OEA/Ser.P
AG/RES. 1832 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español

RESOLUCIÓN

LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS Y
DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)

LA ASAMBLEA GENERAL,

CONSIDERANDO:

Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1606 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina del Alto Comisionado para los Refugiados promoviendo la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los casos de Apatridia, esta Asamblea General aprobó las resoluciones números AG/RES. 1693 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1762 (XXX-O/00), mediante las cuales se instaba a los Estados Miembros que aún no lo han hecho, que consideren ratificar estas Convenciones Internacionales y adoptar procedimientos y mecanismos institucionales requeridos para su ejecución;

Que, en seguimiento de estas últimas resoluciones el Secretario General, a través de sus informes ante la Asamblea General, ha proporcionado información detallada respecto del número de Estados Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos internacionales sobre refugiados, y de procedimientos y mecanismos institucionales que se requieren para su ejecución;

Que, con motivo de la conmemoración del 50 Aniversario de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha iniciado un proceso de Consultas Globales con los Estados, con la participación de expertos en protección de refugiados, y organismos no gubernamentales, para revitalizar el régimen de protección internacional, reafirmando la vigencia e importancia de la Convención y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados;

Que dichas Consultas Globales tienen por propósito promover el cumplimiento e implementación plenos y eficaces de las disposiciones de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como elaborar nuevos enfoques y parámetros que fortalezcan la protección en áreas que no están adecuadamente cubiertas por el régimen de la Convención. Las Consultas Globales proporcionan una oportunidad única para fortalecer el sistema internacional de gobernabilidad, basado en él carácter duradero de la Convención de Ginebra de 1951, a la cual tienen derecho de recurrir los refugiados y depende su protección. Dentro de este marco, la Organización de los Estados Americanos ha solicitado el Estatuto de Observador ante el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el cual le ha sido conferido con fecha 16 de febrero del presente año; y

Que, en virtud de la complementariedad existente entre el derecho internacional de refugiados y el derecho internacional de derechos humanos, los órganos del sistema interamericano pueden contribuir al fortalecimiento del régimen legal de protección a solicitantes de refugio, refugiados y otras personas que requieren protección en las Américas,

RESUELVE:

1. Reafirmar el apoyo y resaltar la importancia fundamental de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, al conmemorarse su 50 Aniversario, y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, como los principales instrumentos internacionales de carácter universal para la protección de refugiados, y exhortar a los Estados Miembros a respetar y cumplir sus obligaciones en esta materia, de conformidad con los instrumentos universales y regionales, en materia de refugiados y derechos humanos.

2. Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que consideren oportunamente la firma y ratificación de los instrumentos internacionales en materia de refugiados, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales para su ejecución, por parte de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho, de conformidad con los criterios establecidos en los Instrumentos Internacionales de carácter universal y regional. Se insta a los Estados Miembros, en lo procedente, a levantar las reservas formuladas al momento de la adhesión.

3. Promover el fortalecimiento del marco de protección para los solicitantes de refugio, y los refugiados en las Américas a través de los distintos órganos del Sistema Interamericano de protección de Derechos Humanos, mediante su activa participación en las Consultas Globales sobre la protección internacional, organizadas por el Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

4. Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones de desplazamientos internos y de refugio masivos para facilitar su retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales.

5. Solicitar a los Estados Miembros que continúen informando al Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General.