ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
TRIGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
WINDSOR, CANADÁ
Del 4 al 6 de junio de 2000
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 23 a AG/DEC. 24 (XXX-O/00)
AG/RES. 1698 a AG/RES. 1764 (XXX-O/00)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
AG
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 |
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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
OEA/Ser.P/XXX-O.2
8
agosto 2000
Volumen
1
TRIGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
WINDSOR, CANADÁ
Del 4 al 6 de junio de 2000
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 23 a AG/DEC. 24 (XXX-O/00)
AG/RES. 1698 a AG/RES. 1764 (XXX-O/00)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 2000 |
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CERTIFICO que en el presente volumen
se reproducen los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su trigésimo
período ordinario de sesiones, celebrado en Windsor, Canadá, del 4 al 6 de
junio de 2000.
César
Gaviria
Secretario
General
Organización
de los Estados Americanos
ÍNDICE
AG/DEC. 23 (XXX-O/00) Declaración
sobre la cuestión de las islas Malvinas............................ 1
AG/DEC. 24 (XXX-O/00) Declaración de Windsor: Fortalecimiento de la Organización de los Estados Americanos..................................................................................... 3
AG/RES. 1698 (XXX-O/00) Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas................................................................................... 5
AG/RES. 1699 (XXX-O/00) Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)........................................................................ 7
AG/RES. 1700 (XXX-O/00) Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio............................. 9
AG/RES. 1701 (XXX-O/00) Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para su perfeccionamiento y fortalecimiento............................................................................... 11
AG/RES. 1702 (XXX-O/00) Apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 17
AG/RES. 1703 (XXX-O/00) Programa especial de apoyo a Guatemala........................................ 19
AG/RES. 1704 (XXX-O/00) Informe anual del Comité Jurídico Interamericano............................ 21
AG/RES. 1705 (XXX-O/00) Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional 25
AG/RES. 1706 (XXX-O/00) Promoción y respeto del derecho internacional humanitario............... 29
AG/RES. 1707 (XXX-O/00) La Organización de los Estados Americanos y la Sociedad Civil........ 33
AG/RES. 1708 (XXX-O/00) Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de las poblaciones indígenas....................................................................................... 35
AG/RES. 1709 (XXX-O/00) Los niños y los conflictos armados.................................................. 37
AG/RES. 1710 (XXX-O/00) Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas....................................................................... 39
AG/RES. 1711 (XXX-O/00) “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas”: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas 41
AG/RES. 1712 (XXX-O/00) Elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia...................................... 43
AG/RES. 1713 (XXX-O/00) Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana........................................................................... 45
AG/RES. 1714 (XXX-O/00) Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Comunidad del Caribe........................................... 47
AG/RES. 1715 (XXX-O/00) Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos............................................ 49
AG/RES. 1716 (XXX-O/00) Observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.......................... 51
AG/RES. 1717 (XXX-O/00) Los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias..................................................................................................... 53
AG/RES. 1718 (XXX-O/00) Reforma del Instituto Indigenista Interamericano.............................. 57
AG/RES. 1719 (XXX-O/00) Situación de los Observadores Permanentes y su participación en las actividades y los programas de cooperación de la Organización......... 59
AG/RES. 1720 (XXX-O/00) Comercio e integración en las Américas.......................................... 61
AG/RES. 1721 (XXX-O/00) Promoción de la Democracia.......................................................... 65
AG/RES. 1722 (XXX-O/00) Red de Parlamentarios de las Américas.......................................... 69
AG/RES. 1723 (XXX-O/00) Fortalecimiento de la probidad en el hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para combatir la corrupción............. 71
AG/RES. 1724 (XXX-O/00) Fortalecimiento de la democracia: Fondo Especial........................... 75
AG/RES. 1725 (XXX-O/00) Reformas a la política de personal................................................... 77
AG/RES. 1726 (XXX-O/00) Continuación de la participación en el Consejo Interamericano para el desarrollo integral de los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua................................................................... 89
AG/RES. 1727 (XXX-O/00) Transferencia de responsabilidades emanadas de las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)............. 91
AG/RES. 1728 (XXX-O/00) Fortalecimiento y revitalización de los vínculos entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y otros órganos de la OEA para abordar los temas de interés continental pertinentes a la agricultura 93
AG/RES. 1729 (XXX-O/00) Séptimo informe bienal del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86) “Participación Plena e Igualitaria de la Mujer para el año 2000”................................................................. 95
AG/RES. 1730 (XXX-O/00) Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)........ 97
AG/RES. 1731 (XXX-O/00) Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional............................................................... 101
AG/RES. 1732 (XXX-O/00) Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género......................................................................................... 103
AG/RES. 1733 (XXX-O/00) Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia......................... 113
AG/RES. 1734 (XXX-O/00) Observaciones y recomendaciones al informe anual del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)............................... 115
AG/RES. 1735 (XXX-O/00) Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización..................................... 117
AG/RES. 1736 (XXX-O/00) Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en los países del Hemisferio............................................................................. 119
AG/RES. 1737 (XXX-O/00) Reformas al Reglamento de la Asamblea General.......................... 121
AG/RES. 1738 (XXX-O/00) Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano. 145
AG/RES. 1739 (XXX-O/00) Respuesta de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones al mandato recibido de la Segunda Cumbre de las Américas............................ 149
AG/RES. 1740 (XXX-O/00) Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención do Belém do Pará.............................. 151
AG/RES. 1741 (XXX-O/00) Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas. 153
AG/RES. 1742 (XXX-O/00) Sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres 155
AG/RES. 1743 (XXX-O/00) Declaración de la OEA sobre armas pequeñas y armas ligeras ...... 157
AG/RES. 1744 (XXX-O/00) Cooperación para la seguridad en el Hemisferio............................. 159
AG/RES. 1745 (XXX-O/00) Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador................... 165
AG/RES. 1746 (XXX-O/00) Escala de cuotas para el Fondo Regular......................................... 167
AG/RES. 1747 (XXX-O/00) Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.................................................................................... 169
AG/RES. 1748 (XXX-O/00) Consolidación del régimen establecido en
el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el
Caribe (Tratado de Tlatelolco)................................................................................................... 171
AG/RES. 1749 (XXX-O/00) Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales................................................................. 173
AG/RES. 1750 (XXX-O/00) Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA)...................................................................................... 175
AG/RES. 1751 (XXX-O/00) Apoyo al Programa de Acción Integral
contra las Minas Antipersonal en Centroamérica............................................................................. 177
AG/RES. 1752 (XXX-O/00) Apoyo y seguimiento del proceso de
Cumbres de las Américas....... 181
AG/RES. 1753 (XXX-O/00) Misión del Presidente de la Asamblea
General y del Secretario General de la OEA al Perú................................................................................ 185
AG/RES. 1754 (XXX-O/00) Programa-Presupuesto de la Organización
para el año 2001............ 187
AG/RES. 1755 (XXX-O/00) Mecanismos de la OEA para la reducción de
los desastres naturales 189
AG/RES. 1756 (XXX-O/00) Fondo de Paz: Solución Pacífica de Controversias Territoriales...... 191
AG/RES. 1757 (XXX-O/00) Medidas destinadas a alentar el pago
oportuno de las cuotas........... 193
AG/RES. 1758 (XXX-O/00) Programa Especial de Apoyo para los
países afectados por el fenómeno de “El Niño”..................................................................................... 201
AG/RES. 1759 (XXX-O/00) Designación del Director Ejecutivo del
Centro de Estudios de Justicia de las Américas..................................................................................... 203
AG/RES. 1760 (XXX-O/00) Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y sobre la sociedad civil 205
AG/RES. 1761 (XXX-O/00) Programa Asamblea General Modelo de la
OEA........................... 207
AG/RES. 1762 (XXX-O/00) La situación de los refugiados,
repatriados y desplazados internos en las Américas..................................................................................... 209
AG/RES. 1763 (XXX-O/00) Seguimiento de las recomendaciones y
conclusiones de la Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas..................................................................................... 211
AG/RES. 1764 (XXX-O/00) Homenaje al Secretario General Adjunto
Embajador Christopher R. Thomas................................................................................................... 213
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que en reiteradas
oportunidades ha declarado que la cuestión de las Islas Malvinas constituye un
tema de permanente interés hemisférico;
RECORDANDO su resolución AG/RES. 928
(XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los
Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad
posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía;
TENIENDO EN CUENTA que en su
resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación
de relaciones diplomáticas entre ambos países y su Declaración AG/DEC. 5
(XXIII-O/93) en la que destacó el excelente estado alcanzado por las relaciones
bilaterales;
RECONOCIENDO que la incorporación
del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los
Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante resolución
CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país
y los Estados Miembros de la Organización, que permiten un mayor entendimiento
mutuo;
CONSTATANDO con beneplácito que los
Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda
del Norte continúan consolidando vínculos políticos, comerciales y culturales,
y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros
internacionales; y
HABIENDO ESCUCHADO la exposición del
Jefe de la Delegación de la República Argentina,
EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la
voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles
para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en
favor de los habitantes de las Islas Malvinas;
REAFIRMA la necesidad de que los Gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el
objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, y
DECIDE continuar examinando la
cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la
Asamblea General hasta su solución definitiva.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que los Jefes de Estado y
de Gobierno de las Américas, reunidos en la Segunda Cumbre (Santiago, 1998),
reconocieron la importancia y el positivo papel que han jugado las
instituciones hemisféricas particularmente la Organización de los Estados
Americanos (OEA), e instruyeron a sus respectivos Ministros para que examinaran
la forma de fortalecer y modernizar dichas instituciones;
TENIENDO EN CUENTA la difícil
situación financiera por la que atraviesa la Organización;
VISTOS, el informe presentado por el
Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y
Modernización de la OEA (GETC), así como los informes presentados por la
Secretaría General sobre la situación financiera de la Organización; y
HABIENDO ESCUCHADO los
planteamientos realizados por los Cancilleres y Jefes de Delegación sobre el
proceso de fortalecimiento de la Organización, su situación financiera y el
señalamiento de las prioridades para su agenda de trabajo;
REITERA la importancia de proveer a
la Organización de los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir
con su función esencial de foro de diálogo político y de cooperación en el
hemisferio;
ENCOMIENDA al Secretario General
que, a la brevedad posible, presente a los Estados Miembros un plan de acción
para resolver la crisis financiera por la cual atraviesa la Organización y para
dotarla de una estructura presupuestal que le permita evitar la posible
recurrencia de esta situación, y cumplir con los mandatos encomendados;
EXHORTA a los Estados Miembros que
se encuentran en mora para que acuerden un plan de pago con la Secretaría
General para ponerse al día, en el menor plazo posible.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe final de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o
de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00)
rev. 2), celebrada en San José de Costa Rica, del 1 al 3 de marzo de 2000;
TENIENDO PRESENTE que en el Plan de
Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, se apoyó “la celebración de
reuniones periódicas de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores
Generales del Hemisferio en el marco de la Organización de los Estados
Americanos”;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante la resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), la Asamblea General convocó la
Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores
Generales de las Américas;
Que,
conforme a la citada resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), la Asamblea General
agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y Tobago
para ser sede de la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas; y
Que
el Consejo Permanente, en sesión celebrada el 5 de abril de 2000, tomó nota del
informe final de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas,
RESUELVE:
1.
Expresar
su reconocimiento al Gobierno de la República de Costa Rica por haber sido sede
de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores
Generales de las Américas y por la excelente conducción de los trabajos.
2.
Transmitir
las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas
(REMJA-III/doc.14/00 rev. 2), según corresponda, a los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano, para su debida aplicación.
3.
Encomendar
al Consejo Permanente que dé seguimiento a la aplicación de dichas conclusiones
y recomendaciones, con particular énfasis en aquellas que deberán ser puestas
en práctica en el marco de la OEA.
4.
Encomendar
al Consejo Permanente que informe al trigésimo primer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General sobre el cumplimiento de la presente
resolución, con miras a la convocatoria de la Cuarta Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, que tendrá
lugar en Trinidad y Tobago de conformidad con la resolución AG/RES. 1615
(XXIX-O/99) y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto
y otros recursos.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre la Sexta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc.3291/00);
TENIENDO
PRESENTE que mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96) convocó a la
CIDIP-VI;
TENIENDO
EN CUENTA que el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 744
(1185/99), aprobó el temario de la CIDIP-VI y resolvió convocar dos reuniones
de expertos, previas a la realización de dicha Conferencia Especializada;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la resolución AG/RES.
1613 (XXIX-O/99), solicitó al Consejo Permanente que, con la colaboración de la
Secretaría General, determinara la fecha y sede de las dos reuniones de
expertos gubernamentales convocadas mediante la resolución CP/RES. 744
(1185/99) para analizar la documentación y preparar los estudios sobre los
temas identificados en dicha resolución;
Que,
mediante la misma resolución AG/RES. 1613 (XXIX-O/99), solicitó que el Consejo
Permanente determinara la fecha para la celebración de la CIDIP-VI;
CONSIDERANDO
ADEMÁS que la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la CIDIP-VI
se llevó a cabo del 14 al 18 de febrero de 2000 en la sede de la Organización;
y
HABIENDO
EXAMINADO el Informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de
la CIDIP-VI (REG/CIDIP-VI/doc.6/00 corr. 2),
RESUELVE:
1.
Expresar
su beneplácito por los resultados de la Reunión de Expertos Gubernamentales
Preparatoria y por los avances en el proceso preparatorio de la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
2.
Encomendar
al Consejo Permanente que teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones
de la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria, continúe realizando los
trabajos que considere necesarios para la preparación de la CIDIP-VI.
3.
Encomendar
al Consejo Permanente que determine la fecha para la celebración, durante el
año 2001, de la CIDIP-VI –de acuerdo con los recursos que se asignen en el
programa-presupuesto y otros recursos– teniendo en cuenta el desarrollo de los
trabajos preparatorios y el ofrecimiento de sede presentado por el Gobierno de
Guatemala.
4.
Solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES.
1364 (XXVI-O/96), “Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio”, en la
cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano que examinara y decidiera
sobre la validez conforme a derecho internacional de la legislación Helms-Burton;
RECONOCIENDO la opinión del Comité
Jurídico Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que el Comité
concluyó unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación de la
legislación objeto de esta opinión, en las áreas significativas anteriormente
descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional”;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones
AG/RES. 1447 (XXVII-O/97); AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1614
(XXIX-O/99); y
VISTO el informe del Consejo
Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio
(CP/doc.3297/00 corr. 1),
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión
en el Hemisferio, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1614
(XXIX-O/99).
2.
Solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos a este asunto.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe del Consejo Permanente
sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de
protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99) (CP/doc.3302/00); y
El informe del Presidente de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el
sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos
(CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual
identifica los diversos temas abordados, así como los consensos y divergencias
existentes en torno a los mismos;
TENIENDO PRESENTE que los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el
artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de
los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
CONSCIENTE de que la promoción y la
protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante
y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y
tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana; y
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de
Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas,
(Santiago, 1998) la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema
interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas;
Que, en ese sentido, la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos inició un diálogo sobre el sistema interamericano
de protección y promoción de los derechos humanos, en el cual participaron,
además de los Estados Miembros de la Organización, la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos, así como representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas
a la protección de los derechos humanos;
Que en noviembre de 1998 la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, en carta dirigida a los ministros de
relaciones exteriores de los Estados Miembros de la OEA, solicitó ideas y
sugerencias sobre el proceso de reforma a todas las partes interesadas del
sistema interamericano de derechos humanos y que, en un seminario convocado en
San José, Costa Rica, en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos también promovió la presentación de sugerencias en torno a la reforma
de sus procedimientos;
Que los importantes progresos
alcanzados en el Diálogo de referencia han sido posibles, entre otras razones,
gracias a la apertura, transparencia y participación constructiva de los
Estados, y a la decisión de incorporar en el mismo a los órganos del sistema,
así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a representantes de
organizaciones no gubernamentales, cuya participación se distinguió,
igualmente, por su objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación;
Que los días 10 y 11 de febrero de
2000, en San José, Costa Rica, se reunió el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre
Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores que
participaron en los eventos conmemorativos del aniversario de la Convención
Americana de Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos y teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en esa
reunión;
Que la consolidación de un sistema
de derechos humanos sólido, eficaz y apto para enfrentar los retos futuros
depende, entre otros, del cumplimiento de las decisiones de los órganos
interamericanos de protección de los derechos humanos de conformidad con la
Convención Americana, así como de la construcción de un entorno político de
confianza mutua entre los distintos actores, que facilite un diálogo
permanente, continuo y abierto, dirigido a la identificación e implementación
de las medidas y acciones necesarias para perfeccionar y fortalecer el sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;
Que es indispensable por lo tanto,
que el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos continúe
desarrollándose entre los Estados Miembros de la Organización, con la
participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos,
así como las organizaciones no gubernamentales involucradas, para continuar con
los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno al
perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos
humanos;
Que los esfuerzos gubernamentales en
el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del
sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar
los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de
trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben
estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos
en el Hemisferio; y
Que para tales efectos, es indispensable
que todos los Estados Miembros firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el
caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional relativo a la
Abolición de la Pena de Muerte; así como a los siguientes instrumentos
interamericanos de derechos humanos: la
Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad,
RESUELVE:
1.
Continuar
con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema
interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los
Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes, dirigido a la
construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del
sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a
garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.
2.
Encomendar
al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo sobre el sistema
interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y
fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se invite asimismo a otras
entidades, como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y a
representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en continuar
contribuyendo a dicho proceso.
3.
Encomendar
al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el sistema
interamericano, promueva la participación de aquellas instituciones nacionales
involucradas en la promoción de los derechos humanos, tales como los Defensores
del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos
Humanos (Ombudsman) u otras figuras equivalentes.
4.
Encomendar
al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva el
aumento substancial de los recursos asignados a la Corte y a la Comisión
Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de que la protección y
promoción de los derechos humanos son una prioridad principal de la
Organización.
5.
Instar
a los Estados Miembros de la Organización a que:
a.
Otorguen
la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano, a
través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de
la Organización, de la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás
instrumentos interamericanos de derechos humanos, considerando el
reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana y
alentar a los Estados que aún no lo hayan hecho, a adoptar las medidas de
carácter interno necesarias para permitir la firma, ratificación o adhesión de
dichos instrumentos;
b.
Adopten
las medidas legislativas o de otra índole, según el caso, que sean necesarias
para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos
en el ámbito interno de los Estados;
c.
Adopten
las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas
por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana, en el caso de aquéllos
Estados que reconocen su competencia obligatoria;
d.
Realicen
sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el principio de buena
fe; y
e.
Otorguen
el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Corte y de la
Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente
y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber
de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de
los instrumentos del sistema.
6.
Recomendar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud
de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las
normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida
por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los
procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la
posibilidad de:
a.
Definir
los criterios que aplica para la apertura de casos;
b.
Resolver
las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura
de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento
correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta,
manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la
responsabilidad de los Estados;
c.
Realizar
todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos individuales se
realice de la manera más expedita posible y para que cada una de las distintas
etapas procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que
respondan a criterios de razonabilidad.
Asimismo, considere la definición de criterios para determinar la
conclusión de casos por inactividad del peticionario;
d.
Continuar
promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo idóneo para
lograr la conclusión favorable de los casos individuales;
e.
Establecer
los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por un
peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado la adopción de
medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y características del
caso;
f.
Definir
los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la
Corte Interamericana de Derechos Humanos; y
g.
Establecer
un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación de
nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al relator
correspondiente.
7.
Recomendar
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de
recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las
normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida
por la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a los
procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la
posibilidad de:
a.
Permitir
la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los
procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su
competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio
procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locus standi).
b.
Desarrollar
disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en
los casos sometidos a su competencia, en particular la producción de la prueba,
teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.
8.
Transmitir
a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente
resolución.
9.
Solicitar
al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la
presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período
ordinario de sesiones.
(Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del
Consejo Permanente relativo al apoyo a la labor del Instituto Interamericano de
Derechos Humanos (CP/doc.3303/00);
CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 1334 (XXV-O/95), AG/RES. 1405
(XXVI-O/96) y AG/RES. 1665 (XXIX-O/99) sobre el apoyo a la labor del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos;
TOMANDO NOTA de la destacada labor realizada por el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos en la promoción de los derechos humanos, a
través de la creación de programas educativos para informar a las poblaciones
acerca de los derechos internacionalmente reconocidos por sus Estados;
RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos en la capacitación especializada y la asistencia técnica tanto
a jueces, tribunales electorales, ministerios de educación, oficinas estatales
de Derechos Humanos, fuerzas policiales y fuerzas armadas, como a
organizaciones de la sociedad civil, educadores, juristas y a los partidos
políticos.
RECONOCIENDO la participación del Instituto en el diálogo sobre el
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos,
celebrado en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos; y
EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO por las tareas desempeñadas por el
Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a lo largo de sus 20 años de
existencia en los países del Hemisferio en materia de democratización y respeto
de los derechos humanos, así como su asistencia técnica en la elaboración de
legislaciones modernas y en la incorporación de la normativa internacional en
el derecho interno,
RESUELVE:
1.
Respaldar
al Instituto Interamericano de Derechos Humanos para que continúe con la
realización de actividades de promoción, educación y capacitación especializada
en el campo de los derechos humanos a nivel nacional, regional y hemisférico a
fin de fortalecer la plena vigencia de dichos derechos.
2.
Alentar
a los Estados, así como a las instituciones financieras internacionales y
regionales, para que brinden su respaldo y apoyo a los distintos programas del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos y contribuyan a su financiamiento
institucional.
3.
Saludar
al Instituto Interamericano de Derechos Humanos en ocasión del vigésimo
aniversario de su fundación en 1980, y felicitarlo por la trayectoria que ha
mantenido a lo largo de dos décadas de labor ininterrumpida en materia de
promoción y educación en derechos humanos.
4.
Encomendar
al Consejo Permanente que invite al Instituto Interamericano de Derechos
Humanos a seguir participando en el diálogo sobre el sistema interamericano de
promoción y protección de los derechos humanos.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Secretario
General sobre el Programa Especial de Apoyo a Guatemala (CP/doc.3298/00);
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos de Paz suscritos en
la Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996 pusieron fin a más de tres
décadas de enfrentamiento armado interno;
El firme compromiso del Gobierno de
Guatemala de asumir los acuerdos como política de Estado, a fin de continuar
avanzando en la consolidación de la paz, la reconciliación nacional y el
fortalecimiento de la democracia en Guatemala;
TENIENDO PRESENTE la solidaridad de
la comunidad internacional manifestada en el compromiso de seguir apoyando a
Guatemala en sus esfuerzos por cumplir plenamente dichos acuerdos; y
TENIENDO EN CUENTA los avances
logrados en el cumplimiento de los acuerdos, especialmente en el campo de los
derechos humanos, aspecto fundamental para la consolidación de la paz y la
democracia, así como en otras áreas de singular importancia, en cumplimiento de
lo acordado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1672
(XXIX-O/99),
RESUELVE:
1.
Encomiar
los esfuerzos del Gobierno de Guatemala y los avances registrados en el
cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, los cuales
se han materializado a través de proyectos orientados a generar espacios de
diálogo y concertación, a promover valores democráticos y liderazgo político, a
fortalecer la gestión legislativa del Estado, a promover la participación
ciudadana a nivel nacional y a disminuir la amenaza y el peligro que
representan los artefactos explosivos y las minas antipersonal, restaurando así
el uso de tierras agrícolas y ganaderas en las zonas afectadas.
2.
Expresar
al Gobierno de Guatemala, su satisfacción por los logros alcanzados en el tema
de los derechos humanos, los cuales han sido reconocidos por los órganos del
sistema interamericano y universal.
3.
Solicitar
a la Secretaría General que continúe prestando su apoyo a los esfuerzos de
consolidación de la democracia, la paz, la reconstrucción y la reconciliación
en Guatemala por medio del Programa Especial de Apoyo a Guatemala, acordado por
la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1378 (XXVI-O/96), así como
de los componentes del Programa, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
4.
Reconocer
en particular a los gobiernos de los Estados Unidos de América, Dinamarca,
Holanda, Noruega, el Reino Unido y Suecia, al Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) y a la Fundación Soros-Guatemala, por las contribuciones
financieras a los diferentes componentes del Programa Especial de Apoyo a
Guatemala.
5.
Reiterar
a la Secretaría General que continúe el proceso de coordinación con la
Secretaría de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, para
los fines de esta resolución.
6.
Solicitar
a la comunidad internacional que continué su asistencia financiera a los
proyectos del Programa Especial de Apoyo a Guatemala.
7.
Solicitar
a la Secretaría General que informe sobre el cumplimiento de la presente
resolución al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea
General.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el Informe
Anual del Comité Jurídico Interamericano (CP/doc.3312/00) y la presentación que
del mismo hizo el Presidente del Comité;
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 54 f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece como atribución de la Asamblea General la consideración, entre otras,
de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de
conformidad con el artículo 91 f. de la Carta sobre los informes de los órganos
y entidades de la Organización;
Que
el artículo 53 de la Carta de la OEA establece al Comité Jurídico
Interamericano como uno de los órganos de la Organización; y
Que
el Comité Jurídico Interamericano presentó su Informe Anual al Consejo
Permanente y éste ha remitido a la Asamblea General las observaciones y
recomendaciones al mismo,
RESUELVE:
1.
Acoger
y transmitir al Comité Jurídico Interamericano las observaciones y
recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su Informe
Anual.
2.
Expresar
su satisfacción por la labor del Comité Jurídico Interamericano para atender
las prioridades jurídicas de la Organización y, en especial, reconocer el apoyo
que brinda a la Asamblea General, al Consejo Permanente y a su Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos en la elaboración de proyectos de convención,
legislación modelo y otros estudios que se le solicitan.
3.
Agradecer
al Comité Jurídico Interamericano por la preparación del documento
CJI/doc.21/99, que consolida con sus anexos los informes finales sobre enriquecimiento
ilícito y soborno transnacional.
4.
Solicitar
al Comité Jurídico Interamericano que continúe con el estudio de los distintos
aspectos relativos al perfeccionamiento de la administración de justicia en las
Américas, manteniendo la necesaria coordinación y la mayor cooperación posible
con otros órganos de la Organización que realizan trabajos en este tema, en
especial, con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas.
5.
Solicitar
al Comité Jurídico Interamericano que prosiga sus estudios sobre la cooperación
interamericana contra el terrorismo, en particular, respecto del
fortalecimiento de los mecanismos de cooperación jurídica y judicial, con
especial referencia a la extradición, y colaborar con el Comité Interamericano
contra el Terrorismo (CICTE) cuando éste así lo solicite.
6.
Tomar
nota de la inclusión en la agenda del Comité Jurídico Interamericano del tema
de los derechos humanos y biomedicina, solicitándole que continúe sus estudios
y que, en una primera etapa, enfoque sus esfuerzos en conocer el estado actual
del derecho internacional y las principales tendencias de la doctrina en este
campo, en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
7.
Tomar
nota de la inclusión en la agenda del Comité Jurídico Interamericano del tema
de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del
Mar por parte de los Estados del Hemisferio, solicitándole que continúe sus
estudios y que haga llegar el documento CJI/doc.48/99 “Derechos y deberes de
los Estados conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho
del Mar de 1982” a la División de Derecho del Mar de las Naciones Unidas, para
sus respectivos comentarios.
8.
Tomar
nota de la inclusión en la agenda del CJI del tema relativo a los aspectos
jurídicos de la seguridad hemisférica, solicitándole que continúe sus estudios
centrándose en el análisis del estado actual de la Carta de la OEA, el Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), y el Tratado Americano de
Solución Pacífica (Pacto de Bogotá).
9.
Solicitar
al Comité Jurídico Interamericano que emita oportunamente la opinión que le
fuera solicitada por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1691
(XXIX-O/99) “Sustracción internacional de menores por parte de uno de sus
padres”.
10.
Expresar
su beneplácito por la decisión del Comité Jurídico Interamericano de realizar
su LVI período ordinario de sesiones en la sede de la Organización, del 20 al
31 de marzo de 2000 y considerar la celebración de futuros períodos ordinarios
de sesiones en casos especiales en otros Estados Miembros, de conformidad con
el artículo 105 de la Carta, con el objetivo de lograr una mayor difusión y
conocimiento de las labores que realiza, teniendo en cuenta que los períodos
ordinarios de sesiones que el CJI decida realizar fuera de su sede, deberán ser
financiados con el presupuesto regular de dicho Comité.
11.
Reiterar
que es necesario profundizar las relaciones del Comité Jurídico Interamericano
con los órganos políticos de la Organización, en particular, con la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente.
12.
Agradecer
al Comité Jurídico Interamericano por la realización de la IV Reunión Conjunta
con los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los
Estados Miembros de la OEA, del 23 al 24 de marzo de 2000, en el marco de su
LVI período ordinario de sesiones, en la sede de la Organización y alentarlo a
que siga propiciando reuniones de este tipo.
13.
Resaltar
una vez más la importancia de la realización del Curso de Derecho Internacional
que anualmente es organizado por el Comité Jurídico Interamericano y la
Secretaría General de la OEA como una contribución al mejor entendimiento y
difusión de la temática jurídica del sistema interamericano, y apoyar todos los
esfuerzos que se realicen para posibilitar una mayor presencia de profesores en
el Curso y la ampliación del número de becarios que asisten al mismo, instando
a los Estados Miembros que adopten medidas que motiven la cooperación
horizontal a este propósito.
14.
Tomar
nota de la agenda aprobada por el Comité Jurídico Interamericano para su
próximo período ordinario de sesiones y recomendar la eliminación o la no
inclusión de temas que puedan no reflejar las prioridades de la Organización.
15.
Resaltar
la necesidad de otorgar al Comité Jurídico Interamericano el necesario apoyo
administrativo y presupuestario con la finalidad de que pueda abordar
adecuadamente la actual agenda jurídica interamericana y formular las
correspondientes recomendaciones.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del
Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/Res. 1617 (XXIX-O/99), “Programa
Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional” (CP/doc.3313/00);
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1471
(XXVII-O/97) aprobó el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional, el cual requiere la ejecución de acciones por parte de la
Organización que permitan continuar avanzando en la capacitación, difusión,
aplicación y fortalecimiento del derecho internacional elaborado en el ámbito
del sistema interamericano;
Que
la Asamblea General, reafirmó en su anterior período ordinario de sesiones, por
medio de la resolución AG/RES. 1617 (XXIX-O/99), “la necesidad de continuar con
la implementación de las distintas acciones enumeradas en el Programa
Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional como medio
imprescindible para el fortalecimiento del derecho internacional”;
Que
el Consejo Permanente, en sesión del 23 de julio de 1999, transmitió a la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el estudio y seguimiento de las
actividades desarrolladas por la Secretaría General en cumplimiento del
Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional;
Que
los tratados multilaterales adoptados en el ámbito de la Organización de los
Estados Americanos constituyen un valioso patrimonio jurídico que es necesario
preservar y difundir ampliamente;
Que
la difusión de la temática actual en el ámbito de los órganos políticos de la
OEA facilita el estudio, la discusión, la negociación y la elaboración de nuevos
instrumentos jurídicos en el marco del sistema interamericano;
Que la promoción de una acción cooperativa dirigida a impulsar el
desarrollo, la difusión y la enseñanza de los temas jurídicos que integran el
sistema interamericano, constituye una tarea indispensable en el
fortalecimiento del valioso patrimonio jurídico de la Organización y de la
cooperación solidaria; y
TENIENDO EN CUENTA las tareas que ha
venido desarrollando la Secretaría General en cumplimiento de este Programa
Interamericano,
RESUELVE:
1.
Reafirmar
la importancia del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional para la difusión, conocimiento, aplicación y fortalecimiento del
derecho internacional producido en el ámbito del sistema interamericano.
2.
Apoyar
las actividades desarrolladas por el Consejo Permanente de la Organización y
por la Secretaría General en cumplimiento del Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional.
3.
Encomendar
a la Secretaría General, que a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,
continúe con la ejecución de dicho Programa, otorgando prioridad a los
proyectos y actividades relacionados con la enseñanza del derecho internacional
interamericano, la difusión del sistema jurídico interamericano y el programa de
publicaciones jurídicas, informando periódicamente al Consejo Permanente.
4.
Impulsar,
en cumplimiento de los párrafos a) y c) del Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional, un programa integral de difusión jurídica
que avance en la consolidación y en el perfeccionamiento del Sistema
Interamericano de Información Jurídica, en especial en lo referente a la
difusión de conocimientos y experiencia a través de medios electrónicos y en la
creación y ampliación de redes electrónicas en materia jurídica.
5.
Promover
el fortalecimiento del programa de publicaciones jurídicas, en particular
mediante la publicación del anuario jurídico interamericano y la impresión de
los tratados que aún no han sido publicados, según se establece en los párrafos
k), l) y m) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional y en especial, disponer que se tomen todas las medidas
presupuestarias que sean necesarias para alcanzar este fin.
6.
Impulsar,
de acuerdo con lo establecido en los párrafos f), g), j) y q) del Programa
Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el diseño de
programas y proyectos dirigidos a la capacitación de recursos humanos, mediante
la puesta en práctica de una estrategia que incluya el actual sistema de becas,
la participación de universidades e institutos de capacitación y el desarrollo
de programas piloto en temas especializados, fortaleciendo el desarrollo de
condiciones institucionales que aseguren una vigencia prolongada de resultados.
7.
Continuar realizando los cursos regionales de
actualización en materia de derecho internacional, según se establece en los
párrafos f), g) y j) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional y, en especial, organizar durante el próximo año un curso para la
región del Caribe.
8.
Continuar,
con el apoyo de financiamiento externo, impulsando el programa de educación
regional sobre instrumentos jurídicos interamericanos de cooperación jurídica y
judicial con la participación de jueces, fiscales, profesores de derecho,
abogados y especialistas de nivel internacional, en desarrollo de los mandatos
incluidos en los párrafos f), g) y j) del Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional.
9.
Solicitar
al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución que será ejecutada de
acuerdo con los recursos asignados en el programa presupuesto y otros recursos,
y pedirle que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General
en su trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones.
AG/RES. 1706 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
La
Asamblea General,
Recordando sus resoluciones AG/RES. 1270
(XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503
(XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1619 (XXIX-O/99);
Habiendo
considerado el informe
del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1619
(XXIX-O/99) (CP/CAJP-1649/00) y el informe del Consejo Permanente relativo a la
promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/doc.3314/00);
Profundamente
preocupada por las
persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar
en el mundo y en particular por la suerte de la población civil que es objeto
creciente de ataques en contravención de las normas fundamentales aplicables;
Recordando que es obligación de todos los
Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas
establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para
aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos
Adicionales de 1977;
Subrayando la necesidad de fortalecer las
normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal,
su más amplia difusión y su aplicación;
Consciente de la necesidad de sancionar a los
responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como otras
violaciones graves del derecho internacional humanitario;
TENIENDO EN
CUENTA en este contexto el
significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal
Internacional.
Reconociendo
una vez mÁs los
esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para
promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las
actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral
e independiente, en toda circunstancia;
TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las
recomendaciones hechas en 1995 por el Grupo de Expertos encargado de
identificar los medios prácticos para promover el pleno respeto del derecho
internacional humanitario y la aplicación de sus normas, en particular, la
relativa al establecimiento de comités o comisiones nacionales para asesorar y
asistir a los gobiernos en lo que respecta a la difusión y aplicación del
derecho internacional humanitario;
RECONOCIENDO el importante papel que
estos Comités o comisiones nacionales están desempeñando para asegurar la
incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la
legislación interna de los Estados Miembros, así como de los demás instrumentos
de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado
cumplimiento y difusión; y
Expresando su
satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la
Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de
1996, que ha contribuido a las labores de difusión del derecho internacional
humanitario en las Américas,
RESUELVE:
1. Expresar
su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el
curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de
derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la
Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997.
2. Exhortar
a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o
en su caso adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios
de Ginebra de 1949.
3. Exhortar
asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren
firmar y ratificar, según el caso, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.
4. Exhortar
igualmente a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren
ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las
armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos
indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus
Protocolos;
b. La Convención sobre la Prohibición del
Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y
sobre su Destrucción, de 1997; y
c. La Convención para la Protección de los
Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 1954.
5. Destacar
la importancia de que los Estados, al poner en práctica el conjunto de normas
del derecho internacional humanitario, presten especial atención a las
siguientes disposiciones:
a. La mayor difusión posible del derecho
internacional humanitario entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad,
mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la
formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (Artículo
83 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra);
b. La promulgación de la legislación penal
necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras
violaciones graves del derecho internacional humanitario (Artículo 86 del
Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra);
c. La promulgación de la legislación para
reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho
internacional humanitario y sancionar los abusos (Artículo 38 y reglamento
anexo del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra); y
d. La obligación, al momento de estudiar,
desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo
sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no
incorporarla al uso de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, ni
fabricarla para otros fines (Artículo 36 del Protocolo Adicional I a los
Convenios de Ginebra).
6. Instar
a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que, con el apoyo del
Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia de establecer
comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho
internacional humanitario.
7. Instar
a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto a que respeten la
imparcialidad, neutralidad e independencia de la acción humanitaria conforme a
los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones
Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991 y aseguren la
protección del personal de las organizaciones humanitarias.
8. Invitar
a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional
de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su
labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar
los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho
internacional humanitario.
9. Solicitar
al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el
cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo primer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de las resoluciones de
la Asamblea General “La Organización de los Estados Americanos y la sociedad
civil”, AG/RES. 1661 (XXIX-O/99), y “Fortalecimiento de la cooperación entre
los gobiernos y la sociedad civil”, AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), (CP/doc.3318/00);
RECORDANDO:
La
creación, en 1999, dentro del ámbito del Consejo Permanente, de la Comisión
sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; y
El
mandato del Consejo Permanente establecido en la mencionada resolución AG/RES.
1661 (XXIX-O/99) con respecto a la preparación y aprobación, antes del 31 de
diciembre de 1999, de las directrices para la participación de la sociedad
civil en las actividades de la OEA;
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de que el 15 de diciembre de 1999 el Consejo Permanente
aprobó la resolución CP/RES. 759 (1217/99) la cual contiene las Directrices
para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; y
RECONOCIENDO:
La
creciente importancia del papel de las organizaciones de la sociedad civil en
la vida pública de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos; y
La
significativa contribución de las organizaciones de la sociedad civil a las
actividades de la Organización de los Estados Americanos y de los órganos,
organismos y entidades afines del sistema interamericano,
RESUELVE:
1. Endosar las Directrices para la
Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA aprobadas por
el Consejo Permanente el 15 de diciembre de 1999, CP/RES. 759 (1217/99),
tomando nota, en particular, de las funciones asignadas a la Comisión sobre la
Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y la Secretaría
General.
2. Tomar nota del registro de
organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con los procedimientos
establecidos en las Directrices.
3. Encomendar a la Secretaría General que siga
adoptando las medidas necesarias para la implementación y difusión de las
Directrices.
4. Reiterar la importancia de la
colaboración entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, y,
en este contexto, alentarlos una vez más a establecer y seguir fortaleciendo
mecanismos de cooperación a nivel nacional, estatal, provincial y municipal.
5. Reiterar también los mandatos asignados
a la Secretaría General, en la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), y
solicitarle que informe, si es del caso, al Consejo Permanente a través de la
Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las actividades de la
OEA, sobre la aplicación de dicha resolución.
6. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General, en el trigésimo primer período ordinario de
sesiones, sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil en
el contexto de las Directrices, y sobre la implementación de la presente
resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES.
1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1610 (XXIX-O/99);
TENIENDO
EN CUENTA las Directrices para la participación de las organizaciones de la
sociedad civil en las actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo
Permanente mediante su resolución CP/RES. 759 (1217/99);
CONVENCIDA
que la adopción de una declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la protección de los
derechos de éstas y contribuirá al desarrollo de actividades pertinentes de la
Organización de los Estados Americanos en esa esfera;
CONSIDERANDO
que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), el Grupo de
Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los
Derechos de las Poblaciones Indígenas, se reunió del 8 al 12 de noviembre de
1999; y
HABIENDO
EXAMINADO el informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar
el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones
Indígenas (GT/DADIN/doc.5/99),
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que
renueve el mandato al Grupo de Trabajo para que continúe la consideración del
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones
Indígenas y celebre, por lo menos, una segunda reunión antes de su trigésimo
primer período ordinario de sesiones, de acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto y otros recursos.
2. Recomendar al Grupo de Trabajo que
mantenga las modalidades acordadas para una adecuada participación de
representantes de comunidades indígenas, en sus labores, con el propósito de
que sus observaciones y sugerencias puedan ser consideradas.
3. Solicitar al Instituto Indigenista
Interamericano y al Comité Jurídico Interamericano que sigan brindando la
asesoría necesaria al Grupo de Trabajo.
4. Solicitar asimismo a la Secretaría
General que dé la difusión necesaria a las labores del Grupo de Trabajo y
considere las medidas necesarias para promover una participación más
representativa de organizaciones de comunidades indígenas del Hemisferio en el
Grupo de Trabajo.
5. Solicitar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) en la que encomendó al Instituto
Interamericano del Niño que aborde en forma sistemática el problema de la
participación de niños en conflictos armados;
ALARMADA
por el reclutamiento, la participación y la utilización de niños en conflictos
armados y notando que, en la actualidad, más de 300,000 niños menores de 18
años participan en conflictos armados en todo el mundo;
PROFUNDAMENTE
PREOCUPADA por el hecho de que los niños son, con demasiada frecuencia,
objetivo deliberado y víctimas colaterales de las hostilidades en el contexto
de los conflictos armados y padecen traumas duraderos en el ámbito físico,
emocional y psicológico;
RECONOCIENDO
que en tales situaciones los niños se ven privados, entre otros, de una debida
protección;
TOMANDO
NOTA de las recomendaciones contenidas en la Declaración adoptada por la
Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados,
que se celebró en Montevideo, del 5 al 8 de julio de 1999;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO los esfuerzos internacionales recientes para abordar el
reclutamiento forzoso de niños, incluyendo la aprobación en 1998 del Estatuto
de Roma de la Corte Penal Internacional, del Convenio 182, de 1999, de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores
formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de
niños para utilizarlos en conflictos armados y la adopción en el año 2000 del
Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos
del Niño, relativo a la participación de éstos en conflictos armados;
RECORDANDO
las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños en
situaciones de conflictos armados;
HABIENDO
CONSIDERADO el Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3278/00) y en particular las resoluciones de
su Consejo Directivo sobre ese tema,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros que
consideren firmar y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de las
Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de
niños en conflictos armados.
2. Instar
asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a firmar y
ratificar, a la mayor brevedad, el Convenio 182 de la Organización
Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo
infantil.
3. Formular un llamamiento con la urgencia
que el caso amerita a todas las partes que participan en situación de conflicto
armado para que respeten las normas del derecho internacional humanitario que
protegen a los niños.
4. Apoyar los esfuerzos de los países
involucrados en favor de la desmovilización de los niños soldados, así como la
rehabilitación y reintegración social de los niños afectados por los conflictos
armados.
5. Solicitar al Instituto Interamericano
del Niño que siga ocupándose activamente de este tema e identifique una
instancia de responsabilidad con el fin de dar seguimiento a esta resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el Informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1639 (XXIX-O/99) “Cooperación entre la Organización de los Estados
Americanos y el sistema de las Naciones Unidas” (CP/doc.3304/00),
RESUELVE:
1.
Expresar
su reconocimiento por las actividades realizadas entre las dos organizaciones
conforme a los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU.
2.
Solicitar
al Secretario General que continúe y fortalezca las actividades de cooperación
entre los dos organismos, que facilite el incremento de los contactos
intersectoriales entre los responsables de las áreas técnicas de ambos
organismos, dentro de los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU, y que
informe acerca de estas acciones a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTA la resolución AG/RES. 1671
(XXIX-O/99) “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas”: Apoyo a las tareas que desarrollan las
personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y
protección de los derechos humanos en las Américas, que encomienda al Consejo
Permanente a que continúe estudiando la materia objeto de la citada resolución,
en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);
HABIENDO EXAMINADO el
informe del Consejo Permanente sobre dicho tema;
CONSIDERANDO:
Que
durante la presentación del Informe Anual de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos correspondiente a 1999, se verificó un intercambio de
opiniones y puntos de vista entre la Comisión y los Estados Miembros sobre la
situación de los defensores de los derechos humanos en la región;
Que
en el citado Informe Anual la CIDH señaló que “durante 1999 han continuado los
actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en algunos casos fatales,
perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los
derechos humanos” expresando su grave preocupación al respecto y “consideró que
los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para proteger la
vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido
la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, conforme con
el compromiso colectivo expresado en la resolución (AG/RES. 1671 (XXIX-O/99))”;
Que
la CIDH ha venido realizando tareas y adoptando medidas para la protección de
los derechos fundamentales de los defensores;
RECORDANDO:
Que
en las Cumbres de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que
“el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades
fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial
para nuestros gobiernos”;
Que
la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado previamente y en el
mismo sentido sobre esta materia “reiterando a los Estados Miembros para que
otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos, a fin de que puedan continuar
contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la
libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones” (AG/RES. 1044
(XX-O/90));
Reconociendo la importante tarea que
desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos
humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la promoción y
protección de los derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA
de que en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente,
impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que
trabajan por la promoción y protección de los derechos fundamentales; y
CONSCIENTE
de la importancia de promover la observancia de los propósitos, principios y
normas fundamentales enunciadas en los instrumentos del sistema interamericano
e internacional sobre esta materia,
RESUELVE:
1.
Reiterar
su respaldo a la tarea que desarrollan tanto en el plano nacional como regional
los Defensores de los Derechos Humanos y reconocer su valiosa contribución para
la promoción, protección y respeto de los derechos humanos y libertades
fundamentales en las Américas.
2.
Deplorar
los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que
desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y exhortar a los Estados
Miembros a que intensifiquen, de acuerdo con sus legislaciones nacionales, los
esfuerzos para la adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, la
integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de conformidad
con los principios y normas reconocidas internacionalmente.
3.
Invitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe prestando la
debida atención a la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las
Américas y, al Consejo Permanente a que, en el marco del Diálogo sobre el
fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos
humanos, promueva el análisis del tema.
4.
Exhortar
a los Estados Miembros y a los órganos y organismos del sistema interamericano
de derechos humanos a que intensifiquen los esfuerzos para la difusión de los
instrumentos interamericanos y resoluciones de la Organización que protegen y
garantizan las tareas de los Defensores de los Derechos Humanos, así como de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los
individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos
humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.
5.
Encomendar
al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a
la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, un
informe sobre su cumplimiento.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en
Bogotá, en 1948, mediante el artículo II establece que todas las personas son
iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la citada
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna;
VISTA
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José de Costa
Rica, en 1969, que mediante sus Artículos 1 y 2 prohíbe la discriminación por
motivos de raza, color, sexo, religión, origen social y de cualquier otra
índole;
TENIENDO
EN CUENTA que el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1271 (XXIV-O/94),
invita a los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización a
tomar medidas efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las
conductas racistas y discriminatorias;
RECORDANDO
que en el ámbito de las Naciones Unidas, en 1965, se adoptó la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial
y que actualmente se está programando la Conferencia Mundial Contra el Racismo,
la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la
cual se celebrará en Sudáfrica, en el 2001, así como también las reuniones
regionales y subregionales preparatorias de la mencionada Conferencia;
TENIENDO
EN CUENTA, ADEMÁS, la resolución AG/RES.1695 (XXIX-O/99), mediante la cual se
invitó a los Estados Miembros a respaldar las actividades para organizar la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
la Formas Conexas de Intolerancia;
CONSIDERANDO
que es imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las
legislaciones nacionales con miras a eliminar todas las formas de
discriminación que aún existen en el Hemisferio;
TENIENDO
PRESENTE la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del
Hemisferio, así como la conveniencia de promover relaciones armoniosas entre
todas ellas;
CONSIDERANDO
que la Organización debe emitir una clara señal política en favor de la
eliminación de todas las formas de discriminación,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que
estudie la necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia, con vistas a someter este tema a la consideración del trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Para tales fines podrá consultar a los
órganos del sistema interamericano y tener en cuenta los aportes de la sociedad
civil, así como los trabajos preparatorios de la Conferencia Mundial para
Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas
Conexas de Intolerancia.
2. Instar a los Estados Miembros a que
respalden las actividades para organizar la Conferencia Mundial para Combatir
el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de
Intolerancia, la cual se celebrará en Sudáfrica, en el 2001.
3. Recomendar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (CIDH) que, en el marco de los instrumentos jurídicos
interamericanos vigentes, continúe dando una especial atención a este tema.
4. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de
sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el Informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1629 (XXIX-O/99), “Cooperación entre la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de
la Integración Centroamericana” (CP/doc.3310/00).
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del Informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1629 (XXIX-O/99).
2.
Solicitar
al Secretario General la continuación y profundización de las actividades
orientadas a proseguir con las acciones conjuntas entre las Secretarías
Generales de ambas organizaciones.
3.
Expresar
al Secretario General la complacencia con las distintas actividades que las
áreas técnicas de la OEA coordinan con el Sistema de la Integración
Centroamericana (SICA), que han permitido unificar esfuerzos en el logro de los
objetivos comunes.
4.
Solicitar
al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su trigésimo
primer período ordinario de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1675 (XXIX-O/99),
“Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe”
(CP/doc.3309/00),
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1675 (XXIX-O/99).
2.
Reiterar
al Secretario General la solicitud de continuar y reforzar las actividades de
cooperación técnica entre la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe
(CARICOM).
3.
Expresar
complacencia por las gestiones de coordinación que viene realizando el
Secretario General Adjunto en la promoción y seguimiento de las actividades
conjuntas que se llevan a cabo entre ambas organizaciones.
4.
Solicitar
a la Secretaría General que continúe implementando las recomendaciones
derivadas de la Reunión General OEA/CARICOM que tuvo lugar en la sede de la
Organización de los Estados Americanos, en 1998.
5.
Solicitar
al Secretario General que presente un informe sobre la implementación de esta
resolución al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea
General.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS
el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3325/00); y
CONSIDERANDO:
Que
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han
proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de
los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
Que
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal,
de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;
Que
los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de la Segunda
Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “El respeto y promoción de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos
constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”; y
Que
los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos
humanos, democracia y desarrollo,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.
2. Recibir con beneplácito el informe del
Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los
Estados Miembros al Informe Anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
3. Instar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los
derechos humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
4. Reconocer el trabajo realizado por la
Comisión en este campo; y exhortar a los Estados Miembros a que continúen
prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.
5. Instar a los Estados Miembros de la
OEA, que aún no lo hayan hecho, a que otorguen la mayor prioridad política a la
consideración de la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando el reconocimiento de
la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6.
Encomendar al Consejo Permanente
que en los próximos ejercicios financieros promueva un aumento substancial de
los recursos asignados a la Comisión, sobre la base del reconocimiento de que
la protección y promoción de los derechos humanos constituye una prioridad
fundamental de la Organización.
7. Solicitar al Consejo Permanente que
informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta
resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe
anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3326/00) y la
presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte;
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 54 f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las
observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad
con el artículo 91 f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos
y entidades de la Organización;
Que
el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San
José de Costa Rica” establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, un informe sobre su labor
en el año anterior y que, de manera especial y con las recomendaciones
pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a
sus fallos;
Que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha
remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo;
Teniendo en
cuenta que, por su
especial naturaleza, la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos
de derechos humanos y el retiro del reconocimiento de la competencia
obligatoria de la Corte, afectan al sistema regional en su conjunto; y
Considerando que la aceptación de la competencia
contenciosa de la Corte sólo puede ser hecha incondicionalmente o bajo
condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos,
de conformidad con el artículo 62.2 de la Convención Americana,
RESUELVE:
1. Acoger
y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y
recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe
anual.
2. Reiterar
que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados
Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en
todos los casos en que sean parte.
3. Instar
a los Estados que han denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos o
que han retirado su reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte a
que reconsideren sus decisiones.
4. Instar a los Estados Miembros de la OEA
que aún no lo hayan hecho a que otorguen la mayor prioridad política a la
consideración de la firma, ratificación o adhesión, según el caso, de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”,
considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
5. Encomendar
al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un
aumento substancial de los recursos asignados a la Corte, sobre la base del
reconocimiento de que la promoción y protección de los derechos humanos
constituye una prioridad fundamental de la Organización.
6. Expresar
su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor
desarrollada en el período que comprende este informe.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
La Asamblea General,
VISTOS:
El
informe del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3327/00), en cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1611 (XXIX-O/99);
El
informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna;
Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por
la cual justifican una protección internacional;
Que
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el deber de los Estados
de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores
migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio
o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o
convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u
otros;
Que
muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus
lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;
La
Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en
el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por
autoridades del Estado receptor;
CONSCIENTE
de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores
migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito
internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que
afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y
costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación
conlleva; y
TENIENDO
PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas,
RESUELVE:
1. Reafirmar que los
principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se aplican
a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.
2. Instar
a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que otorguen la mayor
prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión,
según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y
consideren seriamente la firma, ratificación o adhesión a la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y Miembros de sus Familias.
3. Instar a los Estados Miembros a tomar las
medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes,
incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como los previstos en
los instrumentos mencionados.
4. Reiterar enfáticamente
el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con
relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición
migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de
ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la
detención, a informar al extranjero sobre dicho derecho.
5.
Recomendar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la mayor atención a
aquellos casos en que los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de
sus familias sean vulnerados.
6. Solicitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en virtud de los
importantes avances registrados a la fecha, presente el informe sobre la
situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus
familiares, antes del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a
continuar colaborando con la Comisión.
7. Pedir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, los
medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.
8. Invitar a los Estados
Miembros, observadores permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano u otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la
Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y miembros de sus familias.
9. Recomendar al Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y
actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como
manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el
desarrollo integral de los Estados Miembros.
10. Solicitar a los Consejos de la
Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo primer período
ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus
respectivas áreas de competencia.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECONOCIENDO el progreso alcanzado
por el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, incluida la valiosa
contribución de los representantes de las poblaciones indígenas;
CONVENCIDA de que la cooperación
interamericana puede contribuir a buscar soluciones a los problemas que
enfrentan las poblaciones indígenas de todo el Hemisferio;
CONSIDERANDO la creciente solidez de
los vínculos de las poblaciones indígenas entre sí y la importancia que tienen
las relaciones armoniosas entre las poblaciones indígenas y sus respectivos
gobiernos; y
HABIENDO EXAMINADO el Informe Anual
del Instituto Indigenista Interamericano a la Asamblea General
(CP/doc.3281/00),
RESUELVE:
1. Respaldar
la labor desempeñada por el Instituto Indigenista Interamericano (III) e instar
a los Estados Miembros del Instituto a participar en su proceso de reforma, con
base en consultas con los órganos del sistema interamericano, incluida la
Secretaría General, los demás Estados Miembros de la OEA y los representantes
de las comunidades indígenas del Hemisferio.
2. Solicitar
al Instituto Indigenista Interamericano (III) que informe a la Asamblea General
en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el progreso
alcanzado en su proceso de reforma.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 50 (I-O/71) por la que estableció la condición de
Observador Permanente y sus demás resoluciones sobre este tema, en particular,
su resolución AG/RES. 1491 (XXVII-O/97) en la que expresó la conveniencia de
establecer criterios que reconozcan la diversa participación de los
Observadores Permanentes en las actividades y programas de la Organización;
TENIENDO
EN CUENTA las resoluciones pertinentes del Consejo Permanente, en particular su
resolución CP/RES. 407 (573/84);
VISTO el informe de la Secretaría
General de la Organización (CP/CAJP-1641/00), presentado en cumplimiento de las
resoluciones AG/RES. 1555 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1662 (XXIX-O/99);
CONSIDERANDO que, entre los Estados
que gozan de la condición de Observadores Permanentes, conviene reconocer a
aquellos que han mantenido una trayectoria de estrecha y constante colaboración
con la Organización, en sus actividades y programas, demostrando un interés
especial en fortalecer sus vínculos con la comunidad interamericana; y
CONVENCIDA de la necesidad de
alentar a todos los Observadores Permanente a que fortalezcan su participación
en las actividades y programas de cooperación de la Organización,
RESUELVE:
1.
Expresar
su agradecimiento a todos los Observadores Permanentes que contribuyen a las actividades
y programas de cooperación de la Organización.
2.
Otorgar un reconocimiento especial al Reino de España
y a la República Francesa como Estados que, a través de sus Misiones
Observadoras Permanentes encabezadas por un Embajador acreditado exclusivamente
ante la OEA, demuestran un compromiso decidido con la Organización.
3.
Solicitar a la Secretaría General que tome las medidas
administrativas adicionales que se requieran para facilitar, aún más, la
participación de los Observadores Permanentes en las actividades y programas de
cooperación de la Organización.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente
y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre la aplicación de la resolución AG/RES. 1689
(XXIX-O/99);
RECORDANDO las resoluciones AG/RES.
1689 (XXIX-O/99), AG/RES. 1581 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1516 (XXVII-O/97),
AG/RES. 1430 (XXVI-O/96), CIDI/RES. 99 (V-O/00), CIDI/RES. 63 (IV-O/99), y
CIDI/RES. 46 (III-O/98), tituladas “Comercio e integración en las Américas”;
AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98), “Apoyo y seguimiento a las iniciativas de las Cumbres
de las Américas”; AG/RES. 1438 (XXVI-O/96), “Relación entre la Comisión
Especial de Comercio y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral”;
AG/RES. 1349 (XXV-O/95), “Gestión de Cumbres Interamericanas”; y la resolución
AG/RES. 1220 (XXIII-O/93), “Establecimiento de la Comisión Especial de Comercio
(CEC)”, en la cual los Estados Miembros señalaron que la Organización de los
Estados Americanos (OEA) es un foro hemisférico apropiado para el diálogo sobre
asuntos referentes al comercio exterior;
TENIENDO EN CUENTA la
Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998)
en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio
encomendaron a sus ministros responsables del comercio exterior que comenzaran
negociaciones referentes al Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y
reafirmaron su determinación de culminar la negociación del ALCA a más tardar
en el 2005, en la cual también reafirmaron su determinación de alcanzar
progresos concretos antes de finalizar el Siglo XX, y en la que expresaron su
agradecimiento a la Comisión Tripartita por su importante aporte;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la
Declaración Ministerial de San José, (marzo, 1998) adoptada por los Ministros
de Comercio en su Cuarta Reunión Ministerial, celebrada en San José de Costa
Rica, en la que recomendaron a sus Jefes de Estado y de Gobierno la puesta en
marcha de la negociación del ALCA conforme a los objetivos, principios,
estructura, lugar de realización y otras decisiones estipuladas en su
Declaración, y reconocieron y expresaron nuevamente su agradecimiento a la
Comisión Tripartita por el respaldo técnico y logístico brindado durante la
fase preparatoria de las negociaciones del ALCA, y solicitaron que las
instituciones respectivas de la Comisión Tripartita continuaran proporcionando
los recursos apropiados existentes, a fin de atender positivamente las
solicitudes de respaldo técnico de las entidades del ALCA, inclusive mediante
la reasignación de fondos para esos efectos, si fuere necesario;
TOMANDO NOTA de la Declaración
Ministerial de Toronto, adoptada por los Ministros de Comercio en su Quinta
Reunión Ministerial, celebrada en Toronto, Canadá, en noviembre de 1999, en la
que “reconocemos y apreciamos el apoyo analítico, técnico y financiero que
continúa siendo ofrecido por las instituciones que comprenden el Comité
Tripartito… Este apoyo ha sido esencial para la conducción de las negociaciones
hasta la fecha y pedimos a las instituciones del Comité Tripartito que continúen
ofreciendo tal asistencia para asuntos relacionados con el ALCA”;
CONSIDERANDO que la
diversificación y la integración económicas, la liberalización del comercio y
el acceso a los mercados constituyen una de las prioridades establecidas en el
Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, y que el proceso de
creación del ALCA es un elemento fundamental en ese contexto; y
REAFIRMANDO el
compromiso de la Organización de los Estados Americanos de respaldar el proceso
de libre comercio e integración económica en el Hemisferio y reiterando la
importancia del aporte de la Secretaría General y, en especial, de la Unidad de
Comercio para este proceso,
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del informe del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente
del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre el
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1689 (XXIX-O/99), “Comercio e integración
en las Américas”.
2.
Aceptar la recomendación del Presidente de la Comisión Especial de
Comercio (CEC), con base en sus consultas con los Estados Miembros de la CEC,
de mantener el status quo, esto es,
mantener la existencia de la CEC sin convocarla.
3.
Encomendar a la Secretaría General que continúe proporcionando apoyo
analítico y asistencia técnica a través de la Unidad de Comercio, y que
continúe realizando estudios conexos en el marco de la Comisión Tripartita, o
según lo solicitado por las respectivas entidades establecidas en la
Declaración Ministerial de San José de Costa Rica, en el proceso del Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA).
4.
Encomendar a la Secretaría General que continúe proporcionando
asistencia técnica a los países miembros, especialmente a las economías más
pequeñas que la soliciten, vinculada con cuestiones referentes al ALCA, según
lo solicitado por los Ministros de Comercio en la Declaración Ministerial de
San José.
5.
Reiterar su apoyo a las actividades de colaboración sobre comercio e
integración de la Comisión Tripartita, y reconocer las contribuciones a
aquellas actividades de otras organizaciones especializadas de carácter
regional, subregional y multilateral, y de instituciones regionales y
subregionales.
6.
Encomendar al Consejo Permanente que siga proporcionando los recursos
apropiados existentes necesarios para atender positivamente las solicitudes de
asistencia técnica de entidades del ALCA, incluso con la reasignación de fondos
para esos efectos, si fuere necesario.
7.
Encomendar a la Secretaría General que ponga a consideración y
aprobación de la CEPCIDI, a más tardar el 15 de noviembre de 2000, el Plan de
Trabajo Anual de 2001 de actividades de la Unidad de Comercio.
8.
Encomendar a la Secretaría General que siga suministrando al Consejo
Permanente y a la CEPCIDI, para su consideración, informes semestrales escritos
sobre el avance de las actividades de la Unidad de Comercio, al igual que
información sobre el nivel de ejecución de su presupuesto.
9.
Encomendar
al Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE) que siga su labor de
proporcionar información sobre comercio y asuntos conexos al Hemisferio por
medio de su emplazamiento en la red de Internet; que siga su labor de apoyo al
proceso del ALCA manteniendo, como miembro de la Comisión Tripartita, el
emplazamiento oficial en la red del ALCA; que mantenga, como miembro de la
Comisión Tripartita, de forma permanente un calendario de los plazos
establecidos por los Grupos de Negociación para la presentación de
observaciones por parte de las delegaciones; y administrar, como miembro de la
Comisión Tripartita, el Sistema de Distribución de Documentos (SDD), un sistema
de distribución seguro, confidencial, instantáneo y fiable y archivo histórico
de los documentos del proceso de negociaciones del ALCA.
10.
Reconocer
los importantes logros del Sistema de Información sobre Comercio Exterior
(SICE) y, en particular, las medidas adoptadas para ampliar su información
sobre comercio y asuntos conexos e incrementar el número de suscriptores, y
respaldar la continuidad de sus operaciones.
11.
Disponer
que los mandatos contenidos en los párrafos precedentes se ejecuten de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
12.
Solicitar
al Consejo Permanente y a la CEPCIDI que informen a la Asamblea General, en su
trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre la ejecución de la
presente resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos establece en su preámbulo “que la
democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la
paz y el desarrollo de la región” y establece como uno de sus propósitos
fundamentales “promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto al principio de no intervención”;
VISTOS
el Informe Anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y el Informe de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, referente a la promoción de la
democracia representativa (CP/CAJP-1664/00 rev. 2);
CONSIDERANDO:
La
resolución AG/RES. 1063 (XX-O/90), mediante la cual la Asamblea General
solicitó al Secretario General que “establezca una Unidad para la Promoción de
la Democracia en la Secretaría General”, y la resolución CP/RES. 572 (882/91),
mediante la cual el Consejo Permanente adoptó el Programa de Apoyo para la
Promoción de la Democracia;
Que
de conformidad con la resolución CP/RES. 572 (882/91), la Unidad “estará a
disposición para cumplir las tareas que los órganos competentes le puedan
encomendar en apoyo a la democracia en el Hemisferio”;
TENIENDO
EN CUENTA las resoluciones sobre la democracia representativa AG/RES. 1080
(XXI-O/91), AG/RES. 1402 (XXVI-O/96), AG/RES. 1475 (XXVII-O/97), AG/RES. 1551
(XXVIII-O/98), AG/RES. 1648 (XXIX-O/99), y AG/RES. 1696 (XXIX-O/99);
TOMANDO NOTA del informe del Grupo
de Trabajo sobre Democracia Representativa y el Informe de la Relatoría de las
Jornadas de Análisis y Reflexión sobre Democracia Participativa
(CP/CAJP-1638/00 corr. 1) que tuvieron lugar del 10 al 11 de abril de 2000 en
la sede de la OEA, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1684 (XXIX-O/99),
“Democracia Participativa”; y
HABIENDO CONSIDERADO el informe de
la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa sobre la
realización de las Jornadas de Análisis y Reflexión sobre la Democracia
Participativa,
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del informe del Consejo Permanente sobre promoción de la democracia
representativa.
2.
Tomar nota con satisfacción, asimismo, de la celebración
de las Jornadas de Análisis y Reflexión sobre la Democracia Participativa, que
tuvieron lugar en la sede de la Organización, del 10 al 11 de abril de 2000.
3.
Tomar nota de la presentación al Grupo de Trabajo de
la versión revisada del Manual sobre Organización de Misiones de Observación
Electoral en el marco de la OEA, conforme le fuera solicitado para tomar en
consideración las observaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre
Democracia Representativa.
4.
Encomendar a la Secretaría General que, por medio de
la Unidad para la Promoción de la Democracia, de acuerdo con los recursos
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, continúe realizando
estudios y seminarios y promoviendo o auspiciando trabajos vinculados con los
temas que en materia de democracia han sido adoptados en las Cumbres de las
Américas.
5.
Encomendar
al Consejo Permanente que, por medio del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa:
a.
Examine
el inventario anual actualizado sobre las actividades relacionadas con la promoción
de la democracia.
b.
Considere
la presentación del informe sobre las actividades relacionadas con la ejecución
de los mandatos de las Cumbres de las Américas en materia de democracia.
c.
Examine los informes sobre los avances de las
actividades de la Unidad para la Promoción de la Democracia, incluida la
información relativa al nivel de la ejecución presupuestaria, cuyos proyectos
serán presentados al Grupo de Trabajo por la Secretaría General, dentro de los
45 días siguientes al término de cada trimestre, y que incluya sus comentarios
y observaciones dentro de su informe anual.
d.
Considere invitar periódicamente a expertos
para que hagan presentaciones sobre temas identificados por el Grupo de Trabajo
incluyendo, entre otros, los referentes a participación electoral, partidos
políticos, descentralización, debilidades institucionales y acceso a la
información.
e.
Estudie
y apruebe, antes de concluir el año 2000, el Plan de Trabajo de la UPD para el
año 2001, asegurándose de que se incluyan en dicho plan actividades en apoyo a
los mandatos relativos a la promoción y defensa de la democracia emanados de
los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas asignados a la OEA.
6.
Solicitar
a la Secretaría General que:
a.
Mantenga
actualizado, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia, el
inventario anual sobre las actividades relacionadas con la promoción de la
democracia representativa que se desarrollan en la Organización, con la
colaboración de los diversos órganos, organismos y entidades que contribuyen a
esta tarea.
b.
Impulse
una colaboración más cercana entre la UPD y los diversos órganos, organismos y
entidades de la Organización que contribuyen a las tareas relacionadas con la
promoción y la defensa de la democracia.
c.
Efectúe
presentaciones semestrales al Consejo Permanente sobre sus actividades
relacionadas con los mandatos de las Cumbres de las Américas en materia de
democracia.
7.
Encomendar al Consejo Permanente que informe a la
Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre la
ejecución de esta resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el Informe del Consejo Permanente con relación al tema “Red de Parlamentarios
de las Américas”, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1673
(XXIX-O/99), (CP/doc.3332/00);
RECORDANDO:
La Declaración de Santiago de la
Segunda Cumbre de las Américas, (1998), la cual reitera la disposición de los
Jefes de Estados y de Gobierno de profundizar el diálogo y la cooperación
interamericana en un espíritu de cooperación y solidaridad;
Los mandatos contenidos en las
resoluciones AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1673 (XXIX-O/99), “Red de
Parlamentarios de las Américas”;
HABIENDO
EXAMINADO el informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución
AG/RES. 1673 (XXIX-O/99) y sus anexos; y
CONSIDERANDO
que en el ámbito interamericano el diálogo interparlamentario desempeña un
importante papel al fomentar, entre otros, el conocimiento mutuo y la
cooperación mediante el intercambio de experiencias sobre asuntos de interés
común,
RESUELVE:
1.
Expresar
su beneplácito por la celebración de la Reunión de los Presidentes de las
Comisiones de Relaciones Exteriores, o del Cuerpo Equivalente, de los Congresos
o Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros de la OEA, en la sede de la
Organización, del 29 al 30 de marzo de 2000.
2.
Tomar
nota del informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución
AG/RES. 1673 (XXIX-O/99) y sus anexos.
3.
Tomar
nota con satisfacción de la decisión de los legisladores de celebrar una
reunión denominada “Foro Interparlamentario de las Américas”, en Canadá, previa
a la Cumbre de las Américas que tendrá lugar en la ciudad de Quebec, Canadá, en
abril de 2001.
4.
Solicitar
a la Secretaría General que, teniendo en cuenta las limitaciones
presupuestarias, así como las prioridades determinadas por el Consejo
Permanente, ofrezca asesoría técnica en la preparación de la reunión mencionada
en el párrafo anterior, teniendo presente que en esa oportunidad los
legisladores considerarán, entre otros temas, la cuestión de un eventual
vínculo con la Organización.
5.
Encomendar
al Secretario General que mantenga informado al Consejo Permanente sobre el
cumplimiento de esta resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo
primer período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo
Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento
del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción
(CP/doc.3333/00);
SUBRAYANDO que
la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo
que “la democracia representativa es condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización
jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el
orden moral y en la justicia”;
TENIENDO
PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la
Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación
entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y
acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y aquéllos específicamente vinculados con tal ejercicio;
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1649 (XXIX-O/99), “Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción”, se encomendó al Consejo Permanente
promover el intercambio de experiencias y de información entre instituciones
públicas y organismos internacionales y que, al hacer el seguimiento del
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción aprobado por
la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1477 (XXVII-O/97),
“considere medidas específicas para alentar la ratificación e implementación de
la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a los
Estados Miembros que lo soliciten, e intercambiar información y experiencias
con relación a la implementación de la Convención, tomando en cuenta las
conclusiones y recomendaciones del Simposio sobre Fortalecimiento de la
Probidad en el Hemisferio”;
CONSIDERANDO
que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26
Estados Miembros y ratificada por 19 de ellos;
RECONOCIENDO
CON BENEPLÁCITO las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica,
en particular la Sesión Especial sobre Fortalecimiento de la Probidad y la
Lucha Anticorrupción en las Américas, celebrada el 31 de marzo de 2000, con la
participación de representantes de organismos internacionales y regionales, el
sector privado y la sociedad civil;
TENIENDO EN
CUENTA la importante labor que vienen desarrollando en el ámbito de la
prevención y la lucha contra la corrupción, el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, los órganos de
las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el
Consejo de Europa, entre otros, así como las agencias bilaterales de
cooperación y otras entidades del sector privado y la sociedad civil;
RECONOCIENDO
que a nivel mundial se acrecienta el interés en el concepto de la
“Responsabilidad Social Corporativa”, y que aspectos relacionados con dicho
tema, incluyendo entre otros, el papel de las empresas en la prevención y lucha
contra la corrupción, están siendo tratados en diversos foros en el ámbito
multilateral, como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del
Trabajo y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, en el marco
de sus respectivos mandatos;
TENIENDO EN CUENTA que en el Plan de Acción de la Segunda
Cumbre de las Américas se manifestó el apoyo decidido al Programa
Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción y su aplicación, así
como al desarrollo en el marco de la OEA de un seguimiento apropiado de los
progresos alcanzados bajo la Convención Interamericana contra la Corrupción; y
TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO, que la
Tercera Reunión de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental “hacen un
llamado a todos los Gobiernos Miembros para ratificar e implementar la
Convención Anticorrupción de la OEA y apoyar el establecimiento de un mecanismo
mutuo y multilateral de revisión del progreso alcanzado en la prevención y
castigo efectivos de la corrupción”,
RESUELVE:
1.
Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo
hayan hecho a que suscriban o ratifiquen la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
2.
Instar a los Estados Partes a que adopten las medidas
que estimen pertinentes a fin de adecuar su legislación interna a los
compromisos asumidos al ratificar la Convención.
3.
Invitar a los Estados que no son miembros de la
Organización, en particular a los Observadores Permanentes ante la OEA, a que
adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo con lo
establecido en el artículo XXIII de la misma.
4.
Solicitar a los países que no lo han hecho, que den
respuesta al “Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción” (CP/GT/PEC-68/99 rev. 3), con
el fin de que el Consejo Permanente continúe examinando las respuestas que
transmitan los Estados Miembros, con miras a perfeccionar la implementación de
la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a aquellos
que lo soliciten.
5.
Encomendar al Consejo Permanente que continúe
promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA y los
organismos internacionales, el sector privado y las organizaciones de la
sociedad civil, entre otras entidades pertinentes, a fin de coordinar,
fortalecer e identificar actividades de cooperación en la materia, entre los
Estados Miembros.
6.
Solicitar al Consejo Permanente que considere el
establecimiento de un fondo específico voluntario para financiar las
actividades destinadas a brindar el apoyo institucional que los Estados Partes
requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
7.
Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento
al Programa Interamericano contra la Corrupción, estudie el tema de la
responsabilidad social corporativa con vistas a precisar su alcance y contenido
en el contexto interamericano, conocer y difundir las experiencias nacionales e
internacionales desarrolladas para abordar el tema, y fomentar el intercambio
de información y experiencias entre los Estados Miembros y las instituciones
financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, el sector
privado y organizaciones de la sociedad civil.
8.
Encomendar al Consejo Permanente que al dar seguimiento
al Programa Interamericano contra la Corrupción aborde, entre otros, los
siguientes temas: Capacitación,
experiencias de las instituciones nacionales, compras públicas,
incompatibilidades entre función pública y sector privado, análisis de las
legislaciones penales en materia de corrupción y delitos vinculados.
9.
Solicitar al Consejo Permanente que analice los
mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con
miras a formular una recomendación, antes de fin de año, sobre el modelo más
apropiado que podría ser utilizado por los Estados Partes, si lo consideraran
pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
Dicha recomendación será transmitida a los Estados Partes de la
Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más
apropiado.
10.
Invitar al Comité Jurídico Interamericano a que continúe
apoyando al Consejo Permanente en el cumplimiento de los mandatos encomendados
en la presente resolución.
11.
Solicitar a la Secretaría General que, través de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos, continúe desarrollando las labores de cooperación técnica destinadas
a brindar asistencia para la firma, ratificación o adhesión de la Convención
Interamericana contra la Corrupción; fortalecer el intercambio de información y
de experiencias, entre otros, de la Red Interamericana contra la Corrupción,
así como a respaldar el desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación
para Combatir la Corrupción, las conclusiones y recomendaciones del Simposio
sobre Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, adoptada en Santiago de
Chile, en noviembre de 1998, y las medidas previstas en la presente resolución,
de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la
Organización y otros recursos.
12.
Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe
sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su
trigésimo primer período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE:
Que el fortalecimiento y la
consolidación de la democracia representativa constituye uno de los propósitos
fundamentales de la Organización de los Estados Americanos;
Que en la región persisten
situaciones críticas de carácter político, social y económico que pueden
socavar la estabilidad de los gobiernos democráticos de los Estados Miembros;
Que es un propósito esencial de la
Organización promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto del principio de no intervención;
Que es conveniente intensificar la
cooperación y solidaridad hemisféricas, reconociendo que el sistema democrático
se desarrolla y consolida en función de las características específicas de cada
Estado Miembro;
Que la eliminación de la pobreza
crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia
representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados
Americanos;
RECORDANDO:
Que la resolución AG/RES. 1696
(XXIX-O/99) “Fortalecimiento de la democracia representativa” encomendó al
Consejo Permanente que, “continúe examinando, en el marco de los principios de
la Carta, del derecho internacional – incluida la Carta de las Naciones Unidas
– y de las declaraciones y resoluciones concordantes de la Organización, las
medidas tendientes a la consolidación y fortalecimiento de la democracia
representativa”;
Que en los últimos años ha adoptado
un conjunto de resoluciones, tales como la AG/RES. 1080 (XXI-O/91) Democracia
Representativa, AG/RES. 1352 (XXV-O/95), Mecanismo de Ejecución y
Financiamiento de Actividades Especiales Emanadas de la Aplicación de la
resolución AG/RES. 1080 (XXV-O/91) y AG/RES. 1476 (XXVII-O/97), Reglamento para
el uso de los Recursos del Mecanismo de Ejecución y Financiamiento de
Actividades Especiales Emanadas de la Aplicación de la Resolución AG/RES. 1080
(XXVII-O/91), conforme con los propósitos y principios arriba enunciados;
Que el Compromiso de Santiago
“Compromiso con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano”,
señala que la OEA es el foro político para el diálogo, el entendimiento y la
cooperación entre todos los países del Hemisferio;
Que la Declaración de Managua
(AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)) expresa que “la misión de la Organización no se agota
en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y
principios fundamentales, sino que requiere, además, una labor permanente y
creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para
prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan al sistema
democrático de gobierno”; y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesaria la realización
de actividades para preservar, fortalecer y consolidar el sistema democrático
como parte de un esfuerzo hemisférico solidario; y
Que para promover dichas actividades
es indispensable disponer de los recursos financieros necesarios,
RESUELVE:
1.
Establecer
un fondo específico permanente que se llamará “Fondo Especial para el
Fortalecimiento de la Democracia” financiado con contribuciones voluntarias,
con el fin de apoyar actividades para preservar, fortalecer y consolidar la
democracia representativa en el Hemisferio.
2.
Encomendar
al Secretario General que, previa consideración del Consejo Permanente,
disponga de los recursos del Fondo Especial con el fin de responder
oportunamente, y en el marco del estricto respeto al principio de no
intervención, consagrado en la Carta de la Organización, a la solicitud de
asistencia del Estado Miembro afectado por situaciones que, a juicio del Estado
involucrado, afecten el desarrollo del proceso democrático o el ejercicio del
poder por parte de su gobierno elegido democráticamente.
3.
Encomendar
al Secretario General que administre el Fondo Especial de acuerdo con las
Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y otras
disposiciones y reglamentos de la Organización.
4.
Invitar
a todos los Estados Miembros, Observadores Permanentes y otros donantes, tales
como los que se definen en el artículo 68 de las Normas Generales que rigen el
funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de
la Organización, a contribuir al Fondo Especial para el Fortalecimiento de la
Democracia.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO
el informe presentado por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo
Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el
Fortalecimiento y Modernización de la OEA (CP/doc.3334/00);
RECORDANDO:
Que la Asamblea General, mediante la
resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98),
“Modernización de la
OEA y Renovación del Sistema Interamericano” estableció el Grupo Especial de
Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (“GETC”), “destinado a identificar los aspectos en que se
requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización
de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con
miras a promover una renovación integral del sistema interamericano, sobre la
base del diálogo de Cancilleres y Jefes de Delegación de la Asamblea General”;
Que la Asamblea General, mediante la
citada resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), facultó al Consejo Permanente para que adopte las
medidas de organización y estructura que considere pertinentes para alcanzar
los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referéndum de decisiones que
requieran la autorización de la Asamblea General e informar a dicho órgano
sobre todos los trabajos realizados;
Que por resolución AG/RES. 1685
(XXIX-O/99) la Asamblea General renovó los mandatos contenidos en la resolución
AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98);
Que
con anterioridad a las resoluciones mencionadas, la Asamblea General mediante
resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), solicitó al Secretario General que
mejore los mecanismos de empleo existentes en la Organización en la medida que
sea necesario, centralizando la atención, en particular, en el aumento de la
transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de contratación,
y que presente al GETC una propuesta sobre las necesidades administrativas y
presupuestarias, de recursos humanos y de gestión de la Organización; y
Que
la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98),
igualmente solicitó al Consejo Permanente que prepare, con la ayuda de la
Secretaría General, un estudio con las recomendaciones sobre la política de
servicio de carrera de la Secretaría General, para ser considerada por el
vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General y que
mediante su resolución AG/RES. 1647 (XXIX-O/99), la Asamblea General encomendó
al Consejo Permanente que continúe el estudio de la política del servicio de
carrera de la Secretaría General y demás aspectos de la política de personal y
adopte las medidas pertinentes ad
referéndum de la Asamblea General;
TOMANDO EN CUENTA:
Que el Consejo Permanente asignó el
tema relacionado con las “Reformas de la Política de Personal” [AG/RES. 1647
(XXIX-O/99)], al Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y
del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento
y Modernización de la OEA;
Que, de conformidad con las
resoluciones citadas, el Secretario General presentó los documentos
GETC/FORMOEA-29/98; GETC/FORMOEA-52/98; y GETC/FORMOEA-131/99 rev. 4, sobre
propuestas de reformas a la política de personal de la Organización; y los
documentos CP/doc.3187/99; CP/doc.3198/99”; y GETC-FORMOEA-150/00, con respecto
al servicio de carrera;
Que la Regla 113.4 del Reglamento de
Personal dispone que el Secretario General “podrá modificar el presente
Reglamento, siempre que tales modificaciones sean compatibles con las Normas
Generales”, pero debe “informar al Consejo Permanente de cualquier cambio o
modificación del Reglamento de Personal, y cualquier cambio o modificación que
tenga consecuencias presupuestarias, sólo entrará en vigor con la aprobación
del Consejo Permanente”;
Que el Consejo Permanente, en su
sesión celebrada el 15 de diciembre de 1999 aprobó, ad referéndum de la Asamblea General, las modificaciones a las
Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General por medio de
la resolución CP/RES. 761 (1217/99); y en la misma sesión aprobó también las
modificaciones propuestas al Reglamento de Personal que tienen consecuencias
presupuestarias; y
TOMANDO NOTA que el Secretario
General ha iniciado un proceso de consulta con los representantes del personal
de la Secretaría General, con el objetivo de explorar la posibilidad de
presentar una posición común en el tema del servicio de carrera,
RESUELVE:
1. Aprobar
las modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General que el Consejo Permanente adoptó el 15 de diciembre de 1999,
ad referéndum de la Asamblea General,
por medio de su resolución CP/RES. 761 (1217/99), que se adjunta como anexo a
esta resolución.
2.
Apoyar
la iniciativa de búsqueda de una posición común entre la Secretaría General y
los representantes de su personal, en cuanto al servicio de carrera de la
Organización y solicitar al Secretario General que procure presentar una
propuesta sobre el tema a la mayor brevedad posible.
3.
Encomendar
al Consejo Permanente que complete el estudio de los posibles cambios al
servicio de carrera y demás aspectos conexos de la política de personal y que
adopte, ad referéndum de la Asamblea
General, las modificaciones que sea necesario introducir a las Normas Generales
y al Reglamento de Personal, para implementar un sistema de servicio de carrera
y una política de personal más acorde con las necesidades e intereses de la
Organización y con los principios de la Carta.
4.
Encomendar
al Secretario General que, sin perjuicio para el futuro del servicio de
carrera, mantenga congeladas todas las plazas vacantes del servicio de carrera
hasta que la Asamblea General tome una decisión definitiva.
ANEXO I
OEA/Ser.G
15
diciembre 1999
Original:
español
CP/RES. 761 (1217/99)
REFORMAS A LA POLÍTICA DE
PERSONAL
EL
CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,
CONSIDERANDO
el informe sobre las Reformas a la Política de Personal presentado por el
Presidente del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el Fortalecimiento y
Modernización de la OEA;
RECORDANDO:
Que la Asamblea General, mediante la
resolución “Modernización de la OEA y
Renovación del Sistema Interamericano” (AG/RES. 1603
(XXVIII-O/98)), estableció el
Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (“GETC”), “destinado a identificar
los aspectos en que se requiere profundizar e impulsar el proceso de
fortalecimiento y modernización de la OEA, definiendo estrategias,
procedimientos y acciones concretas con miras a promover una renovación
integral del sistema interamericano, sobre la base del diálogo de Cancilleres y
Jefes de Delegación de la Asamblea General”;
Que la Asamblea General, mediante la
citada resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), facultó al Consejo Permanente para que adopte las
medidas de organización y estructura que considere pertinentes para alcanzar
los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referéndum de decisiones que requieran la autorización
de la Asamblea General e informar a dicho órgano sobre todos los trabajos
realizados;
Que por resolución AG/RES. 1685
(XXIX-O/99) la Asamblea General renovó los mandatos contenidos en la resolución
AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98); y
Que
con anterioridad a las resoluciones mencionadas, la Asamblea General mediante
resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), solicitó al Secretario General que
mejore los mecanismos de empleo existentes en la Organización en la medida que
sea necesario, centralizando la atención, en particular, en el aumento de la
transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de contratación,
y que presente al GETC una propuesta sobre las necesidades administrativas y
presupuestarias, de recursos humanos y de gestión de la Organización; y
TOMANDO EN CUENTA:
Que de conformidad con las
resoluciones citadas el Secretario General presentó los documentos
GETC/FORMOEA-29/98 y GETC/FORMOEA-52/98 sobre propuestas de reformas a la
política de personal de la Organización con el fin de modernizar los sistemas
actuales y facilitar la contratación de personal en términos y condiciones
competitivas;
Que
el GETC ha examinado y revisado detenidamente las propuestas presentadas por el
Secretario General y ha adoptado las recomendaciones que están reflejadas en el
anexo de la presente resolución;
Que la Regla 113.4 del Reglamento de
Personal dispone que el Secretario General “podrá modificar el presente
Reglamento, siempre que tales modificaciones sean compatibles con las Normas
Generales”, pero debe “informar al Consejo Permanente de cualquier cambio o
modificación del Reglamento de Personal, y cualquier cambio o modificación que
tenga consecuencias presupuestarias sólo entrará en vigor con la aprobación del
Consejo Permanente”; y
Que las propuestas del GETC que se acompañan
como anexo requieren modificaciones a las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General y al Reglamento de Personal, que deben
ser aprobadas por el Consejo Permanente,
RESUELVE:
1. Aprobar
ad referéndum de la Asamblea General
las modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General que aparecen propuestas en el anexo a la presente
resolución.
2. Aprobar
las modificaciones propuestas al Reglamento de Personal que tienen
consecuencias presupuestarias.
3. Solicitar al Secretario
General que adopte las medidas necesarias para asegurar que las reformas a las
Normas Generales y al Reglamento de Personal entren en vigor a partir del 1o.
de enero del año 2000.
4. Destacar
el interés reiterado por los Estados Miembros sobre la necesidad de contar con
una política de contratación de personal transparente, que refleje los mandatos
contenidos en el artículo 120 de la Carta de la Organización y que garantice el
cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el funcionamiento de la
Secretaría General.
5. Solicitar
al Secretario General que informe trimestralmente al Consejo Permanente sobre
la contratación de personal, incluyendo los nombramientos a cargos de
confianza.
6. Destacar
y agradecer la labor desempeñada por el GETC.
ANEXO II
REFORMAS A LA POLÍTICA DE
PERSONAL
I.
DURACIÓN
DE CONTRATOS
A. Modificar
el Artículo 40 de las Normas Generales en los siguientes términos:
Artículo 40. Selección
para llenar cargos vacantes. La selección del personal para llenar cargos
vacantes se realizará de conformidad con los artículos 113 y 120 de la Carta de
la Organización y se regirá por las siguientes disposiciones:
a. Salvo
lo previsto en el literal b., el Secretario General llenará todos los cargos
vacantes de la Secretaría General mediante concurso, con el asesoramiento del
Comité Asesor de Selección y Ascensos a que se refiere el artículo 18.
b. No
se requerirá concurso para llenar los siguientes cargos vacantes:
(i) Cargos de confianza;
(ii)
Cargos
a ser llenados con personal bajo contrato por tiempo limitado por un término de
hasta tres años; y
(iii)
Cargos que no se financian con
recursos del Fondo Regular para personal contratado por tiempo limitado, cuyo
término sea superior a tres años, cuando el concurso resulte inconveniente.
Las
personas que hayan trabajado por un total de tres años bajo contratos por
tiempo limitado financiados por el Fondo Regular, no podrán seguir en el
servicio de la Secretaría General bajo esa misma modalidad de contrato, sin ser
seleccionados por concurso.
II. INDEMNIZACIONES
A. Modificar
los Artículos 56 y 57 de las Normas Generales en los siguientes términos:
Artículo 56. Indemnización. Salvo lo dispuesto en el Artículo 57, la
Secretaría General indemnizará a los miembros del personal del servicio de
carrera y a todos los demás miembros del personal que hayan estado
continuamente empleados por más de tres años bajo contratos por tiempo
limitado, cuando se terminen sus servicios. Dicha indemnización será calculada
y pagada de conformidad con las Reglas de Personal pertinentes.
Artículo 57. Improcedencia
de la indemnización. No se
pagará indemnización a un miembro del personal en los siguientes casos:
a. Cuando
sus servicios se den por terminados durante el período de prueba, de
conformidad con lo que establece el Artículo 42;
b. Cuando
renuncie;
c. Cuando
su vinculación sea por un contrato por tiempo limitado y se separe del servicio
por terminación o expiración de su contrato, antes de que complete más de tres
años de servicios;
d. Cuando
su nombramiento de confianza sea terminado o expire de conformidad con el
Artículo 20;
e. Cuando
la terminación de sus servicios o su destitución sea por falta grave de
conducta, incluyendo pero no limitado a los siguientes casos:
(i) Por abandono del cargo;
(ii) Por haber hecho declaraciones falsas de
carácter grave relacionadas con su empleo;
f. Cuando
se le jubile de acuerdo con las disposiciones sobre jubilación obligatoria del
Plan de Jubilaciones y Pensiones.
B. Modificar
la Regla de Personal 110.7 en los siguientes términos:
(a) Salvo
lo dispuesto en el párrafo (d) de esta Regla, los miembros del servicio de
carrera y los miembros del personal contratados por tiempo limitado que tengan
más de tres años de servicios continuos, recibirán una indemnización, conforme
a las siguientes disposiciones, al término de sus servicios:
(i) Los
funcionarios de carrera recibirán una indemnización igual a un mes de sueldo
básico por cada año de servicios, hasta un máximo de nueve meses;
(ii) La
indemnización máxima pagadera a un funcionario contratado por tiempo limitado,
será de seis meses de sueldo básico y deberá ser calculada como se explica a
continuación:
a. Cuando
el contrato expire sin ser renovado, la indemnización será equivalente a una
semana de sueldo básico por cada año de servicio; y
b. Cuando
el contrato sea terminado antes de la fecha de expiración prevista en el mismo,
la indemnización será equivalente a un mes de sueldo básico por cada año
remanente en el contrato, y una semana de sueldo básico por cada año de
servicio.
(iii) Los funcionarios que tengan contratos de largo plazo al 1° de
enero del año 2000 los cuales hayan sido renovados sin que medie interrupción
de servicios, tendrán la opción de elegir entre la indemnización establecida en
la Regla de Personal 110.7 y el Artículo 53(d) de las Normas Generales vigentes
al 31 de diciembre de 1999, y la indemnización establecida en la presente
Regla.
...
(d) No
se pagará indemnización a un funcionario cuando así lo establezcan las Normas
Generales y, específicamente, en los siguientes casos:
(i) Cuando
su nombramiento en un cargo de confianza sea terminado por el Secretario
General o expire, según lo previsto en la Regla de Personal 104.1(a)(iii).
(ii) Cuando
su contrato por tiempo limitado sea terminado o expire antes de completar más
de tres años de servicios continuos bajo contratos por tiempo limitado[3]/.
III. PERSONAL
DE APOYO FUERA DE LA SEDE
A. Agregar
un nuevo inciso e al Artículo 17 de las Normas Generales, el cual dispondrá:
e. Personal
de Apoyo Temporario, contratado para el único propósito de brindar servicios de
apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades
temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados Miembros. Este
personal será contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo
con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones.
B. Insertar
un nuevo Artículo 22 de las Normas Generales, el cual dispondrá:
Artículo 22. Personal
de Apoyo Temporario. La designación de personas como personal de apoyo
temporario (“PAT”) estará regida por las siguientes disposiciones:
a. El
PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en
circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo
del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado
parcialmente por el Fondo Regular. La Secretaría General incluirá en el monto
presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios
requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero
no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones
acumuladas y preaviso de terminación.
b. Los
períodos de empleo como PAT no se contarán para establecer la elegibilidad para
el servicio de carrera ni para ningún otro efecto.
c. El
PAT no participará en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin
embargo, participará en el sistema de seguridad social provisto conforme a las
leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participación no sea viable,
el PAT recibirá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones
requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y
conforme lo establezca el Secretario General, participará en el Plan de
Previsión u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la
Secretaría General para los empleados temporarios y en los programas de seguro
que la Secretaría General provee para empleados temporarios.
d. Los
sueldos para el PAT serán establecidos de acuerdo con las condiciones del
mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza
de conformidad con la legislación nacional correspondiente al lugar de destino,
y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para
el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.
e. Salvo
disposición en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se
aplicarán al PAT los siguientes artículos de las Normas Generales: Artículo 18 (“Servicio de Carrera”);
Artículo 35 (“Clasificación de Cargos”); Artículo 37 (“Sueldos”); Artículo 40
(“Examen Médico”); Artículo 41 (“Selección para llenar Cargos Vacantes”);
Artículo 43 (“Período de Prueba”); Artículo 45 (“Vacaciones”); Artículo 46
(“Licencias”); Artículo 47 (“Seguridad Social”); Artículo 48 (“Gastos de Viaje,
de Instalación, y de Repatriación”); Artículo 54, (“Terminación de Servicios”)
último párrafo (referente al preaviso de terminación) y Artículo 57
(“Indemnización”)[4]/.
f. No
se aplicará al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposición en contrario
prevista en una Orden Ejecutiva o por disposición expresa en su contrato de
trabajo.
IV. PREAVISO
A. Modificar
el Artículo 53 de las Normas Generales en los siguientes términos:
Los funcionarios cuyos servicios
sean terminados conforme a este Artículo tendrán derecho a una notificación
previa a la fecha efectiva de su terminación. Para los miembros del servicio de
carrera el plazo de notificación será de sesenta días. Para los demás miembros
del personal, el plazo de notificación será de no menos de siete días y no más
de sesenta días, según lo determine la Secretaría General y se señale en el
respectivo documento de nombramiento.
B. Modificar
la Regla de Personal 110.4 en los siguientes términos:
Los
funcionarios cuyos servicios se den por terminados de conformidad con la
presente Regla, tendrán derecho a una notificación previa a la fecha efectiva
de su terminación de acuerdo con las disposiciones siguientes:
(i) Para
los miembros del servicio de carrera, el plazo de notificación será de sesenta
días previos a la fecha efectiva de su terminación.
(ii) Para
los demás miembros del personal, el plazo de notificación será de no menos de
siete días y no más de sesenta días previos a la fecha efectiva de su
terminación, según lo determine la Secretaría General y se señale en el
respectivo documento de nombramiento.
(iii) En ningún caso se considerará interrumpido el plazo de notificación
previa.
(iv) En
reemplazo del plazo de notificación previa, la Secretaría General podrá pagar
al funcionario el sueldo y los beneficios que le correspondan por los días de
notificación no dada.
(v) El
plazo de notificación previa para los funcionarios que al 31 de diciembre de
1999 se encuentren vinculados por contrato de largo plazo, será igual al
previsto para los miembros del servicio de carrera.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS
la resolución AG/RES. 2 (XXII-E/96), “Participación en el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no hayan
ratificado el Protocolo de Managua cuando este entre en vigor”, y las
resoluciones AG/RES. 1442 (XXVI-O/96), AG/RES. 1507 (XXVII-O/97), AG/RES. 1575
(XXVIII-O/98), CIDI/RES. 42 (III-O/98), CIDI/RES. 83 (IV-O/99) y CIDI/RES. 94
(V-O/00) sobre la continuación de la mencionada participación;
DESTACANDO
las reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos para
incluir la superación de la pobreza extrema como un objetivo básico del
desarrollo integral (Protocolo de Washington) y crear un Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral que promueva la cooperación entre los Estados
americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para
contribuir a la eliminación de la pobreza extrema (Protocolo de Managua); y
CONSIDERANDO
que a la fecha de esta resolución aún hay Estados Miembros que no han
ratificado el Protocolo de Managua,
RESUELVE:
1.
Exhortar
a los Estados Miembros que firmaron y no han ratificado el Protocolo de
Washington, el cual incorpora la eliminación de la pobreza crítica como un
objetivo básico del desarrollo, y el Protocolo de Managua, que establece el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, a que consideren hacerlo lo
más pronto posible.
2.
Extender
la vigencia de su resolución AG/RES. 2 (XXII-E/96), “Participación en el
Consejo Interamericano pare el Desarrollo Integral (ClDI) de los Estados
Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua”, hasta el próximo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en el cual se revisará la
situación, si en ese momento aún existieran Estados Miembros que aún no
hubiesen ratificado el Protocolo de Managua.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS:
La
resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) “Agencia Interamericana para la Cooperación y
el Desarrollo (AICD)”
La
resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) “Programas de Becas y de Capacitación”;
La
resolución AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) “Plan de Trabajo de la Secretaría General
para la Extensión del Programa Especial de Becas para el Caribe y a otros
Estados”;
La
resolución CIDI/RES. 91 (V-O/00) “Transferencia de responsabilidades emanadas
de las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) a la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD)”;
CONSIDERANDO:
Que la resolución AG/RES. 1628
(XXIX-O/99) solicita al Consejo Permanente que: i) estudie y apruebe el Estatuto del Fondo de Capital para Becas
de la OEA antes del 1 de octubre de 1999; ii) considere la conveniencia de
celebrar, y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria de autoridades
competentes en capacitación y becas de los Estados Miembros, en el segundo
semestre de 2000; iii) presente un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General;
Que la resolución AG/RES. 1653
(XXIX-O/99) encomienda a la Secretaría General: i) que presente al Consejo Permanente, a más tardar el 31 de
octubre de 1999, un plan de acción detallado para identificar recursos externos
a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados
Miembros, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96); ii) que, a
partir de abril del año 2000, presente al Consejo Permanente informes de avance
del plan de acción mencionado en el punto resolutivo anterior que incluyan el
detalle de los recursos externos obtenidos y de las acciones emprendidas para
implementar la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96) y iii) que presente un
informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo período ordinario de sesiones;
TENIENDO EN CUENTA:
Que el Estatuto de la AICD establece
que, por medio de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la AICD
administrará el Programa de Becas y de Capacitación, en el marco de las normas
que rigen el programa y de conformidad con las políticas y prioridades
aprobadas por la CEPCIDI y con la normativa pertinente, e informará sobre ello
a la CEPCIDI; y
Que algunos mandatos contenidos en
las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) fijan
plazos específicos de cumplimiento que ya no son apropiados,
RESUELVE:
1.
Transferir
a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo la
responsabilidad de la implementación de los siguientes mandatos:
i)
formular
recomendaciones sobre el Estatuto del Fondo de Capital para Becas y programas
de capacitación y otros instrumentos para movilizar recursos para los programas
de becas y de capacitación y someterlos a la aprobación de la CEPCIDI, a más
tardar el 1 de octubre de 2000;
ii)
preparar
antes del 1 de octubre de 2000, un plan de acción para identificar recursos
externos a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros
Estados Miembros; y
iii)
implementar,
a más tardar en noviembre del 2000, el mandato establecido en el punto
resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) relacionado con las
actividades de recaudación de fondos.
2.
Solicitar
a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CEPCIDI) que considere la conveniencia de celebrar, y de
ser el caso convocar, una reunión extraordinaria de autoridades competentes en capacitación y becas de los Estados Miembros,
en 2001, con miras a proponer un plan de acción para el uso más eficaz de los
recursos de los programas de becas y capacitación de la OEA e incrementar su
impacto en la formación de recursos humanos en la región para el Siglo XXI,
teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria y los
Programas.
3.
Solicitar
a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo y a la CEPCIDI
que presenten un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.
AG/RES. 1728 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el “Informe Anual del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura” (CP/doc.3282/00);
y
CONSIDERANDO:
Que
con anterioridad a la transformación del Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (“IICA”), según la Convención del IICA de 1979,
se estableció la Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura (CIMA)
como un foro para la discusión de asuntos y políticas agrícolas en el
Hemisferio;
Que
la Convención de 1979 estableció la Junta Interamericana de Agricultura
(“JIA”), el órgano supremo del IICA que sirve, en parte, como un foro “para el
intercambio de ideas, informaciones y experiencias relacionadas con el
mejoramiento de la agricultura y de la vida rural”;
Que
las últimas CIMA, celebradas en 1987 y 1991, respectivamente, se celebraron
conjuntamente con las reuniones ordinarias de la JIA y tuvieron como
participantes a las mismas delegaciones;
Que
en la resolución IICA/JIA/RES. 341 (X-O/99), la JIA le solicitó a la Asamblea
General de la OEA que aprobara una resolución para eliminar la CIMA,
reconociendo a la JIA como el foro principal de rango ministerial en la OEA
para analizar y propiciar consensos sobre políticas y prioridades estratégicas
para el mejoramiento de la agricultura y de la vida rural en el Hemisferio, y
alentar la cooperación entre el IICA y órganos, organismos y entidades del
sistema interamericano en las actividades del sistema interamericano y el
proceso de las Cumbres de las Américas;
Que
las prioridades establecidas en las Cumbres de las Américas, en particular el
desarrollo sostenible y el medio ambiente, la educación, la eliminación de la
pobreza extrema y el comercio, trata temas que se relacionan estrechamente con
el mejoramiento de la agricultura y de la vida rural;
Que
hay necesidad de integrar los conocimientos y la experiencia del IICA, como
organismo interamericano especializado en agricultura, en las actividades y
asuntos referentes a la formulación de políticas y programación en agricultura,
dentro del marco del sistema interamericano y de la agenda de las Cumbres de
las Américas; y
Que
el vigésimo noveno período ordinario de sesiones la Asamblea General reconoció
esa necesidad mediante la designación del Director General del IICA como
miembro del Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema
Interamericano, establecida de conformidad con la resolución AG/RES. 1666
(XXIX-O/99),
RESUELVE:
1.
Abolir la Conferencia Interamericana de
Ministros de Agricultura y reconocer a la Junta Interamericana de Agricultura
como el foro principal de rango ministerial en la OEA para realizar análisis y
desarrollar consenso sobre políticas y prioridades estratégicas para mejorar la
agricultura y la vida rural en el Hemisferio.
2.
Encomendar al Instituto Interamericano de Cooperación
para la Agricultura, que desarrolle y fortalezca los mecanismos de cooperación
e intercambio con otros órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano, para proponer, coordinar y ejecutar políticas y programas
pertinentes al mejoramiento de la agricultura y la vida rural, dentro del marco
del sistema interamericano y del proceso de las Cumbres de las Américas.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente relacionadas con el Informe Anual de la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), y en particular referente al Séptimo
Informe Bienal del Secretario General sobre Cumplimiento de la Resolución
AG/RES. 829 (XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la Mujer para el
año 2000”, que refleja las medidas tomadas para incrementar la efectiva
incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo;
RECORDANDO la resolución AG/RES. 829
(XVI-O/86), la cual solicitó la incorporación de las estrategias y objetivos
contenidos en el Plan de Acción de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)
“Participación Plena e Igualitaria de la Mujer para el Año 2000” en la futura
programación de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano,
y el establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados para el continuo
examen y evaluación de dichos programas, en coordinación con la Comisión
Interamericana de Mujeres (CIM);
HABIENDO
TOMADO NOTA de los informes bienales presentados por el Secretario General de
la OEA, mediante las resoluciones:
AG/RES. 933 (XVIII-O/88); AG/RES. 1061 (XX-O/90); AG/RES. 1192 (XXII-O/92);
AG/RES. 1303 (XXIV-O/94); AG/RES. 1431 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1588
(XXVIII-O/98), y
CONSIDERANDO los resultados
reflejados tanto en los informes anteriores como en este informe final, que se
presenta dando seguimiento a la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86) y que abarca el período
1986-2000,
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del Séptimo Informe Bienal del Secretario General sobre Cumplimiento de la
resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86) “Participación Plena e Igualitaria de la
Mujer para el Año 2000”.
2.
Reconocer
los esfuerzos realizados por aquellos órganos, organismos y entidades del
sistema interamericano, que desde la adopción de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86), han incorporado la
perspectiva de género en sus estrategias, objetivos, programas y proyectos.
3.
Exhortar
a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano a que
continúen trabajando para lograr la plena e igualitaria participación de la
mujer en el desarrollo y en el proceso de toma de decisiones en coordinación
con la Comisión Interamericana de Mujeres.
4.
Encomendar
al Secretario General de la OEA que intensifique sus esfuerzos para garantizar
la igualdad de oportunidades en el acceso de mujeres a cargos ejecutivos
superiores en la OEA, teniendo en cuenta el Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones
y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el Informe Anual de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (AG/doc.3848/00 add.
2) (CP/ACTA-1228/00), presentado de conformidad con el Artículo 91 f) de la
Carta de la Organización;
RECONOCIENDO la importancia de la
Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, aprobada en Buenos Aires, Argentina,
por el vigésimo período ordinario de sesiones de la CICAD y suscrita en
Montevideo, Uruguay, en diciembre de 1996, como marco de referencia para
orientar la cooperación interamericana frente a los problemas ocasionados por
la producción, tráfico, uso indebido y distribución ilícitos de drogas y sus
delitos conexos;
TENIENDO EN CUENTA que las
actividades y programas de la Comisión se rigen por el Programa Interamericano
de Acción de Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico
Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; la Declaración y el
Programa de Acción de Ixtapa; el Programa Interamericano de Quito: La Educación Preventiva Integral contra el
Uso Indebido de Drogas, y la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA además, los
mandatos contenidos en los planes de acción adoptados por la Primera y Segunda
Cumbres de las Américas, en particular en lo referente al desarrollo de un
proceso único y objetivo de evaluación gubernamental de carácter multilateral,
para dar seguimiento al progreso individual y colectivo de los esfuerzos
hemisféricos contra las drogas;
RECONOCIENDO CON BENEPLÁCITO que la
CICAD, en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones, cumplió con dicho
mandato con el establecimiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM),
basado en los principios de respeto a la soberanía y a la jurisdicción
territorial de los Estados, reciprocidad, responsabilidad compartida,
integralidad y equilibrio en el tratamiento del tema;
CONVENCIDA de que el MEM fortalecerá
la confianza mutua, el diálogo y la cooperación hemisférica para hacer frente
con mayor eficiencia y eficacia a los diversos aspectos del problema mundial de
las drogas;
CONSIDERANDO que la cooperación
multilateral es la única vía para asegurar la evaluación objetiva de los
esfuerzos de los Estados para enfrentar el problema de las drogas; y
RECONOCIENDO ASIMISMO el papel
desempeñado por la CICAD en el fortalecimiento de la cooperación hemisférica en
la lucha contra la producción, tráfico, uso indebido y distribución ilícitos de
drogas y sus delitos conexos,
RESUELVE:
1. Expresar su beneplácito por el establecimiento del Mecanismo
de Evaluación Multilateral (MEM), mediante la resolución CICAD/RES. 1/99
(XXVI-O/99) adoptada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso
de Drogas (CICAD) en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones celebrado
en Montevideo, Uruguay, del 5 al 7 de octubre de 1999.
2.
Expresar su pleno respaldo a la primera ronda
de evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), cuyo Grupo de
Expertos Gubernamentales (GEG) celebró su primera reunión del 10 al 14 de abril
de 2000.
3.
Exhortar a los Estados Miembros a apoyar el
financiamiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) mediante
contribuciones voluntarias y proveer su firme apoyo político al proceso.
4.
Tomar nota de los proyectos y programas de
cooperación, becas, capacitación, intercambio de información e investigación,
ejecutados en 1999 por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD en cumplimiento de
su programa de trabajo, financiados con las contribuciones voluntarias de
Estados Miembros y Observadores Permanentes ante la OEA, el Banco
Interamericano de Desarrollo, organismos internacionales e instituciones
públicas y privadas.
5.
Instar a la Secretaría Ejecutiva a redoblar esfuerzos
encaminados al aumento del monto de las contribuciones y diversificar las
fuentes de financiamiento.
6.
Instar asimismo a los Estados Miembros y
Observadores Permanentes ante la OEA, el Banco Interamericano de Desarrollo,
organismos internacionales e instituciones públicas y privadas a seguir
apoyando el programa de trabajo de la CICAD.
7.
Hacer suyas las conclusiones y recomendaciones
contenidas en el informe del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Control de
Lavado de Activos (CICAD/doc.1024/99) acerca de la conveniencia de una
convención interamericana sobre esta materia y transmitirlas al Consejo
Permanente.
8.
Acoger con beneplácito la creación del
Observatorio Interamericano sobre Drogas de la CICAD, cuyo objetivo será, entre
otros, asistir a los Estados Miembros en la recopilación estadística y promover
la investigación interdisciplinaria sobre la materia.
9.
Exhortar a los Estados Miembros, que al
desarrollar sus respectivas legislaciones nacionales, tomen en cuenta los
reglamentos modelo de la Comisión sobre Delitos de Lavado Relacionados con el
Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves; su reglamento modelo para el
Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la Fabricación Ilícita de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y el reglamento modelo sobre el
Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y
Municiones.
10.
Instar a la comunidad internacional y a las
instituciones financieras en particular, a contribuir con recursos financieros
destinados a la ejecución de programas integrales de reducción de la demanda y
de desarrollo alternativo en los Estados Miembros que así lo soliciten a la
CICAD, por la importancia crucial que estos revisten dentro de un enfoque
integral y equilibrado en las actividades de control de drogas.
11.
Reconocer la contribución realizada por los
sistemas especializados de preferencia comercial, tales como el Acta de
Preferencias Comerciales Andinas, la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, las
disposiciones especiales del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión
Europea (UE) para los países andinos y centroamericanos, y el Convenio entre
los países del África, el Caribe, el Pacífico y la Unión Europea (Lomé), e
instar a los Estados Miembros y Observadores Permanentes que procuren mantener
las oportunidades comerciales que apoyan los programas regionales de desarrollo
alternativo.
12.
Invitar a la CICAD a seguir colaborando con el
Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el
Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales
Relacionados con miras a promover su plena aplicación.
13.
Subrayar la importancia de la colaboración y
coordinación entre la Secretaría Ejecutiva de la CICAD y el Programa de las
Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), la
Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el Grupo de
Acción sobre Asistencia Financiera (FATF) de la Organización de Cooperación y
Desarrollo económico (OCDE), y otros organismos internacionales competentes en
la materia.
14.
Hacer suyas las observaciones y recomendaciones
formuladas por el Consejo Permanente a su informe anual y transmitirlas a la
CICAD para su debida consideración (AG/doc.3848/00 add. 2) (CP/ACTA1228/00).
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el Informe Anual del Consejo
Permanente (AG/doc.3848/00) y el Informe Anual de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3286/00);
TENIENDO PRESENTE la necesidad de
reforzar la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, de
conformidad con el compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno en
la Segunda Cumbre de las Américas;
TENIENDO PRESENTE ASIMISMO el
vínculo que existe entre el tráfico ilícito de drogas y fenómenos tales como la
corrupción, el tráfico ilícito de armas de fuego y la delincuencia organizada
transnacional;
DESTACANDO
que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; la
Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) de la CICAD, representan una significativa contribución al
combate de la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio;
CONSIDERANDO
que en la Organización de las Naciones Unidas se está negociando una Convención
sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como tres Protocolos que se
refieren al tráfico de armas de fuego, tráfico de personas, especialmente
mujeres, niños y niñas, y al tráfico clandestino de migrantes;
RECONOCIENDO
que la mencionada Convención de las Naciones Unidas y sus tres Protocolos
contribuirán en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el
Hemisferio; y
CONSCIENTE
de que los Estados Miembros de la OEA pueden desempeñar un papel fundamental en
el fortalecimiento de la cooperación internacional contra la delincuencia
organizada transnacional,
RESUELVE:
1.
Instar
a los Estados Miembros de la OEA a que apoyen y participen activamente en las
negociaciones en curso para finalizar, en el año 2000, la Convención de las
Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres
Protocolos.
2.
Solicitar a
la Secretaría General que transmita la presente resolución al Secretario
General de las Naciones Unidas.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución AG/RES. 1625
(XXIX-O/99): “Situación de la Mujer en
las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de
Mujeres”, que convoca a una Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto
Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y
solicita a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión,
elabore un proyecto de temario que incluya la aprobación del “Proyecto de
Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la
Equidad de Género”;
TENIENDO PRESENTE que la referida
reunión de Ministras se realizó en Washington D.C., el 27 y 28 de abril de
2000, y que la misma adoptó la resolución CIM/MINS/doc.19 rev.1, la cual aprobó
el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, habiéndole cambiado el título;
RECORDANDO que la OEA ha impulsado
el desarrollo y la puesta en práctica de iniciativas hemisféricas en relación
con la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de
género;
CONSIDERANDO que el Programa
Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Equidad e Igualdad de Género requerirá de la participación activa de la OEA, en
particular de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas
sobre la equidad e igualdad de género, así como de una cooperación entre la OEA
y los diferentes organismos y entidades regionales y subregionales; y
DESTACANDO que dicho programa
reafirma el compromiso asumido por los gobiernos, de combatir todas las formas
de discriminación y de promover la igualdad de derechos y de oportunidades
entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género;
RESUELVE:
1.
Adoptar
el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, el cual se anexa a esta resolución.
2.
Encomendar
a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que sirva como órgano de
seguimiento, coordinación y evaluación del
Programa Interamericano, y de las acciones que se desarrollen para su
implementación.
3.
Instar a la Secretaría General de la OEA a que vele
por la incorporación de una perspectiva de género en todos los trabajos,
proyectos y programas de los órganos, organismos y entidades de la OEA en
cumplimiento del Programa.
4.
Encomendar
al Consejo Permanente que proponga a la Asamblea General de la OEA en su
trigésimo primer período ordinario de sesiones la asignación de los recursos
técnicos, humanos y financieros dentro del programa-presupuesto de la Organización para que tanto la Secretaría General
como la CIM puedan implementar este Programa.
5.
Instar a la Secretaría Permanente de la CIM que
incluya en el proyecto de programa-presupuesto para el año 2002, un desglose de
las actividades necesarias para la implementación y el seguimiento del Programa
Interamericano.
6.
Instar
a la Secretaría General que asigne a la CIM en el programa-presupuesto del año
2001 los recursos humanos y materiales suficientes para la aplicación del
presente Programa, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98)
“Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento de la Comisión
Interamericana de Mujeres”.
7.
Exhortar a los órganos de la OEA y organismos
especializados del sistema interamericano, que brinden el apoyo necesario para
la implementación del Programa Interamericano.
8.
Solicitar a la Secretaría General de la Organización,
que presente informes anuales a la Asamblea General sobre el cumplimiento del
Programa Interamericano.
9.
Expresar
su satisfacción por la realización de la Primera Reunión de Ministras o
Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los
Estados Miembros.
10.
Reconocer
el trabajo de la CIM y su Secretaría Permanente en el cumplimiento exitoso de
los mandatos que le fueron otorgados en la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99).
ANEXO
PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO
La Comisión Interamericana de Mujeres
(CIM), constituida en 1928 por resolución de la Sexta Conferencia Internacional
Americana, fue el primer organismo de carácter intergubernamental en el mundo
fundado expresamente para luchar por los derechos civiles y políticos de la
mujer en el Continente. Desde sus inicios la CIM ha mantenido, entre sus
principios básicos, la defensa de los derechos de la mujer en el hemisferio
para lograr que mujeres y hombres participen en condiciones de igualdad en
todos los ámbitos de la vida social, a fin de que disfruten plena y equitativamente
de los beneficios del desarrollo.
Es
importante resaltar la labor realizada por la CIM para establecer normas
sistemáticas en favor de los derechos de la mujer, como las Convenciones
Interamericanas sobre Nacionalidad de la Mujer (Uruguay, 1933), Concesión de
los Derechos Políticos a la Mujer (Colombia, 1948), Concesión de los Derechos
Civiles a la Mujer (Colombia, 1948) y la Convención Interamericana para
prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de
Belém do Pará” (Brasil,1994).
En 1994
la Asamblea de Delegadas de la CIM aprobó su Plan Estratégico de Acción
1995-2000, que definió las estrategias a desarrollar para asegurar y afianzar
el papel de la mujer hasta el año 2000. Ese mismo año, se celebró en Miami la
Cumbre de las Américas, que mediante la aprobación de su Plan de Acción dejó
expresa la necesidad de fortalecer las políticas y los programas que mejoren y
amplíen la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad
(Tema 18: “Fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad”), así como el
fortalecimiento de la CIM.
A fin de continuar los esfuerzos orientados a implementar
las acciones emanadas del Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas,
la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) encargó mandatos específicos
a la Organización de los Estados Americanos (OEA) respecto a sus líneas de
acción. Siguiendo estas iniciativas, el
vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA
adoptó la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98) que invita a la CIM a que
desarrolle diversas actividades, entre las que figuran la elaboración de un
programa interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la
equidad de género.
La XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM, celebrada en
noviembre de 1998, aprobó la Declaración de Santo Domingo, CIM/RES. 195
(XXIX-O/98), documento que reconoce los derechos de la mujer en todo su ciclo
de vida, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos
universales. Además, reafirma la importancia de salvaguardar los derechos
humanos de la mujer, eliminando toda forma de discriminación contra ella,
apoyándose en estrategias orientadas al fortalecimiento de la CIM y en sus
relaciones con otras instancias del sistema interamericano.
Posteriormente, la mencionada Asamblea de Delegadas de la
CIM aprobó la resolución CIM/RES. 209(XXIX-O/98) “Fortalecimiento y
Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”. Esta resolución sería la base para que el
vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA
aprobara la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la Mujer en las
Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de
Mujeres”, en la cual se convoca a una reunión de Ministras o autoridades al más
alto nivel, responsables de las políticas de las mujeres en los Estados
Miembros. Asimismo, solicita a la CIM
que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto
de temario que incluya, entre otros temas, la aprobación de un proyecto de
programa interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer
y la equidad de género, y la consideración de los compromisos adoptados en las
Cumbres de las Américas.
A
mediados de los años setenta comienza a surgir el enfoque de género, como una
respuesta a los interrogantes teórico-metodológicos planteados por la
constatación de evidentes asimetrías y desigualdades existentes entre hombres y
mujeres en función de su sexo.
Se
puede definir género como una construcción cultural, social e histórica que,
sobre la base biológica del sexo, determina valorativamente
lo masculino y lo femenino en la sociedad, y las identidades subjetivas
colectivas. También el género
condiciona la valoración social asimétrica para hombres y mujeres y la relación
de poder que entre ellos se establece.
Las
relaciones de género están además interrelacionadas e implicadas en otras
relaciones sociales: de producción,
etnicidad, nacionalidad, religión y otras de carácter generacional. El sistema
de género como tal, no está aislado, sino que se articula con otros sistemas de
relaciones sociales.
La igualdad de género significa que la mujer y el hombre
disfrutan de la misma situación y que tienen iguales condiciones para la plena
realización de sus derechos humanos y su potencial de contribuir al desarrollo,
político, económico, social y cultural y de beneficiarse de los
resultados. La igualdad de género es,
por lo tanto, la valoración imparcial por parte de la sociedad de las
similitudes y diferencias entre el hombre y la mujer y de los diferentes
papeles que cada uno juega.
De allí que para el logro de la igualdad de género
sea necesario el establecimiento de un conjunto de medidas de equidad de género
que permitan compensar las desventajas históricas y sociales que les impiden
disfrutar por igual de los beneficios del desarrollo y tener un acceso
igualitario a las decisiones públicas y privadas y al poder. La equidad de género
es, por tanto, un camino hacia la igualdad de género. El Programa
Interamericano sobre Promoción de los Derechos Humanos
de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género se orienta a fomentar este
proceso.
La
incorporación de la perspectiva de género es “una estrategia destinada a hacer
que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres,
sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y
la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas,
económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por
igual y se impida que se perpetúe la desigualdad”.*
III. OBJETIVOS
El Programa Interamericano tiene los siguientes
objetivos:
GENERALES
1. Integrar
sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos y organismos y
entidades del sistema interamericano.
2. Alentar a los Estados Miembros de la OEA a formular políticas públicas,
estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida
pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida.
3. Hacer de
la cooperación internacional y de la cooperación horizontal entre los Estados
Miembros, uno de los instrumentos de implementación del presente programa.
4. Fortalecer
las relaciones y fomentar las actividades de cooperación solidaria y de
coordinación con otros órganos regionales e internacionales y organizaciones de
la sociedad civil que trabajan en las Américas, con el propósito de asegurar
una política eficaz y un manejo óptimo de los recursos.
5. Promover
la participación plena e igualitaria de la mujer en todos los aspectos del
desarrollo económico, social, político y cultural.
ESPECÍFICOS
Promover la equidad e igualdad de género y los
derechos humanos de la mujer afianzando e impulsando:
1. La
igualdad jurídica, real y formal, de la mujer.
2. El acceso pleno e igualitario de la mujer a los beneficios
del desarrollo económico, social, político y cultural.
3. El acceso pleno e igualitario de la mujer al
trabajo y a los recursos productivos.
4. La participación plena e igualitaria de
la mujer en la vida política del país y en la toma de decisiones a todos los
niveles.
5. El acceso pleno e igualitario de la mujer
a todos los niveles del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas
de estudio.
6. El acceso pleno de la mujer a servicios
de atención médica durante todo su ciclo de vida, que abarquen, conforme se
requiera, la salud física, emocional y mental.
7. El derecho de toda mujer a una vida
libre de abuso y violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.
8. La eliminación de patrones culturales y
estereotipos que denigran la imagen de la mujer, en particular en los
materiales educativos y los que se difunden a través de los medios de
comunicación.
La
ejecución del presente Programa será responsabilidad de los gobiernos de los
Estados Miembros y de la OEA. Asimismo,
esta ejecución se coordinará con los mecanismos nacionales encargados de las
políticas de la mujer y con la contribución de la sociedad civil, teniendo en
consideración las respectivas acciones a desarrollar. Las siguientes líneas de acción coadyuvan al cumplimiento de aquellas
emanadas de los mandatos de las Cumbres de las Américas, el Plan Estratégico de
Acción de la CIM, el Programa Bienal de Trabajo de la CIM, el Plan de Acción de
la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma
de Decisiones, los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la Plataforma de
Acción de Beijing y el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América
Latina y el Caribe 1995-2001 de la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL).
1. RECOMENDAR
A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES
ACCIONES
1.1. Formular
políticas públicas y estrategias e implementar acciones dirigidas a promover
los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas
de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida,
mediante la incorporación de una perspectiva de género.
1.2. Promover el estudio, y de ser el caso la
revisión de las legislaciones nacionales, para asegurarse que cumplan con las
obligaciones asumidas en los tratados y convenciones internacionales en materia
de derechos humanos de la mujer, adoptados y ratificados por los Estados
Miembros, juntamente con la adopción de medidas que garanticen su efectivo
cumplimiento.
Se procurará alcanzar con renovado vigor,
y por todos los medios posibles, la igualdad jurídica entre el hombre y la
mujer a cuyo fin se impulsará la eliminación de las leyes discriminatorias
contra la mujer que aún existan y la real y efectiva aplicación de las ya
vigentes que consagran la igualdad jurídica de la mujer. En este sentido, se evaluarán los progresos
alcanzados en el año 2002.
1.3. Promover, asimismo, el estudio y de ser
el caso, la revisión de las legislaciones nacionales para estimular que se dé
cumplimiento a otros compromisos internacionales adoptados por las conferencias
regionales y mundiales en las que ellos hayan participado o que hayan sido
aprobados por sus legislaturas, con el objetivo de asegurar la igualdad y la
equidad de género.
1.4 Crear o en su caso, fortalecer las
instituciones nacionales responsables del desarrollo de la mujer, proveerlas de
recursos humanos, financieros y materiales suficientes y asignarles autoridad
al más alto nivel de la administración, para asegurar la integración de la
perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en
las políticas públicas relacionadas con todas las esferas de la sociedad, y del
gobierno.
1.5 Incorporar la perspectiva de género como
parte integral de los programas, acciones, instrumentos, y agendas de los
eventos nacionales e internacionales, en especial en las reuniones a nivel
ministerial.
1.6 Fortalecer la difusión masiva de los
derechos humanos de la mujer, incluyendo aquellos contenidos en las
convenciones internacionales que los consagran, para que en conocimiento de
estos, la mujer esté en condiciones de exigir su cumplimiento. La difusión se
hará en las formas y lenguajes apropiados, adecuados incluso a mujeres con
discapacidades y adaptados a las realidades de las mujeres de cada país de la
región, inter alia, mujeres de zonas
urbanas y rurales, mujeres indígenas y mujeres de diferentes etnias y edades y
mujeres migrantes.
1.7 Fortalecer a la CIM como
principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los
derechos de la mujer y la igualdad de género, y dotarla de recursos técnicos,
humanos y financieros, inclusive por medio de contribuciones voluntarias,
a fin de que promueva las iniciativas necesarias para implementar los objetivos
y hacer el seguimiento de este programa..
1.8 Implementar el Plan de
Acción de la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder
y de Toma de Decisiones.
1.9 Promover la adopción, según
sea el caso, de medidas de acción positiva, de carácter legislativo,
administrativo y judicial dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para
las mujeres en todas las estructuras de la sociedad.
1.10 Desarrollar mecanismos que
permitan el fácil y oportuno acceso de las mujeres a la justicia, en particular
a aquellas de menores ingresos o sin ingresos, adoptando medidas que doten de
mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional.
1.11 Sistematizar y apoyar el intercambio de
información en los temas de derechos humanos de la mujer e igualdad de género y
facilitar la transferencia directa de experiencias entre los países,
instituciones y organizaciones que actúan en estos temas.
1.12 Poner en marcha campañas de
sensibilización e implementar programas para promover la igualdad de género y
la igualdad de oportunidades en todos los niveles de los sistemas educativos
nacionales, formales y no formales.
1.14 Desarrollar vínculos estratégicos con
organizaciones de la sociedad civil para intercambiar información y compartir
experiencias exitosas relacionadas con la incorporación de la perspectiva de
género.
1.15 Incluir, de ser necesario, dentro de sus
programas o Planes Nacionales de la Mujer, los objetivos y líneas de acción
señaladas en el presente Programa.
1.16 Asegurar el acceso igualitario de la mujer
al empleo y a los recursos productivos, tales como el crédito y la tierra.
1.17 Promover políticas destinadas a asegurar
igual pago por igual trabajo entre mujeres y hombres, como así también igual
pago por trabajo de igual valor.
1.18 Estimular el reconocimiento del valor
económico creado por el trabajo no remunerado, entre otros el de la mujer en el
hogar.
1.19 Promover un cambio cultural que involucre
a todos los segmentos de la sociedad en el proceso de potenciación de la mujer
y en la búsqueda de la igualdad de género, incorporando particularmente a los
hombres como parte integrante y activa de este cambio.
2. ORGANISMOS INTERAMERICANOS
2.1 ACCIONES
A DESARROLLAR POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA:
2.1.1 Difundir
entre los Estados Miembros el presente Programa, a fin de coadyuvar en el
cumplimiento de los mandatos de la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99),
“Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la
Comisión Interamericana de Mujeres”.
2.1.2 Asegurar que sea sistemáticamente incorporada la perspectiva de
género en la elaboración y aplicación de los instrumentos internacionales,
mecanismos, y procedimientos en el marco de la Organización, en especial en las
agendas de las reuniones a nivel ministerial.
2.1.3 Adoptar, en coordinación con la CIM, las medidas necesarias para
que la perspectiva de género sea incorporada en todos y cada uno de los
órganos, organismos y entidades de la organización en el desarrollo de sus
programas y acciones, y promover entre los organismos del sistema
interamericano la incorporación de esa perspectiva en sus trabajos.
2.1.4 Proporcionar a todos los órganos, organismos y entidades de la
OEA la capacitación necesaria para la incorporación de la perspectiva de género
en sus trabajos y elaborar las herramientas pertinentes para hacer realidad el
principal objetivo del presente programa, recurriendo, en su caso, a la
experiencia de otros organismos internacionales, agencias de cooperación y
Estados Miembros.
2.1.5. Fortalecer a la Secretaría Permanente de la CIM, mediante la
dotación adecuada de los recursos humanos y financieros necesarios, y apoyarla
en la captación de fondos de origen privado.
2.1.6 Llevar a la práctica medidas que aseguren el acceso pleno e
igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las categorías del sistema
de la OEA, en particular en los cargos de toma de decisiones [AG/RES. 1627
(XXIX/O-99)].
2.1.7 Prestar apoyo para que se incorpore la perspectiva de género en
los programas generales de la Organización y del sistema interamericano,
incluido el de distribución de los recursos del presupuesto.
2.2 ACCIONES A DESARROLLAR POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
MUJERES
2.21 Desempeñar como principal foro generador de políticas
hemisféricas para la promoción de los derechos humanos de la mujer y la
igualdad de género, un papel fundamental en la ejecución del Programa
Interamericano, y propugnar el fortalecimiento de las relaciones con otros
foros internacionales y con las organizaciones de la sociedad civil.
2.2.2 Informar del avance de la implementación del Programa
Interamericano a la Asamblea General de la OEA y a su Asamblea de Delegadas.
2.2.3 Invitar a todos los órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano que aún no lo hubieran hecho, a compartir con la CIM información
que refleje los resultados alcanzados en el cumplimiento de las actividades que
cada uno de estos realiza para incorporar una perspectiva de género e
implementar este programa y promover la igualdad de género.
2.2.4 Invitar a todos los órganos, organismos, e instituciones
internacionales a compartir información, incluyendo lecciones aprendidas y
prácticas exitosas en la promoción y protección de los derechos humanos de la
mujer y la incorporación de una perspectiva de género para lograr la igualdad
de género.
2.2.5 Desarrollar con las organizaciones de la sociedad civil acciones para:
a) Promover esfuerzos conjuntos con organismos
gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil a fin de establecer
acciones para la efectiva aplicación, seguimiento y evaluación de políticas,
programas y proyectos dirigidos a promocionar los derechos humanos de las
mujeres y la igualdad de género.
b) Realizar estudios y análisis sobre el
estado que guarda la aplicación de los derechos humanos de las mujeres en los
respectivos países.
V. RECURSOS
HUMANOS Y FINANCIEROS
Solicitar a la Secretaría General de
la OEA que:
a) Tome medidas a corto plazo tendientes a dar cumplimiento al
punto 2.1.5. del presente programa.
b) Promueva ante los organismos especializados de la OEA, un
análisis de sus respectivos presupuestos, para determinar si existen
asignaciones que pudieran destinarse a las actividades encaminadas al
cumplimiento del presente Programa Interamericano.
VI. ACCIONES
DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA
Corresponderá
a la CIM dar seguimiento al presente Programa Interamericano y coordinar y
evaluar, en coordinación con los mecanismos gubernamentales de la mujer, las
acciones que se desarrollen para su implementación, incluyendo el apoyo para la
formulación de políticas tendientes a promover los derechos humanos de la mujer
y la igualdad de género.
El
Secretario General de la OEA informará anualmente a la Asamblea General sobre
la implementación de este Programa por los órganos y organismos del sistema
interamericano.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el Informe Anual del Instituto Interamericano de Niño (IIN) a la Asamblea
General (CP/doc.3278/00) en lo que se refiere a la tarea desarrollada por la
74ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN y el XVIII Congreso
Panamericano del Niño, celebrados en la ciudad de Buenos Aires, República
Argentina, en el mes de septiembre de 1999;
CONSIDERANDO
la resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) sobre “Inclusión de los Temas de la
Infancia en la Agenda Hemisférica”, según la cual es absolutamente
imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria
en los foros políticos interamericanos, en especial en la Asamblea General de
la OEA y en la Tercera Cumbre de las Américas;
TENIENDO
EN CUENTA la conveniencia de que la inclusión de los temas de la infancia en la
agenda hemisférica se vean acompañados por otras iniciativas que refuercen la
cooperación en el Hemisferio sobre los temas vinculados con la niñez y la
adolescencia, y
TOMANDO
NOTA que la resolución CD/RES. 05 (74-R/99) adoptada por la 74ª Reunión
Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, estableció un Comité Preparatorio
Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001,
presidido por el Director General del IIN,
RESUELVE:
1.
Declarar
el año 2001 como “Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia”.
2.
Instar
a los Estados Miembros a promover acciones con el fin de establecer, fortalecer
e instrumentar políticas públicas tendientes a asegurar el bienestar y el
desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.
3.
Solicitar
a la Secretaría General y al Instituto Interamericano del Niño que asesoren a
los Estados Miembros en la realización de conferencias, seminarios u otras
actividades referidas a los temas de la infancia y la adolescencia, a lo largo
del año 2001, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto
y otros recursos.
4.
Invitar
a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos internacionales,
instituciones financieras multilaterales, al Comité Preparatorio Interamericano
sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001, y a las
organizaciones de la sociedad civil, a que brinden su colaboración y
cooperación al desarrollo de las acciones y actividades que se promuevan en el
marco de las actividades contenidas en la presente resolución.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) a la Asamblea General
(CP/doc.3268/00) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente a
dicho informe (AG/doc.3848/00 add. 2) (CP/ACTA 1224/00);
TENIENDO EN CUENTA que la Asamblea
General, mediante su resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99) “Cooperación
hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, creó el Comité
Interamericano contra el Terrorismo, aprobó su Estatuto y convocó el primer
período ordinario de sesiones del CICTE;
CONSIDERANDO:
Que
el primer período ordinario de sesiones del CICTE se celebró en Miami, Florida,
del 28 al 29 de octubre de 1999, y
Que
el CICTE durante su primer período ordinario de sesiones aprobó su Programa de
Trabajo, sobre la base de las recomendaciones contenidas en el Compromiso de
Mar de Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana
sobre Terrorismo, celebrada del 23 al 24 de noviembre de 1998, en Mar del
Plata, República Argentina,
RESUELVE:
1.
Solicitar
a la Secretaría General de la OEA que informe al segundo período ordinario de
sesiones del Comité Interamericano contra Terrorismo (CICTE), sobre el
cumplimiento de los mandatos que le fueron encomendados por el CICTE y que
aparecen transcritos en el Anexo C del documento CP/doc.3268/00 “Programa de
Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)”.
2.
Exhortar
a los Estados Miembros de la OEA a observar las recomendaciones contenidas en
el Anexo C del documento CP/doc.3268/00 “Programa de Trabajo del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)”.
3.
Solicitar
al Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que comunique sobre el
cumplimiento de esta resolución, a través de su informe anual, al trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales presentados
por la Organización Panamericana de la Salud (CP/doc.3275/00), Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CP/doc.3269/00), Comisión Interamericana
de Mujeres (CP/doc.3276/00), Instituto Interamericano del Niño
(CP/doc.3278/00), Instituto Interamericano Indigenista (CP/doc.3281/00),
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CP/doc.3286/00),
Comité Interamericano contra el Terrorismo (CP/doc.3268/00), Instituto
Panamericano de Geografía e Historia (CP/doc.3279/00), Instituto Interamericano
de Cooperación para la Agricultura (CP/doc.3283/00), Tribunal Administrativo
(CP/doc.3280/00 corr.1 y add.1), y del Secretario General (CP/doc.3294/00);
CONSIDERANDO:
Que
las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente sobre
los informes anuales de los órganos, organismos. y entidades mencionados
aparecen transcritas en las actas CP/ACTA 1223/00, 1224/00, 1225/00, 1226/00,
1228/00; y 1232/00; (AG/doc.3848/00 add. 2);
Que
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente reconocen la exitosa
labor de los órganos, organismos y entidades de la Organización en la promoción
de los principios y objetivos de la Organización y del sistema interamericano;
y
TENIENDO
EN CUENTA que estos informes han sido presentados de acuerdo con lo previsto en
el artículo 91 f) de la Carta de la OEA y conforme a los términos señalados en
la resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97), y que el proyecto de resolución anexo
al informe anual del Instituto Interamericano del Niño, fue sustituido por otro
proyecto que ha sido aprobado por el Consejo Permanente y transmitido a la
Asamblea General,
RESUELVE:
1.
Tomar
nota de las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los
informes anuales y transmitirlas a los órganos, organismos y entidades de la
Organización.
2.
Agradecer
a los órganos, organismos y entidades de la Organización que cumplieron con el
plazo reglamentario para la presentación de los informes anuales e instar
nuevamente a todos los órganos, organismos y entidades a que presenten sus
informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de Reglamento del
Consejo Permanente.
AG/RES. 1736 (XXX/O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS:
La Declaración de Santa Cruz de la
Sierra y el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas; y
La Declaración de Santiago
y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas;
RECONOCIENDO:
Que el cambio climático es
una preocupación común a toda la humanidad; y
La necesidad permanente de realizar
investigaciones científicas sobre los orígenes y efectos del cambio climático y
su posible impacto perjudicial, incluidas las consecuencias socioeconómicas y
ambientales en los países del Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA:
La Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Plan de Acción de
Buenos Aires; y
La Declaración y el Plan de Acción
de Barbados para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares,
incluido el estudio quinquenal que tuvo lugar en las Naciones Unidas, en
septiembre de 1999;
RECONOCIENDO:
La urgente necesidad de que todos
los Estados Miembros inicien el proceso de planificación para la adaptación al
cambio climático mundial y adopten medidas para mitigar los posibles efectos
perjudiciales del cambio climático en los países del Hemisferio; y
La participación activa de los
gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) en el
proyecto “Caribe: Planificación para la
adaptación al cambio climático global”, financiado por el Fondo para el Medio
Ambiente Mundial (FMAM) por medio del Banco Mundial y ejecutado por la
Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos junto con el
Centro de Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad de las Indias
Occidentales, y
RECORDANDO:
Que
la resolución AG/RES. 1674 (XXIX-O/99) encomendó al Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral (CIDI) que examine la forma de abordar el problema del
cambio climático en las Américas; y
Que
mediante la resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99) los Estados Miembros
establecieron el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres
Naturales (CIDRN) y decidieron “propiciar el intercambio de personal técnico y
científico en el campo de la investigación ante eventos adversos” que tienen un
efecto socioeconómico y ambiental perjudicial en los países del Hemisferio,
RESUELVE:
1. Encomendar
al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que, por
intermedio de sus órganos subsidiarios apropiados, continúe estudiando este
tema, teniendo presente la necesidad de evitar la duplicación de actividades en
otros foros.
2. Encomendar
a la Secretaría General que procure movilizar recursos para asistir a los
Estados Miembros en sus esfuerzos para adaptarse al cambio climático.
3. Encomendar
al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que informe a la
Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el
cumplimiento de la presente resolución.
AG/RES. 1737 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que la resolución AG/RES.
1603 (XXVIII-O/98) “Modernización de
la OEA y Renovación del Sistema Interamericano”, estableció el Grupo Especial de
Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CIDI), “destinado a identificar los aspectos en que se
requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización
de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con
miras a promover una renovación integral del sistema interamericano, sobre la
base del diálogo de Cancilleres y Jefes de Delegación de la Asamblea General”;
RECORDANDO ASIMISMO que la resolución
AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), facultó
al Consejo Permanente para que adopte las medidas de organización y estructura
que considere pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa
resolución, incluida la adopción ad
referéndum de decisiones que requieran la autorización de la Asamblea
General e informar a dicho órgano sobre todos los trabajos realizados;
CONSIDERANDO el informe presentado
por el Presidente del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente
y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el
Fortalecimiento y Modernización de la OEA (CP/doc.3331/00), y
TOMANDO EN CUENTA que el Consejo
Permanente, en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 1999, adoptó ad referéndum de la Asamblea General,
las reformas al Reglamento de la Asamblea General mediante su resolución
CP/RES. 760 (1217/99),
RESUELVE:
Aprobar
el Reglamento de la Asamblea General, el cual se anexa a esta resolución.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL
I.
NATURALEZA Y COMPOSICIÓN
Artículo
1. La Asamblea General es el órgano
supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las
delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros.
II.
PARTICIPANTES
Delegaciones
Artículo
2. Las delegaciones de los Estados Miembros
estarán integradas por los representantes, asesores y demás miembros que los
gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un jefe de delegación, quien podrá
delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.
Credenciales
Artículo
3. Los miembros de cada delegación y los
observadores permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán
acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante
comunicación dirigida al Secretario General de la Organización.
Precedencia
Artículo
4. El orden de precedencia de las
delegaciones para cada período de sesiones se establecerá mediante sorteo por
la Comisión Preparatoria de la Asamblea General. De igual forma se establecerá
el orden de precedencia de los observadores permanentes.
Secretaría
General
Artículo
5. El Secretario General de la
Organización, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en las
deliberaciones de la Asamblea General.
Órganos
de la OEA
Artículo
6. Podrán concurrir a la Asamblea General,
con derecho a voz, los presidentes o representantes de los siguientes órganos y
organismos del sistema interamericano:
Comité
Jurídico Interamericano;
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos;
Corte
Interamericana de Derechos Humanos;
Comisión Ejecutiva
Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;
Organismos
Especializados Interamericanos;
Naciones
Unidas
Artículo
7. El Secretario General de la Organización
de las Naciones Unidas, o su representante, podrá concurrir a las sesiones de
la Asamblea General y hacer uso de la palabra si así lo desea.
Observadores
Permanentes
Artículo
8. Los observadores permanentes o sus
respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán concurrir a las sesiones
públicas del Plenario y de la Comisión General de la Asamblea General. Ellos
podrán también concurrir a las sesiones privadas cuando sean invitados por el
presidente respectivo. En ambos casos podrán solicitar el uso de la palabra y
el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.
Otros
observadores
Artículo
9. También podrán enviar observadores a la
Asamblea General:
a. Los
gobiernos de los Estados americanos que no sean miembros de la Organización
previa autorización del Consejo Permanente;
b. Los
gobiernos de Estados no americanos miembros de la Organización de las Naciones
Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten
interés en asistir, previa autorización del Consejo Permanente;
c. Las
entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o
subregional que no estén comprendidos
entre los órganos u organismos de la Organización, previa autorización del
Consejo Permanente;
d. Los
organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas
y otros organismos internacionales,
cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización.
Los Observadores a los que se refiere el presente artículo podrán
solicitar el uso de la palabra para hablar en las sesiones y el Presidente
correspondiente decidirá sobre el pedido.
A los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización
cursará las correspondientes comunicaciones.
Invitados
especiales
Artículo
10. Podrán asistir como invitados especiales
a la Asamblea General, previa autorización del Consejo Permanente y con la
anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, siempre que
manifiesten interés en concurrir a ella, los representantes de los organismos
especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros
organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales no comprendidos
en el Artículo anterior.
A los efectos del
presente artículo, el Secretario General de la Organización extenderá las
correspondientes invitaciones.
La petición para asistir
como invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la
Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de
antelación a la apertura de la Asamblea General.
III. PRESIDENCIA
Artículo 11. La Presidencia de la Asamblea General será ejercida
provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden
de precedencia que se establezca de acuerdo con este Reglamento, hasta que la
Asamblea General elija su Presidente.
Artículo
12. En la primera sesión plenaria la Asamblea
General elegirá un presidente, que desempeñará su cargo hasta la clausura del
período de sesiones. La elección se
hará por el voto de la mayoría de los Estados Miembros.
Artículo
13. Los jefes de las delegaciones serán
vicepresidentes ex oficio de la
Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo
con el orden de precedencia.
Artículo
14. Cuando quien presida una sesión desee
participar en el debate o votación de un asunto, deberá encargar la presidencia
a quien corresponda de conformidad con el artículo 13.
Atribuciones
del Presidente
Artículo
15. El Presidente convocará a las sesiones
plenarias, fijará el orden del día de las mismas, abrirá y levantará las
sesiones plenarias, dirigirá sus debates, concederá el uso de la palabra a los
representantes en el orden en que la soliciten, someterá a votación los puntos
en discusión y anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden,
conforme a lo dispuesto en el artículo 57; instalará la Comisión General y, en
general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.
Artículo
16. La Secretaría General, como órgano
central y permanente de la Organización, es Secretaría de la Asamblea
General. A estos efectos, el Secretario
General le proporcionará servicios permanentes y adecuados de secretaría y
cumplirá los mandatos y encargos que la Asamblea le encomiende.
Artículo
17. La Secretaría General proporcionará a las
delegaciones los documentos oficiales de la Asamblea General. También proporcionará dichos documentos a
los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados
especiales, con excepción de aquellos cuya distribución se haya acordado restringir.
Artículo
18. El Presidente de la Asamblea General
establecerá la duración máxima de las exposiciones de los Jefes de Delegación.
Comisión
Preparatoria
Artículo 19. La
Comisión Preparatoria de la Asamblea General se regirá por los artículos 60 y
91 (c) de la Carta y por las disposiciones
aplicables del presente Reglamento.
Artículo
20. La Comisión Preparatoria, por lo menos quince
días antes del inicio de los períodos de
sesiones de la Asamblea General, deberá adoptar las recomendaciones sobre los siguientes temas:
a. Acuerdo
sobre el proyecto del temario;
b. Acuerdo sobre el proyecto de
programa-presupuesto;
c. Acuerdo sobre fijación de límites para la
presentación de proposiciones;
d. Acuerdo
sobre la duración de los períodos de sesiones;
e. Acuerdo
sobre las actas de sesiones.
Artículo
21. El Presidente de la Comisión Ejecutiva Permanente
del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, o sus representantes,
podrán participar con derecho a voz en las deliberaciones de la Comisión
Preparatoria.
La Comisión podrá invitar a participar en sus
deliberaciones a representantes de otras entidades del sistema interamericano
cuando considere asuntos que se relacionen directamente con las actividades de
las mismas.
Comisión General
Artículo
22. La Asamblea General podrá establecer la
Comisión General la cual creará subcomisiones y grupos de trabajo según sea
necesario. Cada subcomisión y grupo de
trabajo elegirá un presidente, quien presentará un informe a la Comisión General
con sus conclusiones.
Artículo 23. En
cada período extraordinario de sesiones la Asamblea General podrá establecer la
Comisión General la cual podrá crear subcomisiones y grupos de trabajo según
sea necesario.
Artículo 24. La Comisión General
estará integrada por representantes de todos
los Estados Miembros que participen en la Asamblea General. La
Comisión General elegirá un Presidente,
un Vicepresidente y un Relator. El
Presidente tendrá, en lo que corresponda, las mismas atribuciones que las
señaladas para el Presidente de
la Asamblea en el artículo 15. En caso de ausencia del Presidente, el
Vicepresidente asumirá ese cargo. En caso de ausencia o impedimento de este
último ocupará la presidencia el representante de una delegación
seleccionada de acuerdo con el orden de precedencia.
Artículo 25. El Relator de la Comisión General presentará al Plenario de la Asamblea General un informe sobre los temas asignados a dicha
comisión, incluidas las conclusiones a
que hubiese llegado y el resultado de las votaciones efectuadas. La presentación del informe no podrá exceder de cinco minutos, salvo autorización
expresa de la Presidencia. El
Plenario tomará conocimiento del informe y
considerará los proyectos que allí se recomienden.
Trabajos de la Asamblea General
Artículo 26. La
Presidencia de la Asamblea General procurará
el buen desarrollo de los trabajos de la Asamblea General y con tal objeto hará
las recomendaciones que estime pertinentes.
El presidente coordinará, si
fuere necesario, los proyectos de declaraciones, recomendaciones y resoluciones
que adopte la Comisión General antes de ser sometidos al Plenario; desempeñará las demás funciones que le asigne el
presente Reglamento y las otras que le encomiende la propia Asamblea General.
Credenciales
Artículo 27. El
Secretario General recibirá las credenciales
que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y someterá
un informe a la Asamblea General sobre el
particular.
Comisión de Estilo
Artículo 28. El Consejo Permanente de la Organización constituirá
una Comisión de Estilo integrada por delegaciones designadas en la última
sesión ordinaria que se celebre antes de cada período ordinario o extraordinario de
sesiones de la Asamblea General, que representen respectivamente, cada uno de
los cuatro idiomas oficiales de la Organización.
La Comisión de Estilo recibirá las
resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, corregirá los defectos de forma y velará por la
concordancia de los textos en los idiomas oficiales. De observar defectos de forma que no pudiera corregir, la
Comisión de Estilo elevará el asunto al Consejo Permanente para que decide al
respecto.
VI. TEMARIO
A. Períodos ordinarios
Artículo 29.
Para cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General, la Comisión
Preparatoria formulará un proyecto preliminar de temario que será enviado con
un informe de dicha Comisión a los gobiernos de los Estados Miembros, para que
tengan la oportunidad de hacer las observaciones que estimen pertinentes o de
proponer la inclusión de temas adicionales dentro del plazo que ella fije. Al
preparar el proyecto preliminar de temario la Comisión tendrá en cuenta las
disposiciones de la Carta así como los temas propuestos por los gobiernos de
los Estados Miembros, los acordados por la Asamblea en períodos anteriores y,
en su caso, por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y
los recomendados por otros órganos de la Organización y, asimismo, aquellos
asuntos que, en opinión del Secretario General, pudiesen afectar la paz y la
seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros.
Artículo 30. En el temario de cada período ordinario de sesiones
de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el
artículo precedente, los siguientes:
a. Aprobación del temario;
b. Las observaciones y recomendaciones del Consejo
Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias
Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;
c. Determinación de la sede y fecha del siguiente
período ordinario de sesiones;
d. Elección de autoridades de órganos, organismos
y entidades de la Organización;
e. Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y
f. Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.
Artículo 31. Teniendo en cuenta las observaciones y
propuestas a que se refiere el artículo 29, la Comisión Preparatoria elaborará
el proyecto de temario, que será transmitido a los gobiernos por lo menos
con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de inicio de cada período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
La Comisión Preparatoria podrá recomendar que, de acuerdo con su
significación, ciertos temas sean considerados de modo preferente al comienzo
del período ordinario de la Asamblea.
El proyecto de temario deberá ir acompañado de un informe de la Comisión,
el cual contendrá los antecedentes de hecho y de derecho y, cuando sea
oportuno, otros elementos de juicio que faciliten la consideración de los
temas.
Artículo 32. Una vez aprobado por la Comisión Preparatoria el
proyecto de temario, sólo podrán incorporarse nuevos temas por el voto de las
dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión, por lo menos treinta
días antes de la iniciación del período de sesiones de la Asamblea General.
Artículo 33. Una vez iniciado el período ordinario de sesiones de
la Asamblea General, sólo podrán agregarse al temario asuntos urgentes e
importantes. La admisión de dichos
asuntos requerirá el voto de dos terceras partes de los Estados Miembros.
Artículo 34. La Asamblea General aprobará el temario por el voto
de las dos terceras partes de los Estados Miembros previo informe de la
Comisión Preparatoria.
B. Períodos extraordinarios
Artículo 35. El temario de cada período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General se limitará al asunto o asuntos que hayan
motivado su convocación.
Los procedimientos y plazos para la
preparación del temario de los períodos extraordinarios de sesiones serán
fijados, en cada caso, por la Comisión Preparatoria.
A. Períodos ordinarios
Proyectos de tratados o convenciones
Artículo 36. El gobierno del Estado Miembro o el órgano de la
Organización que desee someter a la consideración de la Asamblea General
proyectos de tratados o convenciones en relación con cualquier punto incluido
en el proyecto de temario deberá transmitir los textos correspondientes al
Secretario General de la Organización por lo menos cuarenta y cinco días antes
de iniciarse el período de sesiones de la Asamblea, a fin de que los gobiernos
puedan considerarlos con anticipación.
Si los referidos proyectos no fueren sometidos con tal antelación, sólo
podrán ser considerados por la Asamblea si ésta lo acordare por el voto de las
dos terceras partes de los Estados Miembros.
Proyectos de declaración, resolución o recomendación
Artículo 37. En cuanto fuere posible, los proyectos de
declaración, resolución o recomendación relacionados con el temario serán
presentados al Secretario General de la Organización antes de iniciarse el
período de sesiones. El plazo para la
presentación de proyectos, una vez iniciado el período de sesiones, lo fijará
la Asamblea General en su primera sesión plenaria.
Informes y estudios
Artículo 38. Las observaciones y recomendaciones del Consejo
Permanente acerca de los informes de los organismos especializados y entidades
de la Organización podrán reunirse en un solo documento y serán enviadas
directamente al plenario de la Asamblea General acompañadas de los respectivos
informes como documentos de referencia.
Cualquier delegación podrá solicitar la consideración en particular de
tales observaciones y recomendaciones, en cuyo caso éstas serán
transmitidas a tales efectos a la Comisión General.
Artículo 39. Los informes de la Reunión de Consulta, aquellos
requeridos por la propia Asamblea y las observaciones y recomendaciones que
eleve el Consejo Permanente sobre el informe del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos
y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades,
deberán remitirse a los gobiernos de los Estados Miembros con antelación no
menor a 30 días a la fecha en que debe iniciarse el período ordinario de
sesiones de la Asamblea General.
Artículo 40. Los proyectos, estudios o informes que a juicio de
alguna delegación o del Secretario General no guarden clara relación con el
temario serán sometidos a la Comisión General para que esta decida sobre el particular.
Artículo 41. Al aprobar resoluciones en las cuales se adopten
proyectos o actividades que signifiquen gastos para la Organización, la
Asamblea General tendrá en cuenta las estimaciones financieras que con
anterioridad deberá preparar la Secretaría General sobre las repercusiones de
tales proyectos o actividades en los cálculos presupuestarios de la
Organización y el pronunciamiento previo de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente o, si fuere el caso,
de la Comisión General de la Asamblea General sobre dichas repercusiones
financieras.
Artículo 42. Los procedimientos y plazos establecidos en este
capítulo en relación con los proyectos y documentos de trabajo podrán, si fuere necesario, ser modificados por la
Comisión Preparatoria cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones
de la Asamblea.
VIII.
PERÍODOS DE
SESIONES
A. Períodos ordinarios
Época
de los períodos y fecha de iniciación
Artículo 43. La Asamblea General celebrará un período
ordinario de sesiones cada año, preferentemente durante el segundo trimestre.
En cada uno de estos períodos de sesiones la
Asamblea determinará, teniendo especialmente en cuenta los trabajos relativos a
la preparación y ajuste del programa‑presupuesto de la Organización, la
fecha de iniciación del período siguiente.
Artículo 44. La Asamblea General determinará en cada
período ordinario de sesiones, teniendo en cuenta los ofrecimientos hechos por
los Estados Miembros, la sede del siguiente período ordinario conforme al
principio de rotación.
Artículo 45. Si por cualquier motivo la Asamblea General no
pudiere celebrarse en el lugar escogido se reunirá en la sede de la Secretaría
General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede
en su territorio por lo menos con tres meses de antelación a la fecha
determinada conforme al artículo 43 del presente Reglamento, el Consejo
Permanente pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.
Transmisión de la convocatoria
Artículo 46. El Secretario General transmitirá a los Estados
Miembros la convocatoria de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea
General por lo menos con sesenta días de antelación a la fecha de iniciación.
B. Períodos extraordinarios
Artículo 47. La Asamblea General celebrará períodos
extraordinarios de sesiones cuando el Consejo Permanente la convoque de
conformidad con el artículo 58 de la Carta.
El
Secretario General transmitirá inmediatamente a los gobiernos la convocatoria
correspondiente.
Clases de sesiones
Artículo 48. La Asamblea General celebrará una sesión
inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una
sesión de clausura. No obstante, cuando
se trate de períodos extraordinarios de sesiones, podrá prescindirse de la
sesión inaugural.
Sesiones públicas y privadas
Artículo 49. Las sesiones Plenarias
de la Asamblea General, las de la Comisión
General y las de las subcomisiones y grupos de trabajo serán públicas, a menos que la respectiva instancia acuerde lo contrario.
Artículo 50. En las sesiones privadas sólo podrán estar presentes,
además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de Secretaría
que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo 8, los
observadores permanentes.
Idiomas oficiales
Artículo 51. Serán idiomas oficiales de la Asamblea General el
español, el francés, el inglés y el portugués.
Quórum
Artículo 52. El quórum de las sesiones plenarias, se constituirá
con la mayoría de los Estados Miembros. En la Comisión General, sus subcomisiones y grupos de trabajo, el quórum se constituirá con la
tercera parte de las delegaciones que los integren. No obstante, para proceder a votar se requerirá que estén
presentes en la sesión correspondiente por lo menos dos terceras partes de
dichas delegaciones.
Artículo 53. Las proposiciones deberán presentarse por
escrito a la Secretaría y no podrán ser discutidas sino después de doce horas
de su distribución a las delegaciones en los cuatro idiomas oficiales. Sin
embargo, la Asamblea General podrá autorizar por el voto de las dos terceras
partes de los Estados Miembros la discusión en sus sesiones plenarias de una
proposición que no haya sido distribuida oportunamente.
Enmiendas
Artículo 54. Durante la consideración de una proposición podrán
presentarse mociones de enmienda a la misma.
Se considerará que una moción es una enmienda a una
proposición cuando solamente suprima o modifique parte de tal proposición o le
agregue algo. No se considerará como
enmienda la proposición que sustituya totalmente a la proposición original o no
tenga relación precisa con ésta.
Retiro de proposiciones y enmiendas
Artículo 55. Una proposición o enmienda podrá ser retirada por su
proponente antes de haber sido sometida a votación. Cualquier delegación podrá someter de nuevo una proposición o
enmienda que haya sido retirada.
Artículo 56. Para reconsiderar una decisión tomada por el
Plenario de la Asamblea General, por la Comisión General, o por una subcomisión o grupo de trabajo se requerirá que la moción
correspondiente sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de las
delegaciones que integren esos cuerpos.
Cuestión de orden
Artículo 57. Durante la discusión de un asunto, cualquier
delegación podrá plantear una cuestión de orden, la cual será de inmediato
decidida por el Presidente. Cualquier
delegación podrá apelar de la decisión
del Presidente, caso en el cual la apelación será sometida a votación.
Al
plantear una cuestión de orden, la delegación que lo haga no podrá tratar el
fondo del asunto que se esté discutiendo.
Suspensión del debate
Artículo 58. El Presidente o cualquier delegación podrá proponer
la suspensión del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor y dos en
contra de dicha proposición, la cual será votada inmediatamente.
Cierre del debate
Artículo 59. El Presidente o cualquier delegación podrá proponer
que se cierre el debate cuando considere que un asunto ha sido suficientemente
discutido. Esta moción podrá ser impugnada brevemente por dos delegaciones,
después de lo cual se declarará aprobada si cuenta con dos terceras partes de
los votos de las delegaciones presentes en la sesión.
Suspensión
o levantamiento de la sesión
Artículo 60. Durante la discusión de cualquier asunto, el
Presidente o cualquier representante podrá proponer que se suspenda o se
levante la sesión. La propuesta se
someterá inmediatamente a votación sin debate.
Artículo 61. Las decisiones sobre los asuntos de que traten los
artículos 57, 58 y 60 se tomarán
por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes.
Orden de las mociones de procedimiento
Artículo 62. A reserva de lo dispuesto en el artículo 57
las siguientes mociones tendrán precedencia,
en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás proposiciones o
mociones planteadas:
a.
Suspensión de la sesión;
b.
Levantamiento de la sesión;
c.
Suspensión del debate sobre el tema en discusión;
d. Cierre del debate sobre el tema en discusión.
Disposiciones comunes en todos los cuerpos deliberativos
de la Asamblea General
Artículo 63. Las disposiciones sobre debates y procedimientos
contenidas en el presente capítulo serán aplicables tanto en las sesiones
plenarias como en las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de
trabajo.
Derecho de voto
Artículo 64. Cada delegación tendrá derecho a un voto.
Mayoría requerida
Artículo 65. En las sesiones plenarias y en las de la Comisión General las decisiones se adoptarán por el voto de la
mayoría de los Estados Miembros, salvo en los casos en que la Carta de la
Organización o el presente Reglamento disponga otra cosa.
Artículo 66. En las subcomisiones y grupos de trabajo de
la Comisión General, las decisiones se
adoptarán por la mayoría de las delegaciones presentes, salvo en los casos en
que este Reglamento disponga otra cosa.
Artículo 67. Las votaciones se efectuarán levantando
la mano; pero cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual se
hará comenzando por la delegación del país cuyo nombre sea sacado al azar por
el Presidente y se continuará siguiendo el orden de precedencia de las
delegaciones.
Habrá votaciones secretas sólo en los casos y en la
forma previstos en el presente Reglamento.
Ningún representante podrá
interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma
misma en que se esté efectuando la votación.
Esta norma será de aplicación a las votaciones previstas en éste y en
los siguientes artículos del presente capítulo.
Votación de proposiciones
Artículo 68. Cerrado el debate, se procederá inmediatamente a la
votación de las proposiciones presentadas con las enmiendas respectivas, si las
hubiere.
Las proposiciones serán sometidas a votación en el
orden en que fueren presentadas.
Votación de enmiendas
Artículo 69. Las enmiendas se someterán a discusión y
a votación antes de votarse la proposición que tiendan a modificar.
Artículo 70. Cuando se presenten varias enmiendas a
una proposición, se votará en primer término la que se aparte más del texto
original. En el mismo orden se votarán
las otras enmiendas. En caso de duda a
este respecto, se considerarán de acuerdo con el orden de su presentación.
Artículo 71. Cuando la aprobación de una enmienda implique
necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación.
Si se aprueban una o más de las enmiendas se pondrá a votación la proposición
en la forma en que ha sido modificada.
Artículo 72. Las proposiciones o enmiendas se votarán
por partes cuando así lo solicite alguna delegación. Si alguna delegación se opone a dicha solicitud, la impugnación
se someterá a votación, requiriéndose para aprobarla, según sea el caso, la
mayoría indicada en los artículos 65 y 66. De aceptarse la votación por partes, la
proposición o enmienda así aprobada se someterá en conjunto a votación
final. Cuando todas las partes
dispositivas de una proposición o enmienda hayan sido rechazadas, se
considerará que la misma ha sido rechazada en su totalidad.
Elecciones
Artículo 73. Las elecciones se efectuarán por votación secreta,
salvo cuando se hagan por aclamación.
Artículo 74. Cuando se trate de elegir a un solo Estado Miembro o
a una sola persona y ningún candidato obtuviere en la primera votación la
mayoría de los votos de los Estados Miembros, se procederá a una segunda o
tercera votación limitadas a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número
de votos. Si después de efectuarse la tercera votación ninguno de los
candidatos obtuviere la mayoría requerida, se suspenderá la elección por el
tiempo que determine la Asamblea o en su caso la Comisión. Al reanudarse la elección, se efectuarán dos
votaciones adicionales. Si ninguno de
los dos candidatos resultare elegido, se reiniciará en el término que señale la
Asamblea el proceso de elección que indica el presente artículo con los
candidatos que sean presentados.
Artículo 75. Cuando hayan de llenarse al mismo tiempo y en las
mismas condiciones dos o más cargos electivos, se declararán elegidos los
candidatos que obtengan el voto de la mayoría de los Estados Miembros. Si el número de candidatos que obtenga tal
mayoría es menor que el de personas o miembros que han de ser elegidos, se
efectuarán votaciones adicionales para llenar los cargos restantes limitándose
éstas a los candidatos que hayan obtenido más votos en la votación anterior, de
modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble de los cargos que
quedan por cubrir.
Explicación del voto
Artículo 76. Terminada la votación, cualquier representante podrá
pedir la palabra para explicar brevemente su voto, excepto en el caso de las
votaciones secretas.
XII. ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS DE LA ASAMBLEA
GENERAL
Actas textuales y resumidas
Artículo 77. Se levantarán actas textuales de las
sesiones plenarias. Las actas de las
comisiones serán resumidas a menos que la Comisión Preparatoria resuelva otra
cosa.
Artículo 78. La Secretaría distribuirá a la mayor
brevedad las actas provisionales a las delegaciones y, cuando corresponda, a
los observadores permanentes. Del mismo
modo se procederá con respecto a los otros observadores cuando se trate de
sesiones públicas en las que hubieren intervenido. Las delegaciones, los observadores permanentes y los demás
observadores podrán presentar a la Secretaría las correcciones de forma que
estimen necesarias.
Las
actas así corregidas serán publicadas como parte de la documentación oficial
del período de sesiones.
Resúmenes
Artículo 79. La Secretaría
publicará un resumen sucinto de las sesiones del día anterior
que contendrá además:
a.
La lista de los documentos
distribuidos en las últimas 24 horas;
b.
El Orden del Día
de las próximas sesiones; y
c.
Breves
anuncios de interés para las delegaciones.
Resoluciones, declaraciones y recomendaciones
Artículo 80. Las resoluciones, declaraciones y recomendaciones adoptadas
por la Asamblea General serán redactadas en
los idiomas oficiales de la Organización y se distribuirán a las delegaciones,
a los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados
especiales inmediatamente después de ser aprobadas. La Asamblea General podrá encargar al Consejo Permanente para que
después de cada período de sesiones haga la coordinación de los textos de las
resoluciones. La Secretaría General
distribuirá a los gobiernos las versiones oficiales de dichas resoluciones.
Reservas y declaraciones
Artículo 81. Las delegaciones que deseen formular
reservas o declaraciones respecto de los tratados y convenciones, como también
declaraciones acerca de las resoluciones de la Asamblea General, deberán
comunicar los respectivos textos a la Secretaría para que ésta los ponga en
conocimiento de las delegaciones a más tardar en la sesión plenaria en que
fuere sometido a votación el respectivo instrumento. Dichas reservas y declaraciones deberán constar a continuación de
los tratados y convenciones, y en el caso de las resoluciones, en las actas
correspondientes.
Versión oficial de las actas y documentos
Artículo 82. La Secretaría General publicará, lo antes
posible, la versión oficial de las actas y documentos de cada período de
sesiones.
La Secretaría General adoptará un sistema adecuado
de numeración de las resoluciones de la Asamblea General.
Artículo 83. La Secretaría General enviará a los
gobiernos de los Estados Miembros copias certificadas de los tratados,
convenciones y resoluciones aprobados en la Asamblea. Asimismo, registrará
dichos tratados y convenciones en la Organización de las Naciones Unidas.
Artículo 84. La Asamblea General considerará las
recomendaciones del Consejo Permanente relativas a las solicitudes de ingreso
presentadas por los Estados americanos independientes, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 de la Carta.
Por el voto de las dos terceras partes de sus
Estados Miembros, y previo informe de la comisión competente, la Asamblea
General determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que
permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del
instrumento de ratificación correspondiente.
Artículo 85. El presente reglamento podrá ser
modificado por la Asamblea General, por iniciativa propia, o a propuesta de la
Comisión Preparatoria o del Consejo Permanente. Las modificaciones propuestas deberán adoptarse por el voto de la
mayoría de los Estados Miembros, salvo cuando se trate de artículos en los que
se haya establecido la mayoría de las dos terceras partes, caso en el cual la
modificación también requerirá igual mayoría.
ANEXO I
APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ROTACIÓN
EN LA SELECCIÓN DE
SEDE PARA LOS PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL
1. Los Estados Miembros que deseen hacer
ofrecimiento de sede deberán comunicarlo por escrito al Secretario General de
la Organización dentro del plazo que fije la Asamblea General para la
presentación de proyectos.
2. Para decidir sobre los ofrecimientos de
sede, la Asamblea General tendrá en cuenta:
a. el
principio de la distribución geográfica equitativa;
b. las
sedes anteriores de la Asamblea General; y
c. los
servicios y elementos que estén en condiciones de proporcionar para la reunión
de la Asamblea los Estados que hayan hecho ofrecimientos.
3.
Si no hubiere ofrecimiento, el siguiente período
ordinario de sesiones se celebrará en la sede de la Secretaría General. No obstante, si alguno de los Estados
Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos seis meses antes de la
fecha de iniciación del mencionado período de sesiones, el Consejo Permanente
podrá acordar, con anticipación no mayor de seis meses ni menor de cinco a
dicha fecha y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral anterior, que la
Asamblea se reúna en una de las sedes ofrecidas.
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE
MIEMBROS
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
1. La Secretaría General elaborará y
distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados
por los gobiernos de los Estados Miembros, en el orden alfabético en español de
los Estados proponentes.
2. Antes de procederse a la elección, la
Presidencia designará dos representantes como escrutadores.
3. Habrá una cédula de votación que
contendrá la lista de candidatos a que se refiere el párrafo 1. No podrá
votarse por más de un candidato. La
votación será secreta.
4. Los escrutadores declararán anuladas
las cédulas de votación que aparezcan firmadas, así como las que señalen más de
un candidato y las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la
voluntad del votante.
5. Se declarará elegido al candidato que
haya obtenido el mayor número de votos siempre que éste sea por lo menos el de
la mayoría absoluta de los Estados Miembros.
6. Si en la primera votación ninguno de
los candidatos obtuviere la mayoría requerida, se efectuarán tantas votaciones
adicionales como sean necesarias para llenar el cargo vacante. Estas votaciones
se limitarán a los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos en
la votación anterior.
7.
Cuando fuere el caso de elegir a un miembro del
Tribunal para terminar el período de un miembro que por cualquier circunstancia
cese en sus funciones antes de la expiración normal de su período, el presente
procedimiento complementará lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 del
Reglamento de la Asamblea General en lo que fuere aplicable.
ANEXO III
PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE
MIEMBROS
DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
POR EXPIRACIÓN NORMAL
DE LOS MANDATOS
1. La Secretaría General elaborará y
distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados
por los gobiernos de los Estados Miembros en el orden alfabético en español de
los Estados proponentes.
2. Antes de procederse a la elección, la
Presidencia designará dos representantes como escrutadores.
3. Las delegaciones marcarán en la lista
de candidatos los nombres de las personas por quienes votan. No se podrá votar por más de tres
candidatos.
4. Las cédulas de votación serán
depositadas en la urna que hará circular la Secretaría.
5. Los escrutadores declararán nulas las
cédulas de votación que aparezcan firmadas, las que no permitan determinar claramente
cuál ha sido la voluntad del votante y aquéllas en las que se hayan señalado
más de tres candidatos.
6. De acuerdo con el artículo 73 del
Reglamento de la Asamblea General, se declararán elegidos los candidatos que
obtengan el mayor número de votos, siempre que éste sea al menos el de la
mayoría absoluta de los Estados Miembros.
7. Si en la primera votación no resultaren
elegidos los tres miembros, se harán tantas votaciones adicionales como sean
necesarias para elegir a los miembros restantes. Para estas votaciones adicionales el número de candidatos no
podrá ser mayor que el doble de los cargos que queden por llenar y se limitarán
a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación
inmediatamente precedente, pero que no hayan alcanzado la mayoría absoluta
necesaria para su elección. Si como
consecuencia de un empate el número de candidatos por quienes deba votarse
fuera superior al doble de los cargos que queden por llenar, se votará
previamente para resolver el empate, con el único propósito de reducir el
número de candidatos a no más del doble de los cargos que queden por llenar.
8.
Si en las votaciones dos o más candidatos obtuvieran
en empate la mayoría necesaria para ser elegidos, pero el número de cargos por
llenar fuese menor, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuese
necesario para resolver el empate.
9. Como en el Comité Jurídico
Interamericano no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad, si
dos candidatos de igual nacionalidad obtuvieran la mayoría de votos necesaria e
igual número de votos, produciéndose un empate, se procederá a realizar una
votación para resolverlo.
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el Informe del Consejo
Permanente sobre la modernización de la OEA y renovación del sistema
interamericano (CP/doc.3331/00);
RECORDANDO que los Jefes de Estado y
de Gobierno de los Estados Miembros en la Declaración de Santiago adoptada en
la Segunda Cumbre de las Américas otorgaron un mandato para examinar la forma
de fortalecer y modernizar las instituciones del Hemisferio, particularmente la
Organización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que como resultado del
diálogo sobre la renovación del sistema interamericano, llevado a cabo durante
el vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
celebrado en Caracas, Venezuela, los Jefes de Delegación adoptaron la
resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), en la cual establecieron un Grupo
Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y la
Modernización de la OEA, y le encomendaron:
a. “identificar los aspectos en que se
requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización
de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con
miras a promover una renovación integral del sistema interamericano”;
b. estudiar “la organización y método de
trabajo de los Consejos, sus órganos subsidiarios, así como de la Secretaría
General, con miras a la racionalización de sus labores, a fin de atender con
mayor eficiencia y eficacia los mandatos que les han sido encomendados”; y
c. adoptar “las medidas
de organización y estructura que consideren pertinentes para alcanzar los
objetivos contenidos” en el párrafo precedente;
TENIENDO EN CUENTA que en su
vigésimo noveno período ordinario de sesiones, la Asamblea General adoptó la
resolución AG/RES. 1685 (XXIX-O/99)
“Modernización de la OEA y Renovación del Sistema Interamericano” en cuyo
párrafo resolutivo segundo resolvió “Renovar los mandatos contenidos en
la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) y encomendar al Consejo Permanente que
presente un informe al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General sobre la aplicación de la presente resolución, especialmente acerca del
término de la consideración de los temas ya iniciados; la racionalización de
las labores de la Secretaría General a fin de atender con mayor eficiencia y
eficacia los mandatos que le han sido encomendados; y la definición de
estrategias, procedimientos y acciones concretas -incluidas la cuestión de
recursos y la coordinación con otros organismos interamericanos- con miras a
promover una renovación integral del sistema interamericano”;
RECORDANDO que el Consejo Permanente, en su sesión celebrada el
23 de julio de 1999, asignó al Grupo Especial de Trabajo Conjunto, los temas de
“Reformas de la Política de Personal”, AG/RES. 1647 (XXIX-O/99), y “Situación Financiera y Presupuestaria de la
Organización”, AG/RES. 1692 (XXIX-O/99);
TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que el
Grupo Especial de Trabajo Conjunto consideró
el documento “La Coordinación de la Organización de los Estados
Americanos con otros Organismos Interamericanos” (GETC-FORMOEA-153/00),
preparado por la Secretaría General en cumplimiento de la resolución AG/RES.
1685 (XXIX-O/99) y sobre la base del cual se expresó la necesidad de continuar
fortaleciendo los mecanismos existentes de coordinación entre la Organización y
otros organismos interamericanos;
CONSIDERANDO que el Grupo Especial
de Trabajo Conjunto estudió el documento “Proyecto de Estrategia de Información
Pública para la Organización de los Estados Americanos” GETC/FORMOEA-122/99,
cuyas recomendaciones se hicieron llegar a la Secretaría General;
DESTACANDO que el Grupo Especial de
Trabajo Conjunto abordó el tema de los posibles cambios al servicio de carrera
y demás aspectos conexos de la política de personal y recomendó al Consejo
Permanente que esta Asamblea General adopte el proyecto de resolución en el
cual encomienda al Consejo Permanente que complete este trabajo y que tome las
decisiones pertinentes;
TENIENDO EN CUENTA que el Grupo
Especial de Trabajo Conjunto ha venido considerando la situación financiera de
la Organización para lo cual tuvo a su disposición el documento
GETC/FORMOEA-154/00 y considerando los puntos de vista expresados por los Estados
Miembros tanto en este Grupo de Trabajo como en el debate acerca de las
prioridades de la Organización, que se llevó a cabo en la sesión extraordinaria
del Consejo Permanente celebrada el 22 de mayo de 2000, contenidos en el
documento de la Secretaría General, los cuales han sido elevados a la
consideración de los Jefes de Delegación en el trigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General;
RECONOCIENDO que el Grupo Especial
de Trabajo Conjunto abordó el estudio de las tareas que le fueron encomendadas,
con el resultado de sus labores ha contribuido a la toma de importantes
decisiones dentro de la Organización, acerca de los siguientes temas:
a. La adopción de prácticas destinadas a
mejorar la organización y métodos de trabajo del Consejo Permanente.
b. La creación
del Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema
Interamericano, de conformidad con la resolución AG/RES. 1666 (XXIX-O/99).
c. El establecimiento de la Agencia Interamericana
para la Cooperación y el Desarrollo como órgano subsidiario del CIDI, mediante
la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) adoptada en el vigésimo sexto período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General en noviembre de 1999.
d. La adopción de directrices para la
participación de la sociedad civil en actividades de la OEA, mediante la
resolución CP/RES. 759 (1217/99) de conformidad con la resolución AG/RES. 1661 (XXIX-O/99) y los mandatos a
la Secretaría General para que colabore en el fortalecimiento de la cooperación
entre los gobiernos y la sociedad civil, de acuerdo con la resolución AG/RES.
1668 (XXIX-O/99).
e. Las modificaciones al Reglamento de la
Asamblea General, adoptadas ad referéndum
de la Asamblea General, por el Consejo Permanente, mediante la resolución
CP/RES. 760 (1217/99).
f. La adopción por parte del Consejo
Permanente de la resolución CP/RES. 761 (1217/99), “Reformas a la Política de
Personal”, mediante la cual se aprobaron, ad
referéndum de la Asamblea General, modificaciones a las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General y al Reglamento de Personal.
TENIENDO EN CUENTA que el mandato
contenido en la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo
Permanente estudiar la organización y método de trabajo de la Secretaría
General, con miras a la racionalización de sus labores, a fin de atender con
mayor eficiencia y eficacia los mandatos que le han sido encomendados y que,
entre otras cuestiones, el Grupo de Trabajo consideró la propuesta de la
Secretaría General relativa a la “Creación de una Subsecretaría de Asuntos
Políticos” contenida en el documento GETC/FORMOEA-151/00 add. 1;
TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que a la
luz de la propuesta antes mencionada, varias delegaciones solicitaron mayores
discusiones sobre la estructura global de la Secretaría General, incluyendo la
necesidad de contar con una nomenclatura homogénea de sus distintas
dependencias, así como sobre la racionalidad de su ubicación dentro del
organigrama de la OEA, y solicitaron mayores precisiones sobre las
implicaciones presupuestarias de las propuestas; y
CONSCIENTE de que se debe continuar
el proceso de modernización de la OEA y la renovación del sistema
interamericano, en especial, en lo relativo a la cuestión de recursos y la
racionalización de las labores de la Secretaría General,
RESUELVE
1.
Tomar
nota y agradecer la presentación del informe del Grupo Especial de Trabajo
Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral sobre el Fortalecimiento y la Modernización de la OEA.
2.
Agradecer la
labor que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y
Modernización de la OEA ha llevado a cabo y resaltar la contribución que ha
significado dentro del proceso de fortalecimiento y modernización de la OEA.
3.
Encomendar
al Consejo Permanente que otorgue prioridad a la continuación de los estudios
sobre la organización, método de trabajo y funcionamiento de la Secretaría
General, y que, en ese contexto, considere, entre otros, los documentos de la
Secretaría General titulados “Creación de una Subsecretaría de Asuntos
Políticos” (GETC/FORMOEA-151/00 corr. 1 y GETC/FORMOEA-151 add. 1) y facultarlo
para que adopte las decisiones pertinentes de conformidad con las disposiciones
presupuestarias y las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría
General.
4.
Encomendar al
Consejo Permanente que continúe considerando medidas para el fortalecimiento y
modernización de la OEA, especialmente en los temas vinculados al
financiamiento de la Organización, e instruirle a que presente un informe al
trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la
ejecución de la presente resolución.
AG/RES. 1739 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de la
Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) para 1999,
(CP/doc.3269/00);
CONSIDERANDO:
Que en la Segunda Cumbre de las
Américas (Santiago, 1998) los Jefes de Estado y de Gobierno, encomendaron a la
CITEL y a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA cumplir con los mandatos
de fortalecer las telecomunicaciones en el Hemisferio; y
Que los mandatos encomendados a
CITEL por la Cumbre de Santiago incluyen:
(1) el desarrollo y promoción, con el sector privado, de aplicaciones
sobre redes electrónicas para apoyar la educación, la salud, la agricultura y
el desarrollo rural sustentable, así como el comercio electrónico y otras
aplicaciones; (2) estudios de los aspectos de la coordinación de normas de la
infraestructura de las telecomunicaciones para satisfacer los requerimientos de
interconexión de la red y apoyar la ejecución de nuevas aplicaciones en el
contexto regional; y (3) el desarrollo de enfoques regulatorios uniformes entre
los países miembros para la promoción de una uniformidad en los procesos de
certificación para equipo de telecomunicaciones por medio del establecimiento
de un marco para un acuerdo de reconocimiento mutuo,
RESUELVE:
1.
Tomar
nota y felicitar a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) por
sus considerables avances en el cumplimiento de los mandatos de
telecomunicaciones encomendados por la Segunda Cumbre de las Américas
(Santiago, 1998) como se describe en el informe anual de la CITEL
correspondiente a 1999, en particular en el respaldo al Acuerdo Interamericano
de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de
Telecomunicaciones.
2.
Instar
a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones a continuar la mejora de sus
programas y actividades para completar los mandatos de la Segunda Cumbre de las
Américas (Santiago, 1998).
3.
Instar
a todos los Estados Miembros de la OEA a participar en el programa de
actividades de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones relacionado con
los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998).
AG/RES. 1740 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que en su vigésimo cuarto
período ordinario de sesiones, celebrado en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea
General de la OEA decidió adoptar por aclamación, en su sesión plenaria del 9
de junio de 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer;
VISTA la resolución AG/RES. 1456
(XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará” a través de la cual la
Asamblea General de la OEA alienta a los Estados Miembros a tomar las medidas
pertinentes para asegurar la incorporación de los principios y objetivos de la
Convención a sus sistemas jurídicos, a fin de eliminar la discriminación y
desigualdad que aún existan en sus leyes nacionales;
CONSIDERANDO que la resolución
AG/RES. 1626 (XXIX-O/99) “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”, alienta a
los Estados que aún no lo hayan hecho, a ratificarla;
TENIENDO PRESENTE la resolución
CIM/MINIS/doc.20.rev.1, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará” adoptada
en la Primera Reunión de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables
de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros, celebrada en Washington,
D.C., el 27 y 28 de abril de 2000;
DESTACANDO que hasta la fecha 29
países han ratificado la Convención de Belém
do Pará, poniendo de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo
acto de violencia contra la mujer;
RECONOCIENDO que, si bien en el
Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica
los objetivos de esta Convención, la violencia persiste y tiene una magnitud
que hace indispensable continuar con la puesta en práctica de estrategias para
que la mujer esté libre de este flagelo;
TENIENDO EN CUENTA las
recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos sobre la condición de la Mujer en las Américas, sometido a la
consideración de la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de
sesiones;
CONSIDERANDO que en los Planes de
Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas, nuestros Gobiernos se
comprometieron a tomar medidas para eliminar toda forma de violencia contra la
mujer; y
RECORDANDO que la Convención de
Belém do Pará afirma que, “la violencia contra la mujer constituye una
violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total
o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos
y libertades”,
RESUELVE:
1.
Instar
a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos, que aún no lo hubieren hecho, a que ratifiquen o adhieran a la
“Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, Convención de Belém
do Pará”.
2.
Expresar
su reconocimiento a los Gobiernos del Hemisferio que han tomado medidas para
reforzar y adecuar sus legislaciones a fin de erradicar la violencia contra la
mujer.
3.
Alentar
a los Estados Miembros a continuar promoviendo medidas a fin de erradicar la
violencia contra la mujer en todas sus formas, en la esfera pública y privada,
conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Acción de la
CIM, en los Planes de Acción de la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, y
del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.
AG/RES. 1741 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución AG/RES. 1625
(XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento y
modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, la cual convoca una
reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las
políticas de las mujeres en los Estados Miembros y solicita a la CIM que,
actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de
temario que incluya la aprobación del proyecto de Programa Interamericano sobre
la promoción de los derechos de la mujer y la equidad de género, así como la
consideración de los compromisos adoptados en las Cumbres de las Américas;
VISTA TAMBIÉN la resolución CIM/MINIS/doc.21/00 rev. 1 “Integración de
la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, aprobada en Primera
Reunión de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las
Políticas de la Mujer en los Estados Miembros, celebrada en la sede de la
Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C., el 27 y 28 de
abril de 2000;
CONSIDERANDO que los países del
Hemisferio se han comprometido a combatir todas las formas de discriminación y
a promover la igualdad de derecho y oportunidades entre mujeres y hombres, para
lo cual se hace necesario aplicar medidas de equidad e igualdad de género;
RECORDANDO que el Plan de Acción de
la Segunda Cumbre de las Américas encomienda a nuestros gobiernos que
“implementarán y darán seguimiento con el apoyo de la Comisión Interamericana
de Mujeres (CIM), en colaboración con la sociedad civil, la Comisión Económica
de para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial y otras entidades de
cooperación internacional, de los compromisos sobre la situación y condición de
las mujeres acordados en la Cumbre de las Américas…”; y
CONSIDERANDO:
Que las resoluciones AG/RES. 1534
(XXVIII-O/98) y AG/RES. 1659 (XXIX-O/99), “Apoyo y seguimiento de las
iniciativas de las Cumbres de las Américas”, mediante las cuales la Asamblea
General encarga a los órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano que otorguen prioridad a la realización de las iniciativas
asignadas a ellos, de acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas,
y a que presenten informes periódicos sobre los avances de su implementación; y
Que el Programa Interamericano sobre
la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género constituye un instrumento político de la mayor relevancia, cuyos
objetivos son, entre otros, (1) alcanzar la igualdad jurídica y de
oportunidades entre mujeres y hombres y (2) integrar sistemáticamente la
perspectiva de género en todos los órganos, organismos y entidades de la
Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
1. Solicitar que los Estados Miembros en
el Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC) adopten medidas
concretas para integrar la perspectiva de género como un tema que abarca
diversos ámbitos en el Proyecto de Declaración política y el Plan de Acción de
la Tercera Cumbre de las Américas. El
texto propuesto y negociado por el GRIC para la Declaración y Plan de Acción
propuestos deberá asegurar el seguimiento y la responsabilidad en la
implementación de la perspectiva de género en el proyecto de Plan de Acción.
2. Solicitar que además de integrar la
perspectiva de género como un tema que abarca diversos ámbitos en el Plan de
Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, el GRIC considere incluir una
sección específica sobre temas de la mujer dentro del área “democracia y
derechos humanos”.
3. Recomendar la celebración de Reuniones
de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel, Responsables de las Políticas de
las Mujeres en los Estados Miembros, cada cuatro años, con el fin de contribuir
a la preparación y a los trabajos de seguimiento de las Cumbres de las
Américas. Estas reuniones deberán tomar en cuenta el Programa Interamericano
sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad
de Género.
4. Alentar a los gobiernos a considerar
las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en el
proceso de preparación de la Declaración Política y del Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas. La CIM
deberá preparar recomendaciones y prestar apoyo técnico para este propósito.
5.
Encomendar
a la Secretaría General y a la CIM que difundan esta resolución a todos los
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, a fin de asegurar
que éstos la tomen en cuenta en la elaboración y ejecución de sus planes y
programas.
6.
Encomendar
a la Secretaría General de la OEA, que asigne a la Comisión Interamericana de
Mujeres, los recursos necesarios para la ejecución de estos mandatos, teniendo
en cuenta el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.
AG/RES. 1742 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
La
resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) “Sustracción Internacional de Menores por
parte de uno de sus padres”;
La
resolución CD/RES.06 (74-R/99) “Fortalecimiento de la Cooperación
Interamericana para evitar situaciones de “Sustracción Internacional de Menores
por parte de uno de sus Padres”, aprobada por la 74ª Reunión del Consejo
Directivo del IIN, en septiembre de 1999;
CONSIDERANDO:
Que
la resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) ha reconocido que es absolutamente
imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria
en los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, así como en
la Tercera Cumbre de las Américas;
Que
la resolución CD/RES. 5 (74-R/99), aprobada por la 74ª Reunión Ordinaria del
Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), decidió
establecer el Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para
la Cumbre de las Américas del 2001, y al que serán convocados a participar
otros organismos interamericanos de acuerdo a su especialización;
RECONOCIENDO:
Que
el respeto de los derechos del menor es de importancia primordial para su
desarrollo integral y su bienestar;
Que
deben alentarse y profundizarse los esfuerzos de cooperación en el Hemisferio
tendientes a evitar situaciones de sustracción internacional de menores por
parte de uno de sus padres; y
TENIENDO EN CUENTA:
Que
por resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) se solicitó al Comité Jurídico
Interamericano que emitiera una opinión conforme a la resolución CD/RES. 10
(73-R/98) del Consejo Directivo del IIN; y
La
importancia de poder contar para el tratamiento de la cuestión sobre
sustracción internacional de menores, por parte de uno de sus padres, con la
opinión del Comité Jurídico Interamericano,
RESUELVE:
1.
Instar
a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que al tratar
cuestiones relativas a la infancia, incluyan la consideración de la sustracción
internacional de menores por parte de uno de sus padres.
2.
Encomendar
al Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de
las Américas del 2001 a que incorpore, en las labores que desarrolle, el tema
de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres.
3.
Reiterar al
Comité Jurídico Interamericano que emita la opinión conforme le fuera
solicitada mediante la resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99).
4.
Exhortar
a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que firmen, ratifiquen o
adhieran a la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción
internacional de menores, del 25 de octubre de 1980.
AG/RES. 1743 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo
Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección sobre el Informe del
Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00) en lo
relativo a las armas pequeñas y armas ligeras y la celebración de la Reunión
Especial de la Comisión el 7 de marzo de 2000;
RECORDANDO su resolución AG/RES.
1642 (XXIX-O/99), “Proliferación y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas
Ligeras”, mediante la cual reconoció “la necesidad de aplicar un criterio
coordinado y amplio a nivel global, regional y nacional para combatir la acumulación
desestabilizadora y la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras, a fin
de contribuir a la paz y seguridad regionales e internacionales”;
RECONOCIENDO:
Que el trabajo precursor de la
Organización de los Estados Americanos (OEA) ya ha surtido un importante
impacto sobre los esfuerzos internacionales dirigidos a erradicar la producción
y el tráfico ilícitos de armas de fuego;
Que la Convención Interamericana
Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones,
Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) es el modelo utilizado por
la comunidad internacional para elaborar instrumentos apropiados para combatir
la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, incluidas armas pequeñas
y armas ligeras; y
Que
se celebró la Primera Reunión Ordinaria del Comité Consultivo de la CIFTA, los
días 9 y 10 de marzo del 2000; y
DESTACANDO la importancia de que
aquellos Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, firmen y ratifiquen la
CIFTA;
RECONOCIENDO
ADEMÁS que la OEA debe promover medidas encaminadas al control y reducción de
armas pequeñas y armas ligeras, con especial énfasis en asuntos de excesiva y
desestabilizadora acumulación y transferencia de las mismas; y
TENIENDO PRESENTE las gestiones
globales que se están realizando bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en
particular, el Informe del Milenio de Secretario General de las Naciones
Unidas; el programa de “armas por bienes” aplicado con gran éxito en Panamá y
El Salvador; y la convocatoria en 2001 de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos,
RESUELVE:
1.
Solicitar
al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica,
estudie la conveniencia de formular una declaración sobre la excesiva y
desestabilizadora acumulación y transferencia de armas pequeñas y armas ligeras
en todos sus aspectos, en el contexto de los trabajos que se están llevando a
cabo en las Naciones Unidas en relación a la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos.
2.
Encomendar
al Consejo Permanente que, si lo considera indicado, formule esa declaración
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica para su adopción en el trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
3.
Solicitar
al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario
General de las Naciones Unidas.
4.
Solicitar
al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la
Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.
AG/RES. 1744 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo
Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección que se refiere al
informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00);
RECORDANDO sus resoluciones
“Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales” (AG/RES. 1607 (XXIX-O/99)), “Programa de Educación para la Paz
en el Hemisferio” (AG/RES. 1620 (XXIX-O/99)), “Convención Interamericana contra
la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
Otros Materiales Relacionados” (AG/RES. 1621 (XXIX-O/99)), “Consolidación del
Régimen Establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)” (AG/RES. 1622 (XXIX-O/99)),
“Fomento de la Confianza y de la Seguridad en las Américas” (AG/RES. 1623
(XXIX-O/99)), “Apoyo Interamericano a la Convención sobre la Prohibición del
Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y
sobre su Destrucción” (AG/RES. 1624 (XXIX-O/99)), “Preocupaciones especiales de
seguridad de los pequeños Estados insulares” (AG/RES. 1640 (XXIX-O/99)), “Apoyo
al Programa de Desminado en Centroamérica” (AG/RES. 1641 (XXIX-O/99)),
“Proliferación y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras” (AG/RES.
1642 (XXIX-O/99)), “Programa de Trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica
con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad” (AG/RES.
1643 (XXIX-O/99)), “El Hemisferio Occidental:
Zona libre de minas terrestres antipersonal” (AG/RES. 1644 (XXIX-O/99)),
y “Apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica” (AG/RES. 1645 (XXIX-O/99));
REAFIRMANDO que los programas,
actividades y tareas establecidas en las resoluciones mencionadas son
necesarias para el cumplimiento del propósito esencial de la Organización,
consagrado en la Carta, de afianzar la paz y la seguridad en el Hemisferio, y
que la cooperación entre los Estados Miembros es fundamental para el
cumplimiento de esa meta;
RECORDANDO ASIMISMO:
Que los Jefes de Estado y de
Gobierno reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas encomendaron a la
Comisión de Seguridad Hemisférica “efectuar el seguimiento y profundización de
los temas relativos a medidas de fomento de la confianza y seguridad”; “realizar
un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de
seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito de desarrollar
enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus diversos aspectos,
incluidos el desarme y el control de armamento;” e “identificar las formas de
revitalizar y fortalecer las instituciones del sistema interamericano
relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica”, con miras
a la celebración, una vez concluidas estas tareas, de “una Conferencia Especial
sobre Seguridad, en el marco de la OEA a realizarse, a más tardar, a comienzos
de la próxima década;”
La
importancia de las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de
Fomento de la Confianza y de la Seguridad, en las que se recomienda que las
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad se apliquen de la manera
que se considere más adecuada; y
La
relevancia de las Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión de Alto Nivel
sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados
Insulares, celebrada en San Salvador en 1998; y
RECONOCIENDO:
La aplicación por parte de los
Estados Miembros de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad
contenidas en las Declaraciones de Santiago y San Salvador arriba mencionadas;
y
La adopción por el Consejo
Permanente, mediante su resolución CP/RES. 769 (1234/00) del Programa de
Educación para la Paz en el Hemisferio, en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1620 (XXIX-O/99) arriba mencionada,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros a que
continúen contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en las
resoluciones citadas a través de la firma, ratificación o adhesión, según el
caso, a las convenciones interamericanas e internacionales, el desarrollo y
ejecución de actividades, la presentación de informes, el intercambio de
información, la adopción de medidas y políticas, la cooperación, el apoyo y la
asistencia mutuos, tal y como se menciona en las resoluciones citadas, específicamente:
a.
Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, AG/RES. 1621
(XXIX-O/99), párrafo dispositivo 1;
b.
Fomento
de la Confianza y de la Seguridad en las Américas, AG/RES. 1623 (XXIX-O/99),
párrafos dispositivos 1, 2, 4, 6 y 8;
c.
Apoyo
Interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción, AG/RES. 1624 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 3;
d.
Preocupaciones
especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, AG/RES. 1640
(XXIX-O/99), párrafos dispositivos 3, 4, 6, 7 y 8;
e.
Apoyo
al Programa de Desminado en Centroamérica, AG/RES. 1641 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo
3;
f.
Proliferación
y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, AG/RES. 1642 (XXIX-O/99),
párrafos dispositivos 1 y 2;
g.
Programa
de Trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica con miras a la preparación
de la Conferencia Especial sobre Seguridad, AG/RES. 1643 (XXIX-O/99), párrafos
dispositivos 3, 4 y 5; y
h.
El
Hemisferio Occidental: Zona libre de
minas terrestres antipersonal, AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos
2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 13.
2. Reiterar sus mandatos al Consejo
Permanente y a la Secretaría General contenidos en las siguientes resoluciones:
a. Fomento de la Confianza y de la
Seguridad en las Américas, AG/RES. 1623 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 5,
9, 10, 11, 12 y 15;
b. Preocupaciones especiales de seguridad
de los pequeños Estados insulares, AG/RES. 1640 (XXIX-O/99), párrafos
dispositivos 2, 5, 12, 13 y 15;
c. Proliferación
y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, AG/RES. 1642 (XXIX-O/99),
párrafo dispositivo 4.a;
d. Programa de Trabajo de la Comisión de
Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial
sobre Seguridad, AG/RES. 1643 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 6 y 7;
e. El Hemisferio Occidental: Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal,
AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 7, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18;
y
f. Apoyo a la Comisión de Seguridad
Hemisférica, AG/RES. 1645 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 4.
3. Solicitar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una reunión especial
con la participación de expertos de los Estados Miembros para continuar
desarrollando los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar los
diversos aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio.
4.
Reiterar la importancia de la
colaboración entre los Estados Miembros para mejorar la seguridad de los
pequeños Estados insulares, y con este propósito, encomienda al Consejo
Permanente que convoque para el año 2001, y prepare a través de la Comisión de
Seguridad Hemisférica, la segunda reunión de alto nivel sobre las
preocupaciones especiales de los pequeños Estados insulares, teniendo en cuenta
las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en su reunión celebrada el 29
de febrero del 2000.
5. Considerar todos los aspectos
relacionados con la proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas
ligeras, y con ese propósito,
a.
Encomienda
al Consejo Permanente que discuta, a través de la Comisión de Seguridad
Hemisférica con el apoyo de la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas, la conveniencia de emprender un estudio sobre la
intermediación y el tránsito de armas pequeñas y armas ligeras; y
b.
Encomienda
al Consejo Permanente que celebre, a través de la Comisión de Seguridad
Hemisférica, una reunión informativa sobre la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en todos sus
aspectos, programada para el año 2001.
6. Alentar
a los Estados Miembros a que desarrollen programas de educación para la paz de
acuerdo a sus necesidades con base en el Programa aprobado por el Consejo
Permanente, e instarles a que se adhieran al Programa de Acción sobre una
Cultura de Paz y la celebración del “Decenio Internacional de una cultura de
paz y no violencia para los niños del mundo”, de las Naciones Unidas.
7. Exhortar a los Estados Miembros que son
parte de la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el
Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre
su Destrucción a suministrar al Secretario General, como parte de su
información sometida anualmente para el Registro de Minas Terrestres
Antipersonal de la OEA, una copia de sus informes correspondientes al Artículo
7 de dicha Convención.
8. Encomendar a la Secretaría General que:
a.
Continúe
proporcionando a la Comisión el apoyo administrativo y técnico necesario para
cumplir con los mandatos que se le han encomendado;
b.
Coordine
con la Junta Interamericana de Defensa la elaboración de un inventario completo
y actualizado de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad
basado en los informes presentados por los Estados Miembros de conformidad con
la resolución mencionada AG/RES. 1623 (XXIX-O/99); y
c.
Continúe
su trabajo mediante una red de comunicación cooperativa para intercambiar
información sobre las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad.
9. Encomendar al Consejo Permanente para
que la Comisión continúe participando, realizando consultas e intercambiando
experiencias e información con las Conferencias de Ministros de Defensa de las
Américas, así como otros foros regionales e internacionales, tal como se
menciona en la resolución AG/RES. 1623 (XXIX-O/99), entre ellos, las Naciones
Unidas y sus organismos pertinentes, la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa (OSCE), el Foro Regional de la Asociación de Naciones del
Asia Sudoriental, y la Organización para la Unidad Africana.
10. Solicitar que el Consejo Permanente, por
medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre en la sede de la
Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) la próxima
ronda de intercambio de experiencias OEA-OSCE.
11. Encomendar a la Secretaría General que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
12. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de
sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.
13. Encomendar
a la Secretaría General que presente a la Asamblea General, en su trigésimo
primer período ordinario de sesiones, un informe sobre la implementación de
esta resolución.
AG/RES. 1745 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la
sección que se refiere al Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad
Hemisférica (CP/CSH-307/00);
RECORDANDO:
Las
resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), y AG/RES.
1569 (XXVIII-O/98); y
La
resolución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 12, mediante el cual
insta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA)
y a los Países Observadores Permanentes ante la OEA, a brindar asistencia a los
programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú vienen
ejecutando en sus territorios; y
RECONOCIENDO:
Las
operaciones de desminado que vienen realizando los Gobiernos del Perú y del
Ecuador en sus respectivos sectores de la frontera común y el apoyo ofrecido,
entre otros, por Canadá y los Estados Unidos, para los Programas de Desminado
que ejecutarán en diversas áreas de sus territorios, durante el año 2000;
Que
dentro del marco de la OEA se ha establecido, con el auspicio del Canadá, un
Fondo Especifico de Apoyo al Desminado en Perú y Ecuador, administrado por la
Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), mediante el cual se insta a
los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes a prestar apoyo a ambos
países, para la ejecución de sus respectivos programas nacionales de acción
integral contra las minas antipersonal; y
Que
tanto el Ecuador como el Perú, se encuentran negociando en forma separada, pero
con la misma finalidad, acuerdos marco de cooperación para que la OEA lleve a
cabo programas de asistencia integral contra las minas antipersonal, en los
territorios de ambos países,
RESUELVE:
1.
Instar
a la Secretaría General para que prosiga las negociaciones con los gobiernos
del Ecuador y Perú para finalizar en el menor plazo posible los Acuerdos Marco
destinados a iniciar la ejecución de programas de asistencia a la acción integral
contra las minas antipersonal en las Repúblicas del Ecuador y del Perú.
2.
Encomendar
a la Secretaría General para que, a través de la Unidad para la Promoción de la
Democracia, continúe proporcionando asistencia y obtenga aportes de países y
organizaciones para el fondo específico destinado a financiar los programas de
desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Perú y
Ecuador en sus respectivos territorios, con el propósito de alcanzar la
finalidad compartida de hacer del Hemisferio Occidental una zona libre de minas
antipersonal.
3.
Encomendar
a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su trigésimo
primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente
resolución.
AG/RES. 1746 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo
Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas con que los Estados Miembros
contribuyen a financiar el Fondo Regular (CP/doc.3335/00), encomendado por la
resolución AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98), y reiterado en las resoluciones AG/RES.
2 (XXV-E/98) y AG/RES. 1697 (XXIX-O/99);
CONSIDERANDO la voluntad expresada
por los Estados Miembros en la resolución AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) de tomar
en cuenta, para establecer la escala de cuotas, los siguientes elementos: “la capacidad de pago de los países y su
determinación de contribuir en forma equitativa al sostenimiento de la
Organización, como establece el artículo 55 de la Carta; todas las resoluciones
pertinentes aprobadas hasta la fecha; la necesidad de mantener la cuota máxima
a un nivel no superior a 59,47%; la necesidad de establecer una cuota mínima; y
la experiencia de otras organizaciones internacionales, incluida las Naciones
Unidas”;
RECONOCIENDO el hecho de que desde
1981 las cuotas de la OEA han dejado de estar determinadas con un criterio
objetivo y que han estado congeladas la mayor parte de ese tiempo, todo lo cual
ha introducido distorsiones y que, por lo tanto, la escala actual no refleja
adecuadamente la capacidad de pago de los Estados Miembros;
CONSIDERANDO que el informe de la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios al Consejo Permanente
reconoce la necesidad de retornar a un sistema que permita, en el futuro, ir
ajustando la escala de cuotas anualmente para que refleje los cambios en la
capacidad de pago de los Estados Miembros;
CONSIDERANDO la necesidad de tomar
como base para fijar las cuotas de la OEA la escala más actualizada de las
Naciones Unidas (ONU); y
TENIENDO EN CUENTA que la ONU deberá
aprobar una nueva escala de cuotas a fines de este año, para los años
2001-2003,
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas
con que los Estados miembros contribuyen a financiar el Fondo Regular
(CP/doc3335/00).
2.
Adoptar
en su trigésimo primer período ordinario de sesiones una escala de cuotas justa
y equitativa que refleje adecuadamente la capacidad de pago de los Estados
Miembros.
3.
Dejar
establecido que la escala de cuotas de la OEA para los años 2002-2004:
a.
sea
determinada usando como base la que apruebe la ONU para los años 2001-2003;
b.
sea
ajustada de conformidad con la discusión que se realice en el Consejo Permanente;
y de la consideración que sobre el tema formulen los Jefes de delegación en el
diálogo sobre este asunto;
c.
Se fije
usando un nivel mínimo y un nivel máximo de las cuotas individuales acordadas
por el Consejo Permanente antes del 1 de diciembre de 2000;
4.
Encomendar a
la Secretaría General que presente al Consejo Permanente, dentro de los sesenta
días siguientes a la aprobación por parte de la ONU de su nueva escala de
cuotas para 2001-2003, una propuesta para el establecimiento de las cuotas de
la OEA para 2002-2004.
5.
Encomendar al
Consejo Permanente que eleve al trigésimo primer período ordinario de sesiones
de la Asamblea General, una propuesta de escala de cuotas de la OEA para los
años 2002-2004.
AG/RES. 1747 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo Permanente
(AG/doc.3848/00), y en particular la sección que se refiere al Informe del
Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00);
RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de
armas nucleares constituye un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a
garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;
TENIENDO PRESENTE que, hasta la fecha, el Tratado de
Tlatelolco ha sido ratificado por la mayoría de los Estados Miembros de la OEA;
TENIENDO EN CUENTA que el párrafo resolutivo 5 de la
resolución AG/RES. 1622 (XXIX-O/99) reafirma el compromiso de continuar
promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio
de no proliferación en todos sus aspectos;
REAFIRMANDO:
La necesidad de alcanzar la universalidad del Tratado de
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) negociado en el Marco de
las Naciones Unidas; y
La importancia que tiene
el CTBT para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacional;
TOMANDO NOTA que, hasta la fecha, el CTBT ha sido firmado
por 26 Estados Miembros de la OEA y ratificado por 9 de ellos, y, en
particular, que 5 de los 8 Estados de la región cuya ratificación es necesaria
para la entrada en vigor del Tratado, ya lo han hecho; y
DESTACANDO CON BENEPLÁCITO la ratificación del CTBT por
parte de la Federación de Rusia, con lo que se une a Francia y el Reino Unido,
países miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y
Observadores Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos, que
han ratificado el mismo,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados de la región, que aún no lo hayan
hecho, a que firmen o ratifiquen, según sea el caso, el Tratado de Prohibición
Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) que permita en el plazo más breve su
entrada en vigor, y en especial a aquellos Estados incluidos en el Anexo 2 del
Tratado.
2. Solicitar
al Secretario General que transmita el texto de la presente resolución al
Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Secretario Ejecutivo de
la Secretaría Provisional Técnica de la Organización del CTBT.
AG/RES. 1748 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones
anteriores sobre el tema, en particular las resoluciones AG/RES. 1499
(XXVII-O/97), AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1622 (XXIX-O/99);
CONVENCIDA de que el establecimiento
de zonas libres de armas nucleares constituye una importante medida que
fortalece significativamente el régimen internacional de no proliferación en
todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
CONVENCIDA TAMBIÉN de que, tal como
lo establece el Tratado de Tlatelolco en su preámbulo, las zonas militarmente
desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para
alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;
RECONOCIENDO que el Tratado de
Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras
zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la
del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok)
y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más
de la mitad de los países del mundo y todos los territorios del Hemisferio Sur;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN que el
8 de noviembre de 1999 Nicaragua depositó su instrumento de ratificación de la
enmienda al Tratado aprobada por la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL),
mediante su resolución 290 (E-VII);y,
TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de
Tlatelolco está ahora en vigor para 32 Estados soberanos de la región,
RESUELVE:
1. Instar
a los Estados de la región, que aún no lo han hecho, a depositar su instrumento
de ratificación del Tratado de Tlatelolco y de las enmiendas aprobadas por la Conferencia
General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América
Latina y el Caribe (OPANAL), mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y
290 (E-VII).
2. Reafirmar
la importancia de que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares
en América Latina y el Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro
jurídico-político idóneo para asegurar el irrestricto respeto al Tratado en su
zona de aplicación y la cooperación con los organismos establecidos al amparo
de otras zonas libres de armas nucleares.
3. Exhortar
una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho, a negociar lo más pronto
posible, acuerdos multilaterales o bilaterales con el Organismo Internacional
de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus
actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de
Tlatelolco.
4. Reafirmar
su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal,
genuino, y no discriminatorio, de no proliferación en todos sus aspectos.
5. Solicitar
al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario
General del OPANAL y al Secretario General de las Naciones Unidas.
AG/RES. 1749 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la
sección que se refiere al Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad
Hemisférica (CP/CSH-307/00);
RECORDANDO:
Que
mediante la resolución AG/RES. 1607 (XXIX-O/99) se aprobó y abrió a la firma la
Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales, en la Ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999;
Que los Jefes de Estado y de
Gobierno se comprometieron, en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago,
1998) a continuar promoviendo la transparencia en materia de políticas de
defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la modernización de las
fuerzas armadas, a la comparación del gasto militar en la región y al
perfeccionamiento del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;
RECONOCIENDO que el fortalecimiento de la paz y la seguridad en
el Hemisferio es un propósito esencial de la Organización de los Estados
Americanos (OEA) y que el desarrollo económico y social y la cooperación entre
los Estados Miembros son fundamentales para lograr dicho propósito;
DESTACANDO que la
aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad ayuda a crear
un clima favorable a la limitación efectiva de las armas convencionales, lo
que, a su vez, permite dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados Miembros, uno de los propósitos esenciales de
la Carta de la OEA;
REAFIRMANDO las
Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad, en las que se recomienda aplicar, de la manera que
se considere más adecuada, medidas de fomento de la confianza y de la
seguridad; y que es necesario y oportuno continuar incrementando el diálogo
para fomentar la paz, la confianza y la seguridad en la región;
RECORDANDO ASIMISMO su
resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92), en la que los Estados Miembros se
comprometieron a “aceptar como principio rector del desarme y de las políticas
de control y limitación de armas en el ámbito regional la necesidad de promover
la seguridad y la estabilidad con el menor nivel posible de fuerzas acordes con
los requerimientos de defensa y los compromisos internacionales”; “expresar el
compromiso de la Organización a contribuir eficazmente a los esfuerzos que se
realizan en el plano internacional para el afianzamiento de la paz y la
seguridad”; “mantener sólo la capacidad militar que sea necesaria para la
autodefensa y el cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con
sus Constituciones y leyes y con los principios y propósitos de la Carta de la
OEA y la Carta de las Naciones Unidas”; y “restringir la transferencia de
armamentos convencionales con miras a impedir la acumulación de armamentos
excesiva o desestabilizadora”;
CONVENCIDA de que los esfuerzos de los países por fomentar
el desarme regional, teniendo en cuenta las características específicas de cada
región y de conformidad con el principio del
mantenimiento de la seguridad al nivel más bajo posible de armamentos, aumentarían la seguridad de los Estados y
contribuirían a la paz y la seguridad internacionales, al reducir el riesgo de
conflictos regionales;
TOMANDO NOTA CON
SATISFACCIÓN de que el Gobierno de Canadá depositó su instrumento de
ratificación y que 19 Estados Miembros de la OEA han firmado la Convención;
RECORDANDO ADEMÁS el
llamado contenido en la Convención y en la resolución AG/RES. 1500 (XXVII-O/97) a la comunidad internacional a que contribuya
a la transparencia regional y a la confianza en las Américas; y
TENIENDO PRESENTE que una mayor apertura y transparencia
en la esfera de las armas convencionales contribuye a fomentar la confianza
mutua, a reducir las tensiones y a fortalecer la paz y la seguridad regionales
e internacionales y puede contribuir a disminuir la adquisición, fabricación y
transferencia de armas convencionales,
RESUELVE:
1. Reafirmar su compromiso con los
principios de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las
Adquisiciones de Armas Convencionales.
2. Instar a todos los Estados que aún no
lo hayan hecho a que firmen o ratifiquen la Convención.
3. Solicitar al Secretario General que presente
al Consejo Permanente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de
esta Convención antes de la celebración del trigésimo primer período ordinario
de sesiones de la Asamblea General.
4. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
AG/RES. 1750 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1
(XXIV-E/97), mediante la cual resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención
Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
RECORDANDO también la
resolución AG/RES. 1621 (XXIX-O/99);
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la firma
de la Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de
los Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998;
DESTACANDO la urgente necesidad de
que todos los Estados tomen las medidas apropiadas y cooperen entre ellos, para
impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos
nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en
su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo
social económico y su derecho a vivir en paz;
SUBRAYANDO:
La importancia de que la Convención
se haya convertido en modelo para la negociación de un Protocolo para el
combate de la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y
componentes y municiones, en el marco de la negociación de una convención en
contra del crimen transnacional organizado, bajo los auspicios de las Naciones
Unidas; y
La importancia de alcanzar, a la
mayor brevedad, la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y tomando nota en este
contexto del informe del Secretario General (CP/doc.3296/00), presentado en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1621 (XXIX-O/99); y
EXPRESANDO
SU BENEPLÁCITO ante el depósito, el 9 de noviembre de 1999, del décimo
instrumento de ratificación, lo que permitió, conforme al artículo XXI de la
Convención, la instalación y la celebración en la sede de la Organización de la
Primera Reunión Ordinaria del Comité Consultivo, que tuvo lugar del 9 al 10 de
marzo de 2000,
RESUELVE:
1. Instar
a todos los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que firmen y
ratifiquen, según el caso, la Convención.
2. Tomar
nota con satisfacción del Programa de Trabajo (CIFTA/CC/doc.2/00 rev. 1),
aprobado por el Comité Consultivo en ocasión de su Primera Reunión Ordinaria y
expresar su respaldo a la labor del Secretario pro-témpore.
3. Solicitar
a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, siga prestando el apoyo administrativo y de secretaría que requiera el Comité
Consultivo para el cumplimiento de sus funciones y tome las medidas adecuadas
para tal fin, conforme a lo señalado en la resolución AG/RES. 1645 (XXIX-O/99)
y al acuerdo alcanzado al respecto entre los miembros del Comité Consultivo.
4. Solicitar
asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de
firmas y ratificaciones de la
Convención a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de
sesiones.
AG/RES. 1751 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo
Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular lo referente al Informe del
Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00), así como al
Informe de la Secretaría General sobre la implementación de la resolución
AG/RES. 1641 (XXIX-O/99) “Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica”;
Teniendo en
cuenta la citada
resolución AG/RES. 1641 (XXIX-O/99), así como la resolución AG/RES. 1240
(XXIII-O/93), “Junta Interamericana de Defensa”;
Reafirmando su profunda preocupación por la
presencia en Centroamérica de miles de minas antipersonal, y otros artefactos
explosivos sin detonar que siguen constituyendo una amenaza para la población y
tienen funestos efectos principalmente en la población civil, especialmente los
niños, causando tragedias individuales y familiares, impidiendo el desarrollo
socioeconómico en vastas y ricas zonas rurales y afectando la integración
fronteriza en esas zonas; y
CONSIDERANDO:
Los esfuerzos que vienen realizando
los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para
completar tanto las tareas de remoción de minas como la destrucción de las que
se encuentran almacenadas, y del mismo modo, los programas encaminados a la
rehabilitación física y psicológica de las víctimas y sus familias y a la
recuperación socioeconómica de las tierras desminadas;
La valiosa contribución al Programa
de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) por parte de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos: Argentina,
Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y
Venezuela; de los Observadores Permanentes ante la OEA: Alemania, España, la Federación de Rusia,
Francia, Japón, los Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza; y de otros
países donantes incluyendo a Dinamarca y Noruega; y
La importante labor de coordinación,
promoción y recaudación de fondos, que lleva a cabo la Secretaría General,
mediante la Unidad para la Promoción de la Democracia, para el PADCA, así como
para los programas encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las
víctimas y sus familias y a la recuperación socioeconómica de las tierras
desminadas; y la asesoría técnica, que presta la Junta Interamericana de
Defensa al PADCA; y
El valioso apoyo de la
Comisión de Seguridad Hemisférica,
RESUELVE:
1.
Reiterar
su agradecimiento a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes, así
como a la comunidad internacional en general, por sus contribuciones al
Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) y a los demás
programas de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal (AICMA) en
Centroamérica.
2.
Reiterar
el llamado a los Estados Miembros, donantes y cooperantes para que respondan de
manera favorable, a la solicitud de apoyo adicional hecha por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos, con el objeto de redoblar
esfuerzos, ante los daños ocasionados por el Huracán Mitch, para completar los
programas de desminado en Centroamérica lo antes posible.
3.
Tomar
nota con satisfacción de los avances realizados por los gobiernos de Honduras y
Nicaragua en la destrucción de las minas antipersonal almacenadas en sus
respectivos países.
4.
Destacar
el apoyo brindado por PADCA en la limpieza y certificación de la importante
infraestructura vial y de comunicaciones, en Honduras y Nicaragua
respectivamente a raíz de los estragos causados, por el paso del Huracán Mitch.
5.
Reconocer
los avances logrados por la Secretaría General a través de la Unidad para la
Promoción de la Democracia (UPD) en la obtención de recursos externos para la
adquisición y reparación de unidades de transporte aéreo y terrestre para el
PADCA, indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas de
desminado y las labores de evacuación en caso de accidentes, e instarla a que
continúe las gestiones a fin de lograr la adquisición del equipo restante.
6.
Alentar
las actividades de cooperación y coordinación llevadas a cabo por la Secretaria
General, a través de la UPD, con:
a.
El
Banco Centroamericano de Integración Económica, en el marco del Acuerdo de
Cooperación entre ambas instituciones, encaminados a iniciar o fortalecer los
Programas dedicados a la concientización de la población civil sobre el peligro
de las minas, y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas en
Centroamérica;
b.
La
Fundación para las Américas, a fin de unir esfuerzos con los sectores
empresarial, académico, filantrópico y de instituciones sin fines de lucro en
el Hemisferio, para impulsar programas de capacitación y reintegración social
para las víctimas y comunidades afectadas por las minas antipersonal en
Centroamérica;
c.
Las
Naciones Unidas (ONU) para implementar un Sistema de Información sobre la
Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en Centroamérica;
d.
La
Organización Panamericana de la Salud (OPS), para unir esfuerzos en las
actividades encaminadas a la atención de víctimas de minas antipersonal y su
reintegración social en el marco de las actividades del Programa de Cooperación
Conjunta México-Canadá-OPS; y
e.
El Center for International Rehabilitation
en el marco del Acuerdo de Cooperación entre ambas instituciones para
desarrollar e implementar un plan de acción que permitirá el desarrollo y la diseminación de tecnologías y materiales
educativos para víctimas de minas y otros artefactos explosivos.
7.
Solicitar
a la Junta Interamericana de Defensa (JID) que continúe con su labor de
asistencia técnica al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica
(PADCA).
8.
Estimular
los esfuerzos encaminados a reforzar la capacidad técnica existente en los
países centroamericanos afectados para completar, a la brevedad posible, la
demarcación de las áreas donde se sepa o se sospeche que hay minas
antipersonal.
9.
Destacar
los valiosos aportes de las reuniones entre períodos de sesiones del Comité
Permanente de Expertos establecido por los Estados Miembros de la Convención
sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de
Minas Antipersonal y sobre su Destrucción en la Primera Reunión de los Estados
Partes celebrada en Maputo en mayo de 1999.
10.
Instar
a la Secretaría General a que siga prestando, dentro de los recursos asignados
en el programa-presupuesto y otros recursos, el apoyo necesario a los países
centroamericanos para continuar los programas de desminado, así como a aquellos
encaminados a la concientización de la población civil, rehabilitación de
víctimas y sus familias, y recuperación socioeconómica de las zonas desminadas.
11.
Reiterar
al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que, en su programa de
cooperación, de acuerdo con su plan estratégico de cooperación solidaria
1997-2001, facilite la elaboración de programas de apoyo socioeconómico y
educativo para las comunidades centroamericanas donde se haya concluido la
remoción de minas antipersonal.
12.
Reiterar
la solicitud a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano
para que brinden su colaboración a estos programas.
13.
Solicitar al Secretario General que transmita
la presente resolución al Secretario General de la ONU y a otras organizaciones
internacionales que estime pertinente.
14.
Solicitar
a la Secretaría General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de
sesiones.
AG/RES. 1752 (XXX-O/00)
(Aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe de la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas a
los Ministros de Relaciones Exteriores (CP/doc.3337/00 rev. 1), presentado en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1659 (XXIX-O/99);
RECORDANDO
la Cumbre de las Américas (Miami, 1994); la Cumbre de las Américas sobre
Desarrollo Sostenible en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia, 1996); la Segunda
Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), y la resolución AG/RES. 1659
(XXIX-O/99) “Apoyo y seguimiento de las iniciativas de las Cumbres de las
Américas”;
CONSIDERANDO:
Que
en la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95), la Asamblea General estableció una
Comisión Especial del Consejo Permanente sobre Gestión de Cumbres
Interamericanas, abierta a la participación de todos los Estados Miembros, con
el fin de asegurar un seguimiento eficaz, oportuno y apropiado de las
actividades encomendadas a la Organización por la Cumbre de las Américas, y
coordinar, si así fuera decidido, la preparación, participación y seguimiento,
por parte de la OEA, en futuras Cumbres que cuenten con la participación de
todos los Estados Miembros y en las que la OEA pueda ser llamada a participar;
Que
en las resoluciones AG/RES. 1659 (XXIX-O/99), AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98),
AG/RES. 1448 (XXVII-O/97), y AG/RES. 1377 (XXVI-O/96), la Asamblea General
reafirmó el mandato de la Comisión Especial y encomendó al Consejo Permanente
que presentara un informe escrito a los Ministros de Relaciones Exteriores
durante el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre
el progreso alcanzado en la implementación de estas resoluciones;
Que
la Segunda Cumbre de las Américas se celebró en Santiago, Chile, el 18 y 19 de
abril de 1998, y que los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio
suscribieron la Declaración de Santiago y el Plan de Acción;
Que
el Plan de Acción de Santiago estipula que “los Gobiernos serán los principales
encargados de la implementación de los mandatos de la Cumbre”, y que “de
acuerdo a las decisiones de la Cumbre, los organismos internacionales tendrán
responsabilidades en la implementación de este proceso y, cuando corresponda
según los mandatos de la misma, habrá apoyo de organizaciones del sector
privado y de la sociedad civil”;
Que,
también en el Plan de Acción de Santiago, los Jefes de Estado y de Gobierno
asignaron a la OEA varios mandatos y encomendaron a la Secretaría General de la
OEA que actuara como mecanismo de registro (memoria institucionalizada del
proceso) y como apoyo técnico al Grupo de Revisión de la Implementación de
Cumbres (GRIC);
Que
la Tercera Cumbre de las Américas se celebrará en la Ciudad de Quebec, Canadá,
del 20 al 22 de abril de 2001, y que los Ministros de Relaciones Exteriores de
los Estados Miembros han celebrado un diálogo durante este trigésimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA; y
RECONOCIENDO
la importancia del seguimiento coordinado, oportuno y eficaz del Plan de Acción
de la Cumbre de Santiago, y del apoyo oportuno y eficaz a las preparaciones
para la Tercera Cumbre de las Américas,
RESUELVE:
1.
Expresar
su agradecimiento al Consejo Permanente por el informe de su Comisión Especial
sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y manifestar su satisfacción por la
importante labor que llevara a cabo dicha Comisión Especial en la
implementación de la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95) y otras resoluciones
sobre el tema.
2.
Agradecer
también a los órganos, organismos y entidades de la Organización y del sistema
interamericano por el apoyo especial que brindan a la implementación de las
iniciativas del Plan de Acción de la Cumbre de las Américas en Miami; de la
Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible en Santa Cruz de la Sierra;
y de la Segunda Cumbre de las Américas en Santiago; e instarles a que continúen
implementando el Plan de Acción de Miami, el Plan de Acción de Santa Cruz de la
Sierra, y el Plan de Acción de Santiago, de conformidad con los mandatos de la
Segunda Cumbre de las Américas.
3.
Reafirmar
el mandato asignado al Consejo Permanente de coordinar, por medio de su
Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, las actividades
encargadas a la OEA por la Cumbre de las Américas celebrada en Miami y por la
Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, y en coordinación con el
Comité Interamericano sobre Desarrollo Sostenible del Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) y la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo
Sostenible, celebrada en Santa Cruz de la Sierra.
4.
Encomendar
a los órganos, organismos y entidades de la Organización que:
a.
Continúen
otorgando la mayor prioridad a la realización de las iniciativas asignadas a
ellos por la Asamblea General, de acuerdo con los mandatos de las Cumbres de
las Américas;
b.
Presenten
informes periódicos sobre la marcha de su implementación a la Comisión Especial
sobre Gestión de Cumbres Interamericanas; y
c.
Apoyen
a los Estados Miembros, que lo soliciten, en la consideración y preparación de
los temas referidos a la Tercera Cumbre de las Américas.
5.
Encomendar
a la Secretaría General que, por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres,
continúe preservando la memoria institucional del proceso de Cumbres, en
particular recopilando, y difundiendo información sobre las iniciativas de las
Cumbres a través de la Red de Información de las Cumbres de las Américas, y
cuando fuere posible, ampliar estos esfuerzos.
6.
Encomendar
a la Secretaría General que, por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres,
continúe proporcionando apoyo técnico e información relacionada con las Cumbres
a la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y al Grupo de
Revisión de la Implementación de Cumbres, y, cuando corresponda, a las
reuniones y procesos ministeriales del Hemisferio, en la medida que los
mandatos de la Segunda Cumbre se continúen implementando, y en cuanto los
Estados Miembros realicen las preparaciones necesarias para la Tercera Cumbre
de las Américas.
7.
Disponer
que los mandatos contenidos en la presente resolución se ejecuten de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
8.
Encomendar
al Consejo Permanente que presente un informe escrito sobre los avances en el
cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones.
AG/RES. 1753 (XXX-O/00)
(Aprobada en la segunda sesión
plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA:
Que
el preámbulo de la Carta de la OEA establece que la democracia representativa
es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región;
Que conforme a las disposiciones de
la Carta, uno de los propósitos básicos de la OEA es promover y consolidar la
democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; y
El Compromiso de Santiago con la
democracia y la renovación del sistema interamericano (1991), la Declaración de
Managua (1993) y las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las
Américas (Miami, 1994 y Santiago, 1998);
REAFIRMANDO el reconocimiento de las misiones
de observación electoral de la OEA y el apoyo a las mismas;
TOMANDO NOTA de las conclusiones presentadas en
el informe de la Misión de Observación Electoral a las Elecciones Generales de
la República del Perú en las dos rondas electorales celebradas el 9 de abril y
el 28 de mayo de 2000, así como los comentarios formulados por el Gobierno del
Perú;
PREOCUPADOS de que la credibilidad
del proceso y del resultado de esas elecciones ha sido menoscabada por
persistentes informes de irregularidades que no se han abordado
satisfactoriamente, incluidos los problemas de este proceso electoral y las
deficiencias institucionales existentes;
RECONOCIENDO que tanto el Perú como
el informe de la misión de Observación Electoral han llamado la atención sobre
la necesidad urgente de seguir fortaleciendo las instituciones democráticas en
ese país, en particular el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal
Constitucional y el Consejo Nacional de Magistrados, así como de reformar el
proceso electoral y fortalecer la libertad de prensa; y
RECONOCIENDO
ADEMÁS la invitación del Perú para enviar una Misión con el propósito de
fortalecer las instituciones democráticas,
RESUELVE:
1. Enviar
al Perú de inmediato una Misión integrada por el Presidente de la Asamblea
General y el Secretario General de la OEA con el fin de explorar, con el
Gobierno del Perú y otros sectores de la comunidad política, opciones y
recomendaciones dirigidas a un mayor fortalecimiento de la democracia en ese
país, en particular medidas para reformar el proceso electoral, incluidos la
reforma de los tribunales judiciales y constitucionales y el fortalecimiento de
la libertad de prensa.
2. Acordar
que la Misión informe a los Ministros de Relaciones Exteriores de los países
miembros de la OEA en la forma que sea determinada por la propia Misión a fin
de permitir la plena consideración de sus conclusiones y recomendaciones e
iniciar las acciones de seguimiento que se estimen apropiadas.
AG/RES. 1754 (XXX-O/00)
(Aprobada en la cuarta sesión
plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe de la Comisión Preparatoria sobre el proyecto de
programa-presupuesto de la Organización para el año 2001 (AG/doc.3919/00); y
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Carta, la Asamblea General es
responsable de la aprobación del programa-presupuesto de la Organización y de
“fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los gobiernos al
sostenimiento de la Organización”;
Que
en la resolución AG/RES. 1697 (XXIX-O/99), Sección III(B)(3)(a), la Asamblea
General le encomendó al Secretario General que presente un proyecto de
programa-presupuesto del Fondo Regular no superior a los US$80.000.000; y que
sin embargo, también le sugirió en esa resolución que el monto del proyecto de
presupuesto puede ser inferior si los ingresos estimados por concepto de cuotas
e ingresos varios son inferiores a aquella cifra;
Que
con base en las mejores estimaciones de ingresos de la Secretaría General para
el año 2001 por concepto de cuotas e ingresos varios (incluidos el alquiler de
espacio en el Edificio de la Secretaría General y las contribuciones por
dirección técnica y apoyo administrativo provenientes del FEMCIDI y los fondos
específicos), la Subcomisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios de la
Comisión Preparatoria de la Asamblea General ha recomendado que el presupuesto
del Fondo Regular no exceda el límite de US$76.000.000; y
Que
el proyecto de programa-presupuesto para el año 2001 presentado por el
Secretario General a la Comisión Preparatoria, en marzo de 2000, requiere que
sea reformulado tomando en cuenta el debate sobre prioridades que tuvo lugar el
22 de mayo de 2000 en la sesión del Consejo Permanente, y el diálogo sobre la
situación financiera de la Organización sostenido durante el trigésimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General,
RESUELVE:
1. Encomendar al Secretario General que
reformule el proyecto de programa-presupuesto para 2001 y lo presente a la
Comisión Preparatoria de la Asamblea General a más tardar el 15 de agosto de
2000, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. La necesidad de formular un
programa-presupuesto del Fondo Regular que no exceda US$76.000.000;
b. El debate sobre las prioridades identificadas
por los Estados Miembros durante la sesión extraordinaria del Consejo
Permanente, celebrada el 22 de mayo de 2000;
c. El diálogo sobre la situación
financiera de la Organización sostenido durante el trigésimo período ordinario
de sesiones de la Asamblea General en Windsor, Canadá;
d. Las resoluciones y decisiones con
repercusiones presupuestarias adoptadas por la Asamblea General en su trigésimo
período ordinario de sesiones, en Windsor, Canadá; y
e.
Los
comentarios y recomendaciones de la Junta de Auditores Externos para el año que
finalizó el 31 de diciembre de 1999.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
convoque, a más tardar el 15 de octubre de 2000, un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General para considerar y aprobar el
programa-presupuesto para 2001, las cuotas correspondientes a 2001 y otros
asuntos relacionados con el programa-presupuesto y las bases de financiamiento
de la Organización.
(Aprobada
en la cuarta sesión plenaria,
celebrada
el 6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo
Permanente y el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres
Naturales (CIRDN) sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99);
RECORDANDO:
La
resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99), “Mecanismos de la OEA para la reducción de
los desastres naturales”, en la cual se dispuso el establecimiento del CIRDN a
fin de “fortalecer las actividades de la OEA de planificación y gestión de
situaciones de desastre para hacer frente con mayor eficacia a los cada vez más
frecuentes desastres naturales que afectan al Hemisferio”; y
El
Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas, que tiene en
cuenta la necesidad de preparar a los Estados para enfrentar las consecuencias
destructivas de los desastres naturales en los países del Hemisferio;
OBSERVANDO:
El
daño que causaron los huracanes José y Lenny en los países vulnerables del
Caribe durante la temporada de huracanes de 1999 y el pronóstico de que habrá
12 huracanes en la temporada de 2000, que comenzó el 1 de junio de 2000; y
La
pérdida de vidas, la destrucción de propiedad e infraestructura valiosa, las
perturbaciones de la actividad económica y el consiguiente empobrecimiento de
subregiones enteras a causa de los desastres naturales;
TOMANDO
NOTA de la labor de la Asociación de Estados del Caribe, CARICOM y diversos
organismos regionales del Hemisferio, incluido el Organismo del Caribe de
Respuestas de Emergencia ante Casos de Desastres (CDERA), el Centro de
Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) y la
Iniciativa Cascos Blancos; y
RECONOCIENDO la importante labor emprendida por el Secretario General, el Secretario General Adjunto, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el Director de la Organización Panamericana de la Salud, el Secretario General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Secretario Ejecutivo del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de otras instituciones nacionales, regionales e internacionales que han prestado apoyo y suministrado asistencia al CIRDN y a los países afectados por desastres naturales, entre ellas la Iniciativa Cascos Blancos y la Fundación Panamericana de Desarrollo,
RESUELVE:
1.
Encomendar
al Secretario General que, en su capacidad de Presidente del Comité
Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN), continúe
prestando apoyo a las actividades del CIRDN, especialmente por medio de sus
tres grupos de trabajo, a fin de obtener los recursos financieros necesarios,
asegurar mayor preparación para desastres y reducir en la medida de lo posible
la vulnerabilidad de los países del Hemisferio.
2.
Mantener
informado al Consejo Permanente de la labor que lleva a cabo el CIRDN.
3.
Solicitar
al Secretario General que presente a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones un informe sobre la ejecución de la presente
resolución.
AG/RES. 1756 (XXX-O/00)
(Aprobada en
la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
6 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONVENCIDA
de la importancia que tienen la paz y la seguridad para el progreso y bienestar
de los pueblos;
RECORDANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala entre sus
principios que las controversias de carácter internacional que surjan entre dos
o más Estados Miembros deben ser resueltas por medio de procedimientos
pacíficos, con apego al derecho internacional y a los tratados vigentes;
CONSIDERANDO
que los diferendos territoriales y de cualquier otra naturaleza no deberían
afectar los avances y la profundización de los procesos de integración
regional;
RECONOCIENDO
los esfuerzos de la Organización a favor de la preservación de la paz y
seguridad en el Hemisferio; y
CONVENCIDA
de la necesidad de apoyar con recursos financieros, a aquellos Estados Miembros
que enfrenten problemas para sufragar costos relacionados con los
procedimientos de solución pacífica de controversias territoriales entre
Estados Miembros,
RESUELVE:
1.
Establecer
un fondo específico permanente con la finalidad de proveer recursos financieros
a los Estados Miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a
cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las
partes en la solución pacífica de controversias territoriales entre Estados
Miembros.
2.
Encomendar
al Secretario General que promueva la captación y movilización de recursos ante
los Estados Miembros, Observadores Permanentes, otros Estados, organismos
financieros internacionales, organizaciones nacionales e internacionales, y
otras entidades y personas, para el financiamiento del fondo.
3.
Encomendar
al Consejo Permanente la elaboración y aprobación de los lineamientos de
funcionamiento del fondo, antes del 31 de octubre de 2000, de conformidad con
la presente resolución.
4.
Encomendar
al Secretario General que adopte las disposiciones relativas a la asignación de
los recursos del fondo, previa consideración del Consejo Permanente, hasta
tanto se adopten los lineamientos señalados en el párrafo 3 precedente y de
acuerdo con los párrafos dispositivos 1 y 2 de la presente resolución. La Secretaría General lo administrará
conforme a las correspondientes disposiciones de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General.
5. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General sobre la implementación de la presente
resolución.
AG/RES. 1757 (XXX-O/00)
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre medidas destinadas a alentar el pago
oportuno de las cuotas (CP/doc.3319/00);
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 55 de la Carta dispone que cada Estado Miembro “debe contribuir al
sostenimiento de la Organización” por medio de una cuota asignada por la
Asamblea General;
Que
el artículo 102 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos adoptadas por la Asamblea
General, establece que las cuotas “serán anuales … se pagarán en los plazos
establecidos durante el año respectivo y se considerarán adeudadas desde el
primer día del ejercicio fiscal a que correspondan”, y que el artículo 103 de
las Normas Generales especifica que “los ingresos
por concepto de cuotas se acreditarán contra el saldo pendiente de pago
correspondiente al ejercicio adeudado más antiguo”, a menos que el Consejo
Permanente disponga de otra forma;
Que la falta de recursos
disponibles como consecuencia del incumplimiento de muchos Estados Miembros en
efectuar el pago oportuno y previsible de sus cuotas, no solo menoscaba el
funcionamiento de la Secretaría General, sino también la viabilidad e imagen de
la Organización como principal foro de concertación política y cooperación
solidaria en el Hemisferio;
Que
reconociendo la necesidad de alentar el pago de las cuotas y de las cuotas
atrasadas en forma más oportuna, la Asamblea General, por medio de las
resoluciones AG/RES. 1631 (XXIX-O/99), AG/RES. 3 (XXV-E/98), AG/RES. 1593
(XXVIII-O/98) y AG/RES. 1529 (XXVII-O/97), dispuso que el Consejo Permanente
preparara un estudio sobre los méritos de establecer un sistema integral de
medidas destinadas a alentar a los Estados Miembros a pagar sus cuotas al Fondo
Regular en forma completa y oportuna, y presentara ese estudio a la Asamblea
General, junto con recomendaciones específicas;
Que
por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98), la Asamblea General adoptó
medidas para alentar el pago oportuno de las cuotas y de las cuotas atrasadas y
que de conformidad con el mandato establecido en la resolución AG/RES. 1631
(XXIX-O/99), el Consejo Permanente ha evaluado esas medidas y, con la debida
consideración a los derechos y deberes fundamentales de los Estados, según el
Capítulo IV de la Carta, ha recomendado medidas adicionales y la modificación
de las ya implementadas por medio de esa resolución; y
Que
otras medidas razonables para alentar el pago oportuno de las cuotas requieren
una evaluación más detenida por parte del Consejo Permanente,
RESUELVE:
1. Adoptar las medidas destinadas a
alentar el pago oportuno de las cuotas establecidas en el Anexo A de esta
resolución, derogándose las medidas correspondientes previamente adoptadas con
ese propósito.
2.
Encomendar
al Consejo Permanente:
a.
Seguir
con la evaluación de los méritos con respecto a la adopción de las cinco
propuestas contenidas en el Anexo B de esta resolución, las cuales también
fueron incluidas en el Anexo del proyecto de resolución “Medidas Destinadas a
Alentar el Pago Oportuno de las Cuotas”, AG/doc.3871/00 (30 de mayo de 2000), y
para las cuales el consenso quedó pendiente;
b.
Examinar
medidas adicionales para alentar el pago oportuno de las cuotas; y
c.
Presentar
un informe al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a
celebrarse a más tardar el 15 de octubre de 2000, con el fin de adoptar el
programa-presupuesto del año 2001.
3. Encomendar a la Secretaría General que,
en su informe mensual al Consejo Permanente sobre recaudación de cuotas, presente
una lista de países en cada categoría definida en el Anexo A de esta
resolución.
4. Encomendar al Consejo Permanente que
presente un informe al trigésimo primer periodo ordinario de sesiones de la
Asamblea General sobre la implementación de esta resolución.
ANEXO A
MEDIDAS DESTINADAS A ALENTAR EL PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS
A. Definiciones
1. “Situación
regular”: Un Estado Miembro está en
“situación regular” cuando se encuentra al día en la totalidad de los pagos al
Fondo Regular de acuerdo a su obligación de pagar las cuotas asignadas de
conformidad con los artículos 102 y 103 de las Normas Generales. Para efectos de esta disposición, las cuotas
se adeudan y deben pagarse el primer día del ejercicio fiscal correspondiente.
Asimismo, como excepción al Articulo 102 de las Normas Generales, un país
miembro que pague su cuota en su totalidad para el 30 de abril, está en
“situación regular”; después de esa
fecha las cuotas se considerarán vencidas hasta el momento en que sean pagadas
totalmente.
2. “Considerado
en situación regular”. Un Estado
Miembro es “considerado en situación regular” cuando:
a. No tenga más de dos (2) años de cuotas
atrasadas, haya acordado con la Secretaría General, al 30 de abril del
ejercicio fiscal correspondiente, un calendario de pagos para liquidar el monto
en mora y esté en cumplimiento con los términos acordados. Cualquier calendario
de pagos que se extienda más allá de dos años deberá ser aprobado por el
Consejo Permanente, con base en la recomendación de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios (CAAP). Para los efectos de esta disposición,
se considerará que un Estado Miembro tiene dos años de atraso durante un
período fiscal, si al 1 de mayo de ese período adeuda dos años de cuotas
asignadas (esto es lo correspondiente al actual período fiscal más una cantidad
igual o superior a lo estimado para el período fiscal inmediatamente anterior).
b. No haya cumplido con los requisitos
establecidos en las disposiciones precedentes, pero el Consejo Permanente haya
determinado, después de escuchar a un Estado, que no está en condiciones de
efectuar los pagos de acuerdo con un calendario de pagos satisfactorio o de
ninguna otra forma, debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Ejemplos de
esas circunstancias incluyen, pero no se limitan a: desastres naturales ocurridos en los últimos treinta y seis meses
y que hubieran tenido un impacto sustancial e imprevisto en la capacidad del
Estado para generar ingresos a fin de cumplir con obligaciones públicas; una
situación de conflicto armado en los últimos treinta y seis meses que obligan
al Estado deudor a invertir una suma imprevista y sustancial de sus recursos en
su propia defensa; circunstancias de índole similar que, a juicio de los
Estados Miembros impide que un Estado Miembro cancele su deuda con la
Organización sin generar dificultades severas y excesivas para dicho Estado. El
Consejo Permanente examinará cada caso en sus propios méritos. Los precedentes establecidos por el Consejo
Permanente, aunque no sean obligatorios se tomarán en cuenta.
3. “Mora”: un Estado Miembro se considera en “mora” en
el pago de sus cuotas cuando no satisface la definición de “situación regular”
o “considerado en situación regular”
descrita arriba.
4. “Años
de atraso”: el número de años en cuotas
atrasadas que un Estado Miembro todavía adeude al 1 de mayo del actual período
fiscal, sin importar si ese Estado Miembro ha acordado un calendario de pagos y
se encuentra en cumplimiento de dicho calendario.
B. Medidas
1.
Los
Estados Miembros que hayan pagado la totalidad de sus cuotas para el año fiscal
corriente al 30 de abril de ese período, tendrán derecho a los siguientes
descuentos: el 3% de la suma pagada al
31 de enero y el 2% de la suma pagada entre el 1 de febrero y el 30 de abril.
El descuento se aplicará a las cuotas correspondientes al siguiente ejercicio
fiscal.
2. Sólo
los Estados Miembros que estén en “situación regular” o “sean considerados en
situación regular,” son elegibles para ser anfitriones de reuniones de la
Organización (incluyendo, pero no limitándose a conferencias, reuniones de
ministros y expertos, talleres y seminarios) directamente financiadas, en forma
total o parcial, por el Fondo Regular.
3. Se
deberán observar los siguientes procedimientos para las elecciones que realicen
la Asamblea General o los Consejos de la Organización:
a. Cuando se distribuya a los Estados
Miembros la documentación relacionada con la candidatura presentada por un
Estado Miembro, la Secretaría General deberá indicar en la nota de transmisión
cuál es la situación de pago del Estado Miembro: “regular”, “considerada regular”, o en “mora”;
b. Dentro de la semana previa a la
celebración de las elecciones, y otra vez inmediatamente antes de la elección,
la Secretaría General deberá distribuir una lista a todas las delegaciones en
la que se indique qué países se encuentran “en situación regular”, cuáles son
“considerados en situación regular” y aquellos “en mora”. Además, se deberá
indicar el número de años de atraso en que se encuentra cada uno de esos
países. No se realizará una votación hasta que dicha información haya circulado
y sea del conocimiento de las delegaciones; y
c. El órgano elector correspondiente podrá
tomar en cuenta específicamente la condición de aquellos Estados que están en
“mora”.
4. Al
inicio de cada trimestre del año fiscal, la Secretaría General enviará a cada
Ministro de Relaciones Exteriores de cada uno de los Estados Miembros, a través
de su Representante Permanente ante la Organización, una carta y un estado de
cuenta con el monto de las cuotas adeudadas, en caso que hubiere, solicitando el pronto pago de las
cuotas adeudadas bajo un plan de pago o no pagadas oportunamente, y explicando
a los Estados Miembros los beneficios que pueden recibir al efectuar dichos
pagos.
5. En
las reuniones que mantenga con los Jefes de Estado y de Gobierno, con los
Cancilleres y Ministros de Finanzas de los Estados Miembros que no se
encuentren “en situación regular,” el Secretario General les recordará [si el
caso lo amerita] el pago de sus cuotas atrasadas y presentará informes
trimestrales al Consejo Permanente sobre estas conversaciones y otras
iniciativas adoptadas para lograr el pago oportuno de las cuotas.
C. Formas
Excepcionales de Pago
La Secretaría General podrá negociar
acuerdos con Estados Miembros que no estén en “situación regular” para el pago
de cuotas atrasadas por más de cinco años, en moneda nacional, bienes inmuebles
u otros activos importantes. Esos acuerdos entrarán en vigencia sólo después de
su aprobación por el Consejo Permanente con base en la recomendación de la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, y sólo cuando se
determine que:
a. En el caso de moneda nacional y otros
activos importantes, la Secretaría General no se perjudicará financieramente al
aceptar esa moneda o activos; y
b. En el caso de bienes inmuebles, la
Secretaría General, dentro de un tiempo razonable, recibirá ingresos o generará
ahorros de la ocupación, uso, venta, o alquiler en la propiedad en un monto
igual o superior a las sumas adeudadas correspondientes.
D. Disposición
transitoria para aquellos Estados Miembros con más de cinco años de atraso en
el pago de sus cuotas.
1. El
Estado Miembro que al 31 de diciembre de 1999 se encuentre atrasado por más de cinco
años en el pago de sus cuotas será “considerado regular” hasta el 31 de
diciembre de 2002, siempre y cuando adopte todas las medidas que se describen a
continuación:
a. Al 31 de agosto del año 2000 haya
pagado su cuota correspondiente al período fiscal de 2000 o haya acordado un
plan de pagos con la Secretaría General para llevar a cabo el pago de dicha
cuota a más tardar el 31 de diciembre de 2000;
b. Al 31 de agosto del año 2000 acuerde un
plan de pagos con la Secretaría General para pagar, a más tardar el 31 de
diciembre de 2002, las cuotas que adeude por los períodos fiscales de 1998 y
1999;
c. Al 31 de diciembre del año 2000 acuerde
un plan de pagos con la Secretaría General para el pago de las cantidades
adeudadas por los períodos fiscales anteriores al de 1998, y obtenga la
aprobación necesaria por parte del Consejo Permanente en caso de que dicho plan
contenga pagos en moneda nacional o en bienes inmuebles. Este plan de pagos
deberá contemplar que el pago final de las sumas adeudadas se hará a más tardar
el 31 de diciembre de 2005;
d. Al 30 de abril de 2001 pague su cuota
correspondiente al período fiscal de 2001 o acuerde, en esa misma fecha, un
plan de pagos con la Secretaría General para llevar a cabo el pago de dicha
cuota a más tardar el 31 de diciembre siguiente;
e. Al 30 de abril de 2002 pague su cuota
correspondiente al período fiscal de 2002, o acuerde, en esa misma fecha, un
plan de pagos con la Secretaría General para llevar a cabo el pago de dicha
cuota a más tardar el 31 de diciembre siguiente;
f. Permanezca al día con los planes de
pago aquí descritos.
2. Con
el propósito de facilitar el cumplimiento de lo previsto en esta sección, el
Estado Miembro que desee ser calificado como “considerado en situación regular”
conforme a las disposiciones de esta norma, podrá designar el porcentaje de
cada pago que quiera se le acredite a un ejercicio fiscal determinado. La
Secretaría General acreditará el respectivo pago de acuerdo con la designación
que le dé el Estado Miembro, como una excepción al artículo 103 de las Normas
Generales.
3. El
Consejo Permanente, a solicitud de cualquier Estado Miembro que sea
“considerado en situación regular” conforme a esta Disposición Transitoria,
prorrogará más allá del año 2002 la situación de ser “considerado en situación
regular” de ese Estado Miembro, siempre y cuando el mismo continúe con sus
pagos o acuerde un plan de pagos en cada período fiscal siguiente para el pago
de ese período y permanezca al día con dichos planes y con los planes de pago que
haya acordado para las cuotas atrasadas de períodos anteriores a 1998.
4. Los
Estados Miembros que, antes de la adopción de esta resolución, hayan acordado
calendarios de pagos con la Secretaría General para la cancelación de cuotas
atrasadas y que estén cumpliendo dichos calendarios en la fecha de adopción de
esta resolución serán “considerados en situación regular”, siempre y cuando se
mantengan al día en su cumplimiento.
ANEXO B
MEDIDAS PENDIENTES DE EVALUACIÓN Y CONSENSO
1. Sólo
aquellos Estados Miembros que estén “en situación regular” o “sean considerados
en situación regular” serán elegibles para hacer uso, ya sea en calidad de
anfitrión o patrocinando eventos sociales o culturales en el Salón de las
Américas y en otras instalaciones de la Secretaría General sin estar obligados
a reembolsar al Fondo Regular, por medio de la Secretaría General, el total de
los costos operativos asociados con ese uso; sin embargo, esta disposición no
se aplicará al uso de aquellas instalaciones destinadas para la celebración del
día patrio del Estado Miembro o la semana del país.
2. Las
becas financiadas por el Fondo Regular estarán disponibles sólo para ciudadanos
y residentes de los Estados Miembros que estén “en situación regular” o “sean
considerados en situación regular”.
3. Salvo
lo previsto expresamente en el artículo 81 de la Carta, únicamente aquellos
Estados Miembros que estén “en situación regular” o “sean considerados en
situación regular” podrán ser
elegidos como presidentes o vicepresidentes de las comisiones de los Consejos o
podrán tener miembros de sus delegaciones desempeñándose en dichas posiciones.
4. Únicamente aquellos Estados Miembros que se encuentren “en situación regular” o “sean considerados en situación regular” podrán postular candidatos para los cargos de Secretario General o de Secretario General Adjunto, y sólo los nacionales de los Estados Miembros que se encuentren “en situación regular” o “sean considerados en situación regular” podrán ser elegidos para dichas posiciones.
5. Sólo
aquellos Estados Miembros que se encuentren “en situación regular” o “sean
considerados en situación regular” podrán postular candidatos para el Tribunal
Administrativo y la Junta de Auditores Externos, y únicamente los nacionales de
los Estados Miembros que se encuentren en “situación regular” o “sean
considerados en situación regular” podrán ser elegidos para dichas posiciones.
AG/RES. 1758 (XXX-O/00)
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
La Carta de la Organización de los
Estados Americanos, en particular los artículos 93, 94 y 95;
La Declaración de Santiago adoptada
en la Segunda Cumbre de las Américas; la Declaración y el Plan Estratégico de
Acción de Miami sobre Reducción de Desastres y Desarrollo Sostenible; las
resoluciones AG/RES. 1584 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1676 (XXIX-O/99) “Programa
especial de apoyo a los países afectados por el fenómeno de El Niño”, sobre la
participación de la Organización, dentro de sus capacidades, en la prevención,
reducción y mitigación de los efectos causados por el fenómeno de “El Niño” en
los Estados Miembros;
El Informe del Comité Interamericano
para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) –principal foro de la OEA
para asuntos relacionados con los desastres nacionales– contenido en el
documento CP/doc.3324/00; y
CONSIDERANDO:
Que los Estados Miembros otorgan
especial importancia al papel de los organismos internacionales, para prevenir,
mitigar y reducir los efectos de desastres en los países miembros, como una
responsabilidad de carácter humanitario, económico y social;
Que el fenómeno cíclico de
oscilación meridional de “El Niño”, afecta gravemente a todo el continente
americano, en particular a los países de la costa del Pacífico Sur;
Que es necesario fortalecer y
coadyuvar los esfuerzos nacionales para anticipar la aparición del fenómeno y
mitigar los negativos efectos sociales, económicos y ambientales que causa;
Que el fenómeno de “El
Niño” ocupa la atención de las Naciones Unidas;
Que la Organización Meteorológica
Mundial publicó una retrospectiva sobre el impacto de “El Niño” y “La Niña”
durante 1997-1998, que fue distribuida durante el 54o período
ordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU,
RESUELVE:
1. Reiterar el llamado a los Estados
Miembros, a los organismos y organizaciones del sistema interamericano, en
particular al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), y Organización
Panamericana de la Salud (OPS), así como las organizaciones no gubernamentales
(ONG) vinculadas al tema, para que intensifiquen su cooperación con los
esfuerzos dirigidos a prevenir, reducir y remediar los efectos causados por el
fenómeno de “El Niño”.
2. Expresar su satisfacción por los
esfuerzos que realizan los países afectados, a fin de reparar los daños
provocados por “El Niño”.
3. Apoyar los trabajos realizados por la
Organización de las Naciones Unidas para alertar, mitigar y reparar los efectos
causados por el fenómeno de “El Niño”, así como los que vienen efectuando
varios organismos regionales, entre ellos la Comisión Permanente del Pacífico
Sur.
4. Solicitar al Secretario General de la
OEA que transmita esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
AG/RES. 1759 (XXX-O/00)
(Aprobada en
la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
6 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el Informe Final de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros
o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2), celebrada
en San José de Costa Rica, del 1 al 3 de marzo de 2000;
TENIENDO
EN CUENTA los acuerdos emanados de las reuniones celebradas durante el presente
año por el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las
Américas; y
CONSIDERANDO
la necesidad de designar oportunamente al Director Ejecutivo del Centro de
Estudios de Justicia de las Américas;
TENIENDO
PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 y 12 literal a) del Estatuto del
Centro de Estudios de Justicia de las Américas,
RESUELVE:
Encomendar
al Consejo Permanente que apruebe la designación del Director Ejecutivo del
Centro de Estudios de Justicia de las Américas, que deberá someterle el Consejo
Directivo de este Centro, durante el mes de julio del presente año, tomándose
en cuenta el principio de representación geográfica equitativa establecido en
la Carta de la Organización.
AG/RES.
1760 (XXX-O/00)
(Aprobada en
la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO el papel de la Organización de los
Estados Americanos en la promoción y consolidación de la democracia en el
Hemisferio, así como su papel emergente de foro de diálogo interamericano de
ministros y autoridades al más alto nivel responsables de las políticas a
implementarse sobre los temas sectoriales de las Cumbres de las Américas;
RECORDANDO:
Que la Primera Cumbre de las Américas (Miami,
1994) señaló en su Declaración de Principios que la democracia se fortalece
mediante la modernización del Estado y destacó, en el correspondiente Plan de
Acción, la necesidad de afianzarla a través del fortalecimiento de la sociedad
civil y la participación ciudadana;
Que el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas (Santiago, 1998) resolvió apoyar el fortalecimiento de los gobiernos
municipales y regionales, a través de mecanismos idóneos que permitan la
participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de
decisiones al nivel local y otros estratos subnacionales;
Que en dicho Plan de Acción los mandatarios
resolvieron compartir experiencias e información sobre programas que están
siendo apoyados por instituciones de cooperación multilateral y bilateral,
tales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, para facilitar la
implementación de esta iniciativa;
Que la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99) insta a
los Estados Miembros a establecer o continuar fortaleciendo mecanismos de
cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, en
los niveles estatales, provinciales y municipales;
TENIENDO EN CUENTA:
Que la complejidad de los procesos de descentralización y fortalecimiento
de las administraciones municipales y regionales y otros ámbitos subnacionales
y comunitarios, a pesar de sus evidentes ventajas, presentan una serie de
desafíos frente a los cuales la OEA podría servir de foro hemisférico para promover
el diálogo y la concertación de políticas; y
Que las experiencias y el
material técnico recogidos por el Programa de Cooperación en Descentralización,
Gobierno Local y Participación Ciudadana de la Unidad para la Promoción de la
Democracia, constituyen un valioso antecedente que podría ser tomado en cuenta
para el análisis y la evaluación de estos temas,
RESUELVE:
1.
Encomendar
al Consejo Permanente que prepare e inicie los estudios necesarios que
conlleven a una reunión de ministros o autoridades, al más alto nivel,
responsables de las políticas de descentralización, gobierno local y
participación ciudadana a nivel municipal en el Hemisferio, para facilitar el
intercambio de experiencias y el desarrollo de un marco común de políticas
públicas para fortalecer el proceso de descentralización y la consolidación del
poder local y la participación ciudadana a nivel municipal y comunitario.
2.
Solicitar al
Consejo Permanente que con base en los estudios antes mencionados, realice las
tareas preparatorias de dicha reunión con la asistencia técnica de la
Secretaría General, y en particular con el apoyo de la Unidad para la Promoción
de la Democracia.
3.
Encomendar
al Consejo Permanente que tome la decisión final sobre la convocatoria y
fijación de lugar y fecha para la reunión, de acuerdo con los recursos
asignados en el programa- presupuesto y otros recursos.
4.
Solicitar al
Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución.
AG/RES. 1761 (XXX-O/00)
(Aprobada en
la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que el Programa Asamblea General Modelo de la OEA (Programa MOAS) de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos tiene por fin promover una mayor conciencia acerca de la OEA entre estudiantes de secundaria y universitarios en los Estados Miembros de la Organización;
RECONOCIENDO la importancia de que
los estudiantes secundarios y universitarios de todo el Hemisferio tengan
acceso al Programa MOAS;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la
celebración, por primera vez, del período ordinario de sesiones del MOAS para
universidades fuera de la sede de la OEA, en la República Argentina, del 1 al 5
de septiembre de 1997;
TOMANDO NOTA de la contribución del
Gobierno del Canadá, que posibilitó la celebración del vigésimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General Modelo de la OEA para
Universidades en la Universidad de Alberta en Edmonton, Canadá, en marzo de
2000;
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Fundación Interamericana de
Estudios del MOAS, una entidad sin fines de lucro, fue creada con el objetivo
principal de incrementar los recursos disponibles para el Programa MOAS,
incluso mediante la creación de capítulos del MOAS en los Estados Miembros de
la OEA y la provisión de asistencia financiera a estudiantes de bajos ingresos
para participar en las Asambleas Generales Modelo;
Que en octubre de 1996 la Secretaría
General celebró un Acuerdo de Cooperación con la Fundación (CP/INF.4047/96) con
el fin de consolidar el apoyo futuro del sector privado y la Secretaría General
al Programa MOAS; y
CONSCIENTE de que se requiere
financiamiento adicional para continuar celebrando períodos ordinarios de
sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades fuera de la sede de
la OEA,
RESUELVE:
1.
Alentar
a los Estados Miembros a que continúen apoyando el Programa Asamblea General
Modelo de la OEA.
2.
Alentar
a los Estados Miembros a que ofrezcan sus países como sede de los períodos
ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades.
3.
Alentar
a los Estados Miembros a que efectúen contribuciones voluntarias a la Fundación
Interamericana de Estudios del MOAS, con el fin de ayudar a financiar la
infraestructura y el apoyo logístico necesarios para celebrar los períodos
ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades.
4.
Solicitar
al Secretario General que invite a los Observadores Permanentes y las
organizaciones donantes a hacer aportes a la Fundación Interamericana de
Estudios del MOAS.
5.
Encomendar
al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.
AG/RES. 1762 (XXX-O/00)
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que mediante sus resoluciones
AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88),
AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90),
AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93),
AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96),
AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98) expresó su preocupación
por aquellas personas de las Américas que, como refugiados, repatriados o
desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y
asistencia humanitaria;
Que, en apoyo a la campaña mundial
de la Oficina de la Alta Comisionada para los Refugiados para promover la
adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los
Refugiados, que el próximo año cumple su cincuenta aniversario; al Protocolo de
1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954
sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los casos de
Apatridia de 1961, esta Asamblea aprobó la resolución AG/RES. 1693 (XXIX-O/99),
mediante la cual se exhorta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a
ratificar estas convenciones internacionales y a adoptar una legislación
nacional en desarrollo de las mismas; y que, además, la mencionada resolución
solicitó al Secretario General que, informe sobre los progresos registrados en
seguimiento a dicha resolución al próximo período ordinario de la Asamblea
General; y
Que, el Secretario General en su
informe ofrece información detallada en lo que respecta al número de Estados
Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos
internacionales, señalando al mismo tiempo algunas lagunas significativas en el
ámbito legislativo nacional,
RESUELVE:
1.
Reiterar
el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve plazo posible, la
totalidad de los Estados americanos adhieran a uno, otro o ambos instrumentos
internacionales sobre refugiados, y adopten la legislación nacional necesaria
en la materia y se incremente el número de países parte de las Convenciones
sobre Apatridia.
2.
Solicitar
a los Estados Miembros que informen al Secretario General de los avances
obtenidos en cumplimiento de esta resolución, facilitando de esta manera la
presentación por parte del Secretario General de un informe complementario
sobre el tema ante esta Asamblea General en el trigésimo primer período
ordinario de sesiones.
AG/RES. 1763 (XXX-O/00)
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe final de la Tercera
Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las
Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2), celebrada en San José, Costa Rica, del 1
al 3 de marzo de 2000; y
CONSIDERANDO que, para el
fortalecimiento de la cooperación jurídica y judicial en las Américas es
esencial seguir llevando a cabo las diversas actividades indicadas en las
conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Tercera Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III),
RESUELVE:
1.
Encomendar
al Consejo Permanente que continúe la labor del Grupo Especial Encargado
de Dar Cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, con el fin de facilitar la
ejecución de las conclusiones y recomendaciones adoptadas en la REMJA-III.
2.
Encomendar
al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta
resolución dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros
recursos y solicitarle que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.
AG/RES. 1764 (XXX-O/00)
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 6 de junio de 2000)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que el Embajador Christopher R.
Thomas, Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados
Americanos, dejará su cargo el 11 de julio de 2000, al término del mandato para
el cual fue reelegido por la Asamblea General;
Que
el Embajador Thomas desempeñó las funciones de su cargo con gran dedicación y
eficiencia, cumpliendo siempre sus responsabilidades de manera ejemplar;
Que,
en sus actividades como Secretario General Adjunto, el Embajador Thomas siempre
procuró lograr un mejor entendimiento y relaciones más estrechas entre los
Estados del Caribe angloparlante y los demás Estados Miembros de la
Organización; y
Que el Secretario General Adjunto se
orientó constantemente por los principios y normas de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos y fue firme y decidido defensor de los derechos
humanos, el multilateralismo y la democracia representativa,
RESUELVE:
1.
Dejar
constancia de su profundo reconocimiento al Embajador Christopher R. Thomas por
los importantes y encomiables servicios que prestó con distinción e integridad
al sistema interamericano durante su mandato como Secretario General Adjunto de
la Organización de los Estados Americanos.
2.
Reconocer
la muy importante contribución del Embajador Thomas al fomento de las buenas
relaciones entre los pueblos del Hemisferio, su fidelidad y dedicación a los
propósitos y objetivos del sistema interamericano y su respeto a la Carta de la
Organización, y encomiar sus esfuerzos para promover los derechos humanos en
los Estados Miembros.
3.
Desearle
a nuestro buen amigo y distinguido colega continuado éxito en sus actividades
futuras.
AG01511S03
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional
más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional
de Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de
1890. En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de
Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y
entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada
por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia
en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985,
el cual entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua,
suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996; y por el
Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de
septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además,
la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de 46
Estados, así como a la Unión Europea.
Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes: afianzar la paz y la seguridad del
Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan
entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de
agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción
cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una
efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente y el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico
Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría
General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y
otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por
año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de
sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de
carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la
aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el
principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo
Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la
Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no
haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las
relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de
las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, además,
actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La
Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto
del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en
Washington, D.C.
ESTADOS
MIEMBROS: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados,
Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica
(Commonwealth de), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos,
Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía,
San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
ISBN 0-8270-4170-5
OEA/Ser.P/XXX-O.2 ACTAS
Y DOCUMENTOS VOLUMEN
I AG/DEC. 23 a 24
(XXX-O/00) AG/RES. 1698 a 1764 (XXX-O/00) AG
[1]. La Delegación de Trinidad y Tobago
manifestó que no apoya la resolución.
La reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la
correspondiente sesión (CP/ACTA-1234/00).
[2]. La
Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya el párrafo resolutivo 2
de la resolución. La reserva de
Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la correspondiente sesión
(CP/ACTA 1234/00).