OEA/Ser.P
AG/RES. 1818 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
"DEFENSORES DE DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS"
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO la resolución AG/RES. 1711 (XXX-O/00) sobre "Defensores
de los Derechos Humanos en las Américas", que encomienda al
Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento
del sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y
perfeccionamiento, promueva el análisis del tema, y que presente un
informe sobre su cumplimiento;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y
en cumplimiento con el mandato contenido en el punto resolutivo 3 de la
resolución AG/RES. 1711, en fecha 28 de febrero de 2001 se llevó a
cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del
Consejo Permanente donde se consideró el tema y se verificó un
constructivo diálogo con la participación de representantes de
diferentes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos
regionales y nacionales de los Estados Miembros;
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus
últimos informes anuales ha señalado su grave preocupación sobre la
situación de los defensores en la región y recomendó a los Estados
Miembros a que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las
resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)" y AG/RES. 1711 (XXX-O/00),
adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad
personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de
trabajar por el respeto de los derechos fundamentales;
TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en ésta materia y las
medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos
fundamentales de los defensores;
RECORDANDO:
Que en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago,
Chile, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que "el respeto
y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
de todos los individuos constituye una preocupación primordial para
nuestros gobiernos" y que en la Tercera Cumbre de las Américas,
celebrada en Quebec, Canadá, ratificaron que "buscarán promover e
instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre Defensores de
Derechos Humanos";
Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el
mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros para
que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las
organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que
puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos
humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales
organizaciones;
RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano
nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las
Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción
de los derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o
indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos
u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los
derechos fundamentales; y
CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los
propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los
instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta
materia,
RESUELVE:
1. Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano
nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer
su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los
derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.
2. Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o
dificulten las tareas que desarrollan los defensores de los derechos
humanos en las Américas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos
para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la
integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de
acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios
y normas reconocidos internacionalmente.
4. Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y
aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las
decisiones de sus órganos en ésta materia, así como de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre "el derecho y el deber de
los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidas".
5. Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que
continúe prestando la debida atención a la situación de los
defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere la
elaboración de un estudio integral sobre la materia que, entre otros
aspectos, caracterice sus labores para su análisis en las instancias
políticas pertinentes.
6. Instruir al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente
resolución y presente a la Asamblea General un informe sobre su
cumplimiento en ocasión de su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones.