CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-12/01

6 septiembre 2001
Original español

Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana

INFORME DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE TRABAJO
ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

ÍNDICE

I. ANTECEDENTES *

1. Carta de la OEA *

2. Tercera Cumbre de las Américas *

3. Asamblea General de la OEA *

4. XIII Reunión del Consejo Presidencial Andino *

II. CONSEJO PERMANENTE *

1. Alcance del mandato *

2. Integración e instalación del Grupo de Trabajo *

3. Convocatoria del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General *

III. GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA *

1. Desarrollo de los trabajos *

2. Elección de autoridades *

3. Proyecto de resolución Carta Democrática Interamericana *

4. Documentos de referencia *

IV. COMISIÓN DE ESTILO *

V. CONCLUSIONES *

Anexo I 11

Anexo II 13

 INFORME DEL PRESIDENTE DEL GRUPO DE TRABAJO
ENCARGADO DE ESTUDIAR EL PROYECTO DE CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

 

 

En mi calidad de Presidente del Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana, me permito presentar el informe que recoge las actividades y conclusiones del Grupo sobre el referido proyecto.

 

  1. ANTECEDENTES

En relación al tema sobre democracia representativa e independientemente de que la Organización de los Estados Americanos se ha venido pronunciando en sus diferentes instancias acerca del mismo, me permito resaltar en este Capítulo una breve síntesis de los antecedentes relacionados con el proyecto de Carta Democrática Interamericana.

  1. Carta de la OEA
  2. Conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (OEA), la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del principio de no intervención/.

  3. Tercera Cumbre de las Américas
  4. Los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en ocasión de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Québec, Canadá, del 20 al 22 de abril de 2001, declararon con relación al tema de la democracia, entre otros asuntos, "que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del Gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas".

    En ese sentido, los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los "Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA prepararan una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa de la democracia representativa".

     

  5. Asamblea General de la OEA
  6. Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación durante el vigésimo primer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en Santiago de Chile, expresaron mediante el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa. Igualmente, declararon, entre las acciones, lo siguiente/:

    b. Fortalecer la democracia representativa como expresión de la legítima y libre manifestación de la voluntad popular, dentro del respeto invariable a la soberanía y la independencia de los Estados Miembros.

    En esa oportunidad, la Asamblea General aprobó la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) en la que se estableció un mecanismo de acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización/.

    Posteriormente, la Asamblea General durante su vigésimo segundo período ordinario de sesiones, celebrado en Las Bahamas, aprobó la Declaración de Nassau [AG/DEC.1 (XXII-O/92)] en la que se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros de la OEA soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) y los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación declararon/:

    1. Su compromiso renovado e indeclinable con el fortalecimiento, la defensa y la promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en el Hemisferio, y el imperio de la ley dentro del marco de los principios de autodeterminación, no intervención y solidaridad, consagrados en la Carta de la OEA.

    En 1993, la Asamblea General reunida en Nicaragua, aprobó la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, AG/DEC. 4 (XXIII-O/93) en la que los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio/.

    Por último, la Asamblea General durante su trigésimo primer período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica en el Diálogo de Jefes de Delegación consideró el proyecto de Carta Democrática Interamericana presentado por la Delegación del Perú/ y copatrocinado por las delegaciones de Argentina, Canadá, Costa Rica y Estados Unidos.

    Congruentemente, la Asamblea General aprobó la Resolución de San José de Costa Rica Carta Democrática Interamericana AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) reafirmando la voluntad de los Estados Miembros de la OEA para su adopción, con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados Americanos.

  7. XIII Reunión del Consejo Presidencial Andino

Los Presidentes de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Venezuela y el Presidente del Consejo de Ministros del Perú, reunidos en la ciudad de Valencia, Venezuela, en ocasión de la XIII Reunión del Consejo Presidencial Andino, adoptaron el Acta de Carabobo el 24 de junio de 2001, en la que en su numeral quinto los mandatarios:

Destacaron la importancia del Compromiso de la Comunidad Andina para la democracia, el cual refleja la firme convicción y permanente voluntad de los países andinos de promover la vigencia del orden democrático y el estado de derecho en la región andina. En tal sentido, reiteraron su pleno respaldo a la resolución No. 1838 de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), que dispone la realización en Lima de una Asamblea General Extraordinaria relativa a la Carta Democrática Interamericana/.

 

  1. CONSEJO PERMANENTE

 

 

1. Alcance del mandato

 

La Asamblea General de la OEA, de acuerdo con la Resolución de San José de Costa Rica Carta Democrática Interamericana, AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), en su segundo párrafo dispositivo acepta "el proyecto de Carta Democrática Interamericana adjunto, que servirá como el documento de base para su consideración final por los Estados Miembros"/ y encomendó al Consejo Permanente:

3. Proceder a fortalecer y ampliar, a más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta Democrática Interamericana, de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las consultas que los gobiernos de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales y sus prácticas democráticas.

4. Hacer de conocimiento público el proyecto de Carta Democrática Interamericana a fin de facilitar la opinión de la sociedad civil de conformidad con las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.

5. Convocar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a más tardar el 30 de septiembre de 2001.

 

2. Integración e instalación del Grupo de Trabajo

El Consejo Permanente, en sesión celebrada el 20 de junio de 2001, inició la consideración de la Resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) Resolución de San José de Costa Rica - Carta Democrática Interamericana.

En esa oportunidad y a los fines de cumplir con el mandato encomendado por la Asamblea General, el Consejo acordó:

    1. Instalar e integrar un grupo de trabajo, abierto a todas las delegaciones, para que continúe con la elaboración del proyecto de resolución Carta Democrática Interamericana conforme lo establece la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01);
    2. Continuar con las exposiciones generales que deseen presentar las delegaciones a nivel del Consejo Permanente; y
    3. Encomendar al Presidente del Consejo Permanente que, previa consulta con las delegaciones, presente un programa de trabajo para la consideración del proyecto de Carta Democrática Interamericana.

Durante la citada sesión se elige por aclamación al Presidente del Grupo de Trabajo.

Posteriormente, el Consejo en sesión celebrada el 27 de junio de 2001, consideró el informe presentado por su Presidente, Embajador Hernán R. Castro, Representante Permanente de Costa Rica, sobre el cronograma de trabajo/ para considerar la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01).

Sobre el particular, el Consejo, luego de escuchar las observaciones formuladas por las delegaciones en torno al citado cronograma de trabajo, decidió adoptar el mismo, en los siguientes términos:

Consideraciones Preliminares:

El presente borrador de calendario se basa en las siguientes ideas:

    1. La resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) aceptó el proyecto adjunto a la misma, como documento de base para su consideración final por los Estados Miembros.
    2. Fijó como fecha límite para el trabajo del Consejo Permanente el 10 de septiembre de 2001.
    3. Determinó tener en cuenta las consultas que realicen los gobiernos en el orden interno, así como las opiniones de la sociedad civil.

 

Por lo tanto, el calendario se basa en la realización de un breve período de discusión general a principios de julio para permitir la expresión preliminar de todos los Estados sobre el documento de base, una segunda etapa de consultas, un espacio de preparación del material resultante de dichas consultas a fin de racionalizar el trabajo del Consejo y una fase final de discusión intensiva antes de la Asamblea General Extraordinaria.

Hechas estas consideraciones, la Presidencia formula lo siguiente:

Propuesta:

Debate Preliminar:

El Consejo oirá exposiciones preliminares sobre el documento de base el día 11 de julio.

Consultas:

Los gobiernos podrán realizar las consultas a que se refiere la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), hasta el día 10 de agosto de 2001.

Se abrirá un portal en Internet a nombre del Consejo Permanente, a partir del 9 de julio para recibir las opiniones de la sociedad civil. El plazo para remitirlas vence el 10 de agosto de 2001.

Preparación del material:

El equipo dependiente de la Secretaría General concluirá la labor de clasificación, tabulación y organización del material pertinente a más tardar el día 14 de agosto de 2001.

Discusiones:

El período de discusiones se realizará de manera intensiva entre el 15 y 29 de agosto de 2001.

Las discusiones se llevarán a cabo así: El Consejo actuará como Grupo de Trabajo abierto a todas las Misiones Permanentes. Una vez terminada la discusión de cada capítulo, se convocará al Consejo para la correspondiente aprobación formal.

 

Apoyo:

Durante las deliberaciones, el Consejo podrá consultar al Comité Jurídico Interamericano (CJI) y a la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos sobre la inquietudes o dudas que surjan durante las mismas, en relación con los textos correspondientes.

Sobre el particular, con fecha 9 de agosto de 2001, el Presidente del Consejo Permanente transmitió nota al Presidente del Comité Jurídico Interamericano invitando a este órgano a apoyar las deliberaciones del Grupo de Trabajo encargado de elaborar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana en la forma en que lo considere conveniente.

 

3. Convocatoria del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General

El Consejo Permanente, dando cumplimiento con lo encomendado por la Asamblea General, en la citada resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), y teniendo en cuenta los artículos 58 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 47 del Reglamento de la Asamblea General y 70 del Reglamento del Consejo Permanente, aprobó la resolución CP/RES. 793 (1283/01), que en su párrafo dispositivo establece:

Convocar, de conformidad con la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de septiembre de 2001, con el fin de aprobar la Carta Democrática Interamericana.

El 24 de julio de 2001, la Misión Permanente del Perú transmitió nota al Presidente del Consejo Permanente en la que expresa, por instrucciones de su Gobierno y atendiendo a razones de orden logístico y de infraestructura, que la Asamblea General Extraordinaria iniciará sus sesiones el lunes 10 de septiembre con la sesión inaugural y concluyendo el martes 11 de septiembre/.

 

  1. GRUPO DE TRABAJO ENCARGADO DE ESTUDIAR
    EL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

1. Desarrollo de los trabajos

 

El Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana, sobre la base del mandato encomendado por el Consejo Permanente, celebró once sesiones de trabajo. Inició el estudio a partir del rev. 7 adjunto a la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) que fuera aceptado por la Asamblea General "como el documento de base para su consideración final por los Estados Miembros"/.

 

Las sesiones fueron celebradas los días 15, 16, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29, 30 y 31 de agosto de 2001, con estricta cumplimiento.

 

De la misma manera el Grupo se acogió al cronograma de trabajo aprobado por el Consejo Permanente en su sesión celebrada el 27 de junio de 2001 (CP/doc.3497/01 rev. 1).

 

2. Elección de autoridades

El Grupo de Trabajo en su primera reunión, celebrada el 15 de agosto, eligió por aclamación al Embajador Lionel Alexander Hurst, Representante Permanente de Antigua y Barbuda y al Embajador Juan Manuel Castulovich, Representante Permanente de Panamá como vicepresidentes del Grupo de Trabajo.

En esa misma sesión se acordó la metodología de trabajo, y se tomó nota de las principales cuestiones planteadas por las delegaciones en sus exposiciones de carácter general, tales como, el objetivo del documento que debe contener aspectos preventivos, disuasivos y efectivos; la jerarquía del documento y teniendo en cuenta el principio de progresividad del derecho internacional público; elementos esenciales de la democracia, acordando una tipificación mínima del concepto; gradualidad del mecanismo de sanciones y mecanismo de alerta temprana, entre otros.

 

También se acordó abordar temas como la equidad del género, educación, medio ambiente, corrupción, desarrollo sostenible y la vinculación de la democracia y pobreza crítica.

Se estableció un subgrupo de trabajo presidido por el Embajador Juan Manuel Castulovich, Representante Permanente de Panamá y Vicepresidente del Grupo de Trabajo para considerar y preparar el texto sobre el tema de la pobreza.

 

3. Proyecto de resolución Carta Democrática Interamericana

El Grupo de Trabajo, en su sesión celebrada el 31 de agosto de 2001, concluyó con la elaboración del proyecto de resolución "Carta Democrática Interamericana", dando cumplimiento al mandato que le fuera encomendado por el Consejo Permanente conforme a la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01).

El proyecto de resolución en su parte preambular, transcribe el concepto de democracia representativa prevista en la Carta de la OEA; reconoce los aportes de la OEA y otros organismos en la promoción de la democracia; hace referencia a lo encomendado por los Jefes de Estado y de Gobiernos reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Québec; Canadá; reafirma el principio de la lucha contra la pobreza crítica como elemento esencial para la promoción y consolidación de la democracia; refiere a los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social como elementos intrínsecos a la democracia; reafirma la promoción y protección de los derechos humanos como condición fundamental para la sociedad democrática.

 

 

Asimismo, el preambular reconoce el medio ambiente sano como indispensable para el desarrollo integral del ser humano; hace referencia al Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales; reconoce el derecho de los trabajadores; tiene presente los principios consagrados en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91), en la Declaración de Nassau, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el desarrollo, entre otros.

El proyecto de resolución propone la aprobación de la Carta Democrática Interamericana con un total de 28 artículos, distribuidos en los siguientes Capítulos:

Capítulo I: La democracia y el sistema interamericano

Capítulo II: La democracia y los derechos humanos

Capítulo III: Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Capítulo IV: Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Capítulo V: La democracia y las misiones de observación electoral

Capítulo VI: Promoción de la cultura democrática.

 

4. Documentos de referencia

 

El Grupo de Trabajo contó con los siguientes documentos de referencia:

      1. Carta de la Organización de los Estados Americanos
      2. Plan de Acción y Declaración de la ciudad de Québec, 2001
      3. Cuadro comparativo entre los textos de la Carta Democrática Interamericana - Proyecto de resolución Rev. 7, de la Carta de la OEA y de la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) sobre Democracia Representativa (GT/CDI-1/01)
      4. Comentarios y propuestas de los Estados Miembros al Proyecto de Carta Democrática Interamericana: Antigua y Barbuda (GT/CDI-2/01); Canadá (GT/CDI-2/01 add. 1); Perú (GT/CDI-2/01 add. 2); Suriname (GT/CDI-2/01 add. 3, 3-a); Haití (GT/CDI-2/01 add. 4); Chile (GT/CDI-2/01 add. 5); Santa Lucia (GT/CDI-2/01 add. 6); Ecuador (GT/CDI-2/01 add. 7); Colombia (GT/CDI-2/01 add. 8); Venezuela (GT/CDI-2/01 add. 9); El Salvador (GT/CDI-2/01 add. 10); Costa Rica (GT/CDI-2/01 add. 11); República Dominicana (GT/CDI-2/01 add. 12)
      5.  

         

         

         

      6. Observaciones generales de los Estados Miembros sobre la Consulta al Comité Jurídico Interamericano: Uruguay (GT/CDI-3/01); Ecuador (GT/CDI-3/01 add. 1); El Salvador (GT/CDI-3/01 add. 2); Honduras (GT/CDI-3/01 add. 3); México (GT/CDI-3/01 add. 4); Costa Rica (GT/CDI-3/01 add. 5); Paraguay (GT/CDI-3/01 add. 6)
      7. Comentarios y opiniones enviadas a la Secretaría General por la sociedad civil relativas al Proyecto de Carta Democrática Interamericana (GT/CDI-5/01 y GT/CDI-5/01 add. 1)
      8. Cuadro comparativo del Proyecto de Carta Democrática Interamericana (Rev. 10) con las propuestas, enmiendas y comentarios presentados por los Estados Miembros (GT/CDI-6/01 rev. 1)
      9. Observaciones y comentarios del Comité Jurídico Interamericano sobre el Proyecto de Carta Democrática Interamericana (GT/CDI-7/01)
      10. Declaración del Embajador Odeen Ishmael, Representante Permanente de Guyana durante el estudio del Proyecto de Carta Democrática Interamericana (GT/CDI-9/01)

 

  1. COMISIÓN DE ESTILO
  2. El Consejo Permanente, en su sesión celebrada el 14 de agosto de 2001, al considerar el informe del Presidente de la Comisión de Estilo del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General/ acordó aprobar las recomendaciones propuestas por la Comisión en las que se decidió integrar la Comisión de Estilo del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que, conforme al artículo 28 del Reglamento de la Asamblea General, revise el texto del proyecto de Carta Democrática Interamericana antes de ser elevado a consideración de la citada Asamblea General Extraordinaria.

    La Comisión quedó integrada con las delegaciones del Canadá para el idioma francés, Brasil para el idioma portugués, Estados Unidos para el idioma inglés, y Costa Rica y Colombia para el idioma español.

    La Comisión se reunió el 4 de septiembre de 2001, bajo la presidencia del Embajador Luis Guardia, Representante Alterno de Costa Rica. Además de contar con la asistencia de sus miembros, participaron las Delegaciones de Ecuador, México, Panamá, Perú, y la República Dominicana.

    La Comisión, dentro de su competencia, corrigió defectos de forma del proyecto de la referencia, concordando los textos en los idiomas oficiales de la Organización. Quedó pendiente, a consulta de la Delegación de Belice, el Artículo 19 del proyecto de Carta Democrática Interamericana, para su ajuste correspondiente con los demás idiomas.

    El proyecto adoptado por el Grupo de Trabajo y revisado por la Comisión de Estilo se adjunta al presente informe.

     

  3. CONCLUSIONES

 

En conclusión y en nombre de los miembros del Grupo de Trabajo, me permito transmitir a la consideración del Consejo Permanente, el proyecto de resolución Carta Democrática Interamericana, anexo al presente informe (GT/CDI-11/01), para que en cumplimiento con lo establecido en la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), se eleve al conocimiento y consideración del vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

 

 

 

 

Embajador Humberto de La Calle Lombana

Representante Permanente de Colombia

Presidente del Grupo de Trabajo

ANEXO I

 

OEA/Ser.G

CP/RES. 793 (1283/01)

27 junio 2001

. Original: español

 

 

CP/RES. 793 (1283/01)

 

CONVOCATORIA DEL VIGÉSIMO OCTAVO PERIODO EXTRAORDINARIO

DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

 

EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

 

VISTOS los artículos 58º de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, 47º del Reglamento de la Asamblea General, 43º del Estatuto del Consejo Permanente y 70º del Reglamento del Consejo Permanente;

 

TENIENDO EN CUENTA que la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) reafirma la voluntad de los Estados Miembros de la OEA para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados Americanos; y

 

CONSIDERANDO que la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) encomienda al Consejo Permanente que convoque un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú a más tardar el 30 de septiembre de 2001,

 

RESUELVE:

 

1. Convocar, de conformidad con la resolución AG/RES. 1838 (XXXI-O/01), el vigésimo octavo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, el día 10 de septiembre de 2001, con el fin de aprobar la Carta Democrática Interamericana.

 

 

 

 

ANEXO II

 

 

CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS GT/CDI-11/01

4 septiembre 2001

Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Original: español

Proyecto de Carta Democrática Interamericana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA


(Adoptado por el Grupo de Trabajo en su sesión celebrada el 31 de agosto
y revisado por la Comisión de Estilo el 4 de septiembre de 2001)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

 

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

(Adoptado por el Grupo de Trabajo en su sesión celebrada el 31 de agosto
y revisado por la Comisión de Estilo el 4 de septiembre de 2001)

 

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos reconoce que la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;

RECONOCIENDO los aportes de la OEA y de otros mecanismos regionales y subregionales en la promoción y consolidación de la democracia en las Américas;

 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;

 

REAFIRMANDO que el carácter participativo de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a la consolidación de los valores democráticos y a la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;

 

CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el crecimiento económico y el desarrollo social basados en la justicia y la equidad y la democracia son interdependientes y se refuerzan mutuamente;

 

REAFIRMANDO que la lucha contra la pobreza, especialmente la eliminación de la pobreza crítica, es esencial para la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;

 

TENIENDO PRESENTE que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos contienen los valores y principios de libertad, igualdad y justicia social que son intrínsecos a la democracia;

 

 

 

REAFIRMANDO que la promoción y protección de los derechos humanos es condición fundamental para la existencia de una sociedad democrática, y reconociendo la importancia que tiene el continuo desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia;

 

CONSIDERANDO que la educación es un medio eficaz para fomentar la conciencia de los ciudadanos con respecto a sus propios países y, de esa forma, lograr una participación significativa en el proceso de toma de decisiones, y reafirmando la importancia del desarrollo de los recursos humanos para lograr un sistema democrático y sólido;

 

RECONOCIENDO que un medio ambiente sano es indispensable para el desarrollo integral del ser humano, lo que contribuye a la democracia y la estabilidad política;

TENIENDO PRESENTE que el Protocolo de San Salvador en materia de derechos económicos, sociales y culturales resalta la importancia de que tales derechos sean reafirmados, desarrollados, perfeccionados y protegidos en función de consolidar el régimen democrático representativo de gobierno;

 

RECONOCIENDO que el derecho de los trabajadores de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses es fundamental para la plena realización de los ideales democráticos;

 

TENIENDO EN CUENTA que, en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en caso de que se produjera una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando así una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia;

 

RECORDANDO que, en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)), se acordó desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91);

 

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana, y que de la puesta en marcha de una estrategia inspirada en la interdependencia y complementariedad de esos valores dependerá la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se limita a la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan el sistema democrático de gobierno;

 

TENIENDO PRESENTE que los Ministros de Relaciones Exteriores de las Américas, en ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en San José de Costa Rica, dando cumplimiento a la expresa instrucción de los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre, celebrada en la ciudad de Quebec, aceptaron el documento de base de la Carta Democrática Interamericana y encomendaron al Consejo Permanente su fortalecimiento y ampliación, de conformidad con la Carta de la OEA, para su aprobación definitiva en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en la ciudad de Lima, Perú;

 

RECONOCIENDO que todos los derechos y obligaciones de los Estados Miembros conforme a la Carta de la OEA representan el fundamento de los principios democráticos del Hemisferio; y

 

TENIENDO EN CUENTA el desarrollo progresivo del derecho internacional y la conveniencia de precisar las disposiciones contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos e instrumentos básicos concordantes relativas a la preservación y defensa de las instituciones democráticas, conforme a la práctica establecida,

 

RESUELVE:

Aprobar la siguiente

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

I

La democracia y el sistema interamericano

Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla.

La democracia es esencial para el desarrollo social, político y económico de los pueblos de las Américas.

Artículo 2

 

El ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del estado de derecho y los regímenes constitucionales de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. La democracia representativa se refuerza y profundiza con la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en un marco de legalidad conforme al respectivo orden constitucional.

 

Artículo 3

 

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos.

 

Artículo 4

 

Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública, el respeto por los derechos sociales y la libertad de expresión y de prensa.

 

La subordinación constitucional de todas las instituciones del Estado a la autoridad civil legalmente constituida y el respeto al estado de derecho de todas las entidades y sectores de la sociedad son igualmente fundamentales para la democracia.

 

Artículo 5

 

El fortalecimiento de los partidos y de otras organizaciones políticas es prioritario para la democracia. Se deberá prestar atención especial a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales y al establecimiento de un régimen equilibrado y transparente de financiación de sus actividades.

 

Artículo 6

La participación de la ciudadanía en las decisiones relativas a su propio desarrollo es un derecho y una responsabilidad. Es también una condición necesaria para el pleno y efectivo ejercicio de la democracia. Promover y fomentar diversas formas de participación fortalece la democracia.

 

II

La democracia y los derechos humanos

Artículo 7

La democracia es indispensable para el ejercicio efectivo de las libertades fundamentales y los derechos humanos, en su carácter universal, indivisible e interdependiente, consagrados en las respectivas constituciones de los Estados y en los instrumentos interamericanos e internacionales de derechos humanos.

 

 

 

 

Artículo 8

 

Cualquier persona o grupo de personas que consideren que sus derechos humanos han sido violados pueden interponer denuncias o peticiones ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

Los Estados Miembros reafirman su intención de fortalecer el sistema interamericano de protección de los derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio.

Artículo 9

 

La eliminación de toda forma de discriminación, especialmente la discriminación de género, étnica y racial, y de las diversas formas de intolerancia, así como la promoción y protección de los derechos humanos de los pueblos indígenas y los migrantes y el respeto a la diversidad étnica, cultural y religiosa en las Américas, contribuyen al fortalecimiento de la democracia y la participación ciudadana.

 

Artículo 10

 

La promoción y el fortalecimiento de la democracia requieren el ejercicio pleno y eficaz de los derechos de los trabajadores y la aplicación de normas laborales básicas, tal como están consagradas en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo y su Seguimiento, adoptada en 1998, así como en otras convenciones básicas afines de la OIT. La democracia se fortalece con el mejoramiento de las condiciones laborales y la calidad de vida de los trabajadores del Hemisferio.

 

 

III

Democracia, desarrollo integral y combate a la pobreza

Artículo 11

La democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se refuerzan mutuamente.

 

Artículo 12

 

La pobreza, el analfabetismo y los bajos niveles de desarrollo humano son factores que inciden negativamente en la consolidación de la democracia. Los Estados Miembros de la OEA se comprometen a adoptar y ejecutar todas las acciones necesarias para la creación de empleo productivo, la reducción de la pobreza y la erradicación de la pobreza extrema, teniendo en cuenta las diferentes realidades y condiciones económicas de los países del Hemisferio. Este compromiso común frente a los problemas del desarrollo y la pobreza también destaca la importancia de mantener los equilibrios macroeconómicos y el imperativo de fortalecer la cohesión social y la democracia.

 

 

 

Artículo 13

 

La promoción y observancia de los derechos económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral, al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en los Estados del Hemisferio.

 

Artículo 14

 

Los Estados Miembros acuerdan examinar periódicamente las acciones adoptadas y ejecutadas por la Organización encaminadas a fomentar el diálogo, la cooperación para el desarrollo integral y el combate a la pobreza en el Hemisferio, y tomar las medidas oportunas para promover estos objetivos.

 

Artículo 15

 

El ejercicio de la democracia facilita la preservación y el manejo adecuado del medio ambiente. Es esencial que los Estados del Hemisferio implementen políticas y estrategias de protección del medio ambiente, respetando los diversos tratados y convenciones, para lograr un desarrollo sostenible en beneficio de las futuras generaciones.

 

Artículo 16

 

La educación es clave para fortalecer las instituciones democráticas, promover el desarrollo del potencial humano y el alivio de la pobreza y fomentar un mayor entendimiento entre los pueblos. Para lograr estas metas, es esencial que una educación de calidad esté al alcance de todos, incluyendo a las niñas y las mujeres, los habitantes de las zonas rurales y las personas que pertenecen a las minorías.

 

 

IV

Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática

Artículo 17

Cuando el gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al Secretario General o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.

Artículo 18

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

Artículo 19

Basado en los principios de la Carta de la OEA y con sujeción a sus normas, y en concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, la ruptura del orden democrático o una alteración del orden constitucional que afecte gravemente el orden democrático en un Estado Miembro constituye, mientras persista, un obstáculo insuperable para la participación de su gobierno en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás órganos de la Organización.

Artículo 20

 

En caso de que en un Estado Miembro se produzca una alteración del orden constitucional que afecte gravemente su orden democrático, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá solicitar la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación y adoptar las decisiones que estime conveniente.

 

El Consejo Permanente, según la situación, podrá disponer la realización de las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

 

Si las gestiones diplomáticas resultaren infructuosas o si la urgencia del caso lo aconsejare, el Consejo Permanente convocará de inmediato un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para que ésta adopte las decisiones que estime apropiadas, incluyendo gestiones diplomáticas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

 

Durante el proceso se realizarán las gestiones diplomáticas necesarias, incluidos los buenos oficios, para promover la normalización de la institucionalidad democrática.

 

Artículo 21

 

Cuando la Asamblea General, convocada a un período extraordinario de sesiones, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado Miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA tomará la decisión de suspender a dicho Estado Miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos t4ercios de los Estados Miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato.

 

El Estado Miembro que hubiera sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones como miembro de la Organización, en particular en materia de derechos humanos.

 

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

Artículo 22

 

Una vez superada la situación que motivó la suspensión, cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

 

 

V

La democracia y las misiones de observación electoral

 

Artículo 23

 

Los Estados Miembros son los responsables de organizar, llevar a cabo y garantizar procesos electorales libres y justos.

 

Los Estados Miembros, en ejercicio de su soberanía, podrán solicitar a la OEA asesoramiento o asistencia para el fortalecimiento y desarrollo de sus instituciones y procesos electorales, incluido el envío de misiones preliminares para ese propósito.

 

Artículo 24

 

Las misiones de observación electoral se llevarán a cabo por solicitud del Estado Miembro interesado. Con tal finalidad, el gobierno de dicho Estado y el Secretario General celebrarán un convenio que determine el alcance y la cobertura de la misión de observación electoral de que se trate. El Estado Miembro deberá garantizar las condiciones de seguridad, libre acceso a la información y amplia cooperación con la misión de observación electoral.

 

Las misiones de observación electoral se realizarán de conformidad con los principios y normas de la OEA. La Organización deberá asegurar la eficacia e independencia de estas misiones, para lo cual se las dotará de los recursos necesarios. Las mismas se realizarán de forma objetiva, imparcial y transparente, y con la capacidad técnica apropiada.

 

Las misiones de observación electoral presentarán oportunamente al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, los informes sobre sus actividades.

 

Artículo 25

 

Las misiones de observación electoral deberán informar al Consejo Permanente, a través de la Secretaría General, si no existiesen las condiciones necesarias para la realización de elecciones libres y justas.

 

La OEA podrá enviar, con el acuerdo del Estado interesado, misiones especiales a fin de contribuir a crear o mejorar dichas condiciones.

 

VI

Promoción de la cultura democrática

Artículo 26

La OEA continuará desarrollando programas y actividades dirigidos a promover los principios y prácticas democráticas y fortalecer la cultura democrática en el Hemisferio, considerando que la democracia es un sistema de vida fundado en la libertad y el mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos. La OEA mantendrá consultas y cooperación continua con los Estados Miembros, tomando en cuenta los aportes de organizaciones de la sociedad civil que trabajen en esos ámbitos.

Artículo 27

Los programas y actividades se dirigirán a promover la gobernabilidad, la buena gestión, los valores democráticos y el fortalecimiento de la institucionalidad política y de las organizaciones de la sociedad civil. Se prestará atención especial al desarrollo de programas y actividades para la educación de la niñez y la juventud como forma de asegurar la permanencia de los valores democráticos, incluidas la libertad y la justicia social.

Artículo 28

Los Estados promoverán la plena e igualitaria participación de la mujer en las estructuras políticas de sus respectivos países como elemento fundamental para la promoción y ejercicio de la cultura democrática.

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