OEA/Ser.P
AG/RES. 1798 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: español
RESOLUCIÓN
CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL TRATADO PARA LA
ROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA
Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular
las resoluciones AG/RES. 1499 (XXVII-O/97), AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98),
AG/RES. 1622 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1748 (XXX-O/00);
CONVENCIDA de que el establecimiento de zonas libres de armas
nucleares constituye una importante medida que fortalece
significativamente el régimen internacional de no proliferación en
todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la paz y la
seguridad internacionales;
CONVENCIDA TAMBIÉN de que, tal como lo establece el Tratado de
Tlatelolco en su preámbulo, las zonas militarmente desnuclearizadas no
constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una
etapa ulterior el desarme general y completo;
RECONOCIENDO que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el
modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares
en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur (Tratado
de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la del
África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más
de la mitad de los países del mundo y todos los territorios del
Hemisferio Sur;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN que el 8 de agosto de 2000 Panamá
depositó su instrumento de ratificación de las enmiendas al Tratado
aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción
de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL),
mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII);
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN IGUALMENTE que 30 de agosto de 2000,
Ecuador, depositó su instrumento de ratificación de las enmiendas al
Tratado, aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL),
mediante sus resoluciones 268 (XII) y 290 (E-VII); y
TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Tlatelolco está ahora en vigor
para 32 Estados soberanos de la región,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados de la región, que aún no lo han hecho, a
depositar su instrumento de ratificación del Tratado de Tlatelolco y de
las enmiendas aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL),
mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII).
2. Reafirmar la importancia de que el Organismo para la Proscripción
de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL) se
fortalezca como foro jurídico-político idóneo para asegurar el
irrestricto respeto al Tratado en su zona de aplicación y la
cooperación con los organismos establecidos al amparo de otras zonas
libres de armas nucleares.
3. Exhortar una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho, a
negociar lo más pronto posible, acuerdos multilaterales o bilaterales
con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación
de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como se
señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.
4. Reafirmar su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de
un régimen universal, genuino, y no discriminatorio, de no
proliferación en todos sus aspectos.
5. Solicitar al Secretario General que transmita la presente
resolución al Secretario General del OPANAL y al Secretario General de
las Naciones Unidas.