OEA/Ser.P
AG/RES. 1832 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS Y
DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838
(XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES.
1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES.
1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94),
AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97),
AG/RES. 1606 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas
personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o
desplazados internos, requieren la protección de sus derechos
fundamentales y asistencia humanitaria;
Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina del Alto
Comisionado para los Refugiados promoviendo la adhesión a la
Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y al
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la
Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención
de 1961 para Reducir los casos de Apatridia, esta Asamblea General
aprobó las resoluciones números AG/RES. 1693 (XXIX-O/99) y AG/RES.
1762 (XXX-O/00), mediante las cuales se instaba a los Estados Miembros
que aún no lo han hecho, que consideren ratificar estas Convenciones
Internacionales y adoptar procedimientos y mecanismos institucionales
requeridos para su ejecución;
Que, en seguimiento de estas últimas resoluciones el Secretario
General, a través de sus informes ante la Asamblea General, ha
proporcionado información detallada respecto del número de Estados
Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos
internacionales sobre refugiados, y de procedimientos y mecanismos
institucionales que se requieren para su ejecución;
Que, con motivo de la conmemoración del 50 Aniversario de la
Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR) ha iniciado un proceso de Consultas Globales con los Estados,
con la participación de expertos en protección de refugiados, y
organismos no gubernamentales, para revitalizar el régimen de
protección internacional, reafirmando la vigencia e importancia de la
Convención y Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados;
Que dichas Consultas Globales tienen por propósito promover el
cumplimiento e implementación plenos y eficaces de las disposiciones de
la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como
elaborar nuevos enfoques y parámetros que fortalezcan la protección en
áreas que no están adecuadamente cubiertas por el régimen de la
Convención. Las Consultas Globales proporcionan una oportunidad única
para fortalecer el sistema internacional de gobernabilidad, basado en
él carácter duradero de la Convención de Ginebra de 1951, a la cual
tienen derecho de recurrir los refugiados y depende su protección.
Dentro de este marco, la Organización de los Estados Americanos ha
solicitado el Estatuto de Observador ante el Comité Ejecutivo del Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el cual le
ha sido conferido con fecha 16 de febrero del presente año; y
Que, en virtud de la complementariedad existente entre el derecho
internacional de refugiados y el derecho internacional de derechos
humanos, los órganos del sistema interamericano pueden contribuir al
fortalecimiento del régimen legal de protección a solicitantes de
refugio, refugiados y otras personas que requieren protección en las
Américas,
RESUELVE:
1. Reafirmar el apoyo y resaltar la importancia fundamental de la
Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, al conmemorarse
su 50 Aniversario, y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los
Refugiados, como los principales instrumentos internacionales de
carácter universal para la protección de refugiados, y exhortar a los
Estados Miembros a respetar y cumplir sus obligaciones en esta materia,
de conformidad con los instrumentos universales y regionales, en materia
de refugiados y derechos humanos.
2. Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que consideren
oportunamente la firma y ratificación de los instrumentos
internacionales en materia de refugiados, así como la adopción de
procedimientos y mecanismos institucionales para su ejecución, por
parte de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho, de
conformidad con los criterios establecidos en los Instrumentos
Internacionales de carácter universal y regional. Se insta a los
Estados Miembros, en lo procedente, a levantar las reservas formuladas
al momento de la adhesión.
3. Promover el fortalecimiento del marco de protección para los
solicitantes de refugio, y los refugiados en las Américas a través de
los distintos órganos del Sistema Interamericano de protección de
Derechos Humanos, mediante su activa participación en las Consultas
Globales sobre la protección internacional, organizadas por el Alto
Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).
4. Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones
de desplazamientos internos y de refugio masivos para facilitar su
retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales.
5. Solicitar a los Estados Miembros que continúen informando al
Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento de esta
resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea
General.