ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS


ASAMBLEA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TRIGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

WINDSOR, CANADÁ

Del 4 al 6 de junio de 2000

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 23 a AG/DEC. 24 (XXX-O/00)

AG/RES. 1698 a AG/RES. 1764 (XXX-O/00)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AG

 

 
 

 


SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

 

 

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL


 

 

 


                                                                                                                        OEA/Ser.P/XXX-O.2

                                                                                                                        8 agosto 2000

                                                                                                                        Volumen 1

 

 

 

TRIGÉSIMO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

WINDSOR, CANADÁ

Del 4 al 6 de junio de 2000

 

 

 

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 23 a AG/DEC. 24 (XXX-O/00)

AG/RES. 1698 a AG/RES. 1764 (XXX-O/00)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

 

 

 

 

 

 

AG

 
 

 


SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su trigésimo período ordinario de sesiones, celebrado en Windsor, Canadá, del 4 al 6 de junio de 2000.

 

 

 

 

                                                                                             César Gaviria

                                                                                         Secretario General

                                                                         Organización de los Estados Americanos

 

 

 

 

 


ÍNDICE

 

 

Página

 

 

AG/DEC. 23 (XXX-O/00)         Declaración sobre la cuestión de las islas Malvinas............................ 1

 

AG/DEC. 24 (XXX-O/00)         Declaración de Windsor:  Fortalecimiento de la Organización de los Estados Americanos..................................................................................... 3

 

AG/RES. 1698 (XXX-O/00)       Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas................................................................................... 5

 

AG/RES. 1699 (XXX-O/00)       Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)........................................................................ 7

 

AG/RES. 1700 (XXX-O/00)       Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio............................. 9

 

AG/RES. 1701 (XXX-O/00)       Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para su perfeccionamiento y fortalecimiento............................................................................... 11

 

AG/RES. 1702 (XXX-O/00)       Apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 17

 

AG/RES. 1703 (XXX-O/00)       Programa especial de apoyo a Guatemala........................................ 19

 

AG/RES. 1704 (XXX-O/00)       Informe anual del Comité Jurídico Interamericano............................ 21

 

AG/RES. 1705 (XXX-O/00)       Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional 25

 

AG/RES. 1706 (XXX-O/00)       Promoción y respeto del derecho internacional humanitario............... 29

 

AG/RES. 1707 (XXX-O/00)       La Organización de los Estados Americanos y la Sociedad Civil........ 33

 

AG/RES. 1708 (XXX-O/00)       Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de las poblaciones indígenas....................................................................................... 35

 

AG/RES. 1709 (XXX-O/00)       Los niños y los conflictos armados.................................................. 37

 

 

 

Página

 

 

AG/RES. 1710 (XXX-O/00)       Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas....................................................................... 39

 

AG/RES. 1711 (XXX-O/00)       “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas”:  apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas 41

 

AG/RES. 1712 (XXX-O/00)       Elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia...................................... 43

 

AG/RES. 1713 (XXX-O/00)       Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana........................................................................... 45

 

AG/RES. 1714 (XXX-O/00)       Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Comunidad del Caribe........................................... 47

 

AG/RES. 1715 (XXX-O/00)       Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos............................................ 49

 

AG/RES. 1716 (XXX-O/00)       Observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.......................... 51

 

AG/RES. 1717 (XXX-O/00)       Los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias..................................................................................................... 53

 

AG/RES. 1718 (XXX-O/00)       Reforma del Instituto Indigenista Interamericano.............................. 57

 

AG/RES. 1719 (XXX-O/00)       Situación de los Observadores Permanentes y su participación en las actividades y los programas de cooperación de la Organización......... 59

 

AG/RES. 1720 (XXX-O/00)       Comercio e integración en las Américas.......................................... 61

 

AG/RES. 1721 (XXX-O/00)       Promoción de la Democracia.......................................................... 65

 

AG/RES. 1722 (XXX-O/00)       Red de Parlamentarios de las Américas.......................................... 69

Página

 

 

AG/RES. 1723 (XXX-O/00)       Fortalecimiento de la probidad en el hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para combatir la corrupción............. 71

 

AG/RES. 1724 (XXX-O/00)       Fortalecimiento de la democracia:  Fondo Especial........................... 75

 

AG/RES. 1725 (XXX-O/00)       Reformas a la política de personal................................................... 77

 

AG/RES. 1726 (XXX-O/00)       Continuación de la participación en el Consejo Interamericano para el desarrollo integral de los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua................................................................... 89

 

AG/RES. 1727 (XXX-O/00)       Transferencia de responsabilidades emanadas de las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)............. 91

 

AG/RES. 1728 (XXX-O/00)       Fortalecimiento y revitalización de los vínculos entre el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y otros órganos de la OEA para abordar los temas de interés continental pertinentes a la agricultura 93

 

AG/RES. 1729 (XXX-O/00)       Séptimo informe bienal del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86) “Participación Plena e Igualitaria de la Mujer para el año 2000”................................................................. 95

 

AG/RES. 1730 (XXX-O/00)       Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)........ 97

 

AG/RES. 1731 (XXX-O/00)       Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la delincuencia organizada transnacional............................................................... 101

 

AG/RES. 1732 (XXX-O/00)       Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género......................................................................................... 103

 

 

 

Página

 

 

AG/RES. 1733 (XXX-O/00)       Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia......................... 113

 

AG/RES. 1734 (XXX-O/00)       Observaciones y recomendaciones al informe anual del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)............................... 115

 

AG/RES. 1735 (XXX-O/00)       Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización..................................... 117

 

AG/RES. 1736 (XXX-O/00)       Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en los países del Hemisferio............................................................................. 119

 

AG/RES. 1737 (XXX-O/00)       Reformas al Reglamento de la Asamblea General.......................... 121

 

AG/RES. 1738 (XXX-O/00)       Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano. 145

 

AG/RES. 1739 (XXX-O/00)       Respuesta de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones al mandato recibido de la Segunda Cumbre de las Américas............................ 149

 

AG/RES. 1740 (XXX-O/00)       Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención do Belém do Pará.............................. 151

 

AG/RES. 1741 (XXX-O/00)       Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas. 153

 

AG/RES. 1742 (XXX-O/00)       Sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres 155

 

AG/RES. 1743 (XXX-O/00)       Declaración de la OEA sobre armas pequeñas y armas ligeras ...... 157

 

AG/RES. 1744 (XXX-O/00)       Cooperación para la seguridad en el Hemisferio............................. 159

 

AG/RES. 1745 (XXX-O/00)       Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador................... 165

 

AG/RES. 1746 (XXX-O/00)       Escala de cuotas para el Fondo Regular......................................... 167

 

 

 

Página

 

 

AG/RES. 1747 (XXX-O/00)       Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.................................................................................... 169

 

AG/RES. 1748 (XXX-O/00)       Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)................................................................................................... 171

 

AG/RES. 1749 (XXX-O/00)       Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales................................................................. 173

 

AG/RES. 1750 (XXX-O/00)       Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados (CIFTA)...................................................................................... 175

 

AG/RES. 1751 (XXX-O/00)       Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica............................................................................. 177

 

AG/RES. 1752 (XXX-O/00)       Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas....... 181

 

AG/RES. 1753 (XXX-O/00)       Misión del Presidente de la Asamblea General y del Secretario General de la OEA al Perú................................................................................ 185

 

AG/RES. 1754 (XXX-O/00)       Programa-Presupuesto de la Organización para el año 2001............ 187

 

AG/RES. 1755 (XXX-O/00)       Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales 189

 

AG/RES. 1756 (XXX-O/00)       Fondo de Paz:  Solución Pacífica de Controversias Territoriales...... 191

 

AG/RES. 1757 (XXX-O/00)       Medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas........... 193

 

AG/RES. 1758 (XXX-O/00)       Programa Especial de Apoyo para los países afectados por el fenómeno de “El Niño”..................................................................................... 201

 

AG/RES. 1759 (XXX-O/00)       Designación del Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas..................................................................................... 203

 

 

 

Página

 

 

AG/RES. 1760 (XXX-O/00)       Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y sobre la sociedad civil 205

 

AG/RES. 1761 (XXX-O/00)       Programa Asamblea General Modelo de la OEA........................... 207

 

AG/RES. 1762 (XXX-O/00)       La situación de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas..................................................................................... 209

 

AG/RES. 1763 (XXX-O/00)       Seguimiento de las recomendaciones y conclusiones de la Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas..................................................................................... 211

 

AG/RES. 1764 (XXX-O/00)       Homenaje al Secretario General Adjunto Embajador Christopher R. Thomas................................................................................................... 213

 

 

 


AG/DEC. 23 (XXX-O/00)

 

DECLARACIÓN SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;

 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía;

 

TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de relaciones diplomáticas entre ambos países y su Declaración AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) en la que destacó el excelente estado alcanzado por las relaciones bilaterales;

 

RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que permiten un mayor entendimiento mutuo;

 

CONSTATANDO con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos, comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; y

 

HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,

 

EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas;

 

REAFIRMA la necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, y

 

DECIDE continuar examinando la cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General hasta su solución definitiva.

 


AG/DEC. 24 (XXX-O/00)

 

DECLARACIÓN DE WINDSOR:  FORTALECIMIENTO DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, reunidos en la Segunda Cumbre (Santiago, 1998), reconocieron la importancia y el positivo papel que han jugado las instituciones hemisféricas particularmente la Organización de los Estados Americanos (OEA), e instruyeron a sus respectivos Ministros para que examinaran la forma de fortalecer y modernizar dichas instituciones;

 

TENIENDO EN CUENTA la difícil situación financiera por la que atraviesa la Organización;

 

VISTOS, el informe presentado por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA (GETC), así como los informes presentados por la Secretaría General sobre la situación financiera de la Organización; y

 

HABIENDO ESCUCHADO los planteamientos realizados por los Cancilleres y Jefes de Delegación sobre el proceso de fortalecimiento de la Organización, su situación financiera y el señalamiento de las prioridades para su agenda de trabajo;

 

REITERA la importancia de proveer a la Organización de los recursos financieros necesarios para que pueda cumplir con su función esencial de foro de diálogo político y de cooperación en el hemisferio;

 

ENCOMIENDA al Secretario General que, a la brevedad posible, presente a los Estados Miembros un plan de acción para resolver la crisis financiera por la cual atraviesa la Organización y para dotarla de una estructura presupuestal que le permita evitar la posible recurrencia de esta situación, y cumplir con los mandatos encomendados;

 

EXHORTA a los Estados Miembros que se encuentran en mora para que acuerden un plan de pago con la Secretaría General para ponerse al día, en el menor plazo posible.

 


AG/RES. 1698 (XXX-O/00)

 

REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS
O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe final de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00) rev. 2), celebrada en San José de Costa Rica, del 1 al 3 de marzo de 2000;

 

TENIENDO PRESENTE que en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, se apoyó “la celebración de reuniones periódicas de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales del Hemisferio en el marco de la Organización de los Estados Americanos”;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante la resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), la Asamblea General convocó la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;

 

            Que, conforme a la citada resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), la Asamblea General agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y Tobago para ser sede de la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas; y

 

            Que el Consejo Permanente, en sesión celebrada el 5 de abril de 2000, tomó nota del informe final de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.                   Expresar su reconocimiento al Gobierno de la República de Costa Rica por haber sido sede de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas y por la excelente conducción de los trabajos.

 

2.                   Transmitir las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev. 2), según corresponda, a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, para su debida aplicación.

 

3.                   Encomendar al Consejo Permanente que dé seguimiento a la aplicación de dichas conclusiones y recomendaciones, con particular énfasis en aquellas que deberán ser puestas en práctica en el marco de la OEA.

 

4.                   Encomendar al Consejo Permanente que informe al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el cumplimiento de la presente resolución, con miras a la convocatoria de la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, que tendrá lugar en Trinidad y Tobago de conformidad con la resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99) y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

 

 


AG/RES. 1699 (XXX-O/00)

 

SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VI)

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc.3291/00);

 

            TENIENDO PRESENTE que mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96) convocó a la CIDIP-VI;

 

            TENIENDO EN CUENTA que el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), aprobó el temario de la CIDIP-VI y resolvió convocar dos reuniones de expertos, previas a la realización de dicha Conferencia Especializada;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la resolución AG/RES. 1613 (XXIX-O/99), solicitó al Consejo Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, determinara la fecha y sede de las dos reuniones de expertos gubernamentales convocadas mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99) para analizar la documentación y preparar los estudios sobre los temas identificados en dicha resolución;

 

            Que, mediante la misma resolución AG/RES. 1613 (XXIX-O/99), solicitó que el Consejo Permanente determinara la fecha para la celebración de la CIDIP-VI;

 

            CONSIDERANDO ADEMÁS que la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la CIDIP-VI se llevó a cabo del 14 al 18 de febrero de 2000 en la sede de la Organización; y

 

            HABIENDO EXAMINADO el Informe de la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la CIDIP-VI (REG/CIDIP-VI/doc.6/00 corr. 2),

 

RESUELVE:

 

1.                   Expresar su beneplácito por los resultados de la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria y por los avances en el proceso preparatorio de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).

 

2.                   Encomendar al Consejo Permanente que teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria, continúe realizando los trabajos que considere necesarios para la preparación de la CIDIP-VI.

 

3.                   Encomendar al Consejo Permanente que determine la fecha para la celebración, durante el año 2001, de la CIDIP-VI –de acuerdo con los recursos que se asignen en el programa-presupuesto y otros recursos– teniendo en cuenta el desarrollo de los trabajos preparatorios y el ofrecimiento de sede presentado por el Gobierno de Guatemala.

 

4.                   Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1700 (XXX-O/00)

 

LIBERTAD DE COMERCIO E INVERSIÓN EN EL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1364 (XXVI-O/96), “Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio”, en la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano que examinara y decidiera sobre la validez conforme a derecho internacional de la legislación Helms-Burton;

 

RECONOCIENDO la opinión del Comité Jurídico Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que el Comité concluyó unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación de la legislación objeto de esta opinión, en las áreas significativas anteriormente descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional”;

 

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 1447 (XXVII-O/97); AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1614 (XXIX-O/99); y

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio (CP/doc.3297/00 corr. 1),

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1614 (XXIX-O/99).

 

2.                   Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos a este asunto.

 

 


AG/RES. 1701 (XXX-O/00)

 

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO

DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1633 (XXIX-O/99) (CP/doc.3302/00); y

 

El informe del Presidente de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1610/00 rev. 2), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los consensos y divergencias existentes en torno a los mismos;

 

TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) la necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos mediante iniciativas concretas;

 

Que, en ese sentido, la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos inició un diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, en el cual participaron, además de los Estados Miembros de la Organización, la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, así como representantes de organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección de los derechos humanos;

 

Que en noviembre de 1998 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en carta dirigida a los ministros de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la OEA, solicitó ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma a todas las partes interesadas del sistema interamericano de derechos humanos y que, en un seminario convocado en San José, Costa Rica, en noviembre de 1999, la Corte Interamericana de Derechos Humanos también promovió la presentación de sugerencias en torno a la reforma de sus procedimientos;

 

Que los importantes progresos alcanzados en el Diálogo de referencia han sido posibles, entre otras razones, gracias a la apertura, transparencia y participación constructiva de los Estados, y a la decisión de incorporar en el mismo a los órganos del sistema, así como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a representantes de organizaciones no gubernamentales, cuya participación se distinguió, igualmente, por su objetividad, equilibrio y espíritu de cooperación;

 

Que los días 10 y 11 de febrero de 2000, en San José, Costa Rica, se reunió el Grupo de Trabajo Ad Hoc sobre Derechos Humanos, creado por los Ministros de Relaciones Exteriores que participaron en los eventos conmemorativos del aniversario de la Convención Americana de Derechos Humanos y del establecimiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y teniendo en cuenta las conclusiones alcanzadas en esa reunión;

 

Que la consolidación de un sistema de derechos humanos sólido, eficaz y apto para enfrentar los retos futuros depende, entre otros, del cumplimiento de las decisiones de los órganos interamericanos de protección de los derechos humanos de conformidad con la Convención Americana, así como de la construcción de un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, que facilite un diálogo permanente, continuo y abierto, dirigido a la identificación e implementación de las medidas y acciones necesarias para perfeccionar y fortalecer el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

 

Que es indispensable por lo tanto, que el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos continúe desarrollándose entre los Estados Miembros de la Organización, con la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, así como las organizaciones no gubernamentales involucradas, para continuar con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos;

 

Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio; y

 

Que para tales efectos, es indispensable que todos los Estados Miembros firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, al Protocolo Adicional relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; así como a los siguientes instrumentos interamericanos de derechos humanos:  la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad,

 

RESUELVE:

 

1.                   Continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y los demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio.

 

2.                   Encomendar al Consejo Permanente que continúe desarrollando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos y en el que se invite asimismo a otras entidades, como el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, y a representantes de organizaciones no gubernamentales interesadas en continuar contribuyendo a dicho proceso.

 

3.                   Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el sistema interamericano, promueva la participación de aquellas instituciones nacionales involucradas en la promoción de los derechos humanos, tales como los Defensores del Pueblo, Defensores de los Habitantes, Procuradores o Comisionados de Derechos Humanos (Ombudsman) u otras figuras equivalentes.

 

4.                   Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva el aumento substancial de los recursos asignados a la Corte y a la Comisión Interamericanas, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos son una prioridad principal de la Organización.

 

5.                   Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:

 

a.                   Otorguen la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano, a través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención Americana de Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana y alentar a los Estados que aún no lo hayan hecho, a adoptar las medidas de carácter interno necesarias para permitir la firma, ratificación o adhesión de dichos instrumentos;

 

b.                   Adopten las medidas legislativas o de otra índole, según el caso, que sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno de los Estados;

 

c.                   Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Convención Americana, en el caso de aquéllos Estados que reconocen su competencia obligatoria;

 

d.                   Realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el principio de buena fe; y

 

e.                   Otorguen el tratamiento que corresponda a los informes anuales de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema.

 

6.                   Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

 

a.                   Definir los criterios que aplica para la apertura de casos;

 

b.                   Resolver las cuestiones de admisibilidad de peticiones individuales mediante la apertura de una etapa procesal independiente y necesaria, emitiendo el pronunciamiento correspondiente a través de resoluciones en las que, de manera sucinta, manifieste su determinación y sin que su publicación prejuzgue la responsabilidad de los Estados;

 

c.                   Realizar todos los esfuerzos necesarios para que la tramitación de casos individuales se realice de la manera más expedita posible y para que cada una de las distintas etapas procesales, en particular la de admisibilidad, esté sujeta a plazos que respondan a criterios de razonabilidad.  Asimismo, considere la definición de criterios para determinar la conclusión de casos por inactividad del peticionario;

 

d.                   Continuar promoviendo la vía de la solución amistosa, como un mecanismo idóneo para lograr la conclusión favorable de los casos individuales;

 

e.                   Establecer los criterios mínimos necesarios que deberían ser acreditados por un peticionario a efecto de que la CIDH solicite a un Estado la adopción de medidas cautelares, teniendo en cuenta las circunstancias y características del caso;

 

f.                    Definir los criterios que sigue la Comisión para determinar el envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos; y

 

g.                   Establecer un marco de referencia que permita a la Comisión determinar la creación de nuevas relatorías, definir con claridad su mandato y designar al relator correspondiente.

 

7.                   Recomendar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, atendiendo su solicitud de recibir ideas y sugerencias sobre el proceso de reforma y en el marco de las normas que regulan sus competencias y de su autonomía reglamentaria establecida por la Convención Americana de Derechos Humanos, en lo que se refiere a los procedimientos seguidos en la tramitación de casos individuales, considere la posibilidad de:

 

a.                   Permitir la participación directa de la víctima, en calidad de parte, en los procedimientos seguidos, a partir del momento que el caso es sometido a su competencia, teniendo en cuenta la necesidad tanto de preservar el equilibrio procesal, como de redefinir el papel de la CIDH en dichos procedimientos (locus standi).

 

b.                   Desarrollar disposiciones reglamentarias que prevengan la duplicación de procedimientos, en los casos sometidos a su competencia, en particular la producción de la prueba, teniendo en cuenta las diferencias de naturaleza entre la Corte y la Comisión.

 

 
 


8.                   Transmitir a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos la presente resolución.

 

9.                   Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 

 

 


AG/RES. 1702 (XXX-O/00)

 

APOYO A LA LABOR DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO             el informe del Consejo Permanente relativo al apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CP/doc.3303/00);

 

CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 1334 (XXV-O/95), AG/RES. 1405 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1665 (XXIX-O/99) sobre el apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos;

 

TOMANDO NOTA de la destacada labor realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la promoción de los derechos humanos, a través de la creación de programas educativos para informar a las poblaciones acerca de los derechos internacionalmente reconocidos por sus Estados;

 

RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la capacitación especializada y la asistencia técnica tanto a jueces, tribunales electorales, ministerios de educación, oficinas estatales de Derechos Humanos, fuerzas policiales y fuerzas armadas, como a organizaciones de la sociedad civil, educadores, juristas y a los partidos políticos.

 

RECONOCIENDO la participación del Instituto en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, celebrado en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos; y

 

EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO por las tareas desempeñadas por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, a lo largo de sus 20 años de existencia en los países del Hemisferio en materia de democratización y respeto de los derechos humanos, así como su asistencia técnica en la elaboración de legislaciones modernas y en la incorporación de la normativa internacional en el derecho interno,

 

RESUELVE:

 

1.                   Respaldar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos para que continúe con la realización de actividades de promoción, educación y capacitación especializada en el campo de los derechos humanos a nivel nacional, regional y hemisférico a fin de fortalecer la plena vigencia de dichos derechos.

 

2.                   Alentar a los Estados, así como a las instituciones financieras internacionales y regionales, para que brinden su respaldo y apoyo a los distintos programas del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y contribuyan a su financiamiento institucional.

 

3.                   Saludar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos en ocasión del vigésimo aniversario de su fundación en 1980, y felicitarlo por la trayectoria que ha mantenido a lo largo de dos décadas de labor ininterrumpida en materia de promoción y educación en derechos humanos.

 

4.                   Encomendar al Consejo Permanente que invite al Instituto Interamericano de Derechos Humanos a seguir participando en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.

 


AG/RES. 1703 (XXX-O/00)

 

PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO A GUATEMALA

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Secretario General sobre el Programa Especial de Apoyo a Guatemala (CP/doc.3298/00);

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Acuerdos de Paz suscritos en la Ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996 pusieron fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado interno;

 

El firme compromiso del Gobierno de Guatemala de asumir los acuerdos como política de Estado, a fin de continuar avanzando en la consolidación de la paz, la reconciliación nacional y el fortalecimiento de la democracia en Guatemala;

 

TENIENDO PRESENTE la solidaridad de la comunidad internacional manifestada en el compromiso de seguir apoyando a Guatemala en sus esfuerzos por cumplir plenamente dichos acuerdos; y

 

TENIENDO EN CUENTA los avances logrados en el cumplimiento de los acuerdos, especialmente en el campo de los derechos humanos, aspecto fundamental para la consolidación de la paz y la democracia, así como en otras áreas de singular importancia, en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1672 (XXIX-O/99),

 

RESUELVE:

 

1.                   Encomiar los esfuerzos del Gobierno de Guatemala y los avances registrados en el cumplimiento de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz, los cuales se han materializado a través de proyectos orientados a generar espacios de diálogo y concertación, a promover valores democráticos y liderazgo político, a fortalecer la gestión legislativa del Estado, a promover la participación ciudadana a nivel nacional y a disminuir la amenaza y el peligro que representan los artefactos explosivos y las minas antipersonal, restaurando así el uso de tierras agrícolas y ganaderas en las zonas afectadas.

 

2.                   Expresar al Gobierno de Guatemala, su satisfacción por los logros alcanzados en el tema de los derechos humanos, los cuales han sido reconocidos por los órganos del sistema interamericano y universal.

 

3.                   Solicitar a la Secretaría General que continúe prestando su apoyo a los esfuerzos de consolidación de la democracia, la paz, la reconstrucción y la reconciliación en Guatemala por medio del Programa Especial de Apoyo a Guatemala, acordado por la Asamblea General mediante su resolución AG/RES. 1378 (XXVI-O/96), así como de los componentes del Programa, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

4.                   Reconocer en particular a los gobiernos de los Estados Unidos de América, Dinamarca, Holanda, Noruega, el Reino Unido y Suecia, al Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y a la Fundación Soros-Guatemala, por las contribuciones financieras a los diferentes componentes del Programa Especial de Apoyo a Guatemala.

 

5.                   Reiterar a la Secretaría General que continúe el proceso de coordinación con la Secretaría de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, para los fines de esta resolución.

 

6.                   Solicitar a la comunidad internacional que continué su asistencia financiera a los proyectos del Programa Especial de Apoyo a Guatemala.

 

7.                   Solicitar a la Secretaría General que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

 


AG/RES. 1704 (XXX-O/00)

 

INFORME ANUAL DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el Informe Anual del Comité Jurídico Interamericano (CP/doc.3312/00) y la presentación que del mismo hizo el Presidente del Comité;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 54 f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración, entre otras, de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 f. de la Carta sobre los informes de los órganos y entidades de la Organización;

 

            Que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece al Comité Jurídico Interamericano como uno de los órganos de la Organización; y

 

            Que el Comité Jurídico Interamericano presentó su Informe Anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones al mismo,

 

RESUELVE:

 

1.                   Acoger y transmitir al Comité Jurídico Interamericano las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su Informe Anual.

 

2.                   Expresar su satisfacción por la labor del Comité Jurídico Interamericano para atender las prioridades jurídicas de la Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea General, al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en la elaboración de proyectos de convención, legislación modelo y otros estudios que se le solicitan.

 

3.                   Agradecer al Comité Jurídico Interamericano por la preparación del documento CJI/doc.21/99, que consolida con sus anexos los informes finales sobre enriquecimiento ilícito y soborno transnacional.

 

4.                   Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que continúe con el estudio de los distintos aspectos relativos al perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, manteniendo la necesaria coordinación y la mayor cooperación posible con otros órganos de la Organización que realizan trabajos en este tema, en especial, con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas.

 

5.                   Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que prosiga sus estudios sobre la cooperación interamericana contra el terrorismo, en particular, respecto del fortalecimiento de los mecanismos de cooperación jurídica y judicial, con especial referencia a la extradición, y colaborar con el Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) cuando éste así lo solicite.

 

6.                   Tomar nota de la inclusión en la agenda del Comité Jurídico Interamericano del tema de los derechos humanos y biomedicina, solicitándole que continúe sus estudios y que, en una primera etapa, enfoque sus esfuerzos en conocer el estado actual del derecho internacional y las principales tendencias de la doctrina en este campo, en coordinación con la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

 

7.                   Tomar nota de la inclusión en la agenda del Comité Jurídico Interamericano del tema de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar por parte de los Estados del Hemisferio, solicitándole que continúe sus estudios y que haga llegar el documento CJI/doc.48/99 “Derechos y deberes de los Estados conforme a la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982” a la División de Derecho del Mar de las Naciones Unidas, para sus respectivos comentarios.

 

8.                   Tomar nota de la inclusión en la agenda del CJI del tema relativo a los aspectos jurídicos de la seguridad hemisférica, solicitándole que continúe sus estudios centrándose en el análisis del estado actual de la Carta de la OEA, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), y el Tratado Americano de Solución Pacífica (Pacto de Bogotá).

 

9.                   Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que emita oportunamente la opinión que le fuera solicitada por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) “Sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres”.

 

10.               Expresar su beneplácito por la decisión del Comité Jurídico Interamericano de realizar su LVI período ordinario de sesiones en la sede de la Organización, del 20 al 31 de marzo de 2000 y considerar la celebración de futuros períodos ordinarios de sesiones en casos especiales en otros Estados Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta, con el objetivo de lograr una mayor difusión y conocimiento de las labores que realiza, teniendo en cuenta que los períodos ordinarios de sesiones que el CJI decida realizar fuera de su sede, deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho Comité.

 

11.               Reiterar que es necesario profundizar las relaciones del Comité Jurídico Interamericano con los órganos políticos de la Organización, en particular, con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente.

 

12.               Agradecer al Comité Jurídico Interamericano por la realización de la IV Reunión Conjunta con los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la OEA, del 23 al 24 de marzo de 2000, en el marco de su LVI período ordinario de sesiones, en la sede de la Organización y alentarlo a que siga propiciando reuniones de este tipo.

 

13.               Resaltar una vez más la importancia de la realización del Curso de Derecho Internacional que anualmente es organizado por el Comité Jurídico Interamericano y la Secretaría General de la OEA como una contribución al mejor entendimiento y difusión de la temática jurídica del sistema interamericano, y apoyar todos los esfuerzos que se realicen para posibilitar una mayor presencia de profesores en el Curso y la ampliación del número de becarios que asisten al mismo, instando a los Estados Miembros que adopten medidas que motiven la cooperación horizontal a este propósito.

 

14.               Tomar nota de la agenda aprobada por el Comité Jurídico Interamericano para su próximo período ordinario de sesiones y recomendar la eliminación o la no inclusión de temas que puedan no reflejar las prioridades de la Organización.

 

15.               Resaltar la necesidad de otorgar al Comité Jurídico Interamericano el necesario apoyo administrativo y presupuestario con la finalidad de que pueda abordar adecuadamente la actual agenda jurídica interamericana y formular las correspondientes recomendaciones.

 

 


AG/RES. 1705 (XXX-O/00)

 

PROGRAMA INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO
DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/Res. 1617 (XXIX-O/99), “Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional” (CP/doc.3313/00);

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el cual requiere la ejecución de acciones por parte de la Organización que permitan continuar avanzando en la capacitación, difusión, aplicación y fortalecimiento del derecho internacional elaborado en el ámbito del sistema interamericano;

 

            Que la Asamblea General, reafirmó en su anterior período ordinario de sesiones, por medio de la resolución AG/RES. 1617 (XXIX-O/99), “la necesidad de continuar con la implementación de las distintas acciones enumeradas en el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional como medio imprescindible para el fortalecimiento del derecho internacional”;

 

            Que el Consejo Permanente, en sesión del 23 de julio de 1999, transmitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el estudio y seguimiento de las actividades desarrolladas por la Secretaría General en cumplimiento del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional;

 

            Que los tratados multilaterales adoptados en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos constituyen un valioso patrimonio jurídico que es necesario preservar y difundir ampliamente;

 

            Que la difusión de la temática actual en el ámbito de los órganos políticos de la OEA facilita el estudio, la discusión, la negociación y la elaboración de nuevos instrumentos jurídicos en el marco del sistema interamericano;

 

Que la promoción de una acción cooperativa dirigida a impulsar el desarrollo, la difusión y la enseñanza de los temas jurídicos que integran el sistema interamericano, constituye una tarea indispensable en el fortalecimiento del valioso patrimonio jurídico de la Organización y de la cooperación solidaria; y

 

TENIENDO EN CUENTA las tareas que ha venido desarrollando la Secretaría General en cumplimiento de este Programa Interamericano,

 

RESUELVE:

 

1.                   Reafirmar la importancia del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional para la difusión, conocimiento, aplicación y fortalecimiento del derecho internacional producido en el ámbito del sistema interamericano.

 

2.                   Apoyar las actividades desarrolladas por el Consejo Permanente de la Organización y por la Secretaría General en cumplimiento del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional.

 

3.                   Encomendar a la Secretaría General, que a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, continúe con la ejecución de dicho Programa, otorgando prioridad a los proyectos y actividades relacionados con la enseñanza del derecho internacional interamericano, la difusión del sistema jurídico interamericano y el programa de publicaciones jurídicas, informando periódicamente al Consejo Permanente.

 

4.                   Impulsar, en cumplimiento de los párrafos a) y c) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, un programa integral de difusión jurídica que avance en la consolidación y en el perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Información Jurídica, en especial en lo referente a la difusión de conocimientos y experiencia a través de medios electrónicos y en la creación y ampliación de redes electrónicas en materia jurídica.

 

5.                   Promover el fortalecimiento del programa de publicaciones jurídicas, en particular mediante la publicación del anuario jurídico interamericano y la impresión de los tratados que aún no han sido publicados, según se establece en los párrafos k), l) y m) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y en especial, disponer que se tomen todas las medidas presupuestarias que sean necesarias para alcanzar este fin.

 

6.                   Impulsar, de acuerdo con lo establecido en los párrafos f), g), j) y q) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el diseño de programas y proyectos dirigidos a la capacitación de recursos humanos, mediante la puesta en práctica de una estrategia que incluya el actual sistema de becas, la participación de universidades e institutos de capacitación y el desarrollo de programas piloto en temas especializados, fortaleciendo el desarrollo de condiciones institucionales que aseguren una vigencia prolongada de resultados.

 

7.                   Continuar realizando los cursos regionales de actualización en materia de derecho internacional, según se establece en los párrafos f), g) y j) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y, en especial, organizar durante el próximo año un curso para la región del Caribe.

 

8.                   Continuar, con el apoyo de financiamiento externo, impulsando el programa de educación regional sobre instrumentos jurídicos interamericanos de cooperación jurídica y judicial con la participación de jueces, fiscales, profesores de derecho, abogados y especialistas de nivel internacional, en desarrollo de los mandatos incluidos en los párrafos f), g) y j) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional.

 

9.                   Solicitar al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución que será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa presupuesto y otros recursos, y pedirle que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1706 (XXX-O/00)

 

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

La Asamblea General,

 

Recordando sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1619 (XXIX-O/99);

 

Habiendo considerado el informe del Secretario General presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) (CP/CAJP-1649/00) y el informe del Consejo Permanente relativo a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/doc.3314/00);

 

Profundamente preocupada por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por la suerte de la población civil que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas fundamentales aplicables;

 

Recordando que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

 

Subrayando la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;

 

Consciente de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

 

TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

Reconociendo una vez mÁs los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente, en toda circunstancia;

 

TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las recomendaciones hechas en 1995 por el Grupo de Expertos encargado de identificar los medios prácticos para promover el pleno respeto del derecho internacional humanitario y la aplicación de sus normas, en particular, la relativa al establecimiento de comités o comisiones nacionales para asesorar y asistir a los gobiernos en lo que respecta a la difusión y aplicación del derecho internacional humanitario;

RECONOCIENDO el importante papel que estos Comités o comisiones nacionales están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; y

 

Expresando su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, que ha contribuido a las labores de difusión del derecho internacional humanitario en las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.         Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción de 1997.

 

2.         Exhortar a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o en su caso adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.

 

3.         Exhortar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren firmar y ratificar, según el caso, el Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

4.         Exhortar igualmente a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

 

a.         La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;

 

b.         La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997; y

 

c.         La Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado, de 1954.

 

5.         Destacar la importancia de que los Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones:

 

a.         La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (Artículo 83 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra);

 

b.         La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (Artículo 86 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra);

 

c.         La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (Artículo 38 y reglamento anexo del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra); y

 

d.         La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarla al uso de las fuerzas armadas y de las fuerzas de seguridad, ni fabricarla para otros fines (Artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).

 

6.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho, a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja, estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.

 

7.         Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto a que respeten la imparcialidad, neutralidad e independencia de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991 y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias.

 

8.         Invitar a los Estados Miembros a que continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario.

 

9.         Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 


AG/RES. 1707 (XXX-O/00)

 

LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA SOCIEDAD CIVIL

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea General “La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil”, AG/RES. 1661 (XXIX-O/99), y “Fortalecimiento de la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil”, AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), (CP/doc.3318/00);

 

RECORDANDO:

 

            La creación, en 1999, dentro del ámbito del Consejo Permanente, de la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; y

 

            El mandato del Consejo Permanente establecido en la mencionada resolución AG/RES. 1661 (XXIX-O/99) con respecto a la preparación y aprobación, antes del 31 de diciembre de 1999, de las directrices para la participación de la sociedad civil en las actividades de la OEA;

 

            TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que el 15 de diciembre de 1999 el Consejo Permanente aprobó la resolución CP/RES. 759 (1217/99) la cual contiene las Directrices para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA; y

 

RECONOCIENDO:

 

            La creciente importancia del papel de las organizaciones de la sociedad civil en la vida pública de todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos; y

 

            La significativa contribución de las organizaciones de la sociedad civil a las actividades de la Organización de los Estados Americanos y de los órganos, organismos y entidades afines del sistema interamericano,

 

RESUELVE:

 

            1.         Endosar las Directrices para la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA aprobadas por el Consejo Permanente el 15 de diciembre de 1999, CP/RES. 759 (1217/99), tomando nota, en particular, de las funciones asignadas a la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y la Secretaría General.

 

            2.         Tomar nota del registro de organizaciones de la sociedad civil, de conformidad con los procedimientos establecidos en las Directrices.

 

            3.         Encomendar a la Secretaría General que siga adoptando las medidas necesarias para la implementación y difusión de las Directrices.

 

            4.         Reiterar la importancia de la colaboración entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, y, en este contexto, alentarlos una vez más a establecer y seguir fortaleciendo mecanismos de cooperación a nivel nacional, estatal, provincial y municipal.

 

            5.         Reiterar también los mandatos asignados a la Secretaría General, en la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), y solicitarle que informe, si es del caso, al Consejo Permanente a través de la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las actividades de la OEA, sobre la aplicación de dicha resolución.

 

            6.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en el trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el contexto de las Directrices, y sobre la implementación de la presente resolución.

 


AG/RES. 1708 (XXX-O/00)

 

PROYECTO DE DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS
DERECHOS DE LAS POBLACIONES INDÍGENAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1610 (XXIX-O/99);

 

            TENIENDO EN CUENTA las Directrices para la participación de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante su resolución CP/RES. 759 (1217/99);

 

            CONVENCIDA que la adopción de una declaración sobre los derechos de las poblaciones indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la protección de los derechos de éstas y contribuirá al desarrollo de actividades pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa esfera;

 

            CONSIDERANDO que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1610 (XXIX-O/99), el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, se reunió del 8 al 12 de noviembre de 1999; y

 

            HABIENDO EXAMINADO el informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas (GT/DADIN/doc.5/99),

 

RESUELVE:

 

            1.         Solicitar al Consejo Permanente que renueve el mandato al Grupo de Trabajo para que continúe la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas y celebre, por lo menos, una segunda reunión antes de su trigésimo primer período ordinario de sesiones, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            2.         Recomendar al Grupo de Trabajo que mantenga las modalidades acordadas para una adecuada participación de representantes de comunidades indígenas, en sus labores, con el propósito de que sus observaciones y sugerencias puedan ser consideradas.

 

            3.         Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano y al Comité Jurídico Interamericano que sigan brindando la asesoría necesaria al Grupo de Trabajo.

 

            4.         Solicitar asimismo a la Secretaría General que dé la difusión necesaria a las labores del Grupo de Trabajo y considere las medidas necesarias para promover una participación más representativa de organizaciones de comunidades indígenas del Hemisferio en el Grupo de Trabajo.

 

            5.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1709 (XXX-O/00)

 

LOS NIÑOS Y LOS CONFLICTOS ARMADOS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO su resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) en la que encomendó al Instituto Interamericano del Niño que aborde en forma sistemática el problema de la participación de niños en conflictos armados;

 

            ALARMADA por el reclutamiento, la participación y la utilización de niños en conflictos armados y notando que, en la actualidad, más de 300,000 niños menores de 18 años participan en conflictos armados en todo el mundo;

 

            PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por el hecho de que los niños son, con demasiada frecuencia, objetivo deliberado y víctimas colaterales de las hostilidades en el contexto de los conflictos armados y padecen traumas duraderos en el ámbito físico, emocional y psicológico;

 

            RECONOCIENDO que en tales situaciones los niños se ven privados, entre otros, de una debida protección;

 

            TOMANDO NOTA de las recomendaciones contenidas en la Declaración adoptada por la Conferencia Latinoamericana y del Caribe sobre el Uso de Niños como Soldados, que se celebró en Montevideo, del 5 al 8 de julio de 1999;

 

            ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO los esfuerzos internacionales recientes para abordar el reclutamiento forzoso de niños, incluyendo la aprobación en 1998 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, del Convenio 182, de 1999, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados y la adopción en el año 2000 del Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de éstos en conflictos armados;

 

            RECORDANDO las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños en situaciones de conflictos armados;

 

            HABIENDO CONSIDERADO el Informe Anual del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3278/00) y en particular las resoluciones de su Consejo Directivo sobre ese tema,

 


RESUELVE:

 

            1.         Instar a los Estados Miembros que consideren firmar y ratificar el Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños en conflictos armados.

 

2.         Instar asimismo a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a firmar y ratificar, a la mayor brevedad, el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

 

            3.         Formular un llamamiento con la urgencia que el caso amerita a todas las partes que participan en situación de conflicto armado para que respeten las normas del derecho internacional humanitario que protegen a los niños.

 

            4.         Apoyar los esfuerzos de los países involucrados en favor de la desmovilización de los niños soldados, así como la rehabilitación y reintegración social de los niños afectados por los conflictos armados.

 

            5.         Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que siga ocupándose activamente de este tema e identifique una instancia de responsabilidad con el fin de dar seguimiento a esta resolución.

 


AG/RES. 1710 (XXX-O/00)

 

COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el Informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1639 (XXIX-O/99) “Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas” (CP/doc.3304/00),

 

RESUELVE:

 

1.                   Expresar su reconocimiento por las actividades realizadas entre las dos organizaciones conforme a los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU.

 

2.                   Solicitar al Secretario General que continúe y fortalezca las actividades de cooperación entre los dos organismos, que facilite el incremento de los contactos intersectoriales entre los responsables de las áreas técnicas de ambos organismos, dentro de los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU, y que informe acerca de estas acciones a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1711 (XXX-O/00)

 

“DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS”:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTA la resolución AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas”:  Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas, que encomienda al Consejo Permanente a que continúe estudiando la materia objeto de la citada resolución, en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH);

 

HABIENDO EXAMINADO el informe del Consejo Permanente sobre dicho tema;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que durante la presentación del Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos correspondiente a 1999, se verificó un intercambio de opiniones y puntos de vista entre la Comisión y los Estados Miembros sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la región;

 

            Que en el citado Informe Anual la CIDH señaló que “durante 1999 han continuado los actos de amedrentamiento, desapariciones y atentados, en algunos casos fatales, perpetrados contra personas y organizaciones dedicadas a la defensa de los derechos humanos” expresando su grave preocupación al respecto y “consideró que los Estados Miembros deben adoptar las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales, conforme con el compromiso colectivo expresado en la resolución (AG/RES. 1671 (XXIX-O/99))”;

 

            Que la CIDH ha venido realizando tareas y adoptando medidas para la protección de los derechos fundamentales de los defensores;

 

RECORDANDO:

 

            Que en las Cumbres de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial para nuestros gobiernos”;

 

            Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado previamente y en el mismo sentido sobre esta materia “reiterando a los Estados Miembros para que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones” (AG/RES. 1044 (XX-O/90));

 

            Reconociendo la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la promoción y protección de los derechos y libertades fundamentales;

 

            PREOCUPADA de que en las Américas persisten situaciones que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan por la promoción y protección de los derechos fundamentales; y

 

            CONSCIENTE de la importancia de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciadas en los instrumentos del sistema interamericano e internacional sobre esta materia,

 

RESUELVE:

 

1.                   Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan tanto en el plano nacional como regional los Defensores de los Derechos Humanos y reconocer su valiosa contribución para la promoción, protección y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en las Américas.

 

2.                   Deplorar los actos que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los Defensores de los Derechos Humanos y exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen, de acuerdo con sus legislaciones nacionales, los esfuerzos para la adopción de medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de conformidad con los principios y normas reconocidas internacionalmente.

 

3.                   Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe prestando la debida atención a la situación de los Defensores de los Derechos Humanos en las Américas y, al Consejo Permanente a que, en el marco del Diálogo sobre el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de derechos humanos, promueva el análisis del tema.

 

4.                   Exhortar a los Estados Miembros y a los órganos y organismos del sistema interamericano de derechos humanos a que intensifiquen los esfuerzos para la difusión de los instrumentos interamericanos y resoluciones de la Organización que protegen y garantizan las tareas de los Defensores de los Derechos Humanos, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre “el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas”.

 

5.                   Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución y presente a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, un informe sobre su cumplimiento.

 

 

 


AG/RES. 1712 (XXX-O/00)

 

ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, mediante el artículo II establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la citada declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo, ni otra alguna;

 

            VISTA la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José de Costa Rica, en 1969, que mediante sus Artículos 1 y 2 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, origen social y de cualquier otra índole;

 

            TENIENDO EN CUENTA que el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1271 (XXIV-O/94), invita a los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización a tomar medidas efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas racistas y discriminatorias;

 

            RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas, en 1965, se adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y que actualmente se está programando la Conferencia Mundial Contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la cual se celebrará en Sudáfrica, en el 2001, así como también las reuniones regionales y subregionales preparatorias de la mencionada Conferencia;

 

            TENIENDO EN CUENTA, ADEMÁS, la resolución AG/RES.1695 (XXIX-O/99), mediante la cual se invitó a los Estados Miembros a respaldar las actividades para organizar la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y la Formas Conexas de Intolerancia;

 

            CONSIDERANDO que es imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las legislaciones nacionales con miras a eliminar todas las formas de discriminación que aún existen en el Hemisferio;

 

            TENIENDO PRESENTE la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio, así como la conveniencia de promover relaciones armoniosas entre todas ellas;

 

            CONSIDERANDO que la Organización debe emitir una clara señal política en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación,

 

 

 

RESUELVE:

 

            1.         Encomendar al Consejo Permanente que estudie la necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, con vistas a someter este tema a la consideración del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  Para tales fines podrá consultar a los órganos del sistema interamericano y tener en cuenta los aportes de la sociedad civil, así como los trabajos preparatorios de la Conferencia Mundial para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

 

            2.         Instar a los Estados Miembros a que respalden las actividades para organizar la Conferencia Mundial para Combatir el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, la cual se celebrará en Sudáfrica, en el 2001.

 

            3.         Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, en el marco de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúe dando una especial atención a este tema.

 

            4.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 

 


AG/RES. 1713 (XXX-O/00)

 

COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y
LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA DE LA
INTEGRACIÓN CENTROAMERICAN
A

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el Informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1629 (XXIX-O/99), “Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana” (CP/doc.3310/00).

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del Informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1629 (XXIX-O/99).

 

2.                   Solicitar al Secretario General la continuación y profundización de las actividades orientadas a proseguir con las acciones conjuntas entre las Secretarías Generales de ambas organizaciones.

 

3.                   Expresar al Secretario General la complacencia con las distintas actividades que las áreas técnicas de la OEA coordinan con el Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), que han permitido unificar esfuerzos en el logro de los objetivos comunes.

 

4.                   Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1714 (XXX-O/00)

 

COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS Y LA

sECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1675 (XXIX-O/99), “Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe” (CP/doc.3309/00),

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1675 (XXIX-O/99).

 

2.                   Reiterar al Secretario General la solicitud de continuar y reforzar las actividades de cooperación técnica entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe (CARICOM).

 

3.                   Expresar complacencia por las gestiones de coordinación que viene realizando el Secretario General Adjunto en la promoción y seguimiento de las actividades conjuntas que se llevan a cabo entre ambas organizaciones.

 

4.                   Solicitar a la Secretaría General que continúe implementando las recomendaciones derivadas de la Reunión General OEA/CARICOM que tuvo lugar en la sede de la Organización de los Estados Americanos, en 1998.

 

5.                   Solicitar al Secretario General que presente un informe sobre la implementación de esta resolución al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 


AG/RES. 1715 (XXX-O/00)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presentación del Presidente de la Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3325/00); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

            Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “El respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”; y

 

            Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo,

 

RESUELVE:

 

            1.         Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

 

            2.         Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al Informe Anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

            3.         Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, de conformidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

            4.         Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo; y exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.

 

            5.         Instar a los Estados Miembros de la OEA, que aún no lo hayan hecho, a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

            6.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la Comisión, sobre la base del reconocimiento de que la protección y promoción de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

            7.         Solicitar al Consejo Permanente que informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 


AG/RES. 1716 (XXX-O/00)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

AL INFORME ANUAL DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS[1]/

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3326/00) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 54 f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente, de conformidad con el artículo 91 f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

            Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” establece que la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, un informe sobre su labor en el año anterior y que, de manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos;

 

Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo;

 

Teniendo en cuenta que, por su especial naturaleza, la denuncia de los instrumentos jurídicos interamericanos de derechos humanos y el retiro del reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte, afectan al sistema regional en su conjunto; y

 

Considerando que la aceptación de la competencia contenciosa de la Corte sólo puede ser hecha incondicionalmente o bajo condición de reciprocidad, por un plazo determinado o para casos específicos, de conformidad con el artículo 62.2 de la Convención Americana,

 

RESUELVE:

 

1.         Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

 

2.         Reiterar que los fallos de la Corte son definitivos e inapelables y que los Estados Partes de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte.

 

3.         Instar a los Estados que han denunciado la Convención Americana de Derechos Humanos o que han retirado su reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte a que reconsideren sus decisiones.

 

            4.         Instar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según el caso, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, considerando el reconocimiento de la competencia obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

5.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un aumento substancial de los recursos asignados a la Corte, sobre la base del reconocimiento de que la promoción y protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

6.         Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe.

 

 


AG/RES. 1717 (XXX-O/00)

 

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS

TRABAJADORES MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS[2]/

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            La Asamblea General,

 

VISTOS:

 

            El informe del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3327/00), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1611 (XXIX-O/99);

 

            El informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

            Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

 

            Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

 

            Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;

 

            La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

 

            CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva; y

 

            TENIENDO PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

2.         Instar a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que otorguen la mayor prioridad política a la consideración de la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y consideren seriamente la firma, ratificación o adhesión a la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias.

 

3.         Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como los previstos en los instrumentos mencionados.

 

4.         Reiterar enfáticamente el deber de los Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la obligación a cargo del Estado en cuyo territorio ocurre la detención, a informar al extranjero sobre dicho derecho.

 

5.         Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la mayor atención a aquellos casos en que los derechos humanos de los trabajadores migratorios o de sus familias sean vulnerados.

 

6.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, antes del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.

 

            7.         Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias, los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

 

8.         Invitar a los Estados Miembros, observadores permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema interamericano u otras fuentes, a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

 

9.         Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

 

            10.        Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.


AG/RES. 1718 (XXX-O/00)

 

REFORMA DEL INSTITUTO INDIGENISTA INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECONOCIENDO el progreso alcanzado por el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas, incluida la valiosa contribución de los representantes de las poblaciones indígenas;

 

            CONVENCIDA de que la cooperación interamericana puede contribuir a buscar soluciones a los problemas que enfrentan las poblaciones indígenas de todo el Hemisferio;

 

            CONSIDERANDO la creciente solidez de los vínculos de las poblaciones indígenas entre sí y la importancia que tienen las relaciones armoniosas entre las poblaciones indígenas y sus respectivos gobiernos; y

 

            HABIENDO EXAMINADO el Informe Anual del Instituto Indigenista Interamericano a la Asamblea General (CP/doc.3281/00),

 

RESUELVE:

 

            1.         Respaldar la labor desempeñada por el Instituto Indigenista Interamericano (III) e instar a los Estados Miembros del Instituto a participar en su proceso de reforma, con base en consultas con los órganos del sistema interamericano, incluida la Secretaría General, los demás Estados Miembros de la OEA y los representantes de las comunidades indígenas del Hemisferio.

 

            2.         Solicitar al Instituto Indigenista Interamericano (III) que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el progreso alcanzado en su proceso de reforma.


AG/RES. 1719 (XXX-O/00)

 

SITUACIÓN DE LOS OBSERVADORES PERMANENTES Y SU PARTICIPACIÓN EN LAS
ACTIVIDADES Y LOS PROGRAMAS DE COOPERACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO su resolución AG/RES. 50 (I-O/71) por la que estableció la condición de Observador Permanente y sus demás resoluciones sobre este tema, en particular, su resolución AG/RES. 1491 (XXVII-O/97) en la que expresó la conveniencia de establecer criterios que reconozcan la diversa participación de los Observadores Permanentes en las actividades y programas de la Organización;

 

            TENIENDO EN CUENTA las resoluciones pertinentes del Consejo Permanente, en particular su resolución CP/RES. 407 (573/84);

 

            VISTO el informe de la Secretaría General de la Organización (CP/CAJP-1641/00), presentado en cumplimiento de las resoluciones AG/RES. 1555 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1662 (XXIX-O/99);

 

CONSIDERANDO que, entre los Estados que gozan de la condición de Observadores Permanentes, conviene reconocer a aquellos que han mantenido una trayectoria de estrecha y constante colaboración con la Organización, en sus actividades y programas, demostrando un interés especial en fortalecer sus vínculos con la comunidad interamericana; y

 

CONVENCIDA de la necesidad de alentar a todos los Observadores Permanente a que fortalezcan su participación en las actividades y programas de cooperación de la Organización,

 

RESUELVE:

 

1.                   Expresar su agradecimiento a todos los Observadores Permanentes que contribuyen a las actividades y programas de cooperación de la Organización.

 

2.                   Otorgar un reconocimiento especial al Reino de España y a la República Francesa como Estados que, a través de sus Misiones Observadoras Permanentes encabezadas por un Embajador acreditado exclusivamente ante la OEA, demuestran un compromiso decidido con la Organización.

 

3.                   Solicitar a la Secretaría General que tome las medidas administrativas adicionales que se requieran para facilitar, aún más, la participación de los Observadores Permanentes en las actividades y programas de cooperación de la Organización.

 


AG/RES. 1720 (XXX-O/00)

 

COMERCIO E INTEGRACIÓN EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre la aplicación de la resolución AG/RES. 1689 (XXIX-O/99);

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1689 (XXIX-O/99), AG/RES. 1581 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1516 (XXVII-O/97), AG/RES. 1430 (XXVI-O/96), CIDI/RES. 99 (V-O/00), CIDI/RES. 63 (IV-O/99), y CIDI/RES. 46 (III-O/98), tituladas “Comercio e integración en las Américas”; AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98), “Apoyo y seguimiento a las iniciativas de las Cumbres de las Américas”; AG/RES. 1438 (XXVI-O/96), “Relación entre la Comisión Especial de Comercio y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral”; AG/RES. 1349 (XXV-O/95), “Gestión de Cumbres Interamericanas”; y la resolución AG/RES. 1220 (XXIII-O/93), “Establecimiento de la Comisión Especial de Comercio (CEC)”, en la cual los Estados Miembros señalaron que la Organización de los Estados Americanos (OEA) es un foro hemisférico apropiado para el diálogo sobre asuntos referentes al comercio exterior;

 

TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio encomendaron a sus ministros responsables del comercio exterior que comenzaran negociaciones referentes al Area de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y reafirmaron su determinación de culminar la negociación del ALCA a más tardar en el 2005, en la cual también reafirmaron su determinación de alcanzar progresos concretos antes de finalizar el Siglo XX, y en la que expresaron su agradecimiento a la Comisión Tripartita por su importante aporte;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la Declaración Ministerial de San José, (marzo, 1998) adoptada por los Ministros de Comercio en su Cuarta Reunión Ministerial, celebrada en San José de Costa Rica, en la que recomendaron a sus Jefes de Estado y de Gobierno la puesta en marcha de la negociación del ALCA conforme a los objetivos, principios, estructura, lugar de realización y otras decisiones estipuladas en su Declaración, y reconocieron y expresaron nuevamente su agradecimiento a la Comisión Tripartita por el respaldo técnico y logístico brindado durante la fase preparatoria de las negociaciones del ALCA, y solicitaron que las instituciones respectivas de la Comisión Tripartita continuaran proporcionando los recursos apropiados existentes, a fin de atender positivamente las solicitudes de respaldo técnico de las entidades del ALCA, inclusive mediante la reasignación de fondos para esos efectos, si fuere necesario;

 

TOMANDO NOTA de la Declaración Ministerial de Toronto, adoptada por los Ministros de Comercio en su Quinta Reunión Ministerial, celebrada en Toronto, Canadá, en noviembre de 1999, en la que “reconocemos y apreciamos el apoyo analítico, técnico y financiero que continúa siendo ofrecido por las instituciones que comprenden el Comité Tripartito… Este apoyo ha sido esencial para la conducción de las negociaciones hasta la fecha y pedimos a las instituciones del Comité Tripartito que continúen ofreciendo tal asistencia para asuntos relacionados con el ALCA”;

 

CONSIDERANDO que la diversificación y la integración económicas, la liberalización del comercio y el acceso a los mercados constituyen una de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, y que el proceso de creación del ALCA es un elemento fundamental en ese contexto; y

 

REAFIRMANDO el compromiso de la Organización de los Estados Americanos de respaldar el proceso de libre comercio e integración económica en el Hemisferio y reiterando la importancia del aporte de la Secretaría General y, en especial, de la Unidad de Comercio para este proceso,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del informe del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1689 (XXIX-O/99), “Comercio e integración en las Américas”.

 

2.                   Aceptar la recomendación del Presidente de la Comisión Especial de Comercio (CEC), con base en sus consultas con los Estados Miembros de la CEC, de mantener el status quo, esto es, mantener la existencia de la CEC sin convocarla.

 

3.                   Encomendar a la Secretaría General que continúe proporcionando apoyo analítico y asistencia técnica a través de la Unidad de Comercio, y que continúe realizando estudios conexos en el marco de la Comisión Tripartita, o según lo solicitado por las respectivas entidades establecidas en la Declaración Ministerial de San José de Costa Rica, en el proceso del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

 

4.                   Encomendar a la Secretaría General que continúe proporcionando asistencia técnica a los países miembros, especialmente a las economías más pequeñas que la soliciten, vinculada con cuestiones referentes al ALCA, según lo solicitado por los Ministros de Comercio en la Declaración Ministerial de San José.

 

5.                   Reiterar su apoyo a las actividades de colaboración sobre comercio e integración de la Comisión Tripartita, y reconocer las contribuciones a aquellas actividades de otras organizaciones especializadas de carácter regional, subregional y multilateral, y de instituciones regionales y subregionales.

 

6.                   Encomendar al Consejo Permanente que siga proporcionando los recursos apropiados existentes necesarios para atender positivamente las solicitudes de asistencia técnica de entidades del ALCA, incluso con la reasignación de fondos para esos efectos, si fuere necesario.

 

7.                   Encomendar a la Secretaría General que ponga a consideración y aprobación de la CEPCIDI, a más tardar el 15 de noviembre de 2000, el Plan de Trabajo Anual de 2001 de actividades de la Unidad de Comercio.

 

8.                   Encomendar a la Secretaría General que siga suministrando al Consejo Permanente y a la CEPCIDI, para su consideración, informes semestrales escritos sobre el avance de las actividades de la Unidad de Comercio, al igual que información sobre el nivel de ejecución de su presupuesto.

 

9.                   Encomendar al Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE) que siga su labor de proporcionar información sobre comercio y asuntos conexos al Hemisferio por medio de su emplazamiento en la red de Internet; que siga su labor de apoyo al proceso del ALCA manteniendo, como miembro de la Comisión Tripartita, el emplazamiento oficial en la red del ALCA; que mantenga, como miembro de la Comisión Tripartita, de forma permanente un calendario de los plazos establecidos por los Grupos de Negociación para la presentación de observaciones por parte de las delegaciones; y administrar, como miembro de la Comisión Tripartita, el Sistema de Distribución de Documentos (SDD), un sistema de distribución seguro, confidencial, instantáneo y fiable y archivo histórico de los documentos del proceso de negociaciones del ALCA.

 

 
 


10.               Reconocer los importantes logros del Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE) y, en particular, las medidas adoptadas para ampliar su información sobre comercio y asuntos conexos e incrementar el número de suscriptores, y respaldar la continuidad de sus operaciones.

 

11.               Disponer que los mandatos contenidos en los párrafos precedentes se ejecuten de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

12.               Solicitar al Consejo Permanente y a la CEPCIDI que informen a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre la ejecución de la presente resolución.

 


AG/RES. 1721 (XXX-O/00)

 

PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su preámbulo “que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y establece como uno de sus propósitos fundamentales “promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención”;

 

            VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y el Informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, referente a la promoción de la democracia representativa (CP/CAJP-1664/00 rev. 2);

 

CONSIDERANDO:

 

            La resolución AG/RES. 1063 (XX-O/90), mediante la cual la Asamblea General solicitó al Secretario General que “establezca una Unidad para la Promoción de la Democracia en la Secretaría General”, y la resolución CP/RES. 572 (882/91), mediante la cual el Consejo Permanente adoptó el Programa de Apoyo para la Promoción de la Democracia;

 

            Que de conformidad con la resolución CP/RES. 572 (882/91), la Unidad “estará a disposición para cumplir las tareas que los órganos competentes le puedan encomendar en apoyo a la democracia en el Hemisferio”;

 

            TENIENDO EN CUENTA las resoluciones sobre la democracia representativa AG/RES. 1080 (XXI-O/91), AG/RES. 1402 (XXVI-O/96), AG/RES. 1475 (XXVII-O/97), AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1648 (XXIX-O/99), y AG/RES. 1696 (XXIX-O/99);

 

TOMANDO NOTA del informe del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa y el Informe de la Relatoría de las Jornadas de Análisis y Reflexión sobre Democracia Participativa (CP/CAJP-1638/00 corr. 1) que tuvieron lugar del 10 al 11 de abril de 2000 en la sede de la OEA, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1684 (XXIX-O/99), “Democracia Participativa”; y

 

HABIENDO CONSIDERADO el informe de la Presidenta del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa sobre la realización de las Jornadas de Análisis y Reflexión sobre la Democracia Participativa,

 

 

 

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre promoción de la democracia representativa.

 

2.                   Tomar nota con satisfacción, asimismo, de la celebración de las Jornadas de Análisis y Reflexión sobre la Democracia Participativa, que tuvieron lugar en la sede de la Organización, del 10 al 11 de abril de 2000.

 

3.                   Tomar nota de la presentación al Grupo de Trabajo de la versión revisada del Manual sobre Organización de Misiones de Observación Electoral en el marco de la OEA, conforme le fuera solicitado para tomar en consideración las observaciones formuladas por el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa.

 

4.                   Encomendar a la Secretaría General que, por medio de la Unidad para la Promoción de la Democracia, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, continúe realizando estudios y seminarios y promoviendo o auspiciando trabajos vinculados con los temas que en materia de democracia han sido adoptados en las Cumbres de las Américas.

 

5.                   Encomendar al Consejo Permanente que, por medio del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa:

 

a.                   Examine el inventario anual actualizado sobre las actividades relacionadas con la promoción de la democracia.

 

b.                   Considere la presentación del informe sobre las actividades relacionadas con la ejecución de los mandatos de las Cumbres de las Américas en materia de democracia.

 

c.                   Examine los informes sobre los avances de las actividades de la Unidad para la Promoción de la Democracia, incluida la información relativa al nivel de la ejecución presupuestaria, cuyos proyectos serán presentados al Grupo de Trabajo por la Secretaría General, dentro de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, y que incluya sus comentarios y observaciones dentro de su informe anual.

 

d.                   Considere invitar periódicamente a expertos para que hagan presentaciones sobre temas identificados por el Grupo de Trabajo incluyendo, entre otros, los referentes a participación electoral, partidos políticos, descentralización, debilidades institucionales y acceso a la información.

 

e.                   Estudie y apruebe, antes de concluir el año 2000, el Plan de Trabajo de la UPD para el año 2001, asegurándose de que se incluyan en dicho plan actividades en apoyo a los mandatos relativos a la promoción y defensa de la democracia emanados de los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas asignados a la OEA.

 

6.                   Solicitar a la Secretaría General que:

 

a.                   Mantenga actualizado, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia, el inventario anual sobre las actividades relacionadas con la promoción de la democracia representativa que se desarrollan en la Organización, con la colaboración de los diversos órganos, organismos y entidades que contribuyen a esta tarea.

 

b.                   Impulse una colaboración más cercana entre la UPD y los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización que contribuyen a las tareas relacionadas con la promoción y la defensa de la democracia.

 

c.                   Efectúe presentaciones semestrales al Consejo Permanente sobre sus actividades relacionadas con los mandatos de las Cumbres de las Américas en materia de democracia.

 

7.                   Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.

 


AG/RES. 1722 (XXX-O/00)

 

RED DE PARLAMENTARIOS DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el Informe del Consejo Permanente con relación al tema “Red de Parlamentarios de las Américas”, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1673 (XXIX-O/99), (CP/doc.3332/00);

 

RECORDANDO:

 

La Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, (1998), la cual reitera la disposición de los Jefes de Estados y de Gobierno de profundizar el diálogo y la cooperación interamericana en un espíritu de cooperación y solidaridad;

 

Los mandatos contenidos en las resoluciones AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1673 (XXIX-O/99), “Red de Parlamentarios de las Américas”;

 

            HABIENDO EXAMINADO el informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1673 (XXIX-O/99) y sus anexos; y

 

            CONSIDERANDO que en el ámbito interamericano el diálogo interparlamentario desempeña un importante papel al fomentar, entre otros, el conocimiento mutuo y la cooperación mediante el intercambio de experiencias sobre asuntos de interés común,

 

RESUELVE:

 

1.                   Expresar su beneplácito por la celebración de la Reunión de los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores, o del Cuerpo Equivalente, de los Congresos o Parlamentos Nacionales de los Estados Miembros de la OEA, en la sede de la Organización, del 29 al 30 de marzo de 2000.

 

2.                   Tomar nota del informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1673 (XXIX-O/99) y sus anexos.

 

3.                   Tomar nota con satisfacción de la decisión de los legisladores de celebrar una reunión denominada “Foro Interparlamentario de las Américas”, en Canadá, previa a la Cumbre de las Américas que tendrá lugar en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001.

 

4.                   Solicitar a la Secretaría General que, teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias, así como las prioridades determinadas por el Consejo Permanente, ofrezca asesoría técnica en la preparación de la reunión mencionada en el párrafo anterior, teniendo presente que en esa oportunidad los legisladores considerarán, entre otros temas, la cuestión de un eventual vínculo con la Organización.

 

5.                   Encomendar al Secretario General que mantenga informado al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1723 (XXX-O/00)

 

FORTALECIMIENTO DE LA PROBIDAD EN EL HEMISFERIO
Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN
PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/doc.3333/00);

 

SUBRAYANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia”;

 

TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y aquéllos específicamente vinculados con tal ejercicio;

 

RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1649 (XXIX-O/99), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, se encomendó al Consejo Permanente promover el intercambio de experiencias y de información entre instituciones públicas y organismos internacionales y que, al hacer el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción aprobado por la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1477 (XXVII-O/97), “considere medidas específicas para alentar la ratificación e implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten, e intercambiar información y experiencias con relación a la implementación de la Convención, tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Simposio sobre Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio”;

 

CONSIDERANDO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 Estados Miembros y ratificada por 19 de ellos;

 

RECONOCIENDO CON BENEPLÁCITO las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en particular la Sesión Especial sobre Fortalecimiento de la Probidad y la Lucha Anticorrupción en las Américas, celebrada el 31 de marzo de 2000, con la participación de representantes de organismos internacionales y regionales, el sector privado y la sociedad civil;

TENIENDO EN CUENTA la importante labor que vienen desarrollando en el ámbito de la prevención y la lucha contra la corrupción, el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, los órganos de las Naciones Unidas, la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, el Consejo de Europa, entre otros, así como las agencias bilaterales de cooperación y otras entidades del sector privado y la sociedad civil;

 

RECONOCIENDO que a nivel mundial se acrecienta el interés en el concepto de la “Responsabilidad Social Corporativa”, y que aspectos relacionados con dicho tema, incluyendo entre otros, el papel de las empresas en la prevención y lucha contra la corrupción, están siendo tratados en diversos foros en el ámbito multilateral, como las Naciones Unidas, la Organización Internacional del Trabajo y la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos, en el marco de sus respectivos mandatos;

 

TENIENDO EN CUENTA que en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas se manifestó el apoyo decidido al Programa Interamericano de Cooperación para combatir la Corrupción y su aplicación, así como al desarrollo en el marco de la OEA de un seguimiento apropiado de los progresos alcanzados bajo la Convención Interamericana contra la Corrupción; y

 

TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO, que la Tercera Reunión de Ministros de Finanzas del Hemisferio Occidental “hacen un llamado a todos los Gobiernos Miembros para ratificar e implementar la Convención Anticorrupción de la OEA y apoyar el establecimiento de un mecanismo mutuo y multilateral de revisión del progreso alcanzado en la prevención y castigo efectivos de la corrupción”,

 

RESUELVE:

 

1.                   Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que suscriban o ratifiquen la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

2.                   Instar a los Estados Partes a que adopten las medidas que estimen pertinentes a fin de adecuar su legislación interna a los compromisos asumidos al ratificar la Convención.

 

3.                   Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en particular a los Observadores Permanentes ante la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo con lo establecido en el artículo XXIII de la misma.

 

4.                   Solicitar a los países que no lo han hecho, que den respuesta al “Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (CP/GT/PEC-68/99 rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe examinando las respuestas que transmitan los Estados Miembros, con miras a perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten.

 

5.                   Encomendar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA y los organismos internacionales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras entidades pertinentes, a fin de coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la materia, entre los Estados Miembros.

 

6.                   Solicitar al Consejo Permanente que considere el establecimiento de un fondo específico voluntario para financiar las actividades destinadas a brindar el apoyo institucional que los Estados Partes requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

7.                   Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento al Programa Interamericano contra la Corrupción, estudie el tema de la responsabilidad social corporativa con vistas a precisar su alcance y contenido en el contexto interamericano, conocer y difundir las experiencias nacionales e internacionales desarrolladas para abordar el tema, y fomentar el intercambio de información y experiencias entre los Estados Miembros y las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil.

 

8.                   Encomendar al Consejo Permanente que al dar seguimiento al Programa Interamericano contra la Corrupción aborde, entre otros, los siguientes temas:  Capacitación, experiencias de las instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre función pública y sector privado, análisis de las legislaciones penales en materia de corrupción y delitos vinculados.

 

9.                   Solicitar al Consejo Permanente que analice los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes de fin de año, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Partes, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.  Dicha recomendación será transmitida a los Estados Partes de la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado.

 

10.               Invitar al Comité Jurídico Interamericano a que continúe apoyando al Consejo Permanente en el cumplimiento de los mandatos encomendados en la presente resolución.

 

11.               Solicitar a la Secretaría General que, través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, continúe desarrollando las labores de cooperación técnica destinadas a brindar asistencia para la firma, ratificación o adhesión de la Convención Interamericana contra la Corrupción; fortalecer el intercambio de información y de experiencias, entre otros, de la Red Interamericana contra la Corrupción, así como a respaldar el desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, las conclusiones y recomendaciones del Simposio sobre Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, adoptada en Santiago de Chile, en noviembre de 1998, y las medidas previstas en la presente resolución, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

12.               Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.


AG/RES. 1724 (XXX-O/00)

 

FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA:  FONDO ESPECIAL

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Que el fortalecimiento y la consolidación de la democracia representativa constituye uno de los propósitos fundamentales de la Organización de los Estados Americanos;

 

Que en la región persisten situaciones críticas de carácter político, social y económico que pueden socavar la estabilidad de los gobiernos democráticos de los Estados Miembros;

 

Que es un propósito esencial de la Organización promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto del principio de no intervención;

 

Que es conveniente intensificar la cooperación y solidaridad hemisféricas, reconociendo que el sistema democrático se desarrolla y consolida en función de las características específicas de cada Estado Miembro;

 

Que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos;

 

RECORDANDO:

 

Que la resolución AG/RES. 1696 (XXIX-O/99) “Fortalecimiento de la democracia representativa” encomendó al Consejo Permanente que, “continúe examinando, en el marco de los principios de la Carta, del derecho internacional – incluida la Carta de las Naciones Unidas – y de las declaraciones y resoluciones concordantes de la Organización, las medidas tendientes a la consolidación y fortalecimiento de la democracia representativa”;

 

Que en los últimos años ha adoptado un conjunto de resoluciones, tales como la AG/RES. 1080 (XXI-O/91) Democracia Representativa, AG/RES. 1352 (XXV-O/95), Mecanismo de Ejecución y Financiamiento de Actividades Especiales Emanadas de la Aplicación de la resolución AG/RES. 1080 (XXV-O/91) y AG/RES. 1476 (XXVII-O/97), Reglamento para el uso de los Recursos del Mecanismo de Ejecución y Financiamiento de Actividades Especiales Emanadas de la Aplicación de la Resolución AG/RES. 1080 (XXVII-O/91), conforme con los propósitos y principios arriba enunciados;

 

Que el Compromiso de Santiago “Compromiso con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano”, señala que la OEA es el foro político para el diálogo, el entendimiento y la cooperación entre todos los países del Hemisferio;

 

Que la Declaración de Managua (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93)) expresa que “la misión de la Organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere, además, una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como de un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas de los problemas que afectan al sistema democrático de gobierno”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesaria la realización de actividades para preservar, fortalecer y consolidar el sistema democrático como parte de un esfuerzo hemisférico solidario; y

 

Que para promover dichas actividades es indispensable disponer de los recursos financieros necesarios,

 

RESUELVE:

 

1.                   Establecer un fondo específico permanente que se llamará “Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Democracia” financiado con contribuciones voluntarias, con el fin de apoyar actividades para preservar, fortalecer y consolidar la democracia representativa en el Hemisferio.

 

2.                   Encomendar al Secretario General que, previa consideración del Consejo Permanente, disponga de los recursos del Fondo Especial con el fin de responder oportunamente, y en el marco del estricto respeto al principio de no intervención, consagrado en la Carta de la Organización, a la solicitud de asistencia del Estado Miembro afectado por situaciones que, a juicio del Estado involucrado, afecten el desarrollo del proceso democrático o el ejercicio del poder por parte de su gobierno elegido democráticamente.

 

3.                   Encomendar al Secretario General que administre el Fondo Especial de acuerdo con las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización.

 

4.                   Invitar a todos los Estados Miembros, Observadores Permanentes y otros donantes, tales como los que se definen en el artículo 68 de las Normas Generales que rigen el funcionamiento de la Secretaría General y otras disposiciones y reglamentos de la Organización, a contribuir al Fondo Especial para el Fortalecimiento de la Democracia.

 


AG/RES. 1725 (XXX-O/00)

 

REFORMAS A LA POLÍTICA DE PERSONAL

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO el informe presentado por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el Fortalecimiento y Modernización de la OEA (CP/doc.3334/00);

 

RECORDANDO:

 

Que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), “Modernización de la OEA y Renovación del Sistema Interamericano” estableció el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (“GETC”), “destinado a identificar los aspectos en que se requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con miras a promover una renovación integral del sistema interamericano, sobre la base del diálogo de Cancilleres y Jefes de Delegación de la Asamblea General”;

 

Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), facultó al Consejo Permanente para que adopte las medidas de organización y estructura que considere pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referéndum de decisiones que requieran la autorización de la Asamblea General e informar a dicho órgano sobre todos los trabajos realizados;

 

Que por resolución AG/RES. 1685 (XXIX-O/99) la Asamblea General renovó los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98);

 

            Que con anterioridad a las resoluciones mencionadas, la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), solicitó al Secretario General que mejore los mecanismos de empleo existentes en la Organización en la medida que sea necesario, centralizando la atención, en particular, en el aumento de la transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de contratación, y que presente al GETC una propuesta sobre las necesidades administrativas y presupuestarias, de recursos humanos y de gestión de la Organización; y

 

            Que la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), igualmente solicitó al Consejo Permanente que prepare, con la ayuda de la Secretaría General, un estudio con las recomendaciones sobre la política de servicio de carrera de la Secretaría General, para ser considerada por el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General y que mediante su resolución AG/RES. 1647 (XXIX-O/99), la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que continúe el estudio de la política del servicio de carrera de la Secretaría General y demás aspectos de la política de personal y adopte las medidas pertinentes ad referéndum de la Asamblea General;

TOMANDO EN CUENTA:

 

Que el Consejo Permanente asignó el tema relacionado con las “Reformas de la Política de Personal” [AG/RES. 1647 (XXIX-O/99)], al Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA;

 

Que, de conformidad con las resoluciones citadas, el Secretario General presentó los documentos GETC/FORMOEA-29/98; GETC/FORMOEA-52/98; y GETC/FORMOEA-131/99 rev. 4, sobre propuestas de reformas a la política de personal de la Organización; y los documentos CP/doc.3187/99; CP/doc.3198/99”; y GETC-FORMOEA-150/00, con respecto al servicio de carrera;

 

Que la Regla 113.4 del Reglamento de Personal dispone que el Secretario General “podrá modificar el presente Reglamento, siempre que tales modificaciones sean compatibles con las Normas Generales”, pero debe “informar al Consejo Permanente de cualquier cambio o modificación del Reglamento de Personal, y cualquier cambio o modificación que tenga consecuencias presupuestarias, sólo entrará en vigor con la aprobación del Consejo Permanente”;

 

Que el Consejo Permanente, en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 1999 aprobó, ad referéndum de la Asamblea General, las modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General por medio de la resolución CP/RES. 761 (1217/99); y en la misma sesión aprobó también las modificaciones propuestas al Reglamento de Personal que tienen consecuencias presupuestarias; y

 

TOMANDO NOTA que el Secretario General ha iniciado un proceso de consulta con los representantes del personal de la Secretaría General, con el objetivo de explorar la posibilidad de presentar una posición común en el tema del servicio de carrera,

 

RESUELVE:

 

1.         Aprobar las modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General que el Consejo Permanente adoptó el 15 de diciembre de 1999, ad referéndum de la Asamblea General, por medio de su resolución CP/RES. 761 (1217/99), que se adjunta como anexo a esta resolución.

 

2.                   Apoyar la iniciativa de búsqueda de una posición común entre la Secretaría General y los representantes de su personal, en cuanto al servicio de carrera de la Organización y solicitar al Secretario General que procure presentar una propuesta sobre el tema a la mayor brevedad posible.

 

3.                   Encomendar al Consejo Permanente que complete el estudio de los posibles cambios al servicio de carrera y demás aspectos conexos de la política de personal y que adopte, ad referéndum de la Asamblea General, las modificaciones que sea necesario introducir a las Normas Generales y al Reglamento de Personal, para implementar un sistema de servicio de carrera y una política de personal más acorde con las necesidades e intereses de la Organización y con los principios de la Carta.

 

4.                   Encomendar al Secretario General que, sin perjuicio para el futuro del servicio de carrera, mantenga congeladas todas las plazas vacantes del servicio de carrera hasta que la Asamblea General tome una decisión definitiva.

 


                ANEXO I

 

 

OEA/Ser.G

CP/RES. 761 (1217/99)

15 diciembre 1999

Original: español

 

 

CP/RES. 761 (1217/99)

 

 

REFORMAS A LA POLÍTICA DE PERSONAL

 

 

            EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS,

 

            CONSIDERANDO el informe sobre las Reformas a la Política de Personal presentado por el Presidente del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el Fortalecimiento y Modernización de la OEA;

 

RECORDANDO:

 

Que la Asamblea General, mediante la resolución “Modernización de la OEA y Renovación del Sistema Interamericano” (AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98)), estableció el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (“GETC”), “destinado a identificar los aspectos en que se requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con miras a promover una renovación integral del sistema interamericano, sobre la base del diálogo de Cancilleres y Jefes de Delegación de la Asamblea General”;

 

Que la Asamblea General, mediante la citada resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), facultó al Consejo Permanente para que adopte las medidas de organización y estructura que considere pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referéndum de decisiones que requieran la autorización de la Asamblea General e informar a dicho órgano sobre todos los trabajos realizados;

           

Que por resolución AG/RES. 1685 (XXIX-O/99) la Asamblea General renovó los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98); y

 

            Que con anterioridad a las resoluciones mencionadas, la Asamblea General mediante resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), solicitó al Secretario General que mejore los mecanismos de empleo existentes en la Organización en la medida que sea necesario, centralizando la atención, en particular, en el aumento de la transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de contratación, y que presente al GETC una propuesta sobre las necesidades administrativas y presupuestarias, de recursos humanos y de gestión de la Organización; y

 

TOMANDO EN CUENTA:

 

Que de conformidad con las resoluciones citadas el Secretario General presentó los documentos GETC/FORMOEA-29/98 y GETC/FORMOEA-52/98 sobre propuestas de reformas a la política de personal de la Organización con el fin de modernizar los sistemas actuales y facilitar la contratación de personal en términos y condiciones competitivas;

 

            Que el GETC ha examinado y revisado detenidamente las propuestas presentadas por el Secretario General y ha adoptado las recomendaciones que están reflejadas en el anexo de la presente resolución;

 

Que la Regla 113.4 del Reglamento de Personal dispone que el Secretario General “podrá modificar el presente Reglamento, siempre que tales modificaciones sean compatibles con las Normas Generales”, pero debe “informar al Consejo Permanente de cualquier cambio o modificación del Reglamento de Personal, y cualquier cambio o modificación que tenga consecuencias presupuestarias sólo entrará en vigor con la aprobación del Consejo Permanente”; y

           

Que las propuestas del GETC que se acompañan como anexo requieren modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y al Reglamento de Personal, que deben ser aprobadas por el Consejo Permanente,

 

RESUELVE:

 

1.         Aprobar ad referéndum de la Asamblea General las modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General que aparecen propuestas en el anexo a la presente resolución.

 

2.         Aprobar las modificaciones propuestas al Reglamento de Personal que tienen consecuencias presupuestarias.

 

3.         Solicitar al Secretario General que adopte las medidas necesarias para asegurar que las reformas a las Normas Generales y al Reglamento de Personal entren en vigor a partir del 1o. de enero del año 2000.

 

4.         Destacar el interés reiterado por los Estados Miembros sobre la necesidad de contar con una política de contratación de personal transparente, que refleje los mandatos contenidos en el artículo 120 de la Carta de la Organización y que garantice el cumplimiento de las normas y reglamentos que rigen el funcionamiento de la Secretaría General.

 

5.         Solicitar al Secretario General que informe trimestralmente al Consejo Permanente sobre la contratación de personal, incluyendo los nombramientos a cargos de confianza.

 

6.         Destacar y agradecer la labor desempeñada por el GETC.


ANEXO II

 

 

REFORMAS A LA POLÍTICA DE PERSONAL

 

 

I.                    DURACIÓN DE CONTRATOS

 

 

A.        Modificar el Artículo 40 de las Normas Generales en los siguientes términos:

 

Artículo 40.       Selección para llenar cargos vacantes. La selección del personal para llenar cargos vacantes se realizará de conformidad con los artículos 113 y 120 de la Carta de la Organización y se regirá por las siguientes disposiciones:

 

a.         Salvo lo previsto en el literal b., el Secretario General llenará todos los cargos vacantes de la Secretaría General mediante concurso, con el asesoramiento del Comité Asesor de Selección y Ascensos a que se refiere el artículo 18.

 

b.         No se requerirá concurso para llenar los siguientes cargos vacantes:

 

(i)         Cargos de confianza;

 

(ii)                Cargos a ser llenados con personal bajo contrato por tiempo limitado por un término de hasta tres años; y

 

(iii)       Cargos que no se financian con recursos del Fondo Regular para personal contratado por tiempo limitado, cuyo término sea superior a tres años, cuando el concurso resulte inconveniente.

 

            Las personas que hayan trabajado por un total de tres años bajo contratos por tiempo limitado financiados por el Fondo Regular, no podrán seguir en el servicio de la Secretaría General bajo esa misma modalidad de contrato, sin ser seleccionados por concurso.

 

 

II.         INDEMNIZACIONES

 

A.        Modificar los Artículos 56 y 57 de las Normas Generales en los siguientes términos:

 

Artículo 56.       Indemnización.  Salvo lo dispuesto en el Artículo 57, la Secretaría General indemnizará a los miembros del personal del servicio de carrera y a todos los demás miembros del personal que hayan estado continuamente empleados por más de tres años bajo contratos por tiempo limitado, cuando se terminen sus servicios. Dicha indemnización será calculada y pagada de conformidad con las Reglas de Personal pertinentes.

 

 

 

Artículo 57.       Improcedencia de la indemnización.        No se pagará indemnización a un miembro del personal en los siguientes casos:

 

a.         Cuando sus servicios se den por terminados durante el período de prueba, de conformidad con lo que establece el Artículo 42;

 

b.         Cuando renuncie;

 

c.         Cuando su vinculación sea por un contrato por tiempo limitado y se separe del servicio por terminación o expiración de su contrato, antes de que complete más de tres años de servicios;

 

d.         Cuando su nombramiento de confianza sea terminado o expire de conformidad con el Artículo 20;

 

e.         Cuando la terminación de sus servicios o su destitución sea por falta grave de conducta, incluyendo pero no limitado a los siguientes casos:

 

(i)         Por abandono del cargo;

 

(ii)        Por haber hecho declaraciones falsas de carácter grave relacionadas con su empleo;

 

f.          Cuando se le jubile de acuerdo con las disposiciones sobre jubilación obligatoria del Plan de Jubilaciones y Pensiones.

 

 

B.         Modificar la Regla de Personal 110.7 en los siguientes términos:

 

(a)        Salvo lo dispuesto en el párrafo (d) de esta Regla, los miembros del servicio de carrera y los miembros del personal contratados por tiempo limitado que tengan más de tres años de servicios continuos, recibirán una indemnización, conforme a las siguientes disposiciones, al término de sus servicios:

 

(i)         Los funcionarios de carrera recibirán una indemnización igual a un mes de sueldo básico por cada año de servicios, hasta un máximo de nueve meses;

 

(ii)        La indemnización máxima pagadera a un funcionario contratado por tiempo limitado, será de seis meses de sueldo básico y deberá ser calculada como se explica a continuación:

           

a.         Cuando el contrato expire sin ser renovado, la indemnización será equivalente a una semana de sueldo básico por cada año de servicio; y

 

b.         Cuando el contrato sea terminado antes de la fecha de expiración prevista en el mismo, la indemnización será equivalente a un mes de sueldo básico por cada año remanente en el contrato, y una semana de sueldo básico por cada año de servicio.

(iii)       Los funcionarios que tengan contratos de largo plazo al 1° de enero del año 2000 los cuales hayan sido renovados sin que medie interrupción de servicios, tendrán la opción de elegir entre la indemnización establecida en la Regla de Personal 110.7 y el Artículo 53(d) de las Normas Generales vigentes al 31 de diciembre de 1999, y la indemnización establecida en la presente Regla.

 

            ...

 

(d)        No se pagará indemnización a un funcionario cuando así lo establezcan las Normas Generales y, específicamente, en los siguientes casos:

 

(i)         Cuando su nombramiento en un cargo de confianza sea terminado por el Secretario General o expire, según lo previsto en la Regla de Personal 104.1(a)(iii).

 

(ii)        Cuando su contrato por tiempo limitado sea terminado o expire antes de completar más de tres años de servicios continuos bajo contratos por tiempo limitado[3]/.

 

 

III.       PERSONAL DE APOYO FUERA DE LA SEDE

 

A.        Agregar un nuevo inciso e al Artículo 17 de las Normas Generales, el cual dispondrá:

 

e.         Personal de Apoyo Temporario, contratado para el único propósito de brindar servicios de apoyo a proyectos temporarios, misiones de observación y otras actividades temporarias cumplidas por la Secretaría General en los Estados Miembros. Este personal será contratado localmente y, en la medida de lo posible, de acuerdo con las condiciones del lugar en el cual deba desempeñar sus funciones.

 

B.         Insertar un nuevo Artículo 22 de las Normas Generales, el cual dispondrá:

 

Artículo 22.       Personal de Apoyo Temporario. La designación de personas como personal de apoyo temporario (“PAT”) estará regida por las siguientes disposiciones:

 

a.         El PAT no se financia con recursos del Fondo Regular. Sin embargo, en circunstancias excepcionales determinadas por el Secretario General, el empleo del PAT podrá ser financiado bajo un proyecto temporario específico apoyado parcialmente por el Fondo Regular. La Secretaría General incluirá en el monto presupuestado para cada PAT las reservas necesarias para todos los beneficios requeridos conforme a las leyes locales del lugar de destino, incluyendo, pero no limitándose a, los beneficios por terminación de los servicios, vacaciones acumuladas y preaviso de terminación.

 

b.         Los períodos de empleo como PAT no se contarán para establecer la elegibilidad para el servicio de carrera ni para ningún otro efecto.

 

 

 

c.         El PAT no participará en el Plan de Jubilaciones y Pensiones de la OEA; sin embargo, participará en el sistema de seguridad social provisto conforme a las leyes del lugar de destino. En el caso de que tal participación no sea viable, el PAT recibirá un pago único mensual igual al valor de las contribuciones requeridas por el sistema nacional de seguridad social o alternativamente, y conforme lo establezca el Secretario General, participará en el Plan de Previsión u otros planes de ahorro para el retiro establecidos por la Secretaría General para los empleados temporarios y en los programas de seguro que la Secretaría General provee para empleados temporarios.

 

d.         Los sueldos para el PAT serán establecidos de acuerdo con las condiciones del mercado a un nivel no inferior al pagado por un trabajo de similar naturaleza de conformidad con la legislación nacional correspondiente al lugar de destino, y no superior a los sueldos pagados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para trabajos de similar naturaleza.

 

e.         Salvo disposición en contrario expresada en el contrato de empleo pertinente, no se aplicarán al PAT los siguientes artículos de las Normas Generales:  Artículo 18 (“Servicio de Carrera”); Artículo 35 (“Clasificación de Cargos”); Artículo 37 (“Sueldos”); Artículo 40 (“Examen Médico”); Artículo 41 (“Selección para llenar Cargos Vacantes”); Artículo 43 (“Período de Prueba”); Artículo 45 (“Vacaciones”); Artículo 46 (“Licencias”); Artículo 47 (“Seguridad Social”); Artículo 48 (“Gastos de Viaje, de Instalación, y de Repatriación”); Artículo 54, (“Terminación de Servicios”) último párrafo (referente al preaviso de terminación) y Artículo 57 (“Indemnización”)[4]/.

 

f.          No se aplicará al PAT el Reglamento de Personal, salvo disposición en contrario prevista en una Orden Ejecutiva o por disposición expresa en su contrato de trabajo.

 

 

IV.       PREAVISO

 

A.        Modificar el Artículo 53 de las Normas Generales en los siguientes términos:

 

Los funcionarios cuyos servicios sean terminados conforme a este Artículo tendrán derecho a una notificación previa a la fecha efectiva de su terminación. Para los miembros del servicio de carrera el plazo de notificación será de sesenta días. Para los demás miembros del personal, el plazo de notificación será de no menos de siete días y no más de sesenta días, según lo determine la Secretaría General y se señale en el respectivo documento de nombramiento.

 

B.         Modificar la Regla de Personal 110.4 en los siguientes términos:

 

            Los funcionarios cuyos servicios se den por terminados de conformidad con la presente Regla, tendrán derecho a una notificación previa a la fecha efectiva de su terminación de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

(i)         Para los miembros del servicio de carrera, el plazo de notificación será de sesenta días previos a la fecha efectiva de su terminación.

 

(ii)        Para los demás miembros del personal, el plazo de notificación será de no menos de siete días y no más de sesenta días previos a la fecha efectiva de su terminación, según lo determine la Secretaría General y se señale en el respectivo documento de nombramiento.

 

(iii)       En ningún caso se considerará interrumpido el plazo de notificación previa.

 

(iv)       En reemplazo del plazo de notificación previa, la Secretaría General podrá pagar al funcionario el sueldo y los beneficios que le correspondan por los días de notificación no dada.

 

(v)        El plazo de notificación previa para los funcionarios que al 31 de diciembre de 1999 se encuentren vinculados por contrato de largo plazo, será igual al previsto para los miembros del servicio de carrera.

 


AG/RES. 1726 (XXX-O/00)

 

CONTINUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO INTERAMERICANO
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS QUE NO
HAYAN RATIFICADO EL PROTOCOLO DE MANAGUA

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS la resolución AG/RES. 2 (XXII-E/96), “Participación en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua cuando este entre en vigor”, y las resoluciones AG/RES. 1442 (XXVI-O/96), AG/RES. 1507 (XXVII-O/97), AG/RES. 1575 (XXVIII-O/98), CIDI/RES. 42 (III-O/98), CIDI/RES. 83 (IV-O/99) y CIDI/RES. 94 (V-O/00) sobre la continuación de la mencionada participación;

 

            DESTACANDO las reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos para incluir la superación de la pobreza extrema como un objetivo básico del desarrollo integral (Protocolo de Washington) y crear un Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que promueva la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza extrema (Protocolo de Managua); y

 

            CONSIDERANDO que a la fecha de esta resolución aún hay Estados Miembros que no han ratificado el Protocolo de Managua,

 

RESUELVE:

 

1.                   Exhortar a los Estados Miembros que firmaron y no han ratificado el Protocolo de Washington, el cual incorpora la eliminación de la pobreza crítica como un objetivo básico del desarrollo, y el Protocolo de Managua, que establece el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, a que consideren hacerlo lo más pronto posible.

 

2.                   Extender la vigencia de su resolución AG/RES. 2 (XXII-E/96), “Participación en el Consejo Interamericano pare el Desarrollo Integral (ClDI) de los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua”, hasta el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en el cual se revisará la situación, si en ese momento aún existieran Estados Miembros que aún no hubiesen ratificado el Protocolo de Managua.

 


AG/RES. 1727 (XXX-O/00)

 

TRANSFERENCIA DE RESPONSABILIDADES EMANADAS DE LAS

RESOLUCIONES AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) Y AG/RES. 1653 (XXIX-O/99)

A LA AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN

Y EL DESARROLLO (AICD)

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS:

 

            La resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) “Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)”

 

            La resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) “Programas de Becas y de Capacitación”;

 

            La resolución AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) “Plan de Trabajo de la Secretaría General para la Extensión del Programa Especial de Becas para el Caribe y a otros Estados”;

 

            La resolución CIDI/RES. 91 (V-O/00) “Transferencia de responsabilidades emanadas de las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) solicita al Consejo Permanente que:  i) estudie y apruebe el Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA antes del 1 de octubre de 1999; ii) considere la conveniencia de celebrar, y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria de autoridades competentes en capacitación y becas de los Estados Miembros, en el segundo semestre de 2000; iii) presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General;

 

Que la resolución AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) encomienda a la Secretaría General:  i) que presente al Consejo Permanente, a más tardar el 31 de octubre de 1999, un plan de acción detallado para identificar recursos externos a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados Miembros, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96); ii) que, a partir de abril del año 2000, presente al Consejo Permanente informes de avance del plan de acción mencionado en el punto resolutivo anterior que incluyan el detalle de los recursos externos obtenidos y de las acciones emprendidas para implementar la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96) y iii) que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones;

 

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que el Estatuto de la AICD establece que, por medio de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la AICD administrará el Programa de Becas y de Capacitación, en el marco de las normas que rigen el programa y de conformidad con las políticas y prioridades aprobadas por la CEPCIDI y con la normativa pertinente, e informará sobre ello a la CEPCIDI; y

 

Que algunos mandatos contenidos en las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) fijan plazos específicos de cumplimiento que ya no son apropiados,

 

RESUELVE:

 

1.                   Transferir a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo la responsabilidad de la implementación de los siguientes mandatos:

 

i)                    formular recomendaciones sobre el Estatuto del Fondo de Capital para Becas y programas de capacitación y otros instrumentos para movilizar recursos para los programas de becas y de capacitación y someterlos a la aprobación de la CEPCIDI, a más tardar el 1 de octubre de 2000;

 

ii)                   preparar antes del 1 de octubre de 2000, un plan de acción para identificar recursos externos a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados Miembros; y

 

iii)                 implementar, a más tardar en noviembre del 2000, el mandato establecido en el punto resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) relacionado con las actividades de recaudación de fondos.

 

2.                   Solicitar a la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) que considere la conveniencia de celebrar, y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria de autoridades competentes en capacitación y becas de los Estados Miembros, en 2001, con miras a proponer un plan de acción para el uso más eficaz de los recursos de los programas de becas y capacitación de la OEA e incrementar su impacto en la formación de recursos humanos en la región para el Siglo XXI, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria y los Programas.

 

3.                   Solicitar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo y a la CEPCIDI que presenten un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 

 
 

 



AG/RES. 1728 (XXX-O/00)

 

FORTALECIMIENTO Y REVITALIZACIÓN DE LOS VÍNCULOS ENTRE EL
INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA AGRICULTURA
Y OTROS ÓRGANOS DE LA OEA PARA ABORDAR LOS TEMAS DE
INTERÉS CONTINENTAL PERTINENTES A LA AGRICULTURA

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el “Informe Anual del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura” (CP/doc.3282/00); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que con anterioridad a la transformación del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (“IICA”), según la Convención del IICA de 1979, se estableció la Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura (CIMA) como un foro para la discusión de asuntos y políticas agrícolas en el Hemisferio;

 

            Que la Convención de 1979 estableció la Junta Interamericana de Agricultura (“JIA”), el órgano supremo del IICA que sirve, en parte, como un foro “para el intercambio de ideas, informaciones y experiencias relacionadas con el mejoramiento de la agricultura y de la vida rural”;

 

            Que las últimas CIMA, celebradas en 1987 y 1991, respectivamente, se celebraron conjuntamente con las reuniones ordinarias de la JIA y tuvieron como participantes a las mismas delegaciones;

 

            Que en la resolución IICA/JIA/RES. 341 (X-O/99), la JIA le solicitó a la Asamblea General de la OEA que aprobara una resolución para eliminar la CIMA, reconociendo a la JIA como el foro principal de rango ministerial en la OEA para analizar y propiciar consensos sobre políticas y prioridades estratégicas para el mejoramiento de la agricultura y de la vida rural en el Hemisferio, y alentar la cooperación entre el IICA y órganos, organismos y entidades del sistema interamericano en las actividades del sistema interamericano y el proceso de las Cumbres de las Américas;

 

            Que las prioridades establecidas en las Cumbres de las Américas, en particular el desarrollo sostenible y el medio ambiente, la educación, la eliminación de la pobreza extrema y el comercio, trata temas que se relacionan estrechamente con el mejoramiento de la agricultura y de la vida rural;

 

            Que hay necesidad de integrar los conocimientos y la experiencia del IICA, como organismo interamericano especializado en agricultura, en las actividades y asuntos referentes a la formulación de políticas y programación en agricultura, dentro del marco del sistema interamericano y de la agenda de las Cumbres de las Américas; y

 

            Que el vigésimo noveno período ordinario de sesiones la Asamblea General reconoció esa necesidad mediante la designación del Director General del IICA como miembro del Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema Interamericano, establecida de conformidad con la resolución AG/RES. 1666 (XXIX-O/99),

 

RESUELVE:

 

1.                   Abolir la Conferencia Interamericana de Ministros de Agricultura y reconocer a la Junta Interamericana de Agricultura como el foro principal de rango ministerial en la OEA para realizar análisis y desarrollar consenso sobre políticas y prioridades estratégicas para mejorar la agricultura y la vida rural en el Hemisferio.

 

2.                   Encomendar al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, que desarrolle y fortalezca los mecanismos de cooperación e intercambio con otros órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, para proponer, coordinar y ejecutar políticas y programas pertinentes al mejoramiento de la agricultura y la vida rural, dentro del marco del sistema interamericano y del proceso de las Cumbres de las Américas.

 

 


AG/RES. 1729 (XXX-O/00)

 

SÉPTIMO INFORME BIENAL DEL SECRETARIO GENERAL SOBRE
EL CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 829 (XVI-O/86)
“PARTICIPACIÓN PLENA E IGUALITARIA DE LA MUJER
PARA EL AÑO 2000”

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente relacionadas con el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), y en particular referente al Séptimo Informe Bienal del Secretario General sobre Cumplimiento de la Resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la Mujer para el año 2000”, que refleja las medidas tomadas para incrementar la efectiva incorporación de la mujer en el proceso de desarrollo;

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86), la cual solicitó la incorporación de las estrategias y objetivos contenidos en el Plan de Acción de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) “Participación Plena e Igualitaria de la Mujer para el Año 2000” en la futura programación de los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, y el establecimiento de mecanismos y procedimientos adecuados para el continuo examen y evaluación de dichos programas, en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM);

 

            HABIENDO TOMADO NOTA de los informes bienales presentados por el Secretario General de la OEA, mediante las resoluciones:  AG/RES. 933 (XVIII-O/88); AG/RES. 1061 (XX-O/90); AG/RES. 1192 (XXII-O/92); AG/RES. 1303 (XXIV-O/94); AG/RES. 1431 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1588 (XXVIII-O/98), y

 

CONSIDERANDO los resultados reflejados tanto en los informes anteriores como en este informe final, que se presenta dando seguimiento a la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86) y que abarca el período 1986-2000,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del Séptimo Informe Bienal del Secretario General sobre Cumplimiento de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86) “Participación Plena e Igualitaria de la Mujer para el Año 2000”.

 

2.                   Reconocer los esfuerzos realizados por aquellos órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, que desde la adopción de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86), han incorporado la perspectiva de género en sus estrategias, objetivos, programas y proyectos.

 

3.                   Exhortar a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano a que continúen trabajando para lograr la plena e igualitaria participación de la mujer en el desarrollo y en el proceso de toma de decisiones en coordinación con la Comisión Interamericana de Mujeres.

 

4.                   Encomendar al Secretario General de la OEA que intensifique sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de mujeres a cargos ejecutivos superiores en la OEA, teniendo en cuenta el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

 


AG/RES. 1730 (XXX-O/00)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES

AL INFORME anual DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS (CICAD)

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el Informe Anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (AG/doc.3848/00 add. 2) (CP/ACTA-1228/00), presentado de conformidad con el Artículo 91 f) de la Carta de la Organización;

 

RECONOCIENDO la importancia de la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, aprobada en Buenos Aires, Argentina, por el vigésimo período ordinario de sesiones de la CICAD y suscrita en Montevideo, Uruguay, en diciembre de 1996, como marco de referencia para orientar la cooperación interamericana frente a los problemas ocasionados por la producción, tráfico, uso indebido y distribución ilícitos de drogas y sus delitos conexos;

 

TENIENDO EN CUENTA que las actividades y programas de la Comisión se rigen por el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; la Declaración y el Programa de Acción de Ixtapa; el Programa Interamericano de Quito:  La Educación Preventiva Integral contra el Uso Indebido de Drogas, y la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio;

 

TENIENDO EN CUENTA además, los mandatos contenidos en los planes de acción adoptados por la Primera y Segunda Cumbres de las Américas, en particular en lo referente al desarrollo de un proceso único y objetivo de evaluación gubernamental de carácter multilateral, para dar seguimiento al progreso individual y colectivo de los esfuerzos hemisféricos contra las drogas;

 

RECONOCIENDO CON BENEPLÁCITO que la CICAD, en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones, cumplió con dicho mandato con el establecimiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), basado en los principios de respeto a la soberanía y a la jurisdicción territorial de los Estados, reciprocidad, responsabilidad compartida, integralidad y equilibrio en el tratamiento del tema;

 

CONVENCIDA de que el MEM fortalecerá la confianza mutua, el diálogo y la cooperación hemisférica para hacer frente con mayor eficiencia y eficacia a los diversos aspectos del problema mundial de las drogas;

 

CONSIDERANDO que la cooperación multilateral es la única vía para asegurar la evaluación objetiva de los esfuerzos de los Estados para enfrentar el problema de las drogas; y

 

RECONOCIENDO ASIMISMO el papel desempeñado por la CICAD en el fortalecimiento de la cooperación hemisférica en la lucha contra la producción, tráfico, uso indebido y distribución ilícitos de drogas y sus delitos conexos,

 

RESUELVE:

 

1.         Expresar su beneplácito por el establecimiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), mediante la resolución CICAD/RES. 1/99 (XXVI-O/99) adoptada por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones celebrado en Montevideo, Uruguay, del 5 al 7 de octubre de 1999.

 

2.                   Expresar su pleno respaldo a la primera ronda de evaluación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), cuyo Grupo de Expertos Gubernamentales (GEG) celebró su primera reunión del 10 al 14 de abril de 2000.

 

3.                   Exhortar a los Estados Miembros a apoyar el financiamiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) mediante contribuciones voluntarias y proveer su firme apoyo político al proceso.

 

4.                   Tomar nota de los proyectos y programas de cooperación, becas, capacitación, intercambio de información e investigación, ejecutados en 1999 por la Secretaría Ejecutiva de la CICAD en cumplimiento de su programa de trabajo, financiados con las contribuciones voluntarias de Estados Miembros y Observadores Permanentes ante la OEA, el Banco Interamericano de Desarrollo, organismos internacionales e instituciones públicas y privadas.

 

5.                   Instar a la Secretaría Ejecutiva a redoblar esfuerzos encaminados al aumento del monto de las contribuciones y diversificar las fuentes de financiamiento.

 

6.                   Instar asimismo a los Estados Miembros y Observadores Permanentes ante la OEA, el Banco Interamericano de Desarrollo, organismos internacionales e instituciones públicas y privadas a seguir apoyando el programa de trabajo de la CICAD.

 

7.                   Hacer suyas las conclusiones y recomendaciones contenidas en el informe del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Control de Lavado de Activos (CICAD/doc.1024/99) acerca de la conveniencia de una convención interamericana sobre esta materia y transmitirlas al Consejo Permanente.

 

8.                   Acoger con beneplácito la creación del Observatorio Interamericano sobre Drogas de la CICAD, cuyo objetivo será, entre otros, asistir a los Estados Miembros en la recopilación estadística y promover la investigación interdisciplinaria sobre la materia.

 

9.                   Exhortar a los Estados Miembros, que al desarrollar sus respectivas legislaciones nacionales, tomen en cuenta los reglamentos modelo de la Comisión sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves; su reglamento modelo para el Control de Sustancias Químicas que se utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; y el reglamento modelo sobre el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones.

10.               Instar a la comunidad internacional y a las instituciones financieras en particular, a contribuir con recursos financieros destinados a la ejecución de programas integrales de reducción de la demanda y de desarrollo alternativo en los Estados Miembros que así lo soliciten a la CICAD, por la importancia crucial que estos revisten dentro de un enfoque integral y equilibrado en las actividades de control de drogas.

 

11.               Reconocer la contribución realizada por los sistemas especializados de preferencia comercial, tales como el Acta de Preferencias Comerciales Andinas, la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, las disposiciones especiales del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (UE) para los países andinos y centroamericanos, y el Convenio entre los países del África, el Caribe, el Pacífico y la Unión Europea (Lomé), e instar a los Estados Miembros y Observadores Permanentes que procuren mantener las oportunidades comerciales que apoyan los programas regionales de desarrollo alternativo.

 

12.               Invitar a la CICAD a seguir colaborando con el Comité Consultivo de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados con miras a promover su plena aplicación.

 

13.               Subrayar la importancia de la colaboración y coordinación entre la Secretaría Ejecutiva de la CICAD y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el Grupo de Acción sobre Asistencia Financiera (FATF) de la Organización de Cooperación y Desarrollo económico (OCDE), y otros organismos internacionales competentes en la materia.

 

14.               Hacer suyas las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente a su informe anual y transmitirlas a la CICAD para su debida consideración (AG/doc.3848/00 add. 2) (CP/ACTA1228/00).

 

 


AG/RES. 1731 (XXX-O/00)

 

APOYO A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el Informe Anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00) y el Informe Anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3286/00);

 

TENIENDO PRESENTE la necesidad de reforzar la lucha contra la delincuencia organizada transnacional, de conformidad con el compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Segunda Cumbre de las Américas;

 

TENIENDO PRESENTE ASIMISMO el vínculo que existe entre el tráfico ilícito de drogas y fenómenos tales como la corrupción, el tráfico ilícito de armas de fuego y la delincuencia organizada transnacional;

 

            DESTACANDO que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados; la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la CICAD, representan una significativa contribución al combate de la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio;

 

            CONSIDERANDO que en la Organización de las Naciones Unidas se está negociando una Convención sobre la Delincuencia Organizada Transnacional, así como tres Protocolos que se refieren al tráfico de armas de fuego, tráfico de personas, especialmente mujeres, niños y niñas, y al tráfico clandestino de migrantes;

 

            RECONOCIENDO que la mencionada Convención de las Naciones Unidas y sus tres Protocolos contribuirán en la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio; y

 

            CONSCIENTE de que los Estados Miembros de la OEA pueden desempeñar un papel fundamental en el fortalecimiento de la cooperación internacional contra la delincuencia organizada transnacional,

 

RESUELVE:

 

1.                   Instar a los Estados Miembros de la OEA a que apoyen y participen activamente en las negociaciones en curso para finalizar, en el año 2000, la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres Protocolos.

 

2.                  

 

 
Solicitar a la Secretaría General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 


AG/RES. 1732 (XXX-O/00)

 

APROBACIÓN E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO

SOBRE LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTA la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99):  “Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, que convoca a una Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y solicita a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de temario que incluya la aprobación del “Proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género”;

 

TENIENDO PRESENTE que la referida reunión de Ministras se realizó en Washington D.C., el 27 y 28 de abril de 2000, y que la misma adoptó la resolución CIM/MINS/doc.19 rev.1, la cual aprobó el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, habiéndole cambiado el título;

 

RECORDANDO que la OEA ha impulsado el desarrollo y la puesta en práctica de iniciativas hemisféricas en relación con la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género;

 

CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género requerirá de la participación activa de la OEA, en particular de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como de una cooperación entre la OEA y los diferentes organismos y entidades regionales y subregionales; y

 

DESTACANDO que dicho programa reafirma el compromiso asumido por los gobiernos, de combatir todas las formas de discriminación y de promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género;

 

RESUELVE:

 

1.                   Adoptar el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, el cual se anexa a esta resolución.

 

2.                   Encomendar a la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que sirva como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano, y de las acciones que se desarrollen para su implementación.

 

3.                   Instar a la Secretaría General de la OEA a que vele por la incorporación de una perspectiva de género en todos los trabajos, proyectos y programas de los órganos, organismos y entidades de la OEA en cumplimiento del Programa.

 

4.                   Encomendar al Consejo Permanente que proponga a la Asamblea General de la OEA en su trigésimo primer período ordinario de sesiones la asignación de los recursos técnicos, humanos y financieros dentro del programa-presupuesto de la Organización para que tanto la Secretaría General como la CIM puedan implementar este Programa.

 

5.                   Instar a la Secretaría Permanente de la CIM que incluya en el proyecto de programa-presupuesto para el año 2002, un desglose de las actividades necesarias para la implementación y el seguimiento del Programa Interamericano.

 

6.                   Instar a la Secretaría General que asigne a la CIM en el programa-presupuesto del año 2001 los recursos humanos y materiales suficientes para la aplicación del presente Programa, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98) “Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres”.

 

7.                   Exhortar a los órganos de la OEA y organismos especializados del sistema interamericano, que brinden el apoyo necesario para la implementación del Programa Interamericano.

 

8.                   Solicitar a la Secretaría General de la Organización, que presente informes anuales a la Asamblea General sobre el cumplimiento del Programa Interamericano.

 

9.                   Expresar su satisfacción por la realización de la Primera Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros.

 

10.               Reconocer el trabajo de la CIM y su Secretaría Permanente en el cumplimiento exitoso de los mandatos que le fueron otorgados en la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99).

 


ANEXO

 

 

PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE LA

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER

Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

 

 

I.          ANTECEDENTES

 

La Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), constituida en 1928 por resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, fue el primer organismo de carácter intergubernamental en el mundo fundado expresamente para luchar por los derechos civiles y políticos de la mujer en el Continente. Desde sus inicios la CIM ha mantenido, entre sus principios básicos, la defensa de los derechos de la mujer en el hemisferio para lograr que mujeres y hombres participen en condiciones de igualdad en todos los ámbitos de la vida social, a fin de que disfruten plena y equitativamente de los beneficios del desarrollo.

 

            Es importante resaltar la labor realizada por la CIM para establecer normas sistemáticas en favor de los derechos de la mujer, como las Convenciones Interamericanas sobre Nacionalidad de la Mujer (Uruguay, 1933), Concesión de los Derechos Políticos a la Mujer (Colombia, 1948), Concesión de los Derechos Civiles a la Mujer (Colombia, 1948) y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, “Convención de Belém do Pará” (Brasil,1994).

 

            En 1994 la Asamblea de Delegadas de la CIM aprobó su Plan Estratégico de Acción 1995-2000, que definió las estrategias a desarrollar para asegurar y afianzar el papel de la mujer hasta el año 2000. Ese mismo año, se celebró en Miami la Cumbre de las Américas, que mediante la aprobación de su Plan de Acción dejó expresa la necesidad de fortalecer las políticas y los programas que mejoren y amplíen la participación de las mujeres en todos los ámbitos de la sociedad (Tema 18: “Fortalecimiento del papel de la mujer en la sociedad”), así como el fortalecimiento de la CIM.

 

            A fin de continuar los esfuerzos orientados a implementar las acciones emanadas del Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas, la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) encargó mandatos específicos a la Organización de los Estados Americanos (OEA) respecto a sus líneas de acción.  Siguiendo estas iniciativas, el vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA adoptó la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98) que invita a la CIM a que desarrolle diversas actividades, entre las que figuran la elaboración de un programa interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad de género.

 

            La XXIX Asamblea de Delegadas de la CIM, celebrada en noviembre de 1998, aprobó la Declaración de Santo Domingo, CIM/RES. 195 (XXIX-O/98), documento que reconoce los derechos de la mujer en todo su ciclo de vida, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales. Además, reafirma la importancia de salvaguardar los derechos humanos de la mujer, eliminando toda forma de discriminación contra ella, apoyándose en estrategias orientadas al fortalecimiento de la CIM y en sus relaciones con otras instancias del sistema interamericano.

 

            Posteriormente, la mencionada Asamblea de Delegadas de la CIM aprobó la resolución CIM/RES. 209(XXIX-O/98) “Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”.  Esta resolución sería la base para que el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA aprobara la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, en la cual se convoca a una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel, responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros.  Asimismo, solicita a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de temario que incluya, entre otros temas, la aprobación de un proyecto de programa interamericano sobre la promoción de los derechos humanos de la mujer y la equidad de género, y la consideración de los compromisos adoptados en las Cumbres de las Américas.

 

 

II.        MARCO CONCEPTUAL

 

            A mediados de los años setenta comienza a surgir el enfoque de género, como una respuesta a los interrogantes teórico-metodológicos planteados por la constatación de evidentes asimetrías y desigualdades existentes entre hombres y mujeres en función de su sexo.

 

            Se puede definir género como una construcción cultural, social e histórica que, sobre la base biológica del sexo, determina valorativamente lo masculino y lo femenino en la sociedad, y las identidades subjetivas colectivas.  También el género condiciona la valoración social asimétrica para hombres y mujeres y la relación de poder que entre ellos se establece.

 

            Las relaciones de género están además interrelacionadas e implicadas en otras relaciones sociales:  de producción, etnicidad, nacionalidad, religión y otras de carácter generacional. El sistema de género como tal, no está aislado, sino que se articula con otros sistemas de relaciones sociales.

 

            La igualdad de género significa que la mujer y el hombre disfrutan de la misma situación y que tienen iguales condiciones para la plena realización de sus derechos humanos y su potencial de contribuir al desarrollo, político, económico, social y cultural y de beneficiarse de los resultados.  La igualdad de género es, por lo tanto, la valoración imparcial por parte de la sociedad de las similitudes y diferencias entre el hombre y la mujer y de los diferentes papeles que cada uno juega.

 

De allí que para el logro de la igualdad de género sea necesario el establecimiento de un conjunto de medidas de equidad de género que permitan compensar las desventajas históricas y sociales que les impiden disfrutar por igual de los beneficios del desarrollo y tener un acceso igualitario a las decisiones públicas y privadas y al poder. La equidad de género es, por tanto, un camino hacia la igualdad de género. El Programa Interamericano sobre Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género se orienta a fomentar este proceso.

 

            La incorporación de la perspectiva de género es “una estrategia destinada a hacer que las preocupaciones y experiencias de las mujeres, así como de los hombres, sean un elemento integrante de la elaboración, la aplicación, la supervisión y la evaluación de las políticas y los programas en todas las esferas políticas, económicas y sociales, a fin de que las mujeres y los hombres se beneficien por igual y se impida que se perpetúe la desigualdad”.*


III.       OBJETIVOS

 

El Programa Interamericano tiene los siguientes objetivos:

 

GENERALES

 

1.         Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos y organismos y entidades del sistema interamericano.

 

2.         Alentar a los Estados Miembros de la OEA a formular políticas públicas, estrategias y propuestas dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida.

 

3.         Hacer de la cooperación internacional y de la cooperación horizontal entre los Estados Miembros, uno de los instrumentos de implementación del presente programa.

 

4.         Fortalecer las relaciones y fomentar las actividades de cooperación solidaria y de coordinación con otros órganos regionales e internacionales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en las Américas, con el propósito de asegurar una política eficaz y un manejo óptimo de los recursos.

 

5.         Promover la participación plena e igualitaria de la mujer en todos los aspectos del desarrollo económico, social, político y cultural.

 

 

ESPECÍFICOS

 

Promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer afianzando e impulsando:

 

1.         La igualdad jurídica, real y formal, de la mujer.

 

2.         El acceso pleno e igualitario de la mujer a los beneficios del desarrollo económico, social, político y cultural.

 

3.   El acceso pleno e igualitario de la mujer al trabajo y a los recursos productivos.

 

4.         La participación plena e igualitaria de la mujer en la vida política del país y en la toma de decisiones a todos los niveles.

 

5.         El acceso pleno e igualitario de la mujer a todos los niveles del proceso educativo, así como a las diversas disciplinas de estudio.

 

6.         El acceso pleno de la mujer a servicios de atención médica durante todo su ciclo de vida, que abarquen, conforme se requiera, la salud física, emocional y mental.

7.         El derecho de toda mujer a una vida libre de abuso y violencia en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito público como en el privado.

 

8.         La eliminación de patrones culturales y estereotipos que denigran la imagen de la mujer, en particular en los materiales educativos y los que se difunden a través de los medios de comunicación.

 

 

IV.       LÍNEAS DE ACCIÓN

 

            La ejecución del presente Programa será responsabilidad de los gobiernos de los Estados Miembros y de la OEA.  Asimismo, esta ejecución se coordinará con los mecanismos nacionales encargados de las políticas de la mujer y con la contribución de la sociedad civil, teniendo en consideración las respectivas acciones a desarrollar.  Las siguientes líneas de acción coadyuvan al cumplimiento de aquellas emanadas de los mandatos de las Cumbres de las Américas, el Plan Estratégico de Acción de la CIM, el Programa Bienal de Trabajo de la CIM, el Plan de Acción de la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones, los mandatos de la Asamblea General de la OEA, la Plataforma de Acción de Beijing y el Programa de Acción Regional para las Mujeres de América Latina y el Caribe 1995-2001 de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).

 

1.         RECOMENDAR A LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS EL DESARROLLO DE LAS SIGUIENTES ACCIONES

 

1.1.       Formular políticas públicas y estrategias e implementar acciones dirigidas a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género en todas las esferas de la vida pública y privada, considerando su diversidad y ciclos de vida, mediante la incorporación de una perspectiva de género.

 

1.2.       Promover el estudio, y de ser el caso la revisión de las legislaciones nacionales, para asegurarse que cumplan con las obligaciones asumidas en los tratados y convenciones internacionales en materia de derechos humanos de la mujer, adoptados y ratificados por los Estados Miembros, juntamente con la adopción de medidas que garanticen su efectivo cumplimiento.

 

Se procurará alcanzar con renovado vigor, y por todos los medios posibles, la igualdad jurídica entre el hombre y la mujer a cuyo fin se impulsará la eliminación de las leyes discriminatorias contra la mujer que aún existan y la real y efectiva aplicación de las ya vigentes que consagran la igualdad jurídica de la mujer.  En este sentido, se evaluarán los progresos alcanzados en el año 2002.

 

1.3.       Promover, asimismo, el estudio y de ser el caso, la revisión de las legislaciones nacionales para estimular que se dé cumplimiento a otros compromisos internacionales adoptados por las conferencias regionales y mundiales en las que ellos hayan participado o que hayan sido aprobados por sus legislaturas, con el objetivo de asegurar la igualdad y la equidad de género.

 

1.4        Crear o en su caso, fortalecer las instituciones nacionales responsables del desarrollo de la mujer, proveerlas de recursos humanos, financieros y materiales suficientes y asignarles autoridad al más alto nivel de la administración, para asegurar la integración de la perspectiva de género y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en las políticas públicas relacionadas con todas las esferas de la sociedad, y del gobierno.

 

1.5        Incorporar la perspectiva de género como parte integral de los programas, acciones, instrumentos, y agendas de los eventos nacionales e internacionales, en especial en las reuniones a nivel ministerial.

 

1.6        Fortalecer la difusión masiva de los derechos humanos de la mujer, incluyendo aquellos contenidos en las convenciones internacionales que los consagran, para que en conocimiento de estos, la mujer esté en condiciones de exigir su cumplimiento. La difusión se hará en las formas y lenguajes apropiados, adecuados incluso a mujeres con discapacidades y adaptados a las realidades de las mujeres de cada país de la región, inter alia, mujeres de zonas urbanas y rurales, mujeres indígenas y mujeres de diferentes etnias y edades y mujeres migrantes.

 

1.7        Fortalecer a la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos de la mujer y la igualdad de género, y dotarla de recursos técnicos, humanos y financieros, inclusive por medio de contribuciones voluntarias, a fin de que promueva las iniciativas necesarias para implementar los objetivos y hacer el seguimiento de este programa..

 

1.8        Implementar el Plan de Acción de la CIM para la Participación de la Mujer en las Estructuras de Poder y de Toma de Decisiones.

 

1.9        Promover la adopción, según sea el caso, de medidas de acción positiva, de carácter legislativo, administrativo y judicial dirigidas a lograr la igualdad de oportunidades para las mujeres en todas las estructuras de la sociedad.

 

1.10      Desarrollar mecanismos que permitan el fácil y oportuno acceso de las mujeres a la justicia, en particular a aquellas de menores ingresos o sin ingresos, adoptando medidas que doten de mayor transparencia, eficiencia y eficacia a la labor jurisdiccional.

 

1.11      Sistematizar y apoyar el intercambio de información en los temas de derechos humanos de la mujer e igualdad de género y facilitar la transferencia directa de experiencias entre los países, instituciones y organizaciones que actúan en estos temas.

 

1.12      Poner en marcha campañas de sensibilización e implementar programas para promover la igualdad de género y la igualdad de oportunidades en todos los niveles de los sistemas educativos nacionales, formales y no formales.

1.13      Apoyar la provisión de actividades de educación y capacitación continua en materia de género para funcionarios judiciales y legislativos y oficiales de la policía de ambos sexos dentro de los objetivos de este programa.

 

1.14      Desarrollar vínculos estratégicos con organizaciones de la sociedad civil para intercambiar información y compartir experiencias exitosas relacionadas con la incorporación de la perspectiva de género.

 

1.15      Incluir, de ser necesario, dentro de sus programas o Planes Nacionales de la Mujer, los objetivos y líneas de acción señaladas en el presente Programa.

 

1.16      Asegurar el acceso igualitario de la mujer al empleo y a los recursos productivos, tales como el crédito y la tierra.

 

1.17      Promover políticas destinadas a asegurar igual pago por igual trabajo entre mujeres y hombres, como así también igual pago por trabajo de igual valor.

 

1.18      Estimular el reconocimiento del valor económico creado por el trabajo no remunerado, entre otros el de la mujer en el hogar.

 

1.19      Promover un cambio cultural que involucre a todos los segmentos de la sociedad en el proceso de potenciación de la mujer y en la búsqueda de la igualdad de género, incorporando particularmente a los hombres como parte integrante y activa de este cambio.

 

2.         ORGANISMOS INTERAMERICANOS

 

2.1        ACCIONES A DESARROLLAR POR LA SECRETARÍA GENERAL DE LA OEA:

 

2.1.1     Difundir entre los Estados Miembros el presente Programa, a fin de coadyuvar en el cumplimiento de los mandatos de la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la Mujer en las Américas y Fortalecimiento y Modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”.

 

2.1.2     Asegurar que sea sistemáticamente incorporada la perspectiva de género en la elaboración y aplicación de los instrumentos internacionales, mecanismos, y procedimientos en el marco de la Organización, en especial en las agendas de las reuniones a nivel ministerial.

 

2.1.3     Adoptar, en coordinación con la CIM, las medidas necesarias para que la perspectiva de género sea incorporada en todos y cada uno de los órganos, organismos y entidades de la organización en el desarrollo de sus programas y acciones, y promover entre los organismos del sistema interamericano la incorporación de esa perspectiva en sus trabajos.

 

2.1.4     Proporcionar a todos los órganos, organismos y entidades de la OEA la capacitación necesaria para la incorporación de la perspectiva de género en sus trabajos y elaborar las herramientas pertinentes para hacer realidad el principal objetivo del presente programa, recurriendo, en su caso, a la experiencia de otros organismos internacionales, agencias de cooperación y Estados Miembros.

 

2.1.5.    Fortalecer a la Secretaría Permanente de la CIM, mediante la dotación adecuada de los recursos humanos y financieros necesarios, y apoyarla en la captación de fondos de origen privado.

 

2.1.6     Llevar a la práctica medidas que aseguren el acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las categorías del sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de decisiones [AG/RES. 1627 (XXIX/O-99)].

 

2.1.7     Prestar apoyo para que se incorpore la perspectiva de género en los programas generales de la Organización y del sistema interamericano, incluido el de distribución de los recursos del presupuesto.

 

2.2        ACCIONES A DESARROLLAR POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE MUJERES

 

2.21      Desempeñar como principal foro generador de políticas hemisféricas para la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género, un papel fundamental en la ejecución del Programa Interamericano, y propugnar el fortalecimiento de las relaciones con otros foros internacionales y con las organizaciones de la sociedad civil.

 

2.2.2     Informar del avance de la implementación del Programa Interamericano a la Asamblea General de la OEA y a su Asamblea de Delegadas.

 

2.2.3     Invitar a todos los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que aún no lo hubieran hecho, a compartir con la CIM información que refleje los resultados alcanzados en el cumplimiento de las actividades que cada uno de estos realiza para incorporar una perspectiva de género e implementar este programa y promover la igualdad de género.

 

2.2.4     Invitar a todos los órganos, organismos, e instituciones internacionales a compartir información, incluyendo lecciones aprendidas y prácticas exitosas en la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la incorporación de una perspectiva de género para lograr la igualdad de género.



 

 

            2.2.5     Desarrollar con las organizaciones de la sociedad civil acciones para:

 

a)         Promover esfuerzos conjuntos con organismos gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil a fin de establecer acciones para la efectiva aplicación, seguimiento y evaluación de políticas, programas y proyectos dirigidos a promocionar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género.

b)         Realizar estudios y análisis sobre el estado que guarda la aplicación de los derechos humanos de las mujeres en los respectivos países.

 

 

V.         RECURSOS HUMANOS Y FINANCIEROS

 

            Solicitar a la Secretaría General de la OEA que:

 

a)         Tome medidas a corto plazo tendientes a dar cumplimiento al punto 2.1.5. del presente programa.

 

b)         Promueva ante los organismos especializados de la OEA, un análisis de sus respectivos presupuestos, para determinar si existen asignaciones que pudieran destinarse a las actividades encaminadas al cumplimiento del presente Programa Interamericano.

 

 

VI.       ACCIONES DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA

 

            Corresponderá a la CIM dar seguimiento al presente Programa Interamericano y coordinar y evaluar, en coordinación con los mecanismos gubernamentales de la mujer, las acciones que se desarrollen para su implementación, incluyendo el apoyo para la formulación de políticas tendientes a promover los derechos humanos de la mujer y la igualdad de género.

 

            El Secretario General de la OEA informará anualmente a la Asamblea General sobre la implementación de este Programa por los órganos y organismos del sistema interamericano.

 

 


AG/RES. 1733 (XXX-O/00)

 

AÑO INTERAMERICANO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el Informe Anual del Instituto Interamericano de Niño (IIN) a la Asamblea General (CP/doc.3278/00) en lo que se refiere a la tarea desarrollada por la 74ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN y el XVIII Congreso Panamericano del Niño, celebrados en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, en el mes de septiembre de 1999;

 

            CONSIDERANDO la resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) sobre “Inclusión de los Temas de la Infancia en la Agenda Hemisférica”, según la cual es absolutamente imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria en los foros políticos interamericanos, en especial en la Asamblea General de la OEA y en la Tercera Cumbre de las Américas;

 

            TENIENDO EN CUENTA la conveniencia de que la inclusión de los temas de la infancia en la agenda hemisférica se vean acompañados por otras iniciativas que refuercen la cooperación en el Hemisferio sobre los temas vinculados con la niñez y la adolescencia, y

 

            TOMANDO NOTA que la resolución CD/RES. 05 (74-R/99) adoptada por la 74ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del IIN, estableció un Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001, presidido por el Director General del IIN,

 

RESUELVE:

 

1.                   Declarar el año 2001 como “Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia”.

 

2.                   Instar a los Estados Miembros a promover acciones con el fin de establecer, fortalecer e instrumentar políticas públicas tendientes a asegurar el bienestar y el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

 

3.                   Solicitar a la Secretaría General y al Instituto Interamericano del Niño que asesoren a los Estados Miembros en la realización de conferencias, seminarios u otras actividades referidas a los temas de la infancia y la adolescencia, a lo largo del año 2001, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

4.                   Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos internacionales, instituciones financieras multilaterales, al Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001, y a las organizaciones de la sociedad civil, a que brinden su colaboración y cooperación al desarrollo de las acciones y actividades que se promuevan en el marco de las actividades contenidas en la presente resolución.


AG/RES. 1734 (XXX-O/00)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DEL
COMITÉ INTERAMERICANO CONTRA EL TERRORISMO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) a la Asamblea General (CP/doc.3268/00) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente a dicho informe (AG/doc.3848/00 add. 2) (CP/ACTA 1224/00);

 

TENIENDO EN CUENTA que la Asamblea General, mediante su resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99) “Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, creó el Comité Interamericano contra el Terrorismo, aprobó su Estatuto y convocó el primer período ordinario de sesiones del CICTE;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el primer período ordinario de sesiones del CICTE se celebró en Miami, Florida, del 28 al 29 de octubre de 1999, y

 

            Que el CICTE durante su primer período ordinario de sesiones aprobó su Programa de Trabajo, sobre la base de las recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar de Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada del 23 al 24 de noviembre de 1998, en Mar del Plata, República Argentina,

 

RESUELVE:

 

1.                   Solicitar a la Secretaría General de la OEA que informe al segundo período ordinario de sesiones del Comité Interamericano contra Terrorismo (CICTE), sobre el cumplimiento de los mandatos que le fueron encomendados por el CICTE y que aparecen transcritos en el Anexo C del documento CP/doc.3268/00 “Programa de Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)”.

 

2.                   Exhortar a los Estados Miembros de la OEA a observar las recomendaciones contenidas en el Anexo C del documento CP/doc.3268/00 “Programa de Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE)”.

 

3.                   Solicitar al Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que comunique sobre el cumplimiento de esta resolución, a través de su informe anual, al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 


AG/RES. 1735 (XXX-O/00)

 

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LOS INFORMES ANUALES
DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales presentados por la Organización Panamericana de la Salud (CP/doc.3275/00), Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CP/doc.3269/00), Comisión Interamericana de Mujeres (CP/doc.3276/00), Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3278/00), Instituto Interamericano Indigenista (CP/doc.3281/00), Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CP/doc.3286/00), Comité Interamericano contra el Terrorismo (CP/doc.3268/00), Instituto Panamericano de Geografía e Historia (CP/doc.3279/00), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (CP/doc.3283/00), Tribunal Administrativo (CP/doc.3280/00 corr.1 y add.1), y del Secretario General (CP/doc.3294/00);

 

CONSIDERANDO:

 

            Que las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos. y entidades mencionados aparecen transcritas en las actas CP/ACTA 1223/00, 1224/00, 1225/00, 1226/00, 1228/00; y 1232/00; (AG/doc.3848/00 add. 2);

 

            Que las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente reconocen la exitosa labor de los órganos, organismos y entidades de la Organización en la promoción de los principios y objetivos de la Organización y del sistema interamericano; y

 

            TENIENDO EN CUENTA que estos informes han sido presentados de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 f) de la Carta de la OEA y conforme a los términos señalados en la resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97), y que el proyecto de resolución anexo al informe anual del Instituto Interamericano del Niño, fue sustituido por otro proyecto que ha sido aprobado por el Consejo Permanente y transmitido a la Asamblea General,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota de las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales y transmitirlas a los órganos, organismos y entidades de la Organización.

 

2.                   Agradecer a los órganos, organismos y entidades de la Organización que cumplieron con el plazo reglamentario para la presentación de los informes anuales e instar nuevamente a todos los órganos, organismos y entidades a que presenten sus informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de Reglamento del Consejo Permanente.


AG/RES. 1736 (XXX/O/00)

 

LOS EFECTOS SOCIOECONÓMICOS Y AMBIENTALES
DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS PAÍSES DEL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS:

 

La Declaración de Santa Cruz de la Sierra y el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas; y

 

La Declaración de Santiago y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas;

 

RECONOCIENDO:

 

Que el cambio climático es una preocupación común a toda la humanidad; y

 

La necesidad permanente de realizar investigaciones científicas sobre los orígenes y efectos del cambio climático y su posible impacto perjudicial, incluidas las consecuencias socioeconómicas y ambientales en los países del Hemisferio;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el Plan de Acción de Buenos Aires; y

 

La Declaración y el Plan de Acción de Barbados para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares, incluido el estudio quinquenal que tuvo lugar en las Naciones Unidas, en septiembre de 1999;

 

RECONOCIENDO:

 

La urgente necesidad de que todos los Estados Miembros inicien el proceso de planificación para la adaptación al cambio climático mundial y adopten medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales del cambio climático en los países del Hemisferio; y

 

La participación activa de los gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) en el proyecto “Caribe:  Planificación para la adaptación al cambio climático global”, financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) por medio del Banco Mundial y ejecutado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos junto con el Centro de Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad de las Indias Occidentales, y

 

RECORDANDO:

 

            Que la resolución AG/RES. 1674 (XXIX-O/99) encomendó al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que examine la forma de abordar el problema del cambio climático en las Américas; y

 

            Que mediante la resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99) los Estados Miembros establecieron el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIDRN) y decidieron “propiciar el intercambio de personal técnico y científico en el campo de la investigación ante eventos adversos” que tienen un efecto socioeconómico y ambiental perjudicial en los países del Hemisferio,

 

RESUELVE:

 

1.         Encomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que, por intermedio de sus órganos subsidiarios apropiados, continúe estudiando este tema, teniendo presente la necesidad de evitar la duplicación de actividades en otros foros.

 

2.         Encomendar a la Secretaría General que procure movilizar recursos para asistir a los Estados Miembros en sus esfuerzos para adaptarse al cambio climático.

 

3.         Encomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 


AG/RES. 1737 (XXX-O/00)

 

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) “Modernización de la OEA y Renovación del Sistema Interamericano, estableció el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), “destinado a identificar los aspectos en que se requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con miras a promover una renovación integral del sistema interamericano, sobre la base del diálogo de Cancilleres y Jefes de Delegación de la Asamblea General”;

 

RECORDANDO ASIMISMO que la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), facultó al Consejo Permanente para que adopte las medidas de organización y estructura que considere pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referéndum de decisiones que requieran la autorización de la Asamblea General e informar a dicho órgano sobre todos los trabajos realizados;

 

CONSIDERANDO el informe presentado por el Presidente del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el Fortalecimiento y Modernización de la OEA (CP/doc.3331/00), y

 

TOMANDO EN CUENTA que el Consejo Permanente, en su sesión celebrada el 15 de diciembre de 1999, adoptó ad referéndum de la Asamblea General, las reformas al Reglamento de la Asamblea General mediante su resolución CP/RES. 760 (1217/99),

 

RESUELVE:

 

            Aprobar el Reglamento de la Asamblea General, el cual se anexa a esta resolución.

 


ANEXO

 

REGLAMENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

I.  NATURALEZA Y COMPOSICIÓN

 

Artículo 1.         La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos y está compuesta por las delegaciones que acrediten los gobiernos de los Estados Miembros.

 

 

II.  PARTICIPANTES

 

Delegaciones

 

Artículo 2.         Las delegaciones de los Estados Miembros estarán integradas por los representantes, asesores y demás miembros que los gobiernos acrediten. Cada delegación tendrá un jefe de delegación, quien podrá delegar sus funciones en cualquier otro de sus miembros.

 

Credenciales

 

Artículo 3.         Los miembros de cada delegación y los observadores permanentes en la Organización de los Estados Americanos serán acreditados ante la Asamblea General por sus respectivos gobiernos mediante comunicación dirigida al Secretario General de la Organización.

 

Precedencia

 

Artículo 4.         El orden de precedencia de las delegaciones para cada período de sesiones se establecerá mediante sorteo por la Comisión Preparatoria de la Asamblea General. De igual forma se establecerá el orden de precedencia de los observadores permanentes.

 

Secretaría General

 

Artículo 5.         El Secretario General de la Organización, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

 

Órganos de la OEA

 

Artículo 6.         Podrán concurrir a la Asamblea General, con derecho a voz, los presidentes o representantes de los siguientes órganos y organismos del sistema interamericano:

 

            Comité Jurídico Interamericano;

            Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

            Corte Interamericana de Derechos Humanos;

            Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;

Organismos Especializados Interamericanos;

 

Naciones Unidas

 

Artículo 7.         El Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas, o su representante, podrá concurrir a las sesiones de la Asamblea General y hacer uso de la palabra si así lo desea.

 

Observadores Permanentes

 

Artículo 8.         Los observadores permanentes o sus respectivos suplentes, si fuere el caso, podrán concurrir a las sesiones públicas del Plenario y de la Comisión General de la Asamblea General. Ellos podrán también concurrir a las sesiones privadas cuando sean invitados por el presidente respectivo. En ambos casos podrán solicitar el uso de la palabra y el presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.

 

Otros observadores

 

Artículo 9.         También podrán enviar observadores a la Asamblea General:

 

a.         Los gobiernos de los Estados americanos que no sean miembros de la Organización previa autorización del Consejo Permanente;

 

b.         Los gobiernos de Estados no americanos miembros de la Organización de las Naciones Unidas o de los organismos especializados vinculados a ella, cuando manifiesten interés en asistir, previa autorización del Consejo Permanente;

 

c.         Las entidades y organismos interamericanos gubernamentales de carácter regional o subregional que no estén comprendidos entre los órganos u organismos de la Organización, previa autorización del Consejo Permanente;

 

d.         Los organismos especializados vinculados con la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales, cuando así lo establezcan los acuerdos vigentes celebrados con la Organización.

 

Los Observadores a los que se refiere el presente artículo podrán solicitar el uso de la palabra para hablar en las sesiones y el Presidente correspondiente decidirá sobre el pedido.

 

A los efectos de este artículo, el Secretario General de la Organización cursará las correspondientes comunicaciones.

 


Invitados especiales

 

Artículo 10.       Podrán asistir como invitados especiales a la Asamblea General, previa autorización del Consejo Permanente y con la anuencia del gobierno del país donde haya de reunirse la Asamblea, siempre que manifiesten interés en concurrir a ella, los representantes de los organismos especializados vinculados a la Organización de las Naciones Unidas y otros organismos internacionales gubernamentales o no gubernamentales no comprendidos en el Artículo anterior.

 

                        A los efectos del presente artículo, el Secretario General de la Organización extenderá las correspondientes invitaciones.

 

                        La petición para asistir como invitados especiales a la Asamblea General deberá ser presentada a la Secretaría General de la Organización por lo menos con treinta días de antelación a la apertura de la Asamblea General.

 

 

III.  PRESIDENCIA

 

Artículo 11.       La Presidencia de la Asamblea General será ejercida provisionalmente por el Jefe de la delegación que corresponda conforme al orden de precedencia que se establezca de acuerdo con este Reglamento, hasta que la Asamblea General elija su Presidente.

 

Artículo 12.       En la primera sesión plenaria la Asamblea General elegirá un presidente, que desempeñará su cargo hasta la clausura del período de sesiones.  La elección se hará por el voto de la mayoría de los Estados Miembros.

 

Artículo 13.       Los jefes de las delegaciones serán vicepresidentes ex oficio de la Asamblea y sustituirán al Presidente en caso de impedimento de éste, de acuerdo con el orden de precedencia.

 

Artículo 14.       Cuando quien presida una sesión desee participar en el debate o votación de un asunto, deberá encargar la presidencia a quien corresponda de conformidad con el artículo 13.

 

Atribuciones del Presidente

 

Artículo 15.       El Presidente convocará a las sesiones plenarias, fijará el orden del día de las mismas, abrirá y levantará las sesiones plenarias, dirigirá sus debates, concederá el uso de la palabra a los representantes en el orden en que la soliciten, someterá a votación los puntos en discusión y anunciará los resultados; decidirá las cuestiones de orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 57; instalará la Comisión General y, en general, cumplirá y hará cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

 
 
 

IV.  SECRETARÍA

 

Artículo 16.       La Secretaría General, como órgano central y permanente de la Organización, es Secretaría de la Asamblea General.  A estos efectos, el Secretario General le proporcionará servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplirá los mandatos y encargos que la Asamblea le encomiende.

 

Artículo 17.       La Secretaría General proporcionará a las delegaciones los documentos oficiales de la Asamblea General.  También proporcionará dichos documentos a los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados especiales, con excepción de aquellos cuya distribución se haya acordado restringir.

 

Artículo 18.       El Presidente de la Asamblea General establecerá la duración máxima de las exposiciones de los Jefes de Delegación.

 

 

V.  COMISIONES

 

Comisión Preparatoria

 

Artículo 19.       La Comisión Preparatoria de la Asamblea General se regirá por los artículos 60 y 91 (c) de la Carta y por las disposiciones aplicables del presente Reglamento.

 

Artículo 20.       La Comisión Preparatoria, por lo menos quince días antes del inicio de los períodos de sesiones de la Asamblea General, deberá adoptar las recomendaciones sobre los siguientes temas:

 

a.         Acuerdo sobre el proyecto del temario;

 

b.         Acuerdo sobre el proyecto de programa-presupuesto;

 

c.         Acuerdo sobre fijación de límites para la presentación de proposiciones;

 

d.         Acuerdo sobre la duración de los períodos de sesiones;

 

e.         Acuerdo sobre las actas de sesiones.

 

Artículo 21.       El Presidente de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, o sus representantes, podrán participar con derecho a voz en las deliberaciones de la Comisión Preparatoria.

 

                        La Comisión podrá invitar a participar en sus deliberaciones a representantes de otras entidades del sistema interamericano cuando considere asuntos que se relacionen directamente con las actividades de las mismas.

 

 


Comisión General

 

Artículo 22.       La Asamblea General podrá establecer la Comisión General la cual creará subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.  Cada subcomisión y grupo de trabajo elegirá un presidente, quien presentará un informe a la Comisión General con sus conclusiones.

 

Artículo 23.       En cada período extraordinario de sesiones la Asamblea General podrá establecer la Comisión General la cual podrá crear subcomisiones y grupos de trabajo según sea necesario.

 

Artículo 24.       La Comisión General estará integrada por representantes de todos los Estados Miembros que participen en la Asamblea General.  La Comisión General elegirá un Presidente, un Vicepresidente y un Relator. El Presidente tendrá, en lo que corresponda, las mismas atribuciones que las señaladas para el Presidente de la Asamblea en el artículo 15. En caso de ausencia del Presidente, el Vicepresidente asumirá ese cargo.  En caso de ausencia o impedimento de este último ocupará la presidencia el representante de una delegación seleccionada de acuerdo con el orden de precedencia.

 

Artículo 25.       El Relator de la Comisión General presentará al Plenario de la Asamblea General un informe sobre los temas asignados a dicha comisión, incluidas las conclusiones a que hubiese llegado y el resultado de las votaciones efectuadas.  La presentación del informe no podrá exceder de cinco minutos, salvo autorización expresa de la Presidencia.  El Plenario tomará conocimiento del informe y considerará los proyectos que allí se recomienden.

 

Trabajos de la Asamblea General

 

Artículo 26.       La Presidencia de la Asamblea General procurará el buen desarrollo de los trabajos de la Asamblea General y con tal objeto hará las recomendaciones que estime pertinentes.  El presidente coordinará, si fuere necesario, los proyectos de declaraciones, recomendaciones y resoluciones que adopte la Comisión General antes de ser sometidos al Plenario; desempeñará las demás funciones que le asigne el presente Reglamento y las otras que le encomiende la propia Asamblea General.

 

Credenciales

 

Artículo 27.       El Secretario General recibirá las credenciales que se le hayan presentado conforme a lo dispuesto en el artículo 3 y someterá un informe a la Asamblea General sobre el particular.

 

Comisión de Estilo

 

Artículo 28.       El Consejo Permanente de la Organización constituirá una Comisión de Estilo integrada por delegaciones designadas en la última sesión ordinaria que se celebre antes de cada período ordinario o extraordinario de sesiones de la Asamblea General, que representen respectivamente, cada uno de los cuatro idiomas oficiales de la Organización.

 

La Comisión de Estilo recibirá las resoluciones, declaraciones y recomendaciones aprobadas por la Asamblea General, corregirá los defectos de forma y velará por la concordancia de los textos en los idiomas oficiales.  De observar defectos de forma que no pudiera corregir, la Comisión de Estilo elevará el asunto al Consejo Permanente para que decide al respecto.

 

 

VI. TEMARIO

 

A.        Períodos ordinarios

 

Artículo 29. Para cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General, la Comisión Preparatoria formulará un proyecto preliminar de temario que será enviado con un informe de dicha Comisión a los gobiernos de los Estados Miembros, para que tengan la oportunidad de hacer las observaciones que estimen pertinentes o de proponer la inclusión de temas adicionales dentro del plazo que ella fije. Al preparar el proyecto preliminar de temario la Comisión tendrá en cuenta las disposiciones de la Carta así como los temas propuestos por los gobiernos de los Estados Miembros, los acordados por la Asamblea en períodos anteriores y, en su caso, por la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los recomendados por otros órganos de la Organización y, asimismo, aquellos asuntos que, en opinión del Secretario General, pudiesen afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros.

 

Artículo 30.       En el temario de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General se incluirán, además de los asuntos mencionados en el artículo precedente, los siguientes:

 

a.         Aprobación del temario;

 

b.         Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades;

 

c.         Determinación de la sede y fecha del siguiente período ordinario de sesiones;

 

d.         Elección de autoridades de órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

e.         Aprobación del presupuesto anual de la Organización; y

 

f.          Fijación de las cuotas de los Estados Miembros.

     

Artículo 31.       Teniendo en cuenta las observaciones y propuestas a que se refiere el artículo 29, la Comisión Preparatoria elaborará el proyecto de temario, que será transmitido a los gobiernos por lo menos con cuarenta y cinco días de antelación a la fecha de inicio de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General.  La Comisión Preparatoria podrá recomendar que, de acuerdo con su significación, ciertos temas sean considerados de modo preferente al comienzo del período ordinario de la Asamblea.  El proyecto de temario deberá ir acompañado de un informe de la Comisión, el cual contendrá los antecedentes de hecho y de derecho y, cuando sea oportuno, otros elementos de juicio que faciliten la consideración de los temas.

 

Artículo 32.       Una vez aprobado por la Comisión Preparatoria el proyecto de temario, sólo podrán incorporarse nuevos temas por el voto de las dos terceras partes de los miembros de dicha Comisión, por lo menos treinta días antes de la iniciación del período de sesiones de la Asamblea General.

 

Artículo 33.       Una vez iniciado el período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sólo podrán agregarse al temario asuntos urgentes e importantes.  La admisión de dichos asuntos requerirá el voto de dos terceras partes de los Estados Miembros.

 

Artículo 34.       La Asamblea General aprobará el temario por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros previo informe de la Comisión Preparatoria.

 

B.         Períodos extraordinarios

 

Artículo 35.       El temario de cada período extraordinario de sesiones de la Asamblea General se limitará al asunto o asuntos que hayan motivado su convocación.

 

Los procedimientos y plazos para la preparación del temario de los períodos extraordinarios de sesiones serán fijados, en cada caso, por la Comisión Preparatoria.

 

 

VII.            PROYECTOS Y DOCUMENTOS DE TRABAJO

 

A.        Períodos ordinarios

 

Proyectos de tratados o convenciones

 

Artículo 36.       El gobierno del Estado Miembro o el órgano de la Organización que desee someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de tratados o convenciones en relación con cualquier punto incluido en el proyecto de temario deberá transmitir los textos correspondientes al Secretario General de la Organización por lo menos cuarenta y cinco días antes de iniciarse el período de sesiones de la Asamblea, a fin de que los gobiernos puedan considerarlos con anticipación.  Si los referidos proyectos no fueren sometidos con tal antelación, sólo podrán ser considerados por la Asamblea si ésta lo acordare por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

 


Proyectos de declaración, resolución o recomendación

 

Artículo 37.       En cuanto fuere posible, los proyectos de declaración, resolución o recomendación relacionados con el temario serán presentados al Secretario General de la Organización antes de iniciarse el período de sesiones.  El plazo para la presentación de proyectos, una vez iniciado el período de sesiones, lo fijará la Asamblea General en su primera sesión plenaria.

 

Informes y estudios

 

Artículo 38.       Las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente acerca de los informes de los organismos especializados y entidades de la Organización podrán reunirse en un solo documento y serán enviadas directamente al plenario de la Asamblea General acompañadas de los respectivos informes como documentos de referencia.  Cualquier delegación podrá solicitar la consideración en particular de tales observaciones y recomendaciones, en cuyo caso éstas serán transmitidas a tales efectos a la Comisión General.

 

Artículo 39.       Los informes de la Reunión de Consulta, aquellos requeridos por la propia Asamblea y las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente sobre el informe del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los Organismos y Conferencias Especializadas y de los demás órganos, organismos y entidades, deberán remitirse a los gobiernos de los Estados Miembros con antelación no menor a 30 días a la fecha en que debe iniciarse el período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

Artículo 40.       Los proyectos, estudios o informes que a juicio de alguna delegación o del Secretario General no guarden clara relación con el temario serán sometidos a la Comisión General para que esta decida sobre el particular.

 

Artículo 41.       Al aprobar resoluciones en las cuales se adopten proyectos o actividades que signifiquen gastos para la Organización, la Asamblea General tendrá en cuenta las estimaciones financieras que con anterioridad deberá preparar la Secretaría General sobre las repercusiones de tales proyectos o actividades en los cálculos presupuestarios de la Organización y el pronunciamiento previo de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente o, si fuere el caso, de la Comisión General de la Asamblea General sobre dichas repercusiones financieras.

 
B.         Períodos extraordinarios

 

Artículo 42.       Los procedimientos y plazos establecidos en este capítulo en relación con los proyectos y documentos de trabajo podrán, si fuere necesario, ser modificados por la Comisión Preparatoria cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones de la Asamblea.

 

 


VIII.         PERÍODOS DE SESIONES

 

A.  Períodos ordinarios

 

Época de los períodos y fecha de iniciación

 

Artículo 43.       La Asamblea General celebrará un período ordinario de sesiones cada año, preferentemente durante el segundo trimestre.

 

            En cada uno de estos períodos de sesiones la Asamblea determinará, teniendo especialmente en cuenta los trabajos relativos a la preparación y ajuste del programa‑presupuesto de la Organización, la fecha de iniciación del período siguiente.

 

Artículo 44.       La Asamblea General determinará en cada período ordinario de sesiones, teniendo en cuenta los ofrecimientos hechos por los Estados Miembros, la sede del siguiente período ordinario conforme al principio de rotación.

 

Artículo 45.       Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en el lugar escogido se reunirá en la sede de la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos con tres meses de antelación a la fecha determinada conforme al artículo 43 del presente Reglamento, el Consejo Permanente pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.

 

Transmisión de la convocatoria

 

Artículo 46.       El Secretario General transmitirá a los Estados Miembros la convocatoria de cada período ordinario de sesiones de la Asamblea General por lo menos con sesenta días de antelación a la fecha de iniciación.

 

B.   Períodos extraordinarios

 

Artículo 47.       La Asamblea General celebrará períodos extraordinarios de sesiones cuando el Consejo Permanente la convoque de conformidad con el artículo 58 de la Carta.

 

            El Secretario General transmitirá inmediatamente a los gobiernos la convocatoria correspondiente.

 

 

IX.  SESIONES

 

Clases de sesiones

 

Artículo 48.       La Asamblea General celebrará una sesión inaugural, las sesiones plenarias que se requieran y una sesión de clausura.  No obstante, cuando se trate de períodos extraordinarios de sesiones, podrá prescindirse de la sesión inaugural.

 

 


Sesiones públicas y privadas

 

Artículo 49.       Las sesiones Plenarias de la Asamblea General, las de la Comisión General y las de las subcomisiones y grupos de trabajo serán públicas, a menos que la respectiva instancia acuerde lo contrario.

 

Artículo 50.       En las sesiones privadas sólo podrán estar presentes, además de las delegaciones de los Estados Miembros, el personal de Secretaría que sea necesario y, solamente en el caso previsto en el artículo 8, los observadores permanentes.

 

 

X.  DEBATES Y PROCEDIMIENTOS

 

Idiomas oficiales

 

Artículo 51.       Serán idiomas oficiales de la Asamblea General el español, el francés, el inglés y el portugués.

 

Quórum

 

Artículo 52.       El quórum de las sesiones plenarias, se constituirá con la mayoría de los Estados Miembros. En la Comisión General, sus subcomisiones y grupos de trabajo, el quórum se constituirá con la tercera parte de las delegaciones que los integren.  No obstante, para proceder a votar se requerirá que estén presentes en la sesión correspondiente por lo menos dos terceras partes de dichas delegaciones.

 

Artículo 53.       Las proposiciones deberán presentarse por escrito a la Secretaría y no podrán ser discutidas sino después de doce horas de su distribución a las delegaciones en los cuatro idiomas oficiales.  Sin embargo, la Asamblea General podrá autorizar por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros la discusión en sus sesiones plenarias de una proposición que no haya sido distribuida oportunamente.

 

Enmiendas

 

Artículo 54.       Durante la consideración de una proposición podrán presentarse mociones de enmienda a la misma.

 

            Se considerará que una moción es una enmienda a una proposición cuando solamente suprima o modifique parte de tal proposición o le agregue algo.  No se considerará como enmienda la proposición que sustituya totalmente a la proposición original o no tenga relación precisa con ésta.

 

Retiro de proposiciones y enmiendas

 

Artículo 55.       Una proposición o enmienda podrá ser retirada por su proponente antes de haber sido sometida a votación.  Cualquier delegación podrá someter de nuevo una proposición o enmienda que haya sido retirada.

Artículo 56.       Para reconsiderar una decisión tomada por el Plenario de la Asamblea General, por la Comisión General, o por una subcomisión o grupo de trabajo se requerirá que la moción correspondiente sea aprobada por el voto de las dos terceras partes de las delegaciones que integren esos cuerpos.

 

Cuestión de orden

 

Artículo 57.       Durante la discusión de un asunto, cualquier delegación podrá plantear una cuestión de orden, la cual será de inmediato decidida por el Presidente.  Cualquier delegación podrá apelar de la decisión del Presidente, caso en el cual la apelación será sometida a votación.

 

            Al plantear una cuestión de orden, la delegación que lo haga no podrá tratar el fondo del asunto que se esté discutiendo.

 

Suspensión del debate

 

Artículo 58.       El Presidente o cualquier delegación podrá proponer la suspensión del debate. Sólo dos delegaciones podrán hablar a favor y dos en contra de dicha proposición, la cual será votada inmediatamente.

 

Cierre del debate

 

Artículo 59.       El Presidente o cualquier delegación podrá proponer que se cierre el debate cuando considere que un asunto ha sido suficientemente discutido. Esta moción podrá ser impugnada brevemente por dos delegaciones, después de lo cual se declarará aprobada si cuenta con dos terceras partes de los votos de las delegaciones presentes en la sesión.

 

Suspensión o levantamiento de la sesión

 

Artículo 60.       Durante la discusión de cualquier asunto, el Presidente o cualquier representante podrá proponer que se suspenda o se levante la sesión.  La propuesta se someterá inmediatamente a votación sin debate.

 

Artículo 61.       Las decisiones sobre los asuntos de que traten los artículos 57, 58 y 60 se tomarán por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes.

 

Orden de las mociones de procedimiento

 

Artículo 62.       A reserva de lo dispuesto en el artículo 57 las siguientes mociones tendrán precedencia, en el orden que a continuación se indica, sobre todas las demás proposiciones o mociones planteadas:

 

a.                   Suspensión de la sesión;

 

b.                   Levantamiento de la sesión;

 

c.                   Suspensión del debate sobre el tema en discusión;

 

d.         Cierre del debate sobre el tema en discusión.

 

Disposiciones comunes en todos los cuerpos deliberativos de la Asamblea General

 

Artículo 63.       Las disposiciones sobre debates y procedimientos contenidas en el presente capítulo serán aplicables tanto en las sesiones plenarias como en las sesiones de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo.

 

 

XI.  VOTACIONES

 

Derecho de voto

 

Artículo 64.       Cada delegación tendrá derecho a un voto.

 

Mayoría requerida

 

Artículo 65.       En las sesiones plenarias y en las de la Comisión General las decisiones se adoptarán por el voto de la mayoría de los Estados Miembros, salvo en los casos en que la Carta de la Organización o el presente Reglamento disponga otra cosa.

 

Artículo 66.       En las subcomisiones y grupos de trabajo de la Comisión General, las decisiones se adoptarán por la mayoría de las delegaciones presentes, salvo en los casos en que este Reglamento disponga otra cosa.

 

Artículo 67.       Las votaciones se efectuarán levantando la mano; pero cualquier representante podrá pedir votación nominal, la cual se hará comenzando por la delegación del país cuyo nombre sea sacado al azar por el Presidente y se continuará siguiendo el orden de precedencia de las delegaciones.

 

            Habrá votaciones secretas sólo en los casos y en la forma previstos en el presente Reglamento.

 

Ningún representante podrá interrumpir una votación, salvo para una cuestión de orden relativa a la forma misma en que se esté efectuando la votación.  Esta norma será de aplicación a las votaciones previstas en éste y en los siguientes artículos del presente capítulo.

 

Votación de proposiciones

 

Artículo 68.       Cerrado el debate, se procederá inmediatamente a la votación de las proposiciones presentadas con las enmiendas respectivas, si las hubiere.

           

            Las proposiciones serán sometidas a votación en el orden en que fueren presentadas.

 


Votación de enmiendas

 

Artículo 69.       Las enmiendas se someterán a discusión y a votación antes de votarse la proposición que tiendan a modificar.

 

Artículo 70.       Cuando se presenten varias enmiendas a una proposición, se votará en primer término la que se aparte más del texto original.  En el mismo orden se votarán las otras enmiendas.  En caso de duda a este respecto, se considerarán de acuerdo con el orden de su presentación.

 

Artículo 71.       Cuando la aprobación de una enmienda implique necesariamente la exclusión de otra, esta última no será sometida a votación. Si se aprueban una o más de las enmiendas se pondrá a votación la proposición en la forma en que ha sido modificada.

 

Artículo 72.       Las proposiciones o enmiendas se votarán por partes cuando así lo solicite alguna delegación.  Si alguna delegación se opone a dicha solicitud, la impugnación se someterá a votación, requiriéndose para aprobarla, según sea el caso, la mayoría indicada en los artículos 65 y 66.  De aceptarse la votación por partes, la proposición o enmienda así aprobada se someterá en conjunto a votación final.  Cuando todas las partes dispositivas de una proposición o enmienda hayan sido rechazadas, se considerará que la misma ha sido rechazada en su totalidad.

 

Elecciones

 

Artículo 73.       Las elecciones se efectuarán por votación secreta, salvo cuando se hagan por aclamación.

 

Artículo 74.       Cuando se trate de elegir a un solo Estado Miembro o a una sola persona y ningún candidato obtuviere en la primera votación la mayoría de los votos de los Estados Miembros, se procederá a una segunda o tercera votación limitadas a los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos. Si después de efectuarse la tercera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida, se suspenderá la elección por el tiempo que determine la Asamblea o en su caso la Comisión.  Al reanudarse la elección, se efectuarán dos votaciones adicionales.  Si ninguno de los dos candidatos resultare elegido, se reiniciará en el término que señale la Asamblea el proceso de elección que indica el presente artículo con los candidatos que sean presentados.

 

Artículo 75.       Cuando hayan de llenarse al mismo tiempo y en las mismas condiciones dos o más cargos electivos, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el voto de la mayoría de los Estados Miembros.  Si el número de candidatos que obtenga tal mayoría es menor que el de personas o miembros que han de ser elegidos, se efectuarán votaciones adicionales para llenar los cargos restantes limitándose éstas a los candidatos que hayan obtenido más votos en la votación anterior, de modo que el número de candidatos no sea mayor que el doble de los cargos que quedan por cubrir.

 


Explicación del voto

 

Artículo 76.       Terminada la votación, cualquier representante podrá pedir la palabra para explicar brevemente su voto, excepto en el caso de las votaciones secretas.

 

 

XII.  ACTAS Y OTROS DOCUMENTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

Actas textuales y resumidas

 

Artículo 77.       Se levantarán actas textuales de las sesiones plenarias.  Las actas de las comisiones serán resumidas a menos que la Comisión Preparatoria resuelva otra cosa.

 

Artículo 78.       La Secretaría distribuirá a la mayor brevedad las actas provisionales a las delegaciones y, cuando corresponda, a los observadores permanentes.  Del mismo modo se procederá con respecto a los otros observadores cuando se trate de sesiones públicas en las que hubieren intervenido.  Las delegaciones, los observadores permanentes y los demás observadores podrán presentar a la Secretaría las correcciones de forma que estimen necesarias.

 

            Las actas así corregidas serán publicadas como parte de la documentación oficial del período de sesiones.

 

Resúmenes

 

Artículo 79. La Secretaría publicará un resumen sucinto de las sesiones del día anterior que contendrá además:

 

a.       La lista de los documentos distribuidos en las últimas 24 horas;

 

b.       El Orden del Día de las próximas sesiones; y

 

c.       Breves anuncios de interés para las delegaciones.

 

Resoluciones, declaraciones y recomendaciones

 

Artículo 80.       Las resoluciones, declaraciones y recomendaciones adoptadas por la Asamblea General serán redactadas en los idiomas oficiales de la Organización y se distribuirán a las delegaciones, a los observadores permanentes, a los otros observadores y a los invitados especiales inmediatamente después de ser aprobadas.  La Asamblea General podrá encargar al Consejo Permanente para que después de cada período de sesiones haga la coordinación de los textos de las resoluciones.  La Secretaría General distribuirá a los gobiernos las versiones oficiales de dichas resoluciones.

 


Reservas y declaraciones

 

Artículo 81.       Las delegaciones que deseen formular reservas o declaraciones respecto de los tratados y convenciones, como también declaraciones acerca de las resoluciones de la Asamblea General, deberán comunicar los respectivos textos a la Secretaría para que ésta los ponga en conocimiento de las delegaciones a más tardar en la sesión plenaria en que fuere sometido a votación el respectivo instrumento.  Dichas reservas y declaraciones deberán constar a continuación de los tratados y convenciones, y en el caso de las resoluciones, en las actas correspondientes.

 

Versión oficial de las actas y documentos

 

Artículo 82.       La Secretaría General publicará, lo antes posible, la versión oficial de las actas y documentos de cada período de sesiones.

 

            La Secretaría General adoptará un sistema adecuado de numeración de las resoluciones de la Asamblea General.

 

Artículo 83.       La Secretaría General enviará a los gobiernos de los Estados Miembros copias certificadas de los tratados, convenciones y resoluciones aprobados en la Asamblea. Asimismo, registrará dichos tratados y convenciones en la Organización de las Naciones Unidas.

 

 

XIII.  ADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS

 

Artículo 84.       La Asamblea General considerará las recomendaciones del Consejo Permanente relativas a las solicitudes de ingreso presentadas por los Estados americanos independientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta.

           

                        Por el voto de las dos terceras partes de sus Estados Miembros, y previo informe de la comisión competente, la Asamblea General determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente.

 

 

XIV.  MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

 

Artículo 85.       El presente reglamento podrá ser modificado por la Asamblea General, por iniciativa propia, o a propuesta de la Comisión Preparatoria o del Consejo Permanente.  Las modificaciones propuestas deberán adoptarse por el voto de la mayoría de los Estados Miembros, salvo cuando se trate de artículos en los que se haya establecido la mayoría de las dos terceras partes, caso en el cual la modificación también requerirá igual mayoría.

 

 


ANEXO I

 

 

 

APLICACIÓN DEL PRINCIPIO DE ROTACIÓN EN LA SELECCIÓN DE
SEDE PARA LOS PERÍODOS ORDINARIOS DE SESIONES
DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

 

1.         Los Estados Miembros que deseen hacer ofrecimiento de sede deberán comunicarlo por escrito al Secretario General de la Organización dentro del plazo que fije la Asamblea General para la presentación de proyectos.

 

2.         Para decidir sobre los ofrecimientos de sede, la Asamblea General tendrá en cuenta:

 

           a.         el principio de la distribución geográfica equitativa;

           b.         las sedes anteriores de la Asamblea General; y

           c.         los servicios y elementos que estén en condiciones de proporcionar para la reunión de la Asamblea los Estados que hayan hecho ofrecimientos.

 

3.                 Si no hubiere ofrecimiento, el siguiente período ordinario de sesiones se celebrará en la sede de la Secretaría General.  No obstante, si alguno de los Estados Miembros ofreciere sede en su territorio por lo menos seis meses antes de la fecha de iniciación del mencionado período de sesiones, el Consejo Permanente podrá acordar, con anticipación no mayor de seis meses ni menor de cinco a dicha fecha y teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral anterior, que la Asamblea se reúna en una de las sedes ofrecidas.

 


ANEXO II

 

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

 

 

1.         La Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados Miembros, en el orden alfabético en español de los Estados proponentes.

 

2.         Antes de procederse a la elección, la Presidencia designará dos representantes como escrutadores.

 

3.         Habrá una cédula de votación que contendrá la lista de candidatos a que se refiere el párrafo 1. No podrá votarse por más de un candidato.  La votación será secreta.

 

4.         Los escrutadores declararán anuladas las cédulas de votación que aparezcan firmadas, así como las que señalen más de un candidato y las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la voluntad del votante.

 

5.         Se declarará elegido al candidato que haya obtenido el mayor número de votos siempre que éste sea por lo menos el de la mayoría absoluta de los Estados Miembros.

 

6.         Si en la primera votación ninguno de los candidatos obtuviere la mayoría requerida, se efectuarán tantas votaciones adicionales como sean necesarias para llenar el cargo vacante. Estas votaciones se limitarán a los candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos en la votación anterior.

 

7.                 Cuando fuere el caso de elegir a un miembro del Tribunal para terminar el período de un miembro que por cualquier circunstancia cese en sus funciones antes de la expiración normal de su período, el presente procedimiento complementará lo dispuesto en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de la Asamblea General en lo que fuere aplicable.

 

 


ANEXO III

 

 

PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS
DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO
POR EXPIRACIÓN NORMAL
DE LOS MANDATOS

 

 

1.         La Secretaría General elaborará y distribuirá una lista que contenga los nombres de los candidatos presentados por los gobiernos de los Estados Miembros en el orden alfabético en español de los Estados proponentes.

 

2.         Antes de procederse a la elección, la Presidencia designará dos representantes como escrutadores.

 

3.         Las delegaciones marcarán en la lista de candidatos los nombres de las personas por quienes votan.  No se podrá votar por más de tres candidatos.

 

4.         Las cédulas de votación serán depositadas en la urna que hará circular la Secretaría.

 

5.         Los escrutadores declararán nulas las cédulas de votación que aparezcan firmadas, las que no permitan determinar claramente cuál ha sido la voluntad del votante y aquéllas en las que se hayan señalado más de tres candidatos.

 

6.         De acuerdo con el artículo 73 del Reglamento de la Asamblea General, se declararán elegidos los candidatos que obtengan el mayor número de votos, siempre que éste sea al menos el de la mayoría absoluta de los Estados Miembros.

 

7.         Si en la primera votación no resultaren elegidos los tres miembros, se harán tantas votaciones adicionales como sean necesarias para elegir a los miembros restantes.  Para estas votaciones adicionales el número de candidatos no podrá ser mayor que el doble de los cargos que queden por llenar y se limitarán a los candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos en la votación inmediatamente precedente, pero que no hayan alcanzado la mayoría absoluta necesaria para su elección.  Si como consecuencia de un empate el número de candidatos por quienes deba votarse fuera superior al doble de los cargos que queden por llenar, se votará previamente para resolver el empate, con el único propósito de reducir el número de candidatos a no más del doble de los cargos que queden por llenar.

 

8.                 Si en las votaciones dos o más candidatos obtuvieran en empate la mayoría necesaria para ser elegidos, pero el número de cargos por llenar fuese menor, se realizarán tantas votaciones adicionales como fuese necesario para resolver el empate.

 

9.         Como en el Comité Jurídico Interamericano no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad, si dos candidatos de igual nacionalidad obtuvieran la mayoría de votos necesaria e igual número de votos, produciéndose un empate, se procederá a realizar una votación para resolverlo.


 

 

 

 
AG/RES. 1738 (XXX-O/00)

 

MODERNIZACIÓN DE LA OEA Y RENOVACIÓN DEL SISTEMA INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el Informe del Consejo Permanente sobre la modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano (CP/doc.3331/00);

 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros en la Declaración de Santiago adoptada en la Segunda Cumbre de las Américas otorgaron un mandato para examinar la forma de fortalecer y modernizar las instituciones del Hemisferio, particularmente la Organización de los Estados Americanos;

 

CONSIDERANDO que como resultado del diálogo sobre la renovación del sistema interamericano, llevado a cabo durante el vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, celebrado en Caracas, Venezuela, los Jefes de Delegación adoptaron la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), en la cual establecieron un Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y la Modernización de la OEA, y le encomendaron:

 

a.         “identificar los aspectos en que se requiere profundizar e impulsar el proceso de fortalecimiento y modernización de la OEA, definiendo estrategias, procedimientos y acciones concretas con miras a promover una renovación integral del sistema interamericano”;

 

b.         estudiar “la organización y método de trabajo de los Consejos, sus órganos subsidiarios, así como de la Secretaría General, con miras a la racionalización de sus labores, a fin de atender con mayor eficiencia y eficacia los mandatos que les han sido encomendados”; y

 

c.         adoptar “las medidas de organización y estructura que consideren pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos” en el párrafo precedente;

 

TENIENDO EN CUENTA que en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, la Asamblea General adoptó la resolución AG/RES. 1685 (XXIX-O/99) “Modernización de la OEA y Renovación del Sistema Interamericano” en cuyo párrafo resolutivo segundo resolvió “Renovar los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) y encomendar al Consejo Permanente que presente un informe al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la aplicación de la presente resolución, especialmente acerca del término de la consideración de los temas ya iniciados; la racionalización de las labores de la Secretaría General a fin de atender con mayor eficiencia y eficacia los mandatos que le han sido encomendados; y la definición de estrategias, procedimientos y acciones concretas -incluidas la cuestión de recursos y la coordinación con otros organismos interamericanos- con miras a promover una renovación integral del sistema interamericano”;

 

RECORDANDO que el Consejo Permanente, en su sesión celebrada el 23 de julio de 1999, asignó al Grupo Especial de Trabajo Conjunto, los temas de “Reformas de la Política de Personal”, AG/RES. 1647 (XXIX-O/99), y “Situación Financiera y Presupuestaria de la Organización”, AG/RES. 1692 (XXIX-O/99);

 

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto consideró el documento “La Coordinación de la Organización de los Estados Americanos con otros Organismos Interamericanos” (GETC-FORMOEA-153/00), preparado por la Secretaría General en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1685 (XXIX-O/99) y sobre la base del cual se expresó la necesidad de continuar fortaleciendo los mecanismos existentes de coordinación entre la Organización y otros organismos interamericanos;

 

CONSIDERANDO que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto estudió el documento “Proyecto de Estrategia de Información Pública para la Organización de los Estados Americanos” GETC/FORMOEA-122/99, cuyas recomendaciones se hicieron llegar a la Secretaría General;

 

DESTACANDO que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto abordó el tema de los posibles cambios al servicio de carrera y demás aspectos conexos de la política de personal y recomendó al Consejo Permanente que esta Asamblea General adopte el proyecto de resolución en el cual encomienda al Consejo Permanente que complete este trabajo y que tome las decisiones pertinentes;

 

TENIENDO EN CUENTA que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto ha venido considerando la situación financiera de la Organización para lo cual tuvo a su disposición el documento GETC/FORMOEA-154/00 y considerando los puntos de vista expresados por los Estados Miembros tanto en este Grupo de Trabajo como en el debate acerca de las prioridades de la Organización, que se llevó a cabo en la sesión extraordinaria del Consejo Permanente celebrada el 22 de mayo de 2000, contenidos en el documento de la Secretaría General, los cuales han sido elevados a la consideración de los Jefes de Delegación en el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General;

 

RECONOCIENDO que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto abordó el estudio de las tareas que le fueron encomendadas, con el resultado de sus labores ha contribuido a la toma de importantes decisiones dentro de la Organización, acerca de los siguientes temas:

 

a.         La adopción de prácticas destinadas a mejorar la organización y métodos de trabajo del Consejo Permanente.

 

b.         La creación del Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema Interamericano, de conformidad con la resolución AG/RES. 1666 (XXIX-O/99).

 

c.         El establecimiento de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo como órgano subsidiario del CIDI, mediante la resolución AG/RES. 3 (XXVI-E/99) adoptada en el vigésimo sexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en noviembre de 1999.

d.         La adopción de directrices para la participación de la sociedad civil en actividades de la OEA, mediante la resolución CP/RES. 759 (1217/99) de conformidad con la resolución AG/RES. 1661 (XXIX-O/99) y los mandatos a la Secretaría General para que colabore en el fortalecimiento de la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99).

 

e.         Las modificaciones al Reglamento de la Asamblea General, adoptadas ad referéndum de la Asamblea General, por el Consejo Permanente, mediante la resolución CP/RES. 760 (1217/99).

 

f.          La adopción por parte del Consejo Permanente de la resolución CP/RES. 761 (1217/99), “Reformas a la Política de Personal”, mediante la cual se aprobaron, ad referéndum de la Asamblea General, modificaciones a las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General y al Reglamento de Personal.

 

TENIENDO EN CUENTA que el mandato contenido en la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo Permanente estudiar la organización y método de trabajo de la Secretaría General, con miras a la racionalización de sus labores, a fin de atender con mayor eficiencia y eficacia los mandatos que le han sido encomendados y que, entre otras cuestiones, el Grupo de Trabajo consideró la propuesta de la Secretaría General relativa a la “Creación de una Subsecretaría de Asuntos Políticos” contenida en el documento GETC/FORMOEA-151/00 add. 1;

 

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN que a la luz de la propuesta antes mencionada, varias delegaciones solicitaron mayores discusiones sobre la estructura global de la Secretaría General, incluyendo la necesidad de contar con una nomenclatura homogénea de sus distintas dependencias, así como sobre la racionalidad de su ubicación dentro del organigrama de la OEA, y solicitaron mayores precisiones sobre las implicaciones presupuestarias de las propuestas; y

 

CONSCIENTE de que se debe continuar el proceso de modernización de la OEA y la renovación del sistema interamericano, en especial, en lo relativo a la cuestión de recursos y la racionalización de las labores de la Secretaría General,

 

RESUELVE

 

1.                   Tomar nota y agradecer la presentación del informe del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y la Modernización de la OEA.

 

2.                  

 

 

 

 
Agradecer la labor que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA ha llevado a cabo y resaltar la contribución que ha significado dentro del proceso de fortalecimiento y modernización de la OEA.

 

3.                   Encomendar al Consejo Permanente que otorgue prioridad a la continuación de los estudios sobre la organización, método de trabajo y funcionamiento de la Secretaría General, y que, en ese contexto, considere, entre otros, los documentos de la Secretaría General titulados “Creación de una Subsecretaría de Asuntos Políticos” (GETC/FORMOEA-151/00 corr. 1 y GETC/FORMOEA-151 add. 1) y facultarlo para que adopte las decisiones pertinentes de conformidad con las disposiciones presupuestarias y las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General.

 

4.                  

 

 

 

 
Encomendar al Consejo Permanente que continúe considerando medidas para el fortalecimiento y modernización de la OEA, especialmente en los temas vinculados al financiamiento de la Organización, e instruirle a que presente un informe al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la ejecución de la presente resolución.

 


AG/RES. 1739 (XXX-O/00)

 

RESPUESTA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE
TELECOMUNICACIONES AL MANDATO RECIBIDO

DE LA SEGUNDA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) para 1999, (CP/doc.3269/00);

 

CONSIDERANDO:

 

Que en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) los Jefes de Estado y de Gobierno, encomendaron a la CITEL y a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA cumplir con los mandatos de fortalecer las telecomunicaciones en el Hemisferio; y

 

Que los mandatos encomendados a CITEL por la Cumbre de Santiago incluyen:  (1) el desarrollo y promoción, con el sector privado, de aplicaciones sobre redes electrónicas para apoyar la educación, la salud, la agricultura y el desarrollo rural sustentable, así como el comercio electrónico y otras aplicaciones; (2) estudios de los aspectos de la coordinación de normas de la infraestructura de las telecomunicaciones para satisfacer los requerimientos de interconexión de la red y apoyar la ejecución de nuevas aplicaciones en el contexto regional; y (3) el desarrollo de enfoques regulatorios uniformes entre los países miembros para la promoción de una uniformidad en los procesos de certificación para equipo de telecomunicaciones por medio del establecimiento de un marco para un acuerdo de reconocimiento mutuo,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota y felicitar a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) por sus considerables avances en el cumplimiento de los mandatos de telecomunicaciones encomendados por la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) como se describe en el informe anual de la CITEL correspondiente a 1999, en particular en el respaldo al Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones.

 

2.                   Instar a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones a continuar la mejora de sus programas y actividades para completar los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998).

 

3.                   Instar a todos los Estados Miembros de la OEA a participar en el programa de actividades de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones relacionado con los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998).


AG/RES. 1740 (XXX-O/00)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR
Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado en Belém do Pará, Brasil, la Asamblea General de la OEA decidió adoptar por aclamación, en su sesión plenaria del 9 de junio de 1994, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer;

 

VISTA la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará” a través de la cual la Asamblea General de la OEA alienta a los Estados Miembros a tomar las medidas pertinentes para asegurar la incorporación de los principios y objetivos de la Convención a sus sistemas jurídicos, a fin de eliminar la discriminación y desigualdad que aún existan en sus leyes nacionales;

 

CONSIDERANDO que la resolución AG/RES. 1626 (XXIX-O/99) “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”, alienta a los Estados que aún no lo hayan hecho, a ratificarla;

 

TENIENDO PRESENTE la resolución CIM/MINIS/doc.20.rev.1, “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará” adoptada en la Primera Reunión de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros, celebrada en Washington, D.C., el 27 y 28 de abril de 2000;

 

DESTACANDO que hasta la fecha 29 países han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo de manifiesto su absoluto rechazo y preocupación hacia todo acto de violencia contra la mujer;

 

RECONOCIENDO que, si bien en el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de esta Convención, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar con la puesta en práctica de estrategias para que la mujer esté libre de este flagelo;

 

TENIENDO EN CUENTA las recomendaciones contenidas en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la condición de la Mujer en las Américas, sometido a la consideración de la Asamblea General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones;

CONSIDERANDO que en los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas, nuestros Gobiernos se comprometieron a tomar medidas para eliminar toda forma de violencia contra la mujer; y

 

RECORDANDO que la Convención de Belém do Pará afirma que, “la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades”,

 

RESUELVE:

 

1.                   Instar a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, que aún no lo hubieren hecho, a que ratifiquen o adhieran a la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, Convención de Belém do Pará”.

 

2.                   Expresar su reconocimiento a los Gobiernos del Hemisferio que han tomado medidas para reforzar y adecuar sus legislaciones a fin de erradicar la violencia contra la mujer.

 

3.                   Alentar a los Estados Miembros a continuar promoviendo medidas a fin de erradicar la violencia contra la mujer en todas sus formas, en la esfera pública y privada, conforme a los objetivos establecidos en el Plan Estratégico de Acción de la CIM, en los Planes de Acción de la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, y del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

 


AG/RES. 1741 (XXX-O/00)

 

INTEGRACIÓN DE LA PERSPECTIVA DE GÉNERO
EN LAS CUMBRES DE LAS AMERICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTA la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, la cual convoca una reunión de Ministras o autoridades al más alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros y solicita a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un proyecto de temario que incluya la aprobación del proyecto de Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la equidad de género, así como la consideración de los compromisos adoptados en las Cumbres de las Américas;

 

VISTA TAMBIÉN la resolución CIM/MINIS/doc.21/00 rev. 1 “Integración de la perspectiva de género en las Cumbres de las Américas”, aprobada en Primera Reunión de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros, celebrada en la sede de la Organización de los Estados Americanos, en Washington, D.C., el 27 y 28 de abril de 2000;

 

            CONSIDERANDO que los países del Hemisferio se han comprometido a combatir todas las formas de discriminación y a promover la igualdad de derecho y oportunidades entre mujeres y hombres, para lo cual se hace necesario aplicar medidas de equidad e igualdad de género;

 

            RECORDANDO que el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas encomienda a nuestros gobiernos que “implementarán y darán seguimiento con el apoyo de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en colaboración con la sociedad civil, la Comisión Económica de para América Latina y el Caribe de las Naciones Unidas (CEPAL), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Banco Mundial y otras entidades de cooperación internacional, de los compromisos sobre la situación y condición de las mujeres acordados en la Cumbre de las Américas…”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las resoluciones AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1659 (XXIX-O/99), “Apoyo y seguimiento de las iniciativas de las Cumbres de las Américas”, mediante las cuales la Asamblea General encarga a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que otorguen prioridad a la realización de las iniciativas asignadas a ellos, de acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas, y a que presenten informes periódicos sobre los avances de su implementación; y

 

Que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género constituye un instrumento político de la mayor relevancia, cuyos objetivos son, entre otros, (1) alcanzar la igualdad jurídica y de oportunidades entre mujeres y hombres y (2) integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todos los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos,

 

RESUELVE:

 

            1.         Solicitar que los Estados Miembros en el Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC) adopten medidas concretas para integrar la perspectiva de género como un tema que abarca diversos ámbitos en el Proyecto de Declaración política y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas.  El texto propuesto y negociado por el GRIC para la Declaración y Plan de Acción propuestos deberá asegurar el seguimiento y la responsabilidad en la implementación de la perspectiva de género en el proyecto de Plan de Acción.

 

            2.         Solicitar que además de integrar la perspectiva de género como un tema que abarca diversos ámbitos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, el GRIC considere incluir una sección específica sobre temas de la mujer dentro del área “democracia y derechos humanos”.

 

            3.         Recomendar la celebración de Reuniones de Ministras o Autoridades al más Alto Nivel, Responsables de las Políticas de las Mujeres en los Estados Miembros, cada cuatro años, con el fin de contribuir a la preparación y a los trabajos de seguimiento de las Cumbres de las Américas. Estas reuniones deberán tomar en cuenta el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.

 

            4.         Alentar a los gobiernos a considerar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), en el proceso de preparación de la Declaración Política y del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas.  La CIM deberá preparar recomendaciones y prestar apoyo técnico para este propósito.

 

5.                   Encomendar a la Secretaría General y a la CIM que difundan esta resolución a todos los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, a fin de asegurar que éstos la tomen en cuenta en la elaboración y ejecución de sus planes y programas.

 

6.                   Encomendar a la Secretaría General de la OEA, que asigne a la Comisión Interamericana de Mujeres, los recursos necesarios para la ejecución de estos mandatos, teniendo en cuenta el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 


AG/RES. 1742 (XXX-O/00)

 

SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES POR PARTE
DE UNO DE SUS PADRES

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

            La resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) “Sustracción Internacional de Menores por parte de uno de sus padres”;

 

            La resolución CD/RES.06 (74-R/99) “Fortalecimiento de la Cooperación Interamericana para evitar situaciones de “Sustracción Internacional de Menores por parte de uno de sus Padres”, aprobada por la 74ª Reunión del Consejo Directivo del IIN, en septiembre de 1999;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99) ha reconocido que es absolutamente imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria en los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, así como en la Tercera Cumbre de las Américas;

 

            Que la resolución CD/RES. 5 (74-R/99), aprobada por la 74ª Reunión Ordinaria del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño (IIN), decidió establecer el Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001, y al que serán convocados a participar otros organismos interamericanos de acuerdo a su especialización;

 

RECONOCIENDO:

 

            Que el respeto de los derechos del menor es de importancia primordial para su desarrollo integral y su bienestar;

 

            Que deben alentarse y profundizarse los esfuerzos de cooperación en el Hemisferio tendientes a evitar situaciones de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres; y

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

            Que por resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99) se solicitó al Comité Jurídico Interamericano que emitiera una opinión conforme a la resolución CD/RES. 10 (73-R/98) del Consejo Directivo del IIN; y

 

            La importancia de poder contar para el tratamiento de la cuestión sobre sustracción internacional de menores, por parte de uno de sus padres, con la opinión del Comité Jurídico Interamericano,

 

RESUELVE:

 

1.                   Instar a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que al tratar cuestiones relativas a la infancia, incluyan la consideración de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres.

 

2.                   Encomendar al Comité Preparatorio Interamericano sobre Temas de Infancia para la Cumbre de las Américas del 2001 a que incorpore, en las labores que desarrolle, el tema de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres.

 

3.                  

 

 
Reiterar al Comité Jurídico Interamericano que emita la opinión conforme le fuera solicitada mediante la resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99).

 

4.                   Exhortar a los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que firmen, ratifiquen o adhieran a la Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, del 25 de octubre de 1980.

 

 

 


AG/RES. 1743 (XXX-O/00)

 

DECLARACIÓN DE LA OEA SOBRE ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección sobre el Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00) en lo relativo a las armas pequeñas y armas ligeras y la celebración de la Reunión Especial de la Comisión el 7 de marzo de 2000;

 

RECORDANDO su resolución AG/RES. 1642 (XXIX-O/99), “Proliferación y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras”, mediante la cual reconoció “la necesidad de aplicar un criterio coordinado y amplio a nivel global, regional y nacional para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación de armas pequeñas y armas ligeras, a fin de contribuir a la paz y seguridad regionales e internacionales”;

 

RECONOCIENDO:

 

Que el trabajo precursor de la Organización de los Estados Americanos (OEA) ya ha surtido un importante impacto sobre los esfuerzos internacionales dirigidos a erradicar la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego;

 

Que la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) es el modelo utilizado por la comunidad internacional para elaborar instrumentos apropiados para combatir la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, incluidas armas pequeñas y armas ligeras; y

 

            Que se celebró la Primera Reunión Ordinaria del Comité Consultivo de la CIFTA, los días 9 y 10 de marzo del 2000; y

 

DESTACANDO la importancia de que aquellos Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, firmen y ratifiquen la CIFTA;

 

            RECONOCIENDO ADEMÁS que la OEA debe promover medidas encaminadas al control y reducción de armas pequeñas y armas ligeras, con especial énfasis en asuntos de excesiva y desestabilizadora acumulación y transferencia de las mismas; y

 

TENIENDO PRESENTE las gestiones globales que se están realizando bajo los auspicios de las Naciones Unidas, en particular, el Informe del Milenio de Secretario General de las Naciones Unidas; el programa de “armas por bienes” aplicado con gran éxito en Panamá y El Salvador; y la convocatoria en 2001 de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos,

RESUELVE:

 

1.                   Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, estudie la conveniencia de formular una declaración sobre la excesiva y desestabilizadora acumulación y transferencia de armas pequeñas y armas ligeras en todos sus aspectos, en el contexto de los trabajos que se están llevando a cabo en las Naciones Unidas en relación a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos.

 

2.                   Encomendar al Consejo Permanente que, si lo considera indicado, formule esa declaración por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica para su adopción en el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

3.                   Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

4.                   Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1744 (XXX-O/00)

 

COOPERACIÓN PARA LA SEGURIDAD EN EL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección que se refiere al informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00);

 

RECORDANDO sus resoluciones “Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales” (AG/RES. 1607 (XXIX-O/99)), “Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio” (AG/RES. 1620 (XXIX-O/99)), “Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados” (AG/RES. 1621 (XXIX-O/99)), “Consolidación del Régimen Establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)” (AG/RES. 1622 (XXIX-O/99)), “Fomento de la Confianza y de la Seguridad en las Américas” (AG/RES. 1623 (XXIX-O/99)), “Apoyo Interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción” (AG/RES. 1624 (XXIX-O/99)), “Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares” (AG/RES. 1640 (XXIX-O/99)), “Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica” (AG/RES. 1641 (XXIX-O/99)), “Proliferación y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras” (AG/RES. 1642 (XXIX-O/99)), “Programa de Trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad” (AG/RES. 1643 (XXIX-O/99)), “El Hemisferio Occidental:  Zona libre de minas terrestres antipersonal” (AG/RES. 1644 (XXIX-O/99)), y “Apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica” (AG/RES. 1645 (XXIX-O/99));

 

REAFIRMANDO que los programas, actividades y tareas establecidas en las resoluciones mencionadas son necesarias para el cumplimiento del propósito esencial de la Organización, consagrado en la Carta, de afianzar la paz y la seguridad en el Hemisferio, y que la cooperación entre los Estados Miembros es fundamental para el cumplimiento de esa meta;

 

RECORDANDO ASIMISMO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas encomendaron a la Comisión de Seguridad Hemisférica “efectuar el seguimiento y profundización de los temas relativos a medidas de fomento de la confianza y seguridad”; “realizar un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito de desarrollar enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamento;” e “identificar las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones del sistema interamericano relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica”, con miras a la celebración, una vez concluidas estas tareas, de “una Conferencia Especial sobre Seguridad, en el marco de la OEA a realizarse, a más tardar, a comienzos de la próxima década;”

 

            La importancia de las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, en las que se recomienda que las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad se apliquen de la manera que se considere más adecuada; y

 

            La relevancia de las Conclusiones y Recomendaciones de la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, celebrada en San Salvador en 1998; y

 

RECONOCIENDO:

 

La aplicación por parte de los Estados Miembros de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad contenidas en las Declaraciones de Santiago y San Salvador arriba mencionadas; y

 

La adopción por el Consejo Permanente, mediante su resolución CP/RES. 769 (1234/00) del Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1620 (XXIX-O/99) arriba mencionada,

 

RESUELVE:

 

            1.         Exhortar a los Estados Miembros a que continúen contribuyendo al cumplimiento de los objetivos establecidos en las resoluciones citadas a través de la firma, ratificación o adhesión, según el caso, a las convenciones interamericanas e internacionales, el desarrollo y ejecución de actividades, la presentación de informes, el intercambio de información, la adopción de medidas y políticas, la cooperación, el apoyo y la asistencia mutuos, tal y como se menciona en las resoluciones citadas, específicamente:

 

a.                   Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, AG/RES. 1621 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 1;

 

b.                   Fomento de la Confianza y de la Seguridad en las Américas, AG/RES. 1623 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 1, 2, 4, 6 y 8;

 

c.                   Apoyo Interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción, AG/RES. 1624 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 3;

 

d.                   Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, AG/RES. 1640 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 3, 4, 6, 7 y 8;

 

e.                   Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica, AG/RES. 1641 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 3;

 

f.                    Proliferación y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, AG/RES. 1642 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 1 y 2;

 

g.                   Programa de Trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad, AG/RES. 1643 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 3, 4 y 5; y

 

h.                   El Hemisferio Occidental:  Zona libre de minas terrestres antipersonal, AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 12 y 13.

 

            2.         Reiterar sus mandatos al Consejo Permanente y a la Secretaría General contenidos en las siguientes resoluciones:

 

a.         Fomento de la Confianza y de la Seguridad en las Américas, AG/RES. 1623 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 5, 9, 10, 11, 12 y 15;

 

b.         Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, AG/RES. 1640 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 2, 5, 12, 13 y 15;

 

c.         Proliferación y Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras, AG/RES. 1642 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 4.a;

 

d.         Programa de Trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad, AG/RES. 1643 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 6 y 7;

 

e.         El Hemisferio Occidental:  Zona Libre de Minas Terrestres Antipersonal, AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafos dispositivos 7, 9, 10, 11, 12, 16, 17 y 18; y

 

f.          Apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica, AG/RES. 1645 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 4.

 

            3.         Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una reunión especial con la participación de expertos de los Estados Miembros para continuar desarrollando los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar los diversos aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio.

 

            4.         Reiterar la importancia de la colaboración entre los Estados Miembros para mejorar la seguridad de los pequeños Estados insulares, y con este propósito, encomienda al Consejo Permanente que convoque para el año 2001, y prepare a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, la segunda reunión de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de los pequeños Estados insulares, teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de la Comisión en su reunión celebrada el 29 de febrero del 2000.

 

            5.         Considerar todos los aspectos relacionados con la proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras, y con ese propósito,

 

a.       Encomienda al Consejo Permanente que discuta, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica con el apoyo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas, la conveniencia de emprender un estudio sobre la intermediación y el tránsito de armas pequeñas y armas ligeras; y

 

b.       Encomienda al Consejo Permanente que celebre, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, una reunión informativa sobre la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en todos sus aspectos, programada para el año 2001.

 

6.         Alentar a los Estados Miembros a que desarrollen programas de educación para la paz de acuerdo a sus necesidades con base en el Programa aprobado por el Consejo Permanente, e instarles a que se adhieran al Programa de Acción sobre una Cultura de Paz y la celebración del “Decenio Internacional de una cultura de paz y no violencia para los niños del mundo”, de las Naciones Unidas.

 

            7.         Exhortar a los Estados Miembros que son parte de la Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a suministrar al Secretario General, como parte de su información sometida anualmente para el Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA, una copia de sus informes correspondientes al Artículo 7 de dicha Convención.

 

            8.         Encomendar a la Secretaría General que:

 

a.                   Continúe proporcionando a la Comisión el apoyo administrativo y técnico necesario para cumplir con los mandatos que se le han encomendado;

 

b.                   Coordine con la Junta Interamericana de Defensa la elaboración de un inventario completo y actualizado de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad basado en los informes presentados por los Estados Miembros de conformidad con la resolución mencionada AG/RES. 1623 (XXIX-O/99); y

 

c.                   Continúe su trabajo mediante una red de comunicación cooperativa para intercambiar información sobre las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad.

 

            9.         Encomendar al Consejo Permanente para que la Comisión continúe participando, realizando consultas e intercambiando experiencias e información con las Conferencias de Ministros de Defensa de las Américas, así como otros foros regionales e internacionales, tal como se menciona en la resolución AG/RES. 1623 (XXIX-O/99), entre ellos, las Naciones Unidas y sus organismos pertinentes, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental, y la Organización para la Unidad Africana.

            10.        Solicitar que el Consejo Permanente, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre en la sede de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) la próxima ronda de intercambio de experiencias OEA-OSCE.

 

            11.        Encomendar a la Secretaría General que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            12.        Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

            13.        Encomendar a la Secretaría General que presente a la Asamblea General, en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, un informe sobre la implementación de esta resolución.

 


AG/RES. 1745 (XXX-O/00)

 

APOYO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS EN PERÚ Y ECUADOR

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección que se refiere al Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00);

 

RECORDANDO:

 

            Las resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), y AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98); y

 

            La resolución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), párrafo dispositivo 12, mediante el cual insta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y a los Países Observadores Permanentes ante la OEA, a brindar asistencia a los programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú vienen ejecutando en sus territorios; y

 

RECONOCIENDO:

 

            Las operaciones de desminado que vienen realizando los Gobiernos del Perú y del Ecuador en sus respectivos sectores de la frontera común y el apoyo ofrecido, entre otros, por Canadá y los Estados Unidos, para los Programas de Desminado que ejecutarán en diversas áreas de sus territorios, durante el año 2000;

 

            Que dentro del marco de la OEA se ha establecido, con el auspicio del Canadá, un Fondo Especifico de Apoyo al Desminado en Perú y Ecuador, administrado por la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), mediante el cual se insta a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes a prestar apoyo a ambos países, para la ejecución de sus respectivos programas nacionales de acción integral contra las minas antipersonal; y

 

            Que tanto el Ecuador como el Perú, se encuentran negociando en forma separada, pero con la misma finalidad, acuerdos marco de cooperación para que la OEA lleve a cabo programas de asistencia integral contra las minas antipersonal, en los territorios de ambos países,

 

RESUELVE:

 

1.                   Instar a la Secretaría General para que prosiga las negociaciones con los gobiernos del Ecuador y Perú para finalizar en el menor plazo posible los Acuerdos Marco destinados a iniciar la ejecución de programas de asistencia a la acción integral contra las minas antipersonal en las Repúblicas del Ecuador y del Perú.

2.                   Encomendar a la Secretaría General para que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia, continúe proporcionando asistencia y obtenga aportes de países y organizaciones para el fondo específico destinado a financiar los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Perú y Ecuador en sus respectivos territorios, con el propósito de alcanzar la finalidad compartida de hacer del Hemisferio Occidental una zona libre de minas antipersonal.

 

3.                   Encomendar a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1746 (XXX-O/00)

 

ESCALA DE CUOTAS PARA EL FONDO REGULAR

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas con que los Estados Miembros contribuyen a financiar el Fondo Regular (CP/doc.3335/00), encomendado por la resolución AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98), y reiterado en las resoluciones AG/RES. 2 (XXV-E/98) y AG/RES. 1697 (XXIX-O/99);

 

CONSIDERANDO la voluntad expresada por los Estados Miembros en la resolución AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) de tomar en cuenta, para establecer la escala de cuotas, los siguientes elementos:  “la capacidad de pago de los países y su determinación de contribuir en forma equitativa al sostenimiento de la Organización, como establece el artículo 55 de la Carta; todas las resoluciones pertinentes aprobadas hasta la fecha; la necesidad de mantener la cuota máxima a un nivel no superior a 59,47%; la necesidad de establecer una cuota mínima; y la experiencia de otras organizaciones internacionales, incluida las Naciones Unidas”;

 

RECONOCIENDO el hecho de que desde 1981 las cuotas de la OEA han dejado de estar determinadas con un criterio objetivo y que han estado congeladas la mayor parte de ese tiempo, todo lo cual ha introducido distorsiones y que, por lo tanto, la escala actual no refleja adecuadamente la capacidad de pago de los Estados Miembros;

 

CONSIDERANDO que el informe de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios al Consejo Permanente reconoce la necesidad de retornar a un sistema que permita, en el futuro, ir ajustando la escala de cuotas anualmente para que refleje los cambios en la capacidad de pago de los Estados Miembros;

 

CONSIDERANDO la necesidad de tomar como base para fijar las cuotas de la OEA la escala más actualizada de las Naciones Unidas (ONU); y

 

TENIENDO EN CUENTA que la ONU deberá aprobar una nueva escala de cuotas a fines de este año, para los años 2001-2003,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas con que los Estados miembros contribuyen a financiar el Fondo Regular (CP/doc3335/00).

 

2.                   Adoptar en su trigésimo primer período ordinario de sesiones una escala de cuotas justa y equitativa que refleje adecuadamente la capacidad de pago de los Estados Miembros.

 

3.                   Dejar establecido que la escala de cuotas de la OEA para los años 2002-2004:

 

a.                   sea determinada usando como base la que apruebe la ONU para los años 2001-2003;

 

b.                   sea ajustada de conformidad con la discusión que se realice en el Consejo Permanente; y de la consideración que sobre el tema formulen los Jefes de delegación en el diálogo sobre este asunto;

 

c.                  

 

 
Se fije usando un nivel mínimo y un nivel máximo de las cuotas individuales acordadas por el Consejo Permanente antes del 1 de diciembre de 2000;

 

4.                  

 

 

 

 
Encomendar a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente, dentro de los sesenta días siguientes a la aprobación por parte de la ONU de su nueva escala de cuotas para 2001-2003, una propuesta para el establecimiento de las cuotas de la OEA para 2002-2004.

 

5.                  

 

 

 

 
Encomendar al Consejo Permanente que eleve al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General, una propuesta de escala de cuotas de la OEA para los años 2002-2004.


AG/RES. 1747 (XXX-O/00)

 

APOYO INTERAMERICANO AL TRATADO DE PROHIBICIÓN
COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección que se refiere al Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00);

 

            RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;

 

            TENIENDO PRESENTE que, hasta la fecha, el Tratado de Tlatelolco ha sido ratificado por la mayoría de los Estados Miembros de la OEA;

 

            TENIENDO EN CUENTA que el párrafo resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 1622 (XXIX-O/99) reafirma el compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos;

 

REAFIRMANDO:

 

            La necesidad de alcanzar la universalidad del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) negociado en el Marco de las Naciones Unidas; y

 

La importancia que tiene el CTBT para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;

 

            TOMANDO NOTA que, hasta la fecha, el CTBT ha sido firmado por 26 Estados Miembros de la OEA y ratificado por 9 de ellos, y, en particular, que 5 de los 8 Estados de la región cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado, ya lo han hecho; y

 

            DESTACANDO CON BENEPLÁCITO la ratificación del CTBT por parte de la Federación de Rusia, con lo que se une a Francia y el Reino Unido, países miembros permanentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y Observadores Permanentes ante la Organización de los Estados Americanos, que han ratificado el mismo,

 

RESUELVE:

 

1.         Instar a los Estados de la región, que aún no lo hayan hecho, a que firmen o ratifiquen, según sea el caso, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT) que permita en el plazo más breve su entrada en vigor, y en especial a aquellos Estados incluidos en el Anexo 2 del Tratado.

 

            2.         Solicitar al Secretario General que transmita el texto de la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Provisional Técnica de la Organización del CTBT.

 


AG/RES. 1748 (XXX-O/00)

 

CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL TRATADO PARA LA

PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA

Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular las resoluciones AG/RES. 1499 (XXVII-O/97), AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1622 (XXIX-O/99);

 

CONVENCIDA de que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye una importante medida que fortalece significativamente el régimen internacional de no proliferación en todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

 

CONVENCIDA TAMBIÉN de que, tal como lo establece el Tratado de Tlatelolco en su preámbulo, las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;

 

RECONOCIENDO que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todos los territorios del Hemisferio Sur;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN que el 8 de noviembre de 1999 Nicaragua depositó su instrumento de ratificación de la enmienda al Tratado aprobada por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), mediante su resolución 290 (E-VII);y,

 

TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Tlatelolco está ahora en vigor para 32 Estados soberanos de la región,

 

RESUELVE:

 

1.         Instar a los Estados de la región, que aún no lo han hecho, a depositar su instrumento de ratificación del Tratado de Tlatelolco y de las enmiendas aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL), mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII).

 

2.         Reafirmar la importancia de que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en América Latina y el Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro jurídico-político idóneo para asegurar el irrestricto respeto al Tratado en su zona de aplicación y la cooperación con los organismos establecidos al amparo de otras zonas libres de armas nucleares.

 

3.         Exhortar una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho, a negociar lo más pronto posible, acuerdos multilaterales o bilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.

 

4.         Reafirmar su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino, y no discriminatorio, de no proliferación en todos sus aspectos.

 

5.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General del OPANAL y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

 


AG/RES. 1749 (XXX-O/00)

 

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular la sección que se refiere al Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00);

 

RECORDANDO:

 

            Que mediante la resolución AG/RES. 1607 (XXIX-O/99) se aprobó y abrió a la firma la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, en la Ciudad de Guatemala, el 7 de junio de 1999;

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron, en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) a continuar promoviendo la transparencia en materia de políticas de defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la modernización de las fuerzas armadas, a la comparación del gasto militar en la región y al perfeccionamiento del Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;

 

RECONOCIENDO que el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio es un propósito esencial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y que el desarrollo económico y social y la cooperación entre los Estados Miembros son fundamentales para lograr dicho propósito;

 

DESTACANDO que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad ayuda a crear un clima favorable a la limitación efectiva de las armas convencionales, lo que, a su vez, permite dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros, uno de los propósitos esenciales de la Carta de la OEA;

 

REAFIRMANDO las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, en las que se recomienda aplicar, de la manera que se considere más adecuada, medidas de fomento de la confianza y de la seguridad; y que es necesario y oportuno continuar incrementando el diálogo para fomentar la paz, la confianza y la seguridad en la región;

 

RECORDANDO ASIMISMO su resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92), en la que los Estados Miembros se comprometieron a “aceptar como principio rector del desarme y de las políticas de control y limitación de armas en el ámbito regional la necesidad de promover la seguridad y la estabilidad con el menor nivel posible de fuerzas acordes con los requerimientos de defensa y los compromisos internacionales”; “expresar el compromiso de la Organización a contribuir eficazmente a los esfuerzos que se realizan en el plano internacional para el afianzamiento de la paz y la seguridad”; “mantener sólo la capacidad militar que sea necesaria para la autodefensa y el cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con sus Constituciones y leyes y con los principios y propósitos de la Carta de la OEA y la Carta de las Naciones Unidas”; y “restringir la transferencia de armamentos convencionales con miras a impedir la acumulación de armamentos excesiva o desestabilizadora”;

 

CONVENCIDA de que los esfuerzos de los países por fomentar el desarme regional, teniendo en cuenta las características específicas de cada región y de conformidad con el principio del mantenimiento de la seguridad al nivel más bajo posible de armamentos, aumentarían la seguridad de los Estados y contribuirían a la paz y la seguridad internacionales, al reducir el riesgo de conflictos regionales;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que el Gobierno de Canadá depositó su instrumento de ratificación y que 19 Estados Miembros de la OEA han firmado la Convención;

 

RECORDANDO ADEMÁS el llamado contenido en la Convención y en la resolución AG/RES. 1500 (XXVII-O/97) a la comunidad internacional a que contribuya a la transparencia regional y a la confianza en las Américas; y

 

TENIENDO PRESENTE que una mayor apertura y transparencia en la esfera de las armas convencionales contribuye a fomentar la confianza mutua, a reducir las tensiones y a fortalecer la paz y la seguridad regionales e internacionales y puede contribuir a disminuir la adquisición, fabricación y transferencia de armas convencionales,

 

RESUELVE:

 

            1.         Reafirmar su compromiso con los principios de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales.

 

            2.         Instar a todos los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen o ratifiquen la Convención.

 

            3.         Solicitar al Secretario General que presente al Consejo Permanente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de esta Convención antes de la celebración del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

            4.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.


AG/RES. 1750 (XXX-O/00)

 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL

TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y

OTROS MATERIALES RELACIONADOS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), mediante la cual resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;

 

RECORDANDO también la resolución AG/RES. 1621 (XXIX-O/99);

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998;

 

DESTACANDO la urgente necesidad de que todos los Estados tomen las medidas apropiadas y cooperen entre ellos, para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social económico y su derecho a vivir en paz;

 

SUBRAYANDO:

 

La importancia de que la Convención se haya convertido en modelo para la negociación de un Protocolo para el combate de la fabricación y tráfico ilícitos de armas de fuego, sus partes y componentes y municiones, en el marco de la negociación de una convención en contra del crimen transnacional organizado, bajo los auspicios de las Naciones Unidas; y

 

La importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y tomando nota en este contexto del informe del Secretario General (CP/doc.3296/00), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1621 (XXIX-O/99); y

 

            EXPRESANDO SU BENEPLÁCITO ante el depósito, el 9 de noviembre de 1999, del décimo instrumento de ratificación, lo que permitió, conforme al artículo XXI de la Convención, la instalación y la celebración en la sede de la Organización de la Primera Reunión Ordinaria del Comité Consultivo, que tuvo lugar del 9 al 10 de marzo de 2000,

 

 

 

RESUELVE:

 

1.         Instar a todos los Estados Miembros, que aún no lo hayan hecho, a que firmen y ratifiquen, según el caso, la Convención.

 

2.         Tomar nota con satisfacción del Programa de Trabajo (CIFTA/CC/doc.2/00 rev. 1), aprobado por el Comité Consultivo en ocasión de su Primera Reunión Ordinaria y expresar su respaldo a la labor del Secretario pro-témpore.

 

3.         Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, siga prestando el apoyo administrativo y de secretaría que requiera el Comité Consultivo para el cumplimiento de sus funciones y tome las medidas adecuadas para tal fin, conforme a lo señalado en la resolución AG/RES. 1645 (XXIX-O/99) y al acuerdo alcanzado al respecto entre los miembros del Comité Consultivo.

 

4.         Solicitar asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1751 (XXX-O/00)

 

APOYO AL PROGRAMA DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA
LAS MINAS ANTIPERSONAL EN CENTROAMÉRICA

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3848/00), y en particular lo referente al Informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-307/00), así como al Informe de la Secretaría General sobre la implementación de la resolución AG/RES. 1641 (XXIX-O/99) “Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica”;

 

Teniendo en cuenta la citada resolución AG/RES. 1641 (XXIX-O/99), así como la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), “Junta Interamericana de Defensa”;

 

Reafirmando su profunda preocupación por la presencia en Centroamérica de miles de minas antipersonal, y otros artefactos explosivos sin detonar que siguen constituyendo una amenaza para la población y tienen funestos efectos principalmente en la población civil, especialmente los niños, causando tragedias individuales y familiares, impidiendo el desarrollo socioeconómico en vastas y ricas zonas rurales y afectando la integración fronteriza en esas zonas; y

 

CONSIDERANDO:

 

Los esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para completar tanto las tareas de remoción de minas como la destrucción de las que se encuentran almacenadas, y del mismo modo, los programas encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y sus familias y a la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas;

 

La valiosa contribución al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) por parte de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos: Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y Venezuela; de los Observadores Permanentes ante la OEA:  Alemania, España, la Federación de Rusia, Francia, Japón, los Países Bajos, Reino Unido, Suecia y Suiza; y de otros países donantes incluyendo a Dinamarca y Noruega; y

 

La importante labor de coordinación, promoción y recaudación de fondos, que lleva a cabo la Secretaría General, mediante la Unidad para la Promoción de la Democracia, para el PADCA, así como para los programas encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y sus familias y a la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas; y la asesoría técnica, que presta la Junta Interamericana de Defensa al PADCA; y

 

El valioso apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica,

RESUELVE:

 

1.                   Reiterar su agradecimiento a los Estados Miembros, a los Observadores Permanentes, así como a la comunidad internacional en general, por sus contribuciones al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) y a los demás programas de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal (AICMA) en Centroamérica.

 

2.                   Reiterar el llamado a los Estados Miembros, donantes y cooperantes para que respondan de manera favorable, a la solicitud de apoyo adicional hecha por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos, con el objeto de redoblar esfuerzos, ante los daños ocasionados por el Huracán Mitch, para completar los programas de desminado en Centroamérica lo antes posible.

 

3.                   Tomar nota con satisfacción de los avances realizados por los gobiernos de Honduras y Nicaragua en la destrucción de las minas antipersonal almacenadas en sus respectivos países.

 

4.                Destacar el apoyo brindado por PADCA en la limpieza y certificación de la importante infraestructura vial y de comunicaciones, en Honduras y Nicaragua respectivamente a raíz de los estragos causados, por el paso del Huracán Mitch.

 

5.                   Reconocer los avances logrados por la Secretaría General a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) en la obtención de recursos externos para la adquisición y reparación de unidades de transporte aéreo y terrestre para el PADCA, indispensables para el adecuado funcionamiento de los programas de desminado y las labores de evacuación en caso de accidentes, e instarla a que continúe las gestiones a fin de lograr la adquisición del equipo restante.

 

6.                   Alentar las actividades de cooperación y coordinación llevadas a cabo por la Secretaria General, a través de la UPD, con:

 

a.                   El Banco Centroamericano de Integración Económica, en el marco del Acuerdo de Cooperación entre ambas instituciones, encaminados a iniciar o fortalecer los Programas dedicados a la concientización de la población civil sobre el peligro de las minas, y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas en Centroamérica;

 

b.                   La Fundación para las Américas, a fin de unir esfuerzos con los sectores empresarial, académico, filantrópico y de instituciones sin fines de lucro en el Hemisferio, para impulsar programas de capacitación y reintegración social para las víctimas y comunidades afectadas por las minas antipersonal en Centroamérica;

 

c.                   Las Naciones Unidas (ONU) para implementar un Sistema de Información sobre la Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en Centroamérica;

 

d.                   La Organización Panamericana de la Salud (OPS), para unir esfuerzos en las actividades encaminadas a la atención de víctimas de minas antipersonal y su reintegración social en el marco de las actividades del Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-OPS; y

 

e.                   El Center for International Rehabilitation en el marco del Acuerdo de Cooperación entre ambas instituciones para desarrollar e implementar un plan de acción que permitirá el desarrollo y la diseminación de tecnologías y materiales educativos para víctimas de minas y otros artefactos explosivos.

 

7.                   Solicitar a la Junta Interamericana de Defensa (JID) que continúe con su labor de asistencia técnica al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA).

 

8.                   Estimular los esfuerzos encaminados a reforzar la capacidad técnica existente en los países centroamericanos afectados para completar, a la brevedad posible, la demarcación de las áreas donde se sepa o se sospeche que hay minas antipersonal.

 

9.                   Destacar los valiosos aportes de las reuniones entre períodos de sesiones del Comité Permanente de Expertos establecido por los Estados Miembros de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción en la Primera Reunión de los Estados Partes celebrada en Maputo en mayo de 1999.

 

10.               Instar a la Secretaría General a que siga prestando, dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, el apoyo necesario a los países centroamericanos para continuar los programas de desminado, así como a aquellos encaminados a la concientización de la población civil, rehabilitación de víctimas y sus familias, y recuperación socioeconómica de las zonas desminadas.

 

11.               Reiterar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que, en su programa de cooperación, de acuerdo con su plan estratégico de cooperación solidaria 1997-2001, facilite la elaboración de programas de apoyo socioeconómico y educativo para las comunidades centroamericanas donde se haya concluido la remoción de minas antipersonal.

 

12.               Reiterar la solicitud a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano para que brinden su colaboración a estos programas.

 

13.                Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de la ONU y a otras organizaciones internacionales que estime pertinente.

 

14.               Solicitar a la Secretaría General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1752 (XXX-O/00)

 

APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO
DE CUMBRES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la primera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe de la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas a los Ministros de Relaciones Exteriores (CP/doc.3337/00 rev. 1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1659 (XXIX-O/99);

 

            RECORDANDO la Cumbre de las Américas (Miami, 1994); la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible en Santa Cruz de la Sierra (Bolivia, 1996); la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), y la resolución AG/RES. 1659 (XXIX-O/99) “Apoyo y seguimiento de las iniciativas de las Cumbres de las Américas”;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95), la Asamblea General estableció una Comisión Especial del Consejo Permanente sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, abierta a la participación de todos los Estados Miembros, con el fin de asegurar un seguimiento eficaz, oportuno y apropiado de las actividades encomendadas a la Organización por la Cumbre de las Américas, y coordinar, si así fuera decidido, la preparación, participación y seguimiento, por parte de la OEA, en futuras Cumbres que cuenten con la participación de todos los Estados Miembros y en las que la OEA pueda ser llamada a participar;

 

            Que en las resoluciones AG/RES. 1659 (XXIX-O/99), AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1448 (XXVII-O/97), y AG/RES. 1377 (XXVI-O/96), la Asamblea General reafirmó el mandato de la Comisión Especial y encomendó al Consejo Permanente que presentara un informe escrito a los Ministros de Relaciones Exteriores durante el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre el progreso alcanzado en la implementación de estas resoluciones;

 

            Que la Segunda Cumbre de las Américas se celebró en Santiago, Chile, el 18 y 19 de abril de 1998, y que los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio suscribieron la Declaración de Santiago y el Plan de Acción;

 

            Que el Plan de Acción de Santiago estipula que “los Gobiernos serán los principales encargados de la implementación de los mandatos de la Cumbre”, y que “de acuerdo a las decisiones de la Cumbre, los organismos internacionales tendrán responsabilidades en la implementación de este proceso y, cuando corresponda según los mandatos de la misma, habrá apoyo de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil”;

 

            Que, también en el Plan de Acción de Santiago, los Jefes de Estado y de Gobierno asignaron a la OEA varios mandatos y encomendaron a la Secretaría General de la OEA que actuara como mecanismo de registro (memoria institucionalizada del proceso) y como apoyo técnico al Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC);

 

            Que la Tercera Cumbre de las Américas se celebrará en la Ciudad de Quebec, Canadá, del 20 al 22 de abril de 2001, y que los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros han celebrado un diálogo durante este trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA; y

 

            RECONOCIENDO la importancia del seguimiento coordinado, oportuno y eficaz del Plan de Acción de la Cumbre de Santiago, y del apoyo oportuno y eficaz a las preparaciones para la Tercera Cumbre de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.                   Expresar su agradecimiento al Consejo Permanente por el informe de su Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y manifestar su satisfacción por la importante labor que llevara a cabo dicha Comisión Especial en la implementación de la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95) y otras resoluciones sobre el tema.

 

2.                   Agradecer también a los órganos, organismos y entidades de la Organización y del sistema interamericano por el apoyo especial que brindan a la implementación de las iniciativas del Plan de Acción de la Cumbre de las Américas en Miami; de la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible en Santa Cruz de la Sierra; y de la Segunda Cumbre de las Américas en Santiago; e instarles a que continúen implementando el Plan de Acción de Miami, el Plan de Acción de Santa Cruz de la Sierra, y el Plan de Acción de Santiago, de conformidad con los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas.

 

3.                   Reafirmar el mandato asignado al Consejo Permanente de coordinar, por medio de su Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, las actividades encargadas a la OEA por la Cumbre de las Américas celebrada en Miami y por la Segunda Cumbre de las Américas celebrada en Santiago, y en coordinación con el Comité Interamericano sobre Desarrollo Sostenible del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Santa Cruz de la Sierra.

 

4.                   Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la Organización que:

 

a.                   Continúen otorgando la mayor prioridad a la realización de las iniciativas asignadas a ellos por la Asamblea General, de acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas;

 

b.                   Presenten informes periódicos sobre la marcha de su implementación a la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas; y

 

c.                   Apoyen a los Estados Miembros, que lo soliciten, en la consideración y preparación de los temas referidos a la Tercera Cumbre de las Américas.

5.                   Encomendar a la Secretaría General que, por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres, continúe preservando la memoria institucional del proceso de Cumbres, en particular recopilando, y difundiendo información sobre las iniciativas de las Cumbres a través de la Red de Información de las Cumbres de las Américas, y cuando fuere posible, ampliar estos esfuerzos.

 

6.                   Encomendar a la Secretaría General que, por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres, continúe proporcionando apoyo técnico e información relacionada con las Cumbres a la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y al Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres, y, cuando corresponda, a las reuniones y procesos ministeriales del Hemisferio, en la medida que los mandatos de la Segunda Cumbre se continúen implementando, y en cuanto los Estados Miembros realicen las preparaciones necesarias para la Tercera Cumbre de las Américas.

 

7.                   Disponer que los mandatos contenidos en la presente resolución se ejecuten de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

8.                   Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe escrito sobre los avances en el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1753 (XXX-O/00)

 

MISIÓN DEL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA GENERAL
Y DEL SECRETARIO GENERAL DE LA OEA AL PERÚ


(Aprobada en la segunda sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

            Que el preámbulo de la Carta de la OEA establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

 

Que conforme a las disposiciones de la Carta, uno de los propósitos básicos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; y

 

El Compromiso de Santiago con la democracia y la renovación del sistema interamericano (1991), la Declaración de Managua (1993) y las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas (Miami, 1994 y Santiago, 1998);

 

REAFIRMANDO el reconocimiento de las misiones de observación electoral de la OEA y el apoyo a las mismas;

 

TOMANDO NOTA de las conclusiones presentadas en el informe de la Misión de Observación Electoral a las Elecciones Generales de la República del Perú en las dos rondas electorales celebradas el 9 de abril y el 28 de mayo de 2000, así como los comentarios formulados por el Gobierno del Perú;

 

PREOCUPADOS de que la credibilidad del proceso y del resultado de esas elecciones ha sido menoscabada por persistentes informes de irregularidades que no se han abordado satisfactoriamente, incluidos los problemas de este proceso electoral y las deficiencias institucionales existentes;

 

RECONOCIENDO que tanto el Perú como el informe de la misión de Observación Electoral han llamado la atención sobre la necesidad urgente de seguir fortaleciendo las instituciones democráticas en ese país, en particular el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional y el Consejo Nacional de Magistrados, así como de reformar el proceso electoral y fortalecer la libertad de prensa; y

 

            RECONOCIENDO ADEMÁS la invitación del Perú para enviar una Misión con el propósito de fortalecer las instituciones democráticas,

 

 

RESUELVE:

 

1.         Enviar al Perú de inmediato una Misión integrada por el Presidente de la Asamblea General y el Secretario General de la OEA con el fin de explorar, con el Gobierno del Perú y otros sectores de la comunidad política, opciones y recomendaciones dirigidas a un mayor fortalecimiento de la democracia en ese país, en particular medidas para reformar el proceso electoral, incluidos la reforma de los tribunales judiciales y constitucionales y el fortalecimiento de la libertad de prensa.

 

2.         Acordar que la Misión informe a los Ministros de Relaciones Exteriores de los países miembros de la OEA en la forma que sea determinada por la propia Misión a fin de permitir la plena consideración de sus conclusiones y recomendaciones e iniciar las acciones de seguimiento que se estimen apropiadas.

 

 


AG/RES. 1754 (XXX-O/00)

 

PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL AÑO 2001

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe de la Comisión Preparatoria sobre el proyecto de programa-presupuesto de la Organización para el año 2001 (AG/doc.3919/00); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Carta, la Asamblea General es responsable de la aprobación del programa-presupuesto de la Organización y de “fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los gobiernos al sostenimiento de la Organización”;

 

            Que en la resolución AG/RES. 1697 (XXIX-O/99), Sección III(B)(3)(a), la Asamblea General le encomendó al Secretario General que presente un proyecto de programa-presupuesto del Fondo Regular no superior a los US$80.000.000; y que sin embargo, también le sugirió en esa resolución que el monto del proyecto de presupuesto puede ser inferior si los ingresos estimados por concepto de cuotas e ingresos varios son inferiores a aquella cifra;

 

            Que con base en las mejores estimaciones de ingresos de la Secretaría General para el año 2001 por concepto de cuotas e ingresos varios (incluidos el alquiler de espacio en el Edificio de la Secretaría General y las contribuciones por dirección técnica y apoyo administrativo provenientes del FEMCIDI y los fondos específicos), la Subcomisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios de la Comisión Preparatoria de la Asamblea General ha recomendado que el presupuesto del Fondo Regular no exceda el límite de US$76.000.000; y

 

            Que el proyecto de programa-presupuesto para el año 2001 presentado por el Secretario General a la Comisión Preparatoria, en marzo de 2000, requiere que sea reformulado tomando en cuenta el debate sobre prioridades que tuvo lugar el 22 de mayo de 2000 en la sesión del Consejo Permanente, y el diálogo sobre la situación financiera de la Organización sostenido durante el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General,

 

RESUELVE:

 

            1.         Encomendar al Secretario General que reformule el proyecto de programa-presupuesto para 2001 y lo presente a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General a más tardar el 15 de agosto de 2000, teniendo en cuenta lo siguiente:

 

            a.         La necesidad de formular un programa-presupuesto del Fondo Regular que no exceda US$76.000.000;

 

            b.         El debate sobre las prioridades identificadas por los Estados Miembros durante la sesión extraordinaria del Consejo Permanente, celebrada el 22 de mayo de 2000;

 

            c.         El diálogo sobre la situación financiera de la Organización sostenido durante el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General en Windsor, Canadá;

 

            d.         Las resoluciones y decisiones con repercusiones presupuestarias adoptadas por la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones, en Windsor, Canadá; y

 

e.                   Los comentarios y recomendaciones de la Junta de Auditores Externos para el año que finalizó el 31 de diciembre de 1999.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que convoque, a más tardar el 15 de octubre de 2000, un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General para considerar y aprobar el programa-presupuesto para 2001, las cuotas correspondientes a 2001 y otros asuntos relacionados con el programa-presupuesto y las bases de financiamiento de la Organización.

 

 

 

 


AG/RES. 1755 (XXX-O/00)

 

MECANISMOS DE LA OEA PARA LA REDUCCIÓN
DE LOS DESASTRES NATURALES

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente y el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99);

 

RECORDANDO:

 

            La resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99), “Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales”, en la cual se dispuso el establecimiento del CIRDN a fin de “fortalecer las actividades de la OEA de planificación y gestión de situaciones de desastre para hacer frente con mayor eficacia a los cada vez más frecuentes desastres naturales que afectan al Hemisferio”; y

 

            El Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas, que tiene en cuenta la necesidad de preparar a los Estados para enfrentar las consecuencias destructivas de los desastres naturales en los países del Hemisferio;

 

OBSERVANDO:

 

            El daño que causaron los huracanes José y Lenny en los países vulnerables del Caribe durante la temporada de huracanes de 1999 y el pronóstico de que habrá 12 huracanes en la temporada de 2000, que comenzó el 1 de junio de 2000; y

 

            La pérdida de vidas, la destrucción de propiedad e infraestructura valiosa, las perturbaciones de la actividad económica y el consiguiente empobrecimiento de subregiones enteras a causa de los desastres naturales;

 

            TOMANDO NOTA de la labor de la Asociación de Estados del Caribe, CARICOM y diversos organismos regionales del Hemisferio, incluido el Organismo del Caribe de Respuestas de Emergencia ante Casos de Desastres (CDERA), el Centro de Prevención de Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) y la Iniciativa Cascos Blancos; y

 

            RECONOCIENDO la importante labor emprendida por el Secretario General, el Secretario General Adjunto, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo, el Director de la Organización Panamericana de la Salud, el Secretario General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, el Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Secretario Ejecutivo del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de otras instituciones nacionales, regionales e internacionales que han prestado apoyo y suministrado asistencia al CIRDN y a los países afectados por desastres naturales, entre ellas la Iniciativa Cascos Blancos y la Fundación Panamericana de Desarrollo,

 

RESUELVE:

 

1.                   Encomendar al Secretario General que, en su capacidad de Presidente del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN), continúe prestando apoyo a las actividades del CIRDN, especialmente por medio de sus tres grupos de trabajo, a fin de obtener los recursos financieros necesarios, asegurar mayor preparación para desastres y reducir en la medida de lo posible la vulnerabilidad de los países del Hemisferio.

 

2.                   Mantener informado al Consejo Permanente de la labor que lleva a cabo el CIRDN.

 

3.                   Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones un informe sobre la ejecución de la presente resolución.

 


AG/RES. 1756 (XXX-O/00)

 

FONDO DE PAZ:  SOLUCIÓN PACÍFICA DE CONTROVERSIAS TERRITORIALES

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONVENCIDA de la importancia que tienen la paz y la seguridad para el progreso y bienestar de los pueblos;

 

            RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala entre sus principios que las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados Miembros deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos, con apego al derecho internacional y a los tratados vigentes;

 

            CONSIDERANDO que los diferendos territoriales y de cualquier otra naturaleza no deberían afectar los avances y la profundización de los procesos de integración regional;

 

            RECONOCIENDO los esfuerzos de la Organización a favor de la preservación de la paz y seguridad en el Hemisferio; y

 

            CONVENCIDA de la necesidad de apoyar con recursos financieros, a aquellos Estados Miembros que enfrenten problemas para sufragar costos relacionados con los procedimientos de solución pacífica de controversias territoriales entre Estados Miembros,

 

RESUELVE:

 

1.                   Establecer un fondo específico permanente con la finalidad de proveer recursos financieros a los Estados Miembros de la Organización, que así lo soliciten, para asistir a cubrir costos inherentes a los procedimientos previamente acordados por las partes en la solución pacífica de controversias territoriales entre Estados Miembros.

 

2.                   Encomendar al Secretario General que promueva la captación y movilización de recursos ante los Estados Miembros, Observadores Permanentes, otros Estados, organismos financieros internacionales, organizaciones nacionales e internacionales, y otras entidades y personas, para el financiamiento del fondo.

 

3.                   Encomendar al Consejo Permanente la elaboración y aprobación de los lineamientos de funcionamiento del fondo, antes del 31 de octubre de 2000, de conformidad con la presente resolución.

 

 

 

 

4.                   Encomendar al Secretario General que adopte las disposiciones relativas a la asignación de los recursos del fondo, previa consideración del Consejo Permanente, hasta tanto se adopten los lineamientos señalados en el párrafo 3 precedente y de acuerdo con los párrafos dispositivos 1 y 2 de la presente resolución.  La Secretaría General lo administrará conforme a las correspondientes disposiciones de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General.

 

            5.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre la implementación de la presente resolución.

 

 

 


AG/RES. 1757 (XXX-O/00)

 

MEDIDAS DESTINADAS A ALENTAR EL PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas (CP/doc.3319/00);

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 55 de la Carta dispone que cada Estado Miembro “debe contribuir al sostenimiento de la Organización” por medio de una cuota asignada por la Asamblea General;

 

            Que el artículo 102 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos adoptadas por la Asamblea General, establece que las cuotas “serán anuales … se pagarán en los plazos establecidos durante el año respectivo y se considerarán adeudadas desde el primer día del ejercicio fiscal a que correspondan”, y que el artículo 103 de las Normas Generales especifica que “los ingresos por concepto de cuotas se acreditarán contra el saldo pendiente de pago correspondiente al ejercicio adeudado más antiguo”, a menos que el Consejo Permanente disponga de otra forma;

 

            Que la falta de recursos disponibles como consecuencia del incumplimiento de muchos Estados Miembros en efectuar el pago oportuno y previsible de sus cuotas, no solo menoscaba el funcionamiento de la Secretaría General, sino también la viabilidad e imagen de la Organización como principal foro de concertación política y cooperación solidaria en el Hemisferio;

 

            Que reconociendo la necesidad de alentar el pago de las cuotas y de las cuotas atrasadas en forma más oportuna, la Asamblea General, por medio de las resoluciones AG/RES. 1631 (XXIX-O/99), AG/RES. 3 (XXV-E/98), AG/RES. 1593 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1529 (XXVII-O/97), dispuso que el Consejo Permanente preparara un estudio sobre los méritos de establecer un sistema integral de medidas destinadas a alentar a los Estados Miembros a pagar sus cuotas al Fondo Regular en forma completa y oportuna, y presentara ese estudio a la Asamblea General, junto con recomendaciones específicas;

 

            Que por medio de la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98), la Asamblea General adoptó medidas para alentar el pago oportuno de las cuotas y de las cuotas atrasadas y que de conformidad con el mandato establecido en la resolución AG/RES. 1631 (XXIX-O/99), el Consejo Permanente ha evaluado esas medidas y, con la debida consideración a los derechos y deberes fundamentales de los Estados, según el Capítulo IV de la Carta, ha recomendado medidas adicionales y la modificación de las ya implementadas por medio de esa resolución; y

 

            Que otras medidas razonables para alentar el pago oportuno de las cuotas requieren una evaluación más detenida por parte del Consejo Permanente,

 

RESUELVE:

 

            1.         Adoptar las medidas destinadas a alentar el pago oportuno de las cuotas establecidas en el Anexo A de esta resolución, derogándose las medidas correspondientes previamente adoptadas con ese propósito.

 

2.                   Encomendar al Consejo Permanente:

 

a.                   Seguir con la evaluación de los méritos con respecto a la adopción de las cinco propuestas contenidas en el Anexo B de esta resolución, las cuales también fueron incluidas en el Anexo del proyecto de resolución “Medidas Destinadas a Alentar el Pago Oportuno de las Cuotas”, AG/doc.3871/00 (30 de mayo de 2000), y para las cuales el consenso quedó pendiente;

 

b.                   Examinar medidas adicionales para alentar el pago oportuno de las cuotas; y

 

c.                   Presentar un informe al período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse a más tardar el 15 de octubre de 2000, con el fin de adoptar el programa-presupuesto del año 2001.

 

3.         Encomendar a la Secretaría General que, en su informe mensual al Consejo Permanente sobre recaudación de cuotas, presente una lista de países en cada categoría definida en el Anexo A de esta resolución.

 

4.         Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe al trigésimo primer periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la implementación de esta resolución.

 

 

 


ANEXO A

 

 

MEDIDAS DESTINADAS A ALENTAR EL PAGO OPORTUNO DE LAS CUOTAS

 

 

A.        Definiciones

 

1.         “Situación regular”:  Un Estado Miembro está en “situación regular” cuando se encuentra al día en la totalidad de los pagos al Fondo Regular de acuerdo a su obligación de pagar las cuotas asignadas de conformidad con los artículos 102 y 103 de las Normas Generales.  Para efectos de esta disposición, las cuotas se adeudan y deben pagarse el primer día del ejercicio fiscal correspondiente. Asimismo, como excepción al Articulo 102 de las Normas Generales, un país miembro que pague su cuota en su totalidad para el 30 de abril, está en “situación regular”; después de esa fecha las cuotas se considerarán vencidas hasta el momento en que sean pagadas totalmente.

 

2.         “Considerado en situación regular”.  Un Estado Miembro es “considerado en situación regular” cuando:

 

a.         No tenga más de dos (2) años de cuotas atrasadas, haya acordado con la Secretaría General, al 30 de abril del ejercicio fiscal correspondiente, un calendario de pagos para liquidar el monto en mora y esté en cumplimiento con los términos acordados. Cualquier calendario de pagos que se extienda más allá de dos años deberá ser aprobado por el Consejo Permanente, con base en la recomendación de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios (CAAP). Para los efectos de esta disposición, se considerará que un Estado Miembro tiene dos años de atraso durante un período fiscal, si al 1 de mayo de ese período adeuda dos años de cuotas asignadas (esto es lo correspondiente al actual período fiscal más una cantidad igual o superior a lo estimado para el período fiscal inmediatamente anterior).

 

b.         No haya cumplido con los requisitos establecidos en las disposiciones precedentes, pero el Consejo Permanente haya determinado, después de escuchar a un Estado, que no está en condiciones de efectuar los pagos de acuerdo con un calendario de pagos satisfactorio o de ninguna otra forma, debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Ejemplos de esas circunstancias incluyen, pero no se limitan a:  desastres naturales ocurridos en los últimos treinta y seis meses y que hubieran tenido un impacto sustancial e imprevisto en la capacidad del Estado para generar ingresos a fin de cumplir con obligaciones públicas; una situación de conflicto armado en los últimos treinta y seis meses que obligan al Estado deudor a invertir una suma imprevista y sustancial de sus recursos en su propia defensa; circunstancias de índole similar que, a juicio de los Estados Miembros impide que un Estado Miembro cancele su deuda con la Organización sin generar dificultades severas y excesivas para dicho Estado. El Consejo Permanente examinará cada caso en sus propios méritos.  Los precedentes establecidos por el Consejo Permanente, aunque no sean obligatorios se tomarán en cuenta.

 

3.         “Mora”:  un Estado Miembro se considera en “mora” en el pago de sus cuotas cuando no satisface la definición de “situación regular” o “considerado en situación regular descrita arriba.

 

4.         “Años de atraso”:  el número de años en cuotas atrasadas que un Estado Miembro todavía adeude al 1 de mayo del actual período fiscal, sin importar si ese Estado Miembro ha acordado un calendario de pagos y se encuentra en cumplimiento de dicho calendario.

 

 

B.         Medidas

 

1.                                           Los Estados Miembros que hayan pagado la totalidad de sus cuotas para el año fiscal corriente al 30 de abril de ese período, tendrán derecho a los siguientes descuentos:  el 3% de la suma pagada al 31 de enero y el 2% de la suma pagada entre el 1 de febrero y el 30 de abril. El descuento se aplicará a las cuotas correspondientes al siguiente ejercicio fiscal.

 

2.         Sólo los Estados Miembros que estén en “situación regular” o “sean considerados en situación regular,” son elegibles para ser anfitriones de reuniones de la Organización (incluyendo, pero no limitándose a conferencias, reuniones de ministros y expertos, talleres y seminarios) directamente financiadas, en forma total o parcial, por el Fondo Regular.

 

3.         Se deberán observar los siguientes procedimientos para las elecciones que realicen la Asamblea General o los Consejos de la Organización:

 

a.         Cuando se distribuya a los Estados Miembros la documentación relacionada con la candidatura presentada por un Estado Miembro, la Secretaría General deberá indicar en la nota de transmisión cuál es la situación de pago del Estado Miembro:  “regular”, “considerada regular”, o en “mora”;

 

b.         Dentro de la semana previa a la celebración de las elecciones, y otra vez inmediatamente antes de la elección, la Secretaría General deberá distribuir una lista a todas las delegaciones en la que se indique qué países se encuentran “en situación regular”, cuáles son “considerados en situación regular” y aquellos “en mora”. Además, se deberá indicar el número de años de atraso en que se encuentra cada uno de esos países. No se realizará una votación hasta que dicha información haya circulado y sea del conocimiento de las delegaciones; y

c.         El órgano elector correspondiente podrá tomar en cuenta específicamente la condición de aquellos Estados que están en “mora”.

 

4.         Al inicio de cada trimestre del año fiscal, la Secretaría General enviará a cada Ministro de Relaciones Exteriores de cada uno de los Estados Miembros, a través de su Representante Permanente ante la Organización, una carta y un estado de cuenta con el monto de las cuotas adeudadas, en caso que hubiere, solicitando el pronto pago de las cuotas adeudadas bajo un plan de pago o no pagadas oportunamente, y explicando a los Estados Miembros los beneficios que pueden recibir al efectuar dichos pagos.

 

5.         En las reuniones que mantenga con los Jefes de Estado y de Gobierno, con los Cancilleres y Ministros de Finanzas de los Estados Miembros que no se encuentren “en situación regular,” el Secretario General les recordará [si el caso lo amerita] el pago de sus cuotas atrasadas y presentará informes trimestrales al Consejo Permanente sobre estas conversaciones y otras iniciativas adoptadas para lograr el pago oportuno de las cuotas.

 

 

C.         Formas Excepcionales de Pago

 

La Secretaría General podrá negociar acuerdos con Estados Miembros que no estén en “situación regular” para el pago de cuotas atrasadas por más de cinco años, en moneda nacional, bienes inmuebles u otros activos importantes. Esos acuerdos entrarán en vigencia sólo después de su aprobación por el Consejo Permanente con base en la recomendación de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, y sólo cuando se determine que:

 

a.         En el caso de moneda nacional y otros activos importantes, la Secretaría General no se perjudicará financieramente al aceptar esa moneda o activos; y

 

b.         En el caso de bienes inmuebles, la Secretaría General, dentro de un tiempo razonable, recibirá ingresos o generará ahorros de la ocupación, uso, venta, o alquiler en la propiedad en un monto igual o superior a las sumas adeudadas correspondientes.

 

D.        Disposición transitoria para aquellos Estados Miembros con más de cinco años de atraso en el pago de sus cuotas.

 

1.         El Estado Miembro que al 31 de diciembre de 1999 se encuentre atrasado por más de cinco años en el pago de sus cuotas será “considerado regular” hasta el 31 de diciembre de 2002, siempre y cuando adopte todas las medidas que se describen a continuación:

 

a.         Al 31 de agosto del año 2000 haya pagado su cuota correspondiente al período fiscal de 2000 o haya acordado un plan de pagos con la Secretaría General para llevar a cabo el pago de dicha cuota a más tardar el 31 de diciembre de 2000;

b.         Al 31 de agosto del año 2000 acuerde un plan de pagos con la Secretaría General para pagar, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, las cuotas que adeude por los períodos fiscales de 1998 y 1999;

 

c.         Al 31 de diciembre del año 2000 acuerde un plan de pagos con la Secretaría General para el pago de las cantidades adeudadas por los períodos fiscales anteriores al de 1998, y obtenga la aprobación necesaria por parte del Consejo Permanente en caso de que dicho plan contenga pagos en moneda nacional o en bienes inmuebles. Este plan de pagos deberá contemplar que el pago final de las sumas adeudadas se hará a más tardar el 31 de diciembre de 2005;

 

d.         Al 30 de abril de 2001 pague su cuota correspondiente al período fiscal de 2001 o acuerde, en esa misma fecha, un plan de pagos con la Secretaría General para llevar a cabo el pago de dicha cuota a más tardar el 31 de diciembre siguiente;

 

e.         Al 30 de abril de 2002 pague su cuota correspondiente al período fiscal de 2002, o acuerde, en esa misma fecha, un plan de pagos con la Secretaría General para llevar a cabo el pago de dicha cuota a más tardar el 31 de diciembre siguiente;

 

f.          Permanezca al día con los planes de pago aquí descritos.

 

2.         Con el propósito de facilitar el cumplimiento de lo previsto en esta sección, el Estado Miembro que desee ser calificado como “considerado en situación regular” conforme a las disposiciones de esta norma, podrá designar el porcentaje de cada pago que quiera se le acredite a un ejercicio fiscal determinado. La Secretaría General acreditará el respectivo pago de acuerdo con la designación que le dé el Estado Miembro, como una excepción al artículo 103 de las Normas Generales.

 

3.         El Consejo Permanente, a solicitud de cualquier Estado Miembro que sea “considerado en situación regular” conforme a esta Disposición Transitoria, prorrogará más allá del año 2002 la situación de ser “considerado en situación regular” de ese Estado Miembro, siempre y cuando el mismo continúe con sus pagos o acuerde un plan de pagos en cada período fiscal siguiente para el pago de ese período y permanezca al día con dichos planes y con los planes de pago que haya acordado para las cuotas atrasadas de períodos anteriores a 1998.

 

4.         Los Estados Miembros que, antes de la adopción de esta resolución, hayan acordado calendarios de pagos con la Secretaría General para la cancelación de cuotas atrasadas y que estén cumpliendo dichos calendarios en la fecha de adopción de esta resolución serán “considerados en situación regular”, siempre y cuando se mantengan al día en su cumplimiento.

 

 

ANEXO B

 

 

MEDIDAS PENDIENTES DE EVALUACIÓN Y CONSENSO

 

 

1.         Sólo aquellos Estados Miembros que estén “en situación regular” o “sean considerados en situación regular” serán elegibles para hacer uso, ya sea en calidad de anfitrión o patrocinando eventos sociales o culturales en el Salón de las Américas y en otras instalaciones de la Secretaría General sin estar obligados a reembolsar al Fondo Regular, por medio de la Secretaría General, el total de los costos operativos asociados con ese uso; sin embargo, esta disposición no se aplicará al uso de aquellas instalaciones destinadas para la celebración del día patrio del Estado Miembro o la semana del país.

 

2.         Las becas financiadas por el Fondo Regular estarán disponibles sólo para ciudadanos y residentes de los Estados Miembros que estén “en situación regular” o “sean considerados en situación regular”.

 

3.         Salvo lo previsto expresamente en el artículo 81 de la Carta, únicamente aquellos Estados Miembros que estén “en situación regular” o “sean considerados en situación regular” podrán ser elegidos como presidentes o vicepresidentes de las comisiones de los Consejos o podrán tener miembros de sus delegaciones desempeñándose en dichas posiciones.

 

4.         Únicamente aquellos Estados Miembros que se encuentren “en situación regular” o “sean considerados en situación regular” podrán postular candidatos para los cargos de Secretario General o de Secretario General Adjunto, y sólo los nacionales de los Estados Miembros que se encuentren “en situación regular” o “sean considerados en situación regular” podrán ser elegidos para dichas posiciones.

 

5.         Sólo aquellos Estados Miembros que se encuentren “en situación regular” o “sean considerados en situación regular” podrán postular candidatos para el Tribunal Administrativo y la Junta de Auditores Externos, y únicamente los nacionales de los Estados Miembros que se encuentren en “situación regular” o “sean considerados en situación regular” podrán ser elegidos para dichas posiciones.

 

 

 


AG/RES. 1758 (XXX-O/00)

 

PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO PARA LOS PAÍSES AFECTADOS
POR EL FENÓMENO DE “EL NIÑO”

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

            La Carta de la Organización de los Estados Americanos, en particular los artículos 93, 94 y 95;

 

            La Declaración de Santiago adoptada en la Segunda Cumbre de las Américas; la Declaración y el Plan Estratégico de Acción de Miami sobre Reducción de Desastres y Desarrollo Sostenible; las resoluciones AG/RES. 1584 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1676 (XXIX-O/99) “Programa especial de apoyo a los países afectados por el fenómeno de El Niño”, sobre la participación de la Organización, dentro de sus capacidades, en la prevención, reducción y mitigación de los efectos causados por el fenómeno de “El Niño” en los Estados Miembros;

 

            El Informe del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) –principal foro de la OEA para asuntos relacionados con los desastres nacionales– contenido en el documento CP/doc.3324/00; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los Estados Miembros otorgan especial importancia al papel de los organismos internacionales, para prevenir, mitigar y reducir los efectos de desastres en los países miembros, como una responsabilidad de carácter humanitario, económico y social;

 

            Que el fenómeno cíclico de oscilación meridional de “El Niño”, afecta gravemente a todo el continente americano, en particular a los países de la costa del Pacífico Sur;

 

            Que es necesario fortalecer y coadyuvar los esfuerzos nacionales para anticipar la aparición del fenómeno y mitigar los negativos efectos sociales, económicos y ambientales que causa;

 

            Que el fenómeno de “El Niño” ocupa la atención de las Naciones Unidas;

 

            Que la Organización Meteorológica Mundial publicó una retrospectiva sobre el impacto de “El Niño” y “La Niña” durante 1997-1998, que fue distribuida durante el 54o período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU,

 

 

 

RESUELVE:

 

            1.         Reiterar el llamado a los Estados Miembros, a los organismos y organizaciones del sistema interamericano, en particular al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), y Organización Panamericana de la Salud (OPS), así como las organizaciones no gubernamentales (ONG) vinculadas al tema, para que intensifiquen su cooperación con los esfuerzos dirigidos a prevenir, reducir y remediar los efectos causados por el fenómeno de “El Niño”.

 

            2.         Expresar su satisfacción por los esfuerzos que realizan los países afectados, a fin de reparar los daños provocados por “El Niño”.

 

            3.         Apoyar los trabajos realizados por la Organización de las Naciones Unidas para alertar, mitigar y reparar los efectos causados por el fenómeno de “El Niño”, así como los que vienen efectuando varios organismos regionales, entre ellos la Comisión Permanente del Pacífico Sur.

 

            4.         Solicitar al Secretario General de la OEA que transmita esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

 


AG/RES. 1759 (XXX-O/00)

 

DESIGNACIÓN DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CENTRO DE ESTUDIOS
DE JUSTICIA DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el Informe Final de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2), celebrada en San José de Costa Rica, del 1 al 3 de marzo de 2000;

 

            TENIENDO EN CUENTA los acuerdos emanados de las reuniones celebradas durante el presente año por el Consejo Directivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; y

 

            CONSIDERANDO la necesidad de designar oportunamente al Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas;

 

            TENIENDO PRESENTE lo dispuesto en los artículos 6 y 12 literal a) del Estatuto del Centro de Estudios de Justicia de las Américas,

 

RESUELVE:

 

            Encomendar al Consejo Permanente que apruebe la designación del Director Ejecutivo del Centro de Estudios de Justicia de las Américas, que deberá someterle el Consejo Directivo de este Centro, durante el mes de julio del presente año, tomándose en cuenta el principio de representación geográfica equitativa establecido en la Carta de la Organización.

 

 


AG/RES. 1760 (XXX-O/00)

 

APOYO A LOS MANDATOS DE LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS SOBRE el FORTALECIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES Y

REGIONALES Y sobre la SOCIEDAD CIVIL

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO el papel de la Organización de los Estados Americanos en la promoción y consolidación de la democracia en el Hemisferio, así como su papel emergente de foro de diálogo interamericano de ministros y autoridades al más alto nivel responsables de las políticas a implementarse sobre los temas sectoriales de las Cumbres de las Américas;

 

RECORDANDO:

 

Que la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994) señaló en su Declaración de Principios que la democracia se fortalece mediante la modernización del Estado y destacó, en el correspondiente Plan de Acción, la necesidad de afianzarla a través del fortalecimiento de la sociedad civil y la participación ciudadana;

 

Que el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) resolvió apoyar el fortalecimiento de los gobiernos municipales y regionales, a través de mecanismos idóneos que permitan la participación de organizaciones de la sociedad civil en el proceso de toma de decisiones al nivel local y otros estratos subnacionales;

 

Que en dicho Plan de Acción los mandatarios resolvieron compartir experiencias e información sobre programas que están siendo apoyados por instituciones de cooperación multilateral y bilateral, tales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial, para facilitar la implementación de esta iniciativa;

 

Que la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99) insta a los Estados Miembros a establecer o continuar fortaleciendo mecanismos de cooperación entre los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil, en los niveles estatales, provinciales y municipales;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que la complejidad de los procesos de descentralización y fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y otros ámbitos subnacionales y comunitarios, a pesar de sus evidentes ventajas, presentan una serie de desafíos frente a los cuales la OEA podría servir de foro hemisférico para promover el diálogo y la concertación de políticas; y

 

            Que las experiencias y el material técnico recogidos por el Programa de Cooperación en Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana de la Unidad para la Promoción de la Democracia, constituyen un valioso antecedente que podría ser tomado en cuenta para el análisis y la evaluación de estos temas,

 

RESUELVE:

 

1.                   Encomendar al Consejo Permanente que prepare e inicie los estudios necesarios que conlleven a una reunión de ministros o autoridades, al más alto nivel, responsables de las políticas de descentralización, gobierno local y participación ciudadana a nivel municipal en el Hemisferio, para facilitar el intercambio de experiencias y el desarrollo de un marco común de políticas públicas para fortalecer el proceso de descentralización y la consolidación del poder local y la participación ciudadana a nivel municipal y comunitario.

 

2.                   Solicitar al Consejo Permanente que con base en los estudios antes mencionados, realice las tareas preparatorias de dicha reunión con la asistencia técnica de la Secretaría General, y en particular con el apoyo de la Unidad para la Promoción de la Democracia.

 

3.                   Encomendar al Consejo Permanente que tome la decisión final sobre la convocatoria y fijación de lugar y fecha para la reunión, de acuerdo con los recursos asignados en el programa- presupuesto y otros recursos.

 

4.                   Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1761 (XXX-O/00)

 

PROGRAMA ASAMBLEA GENERAL MODELO DE LA OEA

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO que el Programa Asamblea General Modelo de la OEA (Programa MOAS) de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos tiene por fin promover una mayor conciencia acerca de la OEA entre estudiantes de secundaria y universitarios en los Estados Miembros de la Organización;

 

RECONOCIENDO la importancia de que los estudiantes secundarios y universitarios de todo el Hemisferio tengan acceso al Programa MOAS;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la celebración, por primera vez, del período ordinario de sesiones del MOAS para universidades fuera de la sede de la OEA, en la República Argentina, del 1 al 5 de septiembre de 1997;

 

TOMANDO NOTA de la contribución del Gobierno del Canadá, que posibilitó la celebración del vigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General Modelo de la OEA para Universidades en la Universidad de Alberta en Edmonton, Canadá, en marzo de 2000;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que la Fundación Interamericana de Estudios del MOAS, una entidad sin fines de lucro, fue creada con el objetivo principal de incrementar los recursos disponibles para el Programa MOAS, incluso mediante la creación de capítulos del MOAS en los Estados Miembros de la OEA y la provisión de asistencia financiera a estudiantes de bajos ingresos para participar en las Asambleas Generales Modelo;

 

Que en octubre de 1996 la Secretaría General celebró un Acuerdo de Cooperación con la Fundación (CP/INF.4047/96) con el fin de consolidar el apoyo futuro del sector privado y la Secretaría General al Programa MOAS; y

 

CONSCIENTE de que se requiere financiamiento adicional para continuar celebrando períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades fuera de la sede de la OEA,

 

RESUELVE:

 

1.                   Alentar a los Estados Miembros a que continúen apoyando el Programa Asamblea General Modelo de la OEA.

 

2.                   Alentar a los Estados Miembros a que ofrezcan sus países como sede de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades.

 

3.                   Alentar a los Estados Miembros a que efectúen contribuciones voluntarias a la Fundación Interamericana de Estudios del MOAS, con el fin de ayudar a financiar la infraestructura y el apoyo logístico necesarios para celebrar los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades.

 

4.                   Solicitar al Secretario General que invite a los Observadores Permanentes y las organizaciones donantes a hacer aportes a la Fundación Interamericana de Estudios del MOAS.

 

5.                   Encomendar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.

 

 


AG/RES. 1762 (XXX-O/00)

 

LA SITUACIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS Y DESPLAZADOS
INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98) expresó su preocupación por aquellas personas de las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

 

            Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina de la Alta Comisionada para los Refugiados para promover la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, que el próximo año cumple su cincuenta aniversario; al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y a la Convención para Reducir los casos de Apatridia de 1961, esta Asamblea aprobó la resolución AG/RES. 1693 (XXIX-O/99), mediante la cual se exhorta a los Estados Miembros, que aún no lo han hecho, a ratificar estas convenciones internacionales y a adoptar una legislación nacional en desarrollo de las mismas; y que, además, la mencionada resolución solicitó al Secretario General que, informe sobre los progresos registrados en seguimiento a dicha resolución al próximo período ordinario de la Asamblea General; y

 

            Que, el Secretario General en su informe ofrece información detallada en lo que respecta al número de Estados Miembros que aún no se han adherido a los referidos instrumentos internacionales, señalando al mismo tiempo algunas lagunas significativas en el ámbito legislativo nacional,

 

RESUELVE:

 

1.                   Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que, en el más breve plazo posible, la totalidad de los Estados americanos adhieran a uno, otro o ambos instrumentos internacionales sobre refugiados, y adopten la legislación nacional necesaria en la materia y se incremente el número de países parte de las Convenciones sobre Apatridia.

 

2.                   Solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General de los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, facilitando de esta manera la presentación por parte del Secretario General de un informe complementario sobre el tema ante esta Asamblea General en el trigésimo primer período ordinario de sesiones.


AG/RES. 1763 (XXX-O/00)

 

SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES
DE LA REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS
O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe final de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2), celebrada en San José, Costa Rica, del 1 al 3 de marzo de 2000; y

 

            CONSIDERANDO que, para el fortalecimiento de la cooperación jurídica y judicial en las Américas es esencial seguir llevando a cabo las diversas actividades indicadas en las conclusiones y recomendaciones adoptadas por la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III),

 

RESUELVE:

 

1.                Encomendar al Consejo Permanente que continúe la labor del Grupo Especial Encargado de Dar Cumplimiento a las Recomendaciones de las Reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, con el fin de facilitar la ejecución de las conclusiones y recomendaciones adoptadas en la REMJA-III.

 

2.                      Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos y solicitarle que informe a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.

 


AG/RES. 1764 (XXX-O/00)

 

HOMENAJE AL SECRETARIO GENERAL ADJUNTO
EMBAJADOR CHRISTOPHER R. THOMAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 6 de junio de 2000)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Embajador Christopher R. Thomas, Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos, dejará su cargo el 11 de julio de 2000, al término del mandato para el cual fue reelegido por la Asamblea General;

 

            Que el Embajador Thomas desempeñó las funciones de su cargo con gran dedicación y eficiencia, cumpliendo siempre sus responsabilidades de manera ejemplar;

 

            Que, en sus actividades como Secretario General Adjunto, el Embajador Thomas siempre procuró lograr un mejor entendimiento y relaciones más estrechas entre los Estados del Caribe angloparlante y los demás Estados Miembros de la Organización; y

 

Que el Secretario General Adjunto se orientó constantemente por los principios y normas de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y fue firme y decidido defensor de los derechos humanos, el multilateralismo y la democracia representativa,

 

RESUELVE:

 

1.                   Dejar constancia de su profundo reconocimiento al Embajador Christopher R. Thomas por los importantes y encomiables servicios que prestó con distinción e integridad al sistema interamericano durante su mandato como Secretario General Adjunto de la Organización de los Estados Americanos.

 

2.                   Reconocer la muy importante contribución del Embajador Thomas al fomento de las buenas relaciones entre los pueblos del Hemisferio, su fidelidad y dedicación a los propósitos y objetivos del sistema interamericano y su respeto a la Carta de la Organización, y encomiar sus esfuerzos para promover los derechos humanos en los Estados Miembros.

 

3.                   Desearle a nuestro buen amigo y distinguido colega continuado éxito en sus actividades futuras.

 

 

 

AG01511S03

 



LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional de Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996; y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de 46 Estados, así como a la Unión Europea.

Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes:  afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:  la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.

La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.

ESTADOS MIEMBROS:  Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica (Commonwealth de), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ISBN 0-8270-4170-5

 



          OEA/Ser.P/XXX-O.2               ACTAS Y DOCUMENTOS                       VOLUMEN I                     AG/DEC. 23 a 24 (XXX-O/00)        AG/RES. 1698 a 1764 (XXX-O/00)       AG


 



        [1].     La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya la resolución.  La reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la correspondiente sesión (CP/ACTA-1234/00).

        [2].     La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoya el párrafo resolutivo 2 de la resolución.  La reserva de Trinidad y Tobago aparece transcrita en el acta de la correspondiente sesión (CP/ACTA 1234/00).

        [3].     Las actuales secciones (iv) y (v) se convertirán en secciones (v) y (vi) respectivamente.

        [4].     Los números de los Artículos son los números que quedarían si este nuevo Artículo 22 es aprobado.

        *      ECOSOC Conclusiones acordadas – 1997-2, 18 de julio de 1997-2.