OEA/Ser.P
AG/RES. 1789 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: inglés
RESOLUCIÓN
APOYO A LA LABOR DEL COMITÉ INTERAMERICANO
CONTRA EL TERRORISMO
(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de
2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Presidente del Consejo Permanente a la Asamblea
General (AG/doc.3970/01), el cual incluye como anexo una nota enviada
por la Presidencia del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)
sobre las actividades del Comité;
TENIENDO PRESENTE que la Asamblea General, mediante la resolución
AG/RES. 1650 (XXIX-O//99), "Cooperación hemisférica para prevenir,
combatir y eliminar el terrorismo", creó el Comité Interamericano
contra el Terrorismo y aprobó su Estatuto;
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1734 (XXX-O/00), "Observaciones
y recomendaciones al informe anual del Comité Interamericano contra el
Terrorismo";
CONSIDERANDO:
Que el primer período ordinario de sesiones del CICTE se celebró en
Miami, Florida, el 28 y 29 de octubre de 1999; y
Que en su primer período ordinario de sesiones el CICTE aprobó el
Programa de Trabajo, con base en las recomendaciones contenidas en el
Compromiso de Mar de Plata, adoptado en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada el 23 y 24 de
noviembre de 1998 en Mar del Plata, República Argentina; y
Que con el fin de continuar la ejecución del Programa de Trabajo, la
Presidencia del CICTE envió un cuestionario a todos los Estados
Miembros el 5 de septiembre de 2000,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a cumplir las recomendaciones
contenidas en el Programa de Trabajo del Comité Interamericano contra
el Terrorismo (CICTE), que figura como anexo C del documento
CP/doc.3268/00, entre otras cuestiones, respondiendo al cuestionario
preparado por el CICTE.
2. Agradecer el esfuerzo realizado por los diez Estados Miembros que
han respondido al cuestionario del CICTE.
3. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que
envíen sus respuestas al mencionado cuestionario a más tardar el 15 de
septiembre de 2001.
4. Solicitar al CICTE que informe sobre el cumplimiento de esta
resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones.