CONSEJO PERMANENTE DE LA OEA/Ser.G
GT/CDI-2/01 add. 5
1 agosto 2001
Original: español

Grupo de Trabajo encargado de estudiar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana  

 

COMENTARIOS Y PROPUESTAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS
AL PROYECTO DE CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

Chile

 

 

Misión Permanente de CHILE

ante la Organización de los Estados Americanos

 

 

Nº 285 

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados Americanos saluda muy atentamente a la Presidencia del Consejo Permanente y tiene el honor de acusar recibo de la Nota de fecha 27 de julio relativa al Proyecto de Carta Democrática Interamericana, el que será aprobado durante el próximo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General a realizarse en Lima, Perú.

Sobre el particular, la Misión Permanente de Chile tiene a bien remitir como anexo a la presente los comentarios efectuados por Chile al articulado de dicho Proyecto.

La Misión Permanente de Chile ante la Organización de los Estados Americanos se vale de esta oportunidad para reiterar a la Presidencia del Consejo Permanente las seguridades de su más alta y distinguida consideración. 

 

WASHINGTON D.C., 31 de Julio de 2001

 

 

(LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS APARECEN EN NEGRILLA EN EL TEXTO)

PREAMBULO

 

 

 

Quinto Párrafo Preambular

CONSIDERANDO que, la solidaridad y la cooperación de los Estados Americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa, y que el crecimiento económico y el desarrollo social basado en la justicia y la equidad y la democracia son condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente". 

 

Octavo Párrafo Preambular

 

TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización, materializando una antigua aspiración del Continente de responder rápida y colectivamente en defensa de la democracia. 

 

Décimo Párrafo Preambular

 

(funde los antiguos párrafos preambulares décimo y undécimo)

 

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el hemisferio, expresaron su convicción que la misión de la Organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además de una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno.

 

Undécimo Párrafo Preambular (nuevo)

Conscientes que fruto del desarrollo democrático de los países de la Región, del trabajo que la OEA y otros mecanismos regionales y subregionales han venido realizando, a través de la adopción de instrumentos y resoluciones de defensa del orden democrático, y de la contribución que los órganos del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos han desarrollado para la consolidación y perfeccionamiento de los sistemas democráticos, ha emergido el derecho de los pueblos a la democracia.

 

Párrafos Resolutivos

 

 

Artículo 3 (Nuevo)

 

Son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, la celebración de elecciones universales, libres, secretas, informadas, periódicas y genuinas, como expresión de la soberanía popular; el derecho y oportunidad de todos los ciudadanos a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y de tener acceso, en condiciones generales de igualdad a las funciones públicas; el pluralismo político y la adecuada representación y participación de mayorías y minorías; el acceso y la posibilidad de alternancia en el poder, por medios constitucionales; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; el imperio de la ley, la independencia de los poderes públicos y su mutuo control; la fiscalización de la legalidad de los actos de gobierno por órganos jurisdiccionales del Estado, las libertades de expresión, asociación y reunión; el pleno acceso a la información así como la existencia de medios de comunicación independientes y pluralistas, y el respeto y protección a los derechos humanos, los cuales deben ser protegidos medios judiciales eficaces. 

 

Artículo 4 (nuevo)

 

El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder y gestión pública; respeto de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, dotando a los ciudadanos de recursos efectivos que les permitan el acceso igualitario a la justicia; modernización de la organización y capacidad de ejecución del Estado, así como la promoción del pluralismo, la no discriminación y la diversidad. 

 

Artículo 5

 

La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral y sustentable; el crecimiento con equidad, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos. 

 

Artículo 6

 

La participación ciudadana y de la sociedad civil en el diseño de políticas públicas y en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la democracia.

 

Artículo 8

 

El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.

 

(se elimina la frase tachada)

 

 

Artículo 11

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones que estime necesarias para apreciar la situación. El Secretario elevará un informe al Consejo Permanente, el cual lo examinará y decidirá en un plazo de diez días, las medidas dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento. 

 

Artículo 12

 

Se eliminan los corchetes de la frase final del artículo que dice "así como del proceso de las Cumbres de las Américas" 

 

 

Artículo 13

 

En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el gobierno afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para que examine la situación, decida y convoque a una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, todo ello en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática. 

 

Artículo 14

 

 

Se eliminan los corchetes de la frase "Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas"

 

Artículo 18

 

Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones democráticas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.

 

 

Artículo 19

 

La OEA intensificará y perfeccionará sus actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.

 

 

Artículo 21

 

La creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y la justicia social, requiere que la OEA impulse programas destinados a fortalecer las instituciones democráticas y promover los vínculos entre los cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

 

 

Artículo 22

 

Se eliminan los corchetes de la frase final del artículo que dice "y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes".

 

 

Artículo 23 (nuevo)

 

  1. Con ocasión de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General, los jefes de delegación se reunirán para examinar el cumplimiento de los compromisos asumidos de conformidad con la presente carta, así como de los acuerdos y recomendaciones, así como de las decisiones y recomendaciones que se hubiesen adoptado anteriormente para la implementación de la misma o de la aplicación de sus disposiciones para una situación determinada.
  2. El Consejo Permanente, la Secretaría General, la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los informes anuales que someten a la Asamblea General, deberán incluir un capítulo sobre la forma en que se ha dado cumplimiento a la presente carta, con especial referencia a las recomendaciones que se formulan para encarar los problemas, falencias y debilidades en el ejercicio de la democracia.
  3. Los acuerdos que adopten los jefes de delegación serán remitidos al Consejo Permanente, por la Asamblea General. 

 

 

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