OEA/Ser.P RESOLUCIÓN (Aprobada
en la primera sesión plenaria, celebrada el 5 de junio de 2000, LA ASAMBLEA
GENERAL, VISTA
la resolución AG/RES. 1671 (XXIX-0/99) sobre el tema “Defensores
de Derechos Humanos en las Américas:
Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y
organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección
de los derechos humanos en las Américas”, que encomienda al
Consejo Permanente a que continúe estudiando la materia objeto de
la citada resolución, en coordinación con la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos; HABIENDO EXAMINADO el
informe del Consejo Permanente sobre dicho tema; CONSIDERANDO:
Que durante la presentación del Informe Anual 1999 de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se verificó un
intercambio de opiniones y puntos de vista entre la Comisión y los
Estados Miembros sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos en la región;
Que en el citado Informe Anual la CIDH señaló que
“durante 1999 han continuado los actos de amedrentamiento,
desapariciones y atentados, en algunos casos fatales, perpetrados
contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los
derechos humanos” expresando su grave preocupación al respecto y
“consideró que los Estados Miembros deben adoptar las medidas
necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la
libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar
por el respeto de los derechos fundamentales, conforme con el
compromiso colectivo expresado en la resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99)”;
Que la CIDH ha venido realizando tareas y adoptando medidas
para la protección de los derechos fundamentales de los defensores; RECORDANDO:
Que en las Cumbres de las Américas los Jefes de Estado y de
Gobierno expresaron que “el respeto y promoción de los derechos
humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos
constituye una preocupación primordial para nuestros gobiernos”;
Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado
previamente y en el mismo sentido sobre esta materia “reiterando a
los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades
necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos
humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción
y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e
integridad de los miembros de tales organizaciones”;
Reconociendo la
importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional,
los defensores de los derechos humanos en las Américas , y su
valiosa contribución para la protección y promoción de los
derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA de que en las Américas persisten situaciones que,
directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las
personas, grupos u organizaciones que trabajan por la protección y
promoción de los derechos fundamentales; y
CONSCIENTE de la importancia de promover la observancia de
los propósitos, principios y normas fundamentales enunciadas en los
instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta
materia, RESUELVE: 1.
Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan tanto en el
plano nacional como regional los Defensores de los Derechos Humanos
y reconocer su valiosa contribución para la protección, promoción
y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en las
Américas. 2.
Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o
dificultan las tareas que desarrollan los Defensores de los Derechos
Humanos y exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen, de
acuerdo con sus legislaciones nacionales, los esfuerzos para la
adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, la
integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de
conformidad con los principios y normas reconocidas
internacionalmente. 3.
Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
a que continúe prestando la debida atención a la situación de los
Defensores de los Derechos Humanos en
las Américas y, al Consejo Permanente a que, en el marco del
Diálogo sobre el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema
interamericano de derechos humanos, promueva el análisis del tema. 4.
Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos y organismos
del sistema interamericano de derechos humanos a que intensifiquen
los esfuerzos para la difusión de los instrumentos interamericanos
y resoluciones de la Organización que protegen y garantizan las
tareas de los Defensores de Derechos Humanos, así como de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber
de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidas”. 5.
Instruir al Consejo Permanente que de seguimiento a la
presente resolución y presente a la Asamblea General, en ocasión
de su trigésimo primer período ordinario de sesiones, un informe
sobre su cumplimiento.
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