OEA/Ser.P
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español

RESOLUCIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

TENIENDO EN CUENTA que, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Quebec, en la Tercera Cumbre de las Américas, aprobaron la CLÁUSULA DEMÓCRATICA que establece que "cualquier alteración o ruptura institucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio, constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas";

CUMPLIENDO con el mandato dado a los Ministros de Relaciones Exteriores para que "en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa";

EXPRESANDO su felicitación al Gobierno del Perú por la iniciativa y liderazgo en las actividades relacionadas con la propuesta de Carta Democrática Interamericana; y

CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;

RESUELVE:

1. Reafirmar la voluntad de todos sus Estados Miembros para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados Americanos.

2. Aceptar el Proyecto de Carta Democrática Interamericana adjunto que servirá como el documento de base para su consideración final por los Estados Miembros.

3. Encomendar al Consejo Permanente que proceda a fortalecer y ampliar, a más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta Democrática Interamericana, de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las consultas que los gobiernos de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales y sus prácticas democráticas.

4. El proyecto de Carta Democrática Interamericana se hará de conocimiento público para facilitar la opinión de la sociedad civil de conformidad con las directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en actividades de la OEA.

5. Encomendar al Consejo Permanente que convoque un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú a más tardar el 30 de septiembre de 2001.
ANEXO



CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

PROYECTO DE RESOLUCIÓN - rev. 7


LA ASAMBLEA GENERAL,

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la III Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;

TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en Quebec;

TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores que, en el marco de la XXXI Asamblea General de la OEA reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa;

CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;

REAFIRMANDO que el carácter participativo que conlleva el ejercicio de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad publica contribuye a consolidar los valores de aquella, así como la libertad y la solidaridad en el hemisferio;

CONSIDERANDO que, la solidaridad y la cooperación de los Estados Americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa, y que el desarrollo, el crecimiento económico con equidad y la democracia son condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;

REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos;

TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;

TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa; y que la Resolución 1080 (XXI-0/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;

RECORDANDO que en la Declaración de Nassau [AG/DEC. 1 (XXII-O/92)] los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/RES.4 (XXIII-0/93) los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;

CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción que la misión de la Organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno; y

TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y fortalecer con esta Carta las diferentes disposiciones en materia de promoción, preservación y defensa de la democracia, para proporcionar a los Estados Miembros y a la Organización un conjunto de normas y procedimientos de actuación en casos de cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,

RESUELVE:

Aprobar la siguiente:

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

I
La democracia y el sistema interamericano

Artículo 1

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.


Artículo 2

La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.


Artículo 3

Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Artículo 4

El fortalecimiento de la democracia requiere de transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como del desarrollo económico y social.


Artículo 5

La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.


Artículo 6

La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo, constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la democracia.


II
La democracia y los derechos humanos


Artículo 7

La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.


Artículo 8

El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tal como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.


Artículo 9

Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

III
Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia

Artículo 10

Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legitimo ejercicio del poder, podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.


Artículo 11

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.


Cláusula Democrática

Artículo 12

En concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [,así como del proceso de las Cumbres de las Américas].


Artículo 13

En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legitimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitaran la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocara, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, al derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.


Artículo 14

Cuando la Reunión de Consulta de los Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determinen que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, lo harán por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.


Artículo 15

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.


Artículo 16

Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros de acuerdo con la Carta de la OEA.


IV
La democracia y las misiones de observación electoral


Artículo 17

La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la cobertura que se determine en el Convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se den las condiciones de seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las soliciten garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.


Artículo 18

Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.


V
La promoción de la democracia

Artículo 19

La OEA continuara desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.


Artículo 20

Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud.


Artículo 21

La creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y la justicia social, requiere programas y recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vinculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.


Artículo 22

Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales [y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes].