan juntas para una mejor comprensión del papel de los partidos políticos, el fortalecimiento del poder judicial y el cumplimiento de la ley, la promoción de la apertura y la responsabilidad de las instituciones legislativas y otras instituciones, la ampliación de la capacidad administrativa local y el desarrollo de un amplio marco de política nacional que permita el aumento de las actividades locales. Para ello se requieren recursos y programas especiales.

 

 

Artículo 22

 

(Sin cambio)

 

* * * * * * *

 

Los artículos 1 a 6 han sido modificados para definir claramente algunos de los principios de la democracia.

 

Los artículos 7 a 9, conforme están redactados, no muestran claramente el vínculo entre la democracia y los derechos humanos. Creemos que las modificaciones proporcionan esos nexos.

En el artículo 8 la enumeración de instrumentos interamericanos de derechos humanos presenta problemas especiales para los Estados que no son signatarios o que puedan tener conflictos constitucionales. Por consiguiente, la modificación no enumera esos instrumentos, sino que trata de definir y enumerar los principios consagrados en esos instrumentos.

 

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