ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS


ASAMBLEA GENERAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Del 3 al 5 de junio de 2001

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)

AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

AG

 

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

 


ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

ASAMBLEA GENERAL


 

 

 


                                                                                                                        OEA/Ser.P/XXX-O.2

                                                                                                                        28 septiembre 2001

                                                                                                                        Volumen 1

 

 

 

TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES

SAN JOSÉ, COSTA RICA

Del 3 al 5 de junio de 2001

 

 

 

 

 

 

ACTAS Y DOCUMENTOS

VOLUMEN I

 

 

AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)

AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)

 

TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES

 

 

 

 

 

 

 

AG

 

 

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C. 20006

2001

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

           CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su trigésimo primer período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica, del 3 al 5 de junio de 2001.

 

 

 

 

                                                                                             César Gaviria

                                                                                         Secretario General

                                                                         Organización de los Estados Americanos

 

 


ÍNDICE

                                                                                                                                                Página

 

AG/DEC. 25 (XXXI-O/01)        Declaración especial sobre el proceso de paz en Colombia.............. 1

AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)        Declaración sobre la cuestión de las Islas Malvinas......................... 2

AG/RES. 1765 (XXXI-O/01)     Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)..................................................................... 3

AG/RES. 1766 (XXXI-O/01)     Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional    5

AG/RES. 1767 (XXXI-O/01)     Cumplimiento del mandato de la Cumbre de las Américas a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y preparación de su tercera Asamblea      8

AG/RES. 1768 (XXXI-O/01)     Segundo informe bienal sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”........................................................................................ 10

AG/RES. 1769 (XXXI-O/01)     Enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente............................ 12

AG/RES. 1770 (XXXI-O/01)     Corte Penal Internacional............................................................ 23

AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)     Promoción y respeto del derecho internacional humanitario............ 25

AG/RES. 1772 (XXXI-O/01)     Informe anual del Comité Jurídico Interamericano......................... 29

AG/RES. 1773 (XXXI-O/01)     Centenario del Comité Jurídico Interamericano............................. 32

AG/RES. 1774 (XXXI-O/01)     Elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia............................... 33

AG/RES. 1775 (XXXI-O/01)     Los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.................................................................................................. 35

AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)     Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional............................................................................. 39

AG/RES. 1777 (XXXI-O/01)     Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.............. 40

AG/RES. 1778 (XXXI-O/01)     Informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.................................................................................................. 42

AG/RES. 1779 (XXXI-O/01)     Evaluación del progreso en el control de drogas: aplicación de la Primera ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas....................................................... 45

AG/RES. 1780 (XXXI-O/01)     Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 47

AG/RES. 1781 (XXXI-O/01)     Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas................................................................................... 49

AG/RES. 1782 (XXXI-O/01)     Promoción de la democracia........................................................ 51

AG/RES. 1783 (XXXI-O/01)     Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos................................................................ 54

AG/RES. 1784 (XXXI-O/01)     Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.................................................................... 56

AG/RES. 1785 (XXXI-O/01)     Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción......... 65

AG/RES. 1786 (XXXI-O/01)     Promoción de la responsabilidad social de las empresas en el Hemisferio  69

AG/RES. 1787 (XXXI-O/01)     Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización................................... 71

AG/RES. 1788 (XXXI-O/01)     Promoción del Programa Asamblea General Modelo de la OEA para los jóvenes estudiantes universitarios y de secundaria..................................... 73

AG/RES. 1789 (XXXI-O/01)     Apoyo a la labor del Comité Interamericano contra el Terrorismo.. 76

AG/RES. 1790 (XXXI-O/01)     Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA 78

AG/RES. 1791 (XXXI-O/01)     Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares................................................................................... 81

AG/RES. 1792 (XXXI-O/01)     Apoyo a la acción contra las minas antipersonal en Perú y Ecuador 83

AG/RES. 1793 (XXXI-O/01)     Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica............................................................................ 85

AG/RES. 1794 (XXXI-O/01)     El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal 88

AG/RES. 1795 (XXXI-O/01)     Preparativos para la Conferencia Especial sobre Seguridad dispuesta por la Cumbre...................................................................................... 91

AG/RES. 1796 (XXXI-O/01)     Apoyo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos............ 94

AG/RES. 1797 (XXXI-O/01)     Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras..... 96

AG/RES. 1798 (XXXI-O/01)     Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).................................................................................................. 99

AG/RES. 1799 (XXXI-O/01)     Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales......................................................................... 101

AG/RES. 1800 (XXXI-O/01)     Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.. 103

AG/RES. 1801 (XXXI-O/01)     Fomento de la confianza y la seguridad en las Américas.............. 105

AG/RES. 1802 (XXXI-O/01)     Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares................................................................................................ 109

AG/RES. 1803 (XXXI-O/01)     Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales 112

AG/RES. 1804 (XXXI-O/01)     Foro Interparlamentario de las Américas.................................... 115

AG/RES. 1805 (XXXI-O/01)     Informe anual del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a la Asamblea General..................................................................... 117

AG/RES. 1806 (XXXI-O/01)     Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.................. 118

AG/RES. 1807 (XXXI-O/01)     Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el Ámbito del CIDI....................................................................... 121

AG/RES. 1808 (XXXI-O/01)     Reunión Ministerial para el Desarrollo Sostenible......................... 123

AG/RES. 1809 (XXXI-O/01)     XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo............. 125

AG/RES. 1810 (XXXI-O/01)     Segunda Reunión de Ministros de Educación............................... 127

AG/RES. 1811 (XXXI-O/01)     Desarrollo sostenible del turismo................................................ 129

AG/RES. 1812 (XXXI-O/01)     Seguimiento e implementación de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo....... 131

AG/RES. 1813 (XXXI-O/01)     Comercio e integración en las Américas..................................... 133

AG/RES. 1814 (XXXI-O/01)     Responsabilidades de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo emanadas de la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) 137

AG/RES. 1815 (XXXI-O/01)     Continuación de la participación en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no han ratificado el Protocolo de Managua................................................................................................ 139

AG/RES. 1816 (XXXI-O/01)     Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión................................................... 140

AG/RES. 1817 (XXXI-O/01)     Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas, la Secretaría General del sistema de la Integración Centroamericana y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe 142

AG/RES. 1818 (XXXI-O/01)     Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas 143

AG/RES. 1819 (XXXI-O/01)     Derechos humanos y medio ambiente......................................... 146

AG/RES. 1820 (XXXI-O/01)     Programa especial de apoyo de la OEA para el fortalecimiento de las instituciones democráticas en Guatemala....................................................... 147

AG/RES. 1821 (XXXI-O/01)     Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en los países del Hemisferio................................................................................ 149

AG/RES. 1822 (XXXI-O/01)     Apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo al plan de acción de la Cumbre de las Américas............................................................................. 151

AG/RES. 1823 (XXXI-O/01)     Apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 152

AG/RES. 1824 (XXXI-O/01)     Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas.... 154

AG/RES. 1825 (XXXI-O/01)     Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y sobre la sociedad civil 157

AG/RES. 1826 (XXXI-O/01)     Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio....................... 159

AG/RES. 1827 (XXXI-O/01)     Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos................................................................... 160

AG/RES. 1828 (XXXI-O/01)     Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para su perfeccionamiento y fortalecimiento................................................................................................ 162

AG/RES. 1829 (XXXI-O/01)     Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos.. 168

AG/RES. 1830 (XXXI-O/01)     Sede y fecha del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.................................................................................... 170

AG/RES. 1831 (XXXI-O/01)     Apoyo a la democracia en Haití................................................. 171

AG/RES. 1832 (XXXI-O/01)     La protección de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas.................................................................................. 175

AG/RES. 1833 (XXXI-O/01)     Estudio sobre el acceso de las personas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.................................................................................. 177

AG/RES. 1834 (XXXI-O/01)     La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil.... 179

AG/RES. 1835 (XXXI-O/01)     Programa interamericano de cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres......... 181

AG/RES. 1836 (XXXI-O/01)     Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano 184

AG/RES. 1837 (XXXI-O/01)     Felicitación al pueblo y Gobierno del Perú al culminar el proceso electoral 186

AG/RES. 1838 (XXXI-O/01)     Resolución de San José de Costa Rica: Carta Democrática Interamericana................................................................................................ 188

AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)     Programa-presupuesto de la Organización para el año 2002, cuotas y contribuciones para el fondo voluntario, 2002............................... 197

 

 


AG/DEC. 25 (XXXI-O/01)       

DECLARACIÓN ESPECIAL SOBRE EL PROCESO DE PAZ EN COLOMBIA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            Los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación, reunidos en San José de Costa Rica con ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, manifiestan su complacencia por la celebración el 2 de junio de 2001 de un acuerdo humanitario, que significa un avance sustantivo en el proceso de paz y en la negociación que adelanta el Gobierno de Colombia con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP). Destacan la importancia de este acuerdo, por cuanto constituye un paso decisivo hacia el acatamiento y vigencia de los principios y normas del derecho internacional humanitario.

 

            Hacen un llamado a los grupos armados para que continúen correspondiendo con hechos de paz a la decidida política de Estado que lidera el Presidente Andrés Pastrana y confían en que el proceso lleve a la reconciliación nacional y a una paz estable para todos los colombianos.

 


AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)       

DECLARACIÓN SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las Islas Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de noviembre de 1988, que pide a los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa de soberanía;

 

            TENIENDO EN CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países y su Declaración AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) en la que destacó el excelente estado alcanzado por las relaciones bilaterales;

 

            RECONOCIENDO que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente, mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que permiten un mayor entendimiento mutuo;

 

            CONSTATANDO con beneplácito que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos, comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto bilateral como en los foros internacionales; y

 

            HABIENDO ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,

 

EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la voluntad del gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las Islas Malvinas.

 

REAFIRMA la necesidad de que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, y

 

DECIDE continuar examinando la cuestión de las Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General, hasta su solución definitiva.


AG/RES. 1765 (XXXI-O/01)    

SEXTA CONFERENCIA ESPECIALIZADA INTERAMERICANA
SOBRE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO (CIDIP-VI)

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre la Conferencia Especializada Interameri­cana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc.3447/01);

 

            TENIENDO EN CUENTA que, mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la CIDIP-VI;

 

            TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario de la CIDIP-VI y resolvió convocar dos reuniones de expertos antes de la celebración de dicha Conferencia Especializada;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que las dos Reuniones de Expertos Gubernamentales Preparatorias de la CIDIP-VI se celebra­ron en la sede de la OEA el 3 y 4 de diciembre de 1998 y del 14 al 18 de febrero de 2000, respectivamente;

 

            Que, mediante la resolución AG/RES. 1699 (XXX-O/00), encomendó al Consejo Permanente que determinara la fecha para la celebración, durante el año 2001, de la CIDIP-VI –de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos– teniendo en cuenta el desarrollo de los trabajos preparatorios y el ofrecimiento de sede presentado por el Gobierno de Guatemala;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

            Que, mediante la resolución CP/RES. 705 (1132/97), el Consejo Permanente aceptó el ofrecimiento de sede que hiciera el Gobierno de Guatemala para la celebración de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI);

 

            Que, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario de la (CIDIP-VI); y

 

            Que el Gobierno de Guatemala propuso que la CIDIP-VI se celebrara en Guatemala del 12 al 16 de noviembre de 2001 (CP/doc.3420/01 corr. 1),

 


RESUELVE:

 

            1.         Expresar su satisfacción con el progreso registrado en los trabajos preparatorios de la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).

 

            2.         Convocar la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, del 12 al 16 de noviembre de 2001 en Guatemala, con el siguiente temario aprobado por el Consejo Permanente:

 

                        a.         Documentación mercantil uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo adicional sobre conocimiento de embarque.

 

                        b.         Los contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias, comerciales y financieras internacionales.

 

                        c.         Conflictos de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que tenga en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones preparatorias de expertos gubernamentales y que continúe llevando a cabo las tareas que considere necesarias para preparar la CIDIP-VI de conformidad con el temario aprobado por el Consejo Permanente.

 

            4.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 

 


AG/RES. 1766 (XXXI-O/01)    

PROGRAMA INTERAMERICANO PARA EL DESARROLLO
DEL DERECHO INTERNACIONAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00), “Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional” (CP/doc.3448/01);

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Asamblea General, reunida en Panamá en 1996, adoptó la “Declaración de Panamá sobre la Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho Internacional”, la cual expresaba, entre otros, “el compromiso de continuar impulsando el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional interamericano en el marco de la OEA”, e instaba a sus órganos a difundir el “rico patrimonio jurídico desarrollado en el seno de la OEA”;

 

Que la Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el cual requiere la ejecución de acciones por parte de la Organización que permitan continuar avanzando en la capacitación, difusión, aplicación y fortalecimiento del derecho internacional elaborado en el ámbito del sistema interamericano;

 

            Que la Asamblea General reafirmó en su anterior período ordinario de sesiones por medio de la resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00) la importancia de dicho Programa;

 

            Que el Consejo Permanente, en sesión del 13 de agosto de 2000, transmitió a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos el estudio y seguimiento de las actividades desarrolladas por la Secretaría General en cumplimiento del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional;

 

            Que las normas de derecho internacional elaboradas en el ámbito de la Organización de los Estados Americanos constituyen un valioso patrimonio jurídico que es necesario preservar y difundir ampliamente con el objetivo de promover el estudio, la discusión, la negociación y la elaboración de nuevos instrumentos y estudios jurídicos en el marco del sistema interamericano;

 

REAFIRMANDO la importancia de fortalecer el programa de publicaciones jurídicas, así como de continuar organizando cursos a nivel subregional sobre los distintos aspectos del sistema jurídico interamericano, como los realizados en Panamá y Colombia, y el que se va a desarrollar durante el segundo semestre de 2001 en Barbados para la región Caribe; y

TOMANDO NOTA de las conclusiones y recomendaciones de las Jornadas de Derecho Internacional realizadas en Montevideo, Uruguay, en octubre de 1999 y en Córdoba, Argentina, en diciembre de 2000, en las cuales prestigiosos juristas del Continente expresaron la necesidad de convocar periódicamente reuniones similares a efectos de dar continuidad a los valiosos resultados obtenidos,

 

RESUELVE:

 

1.         Reafirmar la importancia del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional para la difusión, conocimiento, aplicación y fortalecimiento del derecho internacional producido en el ámbito del sistema interamericano y apoyar las actividades desarrolladas por el Consejo Permanente de la Organización y por la Secretaría General en cumplimiento del mismo.

 

2.         Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, continúe con la ejecución de dicho Programa, otorgando prioridad a los proyectos y actividades relacionados con la enseñanza del derecho internacional interamericano, la difusión del sistema jurídico interamericano y el programa de publicaciones jurídicas, informando periódicamente al Consejo Permanente.

 

3.         Fortalecer, en cumplimiento de los párrafos (a) y (c) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el Sistema Interamericano de Información Jurídica a través de la página de la OEA en Internet, mediante la incorporación de información jurídica sobre los trabajos y actividades que cumple la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, así como la consolidación de redes electrónicas de intercambio de información en relación con las diferentes disciplinas jurídicas.

 

4.         Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en cumplimiento de los párrafos (l), (m), y (n) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, publique el Anuario Jurídico Interamericano y una obra sistemática y actualizada sobre el marco institucional y los aspectos jurídicos del sistema interamericano y, en especial, disponer que se tomen todas las medidas presupuestarias que sean necesarias para alcanzar este fin.

 

5.         Solicitar a la Secretaría General que continúe realizando las Jornadas de Derecho Internacional, según se establece en el párrafo (i) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y, de conformidad con las conclusiones y recomendaciones de dichas Jornadas, promover el establecimiento de una Asociación de Profesores de Derecho Internacional para facilitar el intercambio entre profesores y cátedras y analizar la aplicación de las normas jurídicas interamericanas.

 

6.         Igualmente, solicitar a la Secretaría General que, en la medida de lo posible, establezca una red de información a través de los departamentos jurídicos o áreas especializadas de derecho internacional de las universidades o centros de estudio.

 

7.         Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, continúe realizando los cursos regionales de actualización en materia de derecho internacional, según se establece en los párrafos (f), (g) y (j) del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y, en especial, que organice durante el próximo año un curso para la región integrada por los Estados Miembros del MERCOSUR.

 

8.         Solicitar al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos asignados en el programa presupuesto y otros recursos, y pedirle que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1767 (XXXI-O/01)    

CUMPLIMIENTO DEL MANDATO DE LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS
A LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE TELECOMUNICACIONES Y
PREPARACIÓN DE SU TERCERA ASAMBLEA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) a la Asamblea General (CP/doc.3410/01);

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) es la entidad de la Organización encargada de las telecomunicaciones en las Américas;

 

Que la CITEL está llevando a cabo un trabajo de trascendental importancia en cuanto al seguimiento de las iniciativas de las Cumbres de las Américas en materia de telecomunicaciones en el que se destacan las siguientes acciones:

 

a.                   Iniciación del proceso de implementación para el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones (AIRM);

 

b.                   Avance en el desarrollo y promoción entre los países miembros del uso de documentos coordinados de normas, con el objetivo de promover la interconectividad y la interoperabilidad de redes y servicios de telecomunicaciones;

 

c.                   Publicación del libro Servicio Universal en las Américas, que está dedicado a analizar las estrategias y los programas desarrollados por los países miembros para procurar la universalización de los servicios de telecomunicaciones en todos los estratos de la población del Hemisferio;

 

d.                   Publicación del Libro Azul: Políticas de Telecomunicaciones para las Américas, que sirve de orientación para los países de la región en el proceso de gestión y reforma del sector de las comunicaciones y de la información;

 

e.                   Organización de seminarios para el beneficio de los países miembros sobre los temas, entre otros, de la tercera generación de servicios inalámbricos y redes de telecomunicaciones que utilizan el protocolo IP;

 

f.                    Coordinación de posiciones para la presentación de propuestas comunes para la Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT y la Asamblea Mundial de Normalización de las Telecomunicaciones;

 

g.                   Realización de varias actividades para asegurar la coordinación del uso del espectro en la región, en particular, el establecimiento de una base de datos de atribución de frecuencias y de una base de datos que contiene políticas, pautas, procedimientos administrativos, normas, y tarifas en vigencia en los Estados Miembros, y

 

h.                   Desarrollo del proyecto de la sección de telecomunicaciones del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que durante la Segunda Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, celebrada en Quito, Ecuador, en marzo de 1998, la República Argentina fue seleccionada como sede de la Tercera Reunión Ordinaria; y

 

Que la Asamblea de la CITEL conformada por las más altas autoridades de telecomunicaciones de los Estados Miembros de la CITEL, es el foro apropiado para el intercambio de opiniones y experiencias, que conlleven a la toma de las decisiones adecuadas para orientar su actividad al cumplimiento de los objetivos y mandatos asignados, en particular, en lo que respecta al seguimiento al mandato de la Cumbre de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota y felicitar a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) por sus considerables avances en el cumplimiento de los mandatos de telecomunicaciones de las Cumbres de las Américas.

 

2.         Solicitar al Secretario General que interponga sus buenos oficios ante los gobiernos de los Estados Miembros para asegurar la participación de las más altas autoridades gubernamentales de telecomunicaciones en la Tercera Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en 2002.

 

3.         Exhortar a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA y a los Observadores Permanentes, a que participen en la Tercera Asamblea de la CITEL, patrocinada por el Gobierno de Argentina.

 

 


AG/RES. 1768 (XXXI-O/01)    

SEGUNDO INFORME BIENAL SOBRE CUMPLIMIENTO DE LA RESOLUCIÓN
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97) “PROMOCIÓN DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA
PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER,
‘CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ’”

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’” en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de dicha Convención, presentara a la Asamblea General informes bienales sobre los avances logrados en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer;

 

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1626 (XXIX-O/99), “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”;

 

CONSIDERANDO que recientemente se ha elevado a 30 el número de países que han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo de manifiesto su apoyo e interés en combatir la violencia contra la mujer;

 

RECONOCIENDO que del proyecto realizado por la CIM y del informe presentado por la misma surge que en todo el Hemisferio se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la Convención de Belém do Pará, y que si bien se han efectuado importantes progresos, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable continuar en forma sostenida con la puesta en práctica de estrategias para que la mujer se vea libre de este flagelo; y

 

RECORDANDO que en los planes de acción adoptados en la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, al tratar el tema de la mujer los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a tomar medidas para eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer; al igual que el Plan Estratégico de Acción de la CIM que asignó prioridad al tratamiento de este tema, y el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, adoptado por la Asamblea General,

 


RESUELVE:

 

1.         Tomar nota con satisfacción del segundo informe bienal a la Asamblea General sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”.

 

2.         Expresar su satisfacción por los avances logrados por la CIM y por los Estados Miembros en la promoción de la Convención y en la puesta en la práctica de sus objetivos, conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género[SR1] .

 

3.         Alentar a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, exhortando a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para lograr la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en especial la adecuación de su legislación para el cumplimiento de este objetivo.

 

4.         Exhortar a la CIM y a los Estados Miembros a que continúen desarrollando estrategias tendientes a la puesta en práctica de los objetivos de esta Convención, dando a conocer los resultados en el próximo informe de seguimiento de la CIM.

 


AG/RES. 1769 (XXXI-O/01)    

ENMIENDAS AL ESTATUTO DEL CONSEJO PERMANENTE

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente (CP/doc.3450/01);

 

RECORDANDO que la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) facultó al Consejo Permanente para que adoptara las medidas de organización y estructura que considerara pertinentes para alcanzar los objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referendum de decisiones que requieran la autorización de la Asamblea General;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones encomendó al Consejo Permanente iniciar la revisión del Estatuto del Consejo Permanente teniendo en cuenta los acuerdos adoptados ad referendum por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA, en relación con la puesta en práctica de algunos procedimientos para mejorar la organización y el método de trabajo del Consejo Permanente;

 

Que la Asamblea General aprobó las reformas a su Reglamento en el trigésimo período ordinario de sesiones AG/RES. 1737 (XXX-O/00); y

 

TENIENDO EN CUENTA que el artículo 65 del Estatuto del Consejo Permanente establece que éste podrá proponer a la Asamblea General las modificaciones que considere convenientes,

 

RESUELVE:

 

Aprobar la modificación de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 37, 39, 50, 58, 60, 62, 63 y la eliminación del artículo 57 y de la disposición transitoria única del Estatuto del Consejo Permanente cuyo texto modificado se anexa a esta resolución.

 

 


ESTATUTO DEL CONSEJO PERMANENTE

 

 

I. NATURALEZA

 

            Artículo 1. El Consejo Permanente es uno de los órganos de la Organización de los Estados Americanos. Depende directamente de la Asamblea General. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en dicho Consejo.

 

 

II. COMPOSICIÓN

 

            Artículo 2. El Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro, acreditado especialmente por el Gobierno respectivo con categoría de embajador. Cada Gobierno podrá designar los representan­tes suplentes y los asesores que juzgue conveniente y en caso necesario acreditar un representante interino.

 

            Artículo 3. El Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General el nombramiento de su representante, así como el nombramiento de los representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los representantes interinos. El Secretario General, por su parte, comunicará al Consejo Permanente cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo representante permanente ante la Organización.

 

            Artículo 4. El orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes interinos se fijará de acuerdo con las fechas en que se formalice su acreditación ante el Secretario General. La Secretaría General de la Organización mantendrá un registro de las misiones en el cual se indicará dicho orden de precedencia.

 

 

III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA

 

            Artículo 5. La presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso.

 

            Artículo 6. El Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus fun­ciones por un período de tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada trimestre, conforme al calendario.

 

            Artículo 7. En caso de ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la presidencia el representante titular más antiguo.

 

            Si por cualquier motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere representante titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se incorpore al Consejo Permanente el representante titular de aquel país.

 

            Si durante un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al cual corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se interrumpirá el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o vicepresidencia pasará al siguiente país, conforme al orden establecido en el artículo 5.

 

 

IV. SECRETARÍA

 

            Artículo 8. El Secretario General Adjunto es el Secretario del Con­sejo Permanente y de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

            Artículo 9. En caso de que el cargo de Secretario General Adjunto quedare vacante, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija nuevo titular para un período completo.

 

            Artículo 10. El Secretario General, o su representante, y el Secre­tario del Consejo Permanente podrán participar con voz pero sin voto en todas las sesiones del Consejo Permanente y en las de sus órganos subsi­diarios, organismos y comisiones.

 

            Artículo 11. La Secretaría General, órgano central y permanente de la Organización, es Secretaría del Consejo Permanente y de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. A estos efectos la Secretaría General les proporcionará servicios permanentes y adecuados de secretaría y atenderá los mandatos y encargos que aquellos le encomienden.

 

 

V. REUNIONES

 

            Artículo 12. El Consejo Permanente celebrará reuniones en su sede y en la forma que determine su Reglamento.

 

            Artículo 13. El Consejo Permanente podrá también celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro, cuando así lo estime conve­niente y previa aquiescencia del respectivo Gobierno.

 

            Artículo 14. El Consejo Permanente se reunirá en las fechas que se­ñale el Reglamento y cuando sea convocado por el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquier representante.

 

            Asimismo, el Presidente convocará al Consejo Permanente cuando el Se­cretario General, en uso de la facultad prevista por el artículo 110, párrafo segundo, de la Carta, lo solicitara expresamente.

 

            El Consejo Permanente tomará decisiones sobre las cuestiones que fueren de su competencia. Esta se rige por lo dispuesto en el artículo 18 del presente Estatuto.


VI. COMISIONES

 

            Artículo 15. El Consejo Permanente establecerá las comisiones y grupos de trabajo que estime necesarios para facilitar sus labores, de con­formidad con las disposiciones de su Reglamento.

 

 

VII. QUÓRUM

 

            Artículo 16. El quórum para sesionar en el Consejo Permanente se constituirá con la presencia de un tercio de los representantes de los Estados Miembros.

 

En el caso de las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo, el quórum para sesionar se constituirá con la presencia de un tercio de los representantes de los Estados Miembros que integren los cuerpos respectivos.

 

El quórum para tomar decisiones en el Consejo Permanente se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros.

 

            El quórum para tomar decisiones en las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros que integren los cuerpos respectivos.

 

 

VIII.  TOMA DE DECISIONES

 

            Artículo17. Cada Estado Miembro tiene derecho a un voto.

 

Las decisiones del Consejo Permanente se tomarán por mayoría de votos de sus miembros, salvo disposición contraria en la Carta de la Organización, en otros instrumentos interamericanos o en el presente Estatuto.

 

En asuntos de carácter presupuestario, se requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

 

Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el Consejo Permanente también podrá tomar decisiones por consenso.

 

 

IX. COMPETENCIA

 

            Artículo 18. El Consejo Permanente tiene la competencia que le asignan las disposiciones pertinentes de la Carta y otros instrumentos interamericanos. Dentro de esos límites desempeñará las funciones que le encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y conocerá de cualquier asunto que le encomendaren los mencionados órganos. Asimismo, conocerá de todo asunto que de conformidad con el artículo 110 de la Carta le lleve a su atención el Secretario General de la Organización.

 

A.        Facultades y atribuciones generales

 

                        Artículo 19.  Corresponde al Consejo Permanente:

 

a)         Hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos;

 

                        b)         Prestar a los gobiernos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, los servicios especializados que aquellos le soliciten;

 

                        c)         Preparar, a petición de los Estados Miembros y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional y someter dichos proyectos a la aprobación de la Asamblea General;

 

                        d)         Crear, con la aprobación previa de la Asamblea General, los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, podrá establecer provisionalmente dichos órganos y organismos. Al integrar estas entidades el Consejo observará, en lo posible, los principios de rotación y de representación geográfica equitativa;

 

                        e)         Requerir del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de él dependan, que le presten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias y solicitar estos servicios de las demás entidades del sistema interamericano;

 

                        f)          Absolver las consultas que en el ámbito de su competencia le formule el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;

 

                        g)         Adoptar los programas que, en el área de competencia del Consejo, servirán de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa‑ presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta;

 

            h)         Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;

 

            i)          Formular en el área de su competencia las observaciones que estime pertinentes en relación con el proyecto de programa‑presupuesto de la Organización preparado por la Secretaría General y que ésta le remita en consulta para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta; y

            j)          Aprobar su propio Reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

B.         Facultades y atribuciones específicas

 

Admisión de nuevos miembros

 

            Artículo 20. El Consejo recibirá por intermedio de la Secretaría General la comunicación que le dirija toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios Estados Miembros y que, como tal, indique su intención de firmar y ratificar la Carta para formalizar su ingreso a la Organización.

 

Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta, el Consejo autorizará al Secretario General para que acepte el instrumento de ratificación correspondiente.

 

            Artículo 21. El Consejo Permanente considerará únicamente las solicitudes de ingreso a la Organización de los Estados independientes que al 10 de diciembre de 1985 eran miembros de las Naciones Unidas y las de los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P/AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia. Las solicitudes deberán dirigirse al Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la Carta. Por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros, el Consejo formulará a la Asamblea General la recomendación pertinente a fin de que ésta determine si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante la suscripción de la Carta y para que acepte el depósito del respectivo instrumento de ratificación.

 

Solución pacífica de controversias

 

            Artículo 22. El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes:

 

a)         De acuerdo con la Carta

 

            Artículo 23. Con arreglo a las disposiciones de la Carta, el Consejo Permanente, de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para la solución pacífica de la controversia, cuando cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en el artículo 25 de la Carta recurra al Consejo para obtener sus buenos oficios.

 

            Artículo 24. El Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las Partes en una controversia, podrá establecer Comisiones ad hoc.

 

            Artículo 25. Las Comisiones ad hoc tendrán la integración y el man­dato que el Consejo Permanente, con el consentimiento de las Partes en la controversia, acuerde en cada caso.

 

            Artículo 26. El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo.

            Artículo 27. Si el procedimiento de solución pacífica de controver­sias recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva Comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o si cualesquiera de éstas declarase que tal procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo deberá rendir un informe a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de las relacio­nes entre ellas.

 

            Artículo 28. En el ejercicio de estas funciones, el Consejo Permanente adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por sim­ple mayoría autorice el Reglamento.

 

Tanto para la emisión de votos como para el cómputo de mayoría se excluirá a las Partes.

 

            Artículo 29. En el desempeño de las funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo deberá observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes.

 

b)         De acuerdo con el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas

 

            Artículo 30. Cuando un Estado Parte del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) promueva, con relación a otro u otros Estados Partes, el procedimiento de investigación y conciliación previsto en dicho tratado y solicite del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo XVI del Tratado, que convoque a la Comisión de Investigación y Conciliación, el Consejo determinará el lugar donde dicha Comisión haya de reunirse y tomará las demás providencias inmediatas para convocarla.

 

A petición de Parte y mientras esté en trámite la convocación de la Comisión, el Consejo podrá hacer recomendaciones a las Partes, a fin de que se abstengan de todo acto que pueda dificultar la conciliación.

 

            Artículo 31. El Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que debe recibir cada uno de los miembros de la Comisión de Investigación y Conciliación, cuando las Partes no hubieren fijado de común acuerdo dicha compensación.

 

            Artículo 32. En los casos previstos en los artículos XXXV y XXXVIII del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas, cuando dos o más Estados Partes del Tratado sometan al procedimiento de arbitraje una controversia o diferencia de cualquier naturaleza entre ellos y comuniquen al Consejo Permanente la designación del árbitro correspondiente a cada Parte y las listas respectivas de candidatos para completar la composición del Tribunal de Arbitraje, el Consejo, dentro del mes siguiente a la presentación de dichas listas, procederá a integrar el Tribunal en la forma que se establece en el párrafo (2) del artículo XL del Tratado.

 

            Artículo 33. Cuando una de las Partes pida al Consejo Permanente que constituya el Tribunal de Arbitraje, por no haber designado su árbitro la otra Parte ni presentado su lista de candidatos en el plazo de dos meses que señala el artículo XL, el Consejo instará inmediatamente a la Parte remisa a que cumpla esas obligaciones dentro de un término adicional de quince días, pasado el cual, el propio Consejo integrará el Tribunal en la forma que se establece en el artículo XLV del Tratado.

            Artículo 34. El Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que deba recibir cada uno de los miembros del Tribunal de Arbitraje cuando las Partes no la hubieren fijado de común acuerdo.

 

            Artículo 35. Cuando el Consejo Permanente reciba de las Partes interesadas en la solución de una controversia la comunicación en que de común acuerdo pidan a la Asamblea General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre cualquier cuestión jurídica, el Consejo transmitirá dicha petición a su destinatario, en cumplimiento de lo prescrito por el artículo LI del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas.

 

Asamblea General

 

            Artículo 36. Corresponde al Consejo Permanente formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

            En asuntos de su competencia el Consejo podrá presentar a la Asamblea General estudios y propuestas así como proyectos de instrumentos internacionales.

 

            Artículo 37. Cuando actúe como Comisión Preparatoria de la Asamblea General de conformidad con el artículo 91 (c) de la Carta, el Consejo Permanente tendrá las siguientes funciones:

 

a)         Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la Asamblea General;

 

b)         Examinar el proyecto de programa‑presupuesto que le someta la Secretaría General de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 112 (c) de la Carta y el proyecto de resolución sobre cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre tales proyectos, con las recomendaciones que estime pertinentes;

 

c)         Transmitir oportunamente el proyecto de temario y el informe a los Gobiernos de los Estados Miembros;

 

d)         Cumplir las demás tareas que le asigne la Asamblea General.

 

            Artículo 38. Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida en el período ordinario de sesiones precedente y alguno de los Estados Miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente podrá acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.

 

Las decisiones del Consejo Permanente en virtud de este artículo se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

 

            Artículo 39. En circunstancias especiales el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General y fijará su fecha y sede. Esta decisión requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados Miembros.

            Artículo 40. El Consejo Permanente deberá presentar a la Asamblea General un informe anual y los informes especiales que estime convenientes.

 

Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores

 

            Artículo 41. Cuando uno o más Estados Miembros soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo 62 de la Carta, la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, con el fin de considerar problemas de carácter urgente y de interés común para los Estados americanos, el Consejo decidirá por mayoría absoluta de los Estados Miembros si la reunión es procedente. Si la decisión fuere afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de celebrarse.

 

            Artículo 42. El Consejo Permanente formulará el proyecto de temario a que se refiere el artículo precedente, teniendo en cuenta el asunto o asuntos que el Gobierno o los Gobiernos solicitantes propongan, y lo someterá a la consideración de los Estados Miembros, los cuales podrán sugerir otros asuntos o hacer observaciones a los presentados, dentro de un plazo fijado por el propio Consejo. Después de aprobar el temario, el Consejo no podrá modificarlo.

 

            Artículo 43. Cuando uno o más Estados Miembros que sean Partes del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el artículo 13 de dicho Tratado y con el artículo 62 de la Carta, la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de Órgano de Consulta, el Consejo decidirá por mayoría absoluta de los Estados Miembros con derecho a voto si la reunión es procedente. Si la decisión fuere afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de celebrarse.

 

            Artículo 44. El Estado o Estados que soliciten la convocación de la reunión a que se refiere el artículo precedente deberán expresar el objeto de dicha convocatoria en la solicitud que dirijan al Consejo Permanente. El asunto que haya de considerarse será mencionado específicamente en la convocación.

 

            Artículo 45. En caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la región de seguridad que establece el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, el Presidente del Consejo Permanente reunirá de inmediato al Consejo para que este determine la convocatoria de la reunión de consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el referido Tratado Interamericano en lo que atañe a los Estados Partes en el mismo.

 

            Artículo 46. El Consejo Permanente preparará el reglamento de la Reunión de Consulta y lo someterá a la consideración de los Estados Miembros. Antes de cada reunión, el Consejo Permanente estudiará si es necesario hacer modificaciones al reglamento o adoptar disposiciones reglamentarias de carácter transitorio que contemplen modalidades particulares de la reunión. Dichas modificaciones o disposiciones transitorias serán sometidas a la consideración de los Estados Miembros.

 

            Artículo 47. El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta y lo establecido en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.


Comité Jurídico Interamericano

 

            Artículo 48. El Consejo Permanente considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.

 

            Artículo 49. El Consejo podrá solicitar el asesoramiento del Comité Jurídico Interamericano como cuerpo consultivo de la Organización y encomendarle los estudios y trabajos preparatorios que estime necesarios.

 

            Artículo 50. Cuando se produzca alguna vacante en el Comité Jurídico Interamericano por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, el Consejo Permanente procederá a llenarla sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 101 de la Carta y en las normas sobre elecciones que figuran en el Reglamento de la Asamblea General.

 

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

            Artículo 51. El Consejo Permanente desempeñará las funciones que le asignen las disposicio­nes pertinentes del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

 

            Artículo 52. El Consejo Permanente considerará los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.

 

Secretaría General

 

            Artículo 53. En la preparación de los temarios y reglamentos, la Secretaría General asesorará al Consejo Permanente y a sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.

 

            Artículo 54. En asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá encomendar a la Secretaría General el establecimiento de relaciones de cooperación con los organismos especializados y otros organismos nacionales e internacionales.

 

            Artículo 55. Al considerar iniciativas que demanden gastos para la Organización, el Consejo Permanente tendrá en cuenta las estimaciones financieras que deberá preparar la Secretaría General.

 

            Artículo 56. El Consejo Permanente velará por la observancia de las normas generales que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptará las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para desempeñar sus funciones administrativas.

Conferencias especializadas

 

            Artículo 57. En asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea General o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores la celebración de conferen­cias especializadas y, en casos urgentes, convocarlas previa consulta con los Estados Miembros y sin que se requiera la aprobación de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta.

 

            Artículo 58. Corresponderá al Consejo Permanente preparar el temario y el reglamento de las conferencias especializadas a que se refiere el artículo 57 y los de aquellas otras cuya preparación le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta.

 

El Consejo Permanente preparará el temario y el reglamento de otras conferencias especializa­das cuando la Asamblea General o la Reunión de Consulta no hayan determinado otra cosa y, por la naturaleza de la conferencia, no corresponda hacerlo a ninguna otra entidad.

 

El Consejo someterá a la consideración de los Estados Miembros los temarios y reglamentos que prepare.

 

            Artículo 59. En asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá presentar a las conferencias especializadas estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales.

 

Informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización

 

            Artículo 60. El Consejo Permanente considerará los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), la Secretaría General, los organismos especializados interamericanos y las conferencias especializadas interamericanas, así como los informes de los demás órganos y entidades, y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.

 

Organismos especializados y otras entidades interamericanas

 

            Artículo 61. En asuntos de su competencia, el Consejo Permanente podrá formular recomendaciones a los organismos especializados y presentar propuestas a la Asamblea General referentes a la creación, modificación o supresión de dichos organismos y otras entidades interamericanas, así como a la coordinación de sus actividades.

 

            Artículo 62. El Consejo Permanente informará a la Asamblea General sobre los organismos intergubernamentales que en el campo de su competencia llenen las condiciones del artículo 124 de la Carta para ser considerados organismos especializados interamericanos.

 

Colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo

 

            Artículo 63. El Consejo Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la Carta y las demás disposiciones de la misma, procurará una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo.

 

 

X. REFORMA DEL ESTATUTO

 

            Artículo 64. Toda modificación del presente Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea General. El Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea las modificaciones que considere conveniente.

 

AG/RES. 1770 (XXXI-O/01)    

CORTE PENAL INTERNACIONAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) y AG/RES. 1709 (XXX-O/00), así como la recomendación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap. VII, 21.3.B) y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);

 

            HABIENDO CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1706 (XXX-O/00) (CP/doc.3482/01) y tomando en cuenta sus recomendaciones;

 

            PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo y por la impunidad de los perpetradores de tales actos;

 

            AFIRMANDO que los Estados tienen el deber primario de juzgar tales crímenes a fin de prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en el ámbito internacional de carácter complementario para garantizar la acción de la justicia;

 

            SALUDANDO EN ESTE CONTEXTO la histórica adopción del Estatuto de la Corte Penal Internacional el 17 de julio de 1998 en Roma;

 

            RECORDANDO que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los responsables de crímenes internacionales”; y

 

            RECONOCIENDO que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 32 Estados, entre ellos siete miembros de la OEA lo han ratificado,

 

RESUELVE:

 

1.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional o según el caso, de adherir al mismo.

 

2.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización a participar en las reuniones de la Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a garantizar las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto alcanzado en Roma.

 

 

 
            3.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la próxima reunión conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones exteriores de los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos para hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos, así como el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.

 

4.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1771 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN Y RESPETO DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES. 1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);

 

            HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a la promoción y respeto del derecho internacional humanitario (CP/ACTA-1276/01);

 

            PROFUNDAMENTE PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la población civil, que en algunos casos se ve forzada al desplazamiento;

 

            RECORDANDO que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y, cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas en sus Protocolos Adicionales de 1977;

 

            SUBRAYANDO la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario, mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;

 

            CONSCIENTE de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional humanitario;

 

            TENIENDO EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido ratificado por 32 países de todo el mundo;

 

CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las operaciones de las Naciones Unidas;

 

            CONVENCIDA de que las mujeres y los niños merecen una protección particular y acogiendo con beneplácito la adopción en mayo de 2000 del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados;

 

            CONSTERNADA por el efecto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad personal y la estabilidad de nuestras sociedades;

 

            SUBRAYANDO una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;

 

            RECONOCIENDO el importante papel que los comités o comisiones nacionales para la difusión y la aplicación del derecho internacional humanitario establecidos en muchos países están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados Miembros Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado cumplimiento y difusión; y

 

            EXPRESANDO su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de 1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de Expertos Gubernamentales sobre “La Aplicación del Derecho Internacional Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas”, celebrada en marzo de 2001 en San José, Costa Rica,

 

RESUELVE:

 

            1.         Expresar su beneplácito ante el incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.

 

            2.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I.

 

            3.         Exhortar asimismo a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

 

            4.         Exhortar igualmente a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:

 

a.         La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;

 

b.         La Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.

 

            5.         Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre protección reforzada.

 

            6.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de 1989 sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos armados.

 

            7.         Destacar la importancia de que los Estados, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, presten especial atención a las siguientes disposiciones:

 

a.         La mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos Protocolos Adicionales, respectivamente);

 

b.         La promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129 y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del Protocolo Adicional I);

 

c.         La promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer y segundo Convenio de Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y

 

d.         La obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de guerra, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (artículo 36 del Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).

 

            8.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.

 

            9.         Instar a los Estados Miembros y a todas las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182, del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la protección del personal de las organizaciones humanitarias.

 

            10.        Invitar a los Estados Miembros y a las partes en conflicto a que continúen cooperando con el CICR en sus diversos ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario.

 

            11.        Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe las labores de cooperación jurídica tendientes a promover la difusión, ratificación e implementación de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los avances logrados en la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 2001.

 

            12.        Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

 


AG/RES. 1772 (XXXI-O/01)    

INFORME ANUAL DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual del Comité Jurídico Interamericano (CP/doc.3463/01) y la presentación que del mismo hizo el Presidente del Comité Jurídico, doctor João Grandino Rodas;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración, entre otras, de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

Que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece como uno de los órganos de la Organización al Comité Jurídico Interamericano; y

 

Que el Comité Jurídico Interamericano presentó su informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones al mismo,

 

RESUELVE:

 

1.         Acoger el informe del Comité Jurídico Interamericano (CJI) y transmitirle las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo a su informe anual.

 

2.         Expresar su satisfacción por la labor del CJI para atender las prioridades jurídicas de la Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea General, al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en la elaboración de los estudios que le son solicitados.

 

3.         Agradecer al CJI por la presentación del documento “Proyecto de guía legislativa sobre fecundación asistida” (CJI/RES.18), y solicitarle que profundice en el estudio de todos los aspectos relativos a los derechos humanos y la biomedicina con vistas a presentar un informe sobre el estado del derecho internacional en la materia.

 

4.         Agradecer al CJI por la presentación del documento “Estudio de los derechos y deberes de los Estados de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1982 sobre el Derecho del Mar: una guía extraoficial” (CJI/doc.48/99 rev.3).

5.         Tomar nota de la determinación del CJI de incluir entre sus prioridades a la democracia en el sistema interamericano, especialmente su decisión de verificar la existencia de reglas en el derecho internacional de las Américas que determinan que la democracia es un derecho y una obligación, y en ese contexto, solicitarle la preparación de un informe sobre este asunto.

 

6.         Solicitar al CJI que inicie los estudios con miras a sugerir la agenda y la temática de las próximas Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP) a fin de promover el desarrollo del derecho internacional privado en el sistema interamericano y presente su propuesta durante la próxima Conferencia Especializada (CIDIP-VI) a realizarse en Guatemala en noviembre de 2001.

 

7.         Solicitar al CJI que continúe con el estudio de los distintos aspectos relativos al perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, centrando por ahora sus esfuerzos en el tema del acceso a la justicia por parte de los individuos, manteniendo la necesaria coordinación y la mayor cooperación posible con otros órganos, organismos y entidades de la Organización que realizan trabajos en este tema, en especial, con el Centro de Estudios de Justicia de las Américas con sede en Santiago de Chile.

 

8.         Tomar nota de los estudios realizados por el CJI sobre los aspectos jurídicos de la seguridad en el Hemisferio y solicitarle que contribuya con los trabajos de la Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente cuanto ésta así se lo solicite.

 

9.         Solicitar al CJI que prosiga sus estudios en el tema de la dimensión jurídica de la integración y del comercio internacional, limitando por el momento dicho estudio a los temas del derecho de competencia y a las distintas formas de proteccionismo en las Américas, llevando a cabo un análisis preliminar comparativo de las leyes y reglamentos sobre competencia o protección existentes en los Estados Miembros, de manera tal de incluir un documento sobre el particular en su próximo informe anual, teniendo en cuenta los trabajos que ya se realizan en la Organización y otras instituciones internacionales.

 

10.        Expresar su beneplácito por la decisión del CJI de realizar su LVIII período ordinario de sesiones en Ottawa, Canadá, del 12 al 23 de marzo de 2001 y recomendar la celebración de futuros períodos ordinarios de sesiones en otros Estados Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta, con el objetivo de lograr una mayor difusión y conocimiento de las labores que realiza, teniendo en cuenta que los períodos ordinarios de sesiones que el CJI decida realizar fuera de su sede deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho Comité.

 

11.        Reiterar que es necesario profundizar el acercamiento del CJI con los órganos políticos de la Organización, en particular con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente y, en este sentido, invitar a que el presidente del CJI y los relatores de los diferentes temas que están incluidos en su agenda, se reúnan con dicha Comisión cada vez que ésta así lo solicite.

 

12.        Alentar al CJI a que siga propiciando periódicamente la realización de las reuniones conjuntas con los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros de la OEA, en especial, con ocasión de la celebración de sus períodos de sesiones en la sede de la Organización.

13.        Resaltar una vez más la importancia de la realización del Curso de Derecho Internacional que anualmente es organizado por el CJI y la Secretaría General de la OEA como una contribución al mejor entendimiento y difusión de la temática jurídica del sistema interamericano, y apoyar todos los esfuerzos que se realizan para posibilitar una mayor presencia de profesores de todas las subregiones en el Curso y la ampliación del número de becarios de todas las subregiones que asisten al mismo, instando a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la posibilidad de sufragar directamente la participación de estudiantes y profesores nacionales en el mismo.

 

14.        Apoyar un sistema de información para que la Organización pueda difundir a las universidades de la región sus mejores conocimientos sobre el tema del derecho internacional.

 

15.        Tomar nota de la agenda aprobada por el CJI para su próximo período ordinario de sesiones, recomendando que concentre sus esfuerzos en los temas que le sean indicados como de interés prioritario para la Organización, teniendo en cuenta las observaciones realizadas por los Estados Miembros en la presentación de su informe e incorporando a la misma los acuerdos y decisiones adoptados por la Asamblea General que tengan relación con su competencia.

 

16.        Resaltar la necesidad de otorgar al CJI el necesario apoyo administrativo y presupuestario con la finalidad de que pueda abordar adecuadamente la actual agenda jurídica interamericana y formular las correspondientes recomendaciones.

 


AG/RES. 1773 (XXXI-O/01)    

CENTENARIO DEL COMITÉ JURÍDICO INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO EN CUENTA que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece como uno de los órganos de la Organización al CJI y que éste es el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos;

 

TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que la finalidad del CJI es promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional;

 

RECORDANDO que la Tercera Conferencia Internacional Americana reunida en 1906 creó la Comisión Permanente de Jurisconsultos de Río de Janeiro, la cual posteriormente pasó a denominarse Comité Jurídico Interamericano y que, por lo tanto, en el año 2006 dicho órgano celebrará su centenario; y

 

TOMANDO NOTA del informe que presentó el presidente del CJI en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente correspondiente del 29 de marzo de 2001 en el cual hace mención que dicho órgano ha iniciado los preparativos para la conmemoración de su centenario,

 

RESUELVE:

 

1.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un programa de actividades, publicaciones y otros eventos, con ocasión de la celebración de su centenario a ser incluido en su próximo informe anual a la Asamblea General correspondiente al año 2001.

 

2.         Encomendar al CJI que dicho programa considere la posibilidad de preparar un proyecto de declaración sobre el papel del Comité Jurídico en el desarrollo del derecho interamericano, para su oportuna consideración por la Asamblea General.

 

3.         Solicitar al CJI que el Curso de Derecho Internacional que se desarrolla anualmente en la ciudad de Río de Janeiro en agosto de 2006 tenga como tema central “El aporte del Comité Jurídico Interamericano al desarrollo del derecho interamericano”.

 

4.         Solicitar al Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, y a la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, que presten el mayor apoyo posible a las actividades que se desarrollen con ocasión de la celebración de dicho centenario.

 

5.         Encomendar al Consejo Permanente que transmita esta resolución al Comité Jurídico Interamericano.


AG/RES. 1774 (XXXI-O/01)    

ELABORACIÓN DE UN PROYECTO DE CONVENCIÓN INTERAMERICANA
CONTRA EL RACISMO Y TODA FORMA DE DISCRIMINACIÓN E INTOLERANCIA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, mediante su artículo II establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la citada declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

            VISTA la Convención Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que mediante sus artículos 1 y 2 prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen social o de cualquier otra índole;

 

            TENIENDO EN CUENTA que en el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1271 (XXIV-O/94) se invita a los diversos órganos, organismos y entidades de la Organización a tomar medidas efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas racistas y discriminatorias;

 

            RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas, en 1965, se adoptó la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y que en el año 2001 se celebrará en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, precedida de reuniones preparatorias regionales y subregionales;

 

            TENIENDO EN CUENTA que las prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio efectivo de la democracia representativa;

 

            VISTA la resolución AG/RES. 1712 (XXX-O/00), que encomienda al Consejo Permanente que “estudie la necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”;

 

            TENIENDO EN CUENTA que en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las consultas a los Estados Miembros sobre este tema y que varios de ellos han respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1687/01 rev.2);

 

            CONSIDERANDO que es imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las legislaciones nacionales con miras a eliminar todas las formas de discriminación que aún existen en el Hemisferio;

 

            TENIENDO PRESENTE la diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio, así como la conveniencia de promover relaciones armoniosas entre ellas;

 

            CONSIDERANDO que la Organización debe emitir una clara señal política en favor de la eliminación de todas las formas de discriminación; y

 

            TOMANDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reafirmaron su compromiso de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y se comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia en nuestras sociedades,

 

RESUELVE:

 

            1.         Encargar al Consejo Permanente que avance en la consideración de la necesidad de una convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia.

 

2.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2).

 

            3.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un documento de análisis con el objeto de contribuir y avanzar en los trabajos del Consejo Permanente, tomando en cuenta las disposiciones de los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, las respuestas de los Estados Miembros al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2), las declaraciones y recomendaciones emanadas de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en 2001, así como de la Conferencia Regional de las Américas preparatoria de la mencionada Conferencia Mundial, que se celebró en Chile en el año 2000, y eventuales contribuciones de otros órganos del sistema interamericano y de la sociedad civil.

 

            4.         Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que, dentro del ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos vigentes, continúe prestando especial atención a este tema.

 

5.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1775 (XXXI-O/01)    

LOS DERECHOS HUMANOS DE TODOS LOS TRABAJADORES
MIGRATORIOS Y DE SUS FAMILIAS
[1]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            HABIENDO ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos relativo a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/ACTA-1276/01);

 

            VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/doc.3443/01);

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender sus legítimas necesidades;

 

            Que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;

 

            Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por la cual justifican una protección internacional;

 

            Que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u otros;

 

 

            Que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;

 

            La Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por autoridades del Estado receptor;

 

            El intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, con representantes de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a la luz de los aspectos multidimensionales de la problemática de los trabajadores migratorios y miembros de sus familias y de las actividades que respectivamente llevan a cabo dichos órganos, se concluyó que es necesario un enfoque interinstitucional y que es conveniente adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia; y

 

            CONSCIENTE de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación conlleva,

 

RESUELVE:

 

            1.         Reafirmar que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y sus familias.

 

2.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

 

            3.         Instar a los Estados Miembros a tomar las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.

 

            4.         Reafirmar el deber de los Estados Parte en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y en ese sentido llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 sobre esta materia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

            5.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre esta materia y que tenga en cuenta los esfuerzos de otros organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus familias con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos Humanos de los Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas[SR2] , así como los de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que, de acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre migración del Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas:

 

a.         Estudie la adopción de medidas tendientes a fortalecer la cooperación entre los Estados para abordar, con un enfoque integral, objetivo y de largo plazo, las manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región; así como medidas tendientes a la promoción de la cooperación estrecha entre países de origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos de los migrantes.

 

b.         Elabore un Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de los Migrantes, con la colaboración de los órganos y organismos del sistema interamericano que estime pertinentes y de las Naciones Unidas.

 

            7.         Invitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) a considerar la conveniencia de adoptar programas conjuntos de cooperación en la materia, teniendo en cuenta los trabajos desarrollados por otros órganos, organismos y entidades tales como la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

 

            8.         Pedir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.

 

            9.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos, invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.

 

            10.        Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos y entidades del sistema interamericano y otras fuentes a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias.

 

            11.        Recomendar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que brinde apoyo a proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el desarrollo integral de los Estados Miembros.

 

            12.        Solicitar a los Consejos de la Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus respectivas áreas de competencia.

 


AG/RES. 1776 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3790/01) y el informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3427/01);

 

            TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1731 (XXX-O/00), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Delincuencia Organizada Transnacional”;

 

            TENIENDO PRESENTE ASIMISMO que la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, la Convención Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) de la CICAD representan contribuciones importantes a la lucha contra la delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio;

 

            TENIENDO EN CUENTA la necesidad de reforzar aún más la lucha contra la delincuencia organizada transnacional conforme a los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas;

 

            TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que en la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la importante contribución que representarían para la lucha contra el crimen organizado en las Américas la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos; y

 

            REAFIRMANDO que los Estados Miembros de la OEA pueden cumplir un papel fundamental en el fortalecimiento de la cooperación internacional contra la delincuencia organizada transnacional,

 

RESUELVE:

 

1.         Exhortar a todos los Estados Miembros de la OEA a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, lo antes posible, y según sea el caso, a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y su Protocolo contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, una vez que éste sea abierto a la firma.

 

2.         Solicitar a la Secretaría General que transmita esta resolución a la Secretaría de las Naciones Unidas.


AG/RES. 1777 (XXXI-O/01)    

I
MPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA INTERAMERICANO SOBRE
LA PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER
Y LA EQUIDAD E IGUALDAD DE GÉNERO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTA la resolución AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, que convocó una Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y solicitó a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elaborara un proyecto de temario que incluyera la aprobación del “Proyecto de Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

 

            TENIENDO PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00), “Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;

 

            CONSIDERANDO que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género tiene como objetivo la integración de la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de dicho Programa, así como el logro del fin último que es la promoción y protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de género;

 

            REAFIRMANDO el compromiso asumido al más alto nivel de proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, erradicar todas las formas de discriminación y promover la igualdad, tal como se expresa en la Declaración de la ciudad de Quebec emanada de la Tercera Cumbre de las Américas; y

 

DESTACANDO que la adopción del Programa Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la participación sostenida de la OEA y, en particular, de la CIM como principal foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género, así como cooperación entre la OEA y los diferentes órganos, organismos y entidades regionales y subregionales,

 


RESUELVE:

 

            1.         Recibir con satisfacción el primer informe sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00).

 

2.         Reafirmar el compromiso de los gobiernos para integrar la perspectiva de género dentro de sus programas y políticas nacionales.

 

3.         Acoger con agrado el desempeño del Secretario General e instarlo a que continúe sus esfuerzos de implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover la integración de la perspectiva de género en las actividades, políticas, programas, proyectos y agendas de la Organización.

 

4.         Encomendar al Secretario General y al Consejo Permanente que en el programa-presupuesto para 2002 asignen a la Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros para actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación, teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización.

 

5.         Solicitar contribuciones voluntarias para acelerar el proceso de implementación del Programa Interamericano.

 

6.         Solicitar al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre las actividades emprendidas por todos los órganos, organismos y entidades de la OEA para implementar el Programa Interamericano y que presente recomendaciones a la Asamblea General para su ulterior implementación.

 


AG/RES. 1778 (XXXI-O/01)    

INFORME ANUAL DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA
PARA EL CONTROL DEL ABUSO DE DROGAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3427/01) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente (AG/doc.3940/01);

 

            REAFIRMANDO su compromiso con los principios y propósitos establecidos en el Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1986, y la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio;

 

            RECONOCIENDO la importancia del establecimiento y puesta en marcha del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) como contribución al fortalecimiento de la cooperación hemisférica para combatir el problema de las drogas; y

 

            CONSIDERANDO el progreso registrado por los Estados Miembros para combatir el tráfico y el abuso de drogas en todos los ámbitos y el importante papel que desempeña la CICAD prestando apoyo a sus empeños,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota con agradecimiento de los programas y proyectos desarrollados por la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) para poner en práctica los mandatos consignados en los planes de acción de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas relacionados con el control de drogas.

 

2.         Solicitar a la CICAD que examine la conveniencia de actualizar la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, de 1996, a fin de que la misma refleje la renovada determinación de los Estados Miembros de combatir todos los aspectos del cambiante problema de las drogas en el Hemisferio y tome en consideración los resultados de la aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM).

 

3.         Expresar su beneplácito por el desarrollo exitoso de la primera ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) y solicitar a la CICAD que continúe apoyando el desarrollo y fortalecimiento del MEM, en particular la aplicación de la segunda ronda, de conformidad con las modificaciones introducidas al proceso de evaluación.

 

4.         Instar a la CICAD a que continúe ofreciendo cooperación técnica en el desarrollo de estrategias nacionales para la reducción de la demanda y que procure fortalecer los programas de formación en la prevención y tratamiento del consumo de drogas dirigidos a profesionales de la salud, profesores y trabajadores sociales.

 

5.         Recomendar a los Estados Miembros que procuren ampliar y mejorar la infraestructura para la prestación de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación y solicitar a la CICAD que asista a los países, cuando así lo requieran, en la elaboración de proyectos para obtener los fondos necesarios de la cooperación internacional.

 

6.         Recomendar a los Estados Miembros que amplíen la cooperación dirigida a hacer más eficiente la aplicación del mecanismo de notificaciones previas a la exportación de sustancias químicas controladas con el propósito de evitar su desvío hacia usos ilícitos; y solicitar a la CICAD que continúe prestando la asistencia técnica necesaria para facilitar la cooperación en la materia.

 

7.         Encomendar a la CICAD que continúe desarrollando proyectos de cooperación dirigidos a la prevención y reducción de los cultivos ilícitos en los Estados Miembros mediante la creación de alternativas viables y sostenibles de desarrollo económico y social.

 

8.         Instar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones internacionales de comercio que procuren mantener y fortalecer sistemas de preferencias comerciales para respaldar programas de desarrollo alternativo encaminados a la reducción de cultivos ilícitos en la región, tales como el Acta de Preferencias Comerciales Andinas, la Iniciativa para la Cuenca del Caribe, las disposiciones especiales del Sistema Generalizado de Preferencias de la Unión Europea (UE) para los países andinos y centroamericanos, y el Convenio entre los países del África, el Caribe, el Pacífico y la Unión Europea (Lomé).

 

9.         Exhortar a los Estados Miembros a que desarrollen, dentro de sus respectivas legislaciones, las recomendaciones contenidas en los Reglamentos Modelo de la Comisión sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Otros Delitos Graves, para el Control de Sustancias Químicas que se Utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas y para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones.

 

10.        Solicitar a la CICAD que continúe proporcionando apoyo a los Estados Miembros que así lo requieran para la creación de unidades con funciones de inteligencia financiera y que amplíe los esfuerzos de capacitación dirigido a los funcionarios de control y juzgamiento del delito de lavado de activos que viene desarrollando conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo.

 

11.        Reconocer la contribución realizada por la CICAD, a través de su programa de fortalecimiento institucional, en la elaboración y modernización de los Planes Nacionales Antidrogas así como en el fortalecimiento de las Comisiones Nacionales para el Control de Drogas, en particular en los países de Centroamérica y el Caribe.

 

12.        Solicitar al Observatorio Interamericano sobre Drogas de la CICAD que continúe apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por desarrollar sistemas nacionales de recopilación de datos estadísticos e información documental relativa al problema de las drogas en todas sus manifestaciones.

 

13.        Instar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y organismos internacionales de financiamiento a que continúen contribuyendo con el financiamiento de los programas y proyectos desarrollados por la CICAD en cumplimiento de su plan de trabajo, en particular los programas de reducción de la demanda y prevención y reducción de los cultivos ilícitos.

 

14.        Recomendar a los Estados Miembros que adopten y fortalezcan los mecanismos para el intercambio de información y cooperación internacional en materia de lavado de activos, control de productos químicos y asistencia judicial, incluida la suscripción de acuerdos internacionales.

 

15.        Subrayar la importancia de la colaboración y coordinación entre la Secretaría Ejecutiva de la CICAD y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), el Grupo de Acción Financiera (FATF) de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otros organismos internacionales competentes en la materia.

 

16.        Agradecer a la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas la presentación de su informe anual correspondiente al año 2000 (CP/doc.3427/01).

 

17.        Hacer suyas las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la CICAD y transmitirlas a la Comisión.

 


AG/RES. 1779 (XXXI-O/01)    

EVALUACIÓN DEL PROGRESO EN EL CONTROL DE DROGAS: APLICACIÓN DE LA
PRIMERA RONDA DEL MECANISMO DE EVALUACIÓN MULTILATERAL
DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA PARA EL CONTROL DEL
ABUSO DE DROGAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECONOCIENDO una vez más que la lucha contra el problema de las drogas es una responsabilidad común y que debido a su naturaleza transnacional su tratamiento requiere un enfoque integral y equilibrado en el marco de la cooperación internacional;

 

CONSIDERANDO que el establecimiento y aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) como un proceso gubernamental permanente dentro de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) es un paso adelante hacia el fortalecimiento de la confianza mutua y la cooperación como única vía para enfrentar el problema mundial de las drogas en el Hemisferio;

 

VISTOS los informes de la primera ronda del MEM realizado por la CICAD en 1999-2000, de conformidad con el mandato de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), los cuales fueron aprobados por la CICAD en su primer período extraordinario de sesiones, celebrado en diciembre de 2000;

 

            CONSIDERANDO que los informes del MEM fueron transmitidos a la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, y que los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su compromiso de fortalecer este instrumento para que se constituya en el pilar fundamental de la cooperación hemisférica y el diseño de políticas efectivas para combatir el problema de las drogas en todas sus manifestaciones; y

 

            TENIENDO EN CUENTA el importante papel que desempeña la CICAD en el esfuerzo que realiza el sistema interamericano en la lucha contra el problema de las drogas en todos sus aspectos y la gran importancia que tienen los mandatos de las Cumbres de las Américas,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota con satisfacción de los 34 informes nacionales y el informe hemisférico del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), aprobados en el primer período extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), en diciembre de 2000 y transmitidos a la Tercera Cumbre de las Américas de conformidad con el mandato emanado de la Segunda Cumbre de las Américas.

 

2.                   Reconocer la importancia del Mecanismo de Evaluación Multilateral como una herramienta para medir de manera objetiva los esfuerzos de los Estados Miembros y del Hemisferio en su conjunto en la lucha contra el problema de las drogas y para el fortalecimiento de la cooperación internacional.

 

3.                   Respaldar las recomendaciones contenidas en los informes nacionales y el informe hemisférico del MEM e instar a los Estados Miembros a realizar todos los esfuerzos posibles para implementar dichas recomendaciones.

 

 
 


4.                   Encomendar a la CICAD que ofrezca la asistencia técnica necesaria para la aplicación efectiva de todas las recomendaciones por parte de los Estados Miembros.

 

5.                  

CP08232S04

 
Felicitar a los gobiernos de los Estados Miembros por su apoyo y participación activa durante la primera ronda del proceso de evaluación en 1999-2000 y exhortarlos a que continúen prestando sólido respaldo político y apoyen el financiamiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral mediante contribuciones voluntarias con el fin de asegurar su permanencia.

 

6.                   Reforzar el diálogo político al más alto nivel, en el marco de los futuros períodos de sesiones de la Asamblea General, sobre los logros de la región en la lucha contra las drogas, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral y las experiencias aportadas por los Estados Miembros.

 

7.                   Encomendar a la Secretaría Ejecutiva de la CICAD que continúe apoyando los trabajos del Mecanismo de Evaluación Multilateral, en particular en todo lo relacionado con la realización de la segunda ronda de evaluación.

 

8.                   Encomendar a la CICAD que, a través del Consejo Permanente, informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1780 (XXXI-O/01)    

DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1708 (XXX-O/00);

 

            CONSIDERANDO la prioridad del tema indígena a nivel hemisférico y la importancia de las discusiones que sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se llevan a cabo en el marco de los trabajos que realiza la Organización;

 

            CONVENCIDA de que es necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración;

 

            RECONOCIENDO los avances jurídicos hemisféricos que se han alcanzado en el tema indígena al recoger diversos Estados en sus ordenamientos constitucionales y legislativos el carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de las respectivas sociedades;

 

            TENIENDO EN CUENTA los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas sobre este tema;

 

            TOMANDO NOTA con satisfacción de que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1708 (XXX-O/00), el Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas se reunió en la ciudad de Washington, D.C., del 2 al 6 de abril de 2001, contando con una amplia participación de representantes indígenas del Hemisferio y logrando avances significativos;

 

            TOMANDO NOTA ASIMISMO de las conclusiones y recomendaciones del Cónclave Hemisférico de Representantes de Pueblos Indígenas de las Américas, celebrado en Guatemala, y la Cumbre de los Pueblos Indígenas de las Américas, realizada en Ottawa, Canadá, ambas durante el año 2001; y

 

            TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN del informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (GT/DADIN/doc.23/01 rev. 1),

 

RESUELVE:

 

1.       Solicitar al Consejo Permanente que continúe con la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

 

            2.         Solicitar al Consejo Permanente que estudie la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente que constituya el ámbito adecuado para una discusión de alto nivel sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en correspondencia con el mandato contenido en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas. Esta instancia tendrá como mandato continuar con la consideración del mencionado Proyecto de Declaración hasta su adopción y celebrar, con este fin, por lo menos una sesión especial de trabajo, no más allá de la segunda semana de marzo de 2002 y antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            3.         Recomendar al Consejo Permanente que continúe implementando modalidades para la acreditación y la adecuada forma de participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones, con el propósito de que sus observaciones y sugerencias sean tomadas en consideración.

 

            4.         Recomendar al Consejo Permanente la creación de un fondo específico de contribuciones voluntarias para apoyar la participación de los representantes indígenas en las sesiones relativas al Proyecto de Declaración. En la utilización del fondo deberá buscarse mecanismos para asegurar la participación indígena

CPSC01100S01

 

CPSC01085S01

 
.

CPSC01100S01

 
 


CPSC01085S01

 
            5.         Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico Interamericano, el Instituto Indigenista Interamericano y otros organismos y entidades internaciona­les que brinden el apoyo y asesoría necesarios para el trabajo del Consejo Permanente.

 

            6.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1781 (XXXI-O/01)    

REUNIÓN DE MINISTROS DE JUSTICIA O DE MINISTROS
O PROCURADORES GENERALES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (CP/doc.3478/01);

 

            TENIENDO PRESENTE que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron que “continuarán apoyando el trabajo realizado en el marco de las reuniones de Ministros de Justicia y Procuradores Generales de las Américas, cuya cuarta reunión tendrá lugar en Trinidad y Tobago, así como las subsiguientes reuniones y la implementación de sus conclusiones y recomendaciones”;

 

            TENIENDO PRESENTE TAMBIÉN que la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1615 (XXIX-O/99), agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y Tobago para ser sede de la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;

 

            HABIENDO VISTO la pertinencia de los resultados de la etapa piloto del proyecto de la red de intercambio de información sobre asistencia jurídica mutua y su importancia respecto a los objetivos de la lucha contra la delincuencia, la facilitación de acceso a la justicia y la conectividad, y el fortalecimiento de la cooperación en estos temas;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Asamblea General, conforme a la resolución AG/RES. 1698 (XXX-O/00) transmitió las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev. 2), según corresponda, a los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, para su debida aplicación;

 

            Que conforme a la citada resolución, AG/RES. 1698 (XXX-O/00), la Asamblea General encomendó al Consejo Permanente que dé seguimiento a la aplicación de dichas conclusiones y recomendaciones, con particular énfasis en aquéllas que deberán ser puestas en práctica en el marco de la OEA; y

 

            Que la Asamblea General, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1763 (XXX-O/00), encomendó al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en dicha resolución dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos,

 

RESUELVE:

 

            1.         Convocar la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, a celebrarse en Trinidad y Tobago en el año 2001, encomendando al Consejo Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, elabore el temario, prepare los documentos preliminares de dicha reunión y fije la fecha.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe dando seguimiento a la aplicación de las conclusiones y recomendaciones aprobadas en la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2), conforme a los términos establecidos en las resoluciones AG/RES. 1698 (XXX-O/00) y AG/RES. 1763 (XXX-O/00), incluyendo solicitar a los Ministros de Justicia o Ministros o Procuradores Generales que consideren la continuación del proyecto de la red de intercambio de información sobre asistencia jurídica mutua, buscando su implementación en el ámbito hemisférico.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


AG/RES. 1782 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN DE LA DEMOCRACIA

 

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el informe del Consejo Permanente (CP/doc.3479/01) y el informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa sobre las sesiones especiales relacionados con “La problemática de la representación: partidos políticos, participación ciudadana y sistemas electorales” y “Debilidades institucionales y gobernabilidad” (CP/CAJP-1786/01);

 

TENIENDO PRESENTE que la estabilidad y el fortalecimiento de la democracia, así como el mejoramiento de su calidad a través de una eficiente gestión de gobierno, son objetivos principales, según lo señalaron los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA la estrecha interdependencia entre democracia, desarrollo económico y social y derechos humanos señalada en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas y los mandatos recibidos por la Organización contenidos en el capítulo 1, “Hacia una democracia más eficaz”, del citado Plan de Acción;

 

TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en su preámbulo “que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y establece como uno de sus propósitos fundamentales “promover y consolidar la democracia representativa”;

 

RECORDANDO el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, de 1991, la Declaración de Nassau, de 1992, y la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, de 1993;

 

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones adoptadas para la defensa, promoción, fortalecimiento y consolidación de la democracia representativa citadas en la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00); y

 

CONSIDERANDO la conveniencia de consolidar los vínculos de cooperación y coordinación entre los órganos políticos de la Organización y las áreas de la Secretaría General, así como con los diversos órganos, organismos y entidades del sistema interamericano, tales como el Comité Jurídico Interamericano, con miras a profundizar el estudio de los temas de la agenda hemisférica en materia de promoción y consolidación de la democracia representativa,

 

 

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre sus actividades relacionadas con la promoción de la democracia.

 

2.                   Tomar nota con beneplácito del informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa y de la celebración de las sesiones especiales del citado Grupo con la participación de expertos gubernamentales y académicos para considerar los temas “Sistemas electorales, partidos políticos, representación y participación ciudadana”, el 6 de diciembre de 2000, y “Debilidades institucionales y gobernabilidad democrática”, el 12 de abril de 2001 (CP/CAJP-1800/01 rev. 1), en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00), y encomendar a la Secretaría General su publicación durante el período 2001-2002.

 

3.                   Tomar nota con satisfacción del trabajo realizado por la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) e instarla a continuar apoyando a los Estados Miembros en sus esfuerzos por fortalecer las instituciones democráticas, en particular el poder legislativo, los registros civiles y electorales y los entes responsables de las políticas de descentralización y participación ciudadana, así como consolidar los valores y las prácticas de una cultura política democrática, con énfasis en el diálogo y la participación de la juventud y de los sectores formadores de opinión y el fortalecimiento de los partidos políticos.

 

4.                   Encomendar al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano, estudie formas de adecuar sus instancias políticas conforme a la prioridad asignada al tema de la democracia por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas.

 

5.                   Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la instancia respectiva:

 

a.                   Prosiga con la consideración de manera integral de los temas identificados como prioritarios en el proceso de Cumbres de las Américas y en la agenda interamericana, en materia de promoción y consolidación de la democracia, y que para el estudio de dichos temas invite a los órganos, organismos y entidades del sistema, tales como el Comité Jurídico Interamericano, así como a expertos gubernamentales y académicos, organizando para ello sesiones especiales cuando así lo considere necesario.

 

b.                   Continúe proporcionando la orientación que sea necesaria a la Secretaría General con respecto a las actividades que desarrolle en el área de la democracia y, en particular, a la UPD, con base en las prioridades definidas por los Jefes de Estado y de Gobierno en el proceso de Cumbres y en la agenda interamericana.

 

c.                   Estudie y apruebe, antes de concluir el año 2001, el Plan de Trabajo de la UPD para el año 2002, asegurándose de que se incluyan en dicho plan los programas y actividades para el cumplimiento de los mandatos relativos a la promoción y consolidación de la democracia asignados a la OEA por la Tercera Cumbre de las Américas.

d.                   Examine los informes sobre los avances de las actividades de la UPD en cumplimiento de los objetivos contenidos en su Plan de Trabajo, incluida la información relativa el grado de ejecución presupuestaria, los cuales serán presentados por la Secretaría General al órgano pertinente, a través de los canales correspondientes, dentro de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, y que incluya sus comentarios y observaciones en su informe anual.

 

e.                   Continúe examinando el inventario anual actualizado sobre las actividades relacionadas con la promoción de la democracia en cada área de la Secretaría General de la Organización, y reciba informes verbales detallados sobre las mismas a través de los responsables a cargo del área, unidad u oficina correspondiente.

 

f.                    Continúe estudiando el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1637 (XXIX-O/99), “Fondo especifico permanente para financiar actividades relacionadas con misiones de observación electoral de la OEA”, con el objetivo de buscar posibles alternativas para su funcionamiento.

 

6.         Solicitar a la Secretaría General que:

 

a.         Consolide los vínculos y la coordinación entre sus distintas áreas, unidades y oficinas para la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la promoción de la democracia representativa, con la colaboración de los diversos órganos, organismos y entidades del Sistema, para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos de las Cumbres de las Américas y de la Asamblea General.

 

            b.         A través de la UPD y en coordinación con otras unidades, órganos, organismos y entidades del Sistema, proponga la inclusión de los programas y las actividades específicas para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos recibidos de la Tercera Cumbre de las Américas, contenidos en el capítulo 1 del Plan de Acción, “Hacia una democracia más eficaz”.

 

c.         A través de la UPD, al elaborar sus planes de trabajo y programas, incorpore los temas abordados y las preocupaciones señaladas durante las sesiones especiales del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa indicadas precedentemente.

 

            d.         Mantenga actualizado, a través de la UPD, el inventario anual sobre sus actividades en el área de la promoción de la democracia representativa. 

 

7.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.

 


AG/RES. 1783 (XXXI-O/01)    

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL DE
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[2]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la presentación de su Presidente (CP/CAJP-1808/01), así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3480/01); y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

            Que la CIDH tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa de los derechos humanos;

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”;

 

            Que en la Declaración de la ciudad de Quebec, de la Tercera Cumbre de las Américas, (Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;

 

            Que los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos, democracia y desarrollo;

 

            RECONOCIENDO que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de la sociedad en la toma de decisiones públicas; y

            RECORDANDO que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los derechos humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de los órganos de promoción y protección de los derechos humanos y de los Estados que se han comprometido internacionalmente a través de dichas normas,

 

RESUELVE:

 

            1.         Tomar nota del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.

 

            2.         Recibir con beneplácito el informe del Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los Estados Miembros al informe anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión.

 

            3.         Recomendar a la CIDH que tenga en cuenta las preocupaciones y observaciones manifestadas por algunos Estados Miembros sobre la forma y el contenido de su informe anual, en particular aquéllas referidas al informe del Relator Especial para la Libertad de Expresión. 

 

            4.         Instar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los derechos humanos, de conformidad con las normas que regulan su competencia y funcionamiento, en particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento.

 

            5.         Reconocer el trabajo realizado por la Comisión en este campo y exhortar a los Estados Miembros a que continúen prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.

 

            6.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que, en tal sentido, consideren lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema.

 

                        7.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los recursos asignados a la CIDH, sobre la base del reconocimiento de que la protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

8.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1784 (XXXI-O/01)    

MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN DE LA
CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/doc.3481/01);

 

            TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y aquéllos específicamente vinculados con tal ejercicio;

 

            RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que analizara los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado;

 

            RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cuyo seno se llevaron a cabo los trabajos que condujeron a la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia participación de todos los Estados Miembros de la Organización;

 

            HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));

 

            CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001, y que, como resultado de sus labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, sobre la base de la recomendación del Consejo Permanente;

            AGRADECIENDO a la República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención;

 

            CONSIDERANDO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 Estados Miembros de la OEA y ratificada por 22 de ellos, lo cual representa un incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;

 

            RECONOCIENDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas afirma la decisión de los Jefes de Estado y de Gobierno de apoyar “en el menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, por los Estados Parte de dicho instrumento”[SR3] ; y

 

            TENIENDO EN CUENTA que del 2 al 4 de mayo de 2001 se celebró en Buenos Aires, Argentina, la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción con el objeto de establecer un mecanismo de seguimiento de la implementación de esta Convención y que, durante sus sesiones, se llegó al consenso que queda registrado en el “Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, que se anexa a la presente,

 

RESUELVE:

 

            1.         Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            2.         Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República Argentina por haber sido la sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            3.         Tomar nota con beneplácito del Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción que refleja el consenso al que llegaron los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción en relación con el mecanismo de seguimiento de la implementación de este instrumento interamericano.

 

            4.         Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo han hecho a que suscriban y ratifiquen, según el caso, la Convención Interamericana contra la Corrupción y participen activamente en el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            5.         Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en particular a los Estados Observadores Permanentes ante la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo con lo establecido en el artículo XXIII de la misma.

 

            6.         Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, adopte las medidas necesarias para brindar los servicios de secretaría al mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y ponga en práctica los encargos que reciba en esa materia.

 

 


ANEXO

 

 

ACTA DE BUENOS AIRES

 

Entre los días 2 y 4 del mes de mayo del año 2001, se reunieron los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción a fin de establecer un mecanismo de seguimiento para la implementación de dicha Convención.

 

Participaron las delegaciones de los siguientes Estados Parte: Argentina, Bahamas, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados Unidos de América, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, República Oriental del Uruguay y Venezuela. Estuvieron presentes los representantes de los siguientes Estados no Parte: Brasil, Guatemala y Haití, y los representantes del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.

 

La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos proveyó las funciones de secretaría de la Primera Reunión de la Conferencia.

 

Esta Primera Reunión de la Conferencia es el resultado de las labores desarrolladas en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica de la OEA, a partir de la resolución de la Asamblea General AG/RES. 1723 (XXX-O/00). Asimismo, las recomendaciones elaboradas por el Grupo de Expertos en Washington entre los días 21 al 23 del mes de marzo, a partir de la resolución del Consejo Permanente de la OEA CP/RES. 783 (1260/01), constituyeron los términos de referencia que fueron considerados en esta Conferencia.

 

             Como resultado de los debates desarrollados en Buenos Aires, la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte alcanzó el consenso que queda registrado en el documento que se anexa a la presente acta con el título “Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, el cual será sometido a la consideración y adopción de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana a celebrarse con ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en San José de Costa Rica del 3 al 5 de junio de 2001.

 

Hecho en Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de 2001.

 

 


DOCUMENTO DE BUENOS AIRES
SOBRE EL MECANISMO DE SEGUIMIENTO DE LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN

 

 

PREÁMBULO

 

            Teniendo en cuenta que la Convención Interamericana contra la Corrupción tiene el propósito de promover y fortalecer la cooperación entre los Estados Parte y el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción.

 

            Reconociendo que hasta la fecha se han logrado avances importantes en la implementación de las disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción en el ámbito nacional, así como desarrollos sustantivos a nivel subregional e internacional, en particular a través del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción.

 

            Destacando que la existencia de un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la forma en que están siendo implementados esos avances y que facilite la cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los propósitos de la Convención. Este mecanismo debe reconocer la necesidad de avanzar progresivamente en el logro de sus objetivos, así como apoyar los programas que los Estados Parte realicen para la implementación de la Convención.

 

            Dando cumplimiento al Plan de Acción suscrito en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en cuyo capítulo contra la corrupción los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a apoyar, en el menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

1.                   Propósitos

 

            Los propósitos del mecanismo serán:

 

a)                Promover la implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos establecidos en su artículo II;

 

b)                Dar seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y analizar la forma en que están siendo implementados; y

 

c)                Facilitar la realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las legislaciones de los Estados Parte.

 

2.                   Principios fundamentales

 

El mecanismo de seguimiento de los compromisos asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía, de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad de respetar la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento jurídico de cada Estado Parte.

 

3.                   Características

 

El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención es de carácter intergubernamental y tiene las siguientes características:

 

a)                Será imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arribe.

 

b)                Garantizará una aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte.

 

c)                No implicará la adopción de sanciones.

 

d)                 Establecerá un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia de sus actividades.

 

e)                 Será un ejercicio desarrollado sobre una base consensual y sobre la base del principio de cooperación entre los Estados Parte.

 

4.                   Miembros del mecanismo de seguimiento

 

            Los Estados Parte en la Convención son miembros del mecanismo de seguimiento.

 

5.                   Estructura y responsabilidades

 

            El mecanismo de seguimiento constará de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el Comité de Expertos.

 

            La Conferencia estará integrada por representantes de todos los Estados Parte, tendrá la autoridad y responsabilidad general de instrumentar el mecanismo y se reunirá al menos una vez al año.

 

            El Comité estará integrado por expertos designados por cada Estado Parte. Será responsable del análisis técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte, entre otras tareas relacionadas con este cometido principal. El Comité podrá solicitar la asistencia y lineamientos de la Conferencia, en cuyo caso, ésta se reunirá para considerar tales cuestiones.

 

            Las funciones de secretaría serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.

 

6.                   Sede

 

      El mecanismo de seguimiento tendrá su sede en la Organización de los Estados Americanos.

 

7.                   Actividades

 

a)      El Comité adoptará y difundirá su Reglamento y normas de procedimiento.

 

b)      Informes por países

 

i)                            Selección de disposiciones y metodología:

 

            El Comité seleccionará las disposiciones incluidas en la Convención cuya aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de análisis, procurando mantener en general un equilibrio en el tratamiento de las disposiciones de diversa naturaleza incorporadas a la Convención, y decidirá cuál será la duración del período que dedicará a ese trabajo, el que se denominará ronda. El Comité formulará una metodología para cada disposición la cual será diseñada para asegurar que obtendrá información suficiente y confiable. El Comité hará pública la información a que se refiere este parágrafo.

 

En cada ronda, el Comité preparará un cuestionario sobre las disposiciones que se hayan seleccionado, tomando en consideración el documento GT/PEC/DOC-68/00 rev.3, “Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, a ser remitido a los Estados Parte que serán objeto de análisis, quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los integrantes del Comité.

 

ii)                           Selección de los países:

 

            El Comité utilizará un método imparcial para fijar las fechas para analizar la información correspondiente a cada Estado Parte tales como su presentación voluntaria, el orden cronológico de ratificación de la Convención o el sorteo. El Comité anunciará con adecuada antelación las fechas en que se realizará el análisis de cada Estado Parte en cada ronda.

 

iii)                         Análisis de la información e informe preliminar:

 

            Con el objeto de agilizar sus trabajos, el Comité conformará en cada caso un subgrupo integrado por expertos de dos Estados Parte que, con el apoyo de la Secretaría, analizará la información referida a cada Estado Parte.

 

            Sobre la base de dicho análisis cada subgrupo, con el apoyo de la Secretaría, elaborará un informe preliminar y confidencial que será puesto en conocimiento del Estado analizado a fin de recabar sus observaciones.

 

            Cada subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar teniendo en cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a consideración del pleno del Comité.

 

            El pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el caso, las recomendaciones que considere apropiadas.

iv)                         Informe final:

 

            Al terminar la revisión de los informes preliminares de todos los Estados Parte en cada ronda, el Comité emitirá un informe final correspondiente a cada Estado, que incluya las observaciones de cada Estado Parte que haya sido analizado, el cual será remitido a la Conferencia y posteriormente se hará público.

 

c)      Cooperación

 

            El Comité, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento y en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la OEA, teniendo en cuenta las actividades en curso en la Organización e informará al respecto a la Conferencia.

 

            El Comité iniciará la consideración sistemática de los asuntos involucrados en la cooperación y asistencia entre Estados Parte a fin de identificar tanto las áreas en las cuales se necesita desarrollar la cooperación técnica como los métodos más adecuados para recolectar información útil para el análisis de la cooperación y asistencia. Esta labor incluirá la referencia a las disposiciones de los artículos XIII a XVI y XVIII de la Convención.

 

d)       Observadores

 

      Los Estados que no son parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción podrán ser invitados a observar las sesiones plenarias del Comité de Expertos si así lo solicitan.

 

8.                   Participación de la sociedad civil

 

El Comité, a fin de obtener mayores elementos de análisis, incluirá en sus normas de procedimiento un papel adecuado para las organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99), en concordancia con la legislación interna del Estado Parte que es objeto de análisis. El Comité podrá solicitar información a las organizaciones de la sociedad civil para lo cual elaborará la metodología que considere más apropiada.

 

9.                   Recursos

 

            Las actividades del mecanismo de seguimiento serán financiadas por las contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por los Estados que no son Parte en la Convención, los organismos financieros internacionales y toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, incluyendo la posibilidad del establecimiento de un fondo específico. Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados Parte para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del mecanismo. La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar criterios para determinar contribuciones regulares.

 

 

10.               Revisión periódica del mecanismo

 

            La Conferencia examinará periódicamente el funcionamiento del mecanismo, teniendo en cuenta las observaciones del Comité de Expertos, y podrá introducir las modificaciones que estime convenientes.

 

11.               Disposiciones transitorias

            A fin de facilitar las labores de la primera reunión del Comité, la Conferencia considera que los temas que podrían ser objeto de análisis durante la primera ronda, entre otros, por parte del Comité de Expertos son los siguientes:

 

a)      Artículo III, seleccionando tantas medidas como el Comité considere apropiado;

b)      Artículo XIV; y

c)      Artículo XVIII.

 

RE00164S01

 
            En caso que el Comité de Expertos encontrara dificultades para llevar a la práctica el análisis de la totalidad de los temas indicados, el Comité de Expertos informará de esas circunstancias a la Conferencia para que ella adopte las decisiones que estime del caso en su próxima reunión.

 

            La Conferencia sugiere, asimismo, que el Comité de Expertos debería celebrar al menos dos sesiones en su primer año de funcionamiento.

 


AG/RES. 1785 (XXXI-O/01)    

FORTALECIMIENTO DE LA PROBIDAD EN EL HEMISFERIO
Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN
PARA COMBATIR LA CORRUPCIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);

 

            RECORDANDO que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que “la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el orden moral y en la justicia”;

 

            TENIENDO PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, y aquellos específicamente vinculados con tal ejercicio;

 

            RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que analizara los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales determinarán el curso de acción que consideren más apropiado;

 

            RECONOCIENDO las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cuyo ámbito se llevaron a cabo los trabajos conducentes a la elaboración de los documentos sobre el mecanismo de seguimiento a la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia participación de todos los Estados Miembros de la Organización;

 

            HABIENDO TOMADO CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));

 

            CONSIDERANDO que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001 y que, como resultado de sus labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción, con la base en la Recomendación del Consejo Permanente;

 

            AGRADECIENDO a la República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001;

 

            CONSIDERANDO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 países y ratificada por (22) Estados Miembros, lo cual representa un incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;

 

            RECONOCIENDO que el importante tema de la “Responsabilidad Social Corporativa” ha comenzado a ser objeto de consideración en el seno de la Organización de los Estados Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 7 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), al igual que en otros foros multilaterales, en el marco de sus respectivos mandatos, abordando diversos aspectos de ese tema como son el papel del sector privado en la prevención y lucha contra la corrupción;

 

            TOMANDO CONOCIMIENTO del intercambio de opiniones realizado entre diversas delegaciones en relación con la posibilidad de establecer un fondo específico voluntario para financiar las actividades destinadas a brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, según el mandato contenido en el párrafo resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el curso del cual se expresaron diversas consideraciones sobre la conveniencia de crear un nuevo fondo o utilizar los mecanismos existentes en el marco de la Secretaría General de la Organización, no lográndose un consenso sobre el establecimiento del referido fondo; 

 

            TENIENDO EN CUENTA los programas y actividades de cooperación jurídica ejecutados por la Secretaría General, en desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, tendientes a promover la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la difusión y el intercambio de información a través de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción;

 

            RECONOCIENDO la importancia de las propuestas presentadas, en el marco del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, con el fin de continuar avanzando en el desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, en los términos del párrafo resolutivo 8 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00);

 

            TENIENDO EN CUENTA que en la Declaración de la ciudad de Quebec, adoptada durante la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen “que la corrupción menoscaba valores democráticos básicos, representa un desafío a la estabilidad política y al crecimiento económico y, por tanto, amenaza los intereses vitales de nuestro hemisferio”, y reforzaran la lucha contra la corrupción; y

 

            CONSIDERANDO que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas dedica un acápite especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se adoptan compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la Corrupción, el Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y el establecimiento de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la mencionada Convención, así como el reforzamiento de la Red Interamericana de Cooperación contra la Corrupción, el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil de los respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la adopción de políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del interés público,

 

RESUELVE:

 

            1.         Exhortar a los Estados Miembros de la OEA que aún no lo hayan hecho a que den pronta consideración a la firma y ratificación, o ratificación, según sea el caso, de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

            2.         Instar a los Estados Parte a que adopten las medidas que estimen pertinentes a fin de cumplir los compromisos asumidos al ratificar la Convención.

 

            3.         Invitar a los Estados que no son miembros de la Organización, en particular a los Observadores Permanentes ante la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo con lo establecido en su artículo XXIII.

 

            4.         Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación.

 

            5.         Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República Argentina por la celebración de la Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su implementación, que tuvo lugar en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001.

 

            6.         Promover una amplia cooperación de los Estados Miembros de la Organización en el marco del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, así como el establecimiento de mecanismos e incentivos que alienten a los Estados a suscribir, ratificar e implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción;

 

            7.         Solicitar a los Estados que aún no lo han hecho que den pronta respuesta al “Cuestionario sobre la ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción” (CP/GT/PEC-68/00 rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe examinando las respuestas que transmitan los Estados Miembros con miras a perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten.

 

            8.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA, las organizaciones multilaterales e instituciones financieras internacionales, a fin de coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la materia entre los Estados Miembros. Propiciar también la participación en estas actividades de la sociedad civil y, en particular, del sector privado, entre otras entidades pertinentes.

 

            9.         Solicitar al Consejo Permanente que continúe considerando alternativas destinadas a financiar las actividades que tienen por objeto brindar el apoyo institucional que los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

 

            10.        Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe considerando el tema de la responsabilidad social de las empresas.

 

            11.        Encomendar al Consejo Permanente que, al dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe abordando, con la asistencia de la Secretaría General, entre otros, los siguientes temas: capacitación, experiencias de las instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre la función pública y el sector privado y análisis de las legislaciones penales en materia de corrupción y delitos vinculados.

 

            12.        Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en el desarrollo de las actividades del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción, continúe desarrollando las labores de cooperación técnica destinadas a brindar asistencia para la firma o ratificación de la Convención Interamericana contra la Corrupción o adhesión a la misma y para su implementación y que fortalezca el intercambio de información y de experiencias entre las autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros, de la Red Interamericana contra la Corrupción.

 

            13.        Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1786 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL
DE LAS EMPRESAS EN EL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);

 

            RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción”, solicitó al Consejo Permanente que al dar seguimiento al Programa “estudie el tema de la responsabilidad social corporativa con vistas a precisar su alcance y contenido en el contexto interamericano, conocer y difundir las experiencias nacionales e internacionales desarrolladas para abordar el tema y fomentar el intercambio de información y experiencias entre los Estados Miembros y las instituciones financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, el sector privado y organizaciones de la sociedad civil”;

 

            RECONOCIENDO que las empresas, cualquiera sea su tamaño y naturaleza, desempeñan un papel central en la creación de prosperidad y en el flujo y mantenimiento del comercio y la inversión en el Hemisferio;

 

            CONVENCIDA de que las empresas pueden hacer importantes contribuciones al desarrollo sostenible e incrementar el acceso a oportunidades, incluida la reducción de las desigualdades en las comunidades en las cuales funcionan;

 

            TOMANDO EN CONSIDERACIÓN las crecientes expectativas de nuestros ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil de que las empresas realicen sus operaciones en una forma coherente con sus responsabilidades sociales;

 

            CONSCIENTE de que cada vez es mayor la atención que a nivel mundial se asigna al tema de la “responsabilidad social de las empresas” y que el mismo es objeto de consideración en varios foros multilaterales; y

 

            TENIENDO PRESENTE que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas apoyó deliberar sobre las modalidades de promoción de la elaboración, adopción e implementación, por el sector privado, de principios de buena conducta que fomenten su responsabilidad social y apoyar el continuo análisis y estudio en la OEA de este tema[SR4] ,

 


 

RESUELVE:

 

            1.         Solicitar al Consejo Permanente que continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA, otros organismos multilaterales, las instituciones financieras internacionales, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras entidades pertinentes, a fin de coordinar y fortalecer actividades de cooperación en el área de la responsabilidad social de las empresas para beneficio de los Estados Miembros.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe analizando el tema de la responsabilidad social de las empresas, con miras a precisar su alcance y contenido en el contexto interamericano, asegurando que la sociedad civil y el sector privado sean consultados regularmente en forma apropiada y que este proceso se beneficie de las experiencias de otras organizaciones internacionales, entidades nacionales y no gubernamentales.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que convoque una reunión lo antes posible en 2002, de acuerdo con los recursos que asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, gestionando para tal fin el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos interamericanos relevantes, con la participación de representantes de los gobiernos y la sociedad civil, incluidas las asociaciones empresariales y laborales, para profundizar el diálogo sobre la responsabilidad social de las empresas en el Hemisferio y elevar el nivel de concientización en temas clave que deben ser determinados.

 

            4.         Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1787 (XXXI-O/01)    

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE LOS INFORMES ANUALES
DE LOS ÓRGANOS, ORGANISMOS Y ENTIDADES DE LA ORGANIZACIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales presentados por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CP/doc.3410/01), la Comisión Interamericana de Mujeres (CP/doc.3424/01), el Tribunal Administrativo (CP/doc.3423/01), el Instituto Panamericano de Geografía e Historia (CP/doc.3425/01), el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (CP/doc.3426/01), la Organización Panamericana de la Salud (CP/doc.3455/01), el Instituto Indigenista Interamericano (CP/doc.3436/01) y el Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3418/01);

 

CONSIDERANDO:

 

            Que las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades mencionados aparecen transcritas en las actas CP/ACTA 1267/01, 1269/01 y 1276/01;

 

            Que las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente reconocen la exitosa labor de los órganos, organismos y entidades de la Organización en la promoción de los principios y objetivos de la Organización y del sistema interamericano; y

 

            TENIENDO EN CUENTA que estos informes han sido presentados de acuerdo con lo previsto en el artículo 91 (f) de la Carta de la OEA y conforme a los términos señalados en la resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97),

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota de las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales y transmitirlas a los órganos, organismos y entidades de la Organización.

 

2.         Agradecer a los órganos, organismos y entidades de la Organización que cumplieron con el plazo reglamentario para la presentación de los informes anuales e instar nuevamente a todos los órganos, organismos y entidades a que presenten sus informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de Reglamento del Consejo Permanente.

 

3.         Expresar su reconocimiento al Instituto Panamericano de Geografía e Historia por su contribución a los esfuerzos realizados para lograr una solución justa y pacífica al diferendo territorial entre Belice y Guatemala.

4.         Expresar su reconocimiento a la Comisión Interamericana de Mujeres y a su Secretaría Permanente por los importantes esfuerzos que desarrollan para promover los derechos de la mujer en las Américas.

 

5.         Estimular al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura a que continúe su positivo esfuerzo de apoyo al desarrollo agrícola de la región.

 

6.         Expresar su reconocimiento al Instituto Interamericano del Niño por el trabajo realizado dentro de sus limitados recursos y recomendar que el Instituto concentre sus esfuerzos en la implementación de los mandatos de la Cumbre de las Américas y que amplíe sus programas y actividades en los Estados Miembros del Caribe anglófono.

 

CP08459S01

 
            7.         Destacar particularmente las importantes actividades llevadas a cabo por la Organización Panamericana de la Salud en cumplimiento de sus fines y objetivos.

 

 


AG/RES. 1788 (XXXI-O/01)    

PROMOCIÓN DEL PROGRAMA ASAMBLEA GENERAL MODELO
DE LA OEA PARA LOS JÓVENES ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS
Y DE SECUNDARIA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que el Programa Asamblea General Modelo de la OEA (Programa MOAS) de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos tiene por fin promover una mayor conciencia de la OEA entre estudiantes universitarios y de secundaria de los Estados Miembros de la Organización;

 

RECONOCIENDO la importancia de que el primer programa piloto de la Asamblea General Modelo de la OEA para universidades se haya celebrado fuera de la sede la OEA, en la República Argentina, en septiembre de 1997;

 

ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO las celebraciones del vigésimo y el vigésimo primer período ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo de la OEA para Universidades en la Universidad de Alberta, Edmonton, Canadá, del 26 al 31 de marzo de 2000, y en la ciudad de San Martín de los Andes, Provincia del Neuquén, República Argentina, del 29 de abril al 4 de mayo de 2001;

 

PONIENDO DE RELIEVE los resultados positivos de la celebración de la Asamblea General Modelo de la OEA en San Martín de los Andes, lo cual consolidó el interés de efectuar estos períodos de sesiones conforme a la modalidad de la celebración anual itinerante de la Asamblea General de la OEA;

 

ACOGIENDO TAMBIÉN CON BENEPLÁCITO el éxito de la iniciativa del Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA de celebrar períodos de sesiones de la Asamblea General Modelo en Washington, D.C., con apoyo técnico y logístico de la Secretaría General;

 

REITERANDO que los estudiantes secundarios de todo el Hemisferio, además de los estudiantes universitarios, deben tener acceso a este Programa en la mayor medida posible que permita la disponibilidad de fondos;

 

TENIENDO EN CUENTA el interés que también expresan los estudiantes de secundaria de países del Hemisferio en participar en la Asamblea General Modelo de la OEA;

 

TOMANDO NOTA de lo indicado en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, que ha reconocido que la educación es la clave para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la promoción del desarrollo del potencial humano y la igualdad y comprensión entre los pueblos de América y que es necesario fomentar la participación de la gente joven ofreciendo oportunidades para que expresen sus opiniones y contribuyan a las discusiones en foros y eventos locales, nacionales, regionales e internacionales;

 

MANIFESTANDO la importancia que tiene la formación de ciudadanos, así como el fortalecimiento de una cultura de la democracia en el Hemisferio;

 

PONIENDO DE RELIEVE la oportunidad que se ofrece, en el contexto de la resolución AG/RES. 1733 (XXX-O/00), que declaró el año 2001 como Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia, para promover la formación de los estudiantes de secundaria;

 

TENIENDO PRESENTE, además, la resolución AG/RES. 1761 (XXX-O/00), por la cual se alienta a los Estados Miembros a continuar apoyando el Programa MOAS en lo que respecta a las sesiones de la Asamblea General Modelo para universidades; y

 

VISTO el informe de la Secretaría General sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1761 (XXX-O/00), “Programa Asamblea General Modelo de la OEA” (CP/doc.3453/01 rev. 1),

 

RESUELVE:

 

1.         Alentar una vez más a los Estados Miembros a que continúen apoyando el Programa Asamblea General Modelo de la OEA y a que efectúen contribuciones voluntarias a la Secretaría General con el fin de ayudar a financiar la infraestructura y el apoyo logístico necesarios para celebrar los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para Universidades fuera de la sede y en los idiomas oficiales de la OEA.

 

2.         Instar a los Estados Miembros a hacer extensivo ese apoyo a la realización de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para estudiantes de secundaria.

 

3.         Reconocer la labor extraordinaria, la dedicación infatigable y el entusiasmo del Consejo Docente que creó el Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA como programa autofinanciado y realizado en Washington, D.C., que ha aumentado continuamente la participación de universidades de los Estados Miembros.

 

4.         Alentar a los Estados Miembros a ofrecer sus países como sede de períodos de sesiones de la Asamblea General Modelo para universitarios y estudiantes de secundaria.

 

5.         Solicitar al Secretario General que reitere la invitación a los Observadores Permanentes y a las organizaciones e instituciones interesadas a hacer aportes para facilitar la realización de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo, tanto para universidades como para colegios secundarios.

 


6.         Solicitar a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente un plan anual de actividades del Programa Asamblea General Modelo de la OEA, acompañado por un plan financiero para su ejecución, e informes semestrales de actividades que contengan información concisa sobre la consecución de las metas .

 


AG/RES. 1789 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA LABOR DEL COMITÉ INTERAMERICANO
CONTRA EL TERRORISMO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3970/01), el cual incluye como anexo una nota enviada por la Presidencia del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) sobre las actividades del Comité;

 

            TENIENDO PRESENTE que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99), “Cooperación hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, creó el Comité Interamericano contra el Terrorismo y aprobó su Estatuto;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 1734 (XXX-O/00), “Observaciones y recomendaciones al informe anual del Comité Interamericano contra el Terrorismo”;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que el primer período ordinario de sesiones del CICTE se celebró en Miami, Florida, el 28 y 29 de octubre de 1999;

 

            Que en su primer período ordinario de sesiones el CICTE aprobó el Programa de Trabajo, con base en las recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar de Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada el 23 y 24 de noviembre de 1998 en Mar del Plata, República Argentina; y

 

            Que con el fin de continuar la ejecución del Programa de Trabajo, la Presidencia del CICTE envió un cuestionario a todos los Estados Miembros el 5 de septiembre de 2000,

 

 

 
RESUELVE:

 

            1.         Instar a los Estados Miembros a cumplir las recomendaciones contenidas en el Programa de Trabajo del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que figura como anexo C del documento CP/doc.3268/00, entre otras cuestiones, respondiendo al cuestionario preparado por el CICTE.

 

            2.         Agradecer el esfuerzo realizado por los diez Estados Miembros que han respondido al cuestionario del CICTE.

 

            3.         Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que envíen sus respuestas al mencionado cuestionario a más tardar el 15 de septiembre de 2001.

 

            4.         Solicitar al CICTE que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1790 (XXXI-O/01)    

DESIGNACIÓN DE MUJERES PARA CARGOS EJECUTIVOS
SUPERIORES EN LA OEA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que en la resolución AG/RES. 1627 (XXIX-O/99), “Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA”, se instó al Secretario General a que fijara el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocuparan el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la OEA;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 1729 (XXX-O/00) relativa al séptimo informe bienal del Secretario General de la OEA sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 829 (XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000”, en la cual se exhortó al sistema interamericano a continuar trabajando para lograr la plena e igualitaria participación de la mujer en el desarrollo y en el proceso de toma de decisiones y se encomendó al Secretario General que intensificara sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso de mujeres a cargos ejecutivos superiores en la OEA, teniendo en cuenta el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género;

 

            TENIENDO EN CUENTA el artículo 120 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el artículo 38 de las Normas Generales, que estipulan que para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad, pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible; y el artículo 137 de la Carta de la Organización, que dice que la Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus actividades;[SR5] 

 

            TENIENDO EN CUENTA que la adecuación de la estructura de organización y la dotación de personal a los mandatos y recursos es un tema que considerará el Consejo Permanente, conforme al mandato de la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00);

 

            RECORDANDO que en el Plan de Acción de la CIM sobre participación de la mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones, adoptado en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la CIM (CIM/RES. 198 (XXIX-O/98)), se insta a que las áreas de acción prioritaria incluyan la promoción de la igualdad de oportunidades en la clasificación de cargos y procedimientos, el estímulo de la movilidad ascendente en la administración pública y el fomento de principios similares en los diversos organismos e instituciones públicas, tales como la OEA;

 

            REAFIRMANDO el compromiso expresado al más alto nivel en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas de promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de la mujer fortaleciendo y fomentando su plena e igualitaria participación en la toma de decisiones a todo nivel, la potenciación de la mujer y la igualdad de oportunidades para ejercer liderazgo;

 

            CONSIDERANDO que en el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, aprobado por la CIM en la Primera Reunión de Ministras o autoridades al mas alto nivel responsables de las políticas de las mujeres en los Estados Miembros, celebrada en abril de 2000, adoptado por la Asamblea General de la OEA mediante la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00) y refrendado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec, se insta a la Secretaría General a “llevar a la práctica medidas que aseguren el acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las categorías del sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de decisiones”; y

 

            RECONOCIENDO que en la OEA, en diciembre de 1990, la proporción de mujeres que se desempeñaban en cargos ejecutivos superiores era el 19% de las posiciones D-2, el 20% de las D-1, el 11% de las P-5 y el 23% de las P-4, y que en diciembre de 1998, la proporción era el 9% de los cargos D-2, el 17% de los cargos D-1, el 20% de los P-5 y el 51% de los P-4 y que en marzo de 2001, la proporción era del 0% en los cargos no clasificados y electivos, el 20% de las D-2, el 28% de las D-1, el 23% de las P-5 y el 52% de las de nivel P-4,

 

RESUELVE:

 

            1.         Instar al Secretario General a que reafirme el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en todas las categorías del sistema de la OEA, en particular de categoría P-4 y superiores.

 

            2.         Exhortar al Secretario General a que continúe haciendo de la igualdad de género objeto de la más alta prioridad en sus continuos esfuerzos por instaurar una cultura institucional en la Organización y a que se comprometa, en el marco de las deliberaciones del Consejo Permanente sobre el tema de la adecuación de la estructura de organización y la dotación de personal con los mandatos y recursos, a lograr este objetivo.

 

            3.         Instar al Secretario General a que nombre a mujeres calificadas como sus representantes y enviadas especiales para que empleen sus buenos oficios para representarlo en cuestiones relacionadas con todas las áreas y sectores.

 

            4.         Exhortar al Secretario General a que trate activamente de lograr la postulación, elección o nombramiento de mujeres calificadas a todos los puestos vacantes en la OEA.

 

cp08444e01

 
            5.         Solicitar al Secretario General que continúe su labor de establecer políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo y que asegure la responsabilidad de cada jefe de rendir cuentas sobre la aplicación de estas políticas.

 

            6.         Instar a los Estados Miembros a que presten su apoyo a las gestiones del Secretario General y la Presidenta de la CIM identificando, por medio de las misiones permanentes ante la OEA, a candidatas con las mejores calificaciones para ocupar puestos de confianza en la Organización y alentando a más mujeres a postularse para cargos vacantes, que se habrán difundido ampliamente en todos los Estados Miembros.

 

            7.         Solicitar al Secretario General que haga un seguimiento estricto del progreso registrado por los órganos, organismos y entidades de la OEA en el logro del objetivo de que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada grado en la OEA, que mantenga informado al Consejo Permanente en cuanto al cumplimiento de la presente resolución, proporcionándole estadísticas pertinentes del Departamento de Servicios de Recursos Humanos, y que informe al respecto a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

 


AG/RES. 1791 (XXXI-O/01)    

APOYO INTERAMERICANO AL TRATADO DE PROHIBICIÓN
COMPLETA DE LOS ENSAYOS NUCLEARES
[3]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

            RECORDANDO la resolución AG/RES. 1747 (XXX-O/00), “Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares”;

 

            RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;

 

            TENIENDO PRESENTE que, hasta la fecha, el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco) está ahora en vigor para 32 Estados Miembros de la OEA;

 

            TENIENDO EN CUENTA que el párrafo resolutivo 4 de la resolución AG/RES. 1748 (XXX-O/00) reafirma el compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos;

 

REAFIRMANDO:

 

            La necesidad de alcanzar la universalidad del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT), negociado en el marco de las Naciones Unidas; y

 

La importancia que tiene el CTBT para contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;

 

            TOMANDO NOTA de que, hasta la fecha, el CTBT ha sido firmado por 27 Estados Miembros de la OEA y ratificado por nueve de ellos, y, en particular, que seis de los ocho Estados de la región cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor del Tratado ya lo han hecho;

 

            ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la celebración de la Conferencia sobre Medidas para Facilitar la Entrada en Vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se celebrará en Nueva York del 25 al 27 de septiembre de 2001; y

            TENIENDO PRESENTE que han sido invitados a participar en la Conferencia todos los Estados, hayan o no depositado sus instrumentos de ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares,

 

RESUELVE:

CP08346S01

 
 


1.         Instar a los Estados de la región a que participen, al más alto nivel posible, en la Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se celebrará del 25 al 27 de septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York.

 

2.         Instar a los Estados de la región que aún no lo hayan hecho, en especial a aquellos Estados incluidos en el Anexo 2 del Tratado, a que firmen o ratifiquen, según el caso, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares a fin de permitir su entrada en vigor en el plazo más breve.

 

            3.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas, así como al Secretario Ejecutivo de la Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.

 


AG/RES. 1792 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA ACCIÓN CONTRA LAS MINAS ANTIPERSONAL
EN PERÚ Y ECUADOR

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica, y el informe del Secretario General sobre la implementación de la resolución AG/RES. 1751 (XXX-O/00), “Apoyo al Programa de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal en Centroamérica” (CP/doc.3432/01 rev. 1);

 

Los Acuerdos Marco para la implementación del Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal, suscritos por los Gobiernos del Ecuador y el Perú con la Secretaría, como expresión de la firme e indeclinable voluntad de ambos países de eliminar de sus respectivos territorios las minas antipersonal;

 

RECORDANDO:

 

Las resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98);

 

La resolución AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), mediante la cual insta a los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y los Observadores Permanentes ante la OEA a brindar asistencia a los programas nacionales de acción contra las minas que el Ecuador y el Perú vienen ejecutando en sus respectivos territorios; y

 

La resolución AG/RES. 1745 (XXX-O/00), “Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador”, que encomendó a la Secretaría General que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), continúe proporcionando asistencia y obtenga aportes de países y organizaciones para el fondo específico destinado a financiar los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Perú y Ecuador;

 

RECONOCIENDO:

 

Las operaciones de desminado realizadas por los Gobiernos del Perú y Ecuador en sus respectivos sectores de la frontera común y el apoyo ofrecido, entre otros, por Canadá y los Estados Unidos, a los Programas de Desminado ejecutados en diversas áreas de sus territorios durante el año 2000;

 

El establecimiento, en el marco de la OEA y con el auspicio del Canadá, de un Fondo Específico de Apoyo al Desminado en Perú y Ecuador, administrado por la UPD, para prestar apoyo a ambos países en la ejecución de sus respectivos programas nacionales de acción integral contra las minas antipersonal; y

 

El compromiso político expresado por los Gobiernos del Ecuador y Perú al haber solicitado la asistencia del Fondo “Desafío de Managua” para la destrucción de las minas almacenadas, dentro de los compromisos contraídos en el marco de la Convención de Ottawa,

 

RESUELVE:

 

1.         Felicitar a los Gobiernos del Ecuador y el Perú por la suscripción de los Acuerdos con la Secretaría General relativos al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en sus respectivos países.

 

2.         Instar a la Secretaría General a que continúe apoyando los trabajos iniciados por los Gobiernos del Ecuador y Perú con el fin de ejecutar las actividades comprendidas dentro del Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Ecuador y Perú.

 

3.         Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia, continúe proporcionando asistencia y obtenga aportes voluntarios de países miembros, observadores permanentes y otras organizaciones, para el fondo específico destinado a financiar los programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que ejecuten Perú y Ecuador en sus respectivos territorios, con el propósito de alcanzar la finalidad compartida de convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas antipersonal.

 

4.         Encomendar a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 


AG/RES. 1793 (XXXI-O/01)    

APOYO AL PROGRAMA DE ACCIÓN INTEGRAL CONTRA
LAS MINAS ANTIPERSONAL EN CENTROAMÉRICA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica, y el informe del Secretario General sobre la implementación de la resolución AG/RES. 1751 (XXX-O/00), “Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica” (CP/doc.3432/01 rev. 1);

 

TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1751 (XXX-O/00), así como la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), “Junta Interamericana de Defensa”;

 

            CONSCIENTE de que la presencia en Centroamérica de miles de minas antipersonal y otros artefactos explosivos sin detonar sigue constituyendo una amenaza para la población y tiene nefastos efectos principalmente entre civiles inocentes, especialmente los niños, causando tragedias individuales y familiares, impidiendo el desarrollo socioeconómico en ricas y vastas zonas rurales y afectando la integración fronteriza en esas zonas;

 

TENIENDO EN CUENTA los esfuerzos que continúan realizando los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua para completar las tareas de remoción de minas y la destrucción de las que se encuentran almacenadas, así como de los programas encaminados a la rehabilitación de las víctimas y sus familias y a la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas para avanzar en el desarrollo e integración de la región;

 

RECONOCIENDO:

 

El logro del Gobierno de Honduras al concluir la destrucción, en el mes de noviembre del año 2000, de las minas antipersonal almacenadas en ese país;

 

Los avances realizados por el Gobierno de Nicaragua en la destrucción de las minas antipersonal almacenadas en ese país, así como el establecimiento del Pelotón Especial de Señalización, Destrucción de Minas Almacenadas y Reacción Inmediata que permitirá agilizar las labores de demarcación y señalización de las áreas minadas;

 

El apoyo brindado por el Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) en la conclusión de las labores de limpieza de minas de la infraestructura vial y las torres de comunicación, afectadas por el paso del huracán Mitch en Honduras y Nicaragua; y

 

La contribución realizada por los participantes de los sectores gubernamentales y no gubernamentales de los Estados Miembros, así como de las organizaciones regionales e internacionales al Seminario Regional sobre la Destrucción de Minas Almacenadas en las Américas, celebrado en noviembre de 2000, en Buenos Aires, Argentina; y

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCION:

 

De la valiosa contribución al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) de Estados Miembros como Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y Venezuela; y de Observadores Permanentes como Alemania, Dinamarca, España, la Federación de Rusia, Francia, Italia, Japón, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido, Suecia y Suiza;

 

            De la importante labor de coordinación, promoción y recaudación de fondos que lleva a cabo la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), para el PADCA y para los programas encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y sus familias, así como para la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas; y

 

Del valioso apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica y de la asesoría técnica que presta la Junta Interamericana de Defensa al PADCA,

 

RESUELVE:

 

1.         Reiterar a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes, así como a la comunidad internacional en general, su llamado para que continúen colaborando y prestando su indispensable apoyo al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) y los demás programas de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal (AICMA) en Centroamérica.

 

2.         Reiterar a la Secretaría General que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), continúe desarrollando las actividades de cooperación y coordinación con el Banco Centroamericano de Integración Económica, las Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Fundación para las Américas, la Organización Panamericana de la Salud en el marco del Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-OPS, y el Centro para la Rehabilitación Internacional, con el objetivo de continuar desarrollando e implementando programas orientados a la concientización de la población civil sobre el peligro de las minas, la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas, la atención de víctimas de minas antipersonal y su rehabilitación social y psicológica, y la capacitación laboral de personas con incapacidades en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

 

3.         Solicitar a la Junta Interamericana de Defensa (JID) que continúe con su labor de asistencia técnica al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA).

 

4.         Reiterar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que preste particular atención al desarrollo integral de las zonas rurales centroamericanas en las que se haya concluido la remoción de minas antipersonal, tal como se señala en su programa de cooperación, de acuerdo con su plan estratégico de cooperación solidaria 1997-2001.

5.         Instar a la Secretaría General a que siga prestando, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, el apoyo necesario a los países centroamericanos para continuar los programas de desminado, así como aquellos encaminados a la concientización de la población civil, la rehabilitación de víctimas y sus familias y la recuperación socioeconómica de las zonas desminadas.

 

6.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales que estime pertinente.

 

7.         Solicitar a la Secretaría General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1794 (XXXI-O/01)    

EL HEMISFERIO OCCIDENTAL: ZONA LIBRE
DE MINAS TERRESTRES ANTIPERSONAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO:

 

            El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

            El informe de la Secretaría General (CP/doc.3432/01 rev. 1) sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1745 (XXX-O/00), “Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador” y AG/RES. 1751 (XXX-O/00), “Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica”;

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), tituladas “El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal”, y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), “Cooperación para la seguridad en el Hemisferio”, en las cuales se reafirmaron las metas de la eliminación mundial de minas terrestres antipersonal y la conversión del hemisferio occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;

 

            TENIENDO EN CUENTA el acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas de “apoyar firmemente la Tercera Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a realizarse en septiembre de 2001 en Managua, Nicaragua, y la próxima conferencia que se celebrará en Ginebra en diciembre de 2001 para revisar la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, así como los esfuerzos que realiza la OEA hacia la meta de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas antipersonal”;

 

            REITERANDO su profunda preocupación en torno a la presencia en las Américas de miles de minas terrestres antipersonal y otros dispositivos explosivos sin detonar;

 

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN:

 

            Los esfuerzos que vienen realizando los Gobiernos de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras, Nicaragua y Perú para completar tanto las tareas de remoción de minas como la destrucción de las existencias, así como los programas de estos países y El Salvador encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y a la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas;

 

            La importante labor de coordinación de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos por medio del Equipo de Remoción de Minas de la Unidad para la Promoción de la Democracia; y

 

            La valiosa contribución efectuada por los Estados Miembros y los Observadores Permanentes, así como el apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica a la meta de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y

 

            TOMANDO NOTA del intercambio de experiencias y opiniones llevado a cabo durante el Seminario Regional sobre la Destrucción de Minas Almacenadas en las Américas, coauspiciado por Argentina y Canadá en colaboración con la OEA, celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 6 al 7 de noviembre de 2000,

 

RESUELVE:

 

            1.         Reafirmar las metas de la eliminación mundial de las minas terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

 

            2.         Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a que ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) a la brevedad posible a fin de asegurar su aplicación plena y eficaz.

 

            3.         Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.

 

            4.         Alentar a los Estados Miembros a solicitar o prestar asistencia, según corresponda, al Equipo de Remoción de Minas por medio de sus programas de desminado, destrucción de existencias, concientización sobre el peligro de las minas y asistencia a las víctimas, a fin de promover la remoción de minas en la región.

 

            5.         Solicitar al Secretario General que continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.

 

            6.         Instar a los Estados Miembros a que participen en la Tercera Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa, que se celebrará en Managua, Nicaragua, del 17 al 21 de septiembre de 2001.

 

            7.         Invitar a los Estados Miembros a responder, según proceda, a los tres elementos que constituyen el “Desafío de Managua” formulado a los Estados americanos que han firmado la Convención de Ottawa: (a) a los seis signatarios que no han ratificado aún la Convención, que lo hagan a tiempo para la Tercera Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa; (b) a todos los signatarios, que completen los informes de medidas de transparencia conforme al artículo 7 a tiempo para dicha reunión; y (c) a todos los signatarios, que destruyan completamente sus existencias antes de septiembre de 2001.

 

            8.         Reiterar la importancia de la participación de todos los Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), y felicitar a los Estados Miembros que han proporcionado regularmente sus informes con este fin.

 

            9.         Alentar a los Estados Miembros que son Parte en la Convención de Ottawa a que proporcionen al Secretario General, como parte de sus presentaciones al Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la OEA, de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), copia de sus informes sobre medidas de transparencia presentados conforme al artículo 7 de la Convención y alentar también a los Estados Miembros que aún no son Parte en la Convención de Ottawa a que en sus presentaciones anuales proporcionen información similar.

 

            10.        Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe sobre la implementación de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1795 (XXXI-O/01)    

PREPARATIVOS PARA LA CONFERENCIA ESPECIAL
SOBRE SEGURIDAD DISPUESTA POR LA CUMBRE

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), y en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

RECORDANDO:

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Segunda Cumbre de las Américas, encomendaron a la Comisión de Seguridad Hemisférica realizar un análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito de desarrollar los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamentos e “identificar las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones del sistema interamericano relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica”, con miras a celebrar una Conferencia Especial sobre Seguridad en el marco de la OEA; y

 

            Que en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en abril de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron celebrar dicha Conferencia Especial sobre Seguridad en el año 2004;

 

            RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1643 (XXIX-O/99), “Programa de Trabajo de la Comisión de Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad”, en particular la instrucción al Consejo Permanente que figura en el punto resolutivo 7 de “avanzar ... en la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad”;

 

            TENIENDO EN CUENTA que, de acuerdo con el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, uno de los objetivos esenciales de la Organización es afianzar la paz y la seguridad del Continente;

 

            TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN las resoluciones sobre el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio (AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91)) y sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad (AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494 (XXVII-O/97), AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1743 (XXX-O/00));

 

            REAFIRMANDO que los programas, actividades y tareas establecidos en las mencionadas resoluciones son necesarios para la consecución del propósito esencial de la Organización, consagrado en la Carta, de afianzar la paz y la seguridad del Continente, y que la cooperación entre los Estados Miembros es fundamental para la consecución de dicho objetivo; y

 

            TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de las reuniones especiales de la Comisión de Seguridad Hemisférica celebradas en abril de 1999, marzo de 2000 y noviembre de 2000 con expertos de los Estados Miembros, así como de los documentos aportados por los Estados Miembros como contribución a este proceso,

 

RESUELVE:

 

            1.         Adelantar en todos sus aspectos las tareas necesarias para celebrar en el año 2004 la Conferencia Especial sobre Seguridad dispuesta por la Cumbre.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre no menos de cinco reuniones en los próximos dos años para la preparación de dicha Conferencia Especial, fijándose la primera de ellas para el 5 y 6 de noviembre de 2001 en la sede de la OEA.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, formule recomendaciones a dicha Conferencia Especial en torno a todas las materias pertinentes, incluidos el objetivo, el proyecto de temario, el proyecto de reglamento y los proyectos de documentos finales, y adopte una decisión en torno a los documentos de antecedentes que se distribuirán antes del evento.

 

            4.         Invitar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que respondan, cuanto antes, al “Cuestionario sobre nuevos enfoques de la seguridad hemisférica” (CP/CSH-338/00 rev. 5).

 

CP08366S04

 
            5.         Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, teniendo en cuenta las respuestas recibidas de los Estados Miembros al citado cuestionario, prepare un estudio sobre los problemas y riesgos para la paz y la seguridad en el Hemisferio, así como para la prevención y solución de conflictos.

 

            6.         Exhortar a los Estados Miembros a que sigan aportando sus opiniones y puntos de vista a la Comisión de Seguridad Hemisférica acerca del cumplimiento de los mandatos sobre seguridad dispuestos en la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas, de conformidad con las resoluciones AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1643 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1743 (XXX-O/00).

 

            7.         Solicitar a los Estados Miembros que suministren al Consejo Permanente toda información que consideren relevante sobre la aplicación de los acuerdos subregionales y bilaterales relacionados con la seguridad de los que sean Partes, para contribuir con ello al proceso de estudio de la seguridad hemisférica, incluidos sus aspectos subregionales.

 

            8.         Encomendar al Consejo Permanente que desarrolle las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            9.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1796 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE
EL COMERCIO ILÍCITO DE ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS
EN TODOS SUS ASPECTOS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección sobre el informe del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica en lo relativo a las armas pequeñas y armas ligeras y la celebración de la Reunión Especial de la Comisión el 22 de enero de 2001;

 

            REITERANDO el carácter primordial de su apoyo a la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CIFTA) como el principal mecanismo en el Hemisferio y modelo para la comunidad internacional para elaborar instrumentos apropiados para combatir la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, incluidas las armas pequeñas y armas ligeras;

 

            TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la contribución de la Declaración de Brasilia, emanada de la Reunión Preparatoria Regional de los Estados de América Latina y el Caribe para la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Brasilia del 22 al 24 de noviembre de 2000;

 

            TOMANDO NOTA ADEMÁS de la contribución del Seminario sobre la OEA y la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001: Confrontar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrado en Ottawa, Canadá, del 23 al 24 de mayo de 2001;

 

            ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, del 9 al 20 de julio de 2001;

 

            RECONOCIENDO la valiosa contribución del apoyo hemisférico a los esfuerzos que se realizan a nivel internacional para abordar este tema en progreso en las Naciones Unidas para la preparación de la Conferencia de 2001 sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos; y

 

            RECONOCIENDO ASIMISMO la decisión, tomada durante la segunda reunión ordinaria del Comité Consultivo establecido en el marco de la Convención Interamericana arriba mencionada (17 y 18 de mayo de 2001), de dar seguimiento al desarrollo de los trabajos de la mencionada Conferencia de las Naciones Unidas a través de la Secretaría pro témpore,


RESUELVE:

 

            1.         Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, continúe el seguimiento del desarrollo de los trabajos que se están llevando a cabo en las Naciones Unidas en relación con la Conferencia sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, a celebrarse en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001.

 

            2.         Alentar a los Estados Miembros a participar activamente en dicha Conferencia de las Naciones Unidas.

 

            3.         Instar a los Estados Miembros a que consideren la implementación, tan pronto como sea posible y apropiado, de los elementos nacionales y regionales del Programa de Acción 2001 que emanará como resultado de la mencionada Conferencia de las Naciones Unidas.

 

            4.         Solicitar al Consejo Permanente que, en el ámbito de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una reunión anual sobre armas pequeñas y armas ligeras, en cuyo temario se incluirá el examen del estado de la implementación de los elementos nacionales y regionales de dicho Programa de Acción 2001.

 

            5.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de dicha Conferencia de las Naciones Unidas.

 

CP08370S01

 
            6.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1797 (XXXI-O/01)    

PROLIFERACIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO
DE ARMAS PEQUEÑAS Y ARMAS LIGERAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            La Asamblea General,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica, y en especial al tema de la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;

 

            RECORDANDO la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;

 

            SUBRAYANDO la importancia de que los Estados Miembros ratifiquen o adhieran a esta Convención lo antes posible;

 

            TOMANDO NOTA de la resolución AG/RES. 1744 (XXX-O/00), en particular el párrafo dispositivo 5, de la resolución AG/RES. 1642 (XXIX-O/99), en particular el párrafo dispositivo 4.a, y de la reunión especial sobre este tema, celebrada en enero de 2001 por la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

            TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la Declaración de Brasilia de la Reunión Preparatoria Regional de los Estados de América Latina y el Caribe para la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos;

 

            ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de convocar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en julio de 2001;

 

            RECONOCIENDO la valiosa labor de las Naciones Unidas y sus grupos de expertos gubernamentales sobre armas pequeñas;

 

            REAFIRMANDO el compromiso de los Estados Miembros de respetar los embargos de armas dispuestos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la adopción de las normas nacionales pertinentes, según corresponda;

 

            ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO ASIMISMO el anuncio formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de prestar asistencia bilateral técnica y financiera disponible para la destrucción de los excedentes de armas, así como armas ilegales que se confisquen como resultado de la interdicción de su tráfico ilícito;

 

            CONVENCIDA de la necesidad de continuar e intensificar la cooperación multilateral como contribución importante a la solución de los problemas vinculados a la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;

 

            TOMANDO NOTA con renovado interés de la labor emprendida en torno a la elaboración de un protocolo para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, piezas, componentes y municiones, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

 

            RECONOCIENDO la importancia del Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), aprobado en el vigésimo octavo período ordinario de sesiones por resolución AG/RES. 1543 (XXVIII-O/98), y expresando su satisfacción por la labor en torno a dicho Reglamento Modelo y a los programas de capacitación afines de la CICAD; y

 

            TOMANDO NOTA del informe del Grupo de Expertos Gubernamentales a cargo del estudio de la viabilidad de restringir la fabricación y el comercio de armas pequeñas y armas ligeras a los fabricantes y corredores autorizados por los Estados y de incluir en ese estudio las transacciones de armas, en especial el corretaje ilícito, relacionadas con las armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las actividades de los transportistas, así como las transacciones financieras,

 

RESUELVE:

 

            1.         Alentar a los Estados Miembros a aplicar, según corresponda, el Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en la formulación de la legislación y reglamentación nacionales.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que continúe discutiendo, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, con el apoyo de la CICAD, la conveniencia de emprender un estudio sobre la intermediación y el tránsito de armas pequeñas y armas ligeras.

 

            3.         Continuar alentando a los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias en relación con la intermediación y el tránsito de armas para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.

 

            4.         Solicitar a la CICAD que continúe sus programas de capacitación a fin de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para aplicar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.

 

            5.         Solicitar a la CICAD que siga brindando asistencia técnica a los Estados Miembros en relación con las materias en su esfera de su competencia, a fin de facilitar el cumplimiento de la mencionada Convención Interamericana y la aplicación del mencionado Reglamento Modelo de la CICAD, según corresponda.

 

            6.         Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre un seminario sobre el manejo de arsenales y la destrucción e identificación de armas pequeñas y ligeras.

 

            7.         Alentar a los Estados en condiciones de hacerlo a que destruyan las armas pequeñas y armas ligeras que hayan confiscado como resultado de la interdicción del tráfico ilícito y las armas pequeñas y armas ligeras que tengan bajo su control y excedan sus necesidades legítimas, y a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar sus arsenales y las armas bajo su control y necesarias para su defensa.

 

CPSC00975S01

 
            8.         Encomendar al Consejo Permanente que desarrolle las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            9.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 

10.        Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1798 (XXXI-O/01)    

CONSOLIDACIÓN DEL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL TRATADO PARA LA
PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN LA AMÉRICA LATINA
Y EL CARIBE (TRATADO DE TLATELOLCO)

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular las resoluciones AG/RES. 1499 (XXVII-O/97), AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1622 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1748 (XXX-O/00);

 

CONVENCIDA de que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye una importante medida que fortalece significativamente el régimen internacional de no proliferación en todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales;

 

CONVENCIDA TAMBIÉN de que, tal como lo establece el Tratado de Tlatelolco en su preámbulo, las zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;

 

RECONOCIENDO que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todos los territorios del hemisferio sur;

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que el 8 de agosto de 2000 Panamá depositó su instrumento de ratificación de las enmiendas al Tratado aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII);

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN IGUALMENTE de que el 30 de agosto de 2000 Ecuador depositó su instrumento de ratificación de las enmiendas al Tratado aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII); y

 

TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Tlatelolco está ahora en vigor para 32 Estados soberanos de la región,

 


RESUELVE:

 

1.         Instar a los Estados de la región que aún no lo hayan hecho a que depositen su instrumento de ratificación del Tratado de Tlatelolco y de las enmiendas aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII).

 

2.         Reafirmar la importancia de que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro jurídico-político idóneo para asegurar el irrestricto respeto al Tratado en su zona de aplicación y la cooperación con los organismos establecidos al amparo de otras zonas libres de armas nucleares.

 

3.         Exhortar una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a negociar, lo más pronto posible, acuerdos multilaterales o bilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.

 

4.         Reafirmar su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos.

 

5.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General del OPANAL y al Secretario General de las Naciones Unidas.

 


AG/RES. 1799 (XXXI-O/01)    

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA EN
LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO la aprobación de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el 7 de junio de 1999, por resolución AG/RES. 1607 (XXIX-O/99);

 

            RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1749 (XXX-O/00) y que los Jefes de Estado y de Gobierno, en la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas (Santiago, 1998, y ciudad de Quebec, 2001) prometieron continuar fomentando la transparencia;

 

            RECONOCIENDO que el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio es un propósito esencial de la Organización de los Estados Americanos y que el desarrollo económico y social y la cooperación entre los Estados Miembros son fundamentales para la consecución de ese objetivo;

 

            REAFIRMANDO las Declaraciones de Santiago y San Salvador sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad, en las que se recomienda aplicar, de la manera más adecuada, medidas de fomento de la confianza y la seguridad; y que es necesario y oportuno seguir intensificando el diálogo para establecer la paz, la confianza y la seguridad en la región;

 

            TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que 19 Estados Miembros de la OEA han firmado la mencionada Convención y un Estado Miembro la ha ratificado;

 

            RECORDANDO su llamamiento a la comunidad internacional, en la Convención y en la resolución AG/RES. 1500 (XXVII-O/97), para que contribuya a la transparencia y la confianza regional en las Américas; y

 

            TENIENDO EN CUENTA que la apertura y la transparencia en la esfera de las armas convencionales fomentan la confianza mutua, reducen la tirantez y fortalecen la paz y la seguridad regionales e internacionales y pueden contribuir a disminuir la adquisición, producción y transferencia de armas convencionales,

CPSC00976S01

 
 


RESUELVE:

 

            1.         Reafirmar su adhesión a los principios de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales.

 

            2.         Instar a los Estados que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen, según sea el caso, la Convención a la brevedad posible.

 

            3.         Solicitar al Secretario General que presente un informe al Consejo Permanente, antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre el estado de la firma, ratificación o adhesión de la Convención.

 

            4.         Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.

 


AG/RES. 1800 (XXXI-O/01)    

CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL
TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS
Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO:

 

            El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

El informe del Secretario General sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados (CP/doc.3430/01 corr. 1);

 

RECORDANDO:

 

La resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), mediante la cual resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;

 

Las resoluciones AG/RES. 1621 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1750 (XXX-O/00) sobre la materia;

 

RECORDANDO CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998;

 

DESTACANDO la urgente necesidad de que todos los Estados tomen las medidas apropiadas y cooperen entre ellos, para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social, económico y su derecho a vivir en paz;

 

SUBRAYANDO:

 

La importancia de que la Convención haya servido de modelo para la negociación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

 

La importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y tomando nota en este contexto del informe del Secretario General (CP/doc.3430/01 corr.1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1750 (XXX-O/00);

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados está en vigor para 12 Estados soberanos de la región; y

 

            La celebración de la Segunda Reunión Ordinaria del Comité Consultivo, que tuvo lugar el 17 y 18 de mayo de 2001 en la sede de la Organización,

 

RESUELVE:

 

1.         Instar a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que firmen y ratifiquen, según el caso, la Convención.

 

2.         Tomar nota con satisfacción del Programa de Trabajo (CIFTA/CC.II/doc.12/01 rev. 1) aprobado por el Comité Consultivo en ocasión de su Segunda Reunión Ordinaria y expresar su respaldo a la labor de la Secretaría pro témpore.

 

3.         Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, continúe prestando el apoyo administrativo y de secretaría que requiera el Comité Consultivo para el cumplimiento de sus funciones y tome las medidas adecuadas para tal fin, conforme al artículo 8 del Reglamento interno del Comité Consultivo y la resolución AG/RES. 1645 (XXIX-O/99).

 

4.         Solicitar asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1801 (XXXI-O/01)    

FOMENTO DE LA CONFIANZA Y LA SEGURIDAD EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

            TENIENDO EN CUENTA que, de acuerdo con el artículo 2 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización es afianzar la paz y la seguridad del Continente;

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, y AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494 (XXVII-O/97), AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1623 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad;

 

            SUBRAYANDO la importancia de la Declaración de Santiago y la Declaración de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad;

 

            RECONOCIENDO la consolidación de la democracia en la región, los empeños por promover el desarme y la paz y seguridad internacionales, y la voluntad de los Estados de seguir fortaleciendo la confianza y la seguridad en el Hemisferio;

 

            TOMANDO NOTA de los progresos alcanzados en la identificación y aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad, particularmente desde la aprobación de las Declaraciones de Santiago y de San Salvador, lo cual ha contribuido a reducir los factores que generan desconfianza y al fomento de la transparencia y la confianza mutua;

 

            TOMANDO NOTA con satisfacción de los resultados de la Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas celebrada en Manaos, Brasil, en octubre de 2000; y

 

            CONSCIENTE de los acuerdos sobre la seguridad hemisférica alcanzados por los Jefes de Estado y Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas en la ciudad de Quebec,

 


RESUELVE:

 

            1.         Instar a los Estados Miembros a implementar, de la manera que consideren más adecuada, las recomendaciones de las Declaraciones de Santiago y San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad y de la resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92).

 

            2.         Exhortar a todos los Estados Miembros a suministrar a la Secretaría General, antes del 15 de julio de cada año, información sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en el año calendario anterior, a la luz de las disposiciones de las Declaraciones de Santiago y San Salvador y de las resoluciones AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94).

 

            3.         Encomiar a los Estados Miembros que han presentado regularmente sus informes sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la seguridad.

 

            4.         Instar a los Estados Miembros a seguir promoviendo la transparencia en las políticas de defensa, entre otros aspectos, en relación con la modernización de las fuerzas armadas, inclusive respecto de cambios en su estructura y composición, adquisición de equipo y materiales, y gastos militares, de conformidad con la citada Declaración de San Salvador.

 

            5.         Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, identifique medidas destinadas a fomentar la preparación y el intercambio de información sobre políticas y doctrinas de defensa.

 

            6.         Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre un seminario sobre la elaboración de documentos sobre las políticas y doctrinas de defensa, en coordinación con el Colegio Interamericano de Defensa y otras instituciones especializadas en la materia, y presente un informe que servirá de base para elaborar lineamientos generales para dichos documentos.

 

            7.         Reiterar la importancia de la plena participación de los Estados Miembros en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas [SR6] y del suministro de la información necesaria para la preparación del Informe Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares de las Naciones Unidas[SR7] , de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y reiterar su solicitud de que los Estados Miembros proporcionen dicha información al Secretario General a más tardar el 15 de julio de cada año.

 

            8.         Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una reunión sobre la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales [SR8] y las dos medidas de las Naciones Unidas sobre confianza y seguridad citadas en el párrafo precedente, con el fin de aumentar la comprensión de la Convención y estas medidas de las Naciones Unidas y la participación en las mismas y permitir un intercambio de puntos de vista entre los Estados Miembros.

 

            9.         Recordar el mandato dispuesto en las resoluciones AG/RES. 1623 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), por el que se encomienda al Consejo Permanente que celebre una reunión especial anual de la Comisión de Seguridad Hemisférica, con la participación de expertos, dedicada al análisis y el intercambio de información sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad en la región, especialmente las identificadas en las Declaraciones de Santiago y San Salvador.

 

            10.        Solicitar al Secretario General que, con base en la información que suministran los Estados Miembros, actualice anualmente la lista de expertos en medidas de fomento de la confianza y la seguridad y la distribuya a los Estados Miembros antes del 15 de julio de cada año.

 

            11.        Encomendar al Consejo Permanente que siga apoyando la participación de la Comisión de Seguridad Hemisférica en reuniones y conferencias regionales sobre seguridad y, en especial, en la Quinta Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a celebrarse en Chile.

 

            12.        Encomendar al Consejo Permanente que continúe estimulando el intercambio de experiencias en la esfera de las medidas de fomento de la confianza y la seguridad con otras regiones, lo que podría incluir el intercambio de información entre la Comisión de Seguridad Hemisférica y otras organizaciones internacionales que actúen en ese campo, como las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).

 

            13.        Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, realice un intercambio de experiencias e información con la OSCE en el año 2002 en la sede de la OEA.

 

            14.        Encomendar al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, prepare una reunión de expertos dedicada a evaluar la implementación de las medidas identificadas en las Declaraciones de Santiago y San Salvador y considere pasos futuros para seguir consolidando la confianza mutua.

 

            15.        Encomendar a la Secretaría General que coordine con la Junta Interamericana de Defensa la actualización del inventario de medidas de fomento de la confianza y la seguridad, con base en los informes presentados por los Estados Miembros de conformidad con las resoluciones AG/RES. 1623 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), y que facilite el acceso a dicho inventario.

 

            16.        Solicitar a la Secretaría General que, en coordinación con la Junta Interamericana de Defensa y de conformidad con la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), prepare un catálogo de medidas de fomento de la confianza y la seguridad adoptadas en otras regiones del mundo, con el fin de identificar las prácticas óptimas, y que lo haga como una contribución a la mencionada reunión de expertos.

 

            17.        Encomendar a la Secretaría General que ponga en funcionamiento la red cooperativa de comunicaciones para el intercambio instantáneo de información sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad.

 

CPSC00974S01

 
            18.        Encomendar al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

            19.        Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.

 

            20.        Solicitar al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas, el Secretario General de la OSCE, el Presidente del Foro Regional de la ASEAN y las demás organizaciones regionales pertinentes.

 


AG/RES. 1802 (XXXI-O/01)    

PREOCUPACIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD
DE LOS PEQUEÑOS ESTADOS INSULARES

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos asignados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;

 

            CONSCIENTE del apoyo expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec, abril de 2001) a los esfuerzos de los pequeños Estados insulares en desarrollo para abordar sus preocupaciones especiales de seguridad y el reconocimiento acordado al carácter multidimensional de la seguridad para los más pequeños y más vulnerables Estados del Hemisferio;

 

REAFIRMANDO:

 

Que la seguridad de los pequeños Estados insulares tiene características peculiares que los vuelve particularmente vulnerables y susceptibles a los riesgos y amenazas de carácter multidimensional, lo cual incluye factores políticos, económicos, sociales, de salud, ambientales y geográficos; y

 

            Que estas amenazas a la seguridad adquieren gran importancia en la agenda de seguridad de los pequeños Estados insulares debido a su tamaño, apertura y limitada capacidad para el manejo de estas amenazas; 

 

RECONOCIENDO que hay una urgente necesidad de contar con un mecanismo de gestión para asistir a los pequeños Estados insulares a enfrentar estas amenazas a su seguridad;

 

TOMANDO EN CUENTA que, en la Sesión Especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, celebrada el 30 de marzo de 2001, los Estados Miembros consideraron la viabilidad de desarrollar un modelo de gestión de seguridad para los Estados pequeños;

 

RECORDANDO:

 

Las resoluciones AG/RES. 1497 (XXVII-O/97), AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1640 (XXIX-O/99), “Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares”, y la resolución AG/RES. 1410 (XXVI-O/96), “Promoción de la seguridad en los pequeños Estados insulares”;

 

Su instrucción, reiterada en la resolución AG/RES. 1744 (XXX-O/00), “Cooperación para la seguridad en el Hemisferio”, para que el Consejo Permanente considere convocar otra reunión de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares;

 

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN que, de conformidad con la mencionada resolución AG/RES. 1640 (XXIX-O/99), los Estados Miembros han comenzado a realizar esfuerzos en colaboración con la Secretaría General para generar una mayor conciencia en torno a las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares;

 

RECONOCIENDO ADEMÁS:

 

Que las amenazas a la seguridad que han experimentado los pequeños Estados insulares también afectan, en diversos grados, a otros Estados del Hemisferio;

 

            Que la nueva situación internacional y regional, y en particular la democratización del Hemisferio, ofrecen una oportunidad para profundizar el diálogo sobre seguridad y cooperación y el fomento y fortalecimiento de la confianza mutua entre los Estados del Hemisferio;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

            Que en la Conferencia Regional sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, celebrada en Santiago en 1995 de conformidad con la decisión adoptada en la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994), la celebración de una reunión de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares fue considerada una medida de fomento de la confianza y la seguridad;

 

            Que la Primera Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares se celebró con éxito en San Salvador, El Salvador, en 1998;

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron, en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrar una Conferencia Especial sobre Seguridad en el año 2004; y

 

CONSIDERANDO que el tema “preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares” sería parte integral de las deliberaciones durante la Conferencia Especial sobre Seguridad,

 

RESUELVE:

 

1.         Convocar la Segunda Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, para que se celebre inmediatamente antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, programado para junio de 2002 y para el cual ofreció sede el Gobierno de Barbados, con miras a adoptar un modelo de gestión mediante el cual la seguridad de los pequeños Estados sea apropiada y adecuadamente abordada, y formular una definición de la seguridad para los pequeños Estados insulares para transmitir a la consideración de la Conferencia Especial sobre Seguridad de 2004.

 

2.         Encomendar al Consejo Permanente que formalice la sede, el temario y la fecha de la Segunda Reunión de Alto Nivel y que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, haga los preparativos necesarios para la mencionada reunión.

 

3.         Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, continúe tratando el tema de las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares y que informe sobre los resultados de la Segunda Reunión de Alto Nivel a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

4.         Encomendar a la Secretaría General que aporte los recursos técnicos y de secretaría necesarios para la preparación y celebración de la Segunda Reunión de Alto Nivel, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

5.         Solicitar al Secretario General que continúe apoyando los esfuerzos de los pequeños Estados insulares para abordar sus preocupaciones de seguridad, incluido generar una mayor conciencia sobre este tema, y que informe sobre sus actividades, a través del Consejo Permanente, a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

6.         Solicitar al Secretario General que transmita esta resolución a otras instituciones multilaterales interesadas, incluidas la Asociación de Estados del Caribe, la Comunidad del Caribe, las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el Sistema de la Integración Centroamericana y el British Commonwealth.

 

 


AG/RES. 1803 (XXXI-O/01)    

MECANISMOS DE LA OEA PARA LA REDUCCIÓN
DE LOS DESASTRES NATURALES

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO:

 

El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica ; y

 

El informe del Secretario General sobre la implementación de la resolución de la Asamblea General, “Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales” (AG/RES. 1755 (XXX-O/00)) (CP/doc.3460/01 rev. 1);

 

RECORDANDO:

 

Las resoluciones AG/RES. 1682 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1755 (XXX-O/00) sobre mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales;

 

            La creación del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) en 1999, mediante la mencionada resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99);

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Los acuerdos de los Jefes de Estado y de Gobierno contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec, 2001), en particular las secciones “Manejo de desastres” y “Base ambiental para el desarrollo sostenible”, y en especial los compromisos de elaborar, instrumentar y mantener estrategias y programas compartidos e integrados en el manejo de desastres, con el objeto de reducir la vulnerabilidad de sus poblaciones y economías contra los desastres de origen natural y los provocados por el hombre; y

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno también reconocieron que la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los recursos naturales son esenciales para generar prosperidad y para la sostenibilidad de sus economías;

 

SUMAMENTE CONSCIENTE del significativo y positivo impacto que la reducción y prevención de desastres naturales tendrá para el desarrollo socioeconómico de todos los Estados Miembros;

 

REITERANDO la importancia de reducir la vulnerabilidad de nuestros países frente a los peligros o desastres naturales mediante la utilización apropiada de prácticas de desarrollo sostenible, como parte de un desarrollo económico y social sostenido;

 

DESTACANDO la importancia de que todos los Estados Miembros se comprometan y apoyen activamente el trabajo del CIRDN como foro principal de la OEA, encargado de aportar al Consejo Permanente “la concepción estratégica de este tema, recomendaciones sobre iniciativas relacionadas con desastres naturales y asesoramiento sobre métodos para financiarlas, teniendo especialmente en cuenta las políticas y los programas destinados a reducir la vulnerabilidad de los Estados Miembros frente a los desastres naturales.”

 

RECONOCIENDO el valor de realizar tareas coordinadas y compartir el conocimiento técnico y la experiencia práctica entre las organizaciones públicas, privadas, nacionales, intergubernamentales y la sociedad civil para reducir los desastres naturales en las Américas;

 

RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN:

 

Que se ha finalizado el Estatuto del CIRDN, el cual fue aprobado por el Consejo Permanente mediante la resolución CP/RES. 792 (1277/01);

 

Que el papel de la OEA en la reducción de desastres naturales y preparación y asistencia en casos de desastre ha sido fortalecido a través del trabajo realizado por el CIRDN y el Consejo Permanente; y

 

TENIENDO PRESENTE las recomendaciones del Consejo Permanente con respecto al informe del CIRDN (CP/doc.3324/00 rev. 1),

 

RESUELVE:

 

            1.         Aprobar las recomendaciones del Consejo Permanente con respecto al informe del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN).

 

            2.         Instar a los Estados Miembros a que estudien y cuando corresponda pongan en práctica las recomendaciones del CIDRN que figuran en el informe (CP/doc.3324/00 rev. 1) que específicamente se refieren a los Estados Miembros.

 

3.         Solicitar al Consejo Permanente que continúe el estudio, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, de las recomendaciones formuladas por el CIRDN que figuran en el mencionado informe, con la debida consideración a las repercusiones financieras que tengan estas recomendaciones para la Organización, y que adopte las decisiones y medidas que considere pertinentes con respecto al cumplimiento de las mencionadas resoluciones a más tardar el 15 de diciembre de 2001.

 

4.         Solicitar al CIRDN que continúe sus trabajos de conformidad con el Estatuto aprobado por el Consejo Permanente y que, a través del Secretario General, informe al Consejo Permanente antes de la celebración del próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

5.         Reiterar sus instrucciones al Secretario General para que apoye el trabajo del CIRDN, tanto en su calidad de Presidente del Comité como a través del comité interno de la Secretaría General sobre desastres naturales, de manera de asistir al CIRDN en sus actividades y asegurar los recursos financieros necesarios para su funcionamiento.

 

6.         Encomendar al Secretario General que establezca, en coordinación con el CIRDN, una red de información para el intercambio de conocimientos y experiencias científicas y técnicas con el fin de fortalecer la coordinación de los organismos nacionales de prevención y respuesta en caso de desastres naturales.

 

7.         Solicitar al Secretario General que convoque, de conformidad con los mandatos relevantes emanados de la Tercera Cumbre de las Américas, una reunión hemisférica sobre preparación y mitigación en casos de desastre, antes de la celebración del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

8.         Encomendar al Secretario General que coopere con el Banco Interamericano de Desarrollo en un estudio de factibilidad sobre medidas para reducir el costo de las primas de seguros en casos de siniestro en los Estados Miembros, de conformidad con mandato pertinente de la Tercera Cumbre de las Américas y que ponga este estudio a la disponibilidad del CIRDN para su consideración y acción posterior.

 

9.         Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta resolución, en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

10.        Solicitar al Secretario General que transmita esta resolución a todos los miembros del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales.

CP08387S01

 
 



AG/RES. 1804 (XXXI-O/01)    

FORO INTERPARLAMENTARIO DE LAS AMÉRICAS

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección sobre el tema “Red de Parlamentarios de las Américas”;

 

            RECORDANDO la Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas (1998), la cual reitera la disposición de los Jefes de Estado y de Gobierno de profundizar el diálogo y la cooperación interamericana en un espíritu de cooperación y solidaridad;

 

            TENIENDO PRESENTE que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas acordaron en su Plan de Acción alentar “la cooperación y el intercambio de experiencias y prácticas óptimas parlamentarias entre legisladores nacionales del Hemisferio, respetando a la vez la separación y el equilibrio de poderes, a través de mecanismos bilaterales, subregionales y hemisféricos tales como el Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA)[SR9] ”;

 

            CONSIDERANDO [SR10] los mandatos contenidos en las resoluciones AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1673 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1722 (XXX-O/00), “Red de Parlamentarios de las Américas”;

 

            TENIENDO EN CUENTA que durante la reunión de parlamentarios celebrada en Ottawa, Canadá, del 7 al 9 de marzo de 2001, se constituyó el Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA);

 

            HABIENDO EXAMINADO el informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1722 (XXX-O/00) (CP/doc.3431/01); y

 

            CONSIDERANDO que en el ámbito interamericano el diálogo interparlamentario desempeña un importante papel al fomentar, entre otros, el conocimiento mutuo y la cooperación mediante el intercambio de experiencias sobre asuntos de interés común,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1722 (XXX-O/00) y sus anexos.

 

            2.         Tomar nota con satisfacción del establecimiento del Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA) en oportunidad de la reunión de parlamentarios celebrada en Ottawa, Canadá, del 7 al 9 de marzo de 2001 y expresar a la vez su confianza en que dicho foro contribuirá decididamente al fortalecimiento del papel del poder legislativo en la democracia y en la promoción y defensa de la democracia y los derechos humanos, de conformidad con los objetivos señalados en su reglamento.

 

3.         Acoger con satisfacción la decisión del FIPA de consolidar sus vínculos con la OEA mediante la solicitud de apoyo a la Secretaría General de la Organización para que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), brinde apoyo técnico a la Secretaría Técnica del FIPA.

 

CP08247S01.doc

 
            4.         Encomendar a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y conforme a las prioridades determinadas por el Consejo Permanente y en la medida de sus posibilidades, preste asistencia técnica al FIPA en la preparación de la próxima reunión a celebrarse en México en 2002.

 

5.         Solicitar al Secretario General que mantenga informado al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1805 (XXXI-O/01)

INFORME ANUAL DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL A LA ASAMBLEA GENERAL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El artículo 91 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, por el que se establece que corresponde al Consejo Permanente considerar los informes del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso;

 

El artículo 23 (g) del Estatuto del CIDI, en el cual se establece que corresponde al CIDI aprobar el informe anual y los demás informes que debe presentar a la Asamblea General;

 

La resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97), “Preparación de los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización” y la resolución AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98) “Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de órganos, organismos y entidades de la Organización”; y

 

La resolución CIDI/RES. 15 (I-E/01), “Informe anual del CIDI a la Asamblea General”,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe anual del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) correspondiente a 2000-2001 y expresar su satisfacción con el mismo.

 

2.         Reconocer el trabajo realizado por el CIDI y su Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) durante el período comprendido en su informe anual.

 


AG/RES. 1806 (XXXI-O/01)    

PLAN ESTRATÉGICO DE COOPERACIÓN SOLIDARIA 2002-2005

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

         LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El artículo 95 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, el cual establece que “para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica de cooperación técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) deberá: (a) formular y recomendar a la Asamblea General un plan estratégico que articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el desarrollo integral, en el marco de política general y las prioridades definidas por la Asamblea General”;

 

La resolución AG/RES. 1511 (XXVII-O/97), mediante la cual la Asamblea General resolvió adoptar el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, recomendado por el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral en su Segunda Reunión Ordinaria;

 

La resolución CIDI/RES. 88 (V-O/00), “Evaluación de las estrategias de cooperación solidaria y preparación del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005”, que marca el inicio del proceso de preparación del nuevo Plan Estratégico;

 

La resolución CIDI/RES. 1 (I-E/01), “Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005”,

 

TENIENDO EN CUENTA :

 

Que el CIDI celebrará su Sexta Reunión Ordinaria a fines de 2001;

 

Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 vencerá el 31 de diciembre, de 2001;

 

Que mediante la resolución AG/RES. 1686 (XXIX-O/99), la Asamblea General aprobó el establecimiento de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) como órgano subsidiario del CIDI;

 

Que la resolución CIDI/RES. 102 (V-O/00), “Conclusiones y recomendaciones del Diálogo Ministerial de la Quinta Reunión Ordinaria del CIDI”, provee las pautas para la preparación del nuevo Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005;

 

Que la Declaración de la ciudad de Quebec otorga a la OEA un papel central en la implementación de las decisiones de las Cumbres de las Américas;

 

Que en la Declaración de la ciudad de Quebec los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que las reuniones ministeriales están produciendo resultados significativos en apoyo a los mandatos de las Cumbres y que se proseguirá en el desarrollo continuo de esta cooperación;

 

Que mediante los Estatutos y las estructuras del CIDI y la AICD los Estados Miembros han establecido un marco con la OEA para llevar adelante las actividades de cooperación técnica para el desarrollo que contribuirán al cumplimiento de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas; y

 

Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 señala que el CIDI servirá de foro para el diálogo interamericano e impulsará la formulación de políticas,

 

RESUELVE:

 

            1.         Autorizar al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a que, en su Sexta Reunión Ordinaria, apruebe el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005 ad referendum del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General y lo ponga en ejecución a partir del 1 de enero de 2002.

 

            2.         Encomendar al CIDI que tome en cuenta las siguientes orientaciones en la preparación del nuevo Plan Estratégico:

 

i.         Vincular los objetivos y las actividades del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005 con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas.

 

ii.       Que el artículo 95 de la Carta de la OEA asigna al CIDI la responsabilidad de formular y recomendar a la Asamblea General un plan estratégico que articule las políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación de desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades definidas por la Asamblea General.

 

iii.      Revisar las prioridades y mejorar las relaciones intersectoriales, procurando favorecer a los países de economías más pequeñas y los de menor desarrollo relativo.

 

iv.     Establecer objetivos que tomen en cuenta las ventajas comparativas de la AICD, tales como su capacidad para formular y ejecutar proyectos multilaterales.

 

v.       Fijar metas e incorporar indicadores y marcos de referencia para medir los avances en la ejecución del Plan.

 

vi.     Incorporar mecanismos explícitos, en el ámbito nacional y hemisférico, para facilitar la participación del sector privado y la sociedad civil, así como para asegurar la coordinación con otros organismos internacionales de cooperación.

 

vii.          Favorecer y perfeccionar el concepto de proyectos multilaterales, reconociendo las diferencias entre los diversos grupos de países y sus preferencias en cuanto a tipos de proyectos.

 

viii.        Promover proyectos y actividades de cooperación que procuren resultados sostenibles.

 

ix.           Incorporar en el ciclo de programación nuevas tecnologías para simplificar los procedimientos y mecanismos administrativos.

 

x.             Promover y facilitar el diálogo político en las reuniones especializadas o sectoriales del CIDI, dando prioridad en ellas a los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres.

 

xi.           Dar seguimiento a las decisiones de las reuniones ministeriales a través de las comisiones interamericanas y el desarrollo de programas y proyectos acordes con los lineamientos establecidos.

 

xii.          Facilitar el intercambio de experiencias e información respecto de la concertación de esfuerzos sobre proyectos y actividades, entre los organismos nacionales de cooperación mediante el uso de medios electrónicos.

 

xiii.        Establecer mecanismos innovadores que faciliten la participación eficaz de otros sectores en el diálogo hemisférico.

 

xiv.        Perfeccionar los mecanismos para desarrollar posiciones y preparar documentos a ser considerados en los foros políticos.

 

xv.         Aplicar en forma sistemática los nuevos recursos de computación y telecomunicaciones para organizar, desarrollar y dar seguimiento al diálogo ministerial.

 

            3.         Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.


 

AG/RES. 1807 (XXXI-O/01)    

PRIMERA REUNIÓN DE MINISTROS Y ALTAS AUTORIDADES
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA EN EL ÁMBITO DEL CIDI

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las resoluciones CIDI/RES. 90 (V-O/00), CIDI/COMCYT/RES. 9 (II-O/99), y CIDI/RES. 14 (I-E/01);

 

TENIENDO EN CUENTA que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en abril de 2001 en la ciudad de Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno recomendaron en el área de ciencia y tecnología: promover la divulgación necesaria en dichas áreas “para avanzar en el establecimiento y la consolidación de una cultura científica en la región”; estimular “ el desarrollo de la ciencia y la tecnología para la conectividad regional, a través de las tecnologías de información y comunicación fundamentales para la formación de sociedades del conocimiento”; apoyar “la formación de capital humano de alto nivel para el desarrollo de investigación en ciencia y tecnología y la innovación que propicie el fortalecimiento de los sectores agrícola, industrial, comercial y de negocios, al igual que el sostenimiento del medio ambiente”; promover “con el apoyo de los mecanismos de cooperación existentes, el desarrollo del programa regional de indicadores de ciencia y tecnología”; y procurar “la implementación y el seguimiento de las actividades científicas y tecnológicas mencionadas, contando con el apoyo de los mecanismos hemisféricos de cooperación y coordinación relacionados con este campo”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), celebrada en Acapulco, México, en octubre de 1999 recomendó la convocatoria de una Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI para el año 2001;

 

Que la Quinta Reunión Ordinaria del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) recomendó a la Asamblea General la aprobación de los recursos necesarios en el programa-presupuesto del año 2001 para la celebración de, entre otras, la Primera Reunión de Ministros de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI;

 

Que la COMCYT recomendó que la Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología se realizara luego de la Tercera Cumbre de las Américas con el fin de implementar las decisiones que ésta adopte en el área de ciencia y tecnología, delineando prioridades y proyectos que tengan un impacto significativo en la población de las Américas;

 

Que el Gobierno de Panamá ofreció sede para la Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI; y

 

Que la Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI estaba programada para realizarse en el año 2001 y fue postergada para 2002, y que debido a ello para el año 2002 se ha programado la realización de dos reuniones en el sector de ciencia y tecnología, una de nivel ministerial y una reunión de la COMCYT,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota de que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado la Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología, para que se celebre en Panamá del 17 al 19 de enero de 2002.

 

2.         Instar a los Estados Miembros a que participen en dicha reunión a través de sus máximas autoridades de ciencia y tecnología.

 

3.         Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Oficina de Ciencia y Tecnología y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), brinde apoyo técnico y de secretaría para la realización de las reuniones preparatorias y de seguimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas en la sección de ciencia y tecnología.

 

4.         Encomendar a la Secretaría General que apoye al Gobierno de Panamá en la divulgación de la reunión entre las organizaciones más representativas del área de ciencia y tecnología así como entre los organismos de cooperación multilateral.

 

5.         Agradecer al Gobierno de Panamá por el ofrecimiento de sede y su buena voluntad al postergar la reunión de fines de 2001 a comienzos de 2002.

 

6.         Recomendar a los Estados Miembros que impulsen, con el apoyo de la Oficina de Ciencia y Tecnología y en coordinación con la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo, la elaboración de proyectos multilaterales vinculados con los mandatos de las Cumbres en la sección de ciencia y tecnología.

 

7.         Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.


 

AG/RES. 1808 (XXXI-O/01)    

REUNION MINISTERIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS la resolución CIDI/RES. 66 (IV-O/99) “Apoyo a las reuniones y actividades en el área de desarrollo sostenible y medio ambiente”; la resolución CIDI/RES. 90 (V-O/00), “Reuniones especializadas y sectoriales del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral” y la resolución CIDI/RES. 13 (I-E/01), “Reunión ministerial para el desarrollo sostenible”,

 

TENIENDO EN CUENTA que la Tercera Cumbre de las Américas que se llevó a cabo en abril de 2001 en la ciudad de Quebec, solicitó que a través de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), en coordinación con otros organismos se organice una Reunión Ministerial o de Alto Nivel para promover la implementación del desarrollo sostenible en el Hemisferio en 2001, para llevarse a cabo en Bolivia en ocasión del quinto aniversario de la Cumbre de Santa Cruz de la Sierra de 1996, y presentar contribuciones para la Cumbre de Río+10 en 2002;

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Bolivia en diciembre de 1996, encomendó a la OEA el “papel de coordinar el seguimiento de las diversas decisiones de la Cumbre” y de “convocar las reuniones necesarias al nivel que corresponda”;

 

Que la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión Interamericana para el Desarrollo Sostenible (CIDS), celebrada en octubre de 1999, aprobó la resolución CIDI/CIDS/RES.8 (II-O/99) la cual recomendó la celebración de una reunión Ministerial o de Alto Nivel para “ampliar la implementación del desarrollo sostenible en el hemisferio”, agradeció el ofrecimiento del Gobierno de Bolivia como país anfitrión de la reunión y decidió reunirse como foro preparatorio para la reunión ministerial,

 

RESUELVE:

 

1.                   Tomar nota que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado la Reunión Ministerial o de Alto Nivel para promover la implementación del desarrollo sostenible en el Hemisferio para que se celebre a fines de noviembre o principios de diciembre de 2001 en Bolivia.

 

2.                   Encomendar a la Comisión Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI) que, a través de la Subcomisión de Políticas de Cooperación Solidaria para el Desarrollo, realice los trabajos preparatorios para la Reunión Ministerial o de Alto Nivel.

 

3.                   Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), brinde apoyo técnico y de secretaría para la realización de las reuniones preparatorias y de seguimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas en la sección de desarrollo sostenible.

 

4.                   Recomendar a los Estados Miembros que, con el apoyo de la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y en coordinación con la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), impulsen la elaboración de proyectos multilaterales vinculados con los mandatos de las Cumbres en la sección de desarrollo sostenible.

 

5.                   Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.


 

AG/RES. 1809 (XXXI-O/01)    

XII CONFERENCIA INTERAMERICANA DE MINISTROS DE TRABAJO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, la Declaración de Viña del Mar y el Plan de Acción adoptados por los Ministros de Trabajo en la XI Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo; la resolución RESDA-XI/RES. 5/00 de la Reunión de Seguimiento de las Decisiones Adoptadas por la XI Conferencia de Ministros de Trabajo; la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, la resolución CIDI/RES. 90 (V-O/00), y la resolución CIDI/RES. 11 (I-E/01),

 

CONSIDERANDO que en la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron la importancia fundamental de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, apoyaron el proceso preparatorio de la XII Conferencia a celebrarse en el 2001 y encomendaron a los Ministros que tomando como base la Declaración de Viña del Mar, avancen el estudio de las dimensiones laborales del proceso de las Cumbres de las Américas a fin de identificar las áreas de consenso y cuestiones que requieren deliberaciones adicionales;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que de acuerdo con la resolución CIDI/RES. 90 (V-O/00), se prevé la realización de la XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo en el año 2001 en Canadá;

 

Que en la resolución CIDI/RES. 95 (V-O/00) se recomendó a la Asamblea General asignar los recursos necesarios en el programa-presupuesto de 2001 para realizar la XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo;

 

Que el Gobierno de Canadá ratificó su ofrecimiento de sede para dicha reunión,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota de que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado la XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo para que se celebre en Ottawa, Canadá, del 17 al 19 de octubre de 2001.

 

            2.         Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), brinde apoyo técnico y de secretaría para la realización de las reuniones preparatorias y de seguimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas en la sección trabajo.

 

            3.         Recomendar a los Estados Miembros que, con el apoyo de la Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación con la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), impulsen la elaboración de proyectos multilaterales vinculados con los mandatos de las Cumbres en la sección de trabajo.

 

            4.         Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.


 

AG/RES. 1810 (XXXI-O/01)    

SEGUNDA REUNIÓN DE MINISTROS DE EDUCACIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas y las resoluciones CIDI/RES. 71 (IV-O/99), CIDI/RES. 90 (V-O/00) y CIDI/RES. 10 (I-E/01);

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES.1572 (XXVIII-O/98), exhortó a los Estados Miembros a respaldar la Reunión de Ministros de Educación como ejemplo de la utilización de los mecanismos del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) para dar seguimiento a los compromisos de la Segunda Cumbre de las Américas;

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, acordaron encomendar a la Organización de los Estados Americanos (OEA) que organice, en el marco del CIDI, una reunión de Ministros de Educación en Uruguay, a celebrarse antes de fines del año 2001, con el mandato de, entre otros, identificar y establecer mecanismos hemisféricos apropiados para garantizar la implementación de iniciativas sobre educación contenidas en el Plan de Acción de la ciudad de Quebec y continuar promoviendo medidas sobre las prioridades identificadas en las Cumbres de Santiago y Miami; y

 

Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ofreció sede para la Segunda Reunión de Ministros de Educación en el ámbito del CIDI,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota de que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado la Segunda Reunión de Ministros de Educación en el ámbito del CIDI para que se celebre los días 24 y 25 de septiembre de 2001 en Punta del Este, Uruguay.

 

            2.         Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), brinde a los Ministros de Educación el apoyo técnico y de secretaría para la realización de las reuniones preparatorias y de seguimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas en la sección de educación.

 

            3.         Encomendar a la Comisión Especializada No Permanente (CENPE) de Educación que, al elaborar el informe previsto en el artículo 21 del Estatuto del Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI) sobre las actividades de cooperación solidaria en el área de educación recomendadas para su ejecución en el año 2002, preste atención preferente a los proyectos multilaterales contenidos en el Programa Interamericano de Educación.

 

            4.         Recomendar a los Estados Miembros que, con el apoyo de la Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación con la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), impulsen la elaboración de proyectos multilaterales vinculados con los mandatos de las Cumbres en la sección de educación.

 

            5.         Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.


 

AG/RES. 1811 (XXXI-O/01)    

DESARROLLO SOSTENIBLE DEL TURISMO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las resoluciones AG/RES. 1426 (XXVI-O/96), “Apoyo a las actividades de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en materia de turismo”; CIDI/RES. 17 (II-O/97), “Desarrollo sostenible del turismo”; AG/RES. 1517 (XXVII-O/97), “Desarrollo sostenible del turismo”; AG/RES. 1580 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano de Desarrollo Sostenible del Turismo”; CIDI/RES. 70 (IV-O/99), “Desarrollo sostenible del turismo”; y CIDI/RES. 12 (I-E/01) “Desarrollo Sostenible del Turismo”;

 

CONSIDERANDO:

 

            La importante función que desempeña el turismo en la estrategia para el desarrollo económico de los Estados Miembros y la necesidad de asegurar el desarrollo sostenible del turismo en el hemisferio;

 

            Que la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en abril de 2001, en la ciudad de Quebec, Canadá, abordó directamente el tema del crecimiento económico con equidad y exhortó a adoptar un enfoque integrado y concentrado en una “mayor competitividad, oportunidades para un comercio equitativo y un acceso más equitativo a las oportunidades” y que es necesario “tomar medidas a nivel nacional y hemisférico a fin de: crear un ambiente positivo para la iniciativa empresarial” y “promover una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento económico”;

 

            Que el desarrollo sostenible del turismo puede contribuir a una distribución más equitativa y a una mayor participación de la comunidad en el crecimiento económico; y

 

            El ofrecimiento de sede de la República Dominicana para la Primera Reunión de Ministros de Turismo del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y el XVIII Congreso Interamericano de Turismo,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado la Primera Reunión de Ministros de Turismo del CIDI y el XVIII Congreso Interamericano de Turismo para que se celebre en Santo Domingo del 31 de octubre al 2 de noviembre de 2001.

 

2.                   Encomendar a la Secretaría General que, a través de la Unidad Intersectorial de Turismo y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), brinde apoyo técnico y secretarial para la realización de las reuniones preparatorias y de seguimiento de la reunión de ministros de turismo.

 

3.                   Recomendar que la Primera Reunión de Ministros de Turismo del CIDI considere, entre otros, los siguientes puntos:

 

a.                   La revisión del Programa Interamericano de Desarrollo Sostenible del Turismo tomando en consideración los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas y el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005;

 

b.                   La creación de una Comisión Interamericana de Desarrollo Sostenible del Turismo, que estaría integrada por autoridades sectoriales de nivel político y técnico.

 

4.                   Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.

 


 

AG/RES. 1812 (XXXI-O/01)    

SEGUIMIENTO E IMPLEMENTACIÓN DE LOS MANDATOS DE LA TERCERA CUMBRE
DE LAS AMÉRICAS EN EL ÁMBITO DEL CONSEJO INTERAMERICANO PARA EL
DESARROLLO INTEGRAL Y LA AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS la resolución AG/RES. 1524 (XXVII-O/97), “Fortalecimiento de las acciones para concretar la cooperación solidaria en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral del CIDI”; la resolución CIDI/RES.50 (III-O/98) “El CIDI y las Cumbres de la Américas”; la resolución CIDI/RES.55 (IV-O/99) “Mecanismos para implementar el diálogo interamericano en materia de cooperación solidaria”; la resolución CIDI/RES. 102 (V-O/00) “Conclusiones y recomendaciones del Diálogo Ministerial de la Quinta Reunión Ordinaria del CIDI, en particular en lo que se refiere a la necesidad de tener en cuenta los resultados de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en el año 2001, en la elaboración del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005; y la resolución CIDI/RES. 2 (I-E/01) “Seguimiento e implementación de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo”,

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que la Declaración de la ciudad de Quebec, el Plan de Acción y la declaración sobre conectividad de la Tercera Cumbre de las Américas otorgan un papel primordial a la Organización de los Estados Americanos actuando en colaboración con otras instituciones multilaterales asociadas, en la implementación y financiamiento del Plan de Acción;

 

Que en la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron alentar los esfuerzos que realiza la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) para asegurar financiación proveniente de fuentes tanto tradicionales como nuevas, incluyendo nuevos lazos de asociación con el sector privado, y que los objetivos de la Cumbre orienten la concepción del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005;

 

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas reiteró la importancia de las reuniones político-técnicas para traducir los cometidos de sus políticas en programas y proyectos específicos para el beneficio de los Estados Miembros;

 

Que en la Tercera Cumbre de las Américas se encomendó a los Ministros de Relaciones Exteriores a que, en el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, fortalezcan y reformen los mecanismos institucionales y financieros que la Organización puede brindar al proceso de las Cumbres de las Américas, y que el tema sea discutido durante el diálogo de los Jefes de Delegación en dicha Asamblea General;

 

Que en ámbito de la OEA, el CIDI y la AICD proveen un foro para responder a los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas que sean incluidos como áreas prioritarias del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2001-1005;

 

Que la evaluación del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 identifica la necesidad de alentar a las autoridades sectoriales a hacer un mejor uso de los mecanismos del CIDI para apoyar el diálogo intergubernamental sobre políticas y cooperación;

 

Que el Estatuto de la AICD le otorga a la agencia la responsabilidad central en la OEA de formular, coordinar, financiar y administrar los programas y proyectos en las áreas prioritarias del Plan Estratégico;

 

CONSIDERANDO:

 

Que con el propósito de que el CIDI y la AICD respondan efectivamente a los mandatos de la Tercera Cumbre, se necesita realizar los cambios pertinentes en los mecanismos del diálogo intergubernamental del CIDI, en el ciclo de programación y en la administración de la AICD;

 

Que con el propósito de apoyar las reuniones intergubernamentales, es necesario enfatizar el papel coordinador asignado al CIDI y a la Secretaría Ejecutiva,

 

RESUELVE:

 

1.                   Encomendar a la Secretaría General que en cualquier plan de reestructuración, considere las funciones asignadas a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), como órgano coordinador de las distintas dependencias de la OEA que tienen responsabilidad en áreas prioritarias del Plan Estratégico, de acuerdo con el artículo 22 (b) del Estatuto del CIDI.

 

2.                   Encomendar al Secretario General que presente, antes del 30 de septiembre de 2001, un plan para organizar el apoyo de la Secretaría General para el cumplimiento de los mandatos de la Cumbre en materia de cooperación, a fin de racionalizar los recursos humanos y financieros de la Secretaría General. El plan deberá incluir medidas para organizar el apoyo de la Secretaría General a las reuniones político-técnicas en las áreas prioritarias de desarrollo.


 

AG/RES. 1813 (XXXI-O/01)    

COMERCIO E INTEGRACIÓN EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre la aplicación de la resolución AG/RES. 1720 (XXX-O/00);

 

RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1720 (XXX-O/00), AG/RES. 1689 (XXIX-O/99), AG/RES. 1581 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1516 (XXVII-O/97), AG/RES. 1430 (XXVI-O/96), CIDI/RES. 9 (I-E/01), CIDI/RES. 99 (V-O/00), CIDI/RES. 63 (IV-O/99), y CIDI/RES. 46 (III-O/98), tituladas “Comercio e integración en las Américas”; AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98), “Apoyo y seguimiento a las iniciativas de las Cumbres de las Américas”; AG/RES. 1438 (XXVI-O/96), “Relación entre la Comisión Especial de Comercio y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral”; AG/RES. 1349 (XXV-O/95), “Gestión de Cumbres Interamericanas”; y AG/RES. 1220 (XXIII-O/93), “Establecimiento de la Comisión Especial de Comercio (CEC)”, en las cuales los Estados Miembros señalaron que la Organización de los Estados Americanos (OEA) es un foro hemisférico apropiado para el diálogo sobre asuntos referentes al comercio exterior;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

La Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio encomendaron a sus ministros responsables del comercio exterior que comenzaran negociaciones referentes al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y reafirmaron su determinación de culminar la negociación del ALCA a más tardar en el 2005, y de alcanzar progresos concretos antes de finalizar el siglo XX, y en la que expresaron su agradecimiento al Comité Tripartito por su importante aporte;

 

La Declaración de la ciudad de Quebec de la Tercera Cumbre de las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio instruyeron a los ministros responsables del comercio exterior que “aseguren que las negociaciones del Acuerdo ALCA concluyan, a más tardar, en enero de 2005, para tratar de lograr su entrada en vigencia lo antes posible, y no más allá de diciembre de 2005*”;[SR11] 

 

La Declaración de la ciudad de Quebec de la Tercera Cumbre de las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio afirmaron que “otorgamos gran importancia a que el diseño del Acuerdo tenga en cuenta las diferencias en tamaño y niveles de desarrollo de las economías participantes”;[SR12] 

 

El Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, en el cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio instaron “a las instituciones del Comité Tripartito a continuar respondiendo positivamente a las solicitudes de asistencia técnica de las entidades del ALCA”, y solicitaron “a las instituciones, de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos, que consideren favorablemente las solicitudes de asistencia técnica relacionadas con asuntos del ALCA de los países miembros, en particular de las pequeñas economías para facilitar su integración en el proceso del ALCA”;[SR13] 

 

El Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, en el cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio instruyeron “a sus representantes en las instituciones del Comité Tripartito que continúen procurando obtener la asignación de los recursos necesarios para contribuir al apoyo de la labor de la Secretaría Administrativa del ALCA”;[SR14] 

 

TOMANDO NOTA DE:

 

La Declaración Ministerial de San José, adoptada por los Ministros de Comercio en su Cuarta Reunión Ministerial, celebrada en San José de Costa Rica en marzo de 1998, en la que recomendaron a sus Jefes de Estado y de Gobierno la puesta en marcha de la negociación del ALCA conforme a los objetivos, principios, estructura, sede y otras decisiones estipuladas en su declaración, y reconocieron y expresaron nuevamente su agradecimiento al Comité Tripartito por el respaldo técnico y logístico brindado durante la etapa preparatoria de las negociaciones del ALCA y solicitaron que las instituciones respectivas del Comité Tripartito continuaran proporcionando los recursos apropiados existentes a fin de atender positivamente las solicitudes de respaldo técnico de las entidades del ALCA, inclusive mediante la reasignación de fondos para esos efectos, si fuere necesario;

 

La Declaración Ministerial de Toronto, adoptada por los Ministros de Comercio en su Quinta Reunión Ministerial, celebrada en Toronto, Canadá, en noviembre de 1999, en la que los Ministros expresaron que “reconocemos y apreciamos el apoyo analítico, técnico y financiero que continúa siendo ofrecido por las instituciones que comprenden el Comité Tripartito…. Este apoyo ha sido esencial para la conducción de las negociaciones hasta la fecha y pedimos a las instituciones del Comité Tripartito que continúen ofreciendo tal asistencia para asuntos relacionados con el ALCA”;

 

La Declaración Ministerial de Buenos Aires, adoptada por los Ministros de Comercio en su Sexta Reunión Ministerial, celebrada en Buenos Aires, Argentina, en abril de 2001, en la que los Ministros expresaron que “apreciamos el aporte analítico, técnico y financiero provisto por el Comité Tripartito … a las distintas entidades del ALCA. Reconocemos que este apoyo ha sido importante para el avance de las negociaciones hasta la fecha e instamos a estas instituciones a continuar colaborando con el proceso de integración hemisférica”;

 

CONSIDERANDO que la diversificación y la integración económicas, la liberalización del comercio y el acceso a los mercados constituyen una de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001 y que el proceso de creación del ALCA es un elemento fundamental en ese contexto; y

 

REAFIRMANDO el compromiso de la Organización de los Estados Americanos de respaldar el proceso de libre comercio e integración económica en el Hemisferio y reiterando la importancia del aporte de la Secretaría General y, en especial, de la Unidad de Comercio para este proceso,

RESUELVE:

 

            1.         Tomar nota del informe del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1720 (XXX-O/00), “Comercio e integración en las Américas”.

 

            2.         Encomendar a la Secretaría General que continúe proporcionando apoyo analítico y asistencia técnica a través de la Unidad de Comercio, y que continúe realizando estudios conexos en el marco del Comité Tripartito, o según lo solicitado por las respectivas entidades establecidas en las Declaraciones Ministeriales de San José, Toronto, y Buenos Aires en el proceso del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).

 

            3.         Encomendar a la Secretaría General que continúe proporcionando asistencia técnica a los países miembros, especialmente a las economías más pequeñas, que la soliciten, vinculada con cuestiones referentes al ALCA según lo solicitado por los Ministros de Comercio en la Declaración Ministerial de San José y reiterado en las reuniones ministeriales de Toronto y de Buenos Aires, así como lo solicitado en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas.

 

            4.         Reiterar su apoyo a las actividades de colaboración sobre comercio e integración de la Unidad de Comercio con el Comité Tripartito y a las actividades de cooperación con otras organizaciones e instituciones especializadas de carácter regional, subregional y multilateral.

 

            5.         Encomendar al Consejo Permanente que siga proporcionando los recursos apropiados necesarios para atender positivamente las solicitudes de asistencia técnica de entidades del ALCA, incluso con la reasignación de fondos para esos efectos, si fuere necesario.

 

            6.         Encomendar a la Secretaría General que ponga a consideración y aprobación de la CEPCIDI, a más tardar el 15 de noviembre de 2001, el Plan de Trabajo Anual de 2002 de actividades de la Unidad de Comercio.

 

            7.         Encomendar a la Secretaría General que siga suministrando al Consejo Permanente y a la CEPCIDI, para su revisión, informes semestrales por escrito sobre el avance de las actividades de la Unidad de Comercio, inclusive información sobre el nivel de ejecución de su presupuesto.

 

            8.         Encomendar a la Unidad de Comercio a través de su Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE) continúe su labor de proporcionar información sobre comercio y asuntos conexos al Hemisferio por medio de su página en Internet; que prosiga con su labor de apoyo al proceso del ALCA manteniendo, como miembro del Comité Tripartito, el sitio oficial del ALCA; que mantenga, como miembro del Comité Tripartito, en forma permanente, un calendario de los plazos establecidos por los Grupos de Negociación para la presentación de observaciones por parte de las delegaciones; y que administre, como miembro del Comité Tripartito, el Servicio de Distribución de Documentos (SDD), como un sistema de distribución seguro, confidencial, instantáneo y fiable de los documentos del proceso de negociaciones del ALCA.

 

 
 


            9.         Tomar nota de los importantes logros del Sistema de Información al Comercio Exterior y, en particular, las medidas adoptadas para ampliar su información sobre comercio y asuntos conexos e incrementar el número de suscriptores, y respaldar la continuidad de sus operaciones.

 

            10.        Disponer que los mandatos contenidos en los párrafos precedentes se ejecuten de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

            11.        Solicitar al Consejo Permanente y a la CEPCIDI que informen a la Asamblea General, en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones, sobre la ejecución de la presente resolución.


 

AG/RES. 1814 (XXXI-O/01)    

RESPONSABILIDADES DE LA
AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO
EMANADAS DE LA RESOLUCIÓN AG/RES. 1727 (XXX-O/00)

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTAS las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99), “Programas de Becas y Capacitación”; AG/RES. 1653 (XXIX-O/99), “Plan de Trabajo de la Secretaría General para la Extensión del Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados”; AG/RES. 1727 (XXX-O/00), “Transferencia de responsabilidades emanadas de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99), AG/RES. 1653 (XXIX-O/99) a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)” y CIDI/RES. 3 (I-E/01) “Responsabilidades de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo emanadas de la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00)”;

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) la responsabilidad de la implementación de los siguientes mandatos ha sido transferida a la AICD:

 

i.                     Formular recomendaciones sobre el Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA y otros instrumentos para movilizar recursos para los programas de becas y de capacitación y someterlos a la aprobación de la CEPCIDI a más tardar el 1 de octubre de 2000;

 

ii.                   Preparar antes del 1 de octubre de 2000 un plan de acción para identificar recursos externos a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados Miembros; y

 

iii.                  Implementar, a más tardar en noviembre de 2000, el mandato establecido en el punto resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) relacionado con las actividades de recaudación de fondos.

 

Que la misma resolución encomienda a la Comisión Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI) que considere la conveniencia de celebrar, y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria de autoridades competentes en capacitación y becas de los Estados Miembros, en el año 2001, con miras a proponer un plan de acción para el uso más eficaz de los recursos de los programas de becas y capacitación de la OEA e incrementar su impacto en la formación de recursos humanos en la región para el siglo XXI, teniendo en cuenta el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria y los programas interamericanos;

Que la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) también solicita a la AICD y a la CEPCIDI que presenten un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones;

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que la AICD ha enfocado sus esfuerzos en el desarrollo y la implementación del plan de negocios y el establecimiento de una estructura operacional y administrativa para apoyar el logro de sus objetivos, así como para la implementación de sus programas;

 

Que la AICD ha iniciado exitosamente y seguirá desarrollando actividades para establecer las bases organizacionales y su reputación para movilizar efectivamente los recursos externos para proyectos y becas;

 

Que la AICD ha iniciado el diálogo con las autoridades de los Estados Miembros en la reunión de agencias de cooperación técnica realizada en la ciudad de México en febrero de 2001, sobre estrategias para el desarrollo humano y el aumento de la eficacia de las becas y programas de capacitación;

 

Que los mandatos de la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) relacionados con el Estatuto del Fondo de Capital y los planes para movilizar fondos externos tienen plazos que ya no son apropiados,

 

RESUELVE:

 

            1.         Extender las fechas de vencimiento y modificar los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00), asignados a la AICD como se detalla en los siguientes párrafos.

 

i.                     Formular recomendaciones sobre el “Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA” y otros instrumentos para movilizar recursos para los programas de becas y de capacitación y someterlos a la aprobación de la CEPCIDI, a más tardar el 30 de abril de 2002;

 

ii.                   Preparar, antes del 30 de abril de 2002 un plan de acción para identificar recursos externos a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados Miembros; y

 

iii.                  Implementar, a más tardar en julio de 2002, el mandato establecido en el punto resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) relacionado con las actividades de recaudación de fondos.

 

            2.         Extender el plazo para que la CEPCIDI presente el informe a que hace referencia la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) hasta el trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1815 (XXXI-O/01)    

CONTINUACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONSEJO INTERAMERICANO
PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS ESTADOS MIEMBROS
QUE NO HAN RATIFICADO EL PROTOCOLO DE MANAGUA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS la resolución AG/RES. 2 (XXII‑E/96), “Participación en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua”, y las resoluciones AG/RES. 1442 (XXVI-O/96), AG/RES. 1507 (XXVII-O/97), AG/RES. 1575 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1726 (XXX-O/00), CIDI/RES. 24 (II-O/92), CIDI/RES. 42 (III­O/98), CIDI/RES. 83 (IV-O/99), CIDI/RES. 94 (V-O/00) y CIDI/RES. 4 (I-E/01) sobre la continuación de la mencionada participación;

 

            DESTACANDO las reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos para incluir la superación de la pobreza crítica como un objetivo básico del desarrollo integral (Protocolo de Washington) y crear un Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que promueva la cooperación entre los Estados americanos con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la pobreza crítica (Protocolo de Managua); y

 

            CONSIDERANDO que a la fecha de esta resolución aún hay Estados Miembros que no han ratificado el Protocolo de Managua,

 

RESUELVE:

 

            1.         Exhortar a los Estados Miembros que firmaron y no han ratificado el Protocolo de Washington, que incorpora la eliminación de la pobreza crítica como un objetivo básico del desarrollo, y el Protocolo de Managua, que establece el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, a que consideren hacerlo lo más pronto posible.

 

            2.         Extender la vigencia de su resolución AG/RES. 2 (XXII‑E/96), “Participación en el Consejo Interamericano pare el Desarrollo Integral (ClDI) de los Estados Miembros que no hayan ratificado el Protocolo de Managua” hasta el próximo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, en el cual se revisará la situación, si en ese momento aún existieran Estados Miembros que no hubiesen ratificado el Protocolo de Managua.

 


 

AG/RES. 1816 (XXXI-O/01)    

ESTUDIO SOBRE LOS DERECHOS Y LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS
SOMETIDAS A CUALQUIER FORMA DE DETENCIÓN Y RECLUSIÓN

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO las disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmada en San José de Costa Rica en 1969, y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en 1985;

 

            VISTAS las disposiciones contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos A/RES/2200A (XXI), de 1966, y la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes A/RES/39/46, de 1984, así como los Convenios de Ginebra adoptados en Ginebra en 1949 y sus Protocolos Adicionales adoptados en Ginebra en 1977;

 

            EXPRESANDO su preocupación por el estado de los sistemas penitenciarios y centros de detención en varios países de las Américas, en particular con respecto a otras condiciones de encarcelamiento que en ocasiones llegan a constituir violaciones de los derechos humanos de las personas privadas de libertad;

 

TOMANDO NOTA del anteproyecto de Declaración Americana sobre esta materia presentado por el Gobierno de Costa Rica (AG/CP/doc.630/01);

 

            TENIENDO PRESENTE que dicha situación dificulta e incluso puede impedir la reinserción social de los condenados, finalidad esencial de las penas privativas de libertad, de conformidad con lo estipulado en el “Pacto de San José de Costa Rica”;

 

            TENIENDO PRESENTE que el tema de la salud integral en las cárceles forma parte de la agenda hemisférica y recordando que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro de debate en torno al tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas, en particular, en el marco de las Reuniones de ministros de justicia o de ministros o procuradores generales de las Américas; y

 

            RECORDANDO que en el ámbito de las Naciones Unidas se adoptaron una serie de textos sobre la materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)), adoptadas en 1957, el Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988 y los Principios Rectores de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (A/RES.45/111) de 1990,

 

RESUELVE:

 

            1.         Acoger la iniciativa del Gobierno de Costa Rica de debatir en la OEA el tema objeto de la presente resolución.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que considere la conveniencia de estudiar, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.

 

            3.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.


 

AG/RES. 1817 (XXXI-O/01)    

COOPERACIÓN ENTRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y EL SISTEMA DE LAS NACIONES UNIDAS, LA SECRETARÍA GENERAL DEL SISTEMA
DE LA INTEGRACIÓN CENTROAMERICANA Y LA
SECRETARÍA GENERAL DE LA COMUNIDAD DEL CARIBE

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS los informes de la Secretaría General sobre la implementación de la resolución AG/RES. 1710 (XXX-O/00), “Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas” (CP/doc.3457/01); la resolución AG/RES. 1713 (XXX-O/00), “Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y el Sistema de la Integración Centroamericana” (CP/doc.3459/01); y la resolución AG/RES. 1714 (XXX-O/00), “Cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe” (CP/doc.3458/01),

 

RESUELVE:

 

            1.         Tomar nota de los informes de la Secretaría General sobre la implementación de las resoluciones AG/RES. 1710 (XXX-O/00), AG/RES. 1713 (XXX-O/00) y AG/RES. 1714 (XXX-O/00).

 

            2.         Expresar su reconocimiento por las actividades realizadas de conformidad con los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU.

 

            3.         Solicitar a la Secretaría General que continúe implementando las recomendaciones emanadas de la Reunión General OEA/CARICOM que tuvo lugar en la sede la Organización de los Estados Americanos en 1998.

 

            4.         Solicitar al Secretario General que continúe y refuerce las actividades de cooperación técnica entre la Secretaría General de la OEA y cada una de las siguientes organizaciones: sistema de las Naciones Unidas, la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe.

 

            5.         Solicitar al Secretario General que facilite el incremento de los contactos intersectoriales entre los responsables de las áreas técnicas de las tres organizaciones antes mencionadas.

 

            6.         Solicitar al Secretario General que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.


AG/RES. 1818 (XXXI-O/01)    

DEFENSORES DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS:
APOYO A LAS TAREAS QUE DESARROLLAN LAS PERSONAS, GRUPOS Y
ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL PARA LA PROMOCIÓN Y
PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTA la resolución AG/RES. 1711 (XXX-O/00), “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas: Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”, que encomienda al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, promueva el análisis del tema y presente un informe sobre su cumplimiento;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en el marco del diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con el mandato contenido en el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1711, en fecha 28 de febrero de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema y se verificó un constructivo diálogo con la participación de representantes de diferentes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos regionales y nacionales de los Estados Miembros;

 

            Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus últimos informes anuales ha señalado su grave preocupación sobre la situación de los defensores de los derechos humanos en la región y recomendó a los Estados Miembros que, conforme con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), adopten las medidas necesarias para proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales;

 

            TENIENDO PRESENTE la práctica de la CIDH en esta materia y las medidas adoptadas por la misma para la protección de los derechos fundamentales de los defensores;

 

RECORDANDO:

 

            Que en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que “el respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos[SR15] ” y que en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, ratificaron que buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos;

 

            Que la Asamblea General de la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia reiterando a los Estados Miembros que otorguen las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales organizaciones;

 

            RECONOCIENDO la importante tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección y promoción de los derechos y libertades fundamentales;

 

            PREOCUPADA de que en las Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales; y

 

            CONSCIENTE de la necesidad de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales enunciados en los instrumentos de los sistemas interamericano e internacional sobre esta materia,

 

RESUELVE:

 

1.                    Reiterar su respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades fundamentales en el Hemisferio.

 

2.                    Condenar los actos que directa o indirectamente impiden o dificulten las tareas que desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.

 

3.                    Exhortar a los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente.

 

4.                    Invitar a los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos.

 

5.                    Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las Américas y que considere la elaboración de un estudio integral sobre la materia que, entre otros aspectos, caracterice sus labores para su análisis en las instancias políticas pertinentes.

 

6.                    Encomendar al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.


AG/RES. 1819 (XXXI-O/01)    

DERECHOS HUMANOS Y MEDIO AMBIENTE

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO que la comunidad internacional continúa debatiendo la importancia del posible vínculo entre derechos humanos y protección del medio ambiente, tal como lo establece la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración de Estocolmo), de 1972, la Declaración de La Haya de 1989 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río de Janeiro) de 1992, y otros instrumentos internacionales relacionados con el tema;

 

            TOMANDO EN CUENTA los esfuerzos que ha realizado la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social en la materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

            Los derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y

 

            Que el efectivo goce de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la educación, los derechos de reunión y de libertad de expresión, así como el disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, podría facilitar una mejor protección del medio ambiente, mediante la creación de condiciones para modificar los patrones de conducta que conllevan la alteración del ambiente, la reducción del impacto ambiental derivado de la pobreza y patrones de desarrollo no sostenibles, la difusión más efectiva de información sobre el problema, y la participación más activa de los grupos afectados por el problema en los procesos políticos,

 

RESUELVE:

 

            1.         Destacar la importancia de estudiar el vínculo que puede existir entre el medio ambiente y los derechos humanos, reconociendo la necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos los derechos humanos.

 

            2.         Solicitar a la Secretaría General que, en colaboración con otros órganos del sistema interamericano, prepare un estudio sobre la posible interrelación entre la protección ambiental y el pleno goce de los derechos humanos.

 

            3.         Encomendar al Secretario General que informe a la Asamblea General sobre la ejecución de la presente resolución en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.


 

AG/RES. 1820 (XXXI-O/01)    

PROGRAMA ESPECIAL DE APOYO DE LA OEA PARA EL FORTALECIMIENTO
DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS EN GUATEMALA

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe del Secretario General sobre el Programa Especial de Apoyo a Guatemala (CP/doc.3467/01 rev. 1),

 

            CONSIDERANDO el firme compromiso del Gobierno de Guatemala en asumir como política de Estado la implementación de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz suscritos en la ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996;

 

            TENIENDO PRESENTE la solidaridad de la comunidad internacional manifestada en el compromiso de seguir apoyando a Guatemala en sus esfuerzos por cumplir plenamente dichos Acuerdos;

 

            RATIFICANDO el contenido y alcance de la resolución CP/RES. 784 (1266/01), “Respaldo al gobierno democrático del Presidente constitucional de la República de Guatemala, Lic. Alfonso Portillo, y a las instituciones del estado de derecho”;

 

            TENIENDO EN CUENTA los avances registrados en el cumplimiento de los acuerdos, especialmente en el campo de los derechos humanos, aspecto fundamental para la consolidación de la paz y la democracia, en cumplimiento de lo acordado por la Asamblea General mediante sus resoluciones AG/RES. 1672 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1703 (XXX-O/00); y

 

            TOMANDO EN CONSIDERACIÓN que se ha cumplido el término de tres años para la implementación del Acuerdo sobre el Programa Especial de Apoyo de la OEA para la Consolidación Democrática, Paz, Reconstrucción y Reconciliación en Guatemala, suscrito por el Gobierno de Guatemala y la Secretaría General de la OEA (OEA/Ser.D/V.22/96),

 

RESUELVE:

 

            1.         Encomiar los esfuerzos del Gobierno de Guatemala y los avances registrados en el cumplimiento de los compromisos establecidos en los Acuerdos de Paz.

 

            2.         Expresar al Gobierno de Guatemala y a la Secretaría General el reconocimiento por los resultados obtenidos en la implementación del “Programa Especial de Apoyo de la OEA para la Consolidación Democrática, la Paz, Reconstrucción y Reconciliación en Guatemala”, programa que fuera resultado de las resoluciones MRE/RES. l/93 y MRE/RES. 2/93 aprobadas en la Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores del Hemisferio del 3 de junio de 1993 y de la resolución AG/RES. 1378 (XXVI-O/96).

 

            3.         Reconocer en particular a los gobiernos de los Estados Unidos, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, el Reino Unido y Suecia, al Banco Interamericano de Desarrollo y a la Fundación Soros-Guatemala por las contribuciones financieras a los cinco componentes del Programa Especial de Apoyo a Guatemala.

 

            4.         Apoyar al Gobierno de Guatemala en su interés por continuar recibiendo los beneficios del Programa Especial de Apoyo mediante la firma de un nuevo Acuerdo con la Secretaría General de la OEA denominado “Programa Especial de Apoyo de la OEA para el Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas en Guatemala”.

 

            5.         Solicitar a la Secretaría General que continúe prestando su apoyo a los esfuerzos para la consolidación de la democracia y la paz en Guatemala, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, mediante la suscripción del Acuerdo-Marco mencionado en el punto resolutivo 4 de esta resolución, que especifica las áreas y modalidades bajo las cuales se ejecutará el Programa, que continuará y expandirá los alcances hasta ahora logrados, particularmente en las áreas de reforma y modernización del Estado y fortalecimiento de las instituciones democráticas del poder local.

 

            6.         Solicitar a la comunidad internacional que continúe su asistencia financiera a los proyectos de dicho Programa, incluidos sus nuevos componentes.

 

            7.         Solicitar a la Secretaría General que informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.


 

AG/RES. 1821 (XXXI-O/01)    

LOS EFECTOS SOCIOECONÓMICOS Y AMBIENTALES
DEL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS PAÍSES DEL HEMISFERIO

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTOS el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01) y el acta de la sesión celebrada el 25 de mayo de 2001 (CP/ACTA 1280/01);

 

RECORDANDO:

 

            Que en la resolución AG/RES. 1674 (XXIX-O/99), “Los cambios climáticos en las Américas”, se encomendó al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que examinara la forma de abordar el problema del cambio climático en las Américas;

 

            Que mediante la resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99), “Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales,” los Estados Miembros establecieron el Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) y decidieron “propiciar el intercambio de personal técnico y científico en el campo de la investigación ante eventos adversos[SR16] ” que tienen un efecto socioeconómico y ambiental perjudicial en los países del Hemisferio;

 

            Que mediante la resolución AG/RES. 1755 (XXX-O/00), “Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales”, se solicitó a los miembros del CIRDN que informaran sobre sus actividades a la Asamblea General;

 

            Que en la resolución AG/RES. 1736 (XXX-O/00), “Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en los países del Hemisferio”, se encomendó a la Secretaría General que procurara movilizar recursos para asistir a los Estados Miembros en sus esfuerzos para adaptarse al cambio climático;

 

RECORDANDO ASIMISMO:

 

            Los compromisos de los Jefes de Estado y de Gobierno con respecto al desarrollo sostenible, el cambio climático, la protección ambiental y el manejo de situaciones de desastre, según se establece en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, en la Declaración de Santiago y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas y en la Declaración de Santa Cruz de la Sierra y el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las Américas;

 

La Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[SR17] , el Protocolo de Kyoto y el Plan de Acción de Buenos Aires;

 

La Declaración de Barbados y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, [SR18] incluido el examen quinquenal que tuvo lugar en las Naciones Unidas en septiembre de 1999;

 

REAFIRMANDO:

 

Que el cambio climático es una preocupación común a toda la humanidad; y

 

La necesidad permanente de realizar investigaciones científicas sobre los orígenes y efectos del cambio climático y su posible impacto perjudicial, incluidas las consecuencias socioeconómicas y ambientales en los países del Hemisferio;

 

REITERANDO la urgente necesidad de que todos los Estados Miembros inicien el proceso de planificación para la adaptación al cambio climático mundial y adopten medidas para mitigar los posibles efectos perjudiciales del cambio climático en los países del Hemisferio; y

 

DESTACANDO la participación activa de los gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) en el proyecto “Caribe: Planificación para la adaptación al cambio climático global”, financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) por medio del Banco Mundial y ejecutado por la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos junto con el Centro de Medio Ambiente y Desarrollo de la Universidad de las Indias Occidentales,

 

RESUELVE:

 

1.         Renovar su instrucción al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) para que continúe estudiando este tema, por intermedio de los órganos subsidiarios apropiados, teniendo presente la necesidad de evitar la duplicación de actividades realizadas en otros foros.

 

CPSC01168S04

 
2.         Encomendar a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que continúe colaborando con la Secretaría General a fin de movilizar y obtener recursos para asistir a los Estados Miembros en sus esfuerzos para mitigar el impacto de los cambios climáticos.

 

3.         Encomendar al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 


 

AG/RES. 1822 (XXXI-O/01)    

APOYO DEL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
AL PLAN DE ACCIÓN DE LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno elegidos democráticamente adoptaron la Declaración de la ciudad de Quebec, que dice: “Reconocemos que los valores y prácticas de la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y el respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en ésta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”[SR19] ;

 

            Que la Declaración también dice: “Valoramos el apoyo activo de la Organización de los Estados Americanos y sus organismos especializados, particularmente la Organización Panamericana de la Salud, el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Instituto Interamericano del Niño, así como del Banco Interamericano de Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Banco Mundial. Hacemos un llamado a estas instituciones y a otras organizaciones regionales e internacionales a que establezcan una mayor coordinación para el apoyo a la implementación y al seguimiento del Plan de Acción de esta Cumbre”; y [SR20] 

 

TENIENDO EN CUENTA que es deseable que todas las entidades del sistema interamericano reflejen valores comunes y coordinen sus actividades para apoyar la puesta en práctica del Plan de Acción y la necesidad de universalizar la participación de los países del Hemisferio,

 

RESUELVE:

 

CPSC01173E01.DOC

 
1.         Invitar al Banco Interamericano de Desarrollo a que, en su calidad de institución asociada al proceso de Cumbres y como miembro integral del sistema interamericano, examine sus políticas y procedimientos a fin de que reflejen una mayor correspondencia con los antes mencionados valores y propósitos de la Cumbre.

 

2.         Alentar al Banco Interamericano de Desarrollo a que incorpore esas prioridades en sus programas y examine sus actividades para prestar el mejor apoyo a la ejecución y seguimiento del Plan de Acción de la Cumbre.


AG/RES. 1823 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA LABOR DEL INSTITUTO INTERAMERICANO
DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente relativo al apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (CP/doc.3303/01);

 

CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 1702 (XXX-O/00), AG/RES. 1665 (XXIX-O/99), AG/RES. 1405 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1334 (XXV-O/95) sobre el apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos;

 

TOMANDO NOTA de la destacada labor realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la promoción de los derechos humanos a través de la creación de programas educativos para informar a las poblaciones acerca de los derechos internacionalmente reconocidos por sus Estados;

 

RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la capacitación especializada y la asistencia técnica tanto a jueces, tribunales electorales, ministerios de educación, oficinas estatales de derechos humanos, fuerzas policiales y fuerzas armadas, como a organizaciones de la sociedad civil, educadores, juristas y los partidos políticos;

 

RECONOCIENDO la participación del Instituto en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, celebrado en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos; y

 

EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO por las tareas desempeñadas por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a lo largo de sus 20 años de existencia en los países del Hemisferio en materia de democratización y respeto de los derechos humanos, así como su asistencia técnica en la elaboración de legislaciones modernas y la incorporación de la normativa internacional en el derecho interno,

 

RESUELVE:

 

1.         Respaldar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos para que continúe con la realización de actividades de promoción, educación y capacitación especializada en el campo de los derechos humanos a nivel nacional, regional y hemisférico, a fin de fortalecer la plena vigencia de dichos derechos.

 

2.         Alentar a los Estados, así como a las instituciones financieras internacionales y regionales, a que brinden su respaldo y apoyo a los distintos programas del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y contribuyan a su financiamiento institucional.

 

3.         Saludar al Instituto Interamericano de Derechos Humanos en ocasión del vigésimo primer aniversario de su fundación en 1980 y felicitarlo por la trayectoria que ha mantenido a lo largo de dos décadas de labor ininterrumpida en materia de promoción y educación en derechos humanos.

 

4.         Encomendar al Consejo Permanente que invite al Instituto Interamericano de Derechos Humanos a seguir participando en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.


AG/RES. 1824 (XXXI-O/01)    

APOYO Y SEGUIMIENTO DEL PROCESO DE CUMBRES DE LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere al informe de la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas 2000-2001 (CP/doc.3485/01), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1752 (XXX-O/00), “Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas”;

 

            TENIENDO EN CUENTA las iniciativas de las Cumbres emanadas de la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994), la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible (Santa Cruz de la Sierra, 1996), la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) y la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec, 2001);

 

            RECORDANDO que, mediante la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95), la Asamblea General estableció una Comisión Especial del Consejo Permanente sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, abierta a la participación de todos los Estados Miembros, con el fin de asegurar un seguimiento eficaz, oportuno y apropiado de las actividades encomendadas a la Organización por la Cumbre de las Américas y coordinar la preparación, participación y seguimiento por parte de la OEA en futuras Cumbres, y que en resoluciones posteriores encomendó a la Comisión Especial que presente un informe escrito sobre sus actividades, por medio del Consejo Permanente, a los Ministros de Relaciones Exteriores, durante los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General;

 

            RECONOCIENDO que la Comisión Especial ha servido como el marco para la participación de la sociedad civil en el proceso de la Cumbre de las Américas;

 

RECORDANDO ASIMISMO:

 

            Que, en el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, los Ministros de Relaciones Exteriores de los Estados Miembros celebraron un diálogo para la preparación de la Tercera Cumbre de las Américas;

 

            Que, en la Tercera Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio suscribieron la Declaración de la ciudad de Quebec, el Plan de Acción, la Declaración “Conectando las Américas” y la Declaración de Apoyo al Proceso de Paz en Colombia”;

 

            Los acuerdos establecidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre, en la sección “Seguimiento para el Plan de Acción”;

 

            Que la Declaración de la ciudad de Quebec reconoce los resultados significativos de las reuniones ministeriales celebradas en apoyo de los mandatos de las Cumbres de las Américas; y

 

            RECONOCIENDO la importancia del seguimiento coordinado, oportuno y eficaz del Plan de Acción de la ciudad de Quebec y los Planes de Acción previos, y del apoyo oportuno y eficaz a la labor preparatoria de la Cuarta Cumbre de las Américas,

 

RESUELVE:

 

            1.         Reiterar el mandato al Consejo Permanente de coordinar, por medio de su Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, las actividades encargadas a la Organización de los Estados Americanos por las Cumbres de las Américas

 

            2.         Encomendar a los órganos, organismos y entidades de la Organización que continúen otorgando la mayor prioridad a la realización de las iniciativas asignadas a ellos por la Asamblea General, de acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas, y que informen regularmente a la Comisión Especial al respecto.

 

            3.         Encomendar a la Secretaría General que, por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres, actúe como secretaría técnica y memoria institucional del proceso de Cumbres, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre.

 

            4.         Encomendar a la Secretaría General que continúe brindando el apoyo necesario a las reuniones ministeriales y sectoriales relacionadas con la implementación de los mandatos de las Cumbres en los temas relevantes para la OEA.

 

            5.         Encomendar a la Secretaría General que, por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres y de conformidad con las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, formule sugerencias con respecto a las formas en que las organizaciones de la sociedad civil puedan contribuir al seguimiento e implementación de las iniciativas de las Cumbres, para su recomendación posterior al Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC).

 

            6.         Encomendar a la Secretaría General que, por medio de la Oficina de Seguimiento de Cumbres y en colaboración con otras organizaciones multilaterales pertinentes, (a) coordine la implementación de los mandatos de la Cumbre asignados a la OEA; (b) coordine el seguimiento e intercambio de información acerca de la implementación; y (c) desarrolle mecanismos específicos para evaluar la implementación.

 

            7.         Acoger con beneplácito el memorando de entendimiento entre los Presidentes del Banco Interamericano de Desarrollo y el Banco Mundial, así como la carta que firmaron, mediante los cuales se comprometieron al establecimiento de un Grupo de Trabajo Conjunto de las Cumbres, sobre coordinación del apoyo entre otras organizaciones asociadas con el proceso de Cumbres en la implementación del Plan de Acción de la ciudad de Quebec, y solicitar que el Secretario General mantenga un diálogo permanente al respecto con los Presidentes de estas dos instituciones.

 

            8.         Solicitar al Secretario General que presente al Consejo Permanente propuestas sobre la necesidad de fortalecer y reformar los mecanismos institucionales y financieros de la Organización para apoyar el proceso de las Cumbres de las Américas y encomendar al Consejo Permanente que tome las decisiones pertinentes al respecto.

 

            9.         Encomendar al Consejo Permanente que asigne recursos en el programa-presupuesto de la Organización que permitan la ejecución plena y oportuna de esta resolución, y encomendar al Secretario General que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de acuerdo con éstos y otros recursos.

 

            10.        Encomendar al Secretario General que establezca, de conformidad con la instrucción de la Tercera Cumbre de las Américas, un fondo específico de contribuciones voluntarias para financiar las actividades de la Organización de los Estados Americanos en apoyo del Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres.

 

CP08349S08

 

CPSC01099S04

 
            11.        Encomendar a la Comisión Especial que, por medio del Consejo Permanente, informe a los ministros de relaciones exteriores en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la ejecución de esta resolución.

 

 


AG/RES. 1825 (XXXI-O/01)    

APOYO A LOS MANDATOS DE LA CUMBRE DE LAS AMÉRICAS SOBRE
EL FORTALECIMIENTO DE LAS ADMINISTRACIONES MUNICIPALES
Y REGIONALES Y SOBRE LA SOCIEDAD CIVIL

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el avance del cumplimiento de la resolución AG/RES. 1760 (XXX-O/00), “Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y sobre la sociedad civil[SR21] ”;

 

RECORDANDO los compromisos de las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas celebradas en Miami (diciembre de 1994) y Santiago de Chile (abril de 1998) de afianzar la democracia, entre otros medios mediante la modernización del Estado, el fortalecimiento de las administraciones regionales y municipales y la promoción de la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre políticas públicas, así como de compartir experiencias e información sobre programas en estas áreas apoyados por instituciones de cooperación multilateral y bilateral, tales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial;

 

TOMANDO NOTA, EN PARTICULAR, de los compromisos adoptados en la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec, 2001) sobre el fortalecimiento de los gobiernos locales y del apoyo expresado al Programa de Cooperación en Descentralización y Gobierno Local de la OEA, así como para la convocatoria, en Bolivia, de una Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel Responsables de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana a Nivel Municipal;

 

RECORDANDO ASIMISMO sus resoluciones relacionadas con estos temas, a saber, la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99) y la resolución AG/RES. 1760 (XXX-O/00);

 

REAFIRMANDO:

 

El papel de la OEA en la promoción y consolidación de la democracia en el Hemisferio y como el foro de diálogo interamericano de ministros y autoridades de alto nivel;

 

Que los desafíos presentados por los procesos de descentralización y fortalecimiento de la gobernabilidad local pueden ser efectivamente tratados en el foro de la OEA;

 

RECONOCIENDO que la Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel será una oportunidad ideal para el intercambio de experiencias e información, así como para iniciar el desarrollo de un marco común de políticas públicas para fortalecer el proceso de descentralización, la consolidación del poder local y la participación ciudadana a nivel municipal y comunitario; y

 

TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas respalda “el Programa de Cooperación en Descentralización y Gobierno Local de la OEA, incluyendo, con el apoyo del BID, la elaboración de programas y la incorporación efectiva de los ciudadanos a los procesos de toma de decisiones”,

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota con satisfacción y apoyar la convocatoria por el Consejo Permanente de la Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel Responsables de las Políticas de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana a Nivel Municipal en el Hemisferio, en La Paz, Bolivia, del 29 al 31 de julio de 2001.

 

2.         Tomar nota también con satisfacción de los avances logrados en la preparación de esta Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel.

 

3.         Encomendar al Consejo Permanente que reciba y analice el informe de dicha Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel con el objeto de asegurar la implementación de las recomendaciones de la misma, teniendo en cuenta los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.

 

4.         Encomendar a la Secretaría General que, por medio de la Unidad para la Promoción de la Democracia, coopere en la implementación de las decisiones y recomendaciones que surjan de la Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel y exhortar a otras organizaciones de cooperación multilateral a que brinden su apoyo a este propósito.

 

5.         Agradecer al Gobierno de Bolivia el apoyo a la celebración de la Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel mediante el ofrecimiento de sede de la misma.

CP08429S01

 
 


6.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.

 

 


AG/RES. 1826 (XXXI-O/01)    

LIBERTAD DE COMERCIO E INVERSIÓN EN EL HEMISFERIO[4]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO la resolución AG/RES. 1364 (XXVI-O/96), “Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio”, en la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano que realizara un estudio sobre el tema;

 

RECONOCIENDO la opinión del Comité Jurídico Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que el Comité concluyó unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación de la legislación objeto de esta opinión, en las áreas significativas anteriormente descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional”;

 

TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 1447 (XXVII-O/97), AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1614 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1700 (XXX-O/00), “Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio; y

 

VISTO el informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio (CP/doc.3297/00),

 

RESUELVE:

 

1.         Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1700 (XXX-O/00).

 

2.         Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos a este asunto.

 


AG/RES. 1827 (XXXI-O/01)    

OBSERVACIONES Y RECOMENDACIONES AL INFORME ANUAL
DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
[5]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3464/01) y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade (CP/CAJP-1770/01);

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Québec, en abril de 2001, decidieron continuar promoviendo medidas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el incremento adecuado de los fondos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

 

            Que el artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización;

 

            Que el artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “la Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”; y

 

            Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo Permanente y que, tras un intercambio franco y constructivo, éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo,

 

RESUELVE:

 

            1.         Acoger y transmitir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.

 

            2.         Tomar conocimiento con beneplácito de que, con fecha 31 de enero de 2001, el Gobierno del Perú depositó en la Secretaría General de la OEA un instrumento mediante el cual ratificó que “el reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos efectuado por el Perú el 20 de octubre de 1980 posee plena vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano, debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos el 21 de enero de 1981”.

 

            3.         Tomar nota con satisfacción de que durante el período que comprende este informe el Gobierno de Barbados declaró el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los términos del artículo 62.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

            4.         Reiterar que los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la Corte en todos los casos en que sean parte. 

 

            5.         Instar a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según sea el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

            6.         Encomendar al Consejo Permanente que en los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los recursos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la base del reconocimiento de que la promoción y protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la Organización.

 

            7.         Expresar su reconocimiento a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que comprende este informe, particularmente por haber reformado su Reglamento de conformidad con lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1701 (XXX-O/00).

 


AG/RES. 1828 (XXXI-O/01)    

EVALUACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA INTERAMERICANO
DE PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
PARA SU PERFECCIONAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
[6]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

            El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere a la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

 

            El informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos (CP/CAJP-1815/01), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica los diversos temas abordados, así como los progresos alcanzados, coincidencias y temas que requieren de mayor estudio;

 

            Las propuestas y comentarios de los Gobiernos de Costa Rica (CP/doc.3405/01); México (CP/CAJP-1754/01) y Brasil (CP/CAJP-1755/01 y CP/CAJP-1784/01); del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1781/01); del Presidente de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1708/01) y de las organizaciones no gubernamentales (CP/CAJP-1813/01); el registro de instituciones nacionales (CP/CAJP-1749/01 y adds. 1 y 2); los documentos presentados a la Secretaría Técnica del Grupo Ad Hoc sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los derechos humanos: “Proyecto para la promoción de los derechos humanos en las Américas” y “El financiamiento del sistema interamericano de derechos humanos” (CP/CAJP-1794/01); y

 

            La nota conjunta de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos de fecha 21 de noviembre de 2000;

 

            TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

            CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la libertad y la dignidad de la persona humana;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, en Canadá en abril de 2001, expresaron en la Declaración de la ciudad de Quebec, que “nuestro compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos. Apoyamos el fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Encomendamos al trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA que considere un adecuado incremento de los recursos para las actividades de la Comisión y de la Corte, para perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover la observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las sentencias de la Corte[SR22] ”;

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron “continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, concentrándose en: la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, el aumento de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluyendo el fomento de contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y la CIDH funcionen de manera permanente[SR23] ”;

 

            Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron al trigésimo primer período ordinario de sesiones Asamblea General, en San José, Costa Rica, que inicie acciones para el logro de los fines antes mencionados[SR24] ;

 

            Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2001;

 

            Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó su nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de junio de 2001;

 

            Que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos logró importantes avances en la identificación y estudio de medidas concretas, así como de áreas que requieren un mayor análisis para consolidar un sistema de derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del futuro y fortaleció el diálogo permanente, logrando con ello un entorno político de confianza mutua entre los distintos actores, gracias a la apertura, transparencia, gradualidad y participación constructiva de los Estados Miembros, la Comisión y la Corte, así como del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y representantes de organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional, y que en este sentido es indispensable que el diálogo continúe desarrollándose para proseguir con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos en torno a este tema;

 

            Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio y deben profundizar su estudio y evaluación;

 

            Que para tales efectos es indispensable que todos los Estados Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad;

 

            Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución valiosa a la universalización de los instrumentos interamericanos al ratificar distintos tratados interamericanos de derechos humanos y aceptar la competencia obligatoria de la Corte, fortaleciendo con ello el sistema interamericano; y

 

            Que el tratamiento de los temas del diálogo sobre la evaluación y el fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, podría requerir la creación de una instancia específica en el ámbito del Consejo Permanente,

 

RESUELVE:

 

            1.         Encomendar al Consejo Permanente que inicie acciones concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y de Gobierno relacionados con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentrándose en:

 

a.                   La universalización del sistema interamericano de derechos humanos;

 

b.                   El cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión;

 

c.                   La facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

 

d.                   El incremento sustancial del presupuesto de la Corte y de la Comisión, elaborando un plan para que en un tiempo razonable los órganos del sistema puedan atender sus crecientes actividades y responsabilidades, así como asegurar la eficiencia del sistema y del uso de los recursos asignados; y el establecimiento de un fondo específico para el fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos destinado a fomentar las contribuciones voluntarias en beneficio de los órganos del sistema e incrementar sus esfuerzos relacionados con la promoción y universalización del sistema;

 

e.                   El examen de la posibilidad de que la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos funcionen de manera permanente, teniendo en cuenta, entre otros, los criterios de dichos órganos.

 

            2.         Encomendar al Consejo Permanente que:

 

a.                   Continúe con la consideración del tema de la participación de la víctima en el procedimiento ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

 

b.                   Estudie, con el apoyo de la Secretaría General y tomando en cuenta los criterios tanto de la Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios Estatutos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos;

 

c.                   Promueva el intercambio de experiencias y mejores prácticas en la adecuación de las normas del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno;

 

d.                   Continúe profundizando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos, con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, e invitando asimismo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, representantes de organizaciones no gubernamentales, y promueva la participación de instituciones nacionales involucradas en la promoción y protección de derechos humanos, considerando para ello, el registro de instituciones nacionales (CP/CAJP-1749/01 y add. 1 y 2);

 

e.                   Estudie la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente para tratar los temas relacionados con derechos humanos;

 

f.                    Propicie, en el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, el intercambio de información sobre las experiencias institucionales y el desarrollo de los mecanismos nacionales que se ocupan de la defensa de los derechos humanos, con el objeto de obtener una visión general, en el marco de la Organización, sobre la vinculación que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de los derechos humanos y el sistema interamericano.

 

            3.         Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:

 

a.                   De conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de derechos humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos fundamentales, y que, en tal sentido, consideren, lo antes posible y según sea el caso firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema;

 

b.                   Adopten las medidas legislativas o de otra índole que, según el caso, sean necesarias para asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el ámbito interno;

 

c.                   Adopten las medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la Corte Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;

 

d.                   Otorguen el tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la Organización, a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema;

 

            4.         Agradecer a la Comisión y a la Corte Interamericanas de Derechos Humanos la presentación de sus nuevos Reglamentos, que entraron en vigencia el 1 de mayo de 2001 y el 1 de junio de 2001, respectivamente.

 

            5.         Invitar a la Comisión y a la Corte Interamericana de Derechos Humanos a que continúen apoyando el proceso de fortalecimiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos y, en particular, a que consideren la posibilidad de:

 

a.                   Incluir en sus informes anuales información referente al cumplimiento por parte de los Estados de las recomendaciones, decisiones o sentencias que hayan sido emitidas en el período examinado por ambos órganos. La Asamblea General analizará dicha información;

 

b.                   Presentar al Consejo Permanente evaluaciones e informes periódicos sobre los resultados de la aplicación de las reformas reglamentarias de ambos órganos, a fin de asegurar el buen funcionamiento del sistema;

 

c.                   Presentar al Consejo Permanente información estadística que refleje y permita apreciar el grado de accesibilidad al sistema interamericano de derechos humanos, según la tipología de los recurrentes o denunciantes, el derecho que motivó las denuncias o recurrencias y, cuando fuere pertinente, el tipo de delito por el cual fueron procesados internamente.

 

            6.         Reconocer la participación y los aportes del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y de las organizaciones no gubernamentales en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema y exhortarles a que continúen participando en el mismo.

 

            7.         Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que contribuya a los trabajos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos, cuando ésta así lo requiera.

 

            8.         Transmitir la presente resolución a la Corte y a la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos.

 

9.         Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1829 (XXXI-O/01)    

APOYO A LOS INSTRUMENTOS INTERAMERICANOS
DE DERECHOS HUMANOS
[7]/

 

(Aprobada en la tercera sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            CONSIDERANDO la vinculación existente entre la democracia y el fortalecimiento de un sistema de promoción y protección de los derechos humanos, y teniendo en cuenta los progresos alcanzados en las Américas en el fortalecimiento de la democracia por el mencionado sistema;

 

            TENIENDO EN CUENTA la vigencia de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en todos los Estados Miembros de la OEA y el progreso logrado en su aplicación junto con otros instrumentos jurídicos interamericanos en el campo de los derechos humanos, lo cual ha permitido que el Hemisferio y su sistema de promoción y protección de los derechos humanos avancen en este tema;

 

            RECORDANDO la importancia de que todos los habitantes del Hemisferio gocen de los beneficios de una plena participación y acceso a los mecanismos interamericanos de promoción y protección de los derechos humanos;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que la Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1701 (XXX-O/00), “Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento”, resolvió “continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los Estados, los órganos del sistema y demás actores relevantes, dirigido a la construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio[SR25] ”; y

 

            Que mediante la misma resolución la Asamblea General instó a los Estados Miembros de la Organización a que “otorguen la mayor prioridad política a la universalización del sistema interamericano a través de la firma, ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos interamericanos de derechos humanos”,[SR26] 

 

RESUELVE:

 

            1.         Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, fomente el intercambio de puntos de vista sobre la firma, firma y ratificación, ratificación o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos hemisféricos de derechos humanos y que continúe promoviendo la adopción de medidas concretas para fortalecer y mejorar el sistema interamericano de derechos humanos, concentrando los esfuerzos en la universalización del sistema y su implementación.

 

            2.         Recomendar al Consejo Permanente que prepare y convoque, antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, una reunión técnica especializada con la participación de expertos gubernamentales, órganos del sistema interamericano, juristas y expertos de renombre y la sociedad civil, con el propósito de estudiar las posibilidades y acciones a tomar para lograr la universalización del sistema interamericano de derechos humanos y su implementación.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que fomente contribuciones voluntarias al fondo parcialmente la reunión técnica referida.

 

            4.         Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe en el cual se indiquen las iniciativas tomadas y los progresos alcanzados en el cumplimiento de esta resolución.

CPSC01162S01.doc

 

CPSC01162S01.doc

 

 


AG/RES. 1830 (XXXI-O/01)    

SEDE Y FECHA DEL TRIGÉSIMO QUINTO PERÍODO ORDINARIO
DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            TENIENDO EN CUENTA los artículos 43 y 44 del Reglamento de la Asamblea General relativos a la celebración de períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General y la fijación de sede de los mismos; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que mediante la resolución AG/RES. 939 (XVIII-O/88) recomendó que se fije el primer lunes de junio de cada año como fecha de inicio de los períodos ordinarios de sesiones; y

 

            Que el Gobierno de los Estados Unidos ofreció ser sede del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General en el año 2005, declarando que ha decidido formular este ofrecimiento como una reafirmación de su compromiso con los propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y como prueba de su decisión de continuar participando activamente en los esfuerzos actuales de modernizar la Organización,

 

RESUELVE:

 

1.         Agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de los Estados Unidos para ser sede del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

2.         Determinar que el trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General se iniciará el primer lunes de junio del año 2005 en los Estados Unidos, en un lugar que oportunamente se determinará.


AG/RES. 1831 (XXXI-O/01)    

APOYO A LA DEMOCRACIA EN HAITÍ

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO EN CUENTA:

 

Que el preámbulo de la Carta de la OEA establece que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

 

            Que, de acuerdo con la Carta, uno de los propósitos esenciales de la Organización es promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

 

Que otro de sus propósitos es promover, por medio de la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural;

 

El Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano (1991), la Declaración de Managua (1993) y las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas (Miami, 1994, y Santiago 1998);

 

Que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en la Tercera Cumbre de las Américas, pusieron énfasis en su compromiso de defender y fortalecer la democracia en todo el Hemisferio;

 

El compromiso de la OEA y de la Comunidad del Caribe (CARICOM) de continuar sus aportaciones al fortalecimiento de la democracia en Haití;

 

RECORDANDO las conclusiones de la Misión de Observación Electoral de la OEA en Haití sobre las elecciones del 21 de mayo de 2000, presentadas en el informe al Consejo Permanente (CP/doc.3383/00);

 

RECORDANDO TAMBIÉN la resolución CP/RES. 772 (1247/00), del 4 de agosto de 2000, en la cual el Consejo Permanente, por solicitud del Gobierno de Haití, autorizó al Secretario General a encabezar una misión en Haití para “identificar, con el Gobierno de Haití y otros sectores de la comunidad política y la sociedad civil, las opciones y recomendaciones destinadas a resolver, a la mayor brevedad posible, dificultades como las que han surgido de las diferentes interpretaciones de la Ley Electoral, y seguir fortaleciendo la democracia en ese país”;

 

TOMANDO NOTA de los informes presentados al Consejo por la Secretaría General acerca de las visitas a Haití del Secretario General y el Secretario General Adjunto durante el período comprendido entre el 16 de agosto de 2000 y el 10 de febrero de 2001, y de los informes de esas misiones incluidos en los documentos CP/doc.3349/00, del 24 de agosto de 2000, CP/doc.3371/00, del 9 de noviembre de 2000 y CP/doc.3419/01 corr. 2, del 13 de marzo de 2001;

 

TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN:

 

La exposición del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Haití ante el Consejo Permanente el 14 de marzo de 2001;

 

La resolución CP/RES. 786 (1267/01) corr. 2 adoptada por el Consejo Permanente de la OEA, en la cual resolvió “expresar la convicción de que la solución de la crisis surgida a raíz de las elecciones del 21 de mayo de 2000 es fundamental para la democracia y el respeto de los derechos humanos en Haití”;

 

Que en esa resolución el Consejo Permanente también resolvió “solicitar al Secretario General que realice las consultas necesarias con el Gobierno de Haití y otros sectores de la comunidad política y la sociedad civil, teniendo en cuenta la exposición del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Haití sobre la posibilidad de un diálogo para resolver la crisis surgida a raíz de las elecciones del 21 de mayo de 2000 y el fortalecimiento de la democracia y el respeto de los derechos humanos en Haití[SR27] ” y que presente “un informe sobre sus consultas y, si procede, proponer otras medidas que pudieran contribuir al fortalecimiento del proceso democrático en Haití”;[SR28] 

 

La declaración formulada por el Presidente de la Tercera Cumbre de las Américas, el Primer Ministro de Canadá, en la ceremonia de clausura celebrada el 22 de abril de 2001, en la que reconoció los problemas que continúan limitando el desarrollo democrático, político, económico y social de Haití en el futuro cercano y solicitó al Secretario General que, en colaboración con la CARICOM, visitara Haití, informara a la OEA sobre el resultado de sus observaciones y garantizara un seguimiento adecuado;

 

La decisión adoptada el 9 de mayo de 2001 por el Presidente de la Conferencia de la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Primer Ministro de Barbados, y el Secretario General de la OEA para constituir una Misión Conjunta OEA-CARICOM a Haití;

 

La visita de la Misión Conjunta OEA-CARICOM, realizada del 29 al 31 de mayo de 2001, dirigida por el Secretario General y la ex Primera Ministra de Dominica, señora Eugenia Charles, cuyo informe figura en el documento AG/INF.264/01;

 

PREOCUPADA de que la crisis política continúa sin resolverse y que la persistente desconfianza entre los actores políticos continúa obstaculizando la posibilidad de entablar conversaciones de amplio alcance que puedan conducir a una solución sostenible de los problemas surgidos de las elecciones del 21 de mayo de 2000, con base en un acuerdo general entre el Gobierno de Haití, los partidos políticos y la sociedad civil y otras instituciones pertinentes de la sociedad haitiana, con miras a resolver la crisis política y fortalecer la democracia y el respeto a los derechos humanos en ese país;

 

RECONOCIENDO la necesidad de contar con asistencia financiera y técnica con miras a contribuir a la promoción del desarrollo económico y social de Haití; y

 

RECIBIDA una carta del Presidente de Haití al Presidente del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica (AG/INF.260/01 corr.1),

 

RESUELVE:

 

            1.         Reiterar su profunda preocupación por la continuación de la crisis política en Haití, surgida a raíz de las elecciones del 21 de mayo de 2000.

 

            2.         Tomar nota de la iniciativa, compuesta por cinco elementos, contenida en la carta del Presidente de Haití (AG/INF.260/01 corr. 1), con respecto al proceso conducente a una resolución definitiva de la actual crisis política.

 

            3.         Reconocer las preocupaciones expresadas en dicha carta respecto a la urgencia de normalizar relaciones entre Haití y las instituciones financieras internacionales.

 

            4.         Instar al Gobierno de Haití a que, tras la renuncia de siete senadores, proceda a constituir de manera expedita, a más tardar el 25 de junio de 2001, un Consejo Electoral Provisional (CEP) creíble, independiente y neutral, integrado por nueve miembros designados por los poderes Ejecutivo y Judicial, los partidos políticos –incluyendo la Convergencia Democrática, Fanmi Lavalas y otros partidos políticos– así como por las iglesias, tanto la católica como la protestante. Éste es un paso necesario para crear un clima de confianza que propicie un acuerdo de base amplia entre el Gobierno de Haití, los partidos políticos, la sociedad civil y otras instituciones pertinentes de la sociedad haitiana, con miras a resolver la crisis política y fortalecer la democracia y el respeto a los derechos humanos en Haití.

 

            5.         Hacer un llamado al Gobierno de Haití, a los partidos políticos y a la sociedad civil y a otras instituciones pertinentes de la sociedad haitiana a comprometerse plenamente para lograr este fin.

 

            6.         Encomendar al Secretario General que haga un seguimiento e informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos en el documento AG/INF.260/01 corr. 1.

 

            7.         Encomendar al Secretario General que redoble sus esfuerzos, en consulta con la CARICOM y con otros países interesados, para contribuir a la solución de la actual crisis política en Haití, a su desarrollo social y económico, al fortalecimiento de la democracia y al respeto a los derechos humanos en ese país.

 

            8.         Invitar al Secretario General a que establezca un Grupo de Amigos de Haití, formado por Estados Miembros interesados y Observadores Permanentes de la OEA, para ayudarle en estos esfuerzos.

 

            9.         Solicitar al Consejo Permanente que examine, con carácter de urgencia, el mandato, las modalidades, el presupuesto, el financiamiento y otras disposiciones relacionadas con el establecimiento de una posible Misión a Haití.

 

10.        Encomendar al Secretario General que trabaje conjuntamente con los Estados Miembros en pos de la normalización de las relaciones entre Haití y la comunidad internacional, incluidas las instituciones financieras internacionales, a medida que se avanza hacia la consecución de una solución sostenible a la crisis surgida a raíz de las elecciones del 21 de mayo de 2000.

 

11.        Encomendar al Secretario General que informe al Consejo Permanente o a la Asamblea General, según se estime apropiado, sobre la ejecución de esta resolución.

 

 

 


AG/RES. 1832 (XXXI-O/01)    

LA PROTECCIÓN DE LOS REFUGIADOS, REPATRIADOS
Y DESPLAZADOS INTERNOS EN LAS AMÉRICAS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, mediante las resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), ha reiterado su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus derechos fundamentales y asistencia humanitaria;

 

            Que, en apoyo a la campaña mundial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) para promover la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, aprobó las resoluciones AG/RES. 1693 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1762 (XXX-O/00), mediante las cuales se instaba a los Estados Miembros que aún no lo hubieran hecho a que consideraran ratificar estas convenciones internacionales y adoptar los procedimientos y mecanismos institucionales requeridos para su ejecución;

 

            Que, en seguimiento de estas últimas resoluciones, el Secretario General, por medio de sus informes a la Asamblea General, ha proporcionado información detallada respecto del número de Estados Miembros que aún no han adherido a los referidos instrumentos internacionales sobre refugiados y de los procedimientos y mecanismos institucionales que se requieren para su ejecución;

 

            Que, con motivo de la conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha iniciado un proceso de consultas globales con los Estados, con la participación de expertos en protección de refugiados, y organismos no gubernamentales, para revitalizar el régimen de protección internacional, reafirmando la vigencia e importancia de la Convención y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados;

 

            Que dichas consultas globales tienen por propósito promover el cumplimiento e implementación plenos y eficaces de las disposiciones de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, así como elaborar nuevos enfoques y parámetros que fortalezcan la protección en áreas que no están adecuadamente cubiertas por el régimen de la Convención. Las consultas globales proporcionan una oportunidad única para fortalecer el sistema internacional de gobernabilidad, basado en el carácter duradero de la Convención de Ginebra de 1951, a la cual tienen derecho de recurrir los refugiados y de la cual depende su protección. En este marco, la Organización de los Estados Americanos ha solicitado el Estatuto de Observador ante el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el cual le ha sido conferido con fecha 16 de febrero del presente año; y

 

            Que, en virtud de la complementariedad que existe entre el derecho internacional de los refugiados y el derecho internacional de los derechos humanos, los órganos del sistema interamericano pueden contribuir al fortalecimiento del régimen legal de protección a solicitantes de refugio, refugiados y otras personas que requieren protección en las Américas,

 

RESUELVE:

 

            1.         Reafirmar su apoyo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, al conmemorarse su quincuagésimo aniversario, y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y resaltar su importancia fundamental como los principales instrumentos internacionales de carácter universal para la protección de refugiados, y exhortar a los Estados Miembros a respetar y cumplir sus obligaciones en esta materia, de conformidad con los instrumentos universales y regionales en materia de refugiados y derechos humanos.

 

            2.         Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que consideren oportunamente la firma y ratificación de los instrumentos internacionales en materia de refugiados, así como la adopción de procedimientos y mecanismos institucionales para su ejecución, por parte de los Estados Miembros que todavía no lo han hecho, de conformidad con los criterios establecidos en los instrumentos internacionales de carácter universal y regional. Se insta a los Estados Miembros, en lo procedente, a levantar las reservas formuladas al momento de la adhesión.

 

            3.         Promover el fortalecimiento del marco de protección para los solicitantes de refugio y los refugiados en las Américas, a través de los distintos órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos, mediante su activa participación en las Consultas Globales sobre Protección Internacional, organizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR).

 

            4.         Renovar el llamado a la cooperación interamericana en situaciones de desplazamientos internos y refugio masivos para facilitar su retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales.

 

            5.         Solicitar a los Estados Miembros que continúen informando al Secretario General sobre los avances obtenidos en cumplimiento de esta resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General.


AG/RES. 1833 (XXXI-O/01)    

ESTUDIO SOBRE EL ACCESO DE LAS PERSONAS A LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

            El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere a la evaluación y el perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;

 

            La Declaración y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Canadá en abril de 2001;

 

            La propuesta del Gobierno de Costa Rica, “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos” (AG/CP/doc.629/01);

 

            Las recientes reformas reglamentarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos;

 

            CONSIDERANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, encomendando, entre otros temas, facilitar el acceso de las personas al mecanismo interamericano de protección de los derechos humanos;

 

            TENIENDO PRESENTE que el derecho internacional de los derechos humanos tiene como característica intrínseca que la persona es sujeto del derecho internacional; y

 

            CONSIDERANDO que el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos logró grandes avances en la identificación de áreas que requieren mayor estudio, en aras de desarrollar un sistema de derechos humanos sólido y eficaz que evolucione teniendo como única finalidad la protección del individuo y la salvaguardia de sus derechos fundamentales,

 

RESUELVE:

 

1.         Encomendar al Consejo Permanente que inicie el estudio del acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica.

2.         Encomendar al Consejo Permanente que, en la consideración del estudio mencionado en el párrafo anterior, tome en cuenta dentro de los referentes el estudio realizado por el Gobierno de Costa Rica (AG/CP/doc.629/01), así como las recientes reformas reglamentarias de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos.

 

3.         Solicitar al Consejo Permanente que contemple iniciar la consideración de dicho estudio, con el apoyo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la sociedad civil, durante el segundo semestre de 2001, a fin de remitirlo, lo antes posible, a los Estados Parte de la Convención Americana sobre Derechos Humanos para su consideración durante el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

4.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1834 (XXXI-O/01)    

LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Y LA SOCIEDAD CIVIL

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            VISTO el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere a los temas asignados a la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA;

 

            RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1707 (XXX-O/00), “La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil” y AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), “Fortalecimiento de la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil”;

 

            RECORDANDO TAMBIÉN las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante su resolución CP/RES. 759 (1217/99);

 

TENIENDO PRESENTE:

 

            Que en la Declaración de la ciudad de Quebec de la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio manifestaron que “recibimos con beneplácito y valoramos las contribuciones de la sociedad civil ... al Plan de Acción” y “afirmamos que la apertura y transparencia son vitales para el fortalecimiento de la concientización pública y la legitimidad”;

 

            Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas establece que, entre otras iniciativas, los gobiernos elaborarán estrategias a nivel nacional y por medio de la OEA, con el fin de aumentar la capacidad de la sociedad civil para participar más plenamente en el sistema interamericano;

 

            REAFIRMANDO la significativa contribución de las organizaciones de la sociedad civil en las actividades de la OEA y de los órganos, organismos y entidades afines del sistema interamericano;

 

RECONOCIENDO:

 

            Que la Comisión sobre Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA se ha beneficiado con presentaciones de directores de varios órganos, organismos y entidades de la OEA sobre sus experiencias con organizaciones de la sociedad civil;

 

Que varias organizaciones de la sociedad civil contribuyeron al trabajo de la Comisión Especial de Gestión sobre Cumbres Interamericanas; y

 

TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de los esfuerzos realizados por los Estados Miembros para incrementar la participación de la sociedad civil en la vida pública, en particular la adopción de la Carta de la Sociedad Civil para la Comunidad del Caribe,

 

RESUELVE:

 

1.         Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión sobre Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y de conformidad con las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, elabore estrategias con el fin de aumentar la participación de la sociedad civil en la Organización.

 

2.         Encomendar a la Comisión que:

 

a.         Estudie la conveniencia y las modalidades para aumentar y regularizar el diálogo entre la OEA y las organizaciones de la sociedad civil acreditadas; y que para este fin;

 

b.         Prepare y celebre, antes del trigésimo segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, una sesión especial con la participación de dichas organizaciones, fomentando una adecuada y amplia participación y el equitativo tratamiento de los temas.

 

            3.         Encomendar a la Secretaría General que:

 

            a.         Bajo la dirección de la Comisión, consolide una base de datos de prácticas optimas de participación de la sociedad civil en la OEA, con base en las directrices adoptadas para esos efectos;

 

b.         Consulte con otras organizaciones internacionales sobre las actividades que están realizando para promover la participación de la sociedad civil.

 

4.         Solicitar a la Secretaría General que apoye a los Estados Miembros que así lo soliciten en los esfuerzos que realizan para incrementar la capacidad institucional de los gobiernos para recibir, integrar e incorporar los aportes y las causas de la sociedad civil, especialmente a través de la utilización de tecnologías de información y comunicación.

 

 

 
            5.         Encomendar a la Secretaría General que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos.

 

6.         Solicitar al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.


AG/RES. 1835 (XXXI-O/01)    

PROGRAMA INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA PREVENIR
Y REPARAR CASOS DE SUSTRACCIÓN INTERNACIONAL
DE MENORES POR UNO DE SUS PADRES

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

El informe anual del Instituto Interamericano del Niño a la Asamblea General (CP/doc.3418/01);

 

La Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 1980;[SR29] 

 

La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989;[SR30] 

 

La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989[SR31] ;

 

La resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99), “Sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres[SR32] ”;

 

La resolución AG/RES. 1742 (XXX-O/00), “Sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres”[SR33] ;

 

La resolución AG/RES. 1733 (XXX-O/00), “Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia[SR34] ”;

 

El Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, adoptado en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, el 22 de abril de 2001;

 

CONSIDERANDO:

 

La resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99), “Inclusión de los temas de la infancia en la agenda hemisférica[SR35] ”, según la cual es absolutamente imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria en los foros políticos interamericanos, en especial en la Asamblea General de la OEA;

 

La conveniencia de alentar y profundizar los esfuerzos de cooperación en el Hemisferio sobre los temas vinculados con la niñez y la adolescencia;

 

Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas reconoce que la promoción de los derechos de los niños y de las niñas, así como su desarrollo, protección y participación son esenciales para asegurar que alcancen su pleno potencial;

 

TOMANDO NOTA EN ESPECIAL de que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas alienta la cooperación para reducir los casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres;

 

CONVENCIDA de que la sustracción de los niños y niñas por parte de uno de sus padres es un problema que afecta gravemente su desarrollo integral y bienestar y que es un fenómeno que puede tender a agravarse como consecuencia del creciente desplazamiento de personas fuera de las fronteras nacionales en un mundo crecientemente globalizado;

 

REAFIRMANDO que constituyen derechos fundamentales de los niños y niñas su crianza y desarrollo bajo el amparo y custodia de sus padres, así como el mantenimiento de relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, aún cuando sus padres residan en diferentes Estados; y

 

            CONSIDERANDO la necesidad de reforzar y profundizar, a través de actividades interamericanas de cooperación, los esfuerzos de los Estados Miembros para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres,

 

RESUELVE:

 

1.         Instar a los Estados Miembros a que firmen y ratifiquen, ratifiquen o adhieran lo más pronto posible, según el caso, al Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980 sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de julio de 1989, el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, del 29 de mayo de 1993, y exhortar a los Estados Parte a que cumplan con sus obligaciones contenidas en estas convenciones con el fin de prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres.

 

2.         Encomendar al Consejo Permanente que, con el apoyo y auspicio del Instituto Interamericano del Niño (IIN), considere la posibilidad de convocar próximamente, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, una Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el tema de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres, la cual informará al Consejo Permanente.

 

3.         Recomendar, asimismo, que la Reunión de Expertos Gubernamentales debería considerar la elaboración de un Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus padres con objetivos específicos, entre otros, la creación de una red de intercambio de información y cooperación entre los organismos nacionales competentes de los Estados Miembros sobre distintos aspectos normativos y jurídicos para prevenir y resolver casos de sustracción.

 

4.         Solicitar al Consejo Permanente que invite a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Jurídico Interamericano a otorgar apoyo y asistencia jurídica y técnica, conforme a sus competencias respectivas, para la organización y realización de la Reunión de Expertos Gubernamentales.

 

5.         Solicitar al Instituto Interamericano del Niño que elabore un informe sobre la situación en las Américas de la sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres a fin de presentarlo a la Reunión de Expertos Gubernamentales.

 

            6.         Invitar a los Estados Miembros, Observadores Permanentes, organismos internacionales, instituciones financieras multilaterales y organizaciones de la sociedad civil a que brinden su colaboración y cooperación a la Reunión de Expertos Gubernamentales.

 

            7.         Disponer las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales sean elevadas a la 77 Reunión del Consejo Directivo del IIN para su consideración y que las decisiones adoptadas de conformidad con esta resolución sean transmitidas a la Asamblea General para consideración en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 


AG/RES. 1836 (XXXI-O/01)    

MODERNIZACIÓN DE LA OEA Y RENOVACIÓN
DEL SISTEMA INTERAMERICANO

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

            RECORDANDO que en la Declaración de Santiago, adoptada en la Segunda Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros otorgaron un mandato para examinar la forma de fortalecer y modernizar las instituciones del Hemisferio, particularmente la Organización de los Estados Americanos;

 

            CONSIDERANDO lo expresado por los Ministros de Relaciones Exteriores en ocasión del Diálogo de Jefes de Delegación sobre el tema “Reestructuración del sistema interamericano a la luz de las Cumbres de las Américas: Fortalecimiento y modernización de la OEA”, tanto en el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de Windsor, Canadá, como en el trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de San José, Costa Rica;

 

            TOMANDO NOTA de que en la Cumbre Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocieron la labor que ha desarrollado la OEA, mostrando logros concretos en la ejecución de los mandatos asignados por Cumbres anteriores y le encomendaron nuevos mandatos, tanto de implementación y seguimiento, como de apoyo al Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC);

 

            CONSCIENTE de que la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas encomendaron a los Ministros de Relaciones Exteriores que avancen y profundicen el proceso de reformas en la OEA, con el respaldo de los recursos adecuados, de manera que permita a la Organización reforzar su capacidad de implementación y seguimiento de los mandatos de las Cumbres; y

 

            TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES. 1738 (XXX-O/00), “Modernización de la OEA y la renovación del sistema interamericano”,

 

RESUELVE:

 

            1.         Felicitar y agradecer al Secretario General por la iniciativa de realizar una evaluación preliminar de las repercusiones presupuestarias de las actividades que deberán realizarse para cumplir con cada uno de los mandatos encomendados a la OEA por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas.

 

            2.         Encomendar a la Secretaría General que elabore, antes del 31 de octubre de 2001, un proyecto de propuesta para la reestructuración y modernización de la OEA, basado en un estudio y análisis global que equipare la estructura organizativa con los mandatos y los recursos del Fondo Regular, los fondos específicos y los fondos externos para cumplir de forma más eficaz con los mandatos de la Asamblea General, incluidos aquellos encomendados a la misma por las Cumbres de las Américas.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios y la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, elabore recomendaciones sobre la propuesta anteriormente mencionada.

 

            4.         Celebrar un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General con miras a adoptar las decisiones relativas a las recomendaciones anteriormente mencionadas e informar sobre su ejecución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.


AG/RES. 1837 (XXXI-O/01)    

FELICITACIÓN AL PUEBLO Y GOBIERNO DEL PERÚ
AL CULMINAR EL PROCESO ELECTORAL

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTO:

 

            Las elecciones generales llevadas a cabo en la República del Perú cuya segunda vuelta se realizó el día 3 de junio de 2001, resultando electo el doctor Alejandro Toledo como Presidente de la República;

 

            El informe presentado a la sesión plenaria de la Asamblea General por el Jefe de la Misión de Observación Electoral en el Perú, Embajador Eduardo Stein;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que las elecciones efectuadas en la República del Perú constituyen un hito de singular importancia en el proceso de restauración de las instituciones democráticas, se han llevado a cabo de manera pacífica, con pleno respeto del ordenamiento constitucional, y han estado en concordancia con los más altos estándares internacionales en materia electoral;

 

            Que a lo largo de este difícil proceso, el pueblo peruano y el Gobierno de transición han dado muestras de un alto grado de conciencia democrática y que el proceso desarrollado constituye un ejemplo para la comunidad americana; y

 

            Que la Organización de los Estados Americanos prestó su valioso concurso para que los sectores democráticos del Perú pusieran en marcha el proceso electoral que culminó el 4 de junio de 2001,

 

RESUELVE:

 

            1.         Manifestar su profundo beneplácito por la exitosa culminación del proceso electoral peruano y por el positivo y constructivo papel desempeñado por la Misión de Alto Nivel que enviara la Asamblea General al Perú y por la Misión de Observación Electoral.

 

            2.         Felicitar calurosamente al pueblo peruano y al Gobierno de transición por la muestra de civismo que ha puesto de manifiesto a lo largo del difícil proceso que ha vivido el país.

 

            3.         Felicitar al Presidente electo, doctor Alejandro Toledo, y ofrecerle el concurso de la Organización para avanzar en el desarrollo y consolidación del proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas peruanas.


AG/RES. 1838 (XXXI-O/01)    

RESOLUCIÓN DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA
CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la ciudad de Quebec en la Tercera Cumbre de las Américas, aprobaron la Cláusula Democrática, que establece que “cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”;

 

CUMPLIENDO con el mandato dado a los Ministros de Relaciones Exteriores para que “en el marco de la próxima Asamblea General de la OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa”;

 

            EXPRESANDO su felicitación al Gobierno del Perú por la iniciativa y liderazgo en las actividades relacionadas con la propuesta de Carta Democrática Interamericana; y

 

CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del principio de no intervención,

 

RESUELVE:

 

            1.         Reafirmar la voluntad de todos sus Estados Miembros para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados americanos.

 

            2.         Aceptar el proyecto de Carta Democrática Interamericana adjunto, que servirá como el documento de base para su consideración final por los Estados Miembros.

 

            3.         Encomendar al Consejo Permanente que proceda a fortalecer y ampliar, a más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta Democrática Interamericana, de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las consultas que los gobiernos de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales y sus prácticas democráticas.

 

            4.         Hacer de conocimiento público el proyecto de Carta Democrática Interamericana a fin de facilitar la opinión de la sociedad civil de conformidad con las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.

 

            5.         Encomendar al Consejo Permanente que convoque un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a más tardar el 30 de septiembre de 2001.


 

ANEXO

 

 

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

PROYECTO DE RESOLUCIÓN – rev. 7

 

 

LA ASAMBLEA GENERAL,

 

RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20 al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas;

 

TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec;

 

TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones Exteriores para que, en el marco del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA reunida en San José, Costa Rica, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa;

 

CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;

 

REAFIRMANDO que el carácter participativo que conlleva el ejercicio de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de la actividad pública contribuye a consolidar los valores de aquella, así como la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;

 

CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el desarrollo, el crecimiento económico con equidad y la democracia son condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;

 

REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia y constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;

 

TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;

 

TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la promoción y defensa de la democracia representativa; y que la resolución AG/RES. 1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva en el caso de que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la Organización;

 

RECORDANDO que en la Declaración de Nassau (AG/DEC. 1 (XXII-O/92)) los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;

 

TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4 (XXIII-O/93), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el Hemisferio;

 

CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se agota en la defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir y anticipar las causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno; y

 

TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y fortalecer con esta Carta las diferentes disposiciones en materia de promoción, preservación y defensa de la democracia, para proporcionar a los Estados Miembros y a la Organización un conjunto de normas y procedimientos de actuación en casos de cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro,


 

RESUELVE:

 

Aprobar la siguiente

 

CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA

 

I

La democracia y el sistema interamericano

 

Artículo 1

 

Los pueblos de América tienen derecho a la democracia.

 

Artículo 2

 

La democracia representativa es el sistema político de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.

 

 

Artículo 3

 

Son elementos esenciales de la democracia representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

 

Artículo 4

 

El fortalecimiento de la democracia requiere transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder público, respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como el desarrollo económico y social.

 

 

Artículo 5

 

La solidaridad y el fortalecimiento de la cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la lucha contra la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos.

 


 

Artículo 6

 

La participación ciudadana en las decisiones relativas a su propio desarrollo constituye una condición fundamental para un ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas formas de participación fortalece la democracia.

 

 

II

La democracia y los derechos humanos

 

 

Artículo 7

 

La democracia es condición para el goce pleno y efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

 

 

Artículo 8

 

El ejercicio de la democracia debe asegurar a todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos humanos tales como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.

 

 

Artículo 9

 

Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o peticiones ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los Derechos Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.

 

 

III

Mecanismo de fortalecimiento y defensa de la democracia

 

Artículo 10

 

Cuando el Gobierno de un Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder podrá recurrir a la Organización a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

 


Artículo 11

 

Cuando en un Estado Miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.

 

 

Cláusula democrática

 

Artículo 12

 

En concordancia con la cláusula democrática contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [, así como del proceso de las Cumbres de las Américas].

 

 

Artículo 13

 

En caso de que se produzcan hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder de un gobierno democrático, el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General solicitarán la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocará, según la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la presente Carta Democrática.

 

 

Artículo 14

 

Cuando la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General determine que se ha producido una ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la Carta de la OEA, lo hará por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.

 

 

Artículo 15

 

Adoptada la decisión de suspender a un gobierno, la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento de la democracia en el Estado Miembro afectado.

 

 

Artículo 16

 

Cualquier Estado Miembro o el Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.

 

 

IV

La democracia y las misiones de observación electoral

 

Artículo 17

 

La OEA enviará misiones de observación electoral con el alcance y la cobertura que se determine en el convenio que para ese efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se dan las condiciones de seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de observación electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las solicite garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de dichas condiciones.

 

 

Artículo 18

 

Si no existiesen garantías mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar dichas condiciones.

 

 

V

La promoción de la democracia

 

Artículo 19

 

La OEA continuará desarrollando diversas actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus valores.

 


 

Artículo 20

 

Los programas y acciones tendrán por objetivo promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la democracia, dando una atención preferencial al fortalecimiento de la institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas democráticas y los valores de la libertad y la justicia social en la educación de la niñez y la juventud.

 

 

Artículo 21

 

La creación de una cultura democrática y la educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una sociedad basada en la libertad y la justicia social requieren programas y recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover valores democráticos. Es una prioridad promover el vínculo entre cuerpos políticos elegidos y la sociedad civil.

 

 

Artículo 22

 

Los partidos y otras organizaciones políticas son componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y representativa del pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de los altos costos de las campañas electorales [y la influencia inapropiada que puede ser ejercida por los grandes donantes].

 

 


 

AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)    

PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL AÑO 2002,
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES PARA EL FONDO VOLUNTARIO, 2002

 

(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,

celebrada el 5 de junio de 2001)

 

 

            LA ASAMBLEA GENERAL,

 

VISTOS:

 

            El proyecto de programa-presupuesto de la Organización para el año fiscal 2002, presentado por el Secretario General (AG/CP/doc.623/01);

 

            El informe de la Comisión Preparatoria sobre el proyecto de programa-presupuesto de la Organización para 2002 (AG/doc.3980/01);

 

            La resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00), “Medidas para mejorar la administración, la estructura el proceso presupuestario y la gestión financiera de la Organización”;

 

            La Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Carta, la Asamblea General aprueba el programa-presupuesto de la Organización y establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa;

 

            Que la Organización tiene el mandato de dar preferencia a las prioridades políticas definidas por sus miembros, dentro de los límites de los recursos disponibles;

 

            Que, de conformidad con el artículo 60 (b) de la Carta, la Comisión Preparatoria transmitió a la Asamblea General un informe sobre el proyecto de programa-presupuesto de la Organización para 2002;

 

            Que es útil establecer lineamientos para una estructura de personal que mejore las oportunidades de empleo para profesionales de nivel inicial e intermedio en la Secretaría General;

 

TOMANDO NOTA:

 

            Con satisfacción de los mayores esfuerzos realizados por los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones con la Organización y de la aplicación por la Secretaría General de las medidas para alentar el pago oportuno de las cuotas aprobadas mediante la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00), que han mejorado la situación financiera de la Organización;

 

            De los esfuerzos de la Secretaría General encaminados a reducir los gastos de viajes;

 

            De que la Declaración de la ciudad de Quebec encomendó a los ministros de relaciones exteriores que avancen y profundicen el proceso de reformas en la OEA, respaldado por recursos adecuados, con el fin de mejorar su funcionamiento y permitir que la Organización implemente mejor los mandatos de las Cumbres;[SR36] 

 

            Del éxito que han tenido las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en obtener fondos externos para suplementar los fondos proporcionados por los Estados Miembros; y

 

            PREOCUPADA porque la continua disminución real del presupuesto de gastos, junto con el aumento de gastos de personal contratado, ha disminuido la capacidad de la Organización de ejecutar plenamente los mandatos de los Estados Miembros,

 

RESUELVE:

 

I.          APROPIACIONES PRESUPUESTARIAS

 

            1.         Aprobar y autorizar el programa-presupuesto de la Organización para el ejercicio fiscal comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, financiado por los fondos y los montos que se indican a continuación:

 

 

2002     

 

(US$1.000)

 

            a.         Fondo Regular

76.000,0   

           b.          Fondo voluntario

8.373,5   

 

por una apropiación total de US$84.373.500, excepto en lo que atañe a programas relacionados con el personal y otras obligaciones contractuales a las que se hace referencia en las disposiciones generales de esta resolución.

 

           2.        Aprobar los niveles específicos de apropiación por capítulo, programa y subprograma con las recomendaciones, instrucciones o mandatos que se especifican a continuación:


 




 

 

2002    

 

 

 

(US$1.000)

CAPÍTULO 1   -    ASAMBLEA GENERAL Y OTROS ÓRGANOS

12.402,0

10A

Asamblea General (trigésimo segundo período ordinario de sesiones)

 

157,9

10B

Sesiones del Tribunal Administrativo

 

74,6

10D

Junta de Auditores Externos

 

154,5

10E

Secretaría de la Asamblea General, la Reunión de Consulta y el Consejo Permanente

 

1.191,3

10G

Secretaría de Conferencias y Reuniones

 

5.012,7

10H

Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas

 

530,1

10K

Reuniones del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y los Comités Interamericanos

 

151,5

10O

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

 

3.154,5

10P

Comité Jurídico Interamericano

 

342,7

10Q

Corte Interamericana de Derechos Humanos

 

1.354,7

10W

Conferencias no programadas de la OEA

 

277,5

10Y

Recursos no programados para financiar nuevos mandatos de la Asamblea General

 

0.0

 

 

CAPÍTULO 2   -    ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS ENTIDADES

5.147,3

20A

Junta Interamericana de Defensa

 

1.822,8

20B

Instituto Interamericano del Niño

 

1.624,9

20C

Comisión Interamericana de Mujeres

 

879,6

20D

Fundación Panamericana de Desarrollo

166,6

 

20J

Comisión Interamericana de Telecomunicaciones

653,4

 

 

 

 

 

 

 

 


 

CAPÍTULO 3   -    OFICINAS EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA GENERAL

10.338,3

30A

Oficina del Secretario General

 

2.277,7

30B

Oficina del Secretario General Adjunto

 

1.273,0

30C

Departamento de Información Pública

 

2.007,6

30D

Departamento de Servicios Legales

 

924,2

30E

Oficina del Inspector General

 

716,9

30F

Museo de Arte de las Américas

 

639,3

30G

Biblioteca Colón

 

1.120,3

30H

Oficina de Protocolo

 

484,3

30I

Funciones oficiales (SG/SGA/CP)

 

48,5

30J

Oficina de Relaciones Externas

391,2

30K

Oficina de Seguimiento de Cumbres

 

455,3

 

 

 

 

CAPITULO 4  -  UNIDADES Y OFICINAS ESPECIALIZADAS

 

12.293,1

40A

Unidad de Comercio

 

1.849,3

40B

Sistema de Información al Comercio Exterior (SICE)

 

417,0

41C

Unidad para la Promoción de la Democracia

 

3.071,7

42D

Unidad Intersectorial de Turismo y Organización de Turismo del Caribe

 

730,7

43A

Oficina Ejecutiva de la CICAD

 

1.798,4

44E

Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente

 

1.608,4

46F

Unidad de Desarrollo Social, Educación y Cultura

 

1.763,8

48H

Oficina de Ciencia y Tecnología

 

1.053,8

 

 

 

 

 

 


 

CAPÍTULO 5   -      AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO

11.084,3

50A

Oficina del Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral/Director General de la AICD

 

1.262,0

51A

Departamento para el Desarrollo de Programas

 

1.029,7

52A

Departamento de Tecnología de la Información y Desarrollo Humano

 

8.339,9

54A

Departamento de Operaciones y Finanzas

 

 

452,7

 

 

CAPÍTULO 6   -    OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS ESTADOS MIEMBROS

5.928,9

60G

Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros

 

5.928,9

 

 

CAPÍTULO 7   -    SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

2.042,3

70A

Oficina del Subsecretario de Asuntos Jurídicos

 

425,5

70B

Departamento de Derecho Internacional

 

966,1

70G

Secretaría del Tribunal Administrativo

 

200,8

70H

Departamento de Cooperación y Difusión Jurídica

 

449,9

 

 


CAPÍTULO 8   -    SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

10.839,8

80M

Oficina Ejecutiva del Subsecretario de Administración

 

412,6

80N

Departamento de Servicios Financieros

 

2.221,2

80P

Departamento de Análisis Administrativo, Planificación y Servicios de Apoyo

 

2.292,1

80Q

Departamento de Tecnología y Servicios Generales

 

3.236,8

80R

Departamento de Servicios de Recursos Humanos

 

1.689,7

80T

Oficina de Servicios de Gestión de Compras

 

987,4

 

 


 


CAPÍTULO 9   -    SERVICIOS COMUNES

5.924,0

90B

Equipo y suministros – Computadores

 

273,8

90C

Equipo y suministros

 

36,4

90D

Administración y mantenimiento de edificios

 

2.272,4

90E

Seguros generales

 

215,5

90F

Auditoría de puestos

 

32,5

90G

Reclutamientos y transferencias

 

80,2

90H

Terminaciones y repatriaciones

 

633,3

90I

Viajes al país de origen

 

199,6

90J

Subsidio de educación e idiomas y exámenes médicos

 

92,6

90K

Pensiones para ejecutivos retirados y seguro médico y de vida para funcionarios retirados

 

1.679,0

90L

Desarrollo de recursos humanos

 

51,0

90M

Contribución a la Asociación de Personal

 

5,0

90Q

Modernización de sistemas administrativos

 

352,7

 

 

II.  FINANCIAMIENTO DE LAS APROPIACIONES PRESUPUESTARIAS

 

1.         Fijar las cuotas con que los gobiernos de los Estados Miembros financiarán el programa-presupuesto de la Organización para el año 2002, en la parte correspondiente al Fondo Regular, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1073 (XX-O/90) y la decisión del 19 de enero de 1955 (doc. C-i-269) sobre reembolso de impuestos sobre la renta, teniendo en cuenta la escala y las cantidades que figuran en el cuadro B.

 

2.                   Financiar el programa-presupuesto para el año 2002 del Fondo Regular con las cuotas de los Estados Miembros, el ingreso estimado por concepto de intereses, los aportes por dirección técnica y apoyo administrativo provenientes del fondo voluntario y los fondos específicos, y todos los demás ingresos varios.

 

3.                   Autorizar el financiamiento de la porción del fondo voluntario del programa-presupuesto de la Organización al nivel aprobado para programación en el año 2002 por la CEPCIDI, para ejecución en el 2003.

 

 


III.  DISPOSICIONES GENERALES

 

A.        PRESUPUESTARIAS

 

1.                   Personal

 

a.                   Encomendar al Secretario General que continúe limitando los costos de personal en el objeto 1.a del Fondo Regular de la suma de las apropiaciones del Fondo Regular para 2002 y los gastos reales de los fondos específicos del año 2001.

 

b.         Encomendar al Secretario General que reduzca el porcentaje de cargos superiores al nivel P-4 (cargos superiores). La reducción se realizará, cuando sea posible, redistribuyendo entre otros funcionarios de nivel superior las funciones de mayor nivel de los cargos superiores que queden vacantes debido a la separación voluntaria del titular y reclasificando estos cargos vacantes a un nivel inferior a P-5, conforme a las normas de clasificación vigentes, hasta que se haya adoptado la reforma de política de personal. El Secretario General presentará un informe trimestral al Consejo Permanente sobre el avance en el logro de este objetivo.

 

c.                   Encomendar al Secretario General que, en la ejecución del programa-presupuesto, los retiros anticipados, las transferencias y las reasignaciones de personal se lleven a cabo de tal forma que no tengan un impacto negativo sobre los programas aprobados.

 

2.                   Modificación del artículo 99 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General relativo a transferencias entre capítulos durante la ejecución presupuestaria

 

            Modificar el inciso (a) del artículo 99 de las Normas Generales para que lea:

 

                                 Artículo 99.  Transferencias entre capítulos.  En cualquier período fiscal, el Secretario General tiene facultades para transferir recursos del Fondo Regular entre los capítulos del programa-presupuesto, sujeto a las siguientes condiciones:

 

a.       Las siguientes transferencias requerirán la aprobación previa del Consejo Permanente:

 

i.                     Transferencias que excedan el 5% del total de los recursos del Fondo Regular aprobados para el capítulo del cual se toman los fondos;

 

ii.                   Transferencias que excedan el 5% del total de los recursos del Fondo Regular aprobados para el capítulo al cual son transferidos, y

 

iii.                  Transferencias que signifiquen alteraciones sustanciales de cualquier programa aprobado.

           Esta disposición permanecerá en vigencia indefinidamente, hasta que se modifique o se derogue.

 

            3.        Pago de cuotas

 

Instar a los Estados Miembros a pagar el total de las cuotas atrasadas, pudiendo alternativamente someter a la Secretaría General un calendario de pagos para saldar las cuotas atrasadas antes del 1 de enero de 2002, de conformidad con la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00).

 

4.         Fondos externos

 

Encomendar al Secretario General que presente al Consejo Permanente un informe trimestral en que describa los esfuerzos de cada dependencia de la Secretaría General y los resultados alcanzados en la obtención de fondos externos. Este informe deberá incluir un cuadro en que se indique la dependencia, los fondos externos recaudados hasta la fecha y la fuente de dichos fondos. Cuando se determine que sea necesario y eficaz en término de costos, se deberá sensibilizar al respecto a los jefes de las dependencias de la Secretaría General.

 

            5.         Museo de Arte de las Américas

 

            Encomendar al Secretario General que suscriba acuerdos de cooperación con otros museos, sin costos adicionales para el Fondo Regular, a fin de promover exposiciones de la colección del Museo y atraer fondos externos y que antes del 31 de octubre de 2001 presente a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, por medio del Consejo Permanente, un plan de acción trienal para fortalecer al Museo en el que se propongan formas concretas para obtener recursos no provenientes del Fondo Regular.

 

            6.         Biblioteca Colón

 

 

 
            Encomendar al Secretario General que antes del 31 de octubre de 2001 presente a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, por medio del Consejo Permanente, un plan de acción trienal para fortalecer la Biblioteca Colón en el que se propongan formas concretas para obtener recursos no provenientes del Fondo Regular.

 

7.                   Revista Américas

 

Encomendar al Secretario General que antes del 31 de octubre de 2001 presente a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, por medio del Consejo Permanente, un plan de acción trienal para fortalecer las perspectivas financieras de la revista, en el cual se propongan formas concretas para obtener recursos no provenientes del Fondo Regular.

 

            8.         Contratos por resultado

 

            a.         Encomendar a la Secretaría General que continúe presentando al Consejo Permanente cada seis meses un informe sobre los contratistas independientes (CPR) financiados por el Fondo Regular. El informe deberá indicar la fuente de financiamiento utilizada, el nombre del contratista, la duración del contrato y el monto del contrato. A fin de poder identificar las necesidades de personal en las distintas áreas y asegurar que los CPR se utilicen con moderación, el informe deberá indicar cuántas veces el contratista ha trabajado para la OEA con un CPR desde el primero de enero de 2000 y el tiempo total que ello representa, el área de la Secretaría que necesita el CPR y una justificación detallada de la necesidad del contrato, así como una explicación de por qué el personal de planta no puede desempeñar la tarea para la cual se necesita el CPR.

 

            b.         Encomendar a la Secretaría General que consulte con los Estados Miembros las modificaciones al formato del informe actual para que satisfaga las necesidades de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios.

 

            c.         Instar al Secretario General a incrementar los esfuerzos de la Secretaría General encaminados a contratar contratistas independientes de una amplia gama de nacionalidades y elegirlos de entre los nacionales de los Estados Miembros, de manera similar a lo que se requiere en la selección de personal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de las Normas Generales.

 

9.         Reuniones

 

a.         Instar a las presidencias de las comisiones y grupos de trabajo de los órganos financiados por el Fondo Regular a:

 

i.          Tomar en cuenta el costo total de las reuniones al planificar y llevar a cabo su labor, a fin de asegurar que el costo de las reuniones no exceda la suma autorizada en el programa-presupuesto y se ajuste a las pautas establecidas por el Consejo Permanente en la resolución CP/RES. 768 (1234/00); y

 

                        ii.          Intercambiar información para evitar duplicación y elevar al máximo la eficiencia de las comisiones y grupos de trabajo.

 

b.         Recomendar que todos los órganos de la Organización financiados por el Fondo Regular modifiquen sus reglamentos a fin de disponer que, de no existir circunstancias excepcionales, no se creen nuevas comisiones o grupos de trabajo sin consideración previa de una propuesta por escrito en la que se estipule el mandato de la comisión o grupo de trabajo propuesto, el costo estimado y una descripción del producto u otros resultados que se anticipen de su labor.

 

c.         Encomendar a la Secretaría General que presente informes trimestrales al Consejo Permanente sobre el número de reuniones de comisiones y grupos de trabajo que se hayan celebrado y el costo correspondiente.

 

10.        Incorporación de las disposiciones presupuestarias Modificación del artículo 95 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General sobre reapropiación de apropiaciones no utilizadas

 

Agregar el siguiente párrafo al artículo 95 (Apropiaciones y obligaciones) de las Normas Generales:

 

            Las apropiaciones no utilizadas pueden reasignarse únicamente si están totalmente financiadas con efectivo en el momento en que pasan al Subfondo de Reserva. Las apropiaciones no utilizadas sin financiamiento en el momento de caducar no podrán utilizarse para propósito alguno. En el caso de programas específicamente financiados con apropiaciones no utilizadas, la Secretaría General deberá demostrar al Consejo Permanente que, en el momento de caducar, estaban totalmente respaldadas por efectivo. En caso contrario, el Secretario General deberá solicitar al Consejo Permanente una autorización específica para efectuar un desembolso de fondos corrientes.

 

            Esta disposición permanecerá en vigencia indefinidamente, hasta que se modifique o se derogue.

 

            11.        Plan de acción

 

            Solicitar al Consejo Permanente que continúe el estudio del Plan de Acción (CP/doc.3422/01) presentado por la Secretaría General, de conformidad con la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00) y la Declaración AG/DEC. 24 (XXX-O/00) y presente sus conclusiones y recomendaciones a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.

 

            12.        Propuesta de escala de cuotas del Fondo Regular

 

            Prorrogar hasta el trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General el mandato dado al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1746 (XXX-O/00), “Escala de cuotas para el Fondo Regular”, de presentar a la Asamblea General una propuesta de escala de cuotas basada en las directrices establecidas en dicha resolución, teniendo en cuenta que este tema es prioritario para fortalecer el futuro de la Organización.

 

            13.        Medidas para alentar el pago oportuno de las cuotas

 

            Alentar a los Estados Miembros y a la Secretaría General a continuar su compromiso con esta disposición, de conformidad con la resolución AG/RES. 1 (XXVII-E/00) y las medidas establecidas en la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00).

 

            14.        Presentación de informes anuales

 

            a.         Recordar a los órganos de la Organización que presenten sus informes anuales y especiales a la Secretaría General de conformidad con el artículo 35 del Reglamento del Consejo Permanente, a fin de que la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios pueda tenerlos en cuenta al examinar el proyecto de programa-presupuesto.

 

b.         Solicitar a esos órganos que en los próximos informes anuales incluyan una sección con los resultados cuantificables obtenidos;

 

c.         Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, establezca pautas para la preparación de los informes anuales que fijen normas uniformes de contenido, formato y extensión de los informes y que presente las pautas para aprobación de la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones.

 

d.         Instar a las dependencias de la Secretaría General a que colaboren y coordinen su labor a fin de asegurar la oportuna traducción, publicación y distribución de los informes anuales.

 

            15.        Informe sobre reducción de gastos de viajes en el Fondo Regular

 

            Tomar nota del informe de la Secretaría General sobre costos de viaje (CP/doc.3436/01) y solicitarle que continúe los esfuerzos encaminados a reducir dichos costos.

 

            16.        Servicio de carrera

 

a.                   Prorrogar el mandato encomendado al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00) de que complete el estudio de los posibles cambios al servicio de carrera y demás aspectos conexos de la política de personal y adopte, ad referendum de la Asamblea General, las modificaciones que sea necesario introducir a las Normas Generales y al Reglamento de Personal para implementar un sistema de servicio de carrera y una política de personal más acorde con las necesidades e intereses de la Organización y con los principios de la Carta;

 

b.                   Tomar nota del informe del Secretario General sobre una propuesta de consenso para redefinir el servicio de carrera de la OEA (CP/doc.3469/01), que el Secretario General presentó al Consejo Permanente el 25 de mayo de 2001, de conformidad con la resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00), y encomendar al Consejo Permanente que tenga en cuenta ese informe en su estudio del servicio de carrera; y

 

c.                   Encomendar al Secretario General que, sin perjuicio para el futuro del servicio de carrera, mantenga congeladas todas las plazas vacantes del servicio de carrera hasta que la Asamblea General adopte una decisión definitiva.

 


17.        Adecuación de la estructura de organización y la dotación de personal a los mandatos y recursos

 

a.         Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2001 el mandato dado al Consejo Permanente en la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00) de examinar, junto con el estudio del servicio de carrera, la estructura y distribución del personal de la Secretaría en todos los niveles, teniendo en cuenta los mandatos de la Organización y el estudio sobre política de personal presentado por la Secretaría General de conformidad con la resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98), y adoptar las medidas pertinentes;

 

b.         Prorrogar hasta el 31 de octubre de 2001 el mandato dado al Secretario General en la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00) de presentar al Consejo Permanente una propuesta para realizar un estudio integral y un análisis para adecuar la estructura de organización a los mandatos y recursos; y

 

c.         Encomendar al Secretario General que, como parte del estudio mencionado en el inciso (a), revise las políticas relacionadas con los cargos de confianza en la Secretaría General, con miras a reducir el porcentaje existente el 1 de enero de 2001, y que recomiende al Consejo Permanente las modificaciones que sean necesarias a las normas pertinentes.

 

 

 
18.        Fuentes de financiamiento para los mandatos de la Cumbre

 

Encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, identifique los mandatos de la Cumbre que requieren financiamiento y que formule un plan para financiarlos, antes del 31 de octubre de 2001, con recursos del Fondo Regular, de fondos específicos y de fondos externos.

 

19.        Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros

 

Encomendar a la Secretaría General que haga una evaluación de las operaciones de las Oficinas de la Secretaría General en los Estados Miembros y que presente un informe a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, a través del Consejo Permanente, antes del 31 de octubre de 2001. Este informe deberá indicar recomendaciones o propuestas de cómo estas oficinas pueden servir de manera más eficaz y eficiente las necesidades de los Estados Miembros. El mismo deberá tomar en cuenta el papel asignado a la OEA como mecanismo ejecutor de la Cumbre de las Américas y de los mandatos emanados de la Asamblea General, de conformidad con la Carta de la OEA.

 

20.        10W-Conferencias no programadas de la OEA

 

            Los fondos en este subprograma se mantendrán como reserva para conferencias y reuniones que apruebe el Consejo Permanente antes del 31 de octubre de 2001.

 

 

 

B.         OTRAS DISPOSICIONES

 

            1.         Honorarios

 

            Mantener en US$150 diarios los honorarios de los miembros de los siguientes órganos y organismos que tienen derecho a tal compensación: Tribunal Administrativo, Junta de Auditores Externos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comité Jurídico Interamericano y Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 

            2.         Estados Observadores Permanentes

 

Reconocer el apoyo de los Estados Observadores Permanentes y alentarlos a que continúen contribuyendo al financiamiento de los programas y proyectos de la Organización, mediante contribuciones a los fondos específicos.

 

            3.         Programa-presupuesto para el año 2003

 

a.                   Encomendar a la Secretaría General que presente a la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, tan pronto como sea posible, pero antes del 15 de noviembre de 2001, un prototipo de formato para la presentación del programa-presupuesto, incluido un presupuesto basado en los resultados y un presupuesto basado en los mandatos, junto con otro método que desee.

 

 
 El Consejo Permanente luego decidirá el formato para la presentación de futuros programas-presupuesto.

 

b.                   Encomendar al Secretario General que presente un proyecto de programa-presupuesto del Fondo Regular para el año 2003 a un nivel para el cual pueda demostrar que hay financiamiento disponible, pero no superior a US$76.000.000. En caso de que la Secretaría General obtenga fondos superiores al nivel aprobado para el año 2002, éstos se depositarán en el Subfondo de Reserva hasta que éste alcance el nivel establecido por las Normas Generales.

 

c.                   Encomendar al Secretario General y a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General que incluyan en el proyecto de programa-presupuesto una cantidad no programada para el financiamiento de los nuevos mandatos que emanen de la Asamblea General.

 

d.         Encomendar al Consejo Permanente o a la Comisión Preparatoria que requieran que, antes de ser aprobadas, todas las resoluciones con repercusiones presupuestarias sean acompañadas por una opinión de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios sobre la capacidad del Fondo Regular para financiarlas.


 

Cuadro A

 

PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL 2002,
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES AL FONDO VOLUNTARIO, 2002
(US$1.000)

 

APROPIACIONES PRESUPUESTARIAS

 

TOTAL

FONDO

REGULAR

FONDO

VOLUNTARIO

 

 

 

 

 

 

1.   ASAMBLEA GENERAL Y OTROS ÓRGANOS

 

12.402,0

12.402,0

 

 

 

2.   ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS ENTIDADES

 

5.147,3

 

5.147,3

 

 

 

3.   OFICINAS EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA GENERAL

 

10.338,3

 

10.338,3

 

 

 

4.   UNIDADES Y OFICINAS ESPECIALIZADAS

 

12.293,1

 

12.293,1

 

 

 

5.   AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA COOPERACION

      Y EL  DESARROLLO

 

19.457,8

11.084,3

8.373,5

 

 

 

 

 

 

 

6.   OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS
      ESTADOS MIEMBROS

 

 

5.928,9

5.928,9

 

 

7.   SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS

 

2.042,3

 

2.042,3

 

 

 

8.   SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

 

10.839,8

 

10.839,8

 

 

 

9.   SERVICIOS COMUNES

 

5.924,0

 

5.924,0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

      TOTAL DE APROPIACIONES

 

84.373,5

76.000,0

8.373,5

 

 

 

 

 

 

 


CUADRO A (Cont.)

PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL AÑO 2002

Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO 2002

(US$1.000)

 

 

 

 

 

1.         Fondo Regular

Total

Fondo Regular

Fondo voluntario

 

a.   Cuotas

 

73.727,1

 

73.727,1

 

 

b.   Contribución por dirección técnica y apoyo administrativo

 

 

 

1.000,0

 

(1.000,0)

 

CPSC01145S01

 
c.   Otros ingresos

 

           1.272,9

 

   1.272,9

 

 

 

 

 

 

2.          Fondo voluntario

 

a.   Ofrecimientos recibidos

 

 

 

 

      7.279,2

 

 

 

 

 

 

7.279,2

 

b.   Ofrecimientos pendientes

 

1.094,3

 

 

 

1.094,3

TOTAL

 

83.373,5

 

76.000,0

 

7.373,5

 

 

 

 

 

 

 

 


 


 

 



PL05043S01.DOC

 
 


LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

La Organización de los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional de Americana, celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua, suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996; y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de 46 Estados, así como a la Unión Europea.

Los propósitos esenciales de la OEA son los siguientes:  afianzar la paz y la seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

La OEA realiza sus fines por medio de los siguientes órganos:  la Asamblea General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.

La Asamblea General celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.

ESTADOS MIEMBROS:  Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica (Commonwealth de), Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.

 


 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0-8270-4373-2

 
 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

0-8270-4373-2

 

 


OEA/Ser.P/XXXI-O.2       ACTAS Y DOCUMENTOS          VOLUMEN I      AG/DEC. 25 y 26 (XXXI-O/01)                  AG/RES.1765 a 1839 (XXXI-O/01)            AG



        1.             La Delegación de Trinidad y Tobago presentó reserva al párrafo dispositivo 2. La reserva aparece transcrita en el documento CP/ACTA 1277/01.

                2.             La Delegación de Trinidad y Tobago presentó reserva al párrafo 6. La reserva aparece transcrita en el documento CP/ACTA 1277/01.

        3.             La Delegación de los Estados Unidos declaró que no apoya este proyecto de resolución.

*              Venezuela reserva su posición.

        4.             La Delegación de los Estados Unidos presentó reserva al proyecto de resolución. Dicha reserva consta en el documento CP/ACTA 1281/01.

                5.             Las reservas presentadas por las delegaciones de México y Trinidad y Tobago aparecen transcritas en el acta de la sesión correspondiente (CP/ACTA 1277/01).

        6.             Las reservas presentadas por la Delegación de Trinidad y Tobago y la declaración presentada por la Delegación de México apoyada por Brasil, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela aparecen  transcritas en el acta de la sesión correspondiente.  (CP/ACTA-1280/01).

        7.             Las reservas presentadas por las delegaciones de Jamaica y Trinidad y Tobago aparecen transcritas en el acta de la sesión correspondiente CP/ACTA 1280/01.


 [SR1]

 [SR2]

 [SR3]

 [SR4]

 [SR5]

 [SR6]

 [SR7]

 [SR8]

 [SR9]

 [SR10] Cuarto considerando (TOMANDO NOTA de que la Conferencia Parlamentaria de las Américas (COPA) celebrará su reunión anual en Rio de Janeiro en nnoviembre de 2001;) eliminado por decision del Presidente de la Comisión de Estilo, a solicitud de la Delegción del Brasil.

 [SR11]

 [SR12]

 [SR13]

 [SR14]

 [SR15]

 [SR16]

 [SR17]

 [SR18]

 [SR19]

 [SR20]

 [SR21]

 [SR22]

 [SR23]

 [SR24]

 [SR25]

 [SR26]

 [SR27]

 [SR28]

 [SR29]

 [SR30]

 [SR31]

 [SR32]

 [SR33]

 [SR34]

 [SR35]

 [SR36] de la Declaración de Quebec