OEA/Ser.P
AG/RES. 1827 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS /
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente
sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CP/doc.3464/01) y la presentación que de dicho informe hiciera el
Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade
(CP/CAJP-1770/01);
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre
de las Américas, en la Ciudad Quebec, en abril del 2001, decidieron
continuar promoviendo medidas para fortalecer y perfeccionar el sistema
interamericano de derechos humanos, en particular el incremento adecuado
de los fondos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Que el artículo 54(f) de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos establece como atribución de la Asamblea General la
consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el
Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91(f) de la Carta
sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la
Organización;
Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos establece que "la Corte someterá a la consideración de la
Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de
sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera
especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en
que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos"; y
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe
anual al Consejo Permanente y que, tras un intercambio franco y
constructivo, éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y
recomendaciones al mismo,
RESUELVE:
1. Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la
Organización hizo al informe anual.
2. Tomar conocimiento con beneplácito que con fecha 31 de enero de
2001, el Gobierno del Perú depositó en la Secretaría General de la
OEA un instrumento mediante el cual ratificó que "el
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos efectuado por el Perú el 20 de octubre de 1980,
posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al
Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha
Declaración desde su depósito ante la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos, el 21 de enero de 1981".
3. Tomar nota con satisfacción que durante el período que comprende
este informe el Gobierno de Barbados declaró el reconocimiento de la
jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
en los términos del artículo 62.1 de la Convención.
4. Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables
y que los Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las
decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.
5. Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de
Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos
en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos
aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y
que, en tal sentido, considere lo antes posible y según sea el caso,
firmar y ratificar, ratificar, o adherir a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la
aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
6. Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios
financieros promueva un adecuado incremento de los recursos asignados a
la Corte, sobre la base del reconocimiento de que la protección de los
derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la
Organización.
7. Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este
informe, particularmente por haber reformado su Reglamento de
conformidad con lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1701(XXX-O/00).