OEA/Ser.P
AG/RES. 1789 (XXXI-O/01)
5 junio 2001
Original: inglés


RESOLUCIÓN

APOYO A LA LABOR DEL COMITÉ INTERAMERICANO
CONTRA EL TERRORISMO

(Aprobada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2001;
sujeta a revisión por la Comisión de Estilo)



LA ASAMBLEA GENERAL,

VISTO el informe del Presidente del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3970/01), el cual incluye como anexo una nota enviada por la Presidencia del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) sobre las actividades del Comité;

TENIENDO PRESENTE que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O//99), "Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo", creó el Comité Interamericano contra el Terrorismo y aprobó su Estatuto;

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1734 (XXX-O/00), "Observaciones y recomendaciones al informe anual del Comité Interamericano contra el Terrorismo";

CONSIDERANDO:

Que el primer período ordinario de sesiones del CICTE se celebró en Miami, Florida, el 28 y 29 de octubre de 1999; y

Que en su primer período ordinario de sesiones el CICTE aprobó el Programa de Trabajo, con base en las recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar de Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada el 23 y 24 de noviembre de 1998 en Mar del Plata, República Argentina; y

Que con el fin de continuar la ejecución del Programa de Trabajo, la Presidencia del CICTE envió un cuestionario a todos los Estados Miembros el 5 de septiembre de 2000,

RESUELVE:

1. Instar a los Estados Miembros a cumplir las recomendaciones contenidas en el Programa de Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que figura como anexo C del documento CP/doc.3268/00, entre otras cuestiones, respondiendo al cuestionario preparado por el CICTE.

2. Agradecer el esfuerzo realizado por los diez Estados Miembros que han respondido al cuestionario del CICTE.

3. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que envíen sus respuestas al mencionado cuestionario a más tardar el 15 de septiembre de 2001.

4. Solicitar al CICTE que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.