OEA/Ser.P
AG/RES. 1797 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: inglés
RESOLUCIÓN
PROLIFERACIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO
DE ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01) sobre
los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica, y en
particular sobre el tema "la proliferación y el tráfico ilícito
de armas pequeñas y armas ligeras";
RECORDANDO la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros
Materiales Relacionados;
SUBRAYANDO la importancia de que los Estados Miembros ratifiquen o
adhieran a esta Convención lo antes posible;
TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 1744 (XXX-O/00), en particular
el párrafo dispositivo 5, de la resolución AG/RES. 1642 (XXIX-O/99),
en particular el párrafo dispositivo 4.a., y de la reunión especial
sobre este tema, celebrada en enero de 2001 por la Comisión de
Seguridad Hemisférica;
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la Declaración de Brasilia de la reunión
preparatoria regional de los Estados de América Latina y el Caribe para
la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 sobre el Tráfico Ilícito
de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en todos sus Aspectos;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la decisión de la Asamblea General de las
Naciones Unidas de convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras para julio de
2001;
RECONOCIENDO la valiosa labor de las Naciones Unidas y sus grupos de
expertos gubernamentales sobre armas pequeñas;
REAFIRMANDO el compromiso de los Estados Miembros de respetar los
embargos de armas dispuestos por el Consejo de Seguridad de las Naciones
Unidas, mediante la adopción, de las normas nacionales pertinentes,
según corresponda;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO ASIMISMO el anuncio por el Gobierno de los
Estados Unidos de prestar asistencia bilateral técnica y financiera
para la destrucción de los excedentes de armas, así como armas
ilegales que se confisquen como resultado de la interdicción de su
tráfico ilícito;
CONVENCIDA de la necesidad de continuar e intensificar la
cooperación multilateral como contribución importante a la solución
de los problemas vinculados a la proliferación y el tráfico ilícito
de armas pequeñas y armas ligeras;
TOMANDO NOTA, con renovado interés, de la labor emprendida en torno
a la elaboración de un protocolo para combatir la fabricación y el
tráfico ilícitos de armas de fuego, piezas, componentes y municiones,
en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la
Delincuencia Organizada Transnacional;
RECONOCIENDO la importancia del Reglamento Modelo para el Control del
Movimiento Internacional de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y
Municiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas (CICAD), aprobado en el vigésimo octavo período ordinario de
sesiones por resolución AG/RES. 1543 (XXVIII-O/98), y expresando su
satisfacción por la labor en torno a dicho Reglamento Modelo y a los
programas de capacitación afines de la CICAD; y
TOMANDO NOTA del informe del Grupo de Expertos Gubernamentales a
cargo del estudio de la viabilidad de restringir la fabricación y el
comercio de armas pequeñas y armas ligeras a los fabricantes y
corredores autorizados por los Estados y de incluir en ese estudio las
transacciones de armas, en especial el corretaje ilícito, relacionadas
con las armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las actividades de
los transportistas, así como las transacciones financieras,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros a aplicar, según corresponda, el
Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD) en la formulación de la legislación y
reglamentación nacionales.
2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe discutiendo, a
través de la Comisión de Seguridad Hemisférica con el apoyo de la
CICAD, la conveniencia de emprender un estudio sobre la intermediación
y el tránsito de armas pequeñas y armas ligeras.
3. Seguir instando a los Estados Miembros a adoptar las medidas
necesarias en relación con la intermediación y el tránsito de armas
para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.
4. Solicitar a la CICAD que continúe sus programas de capacitación
a fin de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para implementar
la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados.
5. Solicitar a la CICAD que siga brindando asistencia técnica a los
Estados Miembros en relación con las materias dentro de su competencia,
a fin de facilitar el cumplimiento de la mencionada Convención
Interamericana y la aplicación del mencionado Reglamento Modelo de la
CICAD, según corresponda.
6. Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la
Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre un seminario sobre la
administración de arsenales y la destrucción e identificación de
armas pequeñas y ligeras.
7. Exhortar a los Estados en condiciones de hacerlo, a que destruyan
las armas pequeñas y las armas ligeras que hayan confiscado como
resultado de la interdicción del tráfico ilícito y a que destruyan
las armas pequeñas y las armas ligeras que tengan bajo su control y
excedan sus necesidades legítimas, y a que tomen todas las medidas
necesarias para asegurar sus arsenales y las armas bajo su control y
necesarias para su defensa.
8. Encomendar al Consejo Permanente que desarrolle las actividades
mencionadas en la presente resolución dentro de los recursos asignados
en el programa-presupuesto y otros recursos.
9. Solicitar al Secretario General que trasmita la presente
resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
10. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea
General, en su trigésimo segundo período de sesiones, sobre la
implementación de la presente resolución.