OEA/Ser.P
AG/RES. 1797 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: inglés

RESOLUCIÓN

PROLIFERACIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO
DE ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS

(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)



LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01) sobre los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica, y en particular sobre el tema "la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras";

RECORDANDO la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados;

SUBRAYANDO la importancia de que los Estados Miembros ratifiquen o adhieran a esta Convención lo antes posible;

TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 1744 (XXX-O/00), en particular el párrafo dispositivo 5, de la resolución AG/RES. 1642 (XXIX-O/99), en particular el párrafo dispositivo 4.a., y de la reunión especial sobre este tema, celebrada en enero de 2001 por la Comisión de Seguridad Hemisférica;

TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la Declaración de Brasilia de la reunión preparatoria regional de los Estados de América Latina y el Caribe para la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en todos sus Aspectos;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras para julio de 2001;

RECONOCIENDO la valiosa labor de las Naciones Unidas y sus grupos de expertos gubernamentales sobre armas pequeñas;

REAFIRMANDO el compromiso de los Estados Miembros de respetar los embargos de armas dispuestos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la adopción, de las normas nacionales pertinentes, según corresponda;

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO ASIMISMO el anuncio por el Gobierno de los Estados Unidos de prestar asistencia bilateral técnica y financiera para la destrucción de los excedentes de armas, así como armas ilegales que se confisquen como resultado de la interdicción de su tráfico ilícito;

CONVENCIDA de la necesidad de continuar e intensificar la cooperación multilateral como contribución importante a la solución de los problemas vinculados a la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;

TOMANDO NOTA, con renovado interés, de la labor emprendida en torno a la elaboración de un protocolo para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, piezas, componentes y municiones, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

RECONOCIENDO la importancia del Reglamento Modelo para el Control del Movimiento Internacional de Armas de Fuego, sus Piezas, Componentes y Municiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), aprobado en el vigésimo octavo período ordinario de sesiones por resolución AG/RES. 1543 (XXVIII-O/98), y expresando su satisfacción por la labor en torno a dicho Reglamento Modelo y a los programas de capacitación afines de la CICAD; y

TOMANDO NOTA del informe del Grupo de Expertos Gubernamentales a cargo del estudio de la viabilidad de restringir la fabricación y el comercio de armas pequeñas y armas ligeras a los fabricantes y corredores autorizados por los Estados y de incluir en ese estudio las transacciones de armas, en especial el corretaje ilícito, relacionadas con las armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las actividades de los transportistas, así como las transacciones financieras,

RESUELVE:

1. Exhortar a los Estados Miembros a aplicar, según corresponda, el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en la formulación de la legislación y reglamentación nacionales.

2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe discutiendo, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica con el apoyo de la CICAD, la conveniencia de emprender un estudio sobre la intermediación y el tránsito de armas pequeñas y armas ligeras.

3. Seguir instando a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias en relación con la intermediación y el tránsito de armas para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.

4. Solicitar a la CICAD que continúe sus programas de capacitación a fin de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para implementar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

5. Solicitar a la CICAD que siga brindando asistencia técnica a los Estados Miembros en relación con las materias dentro de su competencia, a fin de facilitar el cumplimiento de la mencionada Convención Interamericana y la aplicación del mencionado Reglamento Modelo de la CICAD, según corresponda.

6. Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre un seminario sobre la administración de arsenales y la destrucción e identificación de armas pequeñas y ligeras.

7. Exhortar a los Estados en condiciones de hacerlo, a que destruyan las armas pequeñas y las armas ligeras que hayan confiscado como resultado de la interdicción del tráfico ilícito y a que destruyan las armas pequeñas y las armas ligeras que tengan bajo su control y excedan sus necesidades legítimas, y a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar sus arsenales y las armas bajo su control y necesarias para su defensa.

8. Encomendar al Consejo Permanente que desarrolle las actividades mencionadas en la presente resolución dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

9. Solicitar al Secretario General que trasmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

10. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo segundo período de sesiones, sobre la implementación de la presente resolución.