OEA/Ser.P
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA que, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos
en Quebec, en la Tercera Cumbre de las Américas, aprobaron la CLÁUSULA
DEMÓCRATICA que establece que "cualquier alteración o ruptura
institucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio,
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno
de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas";
CUMPLIENDO con el mandato dado a los Ministros de Relaciones
Exteriores para que "en el marco de la próxima Asamblea General de
la OEA preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los
instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia
representativa";
EXPRESANDO su felicitación al Gobierno del Perú por la iniciativa y
liderazgo en las actividades relacionadas con la propuesta de Carta
Democrática Interamericana; y
CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para
la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;
RESUELVE:
1. Reafirmar la voluntad de todos sus Estados Miembros para adoptar
una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y
consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de
todos los Estados Americanos.
2. Aceptar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana adjunto
que servirá como el documento de base para su consideración final por
los Estados Miembros.
3. Encomendar al Consejo Permanente que proceda a fortalecer y
ampliar, a más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta
Democrática Interamericana, de conformidad con la Carta de la OEA,
tomando en cuenta las consultas que los gobiernos de los Estados
Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales
y sus prácticas democráticas.
4. El proyecto de Carta Democrática Interamericana se hará de
conocimiento público para facilitar la opinión de la sociedad civil de
conformidad con las directrices para la participación de las
organizaciones de la sociedad civil en actividades de la OEA.
5. Encomendar al Consejo Permanente que convoque un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la
ciudad de Lima, Perú a más tardar el 30 de septiembre de 2001.
ANEXO
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN - rev. 7
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas
reunidos en la III Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de
abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula
democrática que establece que cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno
de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los
mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que
la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno
en Quebec;
TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los Jefes de Estado y de
Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores que, en el
marco de la XXXI Asamblea General de la OEA reunida en San José, Costa
Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los
instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia
representativa;
CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para
la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los
propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;
REAFIRMANDO que el carácter participativo que conlleva el ejercicio
de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la
actividad publica contribuye a consolidar los valores de aquella, así
como la libertad y la solidaridad en el hemisferio;
CONSIDERANDO que, la solidaridad y la cooperación de los Estados
Americanos requieren la organización política de los mismos sobre la
base del ejercicio efectivo de la democracia representativa, y que el
desarrollo, el crecimiento económico con equidad y la democracia son
condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza crítica es parte
esencial de la promoción y consolidación de la democracia y constituye
una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos;
TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha significado el desarrollo
y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la
consolidación de la democracia en el Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia
y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones
Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la democracia representativa; y que la
Resolución 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo
de acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción
abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o
del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente
electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;
RECORDANDO que en la Declaración de Nassau [AG/DEC. 1 (XXII-O/92)]
los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos para proporcionar
la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover,
preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la
Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los
Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la
paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una
visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta
en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la
Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras
democráticas en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de
la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su
convicción que la misión de la Organización no se agota en la defensa
de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y
principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente
y creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente
para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al sistema
democrático de gobierno; y
TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y fortalecer con
esta Carta las diferentes disposiciones en materia de promoción,
preservación y defensa de la democracia, para proporcionar a los
Estados Miembros y a la Organización un conjunto de normas y
procedimientos de actuación en casos de cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente:
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.
Artículo 2
La democracia representativa es el sistema político de los Estados
de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan
sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia representativa la
celebración de elecciones libres y justas como expresión de la
soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a
los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 4
El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia,
probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público,
respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como del
desarrollo económico y social.
Artículo 5
La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana
para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza
crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de
la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y
compartida de los Estados Americanos.
Artículo 6
La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio
desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio
eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas
formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 8
El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el
goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como
aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en
el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y
culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de
derechos humanos.
Artículo 9
Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean
violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante
el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos
Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
III
Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia
Artículo 10
Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo
su proceso político institucional democrático o su legitimo ejercicio
del poder, podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la
asistencia oportuna y necesaria para la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 11
Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran
afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o
el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el
consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras
gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El
Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este
realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso
necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la
institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Cláusula Democrática
Artículo 12
En concordancia con la cláusula democrática contenida en la
Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional
del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un
obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho
Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de
Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias
especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos
que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en
la Carta de la OEA [,así como del proceso de las Cumbres de las
Américas].
Artículo 13
En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción
abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o
del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado
afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la
convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara,
según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones
que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al
derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta
Democrática.
Artículo 14
Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones
Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General determinen que se ha producido una ruptura inconstitucional del
orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA,
lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los
Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho
Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta
situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de
Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato.
El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la
Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos
humanos.
Artículo 15
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización
mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la
democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 16
Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la
Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se
adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros de
acuerdo con la Carta de la OEA.
IV
La democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 17
La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y
la cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se
suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se den las
condiciones de seguridad y de acceso libre a la información. Las
misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando el
Estado Miembro que las soliciten garantice el carácter libre y justo
del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones
electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares
con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.
Artículo 18
Si no existiesen garantías mínimas para la realización de
elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del
gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a
fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.
V
La promoción de la democracia
Artículo 19
La OEA continuara desarrollando diversas actividades y programas
dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.
Artículo 20
Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la
gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia
dando una atención preferencial al fortalecimiento de la
institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales
que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la
democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen
político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante
mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos
programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la
cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y
los valores de la libertad y la justicia social en la educación de la
niñez y la juventud.
Artículo 21
La creación de una cultura democrática y la educación de los
niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad
basada en la libertad y la justicia social, requiere programas y
recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover
valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre
cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.
Artículo 22
Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes
esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad
democrática interamericana promover la participación creciente y
representativa del pueblo en los partidos políticos para el
fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a
la problemática derivada de los altos costos de las campañas
electorales [y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los
grandes donantes].