ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Del 3 al 5 de junio de 2001
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)
AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 |
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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
OEA/Ser.P/XXX-O.2
28
septiembre 2001
Volumen
1
TRIGÉSIMO PRIMER PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
SAN JOSÉ, COSTA RICA
Del 3 al 5 de junio de 2001
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 25 y AG/DEC. 26 (XXXI-O/01)
AG/RES. 1765 a AG/RES. 1839 (XXXI-O/01)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 2001 |
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CERTIFICO que en el presente volumen
se reproducen los textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos en su trigésimo primer
período ordinario de sesiones, celebrado en San José, Costa Rica, del 3 al 5 de
junio de 2001.
César
Gaviria
Secretario
General
Organización
de los Estados Americanos
ÍNDICE
Página
AG/DEC. 25 (XXXI-O/01) Declaración especial sobre el proceso de paz en Colombia.............. 1
AG/DEC. 26 (XXXI-O/01) Declaración sobre la cuestión de las Islas Malvinas......................... 2
AG/RES. 1765 (XXXI-O/01) Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)..................................................................... 3
AG/RES. 1766 (XXXI-O/01) Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional 5
AG/RES. 1767 (XXXI-O/01) Cumplimiento del mandato de la Cumbre de las Américas a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones y preparación de su tercera Asamblea 8
AG/RES. 1768 (XXXI-O/01) Segundo informe bienal sobre cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”........................................................................................ 10
AG/RES. 1769 (XXXI-O/01) Enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente............................ 12
AG/RES. 1770 (XXXI-O/01) Corte Penal Internacional............................................................ 23
AG/RES. 1771 (XXXI-O/01) Promoción y respeto del derecho internacional humanitario............ 25
AG/RES. 1772 (XXXI-O/01) Informe anual del Comité Jurídico Interamericano......................... 29
AG/RES. 1773 (XXXI-O/01) Centenario del Comité Jurídico Interamericano............................. 32
AG/RES. 1774 (XXXI-O/01) Elaboración de un proyecto de Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia............................... 33
AG/RES. 1775 (XXXI-O/01) Los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios y de sus familias.................................................................................................. 35
AG/RES. 1776 (XXXI-O/01) Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional............................................................................. 39
AG/RES. 1777 (XXXI-O/01) Implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género.............. 40
AG/RES. 1778 (XXXI-O/01) Informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas.................................................................................................. 42
AG/RES. 1779 (XXXI-O/01) Evaluación del progreso en el control de drogas: aplicación de la Primera ronda del Mecanismo de Evaluación Multilateral de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas....................................................... 45
AG/RES. 1780 (XXXI-O/01) Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas 47
AG/RES. 1781 (XXXI-O/01) Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas................................................................................... 49
AG/RES. 1782 (XXXI-O/01) Promoción de la democracia........................................................ 51
AG/RES. 1783 (XXXI-O/01) Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos................................................................ 54
AG/RES. 1784 (XXXI-O/01) Mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.................................................................... 56
AG/RES. 1785 (XXXI-O/01) Fortalecimiento de la probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción......... 65
AG/RES. 1786 (XXXI-O/01) Promoción de la responsabilidad social de las empresas en el Hemisferio 69
AG/RES. 1787 (XXXI-O/01) Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización................................... 71
AG/RES. 1788 (XXXI-O/01) Promoción del Programa Asamblea General Modelo de la OEA para los jóvenes estudiantes universitarios y de secundaria..................................... 73
AG/RES. 1789 (XXXI-O/01) Apoyo a la labor del Comité Interamericano contra el Terrorismo.. 76
AG/RES. 1790 (XXXI-O/01) Designación de mujeres para cargos ejecutivos superiores en la OEA 78
AG/RES. 1791 (XXXI-O/01) Apoyo interamericano al Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares................................................................................... 81
AG/RES. 1792 (XXXI-O/01) Apoyo a la acción contra las minas antipersonal en Perú y Ecuador 83
AG/RES. 1793 (XXXI-O/01) Apoyo al Programa de Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Centroamérica............................................................................ 85
AG/RES. 1794 (XXXI-O/01) El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal 88
AG/RES. 1795 (XXXI-O/01) Preparativos para la Conferencia Especial sobre Seguridad dispuesta por la Cumbre...................................................................................... 91
AG/RES. 1796 (XXXI-O/01) Apoyo a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos............ 94
AG/RES. 1797 (XXXI-O/01) Proliferación y tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras..... 96
AG/RES. 1798 (XXXI-O/01) Consolidación del régimen establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco).................................................................................................. 99
AG/RES. 1799 (XXXI-O/01) Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales......................................................................... 101
AG/RES. 1800 (XXXI-O/01) Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados.. 103
AG/RES. 1801 (XXXI-O/01) Fomento de la confianza y la seguridad en las Américas.............. 105
AG/RES. 1802 (XXXI-O/01) Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares................................................................................................ 109
AG/RES. 1803 (XXXI-O/01) Mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales 112
AG/RES. 1804 (XXXI-O/01) Foro Interparlamentario de las Américas.................................... 115
AG/RES. 1805 (XXXI-O/01) Informe anual del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral a la Asamblea General..................................................................... 117
AG/RES. 1806 (XXXI-O/01) Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005.................. 118
AG/RES. 1807 (XXXI-O/01) Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el Ámbito del CIDI....................................................................... 121
AG/RES. 1808 (XXXI-O/01) Reunión Ministerial para el Desarrollo Sostenible......................... 123
AG/RES. 1809 (XXXI-O/01) XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo............. 125
AG/RES. 1810 (XXXI-O/01) Segunda Reunión de Ministros de Educación............................... 127
AG/RES. 1811 (XXXI-O/01) Desarrollo sostenible del turismo................................................ 129
AG/RES. 1812 (XXXI-O/01) Seguimiento e implementación de los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas en el ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo....... 131
AG/RES. 1813 (XXXI-O/01) Comercio e integración en las Américas..................................... 133
AG/RES. 1814 (XXXI-O/01) Responsabilidades de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo emanadas de la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) 137
AG/RES. 1815 (XXXI-O/01) Continuación de la participación en el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no han ratificado el Protocolo de Managua................................................................................................ 139
AG/RES. 1816 (XXXI-O/01) Estudio sobre los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión................................................... 140
AG/RES. 1817 (XXXI-O/01) Cooperación entre la Organización de los Estados Americanos y el sistema de las Naciones Unidas, la Secretaría General del sistema de la Integración Centroamericana y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe 142
AG/RES. 1818 (XXXI-O/01) Defensores de los derechos humanos en las Américas: apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas 143
AG/RES. 1819 (XXXI-O/01) Derechos humanos y medio ambiente......................................... 146
AG/RES. 1820 (XXXI-O/01) Programa especial de apoyo de la OEA para el fortalecimiento de las instituciones democráticas en Guatemala....................................................... 147
AG/RES. 1821 (XXXI-O/01) Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio climático en los países del Hemisferio................................................................................ 149
AG/RES. 1822 (XXXI-O/01) Apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo al plan de acción de la Cumbre de las Américas............................................................................. 151
AG/RES. 1823 (XXXI-O/01) Apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos 152
AG/RES. 1824 (XXXI-O/01) Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas.... 154
AG/RES. 1825 (XXXI-O/01) Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y sobre la sociedad civil 157
AG/RES. 1826 (XXXI-O/01) Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio....................... 159
AG/RES. 1827 (XXXI-O/01) Observaciones y recomendaciones al informe anual de la Corte Interamericana de Derechos Humanos................................................................... 160
AG/RES. 1828 (XXXI-O/01) Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos para su perfeccionamiento y fortalecimiento................................................................................................ 162
AG/RES. 1829 (XXXI-O/01) Apoyo a los instrumentos interamericanos de derechos humanos.. 168
AG/RES. 1830 (XXXI-O/01) Sede y fecha del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.................................................................................... 170
AG/RES. 1831 (XXXI-O/01) Apoyo a la democracia en Haití................................................. 171
AG/RES. 1832 (XXXI-O/01) La protección de los refugiados, repatriados y desplazados internos en las Américas.................................................................................. 175
AG/RES. 1833 (XXXI-O/01) Estudio sobre el acceso de las personas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.................................................................................. 177
AG/RES. 1834 (XXXI-O/01) La Organización de los Estados Americanos y la sociedad civil.... 179
AG/RES. 1835 (XXXI-O/01) Programa interamericano de cooperación para prevenir y reparar casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres......... 181
AG/RES. 1836 (XXXI-O/01) Modernización de la OEA y renovación del sistema interamericano 184
AG/RES. 1837 (XXXI-O/01) Felicitación al pueblo y Gobierno del Perú al culminar el proceso electoral 186
AG/RES. 1838 (XXXI-O/01) Resolución de San José de Costa Rica: Carta Democrática Interamericana................................................................................................ 188
AG/RES. 1839 (XXXI-O/01) Programa-presupuesto de la Organización para el año 2002, cuotas y contribuciones para el fondo voluntario, 2002............................... 197
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
Los
Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación, reunidos en San José
de Costa Rica con ocasión del trigésimo primer período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos, manifiestan
su complacencia por la celebración el 2 de junio de 2001 de un acuerdo
humanitario, que significa un avance sustantivo en el proceso de paz y en la
negociación que adelanta el Gobierno de Colombia con las Fuerzas Armadas
Revolucionarias de Colombia–Ejército del Pueblo (FARC-EP). Destacan la
importancia de este acuerdo, por cuanto constituye un paso decisivo hacia el
acatamiento y vigencia de los principios y normas del derecho internacional
humanitario.
Hacen
un llamado a los grupos armados para que continúen correspondiendo con hechos
de paz a la decidida política de Estado que lidera el Presidente Andrés
Pastrana y confían en que el proceso lleve a la reconciliación nacional y a una
paz estable para todos los colombianos.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO
que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las Islas
Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;
RECORDANDO
la resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de
noviembre de 1988, que pide a los gobiernos de la República Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones
a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa
de soberanía;
TENIENDO EN CUENTA que en
su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción por la
reanudación de las relaciones diplomáticas entre ambos países y su Declaración
AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) en la que destacó el excelente estado alcanzado por las
relaciones bilaterales;
RECONOCIENDO que la
incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la
Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente,
mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores
compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que
permiten un mayor entendimiento mutuo;
CONSTATANDO con
beneplácito que los gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos,
comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto
bilateral como en los foros internacionales; y
HABIENDO ESCUCHADO la
exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,
EXPRESA su satisfacción por la reafirmación de la
voluntad del gobierno argentino de continuar explorando todas las vías posibles
para la solución pacífica de la controversia y por su actitud constructiva en
favor de los habitantes de las Islas Malvinas.
REAFIRMA la necesidad de que los gobiernos de la
República Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre la disputa de soberanía, con el
objeto de encontrar una solución pacífica a esta prolongada controversia, y
DECIDE continuar examinando la cuestión de las
Islas Malvinas en los sucesivos períodos de sesiones de la Asamblea General,
hasta su solución definitiva.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del
Consejo Permanente sobre la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI) (CP/doc.3447/01);
TENIENDO EN CUENTA que,
mediante la resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la CIDIP-VI;
TENIENDO EN CUENTA
ASIMISMO que, mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo
Permanente aprobó el temario de la CIDIP-VI y resolvió convocar dos reuniones
de expertos antes de la celebración de dicha Conferencia Especializada;
CONSIDERANDO:
Que las dos Reuniones de
Expertos Gubernamentales Preparatorias de la CIDIP-VI se celebraron en la sede
de la OEA el 3 y 4 de diciembre de 1998 y del 14 al 18 de febrero de 2000,
respectivamente;
Que, mediante la
resolución AG/RES. 1699 (XXX-O/00), encomendó al Consejo Permanente que
determinara la fecha para la celebración, durante el año 2001, de la CIDIP-VI
–de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros
recursos– teniendo en cuenta el desarrollo de los trabajos preparatorios y el
ofrecimiento de sede presentado por el Gobierno de Guatemala;
TENIENDO PRESENTE:
Que, mediante la
resolución CP/RES. 705 (1132/97), el Consejo Permanente aceptó el ofrecimiento
de sede que hiciera el Gobierno de Guatemala para la celebración de la
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-VI);
Que, mediante la
resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el temario de la
(CIDIP-VI); y
Que el Gobierno de
Guatemala propuso que la CIDIP-VI se celebrara en Guatemala del 12 al 16 de
noviembre de 2001 (CP/doc.3420/01 corr. 1),
RESUELVE:
1. Expresar su satisfacción con el progreso registrado en los
trabajos preparatorios de la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
2. Convocar la Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI), de acuerdo con los recursos asignados
en el programa-presupuesto y otros recursos, del 12 al 16 de noviembre de 2001
en Guatemala, con el siguiente temario aprobado por el Consejo Permanente:
a. Documentación mercantil
uniforme para el transporte internacional con particular referencia a la
Convención Interamericana sobre Contrato de Transporte Internacional de
Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo
adicional sobre conocimiento de embarque.
b. Los contratos de préstamos
internacionales de naturaleza privada y, en particular, la uniformidad y
armonización de los sistemas de garantías mobiliarias, comerciales y
financieras internacionales.
c. Conflictos de leyes en materia de
responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema de la jurisdicción
competente y las leyes aplicables respecto de la responsabilidad civil
internacional por contaminación transfronteriza.
3. Encomendar al Consejo Permanente que tenga en cuenta las
conclusiones y recomendaciones de las reuniones preparatorias de expertos
gubernamentales y que continúe llevando a cabo las tareas que considere
necesarias para preparar la CIDIP-VI de conformidad con el temario aprobado por
el Consejo Permanente.
4. Solicitar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea
General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el
cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo
Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00),
“Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional”
(CP/doc.3448/01);
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General,
reunida en Panamá en 1996, adoptó la “Declaración de Panamá sobre la
Contribución Interamericana al Desarrollo y Codificación del Derecho
Internacional”, la cual expresaba, entre otros, “el compromiso de continuar
impulsando el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional
interamericano en el marco de la OEA”, e instaba a sus órganos a difundir el
“rico patrimonio jurídico desarrollado en el seno de la OEA”;
Que la
Asamblea General, por medio de su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó
el Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional, el
cual requiere la ejecución de acciones por parte de la Organización que
permitan continuar avanzando en la capacitación, difusión, aplicación y
fortalecimiento del derecho internacional elaborado en el ámbito del sistema
interamericano;
Que la Asamblea General
reafirmó en su anterior período ordinario de sesiones por medio de la
resolución AG/RES. 1705 (XXX-O/00) la importancia de dicho Programa;
Que el Consejo Permanente,
en sesión del 13 de agosto de 2000, transmitió a la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos el estudio y seguimiento de las actividades desarrolladas
por la Secretaría General en cumplimiento del Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional;
Que las normas de derecho
internacional elaboradas en el ámbito de la Organización de los Estados
Americanos constituyen un valioso patrimonio jurídico que es necesario
preservar y difundir ampliamente con el objetivo de promover el estudio, la
discusión, la negociación y la elaboración de nuevos instrumentos y estudios
jurídicos en el marco del sistema interamericano;
REAFIRMANDO la importancia de fortalecer el programa
de publicaciones jurídicas, así como de continuar organizando cursos a nivel
subregional sobre los distintos aspectos del sistema jurídico interamericano,
como los realizados en Panamá y Colombia, y el que se va a desarrollar durante
el segundo semestre de 2001 en Barbados para la región Caribe; y
TOMANDO NOTA de las conclusiones y recomendaciones
de las Jornadas de Derecho Internacional realizadas en Montevideo, Uruguay, en
octubre de 1999 y en Córdoba, Argentina, en diciembre de 2000, en las cuales prestigiosos
juristas del Continente expresaron la necesidad de convocar periódicamente
reuniones similares a efectos de dar continuidad a los valiosos resultados
obtenidos,
RESUELVE:
1. Reafirmar
la importancia del Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional para la difusión, conocimiento, aplicación y fortalecimiento del
derecho internacional producido en el ámbito del sistema interamericano y
apoyar las actividades desarrolladas por el Consejo Permanente de la
Organización y por la Secretaría General en cumplimiento del mismo.
2. Encomendar
a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,
continúe con la ejecución de dicho Programa, otorgando prioridad a los
proyectos y actividades relacionados con la enseñanza del derecho internacional
interamericano, la difusión del sistema jurídico interamericano y el programa
de publicaciones jurídicas, informando periódicamente al Consejo Permanente.
3. Fortalecer,
en cumplimiento de los párrafos (a) y (c) del Programa Interamericano para el
Desarrollo del Derecho Internacional, el Sistema Interamericano de Información
Jurídica a través de la página de la OEA en Internet, mediante la incorporación
de información jurídica sobre los trabajos y actividades que cumple la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, así como la consolidación de redes
electrónicas de intercambio de información en relación con las diferentes
disciplinas jurídicas.
4. Solicitar
a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos
y en cumplimiento de los párrafos (l), (m), y (n) del Programa Interamericano
para el Desarrollo del Derecho Internacional, publique el Anuario Jurídico
Interamericano y una obra sistemática y actualizada sobre el marco
institucional y los aspectos jurídicos del sistema interamericano y, en
especial, disponer que se tomen todas las medidas presupuestarias que sean
necesarias para alcanzar este fin.
5. Solicitar
a la Secretaría General que continúe realizando las Jornadas de Derecho
Internacional, según se establece en el párrafo (i) del Programa Interamericano
para el Desarrollo del Derecho Internacional y, de conformidad con las
conclusiones y recomendaciones de dichas Jornadas, promover el establecimiento
de una Asociación de Profesores de Derecho Internacional para facilitar el
intercambio entre profesores y cátedras y analizar la aplicación de las normas
jurídicas interamericanas.
6. Igualmente,
solicitar a la Secretaría General que, en la medida de lo posible, establezca
una red de información a través de los departamentos jurídicos o áreas
especializadas de derecho internacional de las universidades o centros de
estudio.
7. Solicitar
a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos,
continúe realizando los cursos regionales de actualización en materia de
derecho internacional, según se establece en los párrafos (f), (g) y (j) del
Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional y, en
especial, que organice durante el próximo año un curso para la región integrada
por los Estados Miembros del MERCOSUR.
8. Solicitar
al Consejo Permanente el seguimiento de esta resolución, que será ejecutada de
acuerdo con los recursos asignados en el programa presupuesto y otros recursos,
y pedirle que presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General
en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de la Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) a la Asamblea General
(CP/doc.3410/01);
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CITEL) es la entidad de la Organización encargada de las
telecomunicaciones en las Américas;
Que la CITEL está llevando a cabo un trabajo de
trascendental importancia en cuanto al seguimiento de las iniciativas de las
Cumbres de las Américas en materia de telecomunicaciones en el que se destacan
las siguientes acciones:
a.
Iniciación
del proceso de implementación para el Acuerdo Interamericano de Reconocimiento
Mutuo para la Evaluación de la Conformidad de Equipos de Telecomunicaciones
(AIRM);
b.
Avance en el
desarrollo y promoción entre los países miembros del uso de documentos
coordinados de normas, con el objetivo de promover la interconectividad y la
interoperabilidad de redes y servicios de telecomunicaciones;
c.
Publicación del libro Servicio Universal en las
Américas, que está dedicado a analizar las estrategias y los programas
desarrollados por los países miembros para procurar la universalización de los
servicios de telecomunicaciones en todos los estratos de la población del
Hemisferio;
d.
Publicación
del Libro Azul: Políticas de Telecomunicaciones para las Américas, que sirve de
orientación para los países de la región en el proceso de gestión y reforma del
sector de las comunicaciones y de la información;
e.
Organización
de seminarios para el beneficio de los países miembros sobre los temas, entre
otros, de la tercera generación de servicios inalámbricos y redes de
telecomunicaciones que utilizan el protocolo IP;
f.
Coordinación
de posiciones para la presentación de propuestas comunes para la Conferencia
Mundial de Radiocomunicaciones de la UIT y la Asamblea Mundial de Normalización
de las Telecomunicaciones;
g.
Realización
de varias actividades para asegurar la coordinación del uso del espectro en la
región, en particular, el establecimiento de una base de datos de atribución de
frecuencias y de una base de datos que contiene políticas, pautas,
procedimientos administrativos, normas, y tarifas en vigencia en los Estados
Miembros, y
h.
Desarrollo del
proyecto de la sección de telecomunicaciones del Plan de Acción de la Tercera
Cumbre de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA:
Que durante la Segunda Reunión Ordinaria de la
Asamblea de la CITEL, celebrada en Quito, Ecuador, en marzo de 1998, la
República Argentina fue seleccionada como sede de la Tercera Reunión Ordinaria;
y
Que la Asamblea de la CITEL conformada por
las más altas autoridades de telecomunicaciones de los Estados Miembros de la
CITEL, es el foro apropiado para el intercambio de opiniones y experiencias,
que conlleven a la toma de las decisiones adecuadas para orientar su actividad
al cumplimiento de los objetivos y mandatos asignados, en particular, en lo que
respecta al seguimiento al mandato de la Cumbre de las Américas,
RESUELVE:
1. Tomar
nota y felicitar a la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) por
sus considerables avances en el cumplimiento de los mandatos de
telecomunicaciones de las Cumbres de las Américas.
2. Solicitar al Secretario General que interponga sus buenos oficios ante los gobiernos de los Estados Miembros para asegurar la participación de las más altas autoridades gubernamentales de telecomunicaciones en la Tercera Reunión Ordinaria de la Asamblea de la CITEL, que se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Argentina, en 2002.
3. Exhortar
a los gobiernos de los Estados Miembros de la OEA y a los Observadores
Permanentes, a que participen en la Tercera Asamblea de la CITEL, patrocinada
por el Gobierno de Argentina.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1456
(XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”
en la que se encomendó a la Secretaría Permanente de la Comisión Interamericana
de Mujeres (CIM) que, con el objeto de asegurar el seguimiento de dicha
Convención, presentara a la Asamblea General informes bienales sobre los
avances logrados en la aplicación de la Convención y sobre las experiencias y
resultados obtenidos mediante las iniciativas y programas llevados a cabo en
los Estados Miembros para combatir la violencia contra la mujer;
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1626
(XXIX-O/99), “Primer informe bienal sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de
Belém do Pará’”;
CONSIDERANDO que recientemente se ha elevado a 30
el número de países que han ratificado la Convención de Belém do Pará, poniendo
de manifiesto su apoyo e interés en combatir la violencia contra la mujer;
RECONOCIENDO que del proyecto realizado por la CIM
y del informe presentado por la misma surge que en todo el Hemisferio se están
llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos de la
Convención de Belém do Pará, y que si bien se han efectuado importantes
progresos, la violencia persiste y tiene una magnitud que hace indispensable
continuar en forma sostenida con la puesta en práctica de estrategias para que
la mujer se vea libre de este flagelo; y
RECORDANDO que en los planes de acción adoptados
en la Primera y Segunda Cumbre de las Américas, al tratar el tema de la mujer
los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron a tomar medidas para
eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer; al igual que
el Plan Estratégico de Acción de la CIM que asignó prioridad al tratamiento de
este tema, y el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos
Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género, adoptado por la Asamblea
General,
RESUELVE:
1. Tomar
nota con satisfacción del segundo informe bienal a la Asamblea General sobre
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la
Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, ‘Convención de Belém do Pará’”.
2. Expresar
su satisfacción por los avances logrados por la CIM y por los Estados Miembros
en la promoción de la Convención y en la puesta en la práctica de sus
objetivos, conforme a las prioridades establecidas en los Planes de Acción de
las Cumbres de las Américas, en el Plan Estratégico de Acción de la CIM y en el
Programa Interamericano para la Promoción
de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género[SR1].
3. Alentar
a los gobiernos que aún no lo hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do
Pará, exhortando a todos los Estados Miembros a que continúen promoviendo
medidas para lograr la prevención, sanción y erradicación de la violencia
contra la mujer en el Hemisferio, en especial la adecuación de su legislación
para el cumplimiento de este objetivo.
4. Exhortar
a la CIM y a los Estados Miembros a que continúen desarrollando estrategias
tendientes a la puesta en práctica de los objetivos de esta Convención, dando a
conocer los resultados en el próximo informe de seguimiento de la CIM.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el
proyecto de enmiendas al Estatuto del Consejo Permanente (CP/doc.3450/01);
RECORDANDO que la resolución AG/RES. 1603
(XXVIII-O/98) facultó al Consejo Permanente para que adoptara las medidas de
organización y estructura que considerara pertinentes para alcanzar los
objetivos contenidos en esa resolución, incluida la adopción ad referendum de decisiones que
requieran la autorización de la Asamblea General;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones encomendó al Consejo Permanente iniciar la revisión del
Estatuto del Consejo Permanente teniendo en cuenta los acuerdos adoptados ad referendum por el Grupo Especial de
Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y Modernización de la OEA, en
relación con la puesta en práctica de algunos procedimientos para mejorar la
organización y el método de trabajo del Consejo Permanente;
Que la Asamblea General aprobó las
reformas a su Reglamento en el trigésimo período ordinario de sesiones AG/RES.
1737 (XXX-O/00); y
TENIENDO EN CUENTA que el artículo 65 del
Estatuto del Consejo Permanente establece que éste podrá proponer a la Asamblea
General las modificaciones que considere convenientes,
RESUELVE:
Aprobar la
modificación de los artículos 14, 16, 17, 18, 19, 20, 23, 37, 39, 50, 58, 60,
62, 63 y la eliminación del artículo 57 y de la disposición transitoria única
del Estatuto del Consejo Permanente cuyo texto modificado se anexa a esta
resolución.
ESTATUTO DEL CONSEJO PERMANENTE
I. NATURALEZA
Artículo 1. El
Consejo Permanente es uno de los órganos de la Organización de los Estados
Americanos. Depende directamente de la Asamblea General. Todos los Estados
Miembros tienen derecho a hacerse representar en dicho Consejo.
II. COMPOSICIÓN
Artículo 2. El
Consejo Permanente se compone de un representante por cada Estado Miembro,
acreditado especialmente por el Gobierno respectivo con categoría de embajador.
Cada Gobierno podrá designar los representantes suplentes y los asesores que
juzgue conveniente y en caso necesario acreditar un representante interino.
Artículo 3. El
Gobierno de cada Estado Miembro comunicará al Secretario General el
nombramiento de su representante, así como el nombramiento de los
representantes suplentes y asesores y, cuando sea del caso, el de los
representantes interinos. El Secretario General, por su parte, comunicará al
Consejo Permanente cada vez que un Estado Miembro acredite un nuevo
representante permanente ante la Organización.
Artículo 4. El
orden de precedencia de los representantes permanentes y de los representantes
interinos se fijará de acuerdo con las fechas en que se formalice su
acreditación ante el Secretario General. La Secretaría General de la
Organización mantendrá un registro de las misiones en el cual se indicará dicho
orden de precedencia.
III. PRESIDENCIA Y VICEPRESIDENCIA
Artículo 5. La
presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los
representantes titulares, en el orden alfabético de los nombres en español de
sus respectivos países, y la vicepresidencia, en idéntica forma, siguiendo el
orden alfabético inverso.
Artículo 6. El
Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período de
tres meses. Los períodos comenzarán automáticamente el primer día de cada
trimestre, conforme al calendario.
Artículo 7. En caso
de ausencia temporal o de impedimento del Presidente lo sustituirá el
Vicepresidente, y en caso de ausencia o impedimento de ambos, ejercerá la
presidencia el representante titular más antiguo.
Si
por cualquier motivo el país al que corresponde la presidencia no tuviere
representante titular, el Vicepresidente ejercerá la presidencia hasta que se
incorpore al Consejo Permanente el representante titular de aquel país.
Si
durante un período o parte de é1 no tuviere representante titular el país al
cual corresponde la presidencia o la vicepresidencia, no por ello se
interrumpirá el período respectivo. Vencido éste, la presidencia o
vicepresidencia pasará al siguiente país, conforme al orden establecido en el
artículo 5.
IV. SECRETARÍA
Artículo 8. El
Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente y de sus
órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
Artículo 9. En caso
de que el cargo de Secretario General Adjunto quedare vacante, el Consejo
Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea
General elija nuevo titular para un período completo.
Artículo 10. El
Secretario General, o su representante, y el Secretario del Consejo Permanente
podrán participar con voz pero sin voto en todas las sesiones del Consejo
Permanente y en las de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
Artículo 11. La
Secretaría General, órgano central y permanente de la Organización, es
Secretaría del Consejo Permanente y de sus órganos subsidiarios, organismos y
comisiones. A estos efectos la Secretaría General les proporcionará servicios
permanentes y adecuados de secretaría y atenderá los mandatos y encargos que
aquellos le encomienden.
V. REUNIONES
Artículo 12. El
Consejo Permanente celebrará reuniones en su sede y en la forma que determine
su Reglamento.
Artículo 13. El
Consejo Permanente podrá también celebrar reuniones en el territorio de
cualquier Estado Miembro, cuando así lo estime conveniente y previa
aquiescencia del respectivo Gobierno.
Artículo 14. El
Consejo Permanente se reunirá en las fechas que señale el Reglamento y cuando
sea convocado por el Presidente, ya sea por iniciativa propia o a solicitud de
cualquier representante.
Asimismo, el Presidente
convocará al Consejo Permanente cuando el Secretario General, en uso de la
facultad prevista por el artículo 110, párrafo segundo, de la Carta, lo
solicitara expresamente.
El Consejo Permanente
tomará decisiones sobre las cuestiones que fueren de su competencia. Esta se
rige por lo dispuesto en el artículo 18 del presente Estatuto.
VI. COMISIONES
Artículo 15. El
Consejo Permanente establecerá las comisiones y grupos de trabajo que estime
necesarios para facilitar sus labores, de conformidad con las disposiciones de
su Reglamento.
VII. QUÓRUM
Artículo
16. El quórum para
sesionar en el Consejo Permanente se constituirá con la presencia de un tercio
de los representantes de los Estados Miembros.
En el caso de las comisiones, subcomisiones y
grupos de trabajo, el quórum para sesionar se constituirá con la presencia de
un tercio de los representantes de los Estados Miembros que integren los
cuerpos respectivos.
El quórum para tomar decisiones en el Consejo
Permanente se constituirá con la presencia de la mayoría de los representantes
de los Estados Miembros.
El quórum para tomar
decisiones en las comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo se constituirá
con la presencia de la mayoría de los representantes de los Estados Miembros
que integren los cuerpos respectivos.
VIII. TOMA DE DECISIONES
Artículo17. Cada Estado
Miembro tiene derecho a un voto.
Las decisiones del Consejo Permanente se tomarán
por mayoría de votos de sus miembros, salvo disposición contraria en la Carta
de la Organización, en otros instrumentos interamericanos o en el presente
Estatuto.
En asuntos de carácter presupuestario, se
requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados Miembros.
Sin perjuicio de las disposiciones precedentes, el
Consejo Permanente también podrá tomar decisiones por consenso.
IX. COMPETENCIA
Artículo 18. El
Consejo Permanente tiene la competencia que le asignan las disposiciones
pertinentes de la Carta y otros instrumentos interamericanos. Dentro de esos
límites desempeñará las funciones que le encomienden la Asamblea General y la
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y conocerá de
cualquier asunto que le encomendaren los mencionados órganos. Asimismo,
conocerá de todo asunto que de conformidad con el artículo 110 de la Carta le
lleve a su atención el Secretario General de la Organización.
A. Facultades y
atribuciones generales
Artículo
19. Corresponde al Consejo Permanente:
a) Hacer recomendaciones en el ámbito de
sus atribuciones dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos
interamericanos;
b) Prestar a los gobiernos, en la medida
de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, los
servicios especializados que aquellos le soliciten;
c) Preparar, a petición de los Estados
Miembros y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización,
proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la
Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la
Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad
internacional y someter dichos proyectos a la aprobación de la Asamblea
General;
d) Crear, con la aprobación previa de la Asamblea General, los órganos subsidiarios y los organismos que considere convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, podrá establecer provisionalmente dichos órganos y organismos. Al integrar estas entidades el Consejo observará, en lo posible, los principios de rotación y de representación geográfica equitativa;
e) Requerir del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de él dependan, que le presten información y asesoramiento en los campos de sus respectivas competencias y solicitar estos servicios de las demás entidades del sistema interamericano;
f) Absolver las consultas que en el ámbito de su competencia le formule el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral;
g) Adoptar los programas que, en el área de competencia del Consejo, servirán de base a la Secretaría General para preparar el proyecto de programa‑ presupuesto de la Organización conforme a lo establecido en el artículo 112 (c) de la Carta;
h) Ejecutar las decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad;
i) Formular en el área de su competencia las observaciones que estime pertinentes en relación con el proyecto de programa‑presupuesto de la Organización preparado por la Secretaría General y que ésta le remita en consulta para los fines previstos en el artículo 112 (c) de la Carta; y
j) Aprobar su propio Reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
B. Facultades y atribuciones específicas
Admisión de
nuevos miembros
Artículo 20. El
Consejo recibirá por intermedio de la Secretaría General la comunicación que le
dirija toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios Estados
Miembros y que, como tal, indique su intención de firmar y ratificar la Carta
para formalizar su ingreso a la Organización.
Una vez cumplido lo dispuesto en el artículo 7 de la Carta, el Consejo
autorizará al Secretario General para que acepte el instrumento de ratificación
correspondiente.
Artículo 21. El
Consejo Permanente considerará únicamente las solicitudes de ingreso a la
Organización de los Estados independientes que al 10 de diciembre de 1985 eran
miembros de las Naciones Unidas y las de los territorios no autónomos
mencionados en el documento OEA/Ser.P/AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de
1985, cuando alcancen su independencia. Las solicitudes deberán dirigirse al
Secretario General, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de
la Carta. Por el voto afirmativo de las dos terceras partes de los Estados
Miembros, el Consejo formulará a la Asamblea General la recomendación
pertinente a fin de que ésta determine si es procedente autorizar al Secretario
General para que permita al Estado solicitante la suscripción de la Carta y
para que acepte el depósito del respectivo instrumento de ratificación.
Solución pacífica de controversias
Artículo 22. El
Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad
entre los Estados Miembros y, con tal fin, les ayudará de una manera efectiva
en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones
siguientes:
a) De acuerdo con la Carta
Artículo 23. Con
arreglo a las disposiciones de la Carta, el Consejo Permanente, de acuerdo con
lo establecido en el artículo precedente, asistirá a las Partes y recomendará
los procedimientos que considere adecuados para la solución pacífica de la
controversia, cuando cualquier Parte en una controversia en la que no se
encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en el
artículo 25 de la Carta recurra al Consejo para obtener sus buenos oficios.
Artículo 24. El
Consejo Permanente, en el ejercicio de sus funciones, con la anuencia de las
Partes en una controversia, podrá establecer Comisiones ad hoc.
Artículo 25. Las
Comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que el Consejo
Permanente, con el consentimiento de las Partes en la controversia, acuerde en
cada caso.
Artículo 26. El
Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente,
investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el
territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno
respectivo.
Artículo 27. Si el
procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por el Consejo
Permanente, o sugerido por la respectiva Comisión ad hoc dentro de los términos
de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las Partes, o si cualesquiera de
éstas declarase que tal procedimiento no ha resuelto la controversia, el
Consejo deberá rendir un informe a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar
a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de
las relaciones entre ellas.
Artículo 28. En el
ejercicio de estas funciones, el Consejo Permanente adoptará sus decisiones por
el voto afirmativo de las dos terceras partes de sus miembros, salvo aquellas
decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el Reglamento.
Tanto para la emisión de votos como para el
cómputo de mayoría se excluirá a las Partes.
Artículo 29. En el
desempeño de las funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el
Consejo deberá observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas
del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los
tratados vigentes entre las Partes.
b) De acuerdo con el Tratado
Americano de Soluciones Pacíficas
Artículo 30. Cuando
un Estado Parte del Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá)
promueva, con relación a otro u otros Estados Partes, el procedimiento de
investigación y conciliación previsto en dicho tratado y solicite del Consejo
Permanente, de acuerdo con el artículo XVI del Tratado, que convoque a la
Comisión de Investigación y Conciliación, el Consejo determinará el lugar donde
dicha Comisión haya de reunirse y tomará las demás providencias inmediatas para
convocarla.
A petición de Parte y mientras esté en trámite la
convocación de la Comisión, el Consejo podrá hacer recomendaciones a las
Partes, a fin de que se abstengan de todo acto que pueda dificultar la
conciliación.
Artículo 31. El
Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que debe recibir cada
uno de los miembros de la Comisión de Investigación y Conciliación, cuando las
Partes no hubieren fijado de común acuerdo dicha compensación.
Artículo 32. En los
casos previstos en los artículos XXXV y XXXVIII del Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas, cuando dos o más Estados Partes del Tratado sometan al
procedimiento de arbitraje una controversia o diferencia de cualquier
naturaleza entre ellos y comuniquen al Consejo Permanente la designación del
árbitro correspondiente a cada Parte y las listas respectivas de candidatos
para completar la composición del Tribunal de Arbitraje, el Consejo, dentro del
mes siguiente a la presentación de dichas listas, procederá a integrar el
Tribunal en la forma que se establece en el párrafo (2) del artículo XL del
Tratado.
Artículo 33. Cuando
una de las Partes pida al Consejo Permanente que constituya el Tribunal de
Arbitraje, por no haber designado su árbitro la otra Parte ni presentado su
lista de candidatos en el plazo de dos meses que señala el artículo XL, el
Consejo instará inmediatamente a la Parte remisa a que cumpla esas obligaciones
dentro de un término adicional de quince días, pasado el cual, el propio
Consejo integrará el Tribunal en la forma que se establece en el artículo XLV
del Tratado.
Artículo 34. El
Consejo Permanente señalará la compensación pecuniaria que deba recibir cada
uno de los miembros del Tribunal de Arbitraje cuando las Partes no la hubieren
fijado de común acuerdo.
Artículo 35. Cuando
el Consejo Permanente reciba de las Partes interesadas en la solución de una
controversia la comunicación en que de común acuerdo pidan a la Asamblea
General o al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas que soliciten de la
Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre cualquier cuestión
jurídica, el Consejo transmitirá dicha petición a su destinatario, en
cumplimiento de lo prescrito por el artículo LI del Tratado Americano de
Soluciones Pacíficas.
Asamblea General
Artículo 36.
Corresponde al Consejo Permanente formular recomendaciones a la Asamblea
General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus
órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
En asuntos de su
competencia el Consejo podrá presentar a la Asamblea General estudios y
propuestas así como proyectos de instrumentos internacionales.
Artículo 37. Cuando
actúe como Comisión Preparatoria de la Asamblea General de conformidad con el
artículo 91 (c) de la Carta, el Consejo Permanente tendrá las siguientes
funciones:
a) Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones
de la Asamblea General;
b) Examinar el proyecto de programa‑presupuesto que le
someta la Secretaría General de acuerdo con el procedimiento previsto en el
artículo 112 (c) de la Carta y el proyecto de resolución sobre cuotas, y
presentar a la Asamblea General un informe sobre tales proyectos, con las
recomendaciones que estime pertinentes;
c) Transmitir oportunamente el proyecto de temario y el informe
a los Gobiernos de los Estados Miembros;
d) Cumplir las demás tareas que le asigne la Asamblea General.
Artículo 38. Si por
cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida
en el período ordinario de sesiones precedente y alguno de los Estados Miembros
ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente podrá
acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede.
Las decisiones del Consejo Permanente en virtud de
este artículo se adoptarán por el voto de las dos terceras partes de los
Estados Miembros.
Artículo 39. En
circunstancias especiales el Consejo Permanente convocará a un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General y fijará su fecha y sede.
Esta decisión requerirá la aprobación de las dos terceras partes de los Estados
Miembros.
Artículo 40. El
Consejo Permanente deberá presentar a la Asamblea General un informe anual y
los informes especiales que estime convenientes.
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores
Artículo 41. Cuando
uno o más Estados Miembros soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el
artículo 62 de la Carta, la convocación de una Reunión de Consulta de Ministros
de Relaciones Exteriores, con el fin de considerar problemas de carácter
urgente y de interés común para los Estados americanos, el Consejo decidirá por
mayoría absoluta de los Estados Miembros si la reunión es procedente. Si la
decisión fuere afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de
celebrarse.
Artículo 42. El
Consejo Permanente formulará el proyecto de temario a que se refiere el
artículo precedente, teniendo en cuenta el asunto o asuntos que el Gobierno o
los Gobiernos solicitantes propongan, y lo someterá a la consideración de los
Estados Miembros, los cuales podrán sugerir otros asuntos o hacer observaciones
a los presentados, dentro de un plazo fijado por el propio Consejo. Después de
aprobar el temario, el Consejo no podrá modificarlo.
Artículo 43. Cuando
uno o más Estados Miembros que sean Partes del Tratado Interamericano de
Asistencia Recíproca soliciten del Consejo Permanente, de acuerdo con el
artículo 13 de dicho Tratado y con el artículo 62 de la Carta, la convocación
de una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores para servir de
Órgano de Consulta, el Consejo decidirá por mayoría absoluta de los Estados
Miembros con derecho a voto si la reunión es procedente. Si la decisión fuere
afirmativa, el Consejo fijará el lugar y la fecha en que haya de celebrarse.
Artículo 44. El
Estado o Estados que soliciten la convocación de la reunión a que se refiere el
artículo precedente deberán expresar el objeto de dicha convocatoria en la
solicitud que dirijan al Consejo Permanente. El asunto que haya de considerarse
será mencionado específicamente en la convocación.
Artículo 45. En
caso de ataque armado al territorio de un Estado americano o dentro de la
región de seguridad que establece el Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca, el Presidente del Consejo Permanente reunirá de inmediato al Consejo
para que este determine la convocatoria de la reunión de consulta, sin
perjuicio de lo dispuesto en el referido Tratado Interamericano en lo que atañe
a los Estados Partes en el mismo.
Artículo 46. El
Consejo Permanente preparará el reglamento de la Reunión de Consulta y lo
someterá a la consideración de los Estados Miembros. Antes de cada reunión, el
Consejo Permanente estudiará si es necesario hacer modificaciones al reglamento
o adoptar disposiciones reglamentarias de carácter transitorio que contemplen
modalidades particulares de la reunión. Dichas modificaciones o disposiciones
transitorias serán sometidas a la consideración de los Estados Miembros.
Artículo 47. El
Consejo Permanente actuará provisionalmente como Órgano de Consulta de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 de la Carta y lo establecido en
el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca.
Comité Jurídico Interamericano
Artículo 48. El
Consejo Permanente considerará los informes del Comité Jurídico Interamericano
y presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que
estime del caso con referencia a esos informes.
Artículo 49. El
Consejo podrá solicitar el asesoramiento del Comité Jurídico Interamericano
como cuerpo consultivo de la Organización y encomendarle los estudios y
trabajos preparatorios que estime necesarios.
Artículo 50. Cuando
se produzca alguna vacante en el Comité Jurídico Interamericano por causas
distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité,
el Consejo Permanente procederá a llenarla sobre la base de los criterios
establecidos en el artículo 101 de la Carta y en las normas sobre elecciones
que figuran en el Reglamento de la Asamblea General.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Artículo 51. El
Consejo Permanente desempeñará las funciones que le asignen las disposiciones
pertinentes del Estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Artículo 52. El
Consejo Permanente considerará los informes de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y presentará a la Asamblea General las observaciones y
recomendaciones que estime del caso con referencia a esos informes.
Secretaría General
Artículo 53. En la
preparación de los temarios y reglamentos, la Secretaría General asesorará al
Consejo Permanente y a sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones.
Artículo 54. En
asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá encomendar a la
Secretaría General el establecimiento de relaciones de cooperación con los
organismos especializados y otros organismos nacionales e internacionales.
Artículo 55. Al
considerar iniciativas que demanden gastos para la Organización, el Consejo
Permanente tendrá en cuenta las estimaciones financieras que deberá preparar la
Secretaría General.
Artículo 56. El
Consejo Permanente velará por la observancia de las normas generales que
regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea
General no estuviere reunida, adoptará las disposiciones de índole
reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para desempeñar sus
funciones administrativas.
Conferencias especializadas
Artículo 57. En
asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea
General o a la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores la
celebración de conferencias especializadas y, en casos urgentes, convocarlas
previa consulta con los Estados Miembros y sin que se requiera la aprobación de
la Asamblea General o de la Reunión de Consulta.
Artículo 58.
Corresponderá al Consejo Permanente preparar el temario y el reglamento de las
conferencias especializadas a que se refiere el artículo 57 y los de aquellas
otras cuya preparación le encomienden la Asamblea General o la Reunión de
Consulta.
El Consejo Permanente preparará el temario y el
reglamento de otras conferencias especializadas cuando la Asamblea General o
la Reunión de Consulta no hayan determinado otra cosa y, por la naturaleza de
la conferencia, no corresponda hacerlo a ninguna otra entidad.
El Consejo someterá a la consideración de los
Estados Miembros los temarios y reglamentos que prepare.
Artículo 59. En
asuntos de su competencia el Consejo Permanente podrá presentar a las
conferencias especializadas estudios, propuestas y proyectos de instrumentos
internacionales.
Informes de los órganos, organismos y entidades de la Organización
Artículo 60. El
Consejo Permanente considerará los informes del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CIDI), la Secretaría General, los organismos
especializados interamericanos y las conferencias especializadas
interamericanas, así como los informes de los demás órganos y entidades, y
presentará a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime
del caso con referencia a esos informes.
Organismos especializados y otras entidades interamericanas
Artículo 61. En
asuntos de su competencia, el Consejo Permanente podrá formular recomendaciones
a los organismos especializados y presentar propuestas a la Asamblea General
referentes a la creación, modificación o supresión de dichos organismos y otras
entidades interamericanas, así como a la coordinación de sus actividades.
Artículo 62. El
Consejo Permanente informará a la Asamblea General sobre los organismos
intergubernamentales que en el campo de su competencia llenen las condiciones
del artículo 124 de la Carta para ser considerados organismos especializados
interamericanos.
Colaboración de los países no miembros de la
Organización en materia de cooperación para el desarrollo
Artículo 63. El
Consejo Permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la
Carta y las demás disposiciones de la misma, procurará una mayor colaboración
de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el
desarrollo.
X. REFORMA DEL ESTATUTO
Artículo 64. Toda
modificación del presente Estatuto deberá ser aprobada por la Asamblea General.
El Consejo Permanente podrá proponer a la Asamblea las modificaciones que
considere conveniente.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
las resoluciones AG/RES. 1619 (XXIX-O/99), AG/RES. 1706 (XXX-O/00) y AG/RES.
1709 (XXX-O/00), así como la recomendación de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (OEA/Ser.L/V/II.102, Doc. 6 rev., 16 de abril de 1999, Cap.
VII, 21.3.B) y el documento “Marco de referencia para la acción de la OEA con
respecto a la Corte Penal Internacional” (AG/INF.248/00);
HABIENDO
CONSIDERADO el informe del Secretario General sobre el cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1706 (XXX-O/00) (CP/doc.3482/01) y tomando en cuenta sus
recomendaciones;
PREOCUPADA
por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario y el
derecho internacional de los derechos humanos que ocurren en todo el mundo y
por la impunidad de los perpetradores de tales actos;
AFIRMANDO
que los Estados tienen el deber primario de juzgar tales crímenes a fin de
prevenir su repetición y que es necesario que existan organismos en el ámbito
internacional de carácter complementario para garantizar la acción de la
justicia;
SALUDANDO
EN ESTE CONTEXTO la histórica adopción del Estatuto de la Corte Penal
Internacional el 17 de julio de 1998 en Roma;
RECORDANDO
que “es deber de todo Estado ejercer su jurisdicción penal contra los
responsables de crímenes internacionales”; y
RECONOCIENDO
que 139 Estados, entre ellos, 26 miembros de la Organización de los Estados
Americanos, han suscrito el Estatuto de Roma y que 32 Estados, entre ellos
siete miembros de la OEA lo han ratificado,
RESUELVE:
1. Exhortar
a los Estados Miembros de la Organización que aún no lo hayan hecho a que consideren
la posibilidad de ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional
o según el caso, de adherir al mismo.
2. Exhortar
a los Estados Miembros de la Organización a participar en las reuniones de la
Comisión Preparatoria de la Corte Penal Internacional con miras a garantizar
las mejores condiciones de funcionamiento de la misma una vez que se
constituya, en el marco de la irrestricta defensa de la integridad del Estatuto
alcanzado en Roma.
3. Solicitar
al Comité Jurídico Interamericano que, en la agenda de la próxima reunión
conjunta con asesores jurídicos de los ministerios de relaciones exteriores de
los Estados Miembros de la Organización, incluya el examen de mecanismos para
hacer frente y evitar las graves violaciones recurrentes al derecho
internacional humanitario y al derecho internacional de los derechos humanos,
así como el papel que desempeña la Corte Penal Internacional en ese proceso.
4. Solicitar
al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente
resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
las resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), AG/RES.
1408 (XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97), AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98),
AG/RES. 1619 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1706 (XXX-O/00);
HABIENDO
ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos relativo a la promoción y respeto del derecho internacional
humanitario (CP/ACTA-1276/01);
PROFUNDAMENTE
PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional humanitario
que tienen lugar en el mundo y en particular por los ataques contra la
población civil, que en algunos casos se ve forzada al desplazamiento;
RECORDANDO
que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar, en todas las
circunstancias, las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y,
cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas
en sus Protocolos Adicionales de 1977;
SUBRAYANDO
la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario,
mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y su aplicación;
CONSCIENTE
de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y de
lesa humanidad, así como de otras violaciones graves del derecho internacional
humanitario;
TENIENDO
EN CUENTA en este contexto el significado histórico de la adopción en Roma del
Estatuto de la Corte Penal Internacional, que ya ha sido ratificado por 32
países de todo el mundo;
CONSIDERANDO la importancia de la Convención sobre
la Seguridad del Personal de las Naciones Unidas y el Personal Asociado, que
tiene por objeto proteger tanto a militares como a civiles integrantes de las
operaciones de las Naciones Unidas;
CONVENCIDA
de que las mujeres y los niños merecen una protección particular y acogiendo
con beneplácito la adopción en mayo de 2000 del Protocolo Facultativo de la
Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en
los conflictos armados;
CONSTERNADA
por el efecto negativo de la producción y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados sobre la seguridad
personal y la estabilidad de nuestras sociedades;
SUBRAYANDO
una vez más los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional
humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización
imparcial, neutral e independiente en toda circunstancia;
RECONOCIENDO
el importante papel que los comités o comisiones nacionales para la difusión y
la aplicación del derecho internacional humanitario establecidos en muchos
países están desempeñando para asegurar la incorporación de los Convenios de
Ginebra y sus Protocolos Adicionales en la legislación interna de los Estados
Miembros Parte de dichos instrumentos, así como de los demás instrumentos de
derecho internacional humanitario, con el fin de velar por su adecuado
cumplimiento y difusión; y
EXPRESANDO
su satisfacción por la creciente cooperación entre la Secretaría General de la
Organización y el CICR, como resultado del Acuerdo firmado el 10 de mayo de
1996, ejemplo de la cual son los logros comunes tales como la Conferencia de
Expertos Gubernamentales sobre “La Aplicación del Derecho Internacional
Humanitario y Convenciones Interamericanas Relacionadas”, celebrada en marzo de
2001 en San José, Costa Rica,
RESUELVE:
1. Expresar su beneplácito ante el
incremento del número de Estados Miembros que, en el curso del último año, han
ratificado o adherido a varios instrumentos de derecho internacional
humanitario, destacando el caso de la Convención sobre la Prohibición del
Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), de 1997, y el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
2. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los
Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 y que
consideren hacer la declaración contemplada en el artículo 90 del Protocolo I.
3. Exhortar asimismo a los Estados
Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso,
adherir al Estatuto de la Corte Penal Internacional.
4. Exhortar igualmente a los Estados
Miembros que aún no lo hubieren hecho a que consideren ratificar o, en su caso,
adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal
que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La Convención sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, de 1980, y sus
Protocolos;
b. La Convención sobre la
Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de
Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997.
5. Invitar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de La Haya
de 1954 para la Protección de los Bienes Culturales en caso de Conflicto Armado
y su Protocolo de 1954, así como del Segundo Protocolo, de 1999, sobre
protección reforzada.
6. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que consideren hacerse parte de la Convención de 1989
sobre los Derechos del Niño y su Protocolo Facultativo relativo a la
participación de niños en conflictos armados, lo cual incluye la participación
de niños en hostilidades, así como su reclutamiento en fuerzas armadas y grupos
armados.
7. Destacar la importancia de que los
Estados, de conformidad con las obligaciones jurídicas internacionales que han
asumido tanto en tiempo de paz como en tiempo de conflicto armado, presten
especial atención a las siguientes disposiciones:
a. La mayor difusión posible del derecho
internacional humanitario entre toda la población, en particular entre las
fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los
programas oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de
las fuerzas armadas en la materia (artículos 47, 48, 127 y 144 de los cuatro
Convenios de Ginebra, respectivamente, y los artículos 83 y 11 de los dos
Protocolos Adicionales, respectivamente);
b. La promulgación de la legislación penal
necesaria para sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y otras
violaciones graves del derecho internacional humanitario (artículos 49, 50, 129
y 146 de los cuatro Convenios de Ginebra, respectivamente, y el artículo 85 del
Protocolo Adicional I);
c. La promulgación de la legislación para
reglamentar la utilización de los emblemas protegidos bajo el derecho
internacional humanitario y sancionar los abusos (artículos 54 y 45 del primer
y segundo Convenio de Ginebra, respectivamente, y artículo 38 del Protocolo
Adicional I y su anexo, que contiene el reglamento pertinente); y
d. La obligación, al momento de estudiar,
desarrollar, adquirir o adoptar una nueva arma, o nuevos medios o métodos de
guerra, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional
humanitario, y en tal caso no incorporarlos al uso de las fuerzas armadas y las
fuerzas de seguridad, ni fabricarlos para otros fines (artículo 36 del
Protocolo Adicional I a los Convenios de Ginebra).
8. Instar a los Estados Miembros que aún
no lo hubieren hecho a que, con el apoyo del Comité Internacional de la Cruz
Roja (CICR), estudien la conveniencia de establecer comités o comisiones
nacionales de aplicación y difusión del derecho internacional humanitario.
9. Instar a los Estados Miembros y a todas
las partes en conflicto armado a que respeten la imparcialidad, independencia y
neutralidad de la acción humanitaria conforme a los principios rectores
aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 46/182,
del 19 de diciembre de 1991, y aseguren la protección del personal de las
organizaciones humanitarias.
10. Invitar a los Estados Miembros y a las
partes en conflicto a que continúen cooperando con el CICR en sus diversos
ámbitos de responsabilidad y que faciliten su labor, recurriendo en particular
a sus servicios de asesoramiento para apoyar los esfuerzos de los Estados
encaminados a la aplicación del derecho internacional humanitario.
11. Solicitar a la Secretaría General que, a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y en coordinación con el CICR, continúe las labores de cooperación jurídica tendientes a promover la difusión, ratificación e implementación de los tratados de Derecho Internacional Humanitario y de las Convenciones Interamericanas relacionadas, teniendo en cuenta los avances logrados en la Conferencia de Expertos Gubernamentales realizada en San José, Costa Rica, en marzo de 2001.
12. Solicitar al Secretario General que
presente un informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de esta
resolución antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del
Consejo Permanente sobre el informe anual del Comité Jurídico Interamericano
(CP/doc.3463/01) y la presentación que del mismo hizo el Presidente del Comité
Jurídico, doctor João Grandino Rodas;
CONSIDERANDO:
Que el artículo 54 (f) de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución
de la Asamblea General la consideración, entre otras, de las observaciones y
recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo
91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de
la Organización;
Que el artículo 53 de la Carta de la OEA establece
como uno de los órganos de la Organización al Comité Jurídico Interamericano; y
Que el Comité Jurídico Interamericano presentó su
informe anual al Consejo Permanente y éste ha remitido a la Asamblea General
las observaciones y recomendaciones al mismo,
RESUELVE:
1. Acoger
el informe del Comité Jurídico Interamericano (CJI) y transmitirle las
observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de la Organización
hizo a su informe anual.
2. Expresar
su satisfacción por la labor del CJI para atender las prioridades jurídicas de
la Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea
General, al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
en la elaboración de los estudios que le son solicitados.
3. Agradecer
al CJI por la presentación del documento “Proyecto de guía legislativa sobre
fecundación asistida” (CJI/RES.18), y solicitarle que profundice en el estudio
de todos los aspectos relativos a los derechos humanos y la biomedicina con
vistas a presentar un informe sobre el estado del derecho internacional en la
materia.
4. Agradecer
al CJI por la presentación del documento “Estudio de los derechos y deberes de
los Estados de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas de 1982
sobre el Derecho del Mar: una guía extraoficial” (CJI/doc.48/99 rev.3).
5. Tomar
nota de la determinación del CJI de incluir entre sus prioridades a la
democracia en el sistema interamericano, especialmente su decisión de verificar
la existencia de reglas en el derecho internacional de las Américas que
determinan que la democracia es un derecho y una obligación, y en ese contexto,
solicitarle la preparación de un informe sobre este asunto.
6. Solicitar
al CJI que inicie los estudios con miras a sugerir la agenda y la temática de
las próximas Conferencias Especializadas Interamericanas sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP) a fin de promover el desarrollo del derecho
internacional privado en el sistema interamericano y presente su propuesta
durante la próxima Conferencia Especializada (CIDIP-VI) a realizarse en
Guatemala en noviembre de 2001.
7. Solicitar
al CJI que continúe con el estudio de los distintos aspectos relativos al
perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, centrando
por ahora sus esfuerzos en el tema del acceso a la justicia por parte de los
individuos, manteniendo la necesaria coordinación y la mayor cooperación
posible con otros órganos, organismos y entidades de la Organización que
realizan trabajos en este tema, en especial, con el Centro de Estudios de
Justicia de las Américas con sede en Santiago de Chile.
8. Tomar
nota de los estudios realizados por el CJI sobre los aspectos jurídicos de la
seguridad en el Hemisferio y solicitarle que contribuya con los trabajos de la
Comisión de Seguridad Hemisférica del Consejo Permanente cuanto ésta así se lo
solicite.
9. Solicitar
al CJI que prosiga sus estudios en el tema de la dimensión jurídica de la
integración y del comercio internacional, limitando por el momento dicho
estudio a los temas del derecho de competencia y a las distintas formas de
proteccionismo en las Américas, llevando a cabo un análisis preliminar
comparativo de las leyes y reglamentos sobre competencia o protección
existentes en los Estados Miembros, de manera tal de incluir un documento sobre
el particular en su próximo informe anual, teniendo en cuenta los trabajos que
ya se realizan en la Organización y otras instituciones internacionales.
10. Expresar
su beneplácito por la decisión del CJI de realizar su LVIII período ordinario
de sesiones en Ottawa, Canadá, del 12 al 23 de marzo de 2001 y recomendar la
celebración de futuros períodos ordinarios de sesiones en otros Estados
Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta, con el objetivo de
lograr una mayor difusión y conocimiento de las labores que realiza, teniendo
en cuenta que los períodos ordinarios de sesiones que el CJI decida realizar
fuera de su sede deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho
Comité.
11. Reiterar
que es necesario profundizar el acercamiento del CJI con los órganos políticos
de la Organización, en particular con la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos del Consejo Permanente y, en este sentido, invitar a que el
presidente del CJI y los relatores de los diferentes temas que están incluidos
en su agenda, se reúnan con dicha Comisión cada vez que ésta así lo solicite.
12. Alentar
al CJI a que siga propiciando periódicamente la realización de las reuniones
conjuntas con los Asesores Jurídicos de los Ministerios de Relaciones
Exteriores de los Estados Miembros de la OEA, en especial, con ocasión de la
celebración de sus períodos de sesiones en la sede de la Organización.
13. Resaltar
una vez más la importancia de la realización del Curso de Derecho Internacional
que anualmente es organizado por el CJI y la Secretaría General de la OEA como una
contribución al mejor entendimiento y difusión de la temática jurídica del
sistema interamericano, y apoyar todos los esfuerzos que se realizan para
posibilitar una mayor presencia de profesores de todas las subregiones en el
Curso y la ampliación del número de becarios de todas las subregiones que
asisten al mismo, instando a los Estados Miembros a que tengan en cuenta la
posibilidad de sufragar directamente la participación de estudiantes y
profesores nacionales en el mismo.
14. Apoyar
un sistema de información para que la Organización pueda difundir a las
universidades de la región sus mejores conocimientos sobre el tema del derecho
internacional.
15. Tomar
nota de la agenda aprobada por el CJI para su próximo período ordinario de
sesiones, recomendando que concentre sus esfuerzos en los temas que le sean
indicados como de interés prioritario para la Organización, teniendo en cuenta
las observaciones realizadas por los Estados Miembros en la presentación de su
informe e incorporando a la misma los acuerdos y decisiones adoptados por la
Asamblea General que tengan relación con su competencia.
16. Resaltar
la necesidad de otorgar al CJI el necesario apoyo administrativo y
presupuestario con la finalidad de que pueda abordar adecuadamente la actual
agenda jurídica interamericana y formular las correspondientes recomendaciones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA que el artículo 53 de la Carta
de la OEA establece como uno de los órganos de la Organización al CJI y que
éste es el cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos;
TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que la finalidad del CJI
es promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho
internacional;
RECORDANDO que la Tercera Conferencia
Internacional Americana reunida en 1906 creó la Comisión Permanente de
Jurisconsultos de Río de Janeiro, la cual posteriormente pasó a denominarse Comité
Jurídico Interamericano y que, por lo tanto, en el año 2006 dicho órgano
celebrará su centenario; y
TOMANDO NOTA del informe que presentó el
presidente del CJI en la sesión de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente correspondiente del 29 de marzo de 2001 en el cual hace
mención que dicho órgano ha iniciado los preparativos para la conmemoración de
su centenario,
RESUELVE:
1. Solicitar
al Comité Jurídico Interamericano la preparación de un programa de actividades,
publicaciones y otros eventos, con ocasión de la celebración de su centenario a
ser incluido en su próximo informe anual a la Asamblea General correspondiente
al año 2001.
2. Encomendar
al CJI que dicho programa considere la posibilidad de preparar un proyecto de
declaración sobre el papel del Comité Jurídico en el desarrollo del derecho
interamericano, para su oportuna consideración por la Asamblea General.
3. Solicitar
al CJI que el Curso de Derecho Internacional que se desarrolla anualmente en la
ciudad de Río de Janeiro en agosto de 2006 tenga como tema central “El aporte
del Comité Jurídico Interamericano al desarrollo del derecho interamericano”.
4. Solicitar
al Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, y a la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de Asuntos
Jurídicos, que presten el mayor apoyo posible a las actividades que se
desarrollen con ocasión de la celebración de dicho centenario.
5. Encomendar
al Consejo Permanente que transmita esta resolución al Comité Jurídico
Interamericano.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que la
Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, firmada en Bogotá,
en 1948, mediante su artículo II establece que todas las personas son iguales
ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en la citada
declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna;
VISTA la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, firmada en San José, Costa Rica, en 1969, que
mediante sus artículos 1 y 2 prohíbe la discriminación por motivos de raza,
color, sexo, idioma, religión, origen social o de cualquier otra índole;
TENIENDO EN CUENTA que en
el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1271 (XXIV-O/94) se invita a los
diversos órganos, organismos y entidades de la Organización a tomar medidas
efectivas y oportunas para fomentar la tolerancia y erradicar las conductas
racistas y discriminatorias;
RECORDANDO que en el
ámbito de las Naciones Unidas, en 1965, se adoptó la Convención Internacional
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, y que en el
año 2001 se celebrará en Sudáfrica la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia,
precedida de reuniones preparatorias regionales y subregionales;
TENIENDO EN CUENTA que las
prácticas racistas y discriminatorias son incompatibles con el ejercicio
efectivo de la democracia representativa;
VISTA la resolución
AG/RES. 1712 (XXX-O/00), que encomienda al Consejo Permanente que “estudie la
necesidad de elaborar un proyecto de convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e
intolerancia”;
TENIENDO EN CUENTA que en
el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos se han iniciado las
consultas a los Estados Miembros sobre este tema y que varios de ellos han
respondido al cuestionario elaborado a tal efecto (CP/CAJP-1687/01 rev.2);
CONSIDERANDO que es
imperativo ampliar el marco jurídico internacional y reforzar las legislaciones
nacionales con miras a eliminar todas las formas de discriminación que aún
existen en el Hemisferio;
TENIENDO PRESENTE la
diversidad de etnias y culturas que enriquecen las sociedades del Hemisferio,
así como la conveniencia de promover relaciones armoniosas entre ellas;
CONSIDERANDO que la
Organización debe emitir una clara señal política en favor de la eliminación de
todas las formas de discriminación; y
TOMANDO EN CUENTA que los
Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas celebrada en
la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, reafirmaron su compromiso de
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales y se
comprometieron a erradicar todas las formas de discriminación, incluido el
racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de
intolerancia en nuestras sociedades,
RESUELVE:
1. Encargar al Consejo Permanente que avance en la
consideración de la necesidad de una convención interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia.
2. Instar
a los Estados Miembros que aún no lo han hecho a que den respuesta a la
brevedad al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de
Convención Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e
Intolerancia” (CP/CAJP-1687/00 rev. 2).
3. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que prepare un
documento de análisis con el objeto de contribuir y avanzar en los trabajos del
Consejo Permanente, tomando en cuenta las disposiciones de los instrumentos
jurídicos internacionales en la materia, las respuestas de los Estados Miembros
al cuestionario relativo a la “Elaboración de un Proyecto de Convención
Interamericana contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación e Intolerancia”
(CP/CAJP-1687/00 rev. 2), las declaraciones y recomendaciones emanadas de la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia, a celebrarse en Sudáfrica en 2001, así como
de la Conferencia Regional de las Américas preparatoria de la mencionada
Conferencia Mundial, que se celebró en Chile en el año 2000, y eventuales
contribuciones de otros órganos del sistema interamericano y de la sociedad
civil.
4. Recomendar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CIDH) que, dentro del ámbito de los instrumentos jurídicos interamericanos
vigentes, continúe prestando especial atención a este tema.
5. Solicitar
al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su trigésimo
segundo período ordinario de sesiones un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
HABIENDO
ESCUCHADO el informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos relativo a los derechos humanos de todos los trabajadores migratorios
y de sus familias (CP/ACTA-1276/01);
VISTO
el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en
particular el capítulo relativo a la situación de los trabajadores migratorios
y de sus familias (CP/doc.3443/01);
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en
la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de
2001, reconocieron las contribuciones económicas y culturales que aportan los
migrantes a las sociedades de destino y a sus comunidades de origen y se
comprometieron a asegurar un tratamiento digno y humano con protección legal
adecuada y a fortalecer los mecanismos de cooperación hemisféricos para atender
sus legítimas necesidades;
Que
la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna;
Que
la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado,
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana, razón por
la cual justifican una protección internacional;
Que
la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los
Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados
de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores
migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio
o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, idioma, religión o
convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u
otros;
Que
muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar sus
lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida;
La
Opinión Consultiva OC-16, emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, relativa al derecho a la información sobre la asistencia consular, en
el marco del debido proceso, en los casos de extranjeros detenidos por
autoridades del Estado receptor;
El
intercambio sostenido, en el marco de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos, con representantes de la Organización Internacional para las
Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), en el que, a
la luz de los aspectos multidimensionales de la problemática de los
trabajadores migratorios y miembros de sus familias y de las actividades que
respectivamente llevan a cabo dichos órganos, se concluyó que es necesario un
enfoque interinstitucional y que es conveniente adoptar programas conjuntos de
cooperación en la materia; y
CONSCIENTE
de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran los trabajadores
migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a su tránsito
internacional, a que no viven en sus Estados de origen y a las dificultades que
afrontan a raíz de diferencias culturales, especialmente de idioma y
costumbres, así como por la frecuente desintegración familiar que su situación
conlleva,
RESUELVE:
1. Reafirmar que los principios y normas
consagrados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos adquieren particular relevancia
en relación con la protección de los derechos de los trabajadores migratorios y
sus familias.
2. Instar
a los Estados Miembros a que, de conformidad con el Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas, concentren sus esfuerzos en la universalización
del sistema interamericano de derechos humanos aumentando el número de
adhesiones a sus instrumentos fundamentales y que en tal sentido consideren, lo
antes posible y según el caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema,
así como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.
3. Instar a los Estados Miembros a tomar
las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los
migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias.
4. Reafirmar el deber de los Estados Parte
en la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares de cumplir dicha
Convención, incluido el derecho de comunicación entre los oficiales consulares
y sus nacionales, independientemente de su condición migratoria, en caso de
detención, y la obligación de los Estados Parte en cuyo territorio ocurre la
detención de informar a los nacionales extranjeros de ese derecho y en ese
sentido llamar a la atención de los Estados la Opinión Consultiva OC-16 sobre
esta materia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
5. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe apoyando los trabajos de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos sobre esta materia y que tenga en cuenta los esfuerzos de otros
organismos internacionales en favor de los trabajadores migratorios y de sus
familias con miras a contribuir a mejorar su situación en el Hemisferio y, en
particular, en lo que fuere apropiado, los del Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos sobre los Derechos
Humanos de los Migrantes de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas[SR2], así como los
de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Agencia
Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD).
6. Solicitar al Consejo Permanente que, de
acuerdo con lo establecido en el capítulo sobre migración del Plan de Acción de
la Tercera Cumbre de las Américas:
a. Estudie
la adopción de medidas tendientes a fortalecer la cooperación entre los Estados
para abordar, con un enfoque integral, objetivo y de largo plazo, las
manifestaciones, orígenes y efectos de la migración en la región; así como
medidas tendientes a la promoción de la cooperación estrecha entre países de
origen, tránsito y destino para asegurar la protección de los derechos humanos
de los migrantes.
b. Elabore
un Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos de los
Migrantes, con la colaboración de los órganos y organismos del sistema
interamericano que estime pertinentes y de las Naciones Unidas.
7. Invitar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) y a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el
Desarrollo (AICD) a considerar la conveniencia de adoptar programas conjuntos
de cooperación en la materia, teniendo en cuenta los trabajos desarrollados por
otros órganos, organismos y entidades tales como la Organización Internacional
para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
8. Pedir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los
medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.
9. Solicitar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que, en virtud de los importantes avances registrados a la
fecha, presente el informe sobre la situación de los derechos de todos los
trabajadores migratorios y de sus familiares antes del trigésimo segundo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, y, para tales efectos,
invitar a los Estados Miembros a continuar colaborando con la Comisión.
10. Invitar a los Estados Miembros,
Observadores Permanentes, organismos y entidades del sistema interamericano y
otras fuentes a contribuir al Fondo Voluntario de la Relatoría Especial para la
cuestión de los derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de
sus familias.
11. Recomendar al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) que brinde apoyo a proyectos y actividades
en favor de todos los trabajadores migratorios y sus familias como
manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental para el
desarrollo integral de los Estados Miembros.
12. Solicitar a los Consejos de la
Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus
respectivas áreas de competencia.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3790/01) y el informe anual de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
(CP/doc.3427/01);
TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES.
1731 (XXX-O/00), “Apoyo a la Convención de las Naciones Unidas sobre la
Delincuencia Organizada Transnacional”;
TENIENDO PRESENTE ASIMISMO que la
Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas
de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, la Convención
Interamericana contra la Corrupción y el Mecanismo de Evaluación Multilateral
(MEM) de la CICAD representan contribuciones importantes a la lucha contra la
delincuencia organizada transnacional en el Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA la necesidad de
reforzar aún más la lucha contra la delincuencia organizada transnacional
conforme a los compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
Segunda y Tercera Cumbres de las Américas;
TENIENDO EN CUENTA ASIMISMO que en
la Tercera Cumbre de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno
reconocieron la importante contribución que representarían para la lucha contra
el crimen organizado en las Américas la Convención de las Naciones Unidas contra
la Delincuencia Organizada Transnacional y sus tres protocolos; y
REAFIRMANDO que los Estados Miembros
de la OEA pueden cumplir un papel fundamental en el fortalecimiento de la
cooperación internacional contra la delincuencia organizada transnacional,
RESUELVE:
1. Exhortar a todos los Estados Miembros
de la OEA a que consideren firmar y ratificar, ratificar o adherir, lo antes
posible, y según sea el caso, a la Convención de las Naciones Unidas contra la
Delincuencia Organizada Transnacional, su Protocolo para Prevenir, Reprimir y
Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, y su Protocolo
contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, sus Piezas y
Componentes y Municiones, una vez que éste sea abierto a la firma.
2. Solicitar a la Secretaría General que
transmita esta resolución a la Secretaría de las Naciones Unidas.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución
AG/RES. 1625 (XXIX-O/99), “Situación de la mujer en las Américas y
fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de Mujeres”, que
convocó una Reunión de Ministras o Autoridades al Más Alto Nivel Responsables
de las Políticas de la Mujer en los Estados Miembros y solicitó a la CIM que,
actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elaborara un proyecto de temario
que incluyera la aprobación del “Proyecto de Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género”;
TENIENDO
PRESENTE los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00),
“Aprobación e implementación del Programa Interamericano sobre la Promoción de
los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de Género”;
CONSIDERANDO
que el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género tiene como objetivo la integración de
la perspectiva de género como una estrategia decisiva para la aplicación de
dicho Programa, así como el logro del fin último que es la promoción y
protección de los derechos humanos de la mujer y la equidad e igualdad de
género;
REAFIRMANDO
el compromiso asumido al más alto nivel de proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos, erradicar todas las formas de discriminación
y promover la igualdad, tal como se expresa en la Declaración de la ciudad de
Quebec emanada de la Tercera Cumbre de las Américas; y
DESTACANDO que la adopción del Programa
Interamericano reafirmó el compromiso de los Estados de combatir todas las
formas de discriminación y promover la igualdad de derechos y de oportunidades
entre mujeres y hombres, con una perspectiva de género, lo cual requerirá la
participación sostenida de la OEA y, en particular, de la CIM como principal
foro generador de políticas hemisféricas sobre la equidad e igualdad de género,
así como cooperación entre la OEA y los diferentes órganos, organismos y
entidades regionales y subregionales,
RESUELVE:
1. Recibir con satisfacción el primer
informe sobre la aplicación y promoción del Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la Equidad e Igualdad de
Género, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00).
2. Reafirmar
el compromiso de los gobiernos para integrar la perspectiva de género dentro de
sus programas y políticas nacionales.
3. Acoger
con agrado el desempeño del Secretario General e instarlo a que continúe sus
esfuerzos de implementar los objetivos del Programa Interamericano y promover
la integración de la perspectiva de género en las actividades, políticas,
programas, proyectos y agendas de la Organización.
4. Encomendar al Secretario General y al
Consejo Permanente que en el programa-presupuesto para 2002 asignen a la
Comisión Interamericana de Mujeres los recursos humanos y financieros para
actuar como órgano de seguimiento, coordinación y evaluación del Programa
Interamericano y de las acciones que se desarrollen para su implementación,
teniendo en cuenta las otras prioridades de la Organización.
5. Solicitar contribuciones voluntarias
para acelerar el proceso de implementación del Programa Interamericano.
6. Solicitar
al Secretario General que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones sobre las actividades emprendidas por todos los
órganos, organismos y entidades de la OEA para implementar el Programa
Interamericano y que presente recomendaciones a la Asamblea General para su
ulterior implementación.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual de
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)
(CP/doc.3427/01) y las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente
(AG/doc.3940/01);
REAFIRMANDO su compromiso con los
principios y propósitos establecidos en el Programa Interamericano de Acción de
Río de Janeiro contra el Consumo, la Producción y el Tráfico Ilícitos de
Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, de 1986, y la Estrategia Antidrogas
en el Hemisferio;
RECONOCIENDO la importancia del
establecimiento y puesta en marcha del Mecanismo de Evaluación Multilateral
(MEM) como contribución al fortalecimiento de la cooperación hemisférica para
combatir el problema de las drogas; y
CONSIDERANDO el progreso registrado por los
Estados Miembros para combatir el tráfico y el abuso de drogas en todos los
ámbitos y el importante papel que desempeña la CICAD prestando apoyo a sus
empeños,
RESUELVE:
1. Tomar nota con agradecimiento de los
programas y proyectos desarrollados por la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD) para poner en práctica los mandatos
consignados en los planes de acción de la Segunda y Tercera Cumbres de las
Américas relacionados con el control de drogas.
2. Solicitar a la CICAD que examine la
conveniencia de actualizar la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, de 1996,
a fin de que la misma refleje la renovada determinación de los Estados Miembros
de combatir todos los aspectos del cambiante problema de las drogas en el
Hemisferio y tome en consideración los resultados de la aplicación del
Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM).
3. Expresar
su beneplácito por el desarrollo exitoso de la primera ronda del Mecanismo de Evaluación
Multilateral (MEM) y solicitar a la CICAD que continúe apoyando el desarrollo y
fortalecimiento del MEM, en particular la aplicación de la segunda ronda, de
conformidad con las modificaciones introducidas al proceso de evaluación.
4. Instar
a la CICAD a que continúe ofreciendo cooperación técnica en el desarrollo de
estrategias nacionales para la reducción de la demanda y que procure fortalecer
los programas de formación en la prevención y tratamiento del consumo de drogas
dirigidos a profesionales de la salud, profesores y trabajadores sociales.
5. Recomendar
a los Estados Miembros que procuren ampliar y mejorar la infraestructura para
la prestación de servicios de prevención, tratamiento y rehabilitación y
solicitar a la CICAD que asista a los países, cuando así lo requieran, en la
elaboración de proyectos para obtener los fondos necesarios de la cooperación
internacional.
6. Recomendar
a los Estados Miembros que amplíen la cooperación dirigida a hacer más
eficiente la aplicación del mecanismo de notificaciones previas a la
exportación de sustancias químicas controladas con el propósito de evitar su
desvío hacia usos ilícitos; y solicitar a la CICAD que continúe prestando la
asistencia técnica necesaria para facilitar la cooperación en la materia.
7. Encomendar
a la CICAD que continúe desarrollando proyectos de cooperación dirigidos a la
prevención y reducción de los cultivos ilícitos en los Estados Miembros
mediante la creación de alternativas viables y sostenibles de desarrollo
económico y social.
8. Instar
a los Estados Miembros, Observadores Permanentes e instituciones
internacionales de comercio que procuren mantener y fortalecer sistemas de
preferencias comerciales para respaldar programas de desarrollo alternativo
encaminados a la reducción de cultivos ilícitos en la región, tales como el
Acta de Preferencias Comerciales Andinas, la Iniciativa para la Cuenca del
Caribe, las disposiciones especiales del Sistema Generalizado de Preferencias
de la Unión Europea (UE) para los países andinos y centroamericanos, y el
Convenio entre los países del África, el Caribe, el Pacífico y la Unión Europea
(Lomé).
9. Exhortar
a los Estados Miembros a que desarrollen, dentro de sus respectivas
legislaciones, las recomendaciones contenidas en los Reglamentos Modelo de la
Comisión sobre Delitos de Lavado de Activos Relacionados con el Tráfico Ilícito
de Drogas y Otros Delitos Graves, para el Control de Sustancias Químicas que se
Utilizan en la Fabricación Ilícita de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas
y para el Control del Tráfico Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y
Componentes y Municiones.
10. Solicitar
a la CICAD que continúe proporcionando apoyo a los Estados Miembros que así lo
requieran para la creación de unidades con funciones de inteligencia financiera
y que amplíe los esfuerzos de capacitación dirigido a los funcionarios de
control y juzgamiento del delito de lavado de activos que viene desarrollando
conjuntamente con el Banco Interamericano de Desarrollo.
11. Reconocer
la contribución realizada por la CICAD, a través de su programa de
fortalecimiento institucional, en la elaboración y modernización de los Planes
Nacionales Antidrogas así como en el fortalecimiento de las Comisiones
Nacionales para el Control de Drogas, en particular en los países de
Centroamérica y el Caribe.
12. Solicitar
al Observatorio Interamericano sobre Drogas de la CICAD que continúe apoyando a
los Estados Miembros en sus esfuerzos por desarrollar sistemas nacionales de
recopilación de datos estadísticos e información documental relativa al
problema de las drogas en todas sus manifestaciones.
13. Instar
a los Estados Miembros, Observadores Permanentes y organismos internacionales
de financiamiento a que continúen contribuyendo con el financiamiento de los programas
y proyectos desarrollados por la CICAD en cumplimiento de su plan de trabajo,
en particular los programas de reducción de la demanda y prevención y reducción
de los cultivos ilícitos.
14. Recomendar
a los Estados Miembros que adopten y fortalezcan los mecanismos para el
intercambio de información y cooperación internacional en materia de lavado de
activos, control de productos químicos y asistencia judicial, incluida la
suscripción de acuerdos internacionales.
15. Subrayar
la importancia de la colaboración y coordinación entre la Secretaría Ejecutiva
de la CICAD y el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización
Internacional de Drogas (PNUFID), la Junta Internacional de Fiscalización de
Estupefacientes (JIFE), el Grupo de Acción Financiera (FATF) de la Organización
de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y otros organismos
internacionales competentes en la materia.
16. Agradecer a la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas la presentación de su informe anual correspondiente
al año 2000 (CP/doc.3427/01).
17. Hacer suyas las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la CICAD y
transmitirlas a la Comisión.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECONOCIENDO
una vez más que la lucha contra el problema de las drogas es una
responsabilidad común y que debido a su naturaleza transnacional su tratamiento
requiere un enfoque integral y equilibrado en el marco de la cooperación
internacional;
CONSIDERANDO que el establecimiento
y aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM) como un proceso
gubernamental permanente dentro de la Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas (CICAD) es un paso adelante hacia el fortalecimiento de la
confianza mutua y la cooperación como única vía para enfrentar el problema
mundial de las drogas en el Hemisferio;
VISTOS los informes de la primera ronda
del MEM realizado por la CICAD en 1999-2000, de conformidad con el mandato de
la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), los cuales fueron aprobados
por la CICAD en su primer período extraordinario de sesiones, celebrado en
diciembre de 2000;
CONSIDERANDO
que los informes del MEM fueron transmitidos a la Tercera Cumbre de las
Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá, en abril de 2001, y que los
Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron su compromiso de fortalecer este
instrumento para que se constituya en el pilar fundamental de la cooperación
hemisférica y el diseño de políticas efectivas para combatir el problema de las
drogas en todas sus manifestaciones; y
TENIENDO
EN CUENTA el importante papel que desempeña la CICAD en el esfuerzo que realiza
el sistema interamericano en la lucha contra el problema de las drogas en todos
sus aspectos y la gran importancia que tienen los mandatos de las Cumbres de
las Américas,
RESUELVE:
1.
Tomar nota
con satisfacción de los 34 informes nacionales y el informe hemisférico del
Mecanismo de Evaluación Multilateral (MEM), aprobados en el primer período
extraordinario de sesiones de la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD), en diciembre
de 2000 y transmitidos a la Tercera Cumbre de las Américas de conformidad con
el mandato emanado de la Segunda Cumbre de las Américas.
2.
Reconocer la
importancia del Mecanismo de Evaluación Multilateral como una herramienta para
medir de manera objetiva los esfuerzos de los Estados Miembros y del Hemisferio
en su conjunto en la lucha contra el problema de las drogas y para el
fortalecimiento de la cooperación internacional.
3.
Respaldar
las recomendaciones contenidas en los informes nacionales y el informe
hemisférico del MEM e instar a los Estados Miembros a realizar todos los
esfuerzos posibles para implementar dichas recomendaciones.
4.
Encomendar a
la CICAD que ofrezca la asistencia técnica necesaria para la aplicación
efectiva de todas las recomendaciones por parte de los Estados Miembros.
5.
CP08232S04
Felicitar a los
gobiernos de los Estados Miembros por su apoyo y participación activa durante
la primera ronda del proceso de evaluación en 1999-2000 y exhortarlos a que
continúen prestando sólido respaldo político y apoyen el financiamiento del
Mecanismo de Evaluación Multilateral mediante contribuciones voluntarias con el
fin de asegurar su permanencia.
6.
Reforzar el
diálogo político al más alto nivel, en el marco de los futuros períodos de
sesiones de la Asamblea General, sobre los logros de la región en la lucha
contra las drogas, teniendo en cuenta los resultados alcanzados en la
aplicación del Mecanismo de Evaluación Multilateral y las experiencias
aportadas por los Estados Miembros.
7.
Encomendar a
la Secretaría Ejecutiva de la CICAD que continúe apoyando los trabajos del
Mecanismo de Evaluación Multilateral, en particular en todo lo relacionado con
la realización de la segunda ronda de evaluación.
8.
Encomendar a
la CICAD que, a través del Consejo Permanente, informe a la Asamblea General en
su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de
esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89),
AG/RES. 1479 (XXVII-O/97), AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1708
(XXX-O/00);
CONSIDERANDO la prioridad
del tema indígena a nivel hemisférico y la importancia de las discusiones que
sobre el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas se llevan a cabo en el marco de los trabajos que realiza la
Organización;
CONVENCIDA de que es
necesario continuar apoyando los esfuerzos encaminados a la pronta y exitosa
conclusión de las negociaciones del citado Proyecto de Declaración;
RECONOCIENDO los avances
jurídicos hemisféricos que se han alcanzado en el tema indígena al recoger
diversos Estados en sus ordenamientos constitucionales y legislativos el
carácter multiétnico, pluricultural y multilingüe de las respectivas
sociedades;
TENIENDO EN CUENTA los
compromisos asumidos por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Declaración de
la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas
sobre este tema;
TOMANDO NOTA con satisfacción de que, en cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1708 (XXX-O/00), el Grupo de Trabajo Encargado de
Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos
Indígenas se reunió en la ciudad de Washington, D.C., del 2 al 6 de abril de
2001, contando con una amplia participación de representantes indígenas del
Hemisferio y logrando avances significativos;
TOMANDO NOTA ASIMISMO de las conclusiones y
recomendaciones del Cónclave Hemisférico de Representantes de Pueblos Indígenas
de las Américas, celebrado en Guatemala, y la Cumbre de los Pueblos Indígenas
de las Américas, realizada en Ottawa, Canadá, ambas durante el año 2001; y
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN del informe del Presidente del Grupo de Trabajo Encargado
de Elaborar el Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los
Pueblos Indígenas (GT/DADIN/doc.23/01 rev. 1),
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que continúe con la consideración del Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
estudie la posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente
que constituya el ámbito adecuado para una discusión de alto nivel sobre el
Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas,
en correspondencia con el mandato contenido en la Declaración de la ciudad de
Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas. Esta instancia
tendrá como mandato continuar con la consideración del mencionado Proyecto de
Declaración hasta su adopción y celebrar, con este fin, por lo menos una sesión
especial de trabajo, no más allá de la segunda semana de marzo de 2002 y antes
del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, de
acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
3. Recomendar al Consejo Permanente que
continúe implementando modalidades para la acreditación y la adecuada forma de
participación de representantes de pueblos indígenas en sus deliberaciones, con
el propósito de que sus observaciones y sugerencias sean tomadas en
consideración.
4. Recomendar
al Consejo Permanente la creación de un fondo específico de contribuciones
voluntarias para apoyar la participación de los representantes indígenas en las
sesiones relativas al Proyecto de Declaración. En la utilización del fondo
deberá buscarse mecanismos para asegurar la participación indígena
CPSC01100S01 CPSC01085S01
.
CPSC01100S01
CPSC01085S01
5. Solicitar
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico
Interamericano, el Instituto Indigenista Interamericano y otros organismos y entidades
internacionales que brinden el apoyo y asesoría necesarios para el trabajo del
Consejo Permanente.
6. Solicitar al Consejo Permanente que presente un informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre las conclusiones y recomendaciones de
la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores
Generales de las Américas (CP/doc.3478/01);
TENIENDO
PRESENTE que en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, los
Jefes de Estado y de Gobierno decidieron que “continuarán apoyando el trabajo
realizado en el marco de las reuniones de Ministros de Justicia y Procuradores
Generales de las Américas, cuya cuarta reunión tendrá lugar en Trinidad y
Tobago, así como las subsiguientes reuniones y la implementación de sus
conclusiones y recomendaciones”;
TENIENDO
PRESENTE TAMBIÉN que la Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1615
(XXIX-O/99), agradeció y aceptó el generoso ofrecimiento del Gobierno de
Trinidad y Tobago para ser sede de la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o
de Ministros o Procuradores Generales de las Américas;
HABIENDO
VISTO la pertinencia de los resultados de la etapa piloto del proyecto de la
red de intercambio de información sobre asistencia jurídica mutua y su
importancia respecto a los objetivos de la lucha contra la delincuencia, la
facilitación de acceso a la justicia y la conectividad, y el fortalecimiento de
la cooperación en estos temas;
CONSIDERANDO:
Que
la Asamblea General, conforme a la resolución AG/RES. 1698 (XXX-O/00)
transmitió las conclusiones y recomendaciones de la Tercera Reunión de
Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas
(REMJA-III/doc.14/00 rev. 2), según corresponda, a los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano, para su debida aplicación;
Que
conforme a la citada resolución, AG/RES. 1698 (XXX-O/00), la Asamblea General
encomendó al Consejo Permanente que dé seguimiento a la aplicación de dichas
conclusiones y recomendaciones, con particular énfasis en aquéllas que deberán
ser puestas en práctica en el marco de la OEA; y
Que
la Asamblea General, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1763 (XXX-O/00),
encomendó al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en
dicha resolución dentro de los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos,
RESUELVE:
1. Convocar la Cuarta Reunión de Ministros
de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, a
celebrarse en Trinidad y Tobago en el año 2001, encomendando al Consejo
Permanente que, con la colaboración de la Secretaría General, elabore el
temario, prepare los documentos preliminares de dicha reunión y fije la fecha.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe dando seguimiento a la aplicación de las conclusiones y
recomendaciones aprobadas en la Tercera Reunión de Ministros de Justicia o de
Ministros o Procuradores Generales de las Américas (REMJA-III/doc.14/00 rev.2),
conforme a los términos establecidos en las resoluciones AG/RES. 1698
(XXX-O/00) y AG/RES. 1763 (XXX-O/00), incluyendo solicitar a los Ministros de
Justicia o Ministros o Procuradores Generales que consideren la continuación
del proyecto de la red de intercambio de información sobre asistencia jurídica
mutua, buscando su implementación en el ámbito hemisférico.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe del Consejo Permanente (CP/doc.3479/01)
y el informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa sobre las sesiones especiales relacionados con “La problemática
de la representación: partidos políticos, participación ciudadana y sistemas
electorales” y “Debilidades institucionales y gobernabilidad”
(CP/CAJP-1786/01);
TENIENDO PRESENTE que la estabilidad y el fortalecimiento
de la democracia, así como el mejoramiento de su calidad a través de una
eficiente gestión de gobierno, son objetivos principales, según lo señalaron
los Jefes de Estado y de Gobierno en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de
las Américas;
TENIENDO EN CUENTA la estrecha interdependencia entre
democracia, desarrollo económico y social y derechos humanos señalada en el
Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas y los mandatos recibidos
por la Organización contenidos en el capítulo 1, “Hacia una democracia más
eficaz”, del citado Plan de Acción;
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la Organización de los
Estados Americanos establece en su preámbulo “que la democracia representativa
es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la
región” y establece como uno de sus propósitos fundamentales “promover y
consolidar la democracia representativa”;
RECORDANDO el Compromiso de Santiago con la Democracia y
la Renovación del Sistema Interamericano, de 1991, la Declaración de Nassau, de
1992, y la Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el
Desarrollo, de 1993;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones adoptadas para la
defensa, promoción, fortalecimiento y consolidación de la democracia
representativa citadas en la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00); y
CONSIDERANDO la
conveniencia de consolidar los vínculos de cooperación y coordinación entre los
órganos políticos de la Organización y las áreas de la Secretaría General, así
como con los diversos órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano, tales como el Comité Jurídico Interamericano, con miras a
profundizar el estudio de los temas de la agenda hemisférica en materia de promoción
y consolidación de la democracia representativa,
RESUELVE:
1.
Tomar nota del
informe del Consejo Permanente sobre sus actividades relacionadas con la
promoción de la democracia.
2.
Tomar nota con
beneplácito del informe del Presidente del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa y de la celebración de las sesiones especiales del citado Grupo
con la participación de expertos gubernamentales y académicos para considerar
los temas “Sistemas electorales, partidos políticos, representación y participación
ciudadana”, el 6 de diciembre de 2000, y “Debilidades institucionales y
gobernabilidad democrática”, el 12 de abril de 2001 (CP/CAJP-1800/01 rev. 1),
en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1721 (XXX-O/00), y encomendar a la
Secretaría General su publicación durante el período 2001-2002.
3.
Tomar nota con
satisfacción del trabajo realizado por la Unidad para la Promoción de la
Democracia (UPD) e instarla a continuar apoyando a los Estados Miembros en sus
esfuerzos por fortalecer las instituciones democráticas, en particular el poder
legislativo, los registros civiles y electorales y los entes responsables de
las políticas de descentralización y participación ciudadana, así como
consolidar los valores y las prácticas de una cultura política democrática, con
énfasis en el diálogo y la participación de la juventud y de los sectores
formadores de opinión y el fortalecimiento de los partidos políticos.
4.
Encomendar al
Consejo Permanente que, en el marco del diálogo sobre modernización de la OEA y
renovación del sistema interamericano, estudie formas de adecuar sus instancias
políticas conforme a la prioridad asignada al tema de la democracia por los
Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas.
5.
Encomendar al
Consejo Permanente que, por medio de la instancia respectiva:
a.
Prosiga con la
consideración de manera integral de los temas identificados como prioritarios
en el proceso de Cumbres de las Américas y en la agenda interamericana, en
materia de promoción y consolidación de la democracia, y que para el estudio de
dichos temas invite a los órganos, organismos y entidades del sistema, tales
como el Comité Jurídico Interamericano, así como a expertos gubernamentales y
académicos, organizando para ello sesiones especiales cuando así lo considere
necesario.
b.
Continúe
proporcionando la orientación que sea necesaria a la Secretaría General con
respecto a las actividades que desarrolle en el área de la democracia y, en
particular, a la UPD, con base en las prioridades definidas por los Jefes de
Estado y de Gobierno en el proceso de Cumbres y en la agenda interamericana.
c.
Estudie y apruebe,
antes de concluir el año 2001, el Plan de Trabajo de la UPD para el año 2002,
asegurándose de que se incluyan en dicho plan los programas y actividades para
el cumplimiento de los mandatos relativos a la promoción y consolidación de la
democracia asignados a la OEA por la Tercera Cumbre de las Américas.
d.
Examine los informes
sobre los avances de las actividades de la UPD en cumplimiento de los objetivos
contenidos en su Plan de Trabajo, incluida la información relativa el grado de
ejecución presupuestaria, los cuales serán presentados por la Secretaría
General al órgano pertinente, a través de los canales correspondientes, dentro
de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, y que incluya sus
comentarios y observaciones en su informe anual.
e.
Continúe examinando
el inventario anual actualizado sobre las actividades relacionadas con la
promoción de la democracia en cada área de la Secretaría General de la Organización,
y reciba informes verbales detallados sobre las mismas a través de los
responsables a cargo del área, unidad u oficina correspondiente.
f.
Continúe estudiando
el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1637 (XXIX-O/99), “Fondo especifico
permanente para financiar actividades relacionadas con misiones de observación
electoral de la OEA”, con el objetivo de buscar posibles alternativas para su
funcionamiento.
6. Solicitar
a la Secretaría General que:
a. Consolide los vínculos y la
coordinación entre sus distintas áreas, unidades y oficinas para la ejecución
de los programas y actividades relacionadas con la promoción de la democracia
representativa, con la colaboración de los diversos órganos, organismos y
entidades del Sistema, para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos
de las Cumbres de las Américas y de la Asamblea General.
b. A
través de la UPD y en coordinación con otras unidades, órganos, organismos y
entidades del Sistema, proponga la inclusión de los programas y las actividades
específicas para la adecuada atención y cumplimiento de los mandatos recibidos
de la Tercera Cumbre de las Américas, contenidos en el capítulo 1 del Plan de
Acción, “Hacia una democracia más eficaz”.
c. A través de la UPD, al elaborar sus
planes de trabajo y programas, incorpore los temas abordados y las
preocupaciones señaladas durante las sesiones especiales del Grupo de Trabajo
sobre Democracia Representativa indicadas precedentemente.
d. Mantenga
actualizado, a través de la UPD, el inventario anual sobre sus actividades en
el área de la promoción de la democracia representativa.
7. Encomendar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones sobre la ejecución de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS
el informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la
presentación de su Presidente (CP/CAJP-1808/01), así como las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente al informe anual de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3480/01); y
CONSIDERANDO:
Que
los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han
proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de
los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
Que
la CIDH tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa
de los derechos humanos;
Que
los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Santiago de
la Segunda Cumbre de las Américas, (Santiago, 1998) que “el respeto y promoción
de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los
individuos constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”;
Que
en la Declaración de la ciudad de Quebec, de la Tercera Cumbre de las Américas,
(Canadá, 2001), los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que su “compromiso
de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos” y apoyaron
el “fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema
interamericano de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos”;
Que
los Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos
humanos, democracia y desarrollo;
RECONOCIENDO
que la protección universal y la promoción de los derechos humanos son
fundamentales para el funcionamiento de las sociedades democráticas, y
subrayando la importancia del respeto al estado de derecho, el acceso
equitativo y efectivo a la justicia y la participación de todos los sectores de
la sociedad en la toma de decisiones públicas; y
RECORDANDO
que la fiel observancia de las normas del derecho internacional de los derechos
humanos constituye el fundamento para la actuación legítima de los órganos de
promoción y protección de los derechos humanos y de los Estados que se han
comprometido internacionalmente a través de dichas normas,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.
2. Recibir con beneplácito el informe del
Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los
Estados Miembros al informe anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión.
3. Recomendar a la CIDH que tenga en
cuenta las preocupaciones y observaciones manifestadas por algunos Estados
Miembros sobre la forma y el contenido de su informe anual, en particular
aquéllas referidas al informe del Relator Especial para la Libertad de
Expresión.
4. Instar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los
derechos humanos, de conformidad con las normas que regulan su competencia y
funcionamiento, en particular la Carta de la OEA, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, su Estatuto y su Reglamento.
5. Reconocer el trabajo realizado por la
Comisión en este campo y exhortar a los Estados Miembros a que continúen
prestándole su colaboración y apoyo a dicha labor.
6. Instar a los Estados Miembros a que, de
conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de
derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos
fundamentales y que, en tal sentido, consideren lo antes posible y según sea el
caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema.
7. Encomendar al Consejo Permanente que en
los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los
recursos asignados a la CIDH, sobre la base del reconocimiento de que la
protección de los derechos humanos constituye una prioridad fundamental de la
Organización.
8. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre el mecanismo de seguimiento de la
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción
(CP/doc.3481/01);
TENIENDO PRESENTE que los
propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y
fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Parte, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así
como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Parte a fin
de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para combatir los actos de
corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y aquéllos específicamente
vinculados con tal ejercicio;
RECORDANDO que, mediante
la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que analizara los
mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e internacional, con
miras a formular una recomendación, antes del fin del año 2000, sobre el modelo
más apropiado que podría ser utilizado por los Estados Parte, si lo
consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir dicha
recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales determinarán el
curso de acción que consideren más apropiado;
RECONOCIENDO CON
SATISFACCIÓN las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en
cuyo seno se llevaron a cabo los trabajos que condujeron a la recomendación del
Consejo Permanente a los Estados Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, proceso en
el cual se alentó una amplia participación de todos los Estados Miembros de la
Organización;
HABIENDO TOMADO
CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados Parte
sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));
CONSIDERANDO que el Grupo
de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de Expertos
Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en la
Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en
Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001, y que, como resultado de sus
labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la
Primera Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra
la Corrupción, sobre la base de la recomendación del Consejo Permanente;
AGRADECIENDO a la
República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los
Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el
mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención;
CONSIDERANDO que la
Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26 Estados
Miembros de la OEA y ratificada por 22 de ellos, lo cual representa un
incremento de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;
RECONOCIENDO que el Plan
de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas afirma la decisión de los Jefes
de Estado y de Gobierno de apoyar “en el
menor plazo posible y tomando en consideración la recomendación de la OEA, el
establecimiento de un mecanismo de seguimiento para la implementación de la
Convención Interamericana contra la Corrupción, por los Estados Parte de dicho
instrumento”[SR3]; y
TENIENDO EN CUENTA que del
2 al 4 de mayo de 2001 se celebró en Buenos Aires, Argentina, la Primera
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la
Corrupción con el objeto de establecer un mecanismo de seguimiento de la
implementación de esta Convención y que, durante sus sesiones, se llegó al
consenso que queda registrado en el “Documento de Buenos Aires sobre el
mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana
contra la Corrupción”, que se anexa a la presente,
RESUELVE:
1. Expresar su reconocimiento al Consejo Permanente por la
oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en la Convención
Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de seguimiento de su
implementación.
2. Manifestar su agradecimiento al Gobierno de la República
Argentina por haber sido la sede de la Primera Conferencia de los Estados Parte
en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de
seguimiento de su implementación.
3. Tomar nota con beneplácito del Documento de Buenos Aires
sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción que refleja el consenso al que llegaron los
Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción en relación
con el mecanismo de seguimiento de la implementación de este instrumento
interamericano.
4. Exhortar a los Estados Miembros de la Organización que aún
no lo han hecho a que suscriban y ratifiquen, según el caso, la Convención
Interamericana contra la Corrupción y participen activamente en el mecanismo de
seguimiento de su implementación.
5. Invitar a los Estados que no son miembros de la
Organización, en particular a los Estados Observadores Permanentes ante la OEA,
a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de acuerdo
con lo establecido en el artículo XXIII de la misma.
6. Solicitar a la Secretaría General que, de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, adopte las
medidas necesarias para brindar los servicios de secretaría al mecanismo de
seguimiento de la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción y ponga en práctica los encargos que reciba en esa materia.
ANEXO
ACTA DE BUENOS AIRES
Entre los días 2 y 4 del mes de mayo del año 2001,
se reunieron los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la
Corrupción a fin de establecer un mecanismo de seguimiento para la
implementación de dicha Convención.
Participaron las delegaciones de los siguientes
Estados Parte: Argentina, Bahamas, Bolivia, Canadá, Chile, Costa Rica, Estados
Unidos de América, Ecuador, El Salvador, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú, República Dominicana, República Oriental del Uruguay y Venezuela.
Estuvieron presentes los representantes de los siguientes Estados no Parte:
Brasil, Guatemala y Haití, y los representantes del Banco Interamericano de
Desarrollo y de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos.
La Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos proveyó las funciones de secretaría de la Primera Reunión de
la Conferencia.
Esta Primera Reunión de la Conferencia es el
resultado de las labores desarrolladas en el ámbito del Grupo de Trabajo sobre
Probidad y Ética Cívica de la OEA, a partir de la resolución de la Asamblea
General AG/RES. 1723 (XXX-O/00). Asimismo, las recomendaciones elaboradas por
el Grupo de Expertos en Washington entre los días 21 al 23 del mes de marzo, a
partir de la resolución del Consejo Permanente de la OEA CP/RES. 783 (1260/01),
constituyeron los términos de referencia que fueron considerados en esta
Conferencia.
Como resultado de los debates desarrollados en Buenos
Aires, la Primera Reunión de la Conferencia de los Estados Parte alcanzó el
consenso que queda registrado en el documento que se anexa a la presente acta
con el título “Documento de Buenos Aires sobre el mecanismo de seguimiento de
la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, el
cual será sometido a la consideración y adopción de la Conferencia de los
Estados Parte en la Convención Interamericana a celebrarse con ocasión del
trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos, a celebrarse en San José de Costa Rica
del 3 al 5 de junio de 2001.
Hecho en Buenos Aires, a los cuatro días del mes
de mayo de 2001.
Teniendo en cuenta que la
Convención Interamericana contra la Corrupción tiene el propósito de promover y
fortalecer la cooperación entre los Estados Parte y el desarrollo de los
mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la
corrupción.
Reconociendo que hasta la
fecha se han logrado avances importantes en la implementación de las
disposiciones de la Convención Interamericana contra la Corrupción en el ámbito
nacional, así como desarrollos sustantivos a nivel subregional e internacional,
en particular a través del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir
la Corrupción.
Destacando
que la existencia de un mecanismo que permita dar seguimiento y analizar la
forma en que están siendo implementados esos avances y que facilite la
cooperación entre los Estados Parte entre sí y el conjunto de los Estados
Miembros de la OEA contribuirá a la consecución de los propósitos de la
Convención. Este mecanismo debe reconocer la necesidad de avanzar
progresivamente en el logro de sus objetivos, así como apoyar los programas que
los Estados Parte realicen para la implementación de la Convención.
Dando cumplimiento al Plan
de Acción suscrito en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de
Quebec, Canadá, en cuyo capítulo contra la corrupción los Jefes de Estado y de
Gobierno se comprometieron a apoyar, en el menor plazo posible y tomando en
consideración la recomendación de la OEA, el establecimiento de un mecanismo de
seguimiento para la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
1.
Propósitos
Los propósitos del
mecanismo serán:
a)
Promover la
implementación de la Convención y contribuir al logro de los propósitos
establecidos en su artículo II;
b)
Dar
seguimiento a los compromisos asumidos por los Estados Parte de la Convención y
analizar la forma en que están siendo implementados; y
c)
Facilitar la
realización de actividades de cooperación técnica; el intercambio de
información, experiencia y prácticas óptimas; y la armonización de las
legislaciones de los Estados Parte.
2.
Principios
fundamentales
El mecanismo de seguimiento de los compromisos
asumidos por los Estados Parte en la Convención se desarrollará en el marco de
los propósitos y principios establecidos en la Carta de la Organización de los
Estados Americanos. En tal sentido, las atribuciones de este mecanismo y los
procedimientos que emplee deberán tener en cuenta los principios de soberanía,
de no intervención y de igualdad jurídica de los Estados, así como la necesidad
de respetar la Constitución y los principios fundamentales del ordenamiento
jurídico de cada Estado Parte.
3.
Características
El mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención es de
carácter intergubernamental y tiene las siguientes características:
a)
Será
imparcial y objetivo en su operación y en las conclusiones a las que arribe.
b)
Garantizará
una aplicación justa y un tratamiento igualitario entre los Estados Parte.
c)
No implicará
la adopción de sanciones.
d)
Establecerá
un adecuado equilibrio entre la confidencialidad y la transparencia de sus
actividades.
e)
Será un
ejercicio desarrollado sobre una base consensual y sobre la base del principio
de cooperación entre los Estados Parte.
4.
Miembros del
mecanismo de seguimiento
Los Estados Parte en la
Convención son miembros del mecanismo de seguimiento.
5.
Estructura y
responsabilidades
El mecanismo de
seguimiento constará de dos órganos: la Conferencia de los Estados Parte y el
Comité de Expertos.
La Conferencia estará
integrada por representantes de todos los Estados Parte, tendrá la autoridad y
responsabilidad general de instrumentar el mecanismo y se reunirá al menos una
vez al año.
El Comité estará integrado
por expertos designados por cada Estado Parte. Será responsable del análisis
técnico de la implementación de la Convención por los Estados Parte, entre
otras tareas relacionadas con este cometido principal. El Comité podrá
solicitar la asistencia y lineamientos de la Conferencia, en cuyo caso, ésta se
reunirá para considerar tales cuestiones.
Las funciones de
secretaría serán ejercidas por la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
6.
Sede
El
mecanismo de seguimiento tendrá su sede en la Organización de los Estados
Americanos.
7.
Actividades
a)
El Comité
adoptará y difundirá su Reglamento y normas de procedimiento.
b)
Informes por
países
i)
Selección de
disposiciones y metodología:
El
Comité seleccionará las disposiciones incluidas en la Convención cuya
aplicación por los Estados Parte podrá ser objeto de análisis, procurando
mantener en general un equilibrio en el tratamiento de las disposiciones de
diversa naturaleza incorporadas a la Convención, y decidirá cuál será la
duración del período que dedicará a ese trabajo, el que se denominará ronda. El
Comité formulará una metodología para cada disposición la cual será diseñada
para asegurar que obtendrá información suficiente y confiable. El Comité hará
pública la información a que se refiere este parágrafo.
En cada ronda, el Comité preparará un
cuestionario sobre las disposiciones que se hayan seleccionado, tomando en
consideración el documento GT/PEC/DOC-68/00 rev.3, “Cuestionario sobre la
ratificación e implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción”, a ser remitido a los Estados Parte que serán objeto de análisis,
quienes se comprometen a darle respuesta dentro del plazo fijado por el propio
Comité. Las respuestas al cuestionario deben ser circuladas entre todos los
integrantes del Comité.
ii)
Selección de
los países:
El
Comité utilizará un método imparcial para fijar las fechas para analizar la
información correspondiente a cada Estado Parte tales como su presentación
voluntaria, el orden cronológico de ratificación de la Convención o el sorteo.
El Comité anunciará con adecuada antelación las fechas en que se realizará el
análisis de cada Estado Parte en cada ronda.
iii)
Análisis de
la información e informe preliminar:
Con
el objeto de agilizar sus trabajos, el Comité conformará en cada caso un
subgrupo integrado por expertos de dos Estados Parte que, con el apoyo de la
Secretaría, analizará la información referida a cada Estado Parte.
Sobre
la base de dicho análisis cada subgrupo, con el apoyo de la Secretaría,
elaborará un informe preliminar y confidencial que será puesto en conocimiento
del Estado analizado a fin de recabar sus observaciones.
Cada
subgrupo elaborará una versión revisada del informe preliminar teniendo en
cuenta las observaciones del Estado Parte y lo presentará a consideración del
pleno del Comité.
El
pleno del Comité formulará las conclusiones y, cuando sea el caso, las
recomendaciones que considere apropiadas.
iv)
Informe
final:
Al
terminar la revisión de los informes preliminares de todos los Estados Parte en
cada ronda, el Comité emitirá un informe final correspondiente a cada Estado,
que incluya las observaciones de cada Estado Parte que haya sido analizado, el
cual será remitido a la Conferencia y posteriormente se hará público.
c)
Cooperación
El
Comité, considerando los propósitos del mecanismo de seguimiento y en el marco
del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción,
procurará cooperar con todos los Estados Miembros de la OEA, teniendo en cuenta
las actividades en curso en la Organización e informará al respecto a la
Conferencia.
El
Comité iniciará la consideración sistemática de los asuntos involucrados en la
cooperación y asistencia entre Estados Parte a fin de identificar tanto las
áreas en las cuales se necesita desarrollar la cooperación técnica como los
métodos más adecuados para recolectar información útil para el análisis de la
cooperación y asistencia. Esta labor incluirá la referencia a las disposiciones
de los artículos XIII a XVI y XVIII de la Convención.
d)
Observadores
Los Estados que no son parte en
la Convención Interamericana contra la Corrupción podrán ser invitados a
observar las sesiones plenarias del Comité de Expertos si así lo solicitan.
8.
Participación
de la sociedad civil
El Comité, a fin de obtener mayores elementos de
análisis, incluirá en sus normas de procedimiento un papel adecuado para las
organizaciones de la sociedad civil, teniendo en cuenta las Directrices para la
Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de
la OEA (CP/RES. 759 (1217/99)) y la definición de sociedad civil contenida en
la resolución AG/RES 1661 (XXIX-O/99), en concordancia con la legislación
interna del Estado Parte que es objeto de análisis. El Comité podrá solicitar
información a las organizaciones de la sociedad civil para lo cual elaborará la
metodología que considere más apropiada.
9.
Recursos
Las
actividades del mecanismo de seguimiento serán financiadas por las
contribuciones que realicen los Estados Parte en la Convención, por los Estados
que no son Parte en la Convención, los organismos financieros internacionales y
toda otra contribución que pueda recibirse de acuerdo con las Normas Generales
para el Funcionamiento de la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, incluyendo la posibilidad del establecimiento de un fondo
específico. Dichas contribuciones podrán incluir ofrecimientos de los Estados
Parte para organizar y ser sede de las reuniones de los órganos del mecanismo.
La Conferencia de los Estados Parte podrá determinar criterios para determinar
contribuciones regulares.
10.
Revisión
periódica del mecanismo
La Conferencia examinará
periódicamente el funcionamiento del mecanismo, teniendo en cuenta las
observaciones del Comité de Expertos, y podrá introducir las modificaciones que
estime convenientes.
11.
Disposiciones transitorias
A
fin de facilitar las labores de la primera reunión del Comité, la
Conferencia considera que los temas que
podrían ser objeto de análisis durante la primera ronda, entre otros, por parte del Comité de Expertos son los
siguientes:
a)
Artículo
III, seleccionando tantas medidas como el Comité considere apropiado;
b)
Artículo
XIV; y
c)
Artículo
XVIII.
RE00164S01
En
caso que el Comité de Expertos encontrara dificultades para llevar a la
práctica el análisis de la totalidad de los temas indicados, el Comité
de Expertos informará de esas circunstancias a la Conferencia para que ella
adopte las decisiones que estime del caso en su próxima reunión.
La
Conferencia sugiere, asimismo, que el Comité de Expertos debería celebrar al
menos dos sesiones en su primer año de funcionamiento.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);
RECORDANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su
preámbulo que “la democracia representativa es condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización
jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz fundadas en el
orden moral y en la justicia”;
TENIENDO
PRESENTE que los propósitos de la Convención Interamericana contra la
Corrupción son promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados
Parte, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y
erradicar la corrupción, así como promover, facilitar y regular la cooperación
entre los Estados Parte a fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones
para combatir los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas, y aquellos específicamente vinculados con tal ejercicio;
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción”, se solicitó al Consejo Permanente que
analizara los mecanismos de seguimiento existentes, a nivel regional e
internacional, con miras a formular una recomendación, antes del fin del año
2000, sobre el modelo más apropiado que podría ser utilizado por los Estados
Parte, si lo consideraran pertinente, para el seguimiento de la implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción y se acordó transmitir
dicha recomendación a los Estados Parte en la Convención, los cuales
determinarán el curso de acción que consideren más apropiado;
RECONOCIENDO
las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica, en cuyo ámbito
se llevaron a cabo los trabajos conducentes a la elaboración de los documentos
sobre el mecanismo de seguimiento a la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, proceso en el cual se alentó una amplia
participación de todos los Estados Miembros de la Organización;
HABIENDO
TOMADO CONOCIMIENTO de la recomendación del Consejo Permanente a los Estados
Parte sobre el mecanismo de seguimiento de la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción (CP/RES. 783 (1260/01));
CONSIDERANDO
que el Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica convocó la Reunión de
Expertos Gubernamentales Preparatoria de la Conferencia de los Estados Parte en
la Convención Interamericana contra la Corrupción, la cual se llevó a cabo en
Washington, D.C., del 21 al 23 de marzo de 2001 y que, como resultado de sus
labores, emitió un conjunto de recomendaciones para ser consideradas en la
Conferencia de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la
Corrupción, con la base en la Recomendación del Consejo Permanente;
AGRADECIENDO
a la República Argentina por haber sido sede de la Primera Conferencia de los
Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el
mecanismo de seguimiento de la implementación de dicha Convención, que tuvo
lugar en la ciudad de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001;
CONSIDERANDO
que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido suscrita por 26
países y ratificada por (22) Estados Miembros, lo cual representa un incremento
de cuatro nuevos Estados ratificantes en el último año;
RECONOCIENDO
que el importante tema de la “Responsabilidad Social Corporativa” ha comenzado
a ser objeto de consideración en el seno de la Organización de los Estados
Americanos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo resolutivo 7 de la
resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), al igual que en otros foros multilaterales,
en el marco de sus respectivos mandatos, abordando diversos aspectos de ese tema
como son el papel del sector privado en la prevención y lucha contra la
corrupción;
TOMANDO
CONOCIMIENTO del intercambio de opiniones realizado entre diversas delegaciones
en relación con la posibilidad de establecer un fondo específico voluntario
para financiar las actividades destinadas a brindar el apoyo institucional que
los Estados Parte requieran para la implementación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, según el mandato contenido en el párrafo
resolutivo 6 de la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), en el curso del cual se
expresaron diversas consideraciones sobre la conveniencia de crear un nuevo
fondo o utilizar los mecanismos existentes en el marco de la Secretaría General
de la Organización, no lográndose un consenso sobre el establecimiento del
referido fondo;
TENIENDO
EN CUENTA los programas y actividades de cooperación jurídica ejecutados por la
Secretaría General, en desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación
para Combatir la Corrupción, tendientes a promover la ratificación e
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como
la difusión y el intercambio de información a través de la Red Interamericana
de Cooperación contra la Corrupción;
RECONOCIENDO
la importancia de las propuestas presentadas, en el marco del Grupo de Trabajo
sobre Probidad y Ética Cívica, con el fin de continuar avanzando en el
desarrollo del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, en los términos del párrafo resolutivo 8 de la resolución AG/RES.
1723 (XXX-O/00);
TENIENDO
EN CUENTA que en la Declaración de la ciudad de Quebec, adoptada durante la
Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reconocen
“que la corrupción menoscaba valores democráticos básicos, representa un
desafío a la estabilidad política y al crecimiento económico y, por tanto,
amenaza los intereses vitales de nuestro hemisferio”, y reforzaran la lucha
contra la corrupción; y
CONSIDERANDO
que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas dedica un acápite
especial al tema del combate contra la corrupción y que en el mismo se adoptan
compromisos relativos a la Convención Interamericana contra la Corrupción, el
Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción y el establecimiento
de un mecanismo de seguimiento de la implementación de la mencionada
Convención, así como el reforzamiento de la Red Interamericana de Cooperación
contra la Corrupción, el fortalecimiento de la participación de la sociedad
civil de los respectivos Estados en el combate contra la corrupción y la
adopción de políticas, procesos y mecanismos que permitan la protección del
interés público,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros de la
OEA que aún no lo hayan hecho a que den pronta consideración a la firma y
ratificación, o ratificación, según sea el caso, de la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
2. Instar a los Estados Parte a que
adopten las medidas que estimen pertinentes a fin de cumplir los compromisos
asumidos al ratificar la Convención.
3. Invitar a los Estados que no son
miembros de la Organización, en particular a los Observadores Permanentes ante
la OEA, a que adhieran a la Convención Interamericana contra la Corrupción, de
acuerdo con lo establecido en su artículo XXIII.
4. Expresar su reconocimiento al Consejo
Permanente por la oportuna adopción de la recomendación a los Estados Parte en
la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre el mecanismo de
seguimiento de su implementación.
5. Manifestar su agradecimiento al
Gobierno de la República Argentina por la celebración de la Primera Conferencia
de los Estados Parte en la Convención Interamericana contra la Corrupción sobre
el mecanismo de seguimiento de su implementación, que tuvo lugar en la ciudad
de Buenos Aires del 2 al 4 de mayo de 2001.
6. Promover una amplia cooperación de los
Estados Miembros de la Organización en el marco del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción, así como el establecimiento de
mecanismos e incentivos que alienten a los Estados a suscribir, ratificar e
implementar la Convención Interamericana contra la Corrupción;
7. Solicitar a los Estados que aún no lo
han hecho que den pronta respuesta al “Cuestionario sobre la ratificación e
implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción”
(CP/GT/PEC-68/00 rev. 3), con el fin de que el Consejo Permanente continúe
examinando las respuestas que transmitan los Estados Miembros con miras a
perfeccionar la implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y
prestar asistencia técnica a aquellos que lo soliciten.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA,
las organizaciones multilaterales e instituciones financieras internacionales,
a fin de coordinar, fortalecer e identificar actividades de cooperación en la
materia entre los Estados Miembros. Propiciar también la participación en estas
actividades de la sociedad civil y, en particular, del sector privado, entre otras
entidades pertinentes.
9. Solicitar al Consejo Permanente que
continúe considerando alternativas destinadas a financiar las actividades que
tienen por objeto brindar el apoyo institucional que los Estados Parte
requieran para la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción.
10. Encomendar al Consejo Permanente que, al
dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe considerando el tema de la responsabilidad social de las
empresas.
11. Encomendar al Consejo Permanente que, al
dar seguimiento al Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe abordando, con la asistencia de la Secretaría General,
entre otros, los siguientes temas: capacitación, experiencias de las
instituciones nacionales, compras públicas, incompatibilidades entre la función
pública y el sector privado y análisis de las legislaciones penales en materia
de corrupción y delitos vinculados.
12. Solicitar a la Secretaría General que, a
través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos y en el desarrollo de las
actividades del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la
Corrupción, continúe desarrollando las labores de cooperación técnica
destinadas a brindar asistencia para la firma o ratificación de la Convención
Interamericana contra la Corrupción o adhesión a la misma y para su
implementación y que fortalezca el intercambio de información y de experiencias
entre las autoridades gubernamentales responsables en la materia, entre otros,
de la Red Interamericana contra la Corrupción.
13. Encomendar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción (CP/GT/PEC-121/01);
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1723 (XXX-O/00), “Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción”, solicitó al Consejo Permanente que al
dar seguimiento al Programa “estudie el tema de la responsabilidad social
corporativa con vistas a precisar su alcance y contenido en el contexto
interamericano, conocer y difundir las experiencias nacionales e
internacionales desarrolladas para abordar el tema y fomentar el intercambio de
información y experiencias entre los Estados Miembros y las instituciones
financieras internacionales, otras organizaciones internacionales, el sector
privado y organizaciones de la sociedad civil”;
RECONOCIENDO
que las empresas, cualquiera sea su tamaño y naturaleza, desempeñan un papel
central en la creación de prosperidad y en el flujo y mantenimiento del
comercio y la inversión en el Hemisferio;
CONVENCIDA de que las empresas
pueden hacer importantes contribuciones al desarrollo sostenible e incrementar
el acceso a oportunidades, incluida la reducción de las desigualdades en las
comunidades en las cuales funcionan;
TOMANDO
EN CONSIDERACIÓN las crecientes expectativas de nuestros ciudadanos y
organizaciones de la sociedad civil de que las empresas realicen sus
operaciones en una forma coherente con sus responsabilidades sociales;
CONSCIENTE
de que cada vez es mayor la atención que a nivel mundial se asigna al tema de
la “responsabilidad social de las empresas” y que el mismo es objeto de
consideración en varios foros multilaterales; y
TENIENDO
PRESENTE que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas apoyó deliberar sobre las modalidades de promoción
de la elaboración, adopción e implementación, por el sector privado, de
principios de buena conducta que fomenten su responsabilidad social y apoyar el
continuo análisis y estudio en la OEA de este tema[SR4],
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que
continúe promoviendo el intercambio de experiencias e información entre la OEA,
otros organismos multilaterales, las instituciones financieras internacionales,
el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, entre otras
entidades pertinentes, a fin de coordinar y fortalecer actividades de
cooperación en el área de la responsabilidad social de las empresas para
beneficio de los Estados Miembros.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe analizando el tema de la responsabilidad social de las empresas, con
miras a precisar su alcance y contenido en el contexto interamericano,
asegurando que la sociedad civil y el sector privado sean consultados
regularmente en forma apropiada y que este proceso se beneficie de las
experiencias de otras organizaciones internacionales, entidades nacionales y no
gubernamentales.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
convoque una reunión lo antes posible en 2002, de acuerdo con los recursos que
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, gestionando para tal fin
el apoyo del Banco Interamericano de Desarrollo y otros organismos
interamericanos relevantes, con la participación de representantes de los
gobiernos y la sociedad civil, incluidas las asociaciones empresariales y
laborales, para profundizar el diálogo sobre la responsabilidad social de las
empresas en el Hemisferio y elevar el nivel de concientización en temas clave
que deben ser determinados.
4. Encomendar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes
anuales presentados por la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones
(CP/doc.3410/01), la Comisión Interamericana de Mujeres (CP/doc.3424/01), el
Tribunal Administrativo (CP/doc.3423/01), el Instituto Panamericano de
Geografía e Historia (CP/doc.3425/01), el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura (CP/doc.3426/01), la Organización Panamericana
de la Salud (CP/doc.3455/01), el Instituto Indigenista Interamericano
(CP/doc.3436/01) y el Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3418/01);
CONSIDERANDO:
Que
las observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente sobre
los informes anuales de los órganos, organismos y entidades mencionados
aparecen transcritas en las actas CP/ACTA 1267/01, 1269/01 y 1276/01;
Que
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente reconocen la exitosa
labor de los órganos, organismos y entidades de la Organización en la promoción
de los principios y objetivos de la Organización y del sistema interamericano;
y
TENIENDO
EN CUENTA que estos informes han sido presentados de acuerdo con lo previsto en
el artículo 91 (f) de la Carta de la OEA y conforme a los términos señalados en
la resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97),
RESUELVE:
1. Tomar
nota de las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los
informes anuales y transmitirlas a los órganos, organismos y entidades de la
Organización.
2. Agradecer
a los órganos, organismos y entidades de la Organización que cumplieron con el
plazo reglamentario para la presentación de los informes anuales e instar
nuevamente a todos los órganos, organismos y entidades a que presenten sus
informes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de Reglamento del
Consejo Permanente.
3. Expresar
su reconocimiento al Instituto Panamericano de Geografía e Historia por su
contribución a los esfuerzos realizados para lograr una solución justa y
pacífica al diferendo territorial entre Belice y Guatemala.
4. Expresar
su reconocimiento a la Comisión Interamericana de Mujeres y a su Secretaría
Permanente por los importantes esfuerzos que desarrollan para promover los
derechos de la mujer en las Américas.
5. Estimular
al Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura a que continúe
su positivo esfuerzo de apoyo al desarrollo agrícola de la región.
6. Expresar
su reconocimiento al Instituto Interamericano del Niño por el trabajo realizado
dentro de sus limitados recursos y recomendar que el Instituto concentre sus
esfuerzos en la implementación de los mandatos de la Cumbre de las Américas y que
amplíe sus programas y actividades en los Estados Miembros del Caribe
anglófono.
CP08459S01
7. Destacar
particularmente las importantes actividades llevadas a cabo por la Organización
Panamericana de la Salud en cumplimiento de sus fines y objetivos.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que el
Programa Asamblea General Modelo de la OEA (Programa MOAS) de la Secretaría
General de la Organización de los Estados Americanos tiene por fin promover una
mayor conciencia de la OEA entre estudiantes universitarios y de secundaria de
los Estados Miembros de la Organización;
RECONOCIENDO la importancia de que el primer
programa piloto de la Asamblea General Modelo de la OEA para universidades se
haya celebrado fuera de la sede la OEA, en la República Argentina, en
septiembre de 1997;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO las celebraciones del
vigésimo y el vigésimo primer período ordinarios de sesiones de la Asamblea
General Modelo de la OEA para Universidades en la Universidad de Alberta,
Edmonton, Canadá, del 26 al 31 de marzo de 2000, y en la ciudad de San Martín
de los Andes, Provincia del Neuquén, República Argentina, del 29 de abril al 4
de mayo de 2001;
PONIENDO DE RELIEVE los resultados positivos de la
celebración de la Asamblea General Modelo de la OEA en San Martín de los Andes,
lo cual consolidó el interés de efectuar estos períodos de sesiones conforme a
la modalidad de la celebración anual itinerante de la Asamblea General de la
OEA;
ACOGIENDO TAMBIÉN CON BENEPLÁCITO el éxito de la
iniciativa del Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA de
celebrar períodos de sesiones de la Asamblea General Modelo en Washington,
D.C., con apoyo técnico y logístico de la Secretaría General;
REITERANDO que los estudiantes secundarios de todo
el Hemisferio, además de los estudiantes universitarios, deben tener acceso a
este Programa en la mayor medida posible que permita la disponibilidad de
fondos;
TENIENDO EN CUENTA el interés que también expresan
los estudiantes de secundaria de países del Hemisferio en participar en la
Asamblea General Modelo de la OEA;
TOMANDO NOTA de lo indicado en el Plan de Acción
de la Tercera Cumbre de las Américas, que ha reconocido que la educación es la
clave para el fortalecimiento de las instituciones democráticas, la promoción
del desarrollo del potencial humano y la igualdad y comprensión entre los
pueblos de América y que es necesario fomentar la participación de la gente
joven ofreciendo oportunidades para que expresen sus opiniones y contribuyan a
las discusiones en foros y eventos locales, nacionales, regionales e internacionales;
MANIFESTANDO la importancia que tiene la formación
de ciudadanos, así como el fortalecimiento de una cultura de la democracia en
el Hemisferio;
PONIENDO DE RELIEVE la oportunidad que se ofrece,
en el contexto de la resolución AG/RES. 1733 (XXX-O/00), que declaró el año
2001 como Año Interamericano de la Niñez y la Adolescencia, para promover la
formación de los estudiantes de secundaria;
TENIENDO PRESENTE, además, la resolución AG/RES.
1761 (XXX-O/00), por la cual se alienta a los Estados Miembros a continuar
apoyando el Programa MOAS en lo que respecta a las sesiones de la Asamblea
General Modelo para universidades; y
VISTO el informe de la Secretaría General sobre
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1761 (XXX-O/00), “Programa Asamblea
General Modelo de la OEA” (CP/doc.3453/01 rev. 1),
RESUELVE:
1. Alentar
una vez más a los Estados Miembros a que continúen apoyando el Programa
Asamblea General Modelo de la OEA y a que efectúen contribuciones voluntarias a
la Secretaría General con el fin de ayudar a financiar la infraestructura y el
apoyo logístico necesarios para celebrar los períodos ordinarios de sesiones de
la Asamblea General Modelo para Universidades fuera de la sede y en los idiomas
oficiales de la OEA.
2. Instar
a los Estados Miembros a hacer extensivo ese apoyo a la realización de los
períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General Modelo para estudiantes
de secundaria.
3. Reconocer
la labor extraordinaria, la dedicación infatigable y el entusiasmo del Consejo
Docente que creó el Programa Edgar Maya de la Asamblea General Modelo de la OEA
como programa autofinanciado y realizado en Washington, D.C., que ha aumentado
continuamente la participación de universidades de los Estados Miembros.
4. Alentar
a los Estados Miembros a ofrecer sus países como sede de períodos de sesiones
de la Asamblea General Modelo para universitarios y estudiantes de secundaria.
5. Solicitar
al Secretario General que reitere la invitación a los Observadores Permanentes
y a las organizaciones e instituciones interesadas a hacer aportes para
facilitar la realización de los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea
General Modelo, tanto para universidades como para colegios secundarios.
6. Solicitar
a la Secretaría General que presente al Consejo Permanente un plan anual de
actividades del Programa Asamblea General Modelo de la OEA, acompañado por un
plan financiero para su ejecución, e informes semestrales de actividades que
contengan información concisa sobre la consecución de las metas .
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del
Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3970/01), el cual incluye como
anexo una nota enviada por la Presidencia del Comité Interamericano contra el
Terrorismo (CICTE) sobre las actividades del Comité;
TENIENDO PRESENTE que la
Asamblea General, mediante la resolución AG/RES. 1650 (XXIX-O/99), “Cooperación
hemisférica para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, creó el Comité
Interamericano contra el Terrorismo y aprobó su Estatuto;
RECORDANDO la resolución
AG/RES. 1734 (XXX-O/00), “Observaciones y recomendaciones al informe anual del
Comité Interamericano contra el Terrorismo”;
CONSIDERANDO:
Que el primer período
ordinario de sesiones del CICTE se celebró en Miami, Florida, el 28 y 29 de
octubre de 1999;
Que en su primer período
ordinario de sesiones el CICTE aprobó el Programa de Trabajo, con base en las
recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar de Plata, adoptado en la
Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada el
23 y 24 de noviembre de 1998 en Mar del Plata, República Argentina; y
Que con el fin de
continuar la ejecución del Programa de Trabajo, la Presidencia del CICTE envió
un cuestionario a todos los Estados Miembros el 5 de septiembre de 2000,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a cumplir
las recomendaciones contenidas en el Programa de Trabajo del Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), que figura como anexo C del
documento CP/doc.3268/00, entre otras cuestiones, respondiendo al cuestionario
preparado por el CICTE.
2. Agradecer el esfuerzo realizado por los diez Estados
Miembros que han respondido al cuestionario del CICTE.
3. Exhortar a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a
que envíen sus respuestas al mencionado cuestionario a más tardar el 15 de
septiembre de 2001.
4. Solicitar al CICTE que informe sobre el cumplimiento de esta
resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que en la
resolución AG/RES. 1627 (XXIX-O/99), “Designación de mujeres para cargos
ejecutivos superiores en la OEA”, se instó al Secretario General a que fijara
el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocuparan el 50% de los
puestos en todas las categorías del sistema de la OEA;
RECORDANDO la resolución
AG/RES. 1729 (XXX-O/00) relativa al séptimo informe bienal del Secretario
General de la OEA sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 829
(XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la mujer para el año 2000”,
en la cual se exhortó al sistema interamericano a continuar trabajando para
lograr la plena e igualitaria participación de la mujer en el desarrollo y en
el proceso de toma de decisiones y se encomendó al Secretario General que
intensificara sus esfuerzos para garantizar la igualdad de oportunidades en el
acceso de mujeres a cargos ejecutivos superiores en la OEA, teniendo en cuenta
el Programa Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la
Mujer y la Equidad e Igualdad de Género;
TENIENDO EN CUENTA el
artículo 120 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y el
artículo 38 de las Normas Generales, que estipulan que para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta,
en primer término, la eficiencia, competencia y probidad, pero se dará
importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido,
en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan
amplio como sea posible; y el artículo
137 de la Carta de la Organización, que dice que la Organización de los Estados
Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en
la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus
actividades;[SR5]
TENIENDO EN CUENTA que la
adecuación de la estructura de organización y la dotación de personal a los
mandatos y recursos es un tema que considerará el Consejo Permanente, conforme
al mandato de la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00);
RECORDANDO que en el Plan
de Acción de la CIM sobre participación de la mujer en las estructuras de poder
y de toma de decisiones, adoptado en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas
de la CIM (CIM/RES. 198 (XXIX-O/98)), se insta a que las áreas de acción
prioritaria incluyan la promoción de la igualdad de oportunidades en la
clasificación de cargos y procedimientos, el estímulo de la movilidad
ascendente en la administración pública y el fomento de principios similares en
los diversos organismos e instituciones públicas, tales como la OEA;
REAFIRMANDO el compromiso
expresado al más alto nivel en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas de promover la equidad e igualdad de género y los derechos humanos de
la mujer fortaleciendo y fomentando su plena e igualitaria participación en la
toma de decisiones a todo nivel, la potenciación de la mujer y la igualdad de
oportunidades para ejercer liderazgo;
CONSIDERANDO que en el Programa
Interamericano sobre la Promoción de los Derechos Humanos de la Mujer y la
Equidad e Igualdad de Género, aprobado por la CIM en la Primera Reunión de
Ministras o autoridades al mas alto nivel responsables de las políticas de las
mujeres en los Estados Miembros, celebrada en abril de 2000, adoptado por la
Asamblea General de la OEA mediante la resolución AG/RES. 1732 (XXX-O/00) y
refrendado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la ciudad de Quebec, se
insta a la Secretaría General a “llevar a la práctica medidas que aseguren el
acceso pleno e igualitario de hombres y mujeres a puestos de todas las
categorías del sistema de la OEA, en particular en los cargos de toma de
decisiones”; y
RECONOCIENDO que en la
OEA, en diciembre de 1990, la proporción de mujeres que se desempeñaban en
cargos ejecutivos superiores era el 19% de las posiciones D-2, el 20% de las
D-1, el 11% de las P-5 y el 23% de las P-4, y que en diciembre de 1998, la
proporción era el 9% de los cargos D-2, el 17% de los cargos D-1, el 20% de los
P-5 y el 51% de los P-4 y que en marzo de 2001, la proporción era del 0% en los
cargos no clasificados y electivos, el 20% de las D-2, el 28% de las D-1, el
23% de las P-5 y el 52% de las de nivel P-4,
RESUELVE:
1. Instar al Secretario General a que reafirme el objetivo de
lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en todas
las categorías del sistema de la OEA, en particular de categoría P-4 y
superiores.
2. Exhortar al Secretario General a que continúe haciendo de la
igualdad de género objeto de la más alta prioridad en sus continuos esfuerzos
por instaurar una cultura institucional en la Organización y a que se
comprometa, en el marco de las deliberaciones del Consejo Permanente sobre el
tema de la adecuación de la estructura de organización y la dotación de
personal con los mandatos y recursos, a lograr este objetivo.
3. Instar al Secretario General a que
nombre a mujeres calificadas como sus representantes y enviadas especiales para
que empleen sus buenos oficios para representarlo en cuestiones relacionadas
con todas las áreas y sectores.
4. Exhortar al Secretario General a que
trate activamente de lograr la postulación, elección o nombramiento de mujeres
calificadas a todos los puestos vacantes en la OEA.
cp08444e01
5. Solicitar
al Secretario General que continúe su labor de establecer políticas de igualdad
de género en el lugar de trabajo y que asegure la responsabilidad de cada jefe
de rendir cuentas sobre la aplicación de estas políticas.
6. Instar a los Estados Miembros a que presten su apoyo a las
gestiones del Secretario General y la Presidenta de la CIM identificando, por
medio de las misiones permanentes ante la OEA, a candidatas con las mejores
calificaciones para ocupar puestos de confianza en la Organización y alentando
a más mujeres a postularse para cargos vacantes, que se habrán difundido
ampliamente en todos los Estados Miembros.
7. Solicitar al Secretario General que
haga un seguimiento estricto del progreso registrado por los órganos,
organismos y entidades de la OEA en el logro del objetivo de que para el año
2005 las mujeres ocupen el 50% de los puestos en cada grado en la OEA, que
mantenga informado al Consejo Permanente en cuanto al cumplimiento de la
presente resolución, proporcionándole estadísticas pertinentes del Departamento
de Servicios de Recursos Humanos, y que informe al respecto a la Asamblea
General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del Consejo Permanente
(AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a la Comisión de
Seguridad Hemisférica;
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1747 (XXX-O/00), “Apoyo interamericano al
Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares”;
RECONOCIENDO que el establecimiento de zonas libres de
armas nucleares constituye un mecanismo efectivo y concreto que contribuye a
garantizar el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;
TENIENDO PRESENTE que, hasta la fecha, el Tratado para la Proscripción de las Armas
Nucleares en la América Latina y
el Caribe (Tratado de Tlatelolco) está ahora en vigor para 32 Estados Miembros de la OEA;
TENIENDO EN CUENTA que el párrafo resolutivo 4 de la
resolución AG/RES. 1748 (XXX-O/00) reafirma el compromiso de continuar
promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio de
no proliferación en todos sus aspectos;
REAFIRMANDO:
La necesidad de alcanzar la universalidad del Tratado de
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT), negociado en el marco de
las Naciones Unidas; y
La importancia que tiene el CTBT para contribuir
al mantenimiento de la paz y la seguridad internacional;
TOMANDO
NOTA de que, hasta la fecha, el CTBT ha sido firmado por 27 Estados Miembros de
la OEA y ratificado por nueve de ellos, y, en particular, que seis de los ocho
Estados de la región cuya ratificación es necesaria para la entrada en vigor
del Tratado ya lo han hecho;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO la celebración de la
Conferencia sobre Medidas para Facilitar la Entrada en Vigor del Tratado de
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se celebrará en Nueva York
del 25 al 27 de septiembre de 2001; y
TENIENDO PRESENTE que han sido invitados a participar en
la Conferencia todos los Estados, hayan o no depositado sus instrumentos de
ratificación del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares,
RESUELVE:
CP08346S01
1. Instar
a los Estados de la región a que participen, al más alto nivel posible, en la
Conferencia sobre medidas para facilitar la entrada en vigor del Tratado de
Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, que se celebrará del 25 al 27 de
septiembre de 2001 en la ciudad de Nueva York.
2. Instar
a los Estados de la región que aún no lo hayan hecho, en especial a aquellos
Estados incluidos en el Anexo 2 del Tratado, a que firmen o ratifiquen, según
el caso, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares a fin de
permitir su entrada en vigor en el plazo más breve.
3. Solicitar
al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario
General de las Naciones Unidas, así como al Secretario Ejecutivo de la
Secretaría Técnica Provisional de la Comisión Preparatoria de la Organización
del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe anual del Consejo Permanente
(AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos
encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica, y el informe del
Secretario General sobre la implementación de la resolución AG/RES. 1751
(XXX-O/00), “Apoyo al Programa de Acción Integral Contra las Minas Antipersonal
en Centroamérica” (CP/doc.3432/01 rev. 1);
Los Acuerdos Marco para la
implementación del Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas
Antipersonal, suscritos por los Gobiernos del Ecuador y el Perú con la
Secretaría, como expresión de la firme e indeclinable voluntad de ambos países
de eliminar de sus respectivos territorios las minas antipersonal;
RECORDANDO:
Las resoluciones AG/RES. 1411
(XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98);
La resolución AG/RES. 1644
(XXIX-O/99), mediante la cual insta a los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos (OEA) y los Observadores Permanentes ante la OEA a
brindar asistencia a los programas nacionales de acción contra las minas que el
Ecuador y el Perú vienen ejecutando en sus respectivos territorios; y
La resolución AG/RES. 1745 (XXX-O/00),
“Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador”, que encomendó a la
Secretaría General que, a través de la Unidad para la Promoción de la
Democracia (UPD), continúe proporcionando asistencia y obtenga aportes de
países y organizaciones para el fondo específico destinado a financiar los
programas de desminado y acción integral contra las minas antipersonal que
ejecuten Perú y Ecuador;
RECONOCIENDO:
Las
operaciones de desminado realizadas por los Gobiernos del Perú y Ecuador en sus
respectivos sectores de la frontera común y el apoyo ofrecido, entre otros, por
Canadá y los Estados Unidos, a los Programas de Desminado ejecutados en
diversas áreas de sus territorios durante el año 2000;
El establecimiento, en el marco de la
OEA y con el auspicio del Canadá, de un Fondo Específico de Apoyo al Desminado
en Perú y Ecuador, administrado por la UPD, para prestar apoyo a ambos países
en la ejecución de sus respectivos programas nacionales de acción integral
contra las minas antipersonal; y
El compromiso político expresado por
los Gobiernos del Ecuador y Perú al haber solicitado la asistencia del Fondo
“Desafío de Managua” para la destrucción de las minas almacenadas, dentro de
los compromisos contraídos en el marco de la Convención de Ottawa,
RESUELVE:
1. Felicitar a los Gobiernos del Ecuador y
el Perú por la suscripción de los Acuerdos con la Secretaría General relativos
al Programa de Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en
sus respectivos países.
2. Instar a la Secretaría General a que
continúe apoyando los trabajos iniciados por los Gobiernos del Ecuador y Perú
con el fin de ejecutar las actividades comprendidas dentro del Programa de
Asistencia a la Acción Integral contra las Minas Antipersonal en Ecuador y Perú.
3. Encomendar
a la Secretaría General que, a través de la Unidad para la Promoción de la
Democracia, continúe proporcionando asistencia y obtenga aportes voluntarios de
países miembros, observadores permanentes y otras organizaciones, para el fondo
específico destinado a financiar los programas de desminado y acción integral
contra las minas antipersonal que ejecuten Perú y Ecuador en sus respectivos
territorios, con el propósito de alcanzar la finalidad compartida de convertir
al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas antipersonal.
4. Encomendar
a la Secretaría General que informe a la Asamblea General en su trigésimo
segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente
resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección
que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad
Hemisférica, y el informe del Secretario General sobre la implementación de la
resolución AG/RES. 1751 (XXX-O/00), “Apoyo al Programa de Acción Integral
contra las Minas Antipersonal en Centroamérica” (CP/doc.3432/01 rev. 1);
TENIENDO PRESENTE la resolución AG/RES.
1751 (XXX-O/00), así como la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), “Junta
Interamericana de Defensa”;
CONSCIENTE
de que la presencia en Centroamérica de miles de minas antipersonal y otros
artefactos explosivos sin detonar sigue constituyendo una amenaza para la
población y tiene nefastos efectos principalmente entre civiles inocentes,
especialmente los niños, causando tragedias individuales y familiares,
impidiendo el desarrollo socioeconómico en ricas y vastas zonas rurales y
afectando la integración fronteriza en esas zonas;
TENIENDO EN CUENTA los esfuerzos que
continúan realizando los Gobiernos de Costa Rica, El Salvador, Guatemala,
Honduras y Nicaragua para completar las tareas de remoción de minas y la
destrucción de las que se encuentran almacenadas, así como de los programas
encaminados a la rehabilitación de las víctimas y sus familias y a la
recuperación socioeconómica de las zonas desminadas para avanzar en el
desarrollo e integración de la región;
RECONOCIENDO:
El logro del Gobierno de Honduras al
concluir la destrucción, en el mes de noviembre del año 2000, de las minas
antipersonal almacenadas en ese país;
Los avances realizados por el Gobierno de
Nicaragua en la destrucción de las minas antipersonal almacenadas en ese país,
así como el establecimiento del Pelotón Especial de Señalización, Destrucción
de Minas Almacenadas y Reacción Inmediata que permitirá agilizar las labores de
demarcación y señalización de las áreas minadas;
El apoyo brindado por el Programa de
Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) en la conclusión de las
labores de limpieza de minas de la infraestructura vial y las torres de
comunicación, afectadas por el paso del huracán Mitch en Honduras y Nicaragua;
y
La contribución realizada por los
participantes de los sectores gubernamentales y no gubernamentales de los
Estados Miembros, así como de las organizaciones regionales e internacionales
al Seminario Regional sobre la Destrucción de Minas Almacenadas en las
Américas, celebrado en noviembre de 2000, en Buenos Aires, Argentina; y
TOMANDO NOTA CON
SATISFACCION:
De la valiosa contribución al Programa de
Asistencia para el Desminado en Centroamérica (PADCA) de Estados Miembros como
Argentina, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Perú,
Uruguay y Venezuela; y de Observadores Permanentes como Alemania, Dinamarca,
España, la Federación de Rusia, Francia, Italia, Japón, Noruega, los Países
Bajos, el Reino Unido, Suecia y Suiza;
De
la importante labor de coordinación, promoción y recaudación de fondos que
lleva a cabo la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD),
para el PADCA y para los programas encaminados a la rehabilitación física y
psicológica de las víctimas y sus familias, así como para la recuperación
socioeconómica de las tierras desminadas; y
Del valioso apoyo de la Comisión de
Seguridad Hemisférica y de la asesoría técnica que presta la Junta
Interamericana de Defensa al PADCA,
RESUELVE:
1. Reiterar
a los Estados Miembros y a los Observadores Permanentes, así como a la
comunidad internacional en general, su llamado para que continúen colaborando y
prestando su indispensable apoyo al Programa de Asistencia para el Desminado en
Centroamérica (PADCA) y los demás programas de Acción Integral Contra las Minas
Antipersonal (AICMA) en Centroamérica.
2. Reiterar
a la Secretaría General que, a través de la Unidad para la Promoción de la
Democracia (UPD), continúe desarrollando las actividades de cooperación y
coordinación con el Banco Centroamericano de Integración Económica, las
Naciones Unidas, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, la Fundación
para las Américas, la Organización Panamericana de la Salud en el marco del
Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-OPS, y el Centro para la
Rehabilitación Internacional, con el objetivo de continuar desarrollando e
implementando programas orientados a la concientización de la población civil
sobre el peligro de las minas, la recuperación socioeconómica de las zonas
desminadas, la atención de víctimas de minas antipersonal y su rehabilitación
social y psicológica, y la capacitación laboral de personas con incapacidades
en el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
3. Solicitar
a la Junta Interamericana de Defensa (JID) que continúe con su labor de
asistencia técnica al Programa de Asistencia para el Desminado en Centroamérica
(PADCA).
4. Reiterar
al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que preste
particular atención al desarrollo integral de las zonas rurales
centroamericanas en las que se haya concluido la remoción de minas
antipersonal, tal como se señala en su programa de cooperación, de acuerdo con
su plan estratégico de cooperación solidaria 1997-2001.
5. Instar
a la Secretaría General a que siga prestando, de acuerdo con los recursos
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, el apoyo necesario a los
países centroamericanos para continuar los programas de desminado, así como
aquellos encaminados a la concientización de la población civil, la
rehabilitación de víctimas y sus familias y la recuperación socioeconómica de
las zonas desminadas.
6. Solicitar
al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario
General de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales que
estime pertinente.
7. Solicitar
a la Secretaría General que presente un informe sobre el cumplimiento de esta
resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
El informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a
los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;
El informe de la
Secretaría General (CP/doc.3432/01 rev. 1) sobre la ejecución de la resolución
AG/RES. 1745 (XXX-O/00), “Apoyo a la acción contra las minas en Perú y Ecuador”
y AG/RES. 1751 (XXX-O/00), “Apoyo al Programa de Acción Integral contra las
Minas Antipersonal en Centroamérica”;
RECORDANDO las
resoluciones AG/RES. 1644 (XXIX-O/99), AG/RES. 1569 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1496
(XXVII-O/97) y AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), tituladas “El Hemisferio Occidental:
Zona libre de minas terrestres antipersonal”, y AG/RES. 1744 (XXX-O/00),
“Cooperación para la seguridad en el Hemisferio”, en las cuales se reafirmaron
las metas de la eliminación mundial de minas terrestres antipersonal y la
conversión del hemisferio occidental en una zona libre de minas terrestres
antipersonal;
TENIENDO EN CUENTA el
acuerdo de los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las
Américas de “apoyar firmemente la Tercera Reunión de los Estados Parte de la
Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y
la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción a realizarse en
septiembre de 2001 en Managua, Nicaragua, y la próxima conferencia que se
celebrará en Ginebra en diciembre de 2001 para revisar la Convención de las
Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de
Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de
Efectos Indiscriminados, así como los esfuerzos que realiza la OEA hacia la
meta de convertir el Hemisferio Occidental en una zona libre de minas antipersonal”;
REITERANDO su profunda
preocupación en torno a la presencia en las Américas de miles de minas
terrestres antipersonal y otros dispositivos explosivos sin detonar;
RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN:
Los esfuerzos que vienen
realizando los Gobiernos de Colombia, Costa Rica, Ecuador, Guatemala, Honduras,
Nicaragua y Perú para completar tanto las tareas de remoción de minas como la
destrucción de las existencias, así como los programas de estos países y El
Salvador encaminados a la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y
a la recuperación socioeconómica de las tierras desminadas;
La importante labor de
coordinación de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos por medio del Equipo de Remoción de Minas de la Unidad para la
Promoción de la Democracia; y
La valiosa contribución
efectuada por los Estados Miembros y los Observadores Permanentes, así como el
apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica a la meta de convertir el
Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal; y
TOMANDO NOTA del
intercambio de experiencias y opiniones llevado a cabo durante el Seminario
Regional sobre la Destrucción de Minas Almacenadas en las Américas,
coauspiciado por Argentina y Canadá en colaboración con la OEA, celebrada en
Buenos Aires, Argentina, del 6 al 7 de noviembre de 2000,
RESUELVE:
1. Reafirmar las metas de la eliminación mundial de las minas
terrestres antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona
libre de minas terrestres antipersonal.
2. Instar a los Estados Miembros que aún no lo hubieren hecho a
que ratifiquen o consideren adherir a la Convención sobre la Prohibición del
Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa) a la brevedad
posible a fin de asegurar su aplicación plena y eficaz.
3. Instar nuevamente a los Estados Miembros que aún no lo hayan
hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de la Convención de las Naciones
Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos
Indiscriminados y de sus cuatro protocolos, y solicitar a los Estados Miembros
que informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.
4. Alentar a los Estados Miembros a solicitar o prestar
asistencia, según corresponda, al Equipo de Remoción de Minas por medio de sus
programas de desminado, destrucción de existencias, concientización sobre el
peligro de las minas y asistencia a las víctimas, a fin de promover la remoción
de minas en la región.
5. Solicitar al Secretario General que continúe considerando la
posibilidad de preparar nuevos programas de desminado en las Américas para
asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan, en el
cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en una zona
libre de minas terrestres antipersonal.
6. Instar a los Estados Miembros a que participen en la Tercera
Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa, que se celebrará en
Managua, Nicaragua, del 17 al 21 de septiembre de 2001.
7. Invitar a los Estados Miembros a responder, según proceda, a
los tres elementos que constituyen el “Desafío de Managua” formulado a los
Estados americanos que han firmado la Convención de Ottawa: (a) a los seis
signatarios que no han ratificado aún la Convención, que lo hagan a tiempo para
la Tercera Reunión de Estados Parte en la Convención de Ottawa; (b) a todos los
signatarios, que completen los informes de medidas de transparencia conforme al
artículo 7 a tiempo para dicha reunión; y (c) a todos los signatarios, que
destruyan completamente sus existencias antes de septiembre de 2001.
8. Reiterar la importancia de la participación de todos los
Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas Terrestres Antipersonal
antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de la resolución AG/RES.
1496 (XXVII-O/97), y felicitar a los Estados Miembros que han proporcionado
regularmente sus informes con este fin.
9. Alentar a los Estados Miembros que son
Parte en la Convención de Ottawa a que proporcionen al Secretario General, como
parte de sus presentaciones al Registro de Minas Terrestres Antipersonal de la
OEA, de conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97), copia de sus
informes sobre medidas de transparencia presentados conforme al artículo 7 de
la Convención y alentar también a los Estados Miembros que aún no son Parte en
la Convención de Ottawa a que en sus presentaciones anuales proporcionen
información similar.
10. Encomendar al Consejo Permanente que presente un informe
sobre la implementación de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), y en particular la
sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad
Hemisférica;
RECORDANDO:
Que
los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Segunda Cumbre de las
Américas, encomendaron a la Comisión de Seguridad Hemisférica realizar un
análisis sobre el significado, alcance y proyección de los conceptos de
seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito de desarrollar los
enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus diversos aspectos,
incluidos el desarme y el control de armamentos e “identificar las formas de
revitalizar y fortalecer las instituciones del sistema interamericano
relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad hemisférica”, con miras
a celebrar una Conferencia Especial sobre Seguridad en el marco de la OEA; y
Que
en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en abril
de 2001, los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron celebrar dicha
Conferencia Especial sobre Seguridad en el año 2004;
RECORDANDO
TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1643 (XXIX-O/99), “Programa de Trabajo de la
Comisión de Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia
Especial sobre Seguridad”, en particular la instrucción al Consejo Permanente
que figura en el punto resolutivo 7 de “avanzar ... en la preparación de la
Conferencia Especial sobre Seguridad”;
TENIENDO
EN CUENTA que, de acuerdo con el artículo 2 de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, uno de los objetivos esenciales de la Organización es
afianzar la paz y la seguridad del Continente;
TENIENDO
EN CUENTA TAMBIÉN las resoluciones sobre el fortalecimiento de la paz y la
seguridad en el Hemisferio (AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91))
y sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad (AG/RES. 1288
(XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494
(XXVII-O/97), AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1743 (XXX-O/00));
REAFIRMANDO
que los programas, actividades y tareas establecidos en las mencionadas
resoluciones son necesarios para la consecución del propósito esencial de la
Organización, consagrado en la Carta, de afianzar la paz y la seguridad del
Continente, y que la cooperación entre los Estados Miembros es fundamental para
la consecución de dicho objetivo; y
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de las reuniones especiales de la Comisión de Seguridad
Hemisférica celebradas en abril de 1999, marzo de 2000 y noviembre de 2000 con
expertos de los Estados Miembros, así como de los documentos aportados por los
Estados Miembros como contribución a este proceso,
RESUELVE:
1. Adelantar en todos sus aspectos las
tareas necesarias para celebrar en el año 2004 la Conferencia Especial sobre
Seguridad dispuesta por la Cumbre.
2. Encomendar al Consejo Permanente que, por medio de la Comisión
de Seguridad Hemisférica, celebre no menos de cinco reuniones en los próximos
dos años para la preparación de dicha Conferencia Especial, fijándose la
primera de ellas para el 5 y 6 de noviembre de 2001 en la sede de la OEA.
3. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, formule recomendaciones a
dicha Conferencia Especial en torno a todas las materias pertinentes, incluidos
el objetivo, el proyecto de temario, el proyecto de reglamento y los proyectos
de documentos finales, y adopte una decisión en torno a los documentos de
antecedentes que se distribuirán antes del evento.
4. Invitar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que respondan, cuanto antes, al “Cuestionario sobre nuevos
enfoques de la seguridad hemisférica” (CP/CSH-338/00 rev. 5).
CP08366S04
5. Solicitar
al Consejo Permanente que, por intermedio de la Comisión de Seguridad
Hemisférica, teniendo en cuenta las respuestas recibidas de los Estados
Miembros al citado cuestionario, prepare un estudio sobre los problemas y
riesgos para la paz y la seguridad en el Hemisferio, así como para la
prevención y solución de conflictos.
6. Exhortar a los Estados Miembros a que
sigan aportando sus opiniones y puntos de vista a la Comisión de Seguridad Hemisférica
acerca del cumplimiento de los mandatos sobre seguridad dispuestos en la
Segunda y Tercera Cumbres de las Américas, de conformidad con las resoluciones
AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1643 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1743 (XXX-O/00).
7. Solicitar a los Estados Miembros que
suministren al Consejo Permanente toda información que consideren relevante
sobre la aplicación de los acuerdos subregionales y bilaterales relacionados
con la seguridad de los que sean Partes, para contribuir con ello al proceso de
estudio de la seguridad hemisférica, incluidos sus aspectos subregionales.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
desarrolle las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo con
los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
9. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección sobre el informe
del Presidente de la Comisión de Seguridad Hemisférica en lo relativo a las
armas pequeñas y armas ligeras y la celebración de la Reunión Especial de la
Comisión el 22 de enero de 2001;
REITERANDO el carácter
primordial de su apoyo a la Convención Interamericana contra la Fabricación y
el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros
Materiales Relacionados (CIFTA) como el principal mecanismo en el Hemisferio y
modelo para la comunidad internacional para elaborar instrumentos apropiados
para combatir la producción y el tráfico ilícitos de armas de fuego, incluidas
las armas pequeñas y armas ligeras;
TOMANDO NOTA CON
SATISFACCIÓN de la contribución de la Declaración de Brasilia, emanada de la
Reunión Preparatoria Regional de los Estados de América Latina y el Caribe para
la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001 sobre el Tráfico Ilícito de Armas
Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrada en Brasilia del 22 al
24 de noviembre de 2000;
TOMANDO NOTA ADEMÁS de la
contribución del Seminario sobre la OEA y la Conferencia de las Naciones Unidas
de 2001: Confrontar el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, celebrado en Ottawa, Canadá, del 23 al 24
de mayo de 2001;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO
la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico
Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos, del 9 al 20 de
julio de 2001;
RECONOCIENDO la valiosa
contribución del apoyo hemisférico a los esfuerzos que se realizan a nivel
internacional para abordar este tema en progreso en las Naciones Unidas para la
preparación de la Conferencia de 2001 sobre el Tráfico Ilícito de Armas
Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus Aspectos; y
RECONOCIENDO ASIMISMO la
decisión, tomada durante la segunda reunión ordinaria del Comité Consultivo
establecido en el marco de la Convención Interamericana arriba mencionada (17 y
18 de mayo de 2001), de dar seguimiento al desarrollo de los trabajos de la
mencionada Conferencia de las Naciones Unidas a través de la Secretaría pro
témpore,
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que, por medio de la
Comisión de Seguridad Hemisférica, continúe el seguimiento del desarrollo de
los trabajos que se están llevando a cabo en las Naciones Unidas en relación
con la Conferencia sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras
en Todos sus Aspectos, a celebrarse en Nueva York del 9 al 20 de julio de 2001.
2. Alentar a los Estados Miembros a participar activamente en
dicha Conferencia de las Naciones Unidas.
3. Instar a los Estados Miembros a que consideren la
implementación, tan pronto como sea posible y apropiado, de los elementos
nacionales y regionales del Programa de Acción 2001 que emanará como resultado
de la mencionada Conferencia de las Naciones Unidas.
4. Solicitar al Consejo Permanente que, en el ámbito de la
Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una reunión anual sobre armas
pequeñas y armas ligeras, en cuyo temario se incluirá el examen del estado de
la implementación de los elementos nacionales y regionales de dicho Programa de
Acción 2001.
5. Solicitar al Secretario General que transmita la presente
resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y al Presidente de dicha
Conferencia de las Naciones Unidas.
CP08370S01
6. Solicitar
al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
La Asamblea General,
VISTO el informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a
los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica, y en especial
al tema de la proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas
ligeras;
RECORDANDO la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
SUBRAYANDO la importancia
de que los Estados Miembros ratifiquen o adhieran a esta Convención lo antes
posible;
TOMANDO NOTA de la
resolución AG/RES. 1744 (XXX-O/00), en particular el párrafo dispositivo 5, de
la resolución AG/RES. 1642 (XXIX-O/99), en particular el párrafo dispositivo
4.a, y de la reunión especial sobre este tema, celebrada en enero de 2001 por
la Comisión de Seguridad Hemisférica;
TOMANDO NOTA TAMBIÉN de la
Declaración de Brasilia de la Reunión Preparatoria Regional de los Estados de
América Latina y el Caribe para la Conferencia de las Naciones Unidas de 2001
sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y Armas Ligeras en Todos sus
Aspectos;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO
la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas de convocar la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Tráfico Ilícito de Armas Pequeñas y
Armas Ligeras en julio de 2001;
RECONOCIENDO la valiosa
labor de las Naciones Unidas y sus grupos de expertos gubernamentales sobre
armas pequeñas;
REAFIRMANDO el compromiso
de los Estados Miembros de respetar los embargos de armas dispuestos por el
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, mediante la adopción de las normas
nacionales pertinentes, según corresponda;
ACOGIENDO CON BENEPLÁCITO
ASIMISMO el anuncio formulado por el Gobierno de los Estados Unidos de prestar
asistencia bilateral técnica y financiera disponible para la destrucción de los
excedentes de armas, así como armas ilegales que se confisquen como resultado
de la interdicción de su tráfico ilícito;
CONVENCIDA de la necesidad
de continuar e intensificar la cooperación multilateral como contribución
importante a la solución de los problemas vinculados a la proliferación y el
tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;
TOMANDO NOTA con renovado
interés de la labor emprendida en torno a la elaboración de un protocolo para
combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, piezas,
componentes y municiones, en el marco de la Convención de las Naciones Unidas
contra la Delincuencia Organizada Transnacional;
RECONOCIENDO la
importancia del Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de
Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), aprobado en el
vigésimo octavo período ordinario de sesiones por resolución AG/RES. 1543
(XXVIII-O/98), y expresando su satisfacción por la labor en torno a dicho
Reglamento Modelo y a los programas de capacitación afines de la CICAD; y
TOMANDO NOTA del informe
del Grupo de Expertos Gubernamentales a cargo del estudio de la viabilidad de
restringir la fabricación y el comercio de armas pequeñas y armas ligeras a los
fabricantes y corredores autorizados por los Estados y de incluir en ese
estudio las transacciones de armas, en especial el corretaje ilícito,
relacionadas con las armas pequeñas y armas ligeras, incluidas las actividades
de los transportistas, así como las transacciones financieras,
RESUELVE:
1. Alentar a los Estados Miembros a aplicar, según corresponda,
el Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional de Armas de
fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión Interamericana para
el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en la formulación de la legislación y
reglamentación nacionales.
2. Encomendar al Consejo Permanente que continúe discutiendo, a
través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, con el apoyo de la CICAD, la
conveniencia de emprender un estudio sobre la intermediación y el tránsito de
armas pequeñas y armas ligeras.
3. Continuar alentando a los Estados Miembros a adoptar las
medidas necesarias en relación con la intermediación y el tránsito de armas
para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.
4. Solicitar a la CICAD que continúe sus programas de
capacitación a fin de fomentar la capacidad de los Estados Miembros para
aplicar la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados.
5. Solicitar a la CICAD que siga brindando asistencia técnica a
los Estados Miembros en relación con las materias en su esfera de su
competencia, a fin de facilitar el cumplimiento de la mencionada Convención
Interamericana y la aplicación del mencionado Reglamento Modelo de la CICAD,
según corresponda.
6. Solicitar al Consejo Permanente que, por intermedio de la
Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre un seminario sobre el manejo de
arsenales y la destrucción e identificación de armas pequeñas y ligeras.
7. Alentar a los Estados en condiciones de hacerlo a que
destruyan las armas pequeñas y armas ligeras que hayan confiscado como
resultado de la interdicción del tráfico ilícito y las armas pequeñas y armas
ligeras que tengan bajo su control y excedan sus necesidades legítimas, y a que
tomen todas las medidas necesarias para asegurar sus arsenales y las armas bajo
su control y necesarias para su defensa.
CPSC00975S01
8. Encomendar
al Consejo Permanente que desarrolle las actividades mencionadas en la presente
resolución de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos.
9. Solicitar al Secretario General que transmita la presente
resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
10. Solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período de sesiones sobre la implementación de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO sus resoluciones anteriores sobre el tema,
en particular las resoluciones AG/RES. 1499 (XXVII-O/97), AG/RES. 1571
(XXVIII-O/98), AG/RES. 1622 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1748 (XXX-O/00);
CONVENCIDA de que el establecimiento de zonas
libres de armas nucleares constituye una importante medida que fortalece
significativamente el régimen internacional de no proliferación en todos sus
aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales;
CONVENCIDA TAMBIÉN de que, tal como lo establece
el Tratado de Tlatelolco en su preámbulo, las zonas militarmente
desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un medio para
alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;
RECONOCIENDO que el Tratado de Tlatelolco se ha
constituido en el modelo para el establecimiento de otras zonas libres de armas
nucleares en diferentes regiones del mundo, tales como la del Pacífico Sur
(Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático (Tratado de Bangkok) y la del
África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez en vigor cubren más de la
mitad de los países del mundo y todos los territorios del hemisferio sur;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de que el 8 de
agosto de 2000 Panamá depositó su instrumento de ratificación de las enmiendas
al Tratado aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL)
mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII);
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN IGUALMENTE de que el
30 de agosto de 2000 Ecuador depositó su instrumento de ratificación de las
enmiendas al Tratado aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la
Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL)
mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII); y
TENIENDO EN CUENTA que el Tratado de Tlatelolco
está ahora en vigor para 32 Estados soberanos de la región,
RESUELVE:
1. Instar
a los Estados de la región que aún no lo hayan hecho a que depositen su
instrumento de ratificación del Tratado de Tlatelolco y de las enmiendas
aprobadas por la Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las
Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe (OPANAL) mediante sus
resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII).
2. Reafirmar
la importancia de que el Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina y el Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro
jurídico-político idóneo para asegurar el irrestricto respeto al Tratado en su
zona de aplicación y la cooperación con los organismos establecidos al amparo
de otras zonas libres de armas nucleares.
3. Exhortar
una vez más a los Estados que aún no lo hayan hecho a negociar, lo más pronto
posible, acuerdos multilaterales o bilaterales con el Organismo Internacional
de Energía Atómica para la aplicación de las salvaguardias de éste en sus
actividades nucleares, tal como se señala en el artículo 13 del Tratado de
Tlatelolco.
4. Reafirmar
su compromiso de continuar promoviendo la búsqueda de un régimen universal,
genuino y no discriminatorio de no proliferación en todos sus aspectos.
5. Solicitar
al Secretario General que transmita la presente resolución al Secretario
General del OPANAL y al Secretario General de las Naciones Unidas.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
la aprobación de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las
Adquisiciones de Armas Convencionales, en la ciudad de Guatemala, Guatemala, el
7 de junio de 1999, por resolución AG/RES. 1607 (XXIX-O/99);
RECORDANDO
TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1749 (XXX-O/00) y que los Jefes de Estado y de
Gobierno, en la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas (Santiago, 1998, y
ciudad de Quebec, 2001) prometieron continuar fomentando la transparencia;
RECONOCIENDO
que el fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio es un
propósito esencial de la Organización de los Estados Americanos y que el
desarrollo económico y social y la cooperación entre los Estados Miembros son
fundamentales para la consecución de ese objetivo;
REAFIRMANDO
las Declaraciones de Santiago y San Salvador sobre medidas de fomento de la
confianza y la seguridad, en las que se recomienda aplicar, de la manera más
adecuada, medidas de fomento de la confianza y la seguridad; y que es necesario
y oportuno seguir intensificando el diálogo para establecer la paz, la
confianza y la seguridad en la región;
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de que 19 Estados Miembros de la OEA han firmado la
mencionada Convención y un Estado Miembro la ha ratificado;
RECORDANDO
su llamamiento a la comunidad internacional, en la Convención y en la
resolución AG/RES. 1500 (XXVII-O/97), para que contribuya a la transparencia y
la confianza regional en las Américas; y
TENIENDO
EN CUENTA que la apertura y la transparencia en la esfera de las armas
convencionales fomentan la confianza mutua, reducen la tirantez y fortalecen la
paz y la seguridad regionales e internacionales y pueden contribuir a disminuir
la adquisición, producción y transferencia de armas convencionales,
CPSC00976S01
RESUELVE:
1. Reafirmar su adhesión a los principios
de la Convención Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de
Armas Convencionales.
2. Instar a los Estados que aún no lo
hayan hecho a que firmen y ratifiquen, según sea el caso, la Convención a la
brevedad posible.
3. Solicitar al Secretario General que
presente un informe al Consejo Permanente, antes del trigésimo segundo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, sobre el estado de la firma,
ratificación o adhesión de la Convención.
4. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
El informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a
los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;
El informe del Secretario General sobre el estado
de firmas y ratificaciones de la Convención Interamericana contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
Otros Materiales Relacionados (CP/doc.3430/01 corr. 1);
RECORDANDO:
La resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), mediante la
cual resolvió adoptar y abrir a la firma la Convención Interamericana contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
Otros Materiales Relacionados;
Las resoluciones
AG/RES. 1621 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1750 (XXX-O/00) sobre la materia;
RECORDANDO CON BENEPLÁCITO la firma de la
Convención por la mayoría de los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos y su entrada en vigor el 1 de julio de 1998;
DESTACANDO la urgente necesidad de que todos los
Estados tomen las medidas apropiadas y cooperen entre ellos, para impedir,
combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego,
municiones, explosivos y otros materiales relacionados, por los efectos nocivos
de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su
conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo
social, económico y su derecho a vivir en paz;
SUBRAYANDO:
La importancia de que la Convención haya servido
de modelo para la negociación del Protocolo contra la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional;
La importancia de alcanzar, a la mayor brevedad,
la entrada en vigor de la Convención para todos los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos y tomando nota en este contexto del
informe del Secretario General (CP/doc.3430/01 corr.1), presentado en cumplimiento
de la resolución AG/RES. 1750 (XXX-O/00);
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Convención Interamericana Contra la
Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y
Otros Materiales Relacionados está en vigor para 12 Estados soberanos de la
región; y
La celebración de la
Segunda Reunión Ordinaria del Comité Consultivo, que tuvo lugar el 17 y 18 de
mayo de 2001 en la sede de la Organización,
RESUELVE:
1. Instar
a todos los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que firmen y
ratifiquen, según el caso, la Convención.
2. Tomar
nota con satisfacción del Programa de Trabajo (CIFTA/CC.II/doc.12/01 rev. 1)
aprobado por el Comité Consultivo en ocasión de su Segunda Reunión Ordinaria y
expresar su respaldo a la labor de la Secretaría pro témpore.
3. Solicitar
a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, continúe prestando el apoyo
administrativo y de secretaría que requiera el Comité Consultivo para el
cumplimiento de sus funciones y tome las medidas adecuadas para tal fin,
conforme al artículo 8 del Reglamento interno del Comité Consultivo y la
resolución AG/RES. 1645 (XXIX-O/99).
4. Solicitar
asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de
firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo
segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la
sección que se refiere a los asuntos encomendados a la Comisión de Seguridad
Hemisférica;
TENIENDO
EN CUENTA que, de acuerdo con el artículo 2 de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización es
afianzar la paz y la seguridad del Continente;
RECORDANDO
las resoluciones AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre el
fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, y AG/RES. 1179
(XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288
(XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494
(XXVII-O/97), AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1623 (XXIX-O/99) y AG/RES.
1744 (XXX-O/00), sobre medidas de fomento de la confianza y la seguridad;
SUBRAYANDO
la importancia de la Declaración de Santiago y la Declaración de San Salvador
sobre Medidas de Fomento de la Confianza y la Seguridad;
RECONOCIENDO
la consolidación de la democracia en la región, los empeños por promover el
desarme y la paz y seguridad internacionales, y la voluntad de los Estados de
seguir fortaleciendo la confianza y la seguridad en el Hemisferio;
TOMANDO
NOTA de los progresos alcanzados en la identificación y aplicación de medidas
de fomento de la confianza y la seguridad, particularmente desde la aprobación
de las Declaraciones de Santiago y de San Salvador, lo cual ha contribuido a
reducir los factores que generan desconfianza y al fomento de la transparencia
y la confianza mutua;
TOMANDO
NOTA con satisfacción de los resultados de la Conferencia de Ministros de
Defensa de las Américas celebrada en Manaos, Brasil, en octubre de 2000; y
CONSCIENTE
de los acuerdos sobre la seguridad hemisférica alcanzados por los Jefes de
Estado y Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas en la ciudad de Quebec,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a
implementar, de la manera que consideren más adecuada, las recomendaciones de
las Declaraciones de Santiago y San Salvador sobre Medidas de Fomento de la
Confianza y la Seguridad y de la resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92).
2. Exhortar a todos los Estados Miembros a
suministrar a la Secretaría General, antes del 15 de julio de cada año,
información sobre la aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la
seguridad en el año calendario anterior, a la luz de las disposiciones de las
Declaraciones de Santiago y San Salvador y de las resoluciones AG/RES. 1284
(XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94).
3. Encomiar a los Estados Miembros que han
presentado regularmente sus informes sobre la aplicación de medidas de fomento
de la confianza y la seguridad.
4. Instar a los Estados Miembros a seguir
promoviendo la transparencia en las políticas de defensa, entre otros aspectos,
en relación con la modernización de las fuerzas armadas, inclusive respecto de
cambios en su estructura y composición, adquisición de equipo y materiales, y
gastos militares, de conformidad con la citada Declaración de San Salvador.
5. Solicitar al Consejo Permanente que,
por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, identifique medidas
destinadas a fomentar la preparación y el intercambio de información sobre
políticas y doctrinas de defensa.
6. Solicitar al Consejo Permanente que,
por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre un seminario
sobre la elaboración de documentos sobre las políticas y doctrinas de defensa,
en coordinación con el Colegio Interamericano de Defensa y otras instituciones
especializadas en la materia, y presente un informe que servirá de base para
elaborar lineamientos generales para dichos documentos.
7. Reiterar la importancia de la plena
participación de los Estados Miembros en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas [SR6]y del suministro de la información
necesaria para la preparación del Informe
Estandarizado Internacional sobre Gastos Militares de las Naciones Unidas[SR7], de acuerdo con las resoluciones
pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y reiterar su
solicitud de que los Estados Miembros proporcionen dicha información al
Secretario General a más tardar el 15 de julio de cada año.
8. Solicitar al Consejo Permanente que,
por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una reunión
sobre la Convención Interamericana sobre
Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales [SR8]y las dos medidas de las Naciones Unidas
sobre confianza y seguridad citadas en el párrafo precedente, con el fin de
aumentar la comprensión de la Convención y estas medidas de las Naciones Unidas
y la participación en las mismas y permitir un intercambio de puntos de vista
entre los Estados Miembros.
9. Recordar el mandato dispuesto en las
resoluciones AG/RES. 1623 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), por el que se
encomienda al Consejo Permanente que celebre una reunión especial anual de la
Comisión de Seguridad Hemisférica, con la participación de expertos, dedicada
al análisis y el intercambio de información sobre medidas de fomento de la
confianza y la seguridad en la región, especialmente las identificadas en las
Declaraciones de Santiago y San Salvador.
10. Solicitar al Secretario General que, con
base en la información que suministran los Estados Miembros, actualice
anualmente la lista de expertos en medidas de fomento de la confianza y la
seguridad y la distribuya a los Estados Miembros antes del 15 de julio de cada
año.
11. Encomendar al Consejo Permanente que
siga apoyando la participación de la Comisión de Seguridad Hemisférica en
reuniones y conferencias regionales sobre seguridad y, en especial, en la
Quinta Conferencia de Ministros de Defensa de las Américas, a celebrarse en
Chile.
12. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe estimulando el intercambio de experiencias en la esfera de las medidas
de fomento de la confianza y la seguridad con otras regiones, lo que podría incluir
el intercambio de información entre la Comisión de Seguridad Hemisférica y
otras organizaciones internacionales que actúen en ese campo, como las Naciones
Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y
el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN).
13. Solicitar al Consejo Permanente que, por
intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, realice un intercambio de
experiencias e información con la OSCE en el año 2002 en la sede de la OEA.
14. Encomendar al Consejo Permanente que,
por intermedio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, prepare una reunión de
expertos dedicada a evaluar la implementación de las medidas identificadas en
las Declaraciones de Santiago y San Salvador y considere pasos futuros para
seguir consolidando la confianza mutua.
15. Encomendar a la Secretaría General que
coordine con la Junta Interamericana de Defensa la actualización del inventario
de medidas de fomento de la confianza y la seguridad, con base en los informes
presentados por los Estados Miembros de conformidad con las resoluciones
AG/RES. 1623 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1744 (XXX-O/00), y que facilite el acceso a
dicho inventario.
16. Solicitar a la Secretaría General que,
en coordinación con la Junta Interamericana de Defensa y de conformidad con la
resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), prepare un catálogo de medidas de fomento
de la confianza y la seguridad adoptadas en otras regiones del mundo, con el
fin de identificar las prácticas óptimas, y que lo haga como una contribución a
la mencionada reunión de expertos.
17. Encomendar a la Secretaría General que
ponga en funcionamiento la red cooperativa de comunicaciones para el
intercambio instantáneo de información sobre medidas de fomento de la confianza
y la seguridad.
CPSC00974S01
18. Encomendar
al Consejo Permanente que lleve a cabo las actividades mencionadas en la
presente resolución de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
19. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones sobre la implementación de la presente resolución.
20. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas,
el Secretario General de la OSCE, el Presidente del Foro Regional de la ASEAN y
las demás organizaciones regionales pertinentes.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a
los asuntos asignados a la Comisión de Seguridad Hemisférica;
CONSCIENTE del apoyo
expresado por los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las
Américas (ciudad de Quebec, abril de 2001) a los esfuerzos de los pequeños
Estados insulares en desarrollo para abordar sus preocupaciones especiales de
seguridad y el reconocimiento acordado al carácter multidimensional de la
seguridad para los más pequeños y más vulnerables Estados del Hemisferio;
REAFIRMANDO:
Que la seguridad de los pequeños Estados insulares
tiene características peculiares que los vuelve particularmente vulnerables y
susceptibles a los riesgos y amenazas de carácter multidimensional, lo cual
incluye factores políticos, económicos, sociales, de salud, ambientales y
geográficos; y
Que estas amenazas a la
seguridad adquieren gran importancia en la agenda de seguridad de los pequeños
Estados insulares debido a su tamaño, apertura y limitada capacidad para el
manejo de estas amenazas;
RECONOCIENDO que hay una urgente necesidad de
contar con un mecanismo de gestión para asistir a los pequeños Estados
insulares a enfrentar estas amenazas a su seguridad;
TOMANDO EN CUENTA que, en la Sesión Especial de la
Comisión de Seguridad Hemisférica sobre las Preocupaciones Especiales de
Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, celebrada el 30 de marzo de 2001,
los Estados Miembros consideraron la viabilidad de desarrollar un modelo de
gestión de seguridad para los Estados pequeños;
RECORDANDO:
Las resoluciones AG/RES. 1497 (XXVII-O/97),
AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1640
(XXIX-O/99), “Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños
Estados insulares”, y la resolución AG/RES. 1410 (XXVI-O/96), “Promoción de la
seguridad en los pequeños Estados insulares”;
Su instrucción, reiterada en
la resolución AG/RES. 1744 (XXX-O/00), “Cooperación para la seguridad en el
Hemisferio”, para que el Consejo Permanente considere convocar otra reunión de
alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños
Estados insulares;
RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN que, de conformidad
con la mencionada resolución AG/RES. 1640 (XXIX-O/99), los Estados Miembros han
comenzado a realizar esfuerzos en colaboración con la Secretaría General para
generar una mayor conciencia en torno a las preocupaciones especiales de
seguridad de los pequeños Estados insulares;
RECONOCIENDO ADEMÁS:
Que las amenazas a la seguridad que han
experimentado los pequeños Estados insulares también afectan, en diversos
grados, a otros Estados del Hemisferio;
Que la nueva situación
internacional y regional, y en particular la democratización del Hemisferio,
ofrecen una oportunidad para profundizar el diálogo sobre seguridad y
cooperación y el fomento y fortalecimiento de la confianza mutua entre los
Estados del Hemisferio;
TENIENDO PRESENTE:
Que en la Conferencia
Regional sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, celebrada
en Santiago en 1995 de conformidad con la decisión adoptada en la Primera
Cumbre de las Américas (Miami, 1994), la celebración de una reunión de alto
nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados
insulares fue considerada una medida de fomento de la confianza y la seguridad;
Que la Primera Reunión de
Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños
Estados Insulares se celebró con éxito en San Salvador, El Salvador, en 1998;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron,
en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrar una Conferencia Especial sobre
Seguridad en el año 2004; y
CONSIDERANDO que el tema “preocupaciones
especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares” sería parte integral
de las deliberaciones durante la Conferencia Especial sobre Seguridad,
RESUELVE:
1. Convocar la Segunda Reunión de Alto
Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados
Insulares, para que se celebre inmediatamente antes del trigésimo segundo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General, programado para junio de
2002 y para el cual ofreció sede el Gobierno de Barbados, con miras a adoptar
un modelo de gestión mediante el cual la seguridad de los pequeños Estados sea
apropiada y adecuadamente abordada, y formular una definición de la seguridad
para los pequeños Estados insulares para transmitir a la consideración de la
Conferencia Especial sobre Seguridad de 2004.
2. Encomendar
al Consejo Permanente que formalice la sede, el temario y la fecha de la
Segunda Reunión de Alto Nivel y que, a través de la Comisión de Seguridad
Hemisférica, haga los preparativos necesarios para la mencionada reunión.
3. Solicitar
al Consejo Permanente que, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica,
continúe tratando el tema de las preocupaciones especiales de seguridad de los
pequeños Estados insulares y que informe sobre los resultados de la Segunda
Reunión de Alto Nivel a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones.
4. Encomendar
a la Secretaría General que aporte los recursos técnicos y de secretaría
necesarios para la preparación y celebración de la Segunda Reunión de Alto
Nivel, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros
recursos.
5. Solicitar
al Secretario General que continúe apoyando los esfuerzos de los pequeños
Estados insulares para abordar sus preocupaciones de seguridad, incluido
generar una mayor conciencia sobre este tema, y que informe sobre sus
actividades, a través del Consejo Permanente, a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
6. Solicitar
al Secretario General que transmita esta resolución a otras instituciones
multilaterales interesadas, incluidas la Asociación de Estados del Caribe, la
Comunidad del Caribe, las Naciones Unidas, el Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, el
Sistema de la Integración Centroamericana y el British Commonwealth.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
El informe anual del Consejo Permanente
(AG/doc.3970/01), en particular la sección que se refiere a los asuntos
encomendados a la Comisión de Seguridad Hemisférica ; y
El informe del Secretario General sobre la
implementación de la resolución de la Asamblea General, “Mecanismos de la OEA
para la reducción de los desastres naturales” (AG/RES. 1755 (XXX-O/00))
(CP/doc.3460/01 rev. 1);
RECORDANDO:
Las resoluciones AG/RES. 1682 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1755 (XXX-O/00) sobre
mecanismos de la OEA para la reducción de los desastres naturales;
La creación del Comité
Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) en 1999,
mediante la mencionada resolución AG/RES. 1682 (XXIX-O/99);
TENIENDO
PRESENTE:
Los acuerdos de los Jefes de Estado y de
Gobierno contenidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas
(ciudad de Quebec, 2001), en particular las secciones “Manejo de desastres” y
“Base ambiental para el desarrollo sostenible”, y en especial los compromisos
de elaborar, instrumentar y mantener estrategias y programas compartidos e
integrados en el manejo de desastres, con el objeto de reducir la
vulnerabilidad de sus poblaciones y economías contra los desastres de origen
natural y los provocados por el hombre; y
Que los Jefes de Estado y de Gobierno también
reconocieron que la protección del medio ambiente y el uso sostenible de los
recursos naturales son esenciales para generar prosperidad y para la
sostenibilidad de sus economías;
SUMAMENTE CONSCIENTE del significativo y positivo
impacto que la reducción y prevención de desastres naturales tendrá para el
desarrollo socioeconómico de todos los Estados Miembros;
REITERANDO la importancia de reducir la
vulnerabilidad de nuestros países frente a los peligros o desastres naturales
mediante la utilización apropiada de prácticas de desarrollo sostenible, como
parte de un desarrollo económico y social sostenido;
DESTACANDO la importancia de que todos los
Estados Miembros se comprometan y apoyen activamente el trabajo del CIRDN como foro
principal de la OEA, encargado de aportar al Consejo Permanente “la concepción
estratégica de este tema, recomendaciones sobre iniciativas relacionadas con
desastres naturales y asesoramiento sobre métodos para financiarlas, teniendo
especialmente en cuenta las políticas y los programas destinados a reducir la
vulnerabilidad de los Estados Miembros frente a los desastres naturales.”
RECONOCIENDO el valor de realizar tareas
coordinadas y compartir el conocimiento técnico y la experiencia práctica entre
las organizaciones públicas, privadas, nacionales, intergubernamentales y la
sociedad civil para reducir los desastres naturales en las Américas;
RECONOCIENDO CON SATISFACCIÓN:
Que se ha finalizado el Estatuto del CIRDN, el
cual fue aprobado por el Consejo Permanente mediante la resolución CP/RES. 792
(1277/01);
Que el papel de la OEA en la reducción de
desastres naturales y preparación y asistencia en casos de desastre ha sido
fortalecido a través del trabajo realizado por el CIRDN y el Consejo Permanente;
y
TENIENDO PRESENTE las recomendaciones del Consejo
Permanente con respecto al informe del CIRDN (CP/doc.3324/00 rev. 1),
RESUELVE:
1. Aprobar las recomendaciones del Consejo Permanente con
respecto al informe del Comité Interamericano para la Reducción de los
Desastres Naturales (CIRDN).
2. Instar a los Estados Miembros a que
estudien y cuando corresponda pongan en práctica las recomendaciones del CIDRN
que figuran en el informe (CP/doc.3324/00 rev. 1) que específicamente se
refieren a los Estados Miembros.
3. Solicitar
al Consejo Permanente que continúe el estudio, a través de la Comisión de
Seguridad Hemisférica, de las recomendaciones formuladas por el CIRDN que
figuran en el mencionado informe, con la debida consideración a las
repercusiones financieras que tengan estas recomendaciones para la
Organización, y que adopte las decisiones y medidas que considere pertinentes
con respecto al cumplimiento de las mencionadas resoluciones a más tardar el 15
de diciembre de 2001.
4. Solicitar
al CIRDN que continúe sus trabajos de conformidad con el Estatuto aprobado por
el Consejo Permanente y que, a través del Secretario General, informe al
Consejo Permanente antes de la celebración del próximo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General.
5. Reiterar
sus instrucciones al Secretario General para que apoye el trabajo del CIRDN,
tanto en su calidad de Presidente del Comité como a través del comité interno
de la Secretaría General sobre desastres naturales, de manera de asistir al
CIRDN en sus actividades y asegurar los recursos financieros necesarios para su
funcionamiento.
6. Encomendar
al Secretario General que establezca, en coordinación con el CIRDN, una red de
información para el intercambio de conocimientos y experiencias científicas y
técnicas con el fin de fortalecer la coordinación de los organismos nacionales
de prevención y respuesta en caso de desastres naturales.
7. Solicitar
al Secretario General que convoque, de conformidad con los mandatos relevantes
emanados de la Tercera Cumbre de las Américas, una reunión hemisférica sobre
preparación y mitigación en casos de desastre, antes de la celebración del
trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
8. Encomendar
al Secretario General que coopere con el Banco Interamericano de Desarrollo en
un estudio de factibilidad sobre medidas para reducir el costo de las primas de
seguros en casos de siniestro en los Estados Miembros, de conformidad con
mandato pertinente de la Tercera Cumbre de las Américas y que ponga este
estudio a la disponibilidad del CIRDN para su consideración y acción posterior.
9. Encomendar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General sobre el cumplimiento
de esta resolución, en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
10. Solicitar
al Secretario General que transmita esta resolución a todos los miembros del
Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales.
CP08387S01
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en particular la sección sobre el tema
“Red de Parlamentarios de las Américas”;
RECORDANDO la Declaración
de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas (1998), la cual reitera la
disposición de los Jefes de Estado y de Gobierno de profundizar el diálogo y la
cooperación interamericana en un espíritu de cooperación y solidaridad;
TENIENDO PRESENTE que los
Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas
acordaron en su Plan de Acción alentar “la
cooperación y el intercambio de experiencias y prácticas óptimas parlamentarias
entre legisladores nacionales del Hemisferio, respetando a la vez la separación
y el equilibrio de poderes, a través de mecanismos bilaterales, subregionales y
hemisféricos tales como el Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA)[SR9]”;
CONSIDERANDO [SR10]los mandatos
contenidos en las resoluciones AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1673
(XXIX-O/99) y AG/RES. 1722 (XXX-O/00), “Red de Parlamentarios de las Américas”;
TENIENDO EN CUENTA que
durante la reunión de parlamentarios celebrada en Ottawa, Canadá, del 7 al 9 de
marzo de 2001, se constituyó el Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA);
HABIENDO EXAMINADO el
informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1722
(XXX-O/00) (CP/doc.3431/01); y
CONSIDERANDO
que en el ámbito interamericano el diálogo interparlamentario desempeña un
importante papel al fomentar, entre otros, el conocimiento mutuo y la
cooperación mediante el intercambio de experiencias sobre asuntos de interés
común,
RESUELVE:
1. Tomar
nota del informe del Secretario General sobre la ejecución de la resolución
AG/RES. 1722 (XXX-O/00) y sus anexos.
2. Tomar nota con satisfacción del
establecimiento del Foro Interparlamentario de las Américas (FIPA) en
oportunidad de la reunión de parlamentarios celebrada en Ottawa, Canadá, del 7
al 9 de marzo de 2001 y expresar a la vez su confianza en que dicho foro
contribuirá decididamente al fortalecimiento del papel del poder legislativo en
la democracia y en la promoción y defensa de la democracia y los derechos
humanos, de conformidad con los objetivos señalados en su reglamento.
3. Acoger
con satisfacción la decisión del FIPA de consolidar sus vínculos con la OEA
mediante la solicitud de apoyo a la Secretaría General de la Organización para
que, a través de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD), brinde
apoyo técnico a la Secretaría Técnica del FIPA.
CP08247S01.doc
4. Encomendar
a la Secretaría General que, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, y conforme a las prioridades
determinadas por el Consejo Permanente y en la medida de sus posibilidades,
preste asistencia técnica al FIPA en la preparación de la próxima reunión a
celebrarse en México en 2002.
5. Solicitar
al Secretario General que mantenga informado al Consejo Permanente sobre el
cumplimiento de esta resolución e informe a la Asamblea General en su trigésimo
segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El artículo 91 (f) de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, por el que se establece que corresponde
al Consejo Permanente considerar los informes del Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral (CIDI) y presentar a la Asamblea General las
observaciones y recomendaciones que estime del caso;
El artículo 23 (g) del Estatuto del CIDI, en el
cual se establece que corresponde al CIDI aprobar el informe anual y los demás
informes que debe presentar a la Asamblea General;
La resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97),
“Preparación de los informes de los órganos, organismos y entidades de la
Organización” y la resolución AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98) “Observaciones y
recomendaciones sobre los informes anuales de órganos, organismos y entidades
de la Organización”; y
La resolución CIDI/RES. 15 (I-E/01), “Informe
anual del CIDI a la Asamblea General”,
RESUELVE:
1. Tomar
nota del informe anual del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
(CIDI) correspondiente a 2000-2001 y expresar su satisfacción con el mismo.
2. Reconocer el trabajo realizado por el
CIDI y su Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)
durante el período comprendido en su informe anual.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El artículo 95 de la Carta de la Organización de
los Estados Americanos, el cual establece que “para realizar sus diversos
fines, particularmente en el área específica de cooperación técnica, el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) deberá: (a) formular y
recomendar a la Asamblea General un plan estratégico que articule las políticas,
los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el
desarrollo integral, en el marco de política general y las prioridades
definidas por la Asamblea General”;
La resolución AG/RES. 1511 (XXVII-O/97), mediante
la cual la Asamblea General resolvió adoptar el Plan Estratégico de Cooperación
Solidaria 1997-2001, recomendado por el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral en su Segunda Reunión Ordinaria;
La resolución CIDI/RES. 88 (V-O/00), “Evaluación
de las estrategias de cooperación solidaria y preparación del Plan Estratégico
de Cooperación Solidaria 2002-2005”, que marca el inicio del proceso de
preparación del nuevo Plan Estratégico;
La
resolución CIDI/RES. 1 (I-E/01), “Plan Estratégico de Cooperación Solidaria
2002-2005”,
TENIENDO EN CUENTA :
Que el CIDI celebrará su Sexta Reunión Ordinaria a
fines de 2001;
Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria
1997-2001 vencerá el 31 de diciembre, de 2001;
Que mediante la resolución AG/RES. 1686
(XXIX-O/99), la Asamblea General aprobó el establecimiento de la Agencia
Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) como órgano
subsidiario del CIDI;
Que la resolución CIDI/RES. 102 (V-O/00),
“Conclusiones y recomendaciones del Diálogo Ministerial de la Quinta Reunión
Ordinaria del CIDI”, provee las pautas para la preparación del nuevo Plan
Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005;
Que la
Declaración de la ciudad de Quebec otorga a la OEA un papel central en la
implementación de las decisiones de las Cumbres de las Américas;
Que en la Declaración de la ciudad de Quebec los
Jefes de Estado y de Gobierno expresaron que las reuniones ministeriales están
produciendo resultados significativos en apoyo a los mandatos de las Cumbres y
que se proseguirá en el desarrollo continuo de esta cooperación;
Que mediante los Estatutos y las estructuras del
CIDI y la AICD los Estados Miembros han establecido un marco con la OEA para
llevar adelante las actividades de cooperación técnica para el desarrollo que
contribuirán al cumplimiento de los mandatos de la Tercera Cumbre de las
Américas; y
Que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria
1997-2001 señala que el CIDI servirá de foro para el diálogo interamericano e
impulsará la formulación de políticas,
RESUELVE:
1. Autorizar al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral a que, en su Sexta Reunión Ordinaria, apruebe el
Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005 ad referendum del trigésimo segundo período ordinario de sesiones
de la Asamblea General y lo ponga en ejecución a partir del 1 de enero de 2002.
2. Encomendar al CIDI que tome en cuenta
las siguientes orientaciones en la preparación del nuevo Plan Estratégico:
i.
Vincular los
objetivos y las actividades del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria
2002-2005 con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas.
ii.
Que el
artículo 95 de la Carta de la OEA asigna al CIDI la responsabilidad de formular
y recomendar a la Asamblea General un plan estratégico que articule las
políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación de
desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades
definidas por la Asamblea General.
iii.
Revisar las
prioridades y mejorar las relaciones intersectoriales, procurando favorecer a
los países de economías más pequeñas y los de menor desarrollo relativo.
iv.
Establecer
objetivos que tomen en cuenta las ventajas comparativas de la AICD, tales como
su capacidad para formular y ejecutar proyectos multilaterales.
v.
Fijar metas
e incorporar indicadores y marcos de referencia para medir los avances en la
ejecución del Plan.
vi.
Incorporar
mecanismos explícitos, en el ámbito nacional y hemisférico, para facilitar la
participación del sector privado y la sociedad civil, así como para asegurar la
coordinación con otros organismos internacionales de cooperación.
vii.
Favorecer y
perfeccionar el concepto de proyectos multilaterales, reconociendo las
diferencias entre los diversos grupos de países y sus preferencias en cuanto a
tipos de proyectos.
viii.
Promover
proyectos y actividades de cooperación que procuren resultados sostenibles.
ix.
Incorporar
en el ciclo de programación nuevas tecnologías para simplificar los
procedimientos y mecanismos administrativos.
x.
Promover y
facilitar el diálogo político en las reuniones especializadas o sectoriales del
CIDI, dando prioridad en ellas a los compromisos asumidos por los Jefes de
Estado y de Gobierno en las Cumbres.
xi.
Dar
seguimiento a las decisiones de las reuniones ministeriales a través de las
comisiones interamericanas y el desarrollo de programas y proyectos acordes con
los lineamientos establecidos.
xii.
Facilitar el
intercambio de experiencias e información respecto de la concertación de
esfuerzos sobre proyectos y actividades, entre los organismos nacionales de
cooperación mediante el uso de medios electrónicos.
xiii.
Establecer
mecanismos innovadores que faciliten la participación eficaz de otros sectores
en el diálogo hemisférico.
xiv.
Perfeccionar
los mecanismos para desarrollar posiciones y preparar documentos a ser considerados
en los foros políticos.
xv.
Aplicar en
forma sistemática los nuevos recursos de computación y telecomunicaciones para
organizar, desarrollar y dar seguimiento al diálogo ministerial.
3. Solicitar
al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las resoluciones CIDI/RES. 90 (V-O/00),
CIDI/COMCYT/RES. 9 (II-O/99), y CIDI/RES. 14 (I-E/01);
TENIENDO EN CUENTA que en el Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en abril de 2001 en la ciudad de
Quebec, Canadá, los Jefes de Estado y de Gobierno recomendaron en el área de
ciencia y tecnología: promover la divulgación necesaria en dichas áreas “para
avanzar en el establecimiento y la consolidación de una cultura científica en
la región”; estimular “ el desarrollo de la ciencia y la tecnología para la
conectividad regional, a través de las tecnologías de información y
comunicación fundamentales para la formación de sociedades del conocimiento”;
apoyar “la formación de capital humano de alto nivel para el desarrollo de
investigación en ciencia y tecnología y la innovación que propicie el
fortalecimiento de los sectores agrícola, industrial, comercial y de negocios,
al igual que el sostenimiento del medio ambiente”; promover “con el apoyo de
los mecanismos de cooperación existentes, el desarrollo del programa regional
de indicadores de ciencia y tecnología”; y procurar “la implementación y el
seguimiento de las actividades científicas y tecnológicas mencionadas, contando
con el apoyo de los mecanismos hemisféricos de cooperación y coordinación
relacionados con este campo”;
CONSIDERANDO:
Que la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión
Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT), celebrada en Acapulco, México,
en octubre de 1999 recomendó la convocatoria de una Reunión de Ministros y
Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI para el año
2001;
Que la Quinta Reunión Ordinaria del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) recomendó a la Asamblea
General la aprobación de los recursos necesarios en el programa-presupuesto del
año 2001 para la celebración de, entre otras, la Primera Reunión de Ministros
de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI;
Que la COMCYT recomendó que la Reunión de
Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología se realizara luego de la
Tercera Cumbre de las Américas con el fin de implementar las decisiones que
ésta adopte en el área de ciencia y tecnología, delineando prioridades y
proyectos que tengan un impacto significativo en la población de las Américas;
Que el Gobierno de Panamá ofreció sede para la
Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología en el
ámbito del CIDI; y
Que la Primera Reunión de Ministros y Altas
Autoridades de Ciencia y Tecnología en el ámbito del CIDI estaba programada
para realizarse en el año 2001 y fue postergada para 2002, y que debido a ello
para el año 2002 se ha programado la realización de dos reuniones en el sector
de ciencia y tecnología, una de nivel ministerial y una reunión de la COMCYT,
RESUELVE:
1. Tomar
nota de que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado
la Primera Reunión de Ministros y Altas Autoridades de Ciencia y Tecnología,
para que se celebre en Panamá del 17 al 19 de enero de 2002.
2. Instar
a los Estados Miembros a que participen en dicha reunión a través de sus
máximas autoridades de ciencia y tecnología.
3. Encomendar
a la Secretaría General que, a través de la Oficina de Ciencia y Tecnología y
en coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI),
brinde apoyo técnico y de secretaría para la realización de las reuniones
preparatorias y de seguimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres
de las Américas en la sección de ciencia y tecnología.
4. Encomendar
a la Secretaría General que apoye al Gobierno de Panamá en la divulgación de la
reunión entre las organizaciones más representativas del área de ciencia y
tecnología así como entre los organismos de cooperación multilateral.
5. Agradecer
al Gobierno de Panamá por el ofrecimiento de sede y su buena voluntad al
postergar la reunión de fines de 2001 a comienzos de 2002.
6. Recomendar
a los Estados Miembros que impulsen, con el apoyo de la Oficina de Ciencia y
Tecnología y en coordinación con la Agencia Interamericana para la Cooperación
y el Desarrollo, la elaboración de proyectos multilaterales vinculados con los
mandatos de las Cumbres en la sección de ciencia y tecnología.
7. Solicitar
al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS la resolución CIDI/RES. 66
(IV-O/99) “Apoyo a las reuniones y actividades en el área de desarrollo
sostenible y medio ambiente”; la resolución CIDI/RES. 90 (V-O/00), “Reuniones
especializadas y sectoriales del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral” y la resolución CIDI/RES. 13 (I-E/01), “Reunión ministerial para el
desarrollo sostenible”,
TENIENDO EN CUENTA que la Tercera Cumbre de las
Américas que se llevó a cabo en abril de 2001 en la ciudad de Quebec, solicitó
que a través de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos (OEA), en coordinación con otros organismos se organice una Reunión
Ministerial o de Alto Nivel para promover la implementación del desarrollo
sostenible en el Hemisferio en 2001, para llevarse a cabo en Bolivia en ocasión
del quinto aniversario de la Cumbre de Santa Cruz de la Sierra de 1996, y
presentar contribuciones para la Cumbre de Río+10 en 2002;
CONSIDERANDO:
Que el Plan de Acción de la Cumbre de las Américas
sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en Bolivia en diciembre de 1996,
encomendó a la OEA el “papel de coordinar el seguimiento de las diversas
decisiones de la Cumbre” y de “convocar las reuniones necesarias al nivel que
corresponda”;
Que la Segunda Reunión Ordinaria de la Comisión
Interamericana para el Desarrollo Sostenible (CIDS), celebrada en octubre de
1999, aprobó la resolución CIDI/CIDS/RES.8 (II-O/99) la cual recomendó la
celebración de una reunión Ministerial o de Alto Nivel para “ampliar la
implementación del desarrollo sostenible en el hemisferio”, agradeció el
ofrecimiento del Gobierno de Bolivia como país anfitrión de la reunión y
decidió reunirse como foro preparatorio para la reunión ministerial,
RESUELVE:
1.
Tomar nota
que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado la
Reunión Ministerial o de Alto Nivel para promover la implementación del
desarrollo sostenible en el Hemisferio para que se celebre a fines de noviembre
o principios de diciembre de 2001 en Bolivia.
2.
Encomendar a
la Comisión Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI) que, a través de la
Subcomisión de Políticas de Cooperación Solidaria para el Desarrollo, realice
los trabajos preparatorios para la Reunión Ministerial o de Alto Nivel.
3.
Encomendar a
la Secretaría General que, a través de la Unidad de Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente y en coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo
Integral (SEDI), brinde apoyo técnico y de secretaría para la realización de
las reuniones preparatorias y de seguimiento de los mandatos de la Segunda y
Tercera Cumbres de las Américas en la sección de desarrollo sostenible.
4.
Recomendar a
los Estados Miembros que, con el apoyo de la Unidad de Desarrollo Sostenible y
Medio Ambiente y en coordinación con la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD), impulsen la elaboración de proyectos
multilaterales vinculados con los mandatos de las Cumbres en la sección de
desarrollo sostenible.
5.
Solicitar al
CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el Plan Estratégico de Cooperación
Solidaria 1997-2001, la Declaración de Viña del Mar y el Plan de Acción
adoptados por los Ministros de Trabajo en la XI Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo; la resolución RESDA-XI/RES. 5/00 de la Reunión de
Seguimiento de las Decisiones Adoptadas por la XI Conferencia de Ministros de
Trabajo; la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas, la resolución CIDI/RES. 90 (V-O/00), y la resolución
CIDI/RES. 11 (I-E/01),
CONSIDERANDO que en la Tercera Cumbre de las
Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron la importancia
fundamental de la Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo, apoyaron
el proceso preparatorio de la XII Conferencia a celebrarse en el 2001 y
encomendaron a los Ministros que tomando como base la Declaración de Viña del
Mar, avancen el estudio de las dimensiones laborales del proceso de las Cumbres
de las Américas a fin de identificar las áreas de consenso y cuestiones que
requieren deliberaciones adicionales;
TENIENDO EN CUENTA:
Que de acuerdo con la resolución CIDI/RES. 90
(V-O/00), se prevé la realización de la XII Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo en el año 2001 en Canadá;
Que en la resolución CIDI/RES. 95 (V-O/00) se
recomendó a la Asamblea General asignar los recursos necesarios en el
programa-presupuesto de 2001 para realizar la XII Conferencia Interamericana de
Ministros de Trabajo;
Que el Gobierno de Canadá ratificó su ofrecimiento
de sede para dicha reunión,
RESUELVE:
1. Tomar
nota de que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado
la XII Conferencia Interamericana de Ministros de Trabajo para que se celebre
en Ottawa, Canadá, del 17 al 19 de octubre de 2001.
2. Encomendar a la Secretaría General que,
a través de la Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación con la
Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), brinde apoyo técnico y
de secretaría para la realización de las reuniones preparatorias y de
seguimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres de las Américas en
la sección trabajo.
3. Recomendar a los Estados Miembros que,
con el apoyo de la Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación
con la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD),
impulsen la elaboración de proyectos multilaterales vinculados con los mandatos
de las Cumbres en la sección de trabajo.
4. Solicitar al CIDI que informe a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el
cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de
las Américas y las resoluciones CIDI/RES. 71 (IV-O/99), CIDI/RES. 90 (V-O/00) y
CIDI/RES. 10 (I-E/01);
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General, mediante la resolución
AG/RES.1572 (XXVIII-O/98), exhortó a los Estados Miembros a respaldar la
Reunión de Ministros de Educación como ejemplo de la utilización de los
mecanismos del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) para
dar seguimiento a los compromisos de la Segunda Cumbre de las Américas;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en
la Tercera Cumbre de las Américas, acordaron encomendar a la Organización de
los Estados Americanos (OEA) que organice, en el marco del CIDI, una reunión de
Ministros de Educación en Uruguay, a celebrarse antes de fines del año 2001,
con el mandato de, entre otros, identificar y establecer mecanismos
hemisféricos apropiados para garantizar la implementación de iniciativas sobre
educación contenidas en el Plan de Acción de la ciudad de Quebec y continuar
promoviendo medidas sobre las prioridades identificadas en las Cumbres de
Santiago y Miami; y
Que el Gobierno de la República Oriental del
Uruguay ofreció sede para la Segunda Reunión de Ministros de Educación en el
ámbito del CIDI,
RESUELVE:
1. Tomar
nota de que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado
la Segunda Reunión de Ministros de Educación en el ámbito del CIDI para que se
celebre los días 24 y 25 de septiembre de 2001 en Punta del Este, Uruguay.
2. Encomendar a la Secretaría General que, a través de la
Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), brinde a los Ministros de
Educación el apoyo técnico y de secretaría para la realización de las reuniones
preparatorias y de seguimiento de los mandatos de la Segunda y Tercera Cumbres
de las Américas en la sección de educación.
3. Encomendar a la Comisión Especializada No Permanente (CENPE)
de Educación que, al elaborar el informe previsto en el artículo 21 del
Estatuto del Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI) sobre las
actividades de cooperación solidaria en el área de educación recomendadas para
su ejecución en el año 2002, preste atención preferente a los proyectos
multilaterales contenidos en el Programa Interamericano de Educación.
4. Recomendar a los Estados Miembros que, con el apoyo de la
Unidad de Desarrollo Social y Educación y en coordinación con la Agencia
Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), impulsen la elaboración
de proyectos multilaterales vinculados con los mandatos de las Cumbres en la
sección de educación.
5. Solicitar al CIDI que informe a la Asamblea General en su
trigésimo segundo período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta
resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las resoluciones
AG/RES. 1426 (XXVI-O/96), “Apoyo a las actividades de la Organización de los
Estados Americanos (OEA) en materia de turismo”; CIDI/RES. 17 (II-O/97),
“Desarrollo sostenible del turismo”; AG/RES. 1517 (XXVII-O/97), “Desarrollo
sostenible del turismo”; AG/RES. 1580 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano
de Desarrollo Sostenible del Turismo”; CIDI/RES. 70 (IV-O/99), “Desarrollo
sostenible del turismo”; y CIDI/RES. 12 (I-E/01) “Desarrollo Sostenible del
Turismo”;
CONSIDERANDO:
La importante función que
desempeña el turismo en la estrategia para el desarrollo económico de los
Estados Miembros y la necesidad de asegurar el desarrollo sostenible del
turismo en el hemisferio;
Que la Tercera Cumbre de
las Américas, celebrada en abril de 2001, en la ciudad de Quebec, Canadá,
abordó directamente el tema del crecimiento económico con equidad y exhortó a
adoptar un enfoque integrado y concentrado en una “mayor competitividad,
oportunidades para un comercio equitativo y un acceso más equitativo a las
oportunidades” y que es necesario “tomar medidas a nivel nacional y hemisférico
a fin de: crear un ambiente positivo para la iniciativa empresarial” y
“promover una distribución más equitativa de los beneficios del crecimiento
económico”;
Que el desarrollo
sostenible del turismo puede contribuir a una distribución más equitativa y a una
mayor participación de la comunidad en el crecimiento económico; y
El ofrecimiento de sede de
la República Dominicana para la Primera Reunión de Ministros de Turismo del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) y el XVIII Congreso
Interamericano de Turismo,
RESUELVE:
1. Tomar
nota que el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral ha convocado la
Primera Reunión de Ministros de Turismo del CIDI y el XVIII Congreso
Interamericano de Turismo para que se celebre en Santo Domingo del 31 de
octubre al 2 de noviembre de 2001.
2.
Encomendar a
la Secretaría General que, a través de la Unidad Intersectorial de Turismo y en
coordinación con la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI),
brinde apoyo técnico y secretarial para la realización de las reuniones
preparatorias y de seguimiento de la reunión de ministros de turismo.
3.
Recomendar
que la Primera Reunión de Ministros de Turismo del CIDI considere, entre otros,
los siguientes puntos:
a.
La revisión
del Programa Interamericano de Desarrollo Sostenible del Turismo tomando en
consideración los mandatos de la Tercera Cumbre de las Américas y el Plan
Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005;
b.
La creación
de una Comisión Interamericana de Desarrollo Sostenible del Turismo, que
estaría integrada por autoridades sectoriales de nivel político y técnico.
4.
Solicitar al
CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS la resolución AG/RES. 1524 (XXVII-O/97),
“Fortalecimiento de las acciones para concretar la cooperación solidaria en el
ámbito del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral del CIDI”; la
resolución CIDI/RES.50 (III-O/98) “El CIDI y las Cumbres de la Américas”; la
resolución CIDI/RES.55 (IV-O/99) “Mecanismos para implementar el diálogo
interamericano en materia de cooperación solidaria”; la resolución CIDI/RES.
102 (V-O/00) “Conclusiones y recomendaciones del Diálogo Ministerial de la
Quinta Reunión Ordinaria del CIDI, en particular en lo que se refiere a la
necesidad de tener en cuenta los resultados de la Tercera Cumbre de las
Américas, celebrada en la ciudad de Quebec en el año 2001, en la elaboración
del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 2002-2005; y la resolución
CIDI/RES. 2 (I-E/01) “Seguimiento e implementación de los mandatos de la
Tercera Cumbre de las Américas en el ámbito del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral y de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el
Desarrollo”,
TENIENDO EN CUENTA:
Que la Declaración de la ciudad de Quebec, el Plan
de Acción y la declaración sobre conectividad de la Tercera Cumbre de las
Américas otorgan un papel primordial a la Organización de los Estados
Americanos actuando en colaboración con otras instituciones multilaterales
asociadas, en la implementación y financiamiento del Plan de Acción;
Que en la Tercera Cumbre de las Américas
los Jefes de Estado y de Gobierno decidieron alentar los esfuerzos que realiza
la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) para
asegurar financiación proveniente de fuentes tanto tradicionales como nuevas,
incluyendo nuevos lazos de asociación con el sector privado, y que los
objetivos de la Cumbre orienten la concepción del Plan Estratégico de
Cooperación Solidaria 2002-2005;
Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas reiteró la importancia de las reuniones político-técnicas para
traducir los cometidos de sus políticas en programas y proyectos específicos
para el beneficio de los Estados Miembros;
Que en la Tercera Cumbre de las Américas
se encomendó a los Ministros de Relaciones Exteriores a que, en el trigésimo
primer período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA,
fortalezcan y reformen los mecanismos institucionales y financieros que la
Organización puede brindar al proceso de las Cumbres de las Américas, y que el
tema sea discutido durante el diálogo de los Jefes de Delegación en dicha
Asamblea General;
Que en ámbito de la OEA, el CIDI y la AICD
proveen un foro para responder a los mandatos de la Tercera Cumbre de las
Américas que sean incluidos como áreas prioritarias del Plan Estratégico de
Cooperación Solidaria 2001-1005;
Que la evaluación del Plan Estratégico de
Cooperación Solidaria 1997-2001 identifica la necesidad de alentar a las
autoridades sectoriales a hacer un mejor uso de los mecanismos del CIDI para
apoyar el diálogo intergubernamental sobre políticas y cooperación;
Que el Estatuto de la AICD le otorga a la agencia
la responsabilidad central en la OEA de formular, coordinar, financiar y
administrar los programas y proyectos en las áreas prioritarias del Plan
Estratégico;
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de que el CIDI y la AICD
respondan efectivamente a los mandatos de la Tercera Cumbre, se necesita
realizar los cambios pertinentes en los mecanismos del diálogo
intergubernamental del CIDI, en el ciclo de programación y en la administración
de la AICD;
Que con el propósito de apoyar las reuniones
intergubernamentales, es necesario enfatizar el papel coordinador asignado al
CIDI y a la Secretaría Ejecutiva,
RESUELVE:
1.
Encomendar a
la Secretaría General que en cualquier plan de reestructuración, considere las funciones
asignadas a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), como
órgano coordinador de las distintas dependencias de la OEA que tienen
responsabilidad en áreas prioritarias del Plan Estratégico, de acuerdo con el
artículo 22 (b) del Estatuto del CIDI.
2. Encomendar al Secretario General que presente, antes del 30 de septiembre de 2001, un plan para organizar el apoyo de la Secretaría General para el cumplimiento de los mandatos de la Cumbre en materia de cooperación, a fin de racionalizar los recursos humanos y financieros de la Secretaría General. El plan deberá incluir medidas para organizar el apoyo de la Secretaría General a las reuniones político-técnicas en las áreas prioritarias de desarrollo.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente y de la
Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
(CEPCIDI) sobre la aplicación de la resolución AG/RES. 1720 (XXX-O/00);
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1720
(XXX-O/00), AG/RES. 1689 (XXIX-O/99), AG/RES. 1581 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1516
(XXVII-O/97), AG/RES. 1430 (XXVI-O/96), CIDI/RES. 9 (I-E/01), CIDI/RES. 99
(V-O/00), CIDI/RES. 63 (IV-O/99), y CIDI/RES. 46 (III-O/98), tituladas
“Comercio e integración en las Américas”; AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98), “Apoyo y
seguimiento a las iniciativas de las Cumbres de las Américas”; AG/RES. 1438
(XXVI-O/96), “Relación entre la Comisión Especial de Comercio y el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral”; AG/RES. 1349 (XXV-O/95), “Gestión
de Cumbres Interamericanas”; y AG/RES. 1220 (XXIII-O/93), “Establecimiento de
la Comisión Especial de Comercio (CEC)”, en las cuales los Estados Miembros
señalaron que la Organización de los Estados Americanos (OEA) es un foro
hemisférico apropiado para el diálogo sobre asuntos referentes al comercio
exterior;
TENIENDO EN CUENTA:
La Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de
las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del
Hemisferio encomendaron a sus ministros responsables del comercio exterior que
comenzaran negociaciones referentes al Área de Libre Comercio de las Américas
(ALCA) y reafirmaron su determinación de culminar la negociación del ALCA a más
tardar en el 2005, y de alcanzar progresos concretos antes de finalizar el
siglo XX, y en la que expresaron su agradecimiento al Comité Tripartito por su
importante aporte;
La Declaración de la ciudad de Quebec de la
Tercera Cumbre de las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno de
los países del Hemisferio instruyeron a los ministros responsables del comercio
exterior que “aseguren que las
negociaciones del Acuerdo ALCA concluyan, a más tardar, en enero de 2005, para
tratar de lograr su entrada en vigencia lo antes posible, y no más allá de
diciembre de 2005*”;[SR11]
La Declaración de la ciudad de Quebec de
la Tercera Cumbre de las Américas, en la cual los Jefes de Estado y de Gobierno
de los países del Hemisferio afirmaron que “otorgamos gran importancia a que el diseño del Acuerdo tenga en cuenta
las diferencias en tamaño y niveles de desarrollo de las economías
participantes”;[SR12]
El Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas, en el cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del
Hemisferio instaron “a las instituciones
del Comité Tripartito a continuar respondiendo positivamente a las solicitudes
de asistencia técnica de las entidades del ALCA”, y solicitaron “a las
instituciones, de acuerdo con sus respectivos procedimientos internos, que
consideren favorablemente las solicitudes de asistencia técnica relacionadas
con asuntos del ALCA de los países miembros, en particular de las pequeñas
economías para facilitar su integración en el proceso del ALCA”;[SR13]
El Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas, en el cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del
Hemisferio instruyeron “a sus
representantes en las instituciones del Comité Tripartito que continúen
procurando obtener la asignación de los recursos necesarios para contribuir al
apoyo de la labor de la Secretaría Administrativa del ALCA”;[SR14]
TOMANDO NOTA DE:
La Declaración Ministerial de San José, adoptada
por los Ministros de Comercio en su Cuarta Reunión Ministerial, celebrada en
San José de Costa Rica en marzo de 1998, en la que recomendaron a sus Jefes de
Estado y de Gobierno la puesta en marcha de la negociación del ALCA conforme a
los objetivos, principios, estructura, sede y otras decisiones estipuladas en
su declaración, y reconocieron y expresaron nuevamente su agradecimiento al
Comité Tripartito por el respaldo técnico y logístico brindado durante la etapa
preparatoria de las negociaciones del ALCA y solicitaron que las instituciones
respectivas del Comité Tripartito continuaran proporcionando los recursos
apropiados existentes a fin de atender positivamente las solicitudes de
respaldo técnico de las entidades del ALCA, inclusive mediante la reasignación
de fondos para esos efectos, si fuere necesario;
La Declaración Ministerial de Toronto, adoptada
por los Ministros de Comercio en su Quinta Reunión Ministerial, celebrada en
Toronto, Canadá, en noviembre de 1999, en la que los Ministros expresaron que
“reconocemos y apreciamos el apoyo analítico, técnico y financiero que continúa
siendo ofrecido por las instituciones que comprenden el Comité Tripartito….
Este apoyo ha sido esencial para la conducción de las negociaciones hasta la
fecha y pedimos a las instituciones del Comité Tripartito que continúen
ofreciendo tal asistencia para asuntos relacionados con el ALCA”;
La Declaración Ministerial de Buenos Aires,
adoptada por los Ministros de Comercio en su Sexta Reunión Ministerial,
celebrada en Buenos Aires, Argentina, en abril de 2001, en la que los Ministros
expresaron que “apreciamos el aporte analítico, técnico y financiero provisto
por el Comité Tripartito … a las distintas entidades del ALCA. Reconocemos que
este apoyo ha sido importante para el avance de las negociaciones hasta la
fecha e instamos a estas instituciones a continuar colaborando con el proceso
de integración hemisférica”;
CONSIDERANDO que la diversificación y la
integración económicas, la liberalización del comercio y el acceso a los
mercados constituyen una de las prioridades establecidas en el Plan Estratégico
de Cooperación Solidaria 1997-2001 y que el proceso de creación del ALCA es un
elemento fundamental en ese contexto; y
REAFIRMANDO el compromiso de la Organización de
los Estados Americanos de respaldar el proceso de libre comercio e integración
económica en el Hemisferio y reiterando la importancia del aporte de la
Secretaría General y, en especial, de la Unidad de Comercio para este proceso,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo
Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1720 (XXX-O/00), “Comercio e integración en las Américas”.
2. Encomendar a la Secretaría General que
continúe proporcionando apoyo analítico y asistencia técnica a través de la
Unidad de Comercio, y que continúe realizando estudios conexos en el marco del
Comité Tripartito, o según lo solicitado por las respectivas entidades
establecidas en las Declaraciones Ministeriales de San José, Toronto, y Buenos
Aires en el proceso del Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA).
3. Encomendar a la Secretaría General que
continúe proporcionando asistencia técnica a los países miembros, especialmente
a las economías más pequeñas, que la soliciten, vinculada con cuestiones
referentes al ALCA según lo solicitado por los Ministros de Comercio en la
Declaración Ministerial de San José y reiterado en las reuniones ministeriales
de Toronto y de Buenos Aires, así como lo solicitado en el Plan de Acción de la
Tercera Cumbre de las Américas.
4. Reiterar su apoyo a las actividades de
colaboración sobre comercio e integración de la Unidad de Comercio con el
Comité Tripartito y a las actividades de cooperación con otras organizaciones e
instituciones especializadas de carácter regional, subregional y multilateral.
5. Encomendar al Consejo Permanente que
siga proporcionando los recursos apropiados necesarios para atender
positivamente las solicitudes de asistencia técnica de entidades del ALCA,
incluso con la reasignación de fondos para esos efectos, si fuere necesario.
6. Encomendar a la Secretaría General que
ponga a consideración y aprobación de la CEPCIDI, a más tardar el 15 de
noviembre de 2001, el Plan de Trabajo Anual de 2002 de actividades de la Unidad
de Comercio.
7. Encomendar
a la Secretaría General que siga suministrando al Consejo Permanente y a la
CEPCIDI, para su revisión, informes semestrales por escrito sobre el avance de
las actividades de la Unidad de Comercio, inclusive información sobre el nivel
de ejecución de su presupuesto.
8. Encomendar a la Unidad de Comercio a
través de su Sistema de Información sobre Comercio Exterior (SICE) continúe su
labor de proporcionar información sobre comercio y asuntos conexos al
Hemisferio por medio de su página en Internet; que prosiga con su labor de
apoyo al proceso del ALCA manteniendo, como miembro del Comité Tripartito, el
sitio oficial del ALCA; que mantenga, como miembro del Comité Tripartito, en
forma permanente, un calendario de los plazos establecidos por los Grupos de
Negociación para la presentación de observaciones por parte de las
delegaciones; y que administre, como miembro del Comité Tripartito, el Servicio
de Distribución de Documentos (SDD), como un sistema de distribución seguro,
confidencial, instantáneo y fiable de los documentos del proceso de
negociaciones del ALCA.
9. Tomar nota de los importantes logros
del Sistema de Información al Comercio Exterior y, en particular, las medidas adoptadas para
ampliar su información sobre comercio y asuntos conexos e incrementar el número
de suscriptores, y respaldar la continuidad de sus operaciones.
10. Disponer que los mandatos contenidos en
los párrafos precedentes se ejecuten de acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto y otros recursos.
11. Solicitar al Consejo Permanente y a la
CEPCIDI que informen a la Asamblea General, en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones, sobre la ejecución de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las resoluciones AG/RES. 1628 (XXIX-O/99),
“Programas de Becas y Capacitación”; AG/RES. 1653 (XXIX-O/99), “Plan de Trabajo
de la Secretaría General para la Extensión del Programa Especial de Becas para
el Caribe a otros Estados”; AG/RES. 1727 (XXX-O/00), “Transferencia de
responsabilidades emanadas de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99), AG/RES.
1653 (XXIX-O/99) a la Agencia Interamericana para la Cooperación y el
Desarrollo (AICD)” y CIDI/RES. 3 (I-E/01) “Responsabilidades de la Agencia
Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo emanadas de la resolución
AG/RES. 1727 (XXX-O/00)”;
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución AG/RES.
1727 (XXX-O/00) la responsabilidad de la implementación de los
siguientes mandatos ha sido transferida a la AICD:
i.
Formular
recomendaciones sobre el Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA y
otros instrumentos para movilizar recursos para los programas de becas y de
capacitación y someterlos a la aprobación de la CEPCIDI a más tardar el 1 de
octubre de 2000;
ii.
Preparar
antes del 1 de octubre de 2000 un plan de acción para identificar recursos
externos a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros
Estados Miembros; y
iii.
Implementar,
a más tardar en noviembre de 2000, el mandato establecido en el punto
resolutivo 5 de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) relacionado con las
actividades de recaudación de fondos.
Que la misma resolución encomienda a la Comisión
Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI) que considere la conveniencia de celebrar,
y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria de autoridades competentes en capacitación y becas de
los Estados Miembros, en el año 2001, con miras a proponer un plan de
acción para el uso más eficaz de los recursos de los programas de becas y
capacitación de la OEA e incrementar su impacto en la formación de recursos
humanos en la región para el siglo XXI, teniendo en cuenta el Plan Estratégico
de Cooperación Solidaria y los programas interamericanos;
Que la resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) también solicita a la AICD y a la
CEPCIDI que presenten un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la
Asamblea General en su trigésimo primer período ordinario de sesiones;
TENIENDO EN
CUENTA:
Que la AICD ha enfocado sus esfuerzos en
el desarrollo y la implementación del plan de negocios y el establecimiento de
una estructura operacional y administrativa para apoyar el logro de sus
objetivos, así como para la implementación de sus programas;
Que la AICD ha iniciado exitosamente y seguirá
desarrollando actividades para establecer las bases organizacionales y su
reputación para movilizar efectivamente los recursos externos para proyectos y
becas;
Que la AICD ha iniciado el diálogo con las
autoridades de los Estados Miembros en la reunión de agencias de cooperación
técnica realizada en la ciudad de México en febrero de 2001, sobre estrategias
para el desarrollo humano y el aumento de la eficacia de las becas y programas
de capacitación;
Que los mandatos de la resolución AG/RES.
1727 (XXX-O/00) relacionados con el Estatuto del Fondo de Capital y los planes
para movilizar fondos externos tienen plazos que ya no son apropiados,
RESUELVE:
1. Extender
las fechas de vencimiento y modificar los mandatos contenidos en la resolución
AG/RES. 1727 (XXX-O/00), asignados a la AICD como se detalla en los siguientes
párrafos.
i.
Formular
recomendaciones sobre el “Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA” y
otros instrumentos para movilizar recursos para los programas de becas y de
capacitación y someterlos a la aprobación de la CEPCIDI, a más tardar el 30 de
abril de 2002;
ii.
Preparar,
antes del 30 de abril de 2002 un plan de acción para identificar recursos
externos a fin de extender el Programa Especial de Becas para el Caribe a otros
Estados Miembros; y
iii.
Implementar,
a más tardar en julio de 2002, el mandato establecido en el punto resolutivo 5
de la resolución AG/RES. 1628 (XXIX-O/99) relacionado con las actividades de
recaudación de fondos.
2. Extender
el plazo para que la CEPCIDI presente el informe a que hace referencia la
resolución AG/RES. 1727 (XXX-O/00) hasta el trigésimo segundo período ordinario
de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS la resolución
AG/RES. 2 (XXII‑E/96), “Participación en el Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral de los Estados Miembros que no hayan ratificado el
Protocolo de Managua”, y las resoluciones AG/RES. 1442 (XXVI-O/96), AG/RES.
1507 (XXVII-O/97), AG/RES. 1575 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1726 (XXX-O/00),
CIDI/RES. 24 (II-O/92), CIDI/RES. 42 (IIIO/98), CIDI/RES. 83 (IV-O/99),
CIDI/RES. 94 (V-O/00) y CIDI/RES. 4 (I-E/01) sobre la continuación de la
mencionada participación;
DESTACANDO las reformas a
la Carta de la Organización de los Estados Americanos para incluir la
superación de la pobreza crítica como un objetivo básico del desarrollo
integral (Protocolo de Washington) y crear un Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral que promueva la cooperación entre los Estados americanos
con el propósito de lograr su desarrollo integral, y en particular para
contribuir a la eliminación de la pobreza crítica (Protocolo de Managua); y
CONSIDERANDO que a la
fecha de esta resolución aún hay Estados Miembros que no han ratificado el
Protocolo de Managua,
RESUELVE:
1. Exhortar
a los Estados Miembros que firmaron y no han ratificado el Protocolo de
Washington, que incorpora la eliminación de la pobreza crítica como un objetivo
básico del desarrollo, y el Protocolo de Managua, que establece el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral, a que consideren hacerlo lo más
pronto posible.
2. Extender la vigencia de su resolución
AG/RES. 2 (XXII‑E/96), “Participación en el Consejo Interamericano pare
el Desarrollo Integral (ClDI) de los Estados Miembros que no hayan ratificado
el Protocolo de Managua” hasta el próximo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General, en el cual se revisará la situación, si en ese momento aún
existieran Estados Miembros que no hubiesen ratificado el Protocolo de Managua.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO las
disposiciones contenidas en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre, firmada en Bogotá, en 1948, así como en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica”, firmada en San José
de Costa Rica en 1969, y en la Convención Americana para Prevenir y Sancionar
la Tortura, firmada en Cartagena de Indias en 1985;
VISTAS las disposiciones
contenidas en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, proclamada por
la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos A/RES/2200A (XXI), de 1966, y la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes A/RES/39/46,
de 1984, así como los Convenios de Ginebra adoptados en Ginebra en 1949 y sus
Protocolos Adicionales adoptados en Ginebra en 1977;
EXPRESANDO su preocupación
por el estado de los sistemas penitenciarios y centros de detención en varios
países de las Américas, en particular con respecto a otras condiciones de
encarcelamiento que en ocasiones llegan a constituir violaciones de los
derechos humanos de las personas privadas de libertad;
TOMANDO NOTA del anteproyecto de Declaración
Americana sobre esta materia presentado por el Gobierno de Costa Rica
(AG/CP/doc.630/01);
TENIENDO PRESENTE que
dicha situación dificulta e incluso puede impedir la reinserción social de los
condenados, finalidad esencial de las penas privativas de libertad, de
conformidad con lo estipulado en el “Pacto de San José de Costa Rica”;
TENIENDO PRESENTE que el
tema de la salud integral en las cárceles forma parte de la agenda hemisférica
y recordando que desde hace varios años la OEA, ha servido de foro de debate en
torno al tema de las condiciones carcelarias y de detención en las Américas, en
particular, en el marco de las Reuniones de ministros de justicia o de
ministros o procuradores generales de las Américas; y
RECORDANDO que en el
ámbito de las Naciones Unidas se adoptaron una serie de textos sobre la
materia, en particular las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento
de los Reclusos (ECOSOC RES. 663C (XXIV)), adoptadas en 1957, el Conjunto de
Principios para la Protección de todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma
de Detención o Prisión (A/RES.43/173) de 1988 y los Principios Rectores de las
Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (A/RES.45/111) de 1990,
RESUELVE:
1. Acoger
la iniciativa del Gobierno de Costa Rica de debatir en la OEA el tema objeto de
la presente resolución.
2. Encomendar al Consejo Permanente que considere la conveniencia de estudiar, en colaboración con los órganos y entidades competentes del sistema interamericano y teniendo en cuenta las conclusiones y recomendaciones de las reuniones de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas, el tema relativo a los derechos y la atención de las personas sometidas a cualquier forma de detención y reclusión.
3. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo segundo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS
los informes de la Secretaría General sobre la implementación de la resolución
AG/RES. 1710 (XXX-O/00), “Cooperación entre la Organización de los Estados
Americanos y el sistema de las Naciones Unidas” (CP/doc.3457/01); la resolución
AG/RES. 1713 (XXX-O/00), “Cooperación entre la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y el Sistema de la Integración Centroamericana”
(CP/doc.3459/01); y la resolución AG/RES. 1714 (XXX-O/00), “Cooperación entre
la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos y la
Secretaría General de la Comunidad del Caribe” (CP/doc.3458/01),
RESUELVE:
1. Tomar nota de los informes de la
Secretaría General sobre la implementación de las resoluciones AG/RES. 1710
(XXX-O/00), AG/RES. 1713 (XXX-O/00) y AG/RES. 1714 (XXX-O/00).
2. Expresar su reconocimiento por las
actividades realizadas de conformidad con los términos del Acuerdo de
Cooperación OEA/ONU.
3. Solicitar a la Secretaría General que
continúe implementando las recomendaciones emanadas de la Reunión General
OEA/CARICOM que tuvo lugar en la sede la Organización de los Estados Americanos
en 1998.
4. Solicitar al Secretario General que
continúe y refuerce las actividades de cooperación técnica entre la Secretaría
General de la OEA y cada una de las siguientes organizaciones: sistema de las
Naciones Unidas, la Secretaría General del Sistema de la Integración Centroamericana
y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe.
5. Solicitar al Secretario General que
facilite el incremento de los contactos intersectoriales entre los responsables
de las áreas técnicas de las tres organizaciones antes mencionadas.
6. Solicitar al Secretario General que
presente a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de
sesiones un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTA la resolución
AG/RES. 1711 (XXX-O/00), “Defensores de los Derechos Humanos en las Américas:
Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la
sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las
Américas”, que encomienda al Consejo Permanente que, en el marco del diálogo
sobre el funcionamiento del sistema interamericano de derechos humanos para su
fortalecimiento y perfeccionamiento, promueva el análisis del tema y presente
un informe sobre su cumplimiento;
CONSIDERANDO:
Que en el marco del
diálogo sobre el funcionamiento del sistema, y en cumplimiento con el mandato
contenido en el punto resolutivo 3 de la resolución AG/RES. 1711, en fecha 28
de febrero de 2001 se llevó a cabo una sesión de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente donde se consideró el tema y se
verificó un constructivo diálogo con la participación de representantes de
diferentes organizaciones no gubernamentales de derechos humanos regionales y
nacionales de los Estados Miembros;
Que la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en sus últimos informes anuales ha
señalado su grave preocupación sobre la situación de los defensores de los
derechos humanos en la región y recomendó a los Estados Miembros que, conforme
con el compromiso colectivo expresado en las resoluciones AG/RES. 1671
(XXIX-O/99) y AG/RES. 1711 (XXX-O/00), adopten las medidas necesarias para
proteger la vida, la integridad personal y la libertad de expresión de quienes
han asumido la tarea de trabajar por el respeto de los derechos fundamentales;
TENIENDO PRESENTE la
práctica de la CIDH en esta materia y las medidas adoptadas por la misma para
la protección de los derechos fundamentales de los defensores;
RECORDANDO:
Que
en la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, los Jefes
de Estado y de Gobierno expresaron que “el
respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
de todos los individuos constituye una preocupación primordial de nuestros
gobiernos[SR15]” y que en la
Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en la ciudad de Quebec, Canadá,
ratificaron que buscarán medidas para promover e instrumentar la Declaración de
las Naciones Unidas sobre los Defensores de Derechos Humanos;
Que la Asamblea General de
la Organización se ha pronunciado en el mismo sentido sobre esta materia
reiterando a los Estados Miembros que otorguen las garantías y facilidades
necesarias a las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos a fin de
que puedan continuar contribuyendo a la promoción y defensa de los derechos
humanos y respeten la libertad e integridad de los miembros de tales
organizaciones;
RECONOCIENDO la importante
tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los defensores de los
derechos humanos en las Américas, y su valiosa contribución para la protección
y promoción de los derechos y libertades fundamentales;
PREOCUPADA de que en las
Américas persistan actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan
las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la
protección y promoción de los derechos fundamentales; y
CONSCIENTE de la necesidad
de promover la observancia de los propósitos, principios y normas fundamentales
enunciados en los instrumentos de los sistemas interamericano e internacional
sobre esta materia,
RESUELVE:
1.
Reiterar su
respaldo a la tarea que desarrollan, en el plano nacional y regional, los
defensores de los derechos humanos y reconocer su valiosa contribución en la
protección, promoción y respeto de los derechos humanos y libertades
fundamentales en el Hemisferio.
2.
Condenar los
actos que directa o indirectamente impiden o dificulten las tareas que
desarrollan los defensores de los derechos humanos en las Américas.
3.
Exhortar a
los Estados Miembros a que intensifiquen los esfuerzos para la adopción de las
medidas necesarias para garantizar la vida, la integridad personal y la
libertad de expresión de los mismos, de acuerdo con su legislación nacional y
de conformidad con los principios y normas reconocidos internacionalmente.
4.
Invitar a
los Estados Miembros a que promuevan la difusión y aplicación de los
instrumentos del sistema interamericano y las decisiones de sus órganos en esta
materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y
el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidos.
5.
Solicitar a
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que continúe prestando la debida
atención a la situación de los defensores de los derechos humanos en las
Américas y que considere la elaboración de un estudio integral sobre la materia
que, entre otros aspectos, caracterice sus labores para su análisis en las
instancias políticas pertinentes.
6.
Encomendar
al Consejo Permanente que de seguimiento a la presente resolución e informe a
la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO
que la comunidad internacional continúa debatiendo la importancia del posible
vínculo entre derechos humanos y protección del medio ambiente, tal como lo
establece la Declaración de Naciones Unidas sobre el Medio Humano (Declaración
de Estocolmo), de 1972, la Declaración de La Haya de 1989 y la Declaración de
las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo (Declaración de Río
de Janeiro) de 1992, y otros instrumentos internacionales relacionados con el
tema;
TOMANDO
EN CUENTA los esfuerzos que ha realizado la Comisión de Derechos Humanos de las
Naciones Unidas y el Consejo Económico y Social en la materia;
TENIENDO PRESENTE:
Los
derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, así como los demás instrumentos de derechos humanos, en particular el
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, “Protocolo de San Salvador”; y
Que
el efectivo goce de todos los derechos humanos, incluyendo el derecho a la
educación, los derechos de reunión y de libertad de expresión, así como el
disfrute pleno de los derechos económicos, sociales y culturales, podría
facilitar una mejor protección del medio ambiente, mediante la creación de
condiciones para modificar los patrones de conducta que conllevan la alteración
del ambiente, la reducción del impacto ambiental derivado de la pobreza y
patrones de desarrollo no sostenibles, la difusión más efectiva de información
sobre el problema, y la participación más activa de los grupos afectados por el
problema en los procesos políticos,
RESUELVE:
1. Destacar la importancia de estudiar el vínculo que puede
existir entre el medio ambiente y los derechos humanos, reconociendo la
necesidad de promover la protección del medio ambiente y el pleno goce de todos
los derechos humanos.
2. Solicitar a la Secretaría General que, en colaboración con
otros órganos del sistema interamericano, prepare un estudio sobre la posible
interrelación entre la protección ambiental y el pleno goce de los derechos
humanos.
3. Encomendar al Secretario General que informe a la Asamblea
General sobre la ejecución de la presente resolución en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe del Secretario General sobre el Programa Especial de Apoyo a
Guatemala (CP/doc.3467/01 rev. 1),
CONSIDERANDO
el firme compromiso del Gobierno de Guatemala en asumir como política de Estado
la implementación de los compromisos contenidos en los Acuerdos de Paz
suscritos en la ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996;
TENIENDO
PRESENTE la solidaridad de la comunidad internacional manifestada en el
compromiso de seguir apoyando a Guatemala en sus esfuerzos por cumplir
plenamente dichos Acuerdos;
RATIFICANDO
el contenido y alcance de la resolución CP/RES. 784 (1266/01), “Respaldo al
gobierno democrático del Presidente constitucional de la República de Guatemala,
Lic. Alfonso Portillo, y a las instituciones del estado de derecho”;
TENIENDO
EN CUENTA los avances registrados en el cumplimiento de los acuerdos,
especialmente en el campo de los derechos humanos, aspecto fundamental para la
consolidación de la paz y la democracia, en cumplimiento de lo acordado por la
Asamblea General mediante sus resoluciones AG/RES. 1672 (XXIX-O/99) y AG/RES.
1703 (XXX-O/00); y
TOMANDO
EN CONSIDERACIÓN que se ha cumplido el término de tres años para la
implementación del Acuerdo sobre el Programa Especial de Apoyo de la OEA para
la Consolidación Democrática, Paz, Reconstrucción y Reconciliación en
Guatemala, suscrito por el Gobierno de Guatemala y la Secretaría General de la
OEA (OEA/Ser.D/V.22/96),
RESUELVE:
1. Encomiar los esfuerzos del Gobierno de
Guatemala y los avances registrados en el cumplimiento de los compromisos
establecidos en los Acuerdos de Paz.
2. Expresar al Gobierno de Guatemala y a
la Secretaría General el reconocimiento por los resultados obtenidos en la implementación
del “Programa Especial de Apoyo de la OEA para la Consolidación Democrática, la
Paz, Reconstrucción y Reconciliación en Guatemala”, programa que fuera
resultado de las resoluciones MRE/RES. l/93 y MRE/RES. 2/93 aprobadas en la
Reunión Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores del Hemisferio del 3 de
junio de 1993 y de la resolución AG/RES. 1378 (XXVI-O/96).
3. Reconocer en particular a los gobiernos
de los Estados Unidos, Dinamarca, Países Bajos, Noruega, el Reino Unido y
Suecia, al Banco Interamericano de Desarrollo y a la Fundación Soros-Guatemala
por las contribuciones financieras a los cinco componentes del Programa
Especial de Apoyo a Guatemala.
4. Apoyar al Gobierno de Guatemala en su
interés por continuar recibiendo los beneficios del Programa Especial de Apoyo
mediante la firma de un nuevo Acuerdo con la Secretaría General de la OEA
denominado “Programa Especial de Apoyo de la OEA para el Fortalecimiento de las
Instituciones Democráticas en Guatemala”.
5. Solicitar a la Secretaría General que
continúe prestando su apoyo a los esfuerzos para la consolidación de la
democracia y la paz en Guatemala, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, mediante la suscripción del
Acuerdo-Marco mencionado en el punto resolutivo 4 de esta resolución, que
especifica las áreas y modalidades bajo las cuales se ejecutará el Programa,
que continuará y expandirá los alcances hasta ahora logrados, particularmente
en las áreas de reforma y modernización del Estado y fortalecimiento de las
instituciones democráticas del poder local.
6. Solicitar a la comunidad internacional
que continúe su asistencia financiera a los proyectos de dicho Programa,
incluidos sus nuevos componentes.
7. Solicitar a la Secretaría General que
informe sobre el cumplimiento de la presente resolución al trigésimo segundo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS el informe anual del Consejo
Permanente (AG/doc.3970/01) y el acta de la sesión celebrada el 25 de mayo de
2001 (CP/ACTA 1280/01);
RECORDANDO:
Que en la resolución
AG/RES. 1674 (XXIX-O/99), “Los cambios climáticos en las Américas”, se
encomendó al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) que
examinara la forma de abordar el problema del cambio climático en las Américas;
Que mediante la resolución
AG/RES. 1682 (XXIX-O/99), “Mecanismos de la OEA para la reducción de los
desastres naturales,” los Estados Miembros establecieron el Comité
Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) y
decidieron “propiciar el intercambio de
personal técnico y científico en el campo de la investigación ante eventos
adversos[SR16]” que tienen
un efecto socioeconómico y ambiental perjudicial en los países del Hemisferio;
Que mediante la resolución
AG/RES. 1755 (XXX-O/00), “Mecanismos de la OEA para la reducción de los
desastres naturales”, se solicitó a los miembros del CIRDN que informaran sobre
sus actividades a la Asamblea General;
Que en la resolución
AG/RES. 1736 (XXX-O/00), “Los efectos socioeconómicos y ambientales del cambio
climático en los países del Hemisferio”, se encomendó a la Secretaría General
que procurara movilizar recursos para asistir a los Estados Miembros en sus
esfuerzos para adaptarse al cambio climático;
RECORDANDO ASIMISMO:
Los compromisos de los
Jefes de Estado y de Gobierno con respecto al desarrollo sostenible, el cambio
climático, la protección ambiental y el manejo de situaciones de desastre,
según se establece en la Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción
de la Tercera Cumbre de las Américas, en la Declaración de Santiago y el Plan
de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas y en la Declaración de Santa
Cruz de la Sierra y el Plan de Acción para el Desarrollo Sostenible de las
Américas;
La Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático[SR17], el Protocolo
de Kyoto y el Plan de Acción de Buenos Aires;
La Declaración
de Barbados y el Programa de Acción para el Desarrollo Sostenible de los
Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, [SR18]incluido el
examen quinquenal que tuvo lugar en las Naciones Unidas en septiembre de 1999;
REAFIRMANDO:
Que el cambio
climático es una preocupación común a toda la humanidad; y
La necesidad permanente de realizar
investigaciones científicas sobre los orígenes y efectos del cambio climático y
su posible impacto perjudicial, incluidas las consecuencias socioeconómicas y
ambientales en los países del Hemisferio;
REITERANDO la urgente necesidad de que todos los
Estados Miembros inicien el proceso de planificación para la adaptación al
cambio climático mundial y adopten medidas para mitigar los posibles efectos
perjudiciales del cambio climático en los países del Hemisferio; y
DESTACANDO la participación activa de los
gobiernos de los Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) en el
proyecto “Caribe: Planificación para la adaptación al cambio climático global”,
financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM) por medio del
Banco Mundial y ejecutado por la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos junto con el Centro de Medio Ambiente y Desarrollo de la
Universidad de las Indias Occidentales,
RESUELVE:
1. Renovar su instrucción al Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) para que continúe estudiando
este tema, por intermedio de los órganos subsidiarios apropiados, teniendo
presente la necesidad de evitar la duplicación de actividades realizadas en
otros foros.
CPSC01168S04
2. Encomendar a la Agencia Interamericana
para la Cooperación y el Desarrollo (AICD) que continúe colaborando con la Secretaría
General a fin de movilizar y obtener recursos para asistir a los Estados
Miembros en sus esfuerzos para mitigar el impacto de los cambios climáticos.
3. Encomendar
al CIDI que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que en la Tercera Cumbre
de las Américas los Jefes de Estado y de Gobierno elegidos democráticamente
adoptaron la Declaración de la ciudad de Quebec, que dice: “Reconocemos que los valores y prácticas de
la democracia son fundamentales para avanzar en el logro de todos nuestros
objetivos. El mantenimiento y fortalecimiento del estado de derecho y el
respeto estricto al sistema democrático son, al mismo tiempo, un propósito y un
compromiso compartido, así como una condición esencial de nuestra presencia en
ésta y en futuras Cumbres. En consecuencia, cualquier alteración o ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado del Hemisferio constituye
un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho Estado en
el proceso de Cumbres de las Américas”[SR19];
Que la Declaración también dice: “Valoramos el apoyo
activo de la Organización de los Estados Americanos y sus organismos
especializados, particularmente la Organización Panamericana de la Salud, el
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura y el Instituto
Interamericano del Niño, así como del Banco Interamericano de Desarrollo, la
Comisión Económica para América Latina y el Caribe y el Banco Mundial. Hacemos
un llamado a estas instituciones y a otras organizaciones regionales e
internacionales a que establezcan una mayor coordinación para el apoyo a la
implementación y al seguimiento del Plan de Acción de esta Cumbre”; y [SR20]
TENIENDO EN CUENTA que es deseable que todas las
entidades del sistema interamericano reflejen valores comunes y coordinen sus
actividades para apoyar la puesta en práctica del Plan de Acción y la necesidad
de universalizar la participación de los países del Hemisferio,
RESUELVE:
CPSC01173E01.DOC
1. Invitar al Banco Interamericano de
Desarrollo a que, en su calidad de institución asociada al proceso de Cumbres y
como miembro integral del sistema interamericano, examine sus políticas y
procedimientos a fin de que reflejen una mayor correspondencia con los antes
mencionados valores y propósitos de la Cumbre.
2. Alentar
al Banco Interamericano de Desarrollo a que incorpore esas prioridades en sus
programas y examine sus actividades para prestar el mejor apoyo a la ejecución
y seguimiento del Plan de Acción de la Cumbre.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente
relativo al apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos
(CP/doc.3303/01);
CONSIDERANDO las resoluciones AG/RES. 1702
(XXX-O/00), AG/RES. 1665 (XXIX-O/99), AG/RES. 1405 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1334
(XXV-O/95) sobre el apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos
Humanos;
TOMANDO NOTA de la destacada labor
realizada por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la promoción
de los derechos humanos a través de la creación de programas educativos para
informar a las poblaciones acerca de los derechos internacionalmente
reconocidos por sus Estados;
RECONOCIENDO los esfuerzos realizados por
el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en la capacitación
especializada y la asistencia técnica tanto a jueces, tribunales electorales,
ministerios de educación, oficinas estatales de derechos humanos, fuerzas
policiales y fuerzas armadas, como a organizaciones de la sociedad civil,
educadores, juristas y los partidos políticos;
RECONOCIENDO la participación del
Instituto en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos, celebrado en el marco de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos; y
EXPRESANDO SU RECONOCIMIENTO por las
tareas desempeñadas por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a lo
largo de sus 20 años de existencia en los países del Hemisferio en materia de
democratización y respeto de los derechos humanos, así como su asistencia
técnica en la elaboración de legislaciones modernas y la incorporación de la
normativa internacional en el derecho interno,
RESUELVE:
1. Respaldar
al Instituto Interamericano de Derechos Humanos para que continúe con la
realización de actividades de promoción, educación y capacitación especializada
en el campo de los derechos humanos a nivel nacional, regional y hemisférico, a
fin de fortalecer la plena vigencia de dichos derechos.
2. Alentar
a los Estados, así como a las instituciones financieras internacionales y
regionales, a que brinden su respaldo y apoyo a los distintos programas del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos y contribuyan a su financiamiento
institucional.
3. Saludar
al Instituto Interamericano de Derechos Humanos en ocasión del vigésimo primer
aniversario de su fundación en 1980 y felicitarlo por la trayectoria que ha
mantenido a lo largo de dos décadas de labor ininterrumpida en materia de
promoción y educación en derechos humanos.
4. Encomendar al Consejo Permanente que invite al Instituto Interamericano de Derechos Humanos a seguir participando en el diálogo sobre el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO
el informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere
al informe de la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas
2000-2001 (CP/doc.3485/01), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES.
1752 (XXX-O/00), “Apoyo y seguimiento del proceso de Cumbres de las Américas”;
TENIENDO
EN CUENTA las iniciativas de las Cumbres emanadas de la Primera Cumbre de las
Américas (Miami, 1994), la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible
(Santa Cruz de la Sierra, 1996), la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago,
1998) y la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec, 2001);
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95), la Asamblea General
estableció una Comisión Especial del Consejo Permanente sobre Gestión de
Cumbres Interamericanas, abierta a la participación de todos los Estados
Miembros, con el fin de asegurar un seguimiento eficaz, oportuno y apropiado de
las actividades encomendadas a la Organización por la Cumbre de las Américas y
coordinar la preparación, participación y seguimiento por parte de la OEA en
futuras Cumbres, y que en resoluciones posteriores encomendó a la Comisión
Especial que presente un informe escrito sobre sus actividades, por medio del
Consejo Permanente, a los Ministros de Relaciones Exteriores, durante los
períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General;
RECONOCIENDO
que la Comisión Especial ha servido como el marco para la participación de la
sociedad civil en el proceso de la Cumbre de las Américas;
RECORDANDO
ASIMISMO:
Que, en el trigésimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General, los Ministros de Relaciones
Exteriores de los Estados Miembros celebraron un diálogo para la preparación de
la Tercera Cumbre de las Américas;
Que,
en la Tercera Cumbre, los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio
suscribieron la Declaración de la ciudad de Quebec, el Plan de Acción, la
Declaración “Conectando las Américas” y la Declaración de Apoyo al Proceso de
Paz en Colombia”;
Los
acuerdos establecidos en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre, en la sección
“Seguimiento para el Plan de Acción”;
Que
la Declaración de la ciudad de Quebec reconoce los resultados significativos de
las reuniones ministeriales celebradas en apoyo de los mandatos de las Cumbres
de las Américas; y
RECONOCIENDO
la importancia del seguimiento coordinado, oportuno y eficaz del Plan de Acción
de la ciudad de Quebec y los Planes de Acción previos, y del apoyo oportuno y
eficaz a la labor preparatoria de la Cuarta Cumbre de las Américas,
RESUELVE:
1. Reiterar
el mandato al Consejo Permanente de coordinar, por medio de su Comisión
Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, las actividades encargadas a
la Organización de los Estados Americanos por las Cumbres de las Américas
2. Encomendar a los órganos, organismos y
entidades de la Organización que continúen otorgando la mayor prioridad a la
realización de las iniciativas asignadas a ellos por la Asamblea General, de
acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas, y que informen
regularmente a la Comisión Especial al respecto.
3. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres, actúe como secretaría
técnica y memoria institucional del proceso de Cumbres, de conformidad con el
Plan de Acción de la Tercera Cumbre.
4. Encomendar a la Secretaría General que
continúe brindando el apoyo necesario a las reuniones ministeriales y
sectoriales relacionadas con la implementación de los mandatos de las Cumbres
en los temas relevantes para la OEA.
5. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres y de conformidad con las
Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA, formule sugerencias con respecto a las formas en que
las organizaciones de la sociedad civil puedan contribuir al seguimiento e
implementación de las iniciativas de las Cumbres, para su recomendación
posterior al Grupo de Revisión de Implementación de Cumbres (GRIC).
6. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de la Oficina de Seguimiento de Cumbres y en colaboración con otras
organizaciones multilaterales pertinentes, (a) coordine la implementación de
los mandatos de la Cumbre asignados a la OEA; (b) coordine el seguimiento e
intercambio de información acerca de la implementación; y (c) desarrolle
mecanismos específicos para evaluar la implementación.
7. Acoger con beneplácito el memorando de
entendimiento entre los Presidentes del Banco Interamericano de Desarrollo y el
Banco Mundial, así como la carta que firmaron, mediante los cuales se
comprometieron al establecimiento de un Grupo de Trabajo Conjunto de las
Cumbres, sobre coordinación del apoyo entre otras organizaciones asociadas con
el proceso de Cumbres en la implementación del Plan de Acción de la ciudad de
Quebec, y solicitar que el Secretario General mantenga un diálogo permanente al
respecto con los Presidentes de estas dos instituciones.
8. Solicitar al Secretario General que
presente al Consejo Permanente propuestas sobre la necesidad de fortalecer y
reformar los mecanismos institucionales y financieros de la Organización para
apoyar el proceso de las Cumbres de las Américas y encomendar al Consejo
Permanente que tome las decisiones pertinentes al respecto.
9. Encomendar al Consejo Permanente que
asigne recursos en el programa-presupuesto de la Organización que permitan la
ejecución plena y oportuna de esta resolución, y encomendar al Secretario
General que lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de
acuerdo con éstos y otros recursos.
10. Encomendar al Secretario General que
establezca, de conformidad con la instrucción de la Tercera Cumbre de las
Américas, un fondo específico de contribuciones voluntarias para financiar las
actividades de la Organización de los Estados Americanos en apoyo del Grupo
de Revisión de la Implementación de Cumbres.
CP08349S08 CPSC01099S04
11. Encomendar
a la Comisión Especial que, por medio del Consejo Permanente, informe a los
ministros de relaciones exteriores en el trigésimo segundo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General sobre la ejecución de esta resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente
sobre el avance del cumplimiento de la resolución AG/RES. 1760 (XXX-O/00), “Apoyo a los mandatos de la Cumbre de las Américas
sobre el fortalecimiento de las administraciones municipales y regionales y
sobre la sociedad civil[SR21]”;
RECORDANDO los compromisos de las
Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas celebradas en
Miami (diciembre de 1994) y Santiago de Chile (abril de 1998) de afianzar la
democracia, entre otros medios mediante la modernización del Estado, el
fortalecimiento de las administraciones regionales y municipales y la promoción
de la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre
políticas públicas, así como de compartir experiencias e información sobre
programas en estas áreas apoyados por instituciones de cooperación multilateral
y bilateral, tales como la Organización de los Estados Americanos (OEA), el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y el Banco Mundial;
TOMANDO NOTA, EN PARTICULAR, de los
compromisos adoptados en la Tercera Cumbre de las Américas (ciudad de Quebec,
2001) sobre el fortalecimiento de los gobiernos locales y del apoyo expresado
al Programa de Cooperación en Descentralización y Gobierno Local de la OEA, así
como para la convocatoria, en Bolivia, de una Reunión de Ministros y
Autoridades de Alto Nivel Responsables de Descentralización, Gobierno Local y
Participación Ciudadana a Nivel Municipal;
RECORDANDO ASIMISMO sus resoluciones
relacionadas con estos temas, a saber, la resolución AG/RES. 1668 (XXIX-O/99) y
la resolución AG/RES. 1760 (XXX-O/00);
REAFIRMANDO:
El papel de
la OEA en la promoción y consolidación de la democracia en el Hemisferio y como
el foro de diálogo interamericano de ministros y autoridades de alto nivel;
Que los desafíos presentados por los
procesos de descentralización y fortalecimiento de la gobernabilidad local
pueden ser efectivamente tratados en el foro de la OEA;
RECONOCIENDO que la Reunión de Ministros y
Autoridades de Alto Nivel será una oportunidad ideal para el intercambio de
experiencias e información, así como para iniciar el desarrollo de un marco
común de políticas públicas para fortalecer el proceso de descentralización, la
consolidación del poder local y la participación ciudadana a nivel municipal y
comunitario; y
TENIENDO EN CUENTA que el Plan de Acción
de la Tercera Cumbre de las Américas respalda “el Programa de Cooperación en
Descentralización y Gobierno Local de la OEA, incluyendo, con el apoyo del BID,
la elaboración de programas y la incorporación efectiva de los ciudadanos a los
procesos de toma de decisiones”,
RESUELVE:
1. Tomar
nota con satisfacción y apoyar la convocatoria por el Consejo Permanente de la
Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel Responsables de las Políticas
de Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana a Nivel
Municipal en el Hemisferio, en La Paz, Bolivia, del 29 al 31 de julio de 2001.
2. Tomar
nota también con satisfacción de los avances logrados en la preparación de esta
Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel.
3. Encomendar
al Consejo Permanente que reciba y analice el informe de dicha Reunión de Ministros
y Autoridades de Alto Nivel con el objeto de asegurar la implementación de las
recomendaciones de la misma, teniendo en cuenta los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
4. Encomendar
a la Secretaría General que, por medio de la Unidad para la Promoción de la
Democracia, coopere en la implementación de las decisiones y recomendaciones
que surjan de la Reunión de Ministros y Autoridades de Alto Nivel y exhortar a
otras organizaciones de cooperación multilateral a que brinden su apoyo a este
propósito.
5. Agradecer
al Gobierno de Bolivia el apoyo a la celebración de la Reunión de Ministros y
Autoridades de Alto Nivel mediante el ofrecimiento de sede de la misma.
CP08429S01
6. Solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO la resolución AG/RES. 1364 (XXVI-O/96),
“Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio”, en la cual encomendó al
Comité Jurídico Interamericano que realizara un estudio sobre el tema;
RECONOCIENDO la opinión del Comité Jurídico
Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que el Comité concluyó
unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación de la legislación
objeto de esta opinión, en las áreas significativas anteriormente descritas, no
guardan conformidad con el derecho internacional”;
TENIENDO EN CUENTA las resoluciones AG/RES. 1447
(XXVII-O/97), AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1614 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1700 (XXX-O/00),
“Libertad de comercio e inversión en el Hemisferio; y
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre
libertad de comercio e inversión en el Hemisferio (CP/doc.3297/00),
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio, presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1700 (XXX-O/00).
2. Solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su trigésimo segundo
período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos a este asunto.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las observaciones y recomendaciones del Consejo
Permanente sobre el informe anual de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos (CP/doc.3464/01) y la presentación que de dicho informe hiciera el
Presidente de la Corte, Juez Antonio A. Cançado Trindade (CP/CAJP-1770/01);
CONSIDERANDO:
Que
los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la Tercera Cumbre de las
Américas, en la ciudad de Québec, en abril de 2001, decidieron continuar
promoviendo medidas para fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de
derechos humanos, en particular el incremento adecuado de los fondos asignados
a la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
Que el artículo 54 (f) de
la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece como atribución
de la Asamblea General la consideración de las observaciones y recomendaciones
que eleve el Consejo Permanente de conformidad con el artículo 91 (f) de la
Carta sobre los informes de los órganos, organismos y entidades de la
Organización;
Que el artículo 65 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que “la Corte someterá a
la consideración de la Asamblea General de la Organización en cada período
ordinario de sesiones un informe sobre su labor en el año anterior. De manera
especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en que un
Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos”; y
Que la Corte
Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo
Permanente y que, tras un intercambio franco y constructivo, éste ha remitido a
la Asamblea las observaciones y recomendaciones al mismo,
RESUELVE:
1. Acoger y transmitir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el
Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.
2. Tomar conocimiento con beneplácito de
que, con fecha 31 de enero de 2001, el Gobierno del Perú depositó en la
Secretaría General de la OEA un instrumento mediante el cual ratificó que “el
reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos efectuado por el Perú el 20 de octubre de 1980 posee plena
vigencia y compromete en todos sus efectos jurídicos al Estado peruano,
debiendo entenderse la vigencia ininterrumpida de dicha Declaración desde su
depósito ante la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos el 21 de enero de 1981”.
3. Tomar nota con satisfacción de que
durante el período que comprende este informe el Gobierno de Barbados declaró
el reconocimiento de la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos en los términos del artículo 62.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos.
4. Reiterar que los fallos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos son definitivos e inapelables y que los
Estados Parte de la Convención se comprometen a cumplir las decisiones de la
Corte en todos los casos en que sean parte.
5. Instar a los Estados Miembros a que, de
conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de
derechos humanos aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos
fundamentales y que en tal sentido consideren, lo antes posible y según sea el
caso, firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema, incluyendo la aceptación de
la jurisdicción obligatoria de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
6. Encomendar al Consejo Permanente que en
los próximos ejercicios financieros promueva un adecuado incremento de los
recursos asignados a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sobre la base
del reconocimiento de que la promoción y protección de los derechos humanos
constituye una prioridad fundamental de la Organización.
7. Expresar su reconocimiento a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que
comprende este informe, particularmente por haber reformado su Reglamento de
conformidad con lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1701 (XXX-O/00).
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3970/01),
en lo que se refiere a la evaluación y el perfeccionamiento del sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos;
El informe de la Presidenta de la Comisión de Asuntos
Jurídicos y Políticos en relación con el diálogo sobre el sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos
(CP/CAJP-1815/01), celebrado en el marco de dicha Comisión, el cual identifica
los diversos temas abordados, así como los progresos alcanzados, coincidencias
y temas que requieren de mayor estudio;
Las propuestas y comentarios de los Gobiernos de Costa
Rica (CP/doc.3405/01); México (CP/CAJP-1754/01) y Brasil (CP/CAJP-1755/01 y
CP/CAJP-1784/01); del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(CP/CAJP-1781/01); del Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CP/CAJP-1708/01) y de las organizaciones no gubernamentales
(CP/CAJP-1813/01); el registro de instituciones nacionales (CP/CAJP-1749/01 y
adds. 1 y 2); los documentos presentados a la Secretaría Técnica del Grupo Ad
Hoc sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de protección de los
derechos humanos: “Proyecto para la promoción de los derechos humanos en las
Américas” y “El financiamiento del sistema interamericano de derechos humanos”
(CP/CAJP-1794/01); y
La nota conjunta de la Corte y la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos de fecha 21 de noviembre de 2000;
TENIENDO PRESENTE que los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos han proclamado en el artículo 3 de su
Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos
fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo
o sexo;
CONSCIENTE de que la promoción y la protección internacional
de los derechos humanos reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la
que ofrece el derecho interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento
la libertad y la dignidad de la persona humana;
CONSIDERANDO:
Que los Jefes de Estado y de Gobierno reunidos en la
Tercera Cumbre de las Américas, en Canadá en abril de 2001, expresaron en la
Declaración de la ciudad de Quebec, que “nuestro
compromiso de asegurar el pleno respeto a los derechos humanos y las libertades
fundamentales se basa en principios y en convicciones compartidos. Apoyamos el
fortalecimiento y perfeccionamiento de la eficacia del sistema interamericano
de derechos humanos, que incluye la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Encomendamos al trigésimo primer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA que considere un
adecuado incremento de los recursos para las actividades de la Comisión y de la
Corte, para perfeccionar los mecanismos de derechos humanos y para promover la
observancia de las recomendaciones de la Comisión y el cumplimiento de las
sentencias de la Corte[SR22]”;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno, en el Plan de
Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, decidieron “continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y perfeccionar
el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el funcionamiento
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, concentrándose en: la universalización del sistema
interamericano de derechos humanos, el aumento de adhesiones a sus instrumentos
fundamentales, el cumplimiento de las decisiones de la Corte Interamericana y
el seguimiento de las recomendaciones de la Comisión, la facilitación del acceso
de las personas a este mecanismo de protección, el incremento sustancial de los
fondos asignados para mantener sus operaciones en curso, incluyendo el fomento
de contribuciones voluntarias, y el examen de la posibilidad de que la Corte y
la CIDH funcionen de manera permanente[SR23]”;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno encomendaron al trigésimo primer período ordinario de
sesiones Asamblea General, en San José, Costa Rica, que inicie acciones para el
logro de los fines antes mencionados[SR24];
Que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobó
su nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de mayo de 2001;
Que la Corte Interamericana de Derechos Humanos aprobó su
nuevo Reglamento, que entró en vigencia el 1 de junio de 2001;
Que la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos logró
importantes avances en la identificación y estudio de medidas concretas, así
como de áreas que requieren un mayor análisis para consolidar un sistema de
derechos humanos eficaz y apto para enfrentar los retos del futuro y fortaleció
el diálogo permanente, logrando con ello un entorno político de confianza mutua
entre los distintos actores, gracias a la apertura, transparencia, gradualidad
y participación constructiva de los Estados Miembros, la Comisión y la Corte,
así como del Instituto Interamericano de Derechos Humanos y representantes de
organizaciones no gubernamentales de carácter nacional e internacional, y que
en este sentido es indispensable que el diálogo continúe desarrollándose para
proseguir con los esfuerzos encaminados a la construcción gradual de consensos
en torno a este tema;
Que los esfuerzos gubernamentales en el ámbito
hemisférico dirigidos al perfeccionamiento y fortalecimiento del sistema
interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar los
instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de
trabajo de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, deben
estar destinados a fortalecer la vigencia y protección de los derechos humanos
en el Hemisferio y deben profundizar su estudio y evaluación;
Que para tales efectos es indispensable que todos los
Estados Miembros consideren la firma, ratificación o adhesión, según sea el
caso, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales; el Protocolo a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; la Convención
Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer y la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad;
Que algunos Estados Miembros hicieron una contribución
valiosa a la universalización de los instrumentos interamericanos al ratificar
distintos tratados interamericanos de derechos humanos y aceptar la competencia
obligatoria de la Corte, fortaleciendo con ello el sistema interamericano; y
Que el tratamiento de los temas del diálogo sobre la
evaluación y el fortalecimiento del sistema interamericano de protección y
promoción de los derechos humanos, podría requerir la creación de una instancia
específica en el ámbito del Consejo Permanente,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que inicie acciones
concretas tendientes al cumplimiento de los mandatos de los Jefes de Estado y
de Gobierno relacionados con el fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema
interamericano de protección y promoción de los derechos humanos contenidos en
el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, concentrándose en:
a.
La
universalización del sistema interamericano de derechos humanos;
b.
El
cumplimiento de las decisiones de la Corte y el seguimiento de las
recomendaciones de la Comisión;
c.
La
facilitación del acceso de las personas al sistema interamericano de derechos
humanos;
d.
El
incremento sustancial del presupuesto de la Corte y de la Comisión, elaborando
un plan para que en un tiempo razonable los órganos del sistema puedan atender
sus crecientes actividades y responsabilidades, así como asegurar la eficiencia
del sistema y del uso de los recursos asignados; y el establecimiento de un
fondo específico para el fortalecimiento del sistema interamericano de
protección y promoción de los derechos humanos destinado a fomentar las
contribuciones voluntarias en beneficio de los órganos del sistema e incrementar
sus esfuerzos relacionados con la promoción y universalización del sistema;
e.
El examen de
la posibilidad de que la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos
Humanos funcionen de manera permanente, teniendo en cuenta, entre otros, los
criterios de dichos órganos.
2. Encomendar al Consejo Permanente que:
a.
Continúe con
la consideración del tema de la participación de la víctima en el procedimiento
ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
b.
Estudie, con
el apoyo de la Secretaría General y tomando en cuenta los criterios tanto de la
Corte como de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, la correlación
de los Reglamentos de dichos órganos con las disposiciones de sus propios
Estatutos y la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos;
c.
Promueva el
intercambio de experiencias y mejores prácticas en la adecuación de las normas
del derecho internacional de los derechos humanos al derecho interno;
d.
Continúe
profundizando el diálogo sobre el sistema interamericano de derechos humanos,
con miras a su perfeccionamiento y fortalecimiento, asegurando la participación
de la Corte y la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos, e invitando
asimismo al Instituto Interamericano de Derechos Humanos, representantes de
organizaciones no gubernamentales, y promueva la participación de instituciones
nacionales involucradas en la promoción y protección de derechos humanos,
considerando para ello, el registro de instituciones nacionales
(CP/CAJP-1749/01 y add. 1 y 2);
e.
Estudie la
posibilidad de crear una instancia específica del Consejo Permanente para
tratar los temas relacionados con derechos humanos;
f.
Propicie, en
el ámbito de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, el intercambio de
información sobre las experiencias institucionales y el desarrollo de los
mecanismos nacionales que se ocupan de la defensa de los derechos humanos, con
el objeto de obtener una visión general, en el marco de la Organización, sobre
la vinculación que debe existir entre los sistemas nacionales de protección de
los derechos humanos y el sistema interamericano.
3. Instar a los Estados Miembros de la Organización a que:
a.
De
conformidad con el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas,
concentren sus esfuerzos en la universalización del sistema interamericano de
derechos humanos, aumentando el número de adhesiones a sus instrumentos
fundamentales, y que, en tal sentido, consideren, lo antes posible y según sea
el caso firmar y ratificar, ratificar o adherir a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y demás instrumentos del sistema;
b.
Adopten las
medidas legislativas o de otra índole que, según el caso, sean necesarias para
asegurar la aplicación de las normas interamericanas de derechos humanos en el
ámbito interno;
c.
Adopten las
medidas necesarias para cumplir con las decisiones o sentencias emitidas por la
Corte Interamericana y realicen sus mejores esfuerzos para aplicar las
recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos;
d.
Otorguen el
tratamiento que corresponde a los informes anuales de la Corte y de la
Comisión, en el marco del Consejo Permanente y de la Asamblea General de la
Organización, a fin de hacer efectivo el deber de los Estados de garantizar el
cumplimiento de las obligaciones que emanan de los instrumentos del sistema;
4. Agradecer a la Comisión y a la Corte Interamericanas de
Derechos Humanos la presentación de sus nuevos Reglamentos, que entraron en
vigencia el 1 de mayo de 2001 y el 1 de junio de 2001, respectivamente.
5. Invitar a la Comisión y a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos a que continúen apoyando el proceso de fortalecimiento del
sistema interamericano de protección y promoción de los derechos humanos y, en
particular, a que consideren la posibilidad de:
a.
Incluir en
sus informes anuales información referente al cumplimiento por parte de los
Estados de las recomendaciones, decisiones o sentencias que hayan sido emitidas
en el período examinado por ambos órganos. La Asamblea General analizará dicha
información;
b.
Presentar al
Consejo Permanente evaluaciones e informes periódicos sobre los resultados de
la aplicación de las reformas reglamentarias de ambos órganos, a fin de
asegurar el buen funcionamiento del sistema;
c.
Presentar al
Consejo Permanente información estadística que refleje y permita apreciar el
grado de accesibilidad al sistema interamericano de derechos humanos, según la
tipología de los recurrentes o denunciantes, el derecho que motivó las
denuncias o recurrencias y, cuando fuere pertinente, el tipo de delito por el
cual fueron procesados internamente.
6. Reconocer la participación y los aportes del Instituto
Interamericano de Derechos Humanos y de las organizaciones no gubernamentales
en el diálogo sobre el fortalecimiento del sistema y exhortarles a que
continúen participando en el mismo.
7. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano que contribuya a
los trabajos de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en relación con el
diálogo sobre el sistema interamericano de protección y promoción de los
derechos humanos, cuando ésta así lo requiera.
8. Transmitir la presente resolución a la Corte y a la Comisión
Interamericanas de Derechos Humanos.
9. Solicitar
al Consejo Permanente que presente un informe sobre el cumplimiento de la
presente resolución a la Asamblea General en su trigésimo segundo período
ordinario de sesiones.
(Aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO la
vinculación existente entre la democracia y el fortalecimiento de un sistema de
promoción y protección de los derechos humanos, y teniendo en cuenta los
progresos alcanzados en las Américas en el fortalecimiento de la democracia por
el mencionado sistema;
TENIENDO EN CUENTA la
vigencia de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre en
todos los Estados Miembros de la OEA y el progreso logrado en su aplicación
junto con otros instrumentos jurídicos interamericanos en el campo de los derechos
humanos, lo cual ha permitido que el Hemisferio y su sistema de promoción y
protección de los derechos humanos avancen en este tema;
RECORDANDO la importancia
de que todos los habitantes del Hemisferio gocen de los beneficios de una plena
participación y acceso a los mecanismos interamericanos de promoción y
protección de los derechos humanos;
CONSIDERANDO:
Que la Asamblea General,
mediante la resolución AG/RES. 1701
(XXX-O/00), “Evaluación del funcionamiento del sistema interamericano de protección
y promoción de derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento”,
resolvió “continuar con el proceso de perfeccionamiento y fortalecimiento del
sistema interamericano, a través del diálogo sistemático y permanente entre los
Estados, los órganos del sistema y demás actores relevantes, dirigido a la
construcción gradual de consensos en torno a las circunstancias actuales del
sistema, así como los obstáculos y deficiencias por superar, con miras a
garantizar la vigencia y protección de los derechos humanos en el Hemisferio[SR25]”; y
Que mediante la misma
resolución la Asamblea General instó a los Estados Miembros de la Organización
a que “otorguen la mayor prioridad
política a la universalización del sistema interamericano a través de la firma,
ratificación o adhesión, por todos los Estados Miembros de la Organización, de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los demás instrumentos
interamericanos de derechos humanos”,[SR26]
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, fomente el
intercambio de puntos de vista sobre la firma, firma y ratificación,
ratificación o adhesión, según sea el caso, de todos los instrumentos
hemisféricos de derechos humanos y que continúe promoviendo la adopción de
medidas concretas para fortalecer y mejorar el sistema interamericano de
derechos humanos, concentrando los esfuerzos en la universalización del sistema
y su implementación.
2. Recomendar al Consejo Permanente que prepare y convoque,
antes del trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, una reunión técnica especializada con la participación de expertos
gubernamentales, órganos del sistema interamericano, juristas y expertos de
renombre y la sociedad civil, con el propósito de estudiar las posibilidades y
acciones a tomar para lograr la universalización del sistema interamericano de
derechos humanos y su implementación.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
fomente contribuciones voluntarias al fondo parcialmente la reunión técnica
referida.
4. Solicitar al Consejo Permanente que presente a la Asamblea
General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones un informe en el
cual se indiquen las iniciativas tomadas y los progresos alcanzados en el
cumplimiento de esta resolución.
CPSC01162S01.doc CPSC01162S01.doc
(Aprobada en la
cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de
junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA los
artículos 43 y 44 del Reglamento de la Asamblea General relativos a la
celebración de períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea General y la
fijación de sede de los mismos; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución
AG/RES. 939 (XVIII-O/88) recomendó que se fije el primer lunes de junio de cada
año como fecha de inicio de los períodos ordinarios de sesiones; y
Que el Gobierno de los
Estados Unidos ofreció ser sede del trigésimo quinto período ordinario de
sesiones de la Asamblea General en el año 2005, declarando que ha decidido
formular este ofrecimiento como una reafirmación de su compromiso con los
propósitos y principios de la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y como prueba de su decisión de continuar participando activamente
en los esfuerzos actuales de modernizar la Organización,
RESUELVE:
1. Agradecer
y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de los Estados Unidos para ser
sede del trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
2. Determinar
que el trigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Asamblea General se
iniciará el primer lunes de junio del año 2005 en los Estados Unidos, en un
lugar que oportunamente se determinará.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN
CUENTA:
Que el preámbulo de la Carta de la OEA establece
que la democracia representativa es condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
Que, de acuerdo con la
Carta, uno de los propósitos esenciales de la Organización es promover y
consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no
intervención;
Que otro de sus propósitos es promover, por medio
de la acción cooperativa, el desarrollo económico, social y cultural;
El Compromiso de Santiago con la Democracia y la
Renovación del Sistema Interamericano (1991), la Declaración de Managua (1993)
y las Declaraciones y Planes de Acción de las Cumbres de las Américas (Miami,
1994, y Santiago 1998);
Que los Jefes de Estado y de Gobierno de las
Américas, en la Tercera Cumbre de las Américas, pusieron énfasis en su
compromiso de defender y fortalecer la democracia en todo el Hemisferio;
El compromiso de la OEA y de la Comunidad del
Caribe (CARICOM) de continuar sus aportaciones al fortalecimiento de la
democracia en Haití;
RECORDANDO las conclusiones de la Misión de
Observación Electoral de la OEA en Haití sobre las elecciones del 21 de mayo de
2000, presentadas en el informe al Consejo Permanente (CP/doc.3383/00);
RECORDANDO TAMBIÉN la resolución CP/RES. 772
(1247/00), del 4 de agosto de 2000, en la cual el Consejo Permanente, por
solicitud del Gobierno de Haití, autorizó al Secretario General a encabezar una
misión en Haití para “identificar, con el Gobierno de Haití y otros sectores de
la comunidad política y la sociedad civil, las opciones y recomendaciones
destinadas a resolver, a la mayor brevedad posible, dificultades como las que
han surgido de las diferentes interpretaciones de la Ley Electoral, y seguir
fortaleciendo la democracia en ese país”;
TOMANDO NOTA de los informes presentados al
Consejo por la Secretaría General acerca de las visitas a Haití del Secretario
General y el Secretario General Adjunto durante el período comprendido entre el
16 de agosto de 2000 y el 10 de febrero de 2001, y de los informes de esas
misiones incluidos en los documentos CP/doc.3349/00, del 24 de agosto de 2000,
CP/doc.3371/00, del 9 de noviembre de 2000 y CP/doc.3419/01 corr. 2, del 13 de
marzo de 2001;
TENIENDO EN CUENTA TAMBIÉN:
La exposición del Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto de Haití ante el Consejo Permanente el 14 de marzo de 2001;
La resolución CP/RES. 786 (1267/01) corr. 2 adoptada
por el Consejo Permanente de la OEA, en la cual resolvió “expresar la
convicción de que la solución de la crisis surgida a raíz de las elecciones del
21 de mayo de 2000 es fundamental para la democracia y el respeto de los
derechos humanos en Haití”;
Que en esa resolución el Consejo Permanente
también resolvió “solicitar al
Secretario General que realice las consultas necesarias con el Gobierno de
Haití y otros sectores de la comunidad política y la sociedad civil, teniendo
en cuenta la exposición del Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Haití
sobre la posibilidad de un diálogo para resolver la crisis surgida a raíz de
las elecciones del 21 de mayo de 2000 y el fortalecimiento de la democracia y
el respeto de los derechos humanos en Haití[SR27]” y que presente “un informe sobre sus consultas y, si procede, proponer otras medidas
que pudieran contribuir al fortalecimiento del proceso democrático en Haití”;[SR28]
La declaración formulada por el Presidente de la
Tercera Cumbre de las Américas, el Primer Ministro de Canadá, en la ceremonia
de clausura celebrada el 22 de abril de 2001, en la que reconoció los problemas
que continúan limitando el desarrollo democrático, político, económico y social
de Haití en el futuro cercano y solicitó al Secretario General que, en
colaboración con la CARICOM, visitara Haití, informara a la OEA sobre el
resultado de sus observaciones y garantizara un seguimiento adecuado;
La decisión adoptada el 9 de mayo de 2001 por el
Presidente de la Conferencia de la Comunidad del Caribe (CARICOM), el Primer
Ministro de Barbados, y el Secretario General de la OEA para constituir una
Misión Conjunta OEA-CARICOM a Haití;
La visita de la Misión Conjunta OEA-CARICOM,
realizada del 29 al 31 de mayo de 2001, dirigida por el Secretario General y la
ex Primera Ministra de Dominica, señora Eugenia Charles, cuyo informe figura en
el documento AG/INF.264/01;
PREOCUPADA de que la crisis política continúa sin
resolverse y que la persistente desconfianza entre los actores políticos
continúa obstaculizando la posibilidad de entablar conversaciones de amplio
alcance que puedan conducir a una solución sostenible de los problemas surgidos
de las elecciones del 21 de mayo de 2000, con base en un acuerdo general entre
el Gobierno de Haití, los partidos políticos y la sociedad civil y otras
instituciones pertinentes de la sociedad haitiana, con miras a resolver la
crisis política y fortalecer la democracia y el respeto a los derechos humanos
en ese país;
RECONOCIENDO la necesidad de contar con asistencia
financiera y técnica con miras a contribuir a la promoción del desarrollo
económico y social de Haití; y
RECIBIDA una carta del Presidente de Haití al
Presidente del trigésimo primer período ordinario de sesiones de la Asamblea
General de la OEA, el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica
(AG/INF.260/01 corr.1),
RESUELVE:
1. Reiterar su profunda preocupación por la continuación de la
crisis política en Haití, surgida a raíz de las elecciones del 21 de mayo de
2000.
2. Tomar nota de la iniciativa, compuesta por cinco elementos,
contenida en la carta del Presidente de Haití (AG/INF.260/01 corr. 1), con
respecto al proceso conducente a una resolución definitiva de la actual crisis
política.
3. Reconocer las preocupaciones expresadas en dicha carta
respecto a la urgencia de normalizar relaciones entre Haití y las instituciones
financieras internacionales.
4. Instar al Gobierno de Haití a que, tras la renuncia de siete
senadores, proceda a constituir de manera expedita, a más tardar el 25 de junio
de 2001, un Consejo Electoral Provisional (CEP) creíble, independiente y
neutral, integrado por nueve miembros designados por los poderes Ejecutivo y
Judicial, los partidos políticos –incluyendo la Convergencia Democrática, Fanmi
Lavalas y otros partidos políticos– así como por las iglesias, tanto la
católica como la protestante. Éste es un paso necesario para crear un clima de
confianza que propicie un acuerdo de base amplia entre el Gobierno de Haití,
los partidos políticos, la sociedad civil y otras instituciones pertinentes de
la sociedad haitiana, con miras a resolver la crisis política y fortalecer la
democracia y el respeto a los derechos humanos en Haití.
5. Hacer un llamado al Gobierno de Haití, a los partidos
políticos y a la sociedad civil y a otras instituciones pertinentes de la
sociedad haitiana a comprometerse plenamente para lograr este fin.
6. Encomendar al Secretario General que haga un seguimiento e
informe al Consejo Permanente sobre el cumplimiento de los compromisos contenidos
en el documento AG/INF.260/01 corr. 1.
7. Encomendar al Secretario General que redoble sus esfuerzos,
en consulta con la CARICOM y con otros países interesados, para contribuir a la
solución de la actual crisis política en Haití, a su desarrollo social y
económico, al fortalecimiento de la democracia y al respeto a los derechos
humanos en ese país.
8. Invitar al Secretario General a que establezca un Grupo de
Amigos de Haití, formado por Estados Miembros interesados y Observadores
Permanentes de la OEA, para ayudarle en estos esfuerzos.
9. Solicitar al Consejo Permanente que examine, con carácter de
urgencia, el mandato, las modalidades, el presupuesto, el financiamiento y
otras disposiciones relacionadas con el establecimiento de una posible Misión a
Haití.
10. Encomendar
al Secretario General que trabaje conjuntamente con los Estados Miembros en pos
de la normalización de las relaciones entre Haití y la comunidad internacional,
incluidas las instituciones financieras internacionales, a medida que se avanza
hacia la consecución de una solución sostenible a la crisis surgida a raíz de
las elecciones del 21 de mayo de 2000.
11. Encomendar
al Secretario General que informe al Consejo Permanente o a la Asamblea
General, según se estime apropiado, sobre la ejecución de esta resolución.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que, mediante las
resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86), AG/RES. 951
(XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90), AG/RES. 1040
(XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92), AG/RES. 1214
(XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95), AG/RES. 1416
(XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97), AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98), ha
reiterado su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como
refugiados, repatriados o desplazados internos, requieren la protección de sus
derechos fundamentales y asistencia humanitaria;
Que, en apoyo a la campaña
mundial de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados (ACNUR) para promover la adhesión a la Convención de Ginebra de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados y al Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de
los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el Estatuto de los
Apátridas y la Convención de 1961 para Reducir los Casos de Apatridia, aprobó
las resoluciones AG/RES. 1693 (XXIX-O/99) y AG/RES. 1762 (XXX-O/00), mediante
las cuales se instaba a los Estados Miembros que aún no lo hubieran hecho a que
consideraran ratificar estas convenciones internacionales y adoptar los
procedimientos y mecanismos institucionales requeridos para su ejecución;
Que, en seguimiento de
estas últimas resoluciones, el Secretario General, por medio de sus informes a
la Asamblea General, ha proporcionado información detallada respecto del número
de Estados Miembros que aún no han adherido a los referidos instrumentos
internacionales sobre refugiados y de los procedimientos y mecanismos
institucionales que se requieren para
su ejecución;
Que, con motivo de la
conmemoración del quincuagésimo aniversario de la Convención de Ginebra de 1951
sobre el Estatuto de los Refugiados, la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) ha iniciado un proceso de consultas
globales con los Estados, con la participación de expertos en protección de
refugiados, y organismos no gubernamentales, para revitalizar el régimen de
protección internacional, reafirmando la vigencia e importancia de la
Convención y el Protocolo de 1967 sobre
el Estatuto de los Refugiados;
Que dichas consultas
globales tienen por propósito promover el cumplimiento e implementación plenos
y eficaces de las disposiciones de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de
los Refugiados y el Protocolo de 1967 sobre
el Estatuto de los Refugiados, así como elaborar nuevos enfoques y parámetros
que fortalezcan la protección en áreas que no están adecuadamente cubiertas por
el régimen de la Convención. Las consultas globales proporcionan una
oportunidad única para fortalecer el sistema internacional de gobernabilidad,
basado en el carácter duradero de la Convención de Ginebra de 1951, a la cual
tienen derecho de recurrir los refugiados y de la cual depende su protección.
En este marco, la Organización de los Estados Americanos ha solicitado el
Estatuto de Observador ante el Comité Ejecutivo del Alto Comisionado de
Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el cual le ha sido conferido con
fecha 16 de febrero del presente año; y
Que, en virtud de la
complementariedad que existe entre el derecho internacional de los refugiados y
el derecho internacional de los derechos humanos, los órganos del sistema
interamericano pueden contribuir al fortalecimiento del régimen legal de
protección a solicitantes de refugio, refugiados y otras personas que requieren
protección en las Américas,
RESUELVE:
1. Reafirmar su apoyo a la Convención sobre el Estatuto de los
Refugiados de 1951, al conmemorarse su quincuagésimo aniversario, y al
Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados, y resaltar su importancia fundamental como los principales
instrumentos internacionales de carácter universal para la protección de
refugiados, y exhortar a los Estados Miembros a respetar y cumplir sus
obligaciones en esta materia, de conformidad con los instrumentos universales y
regionales en materia de refugiados y derechos humanos.
2. Reiterar el llamado a los Estados Miembros para que
consideren oportunamente la firma y ratificación de los instrumentos
internacionales en materia de refugiados, así como la adopción de
procedimientos y mecanismos institucionales para su ejecución, por parte de los
Estados Miembros que todavía no lo han hecho, de conformidad con los criterios
establecidos en los instrumentos internacionales de carácter universal y
regional. Se insta a los Estados Miembros, en lo procedente, a levantar las reservas
formuladas al momento de la adhesión.
3. Promover el fortalecimiento del marco de protección para los
solicitantes de refugio y los refugiados en las Américas, a través de los
distintos órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos,
mediante su activa participación en las Consultas Globales sobre Protección
Internacional, organizadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Refugiados (ACNUR).
4. Renovar el llamado a la
cooperación interamericana en situaciones de desplazamientos internos y
refugio masivos para facilitar su
retorno o reasentamiento en cumplimiento de las normas internacionales.
5. Solicitar a los Estados Miembros que continúen informando al
Secretario General sobre los avances obtenidos en cumplimiento de esta
resolución, los cuales serán compartidos anualmente en la Asamblea General.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere a la evaluación y el
perfeccionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los
derechos humanos;
La Declaración y el Plan
de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada en Canadá en abril de
2001;
La propuesta del Gobierno
de Costa Rica, “Proyecto de Protocolo Facultativo a la Convención Americana
sobre Derechos Humanos” (AG/CP/doc.629/01);
Las recientes reformas
reglamentarias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al
sistema interamericano de derechos humanos;
CONSIDERANDO que los Jefes
de Estado y de Gobierno, en el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas, decidieron continuar promoviendo medidas concretas para fortalecer y
perfeccionar el sistema interamericano de derechos humanos, en particular el
funcionamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, encomendando, entre otros temas, facilitar
el acceso de las personas al mecanismo interamericano de protección de los
derechos humanos;
TENIENDO PRESENTE que el
derecho internacional de los derechos humanos tiene como característica
intrínseca que la persona es sujeto del derecho internacional; y
CONSIDERANDO que el
diálogo sobre el fortalecimiento del sistema interamericano de derechos humanos
logró grandes avances en la identificación de áreas que requieren mayor
estudio, en aras de desarrollar un sistema de derechos humanos sólido y eficaz
que evolucione teniendo como única finalidad la protección del individuo y la
salvaguardia de sus derechos fundamentales,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que inicie el estudio del acceso de la víctima a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (ius standi) y su puesta en práctica.
2. Encomendar al Consejo Permanente que, en la consideración del estudio mencionado en el párrafo anterior, tome en cuenta dentro de los referentes el estudio realizado por el Gobierno de Costa Rica (AG/CP/doc.629/01), así como las recientes reformas reglamentarias de la Corte y de la Comisión Interamericanas de Derechos Humanos respecto al acceso de las personas al sistema interamericano de derechos humanos.
3. Solicitar
al Consejo Permanente que contemple iniciar la consideración de dicho estudio,
con el apoyo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y la sociedad civil, durante el segundo
semestre de 2001, a fin de remitirlo, lo antes posible, a los Estados Parte de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos para su consideración durante el
trigésimo segundo período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
4. Solicitar
al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe anual del
Consejo Permanente (AG/doc.3970/01), en lo que se refiere a los temas asignados
a la Comisión sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de
la OEA;
RECORDANDO las
resoluciones AG/RES. 1707 (XXX-O/00), “La Organización de los Estados
Americanos y la sociedad civil” y AG/RES. 1668 (XXIX-O/99), “Fortalecimiento de
la cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil”;
RECORDANDO TAMBIÉN las
Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en
las Actividades de la OEA, aprobadas por el Consejo Permanente mediante su
resolución CP/RES. 759 (1217/99);
TENIENDO PRESENTE:
Que en la Declaración de
la ciudad de Quebec de la Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y
de Gobierno del Hemisferio manifestaron que “recibimos con beneplácito y
valoramos las contribuciones de la sociedad civil ... al Plan de Acción” y
“afirmamos que la apertura y transparencia son vitales para el fortalecimiento
de la concientización pública y la legitimidad”;
Que el Plan de Acción de
la Tercera Cumbre de las Américas establece que, entre otras iniciativas, los
gobiernos elaborarán estrategias a nivel nacional y por medio de la OEA, con el
fin de aumentar la capacidad de la sociedad civil para participar más
plenamente en el sistema interamericano;
REAFIRMANDO la
significativa contribución de las organizaciones de la sociedad civil en las
actividades de la OEA y de los órganos, organismos y entidades afines del
sistema interamericano;
RECONOCIENDO:
Que la Comisión sobre Participación de la Sociedad Civil
en las Actividades de la OEA se ha beneficiado con presentaciones de directores
de varios órganos, organismos y entidades de la OEA sobre sus experiencias con
organizaciones de la sociedad civil;
Que varias organizaciones de la sociedad
civil contribuyeron al trabajo de la Comisión Especial de Gestión sobre Cumbres
Interamericanas; y
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de los esfuerzos
realizados por los Estados Miembros para incrementar la participación de la
sociedad civil en la vida pública, en particular la adopción de la Carta de la
Sociedad Civil para la Comunidad del Caribe,
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión sobre Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA y de conformidad con las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, elabore estrategias con el fin de aumentar la participación de la sociedad civil en la Organización.
2. Encomendar a la Comisión que:
a. Estudie la conveniencia y las
modalidades para aumentar y regularizar el diálogo entre la OEA y las
organizaciones de la sociedad civil acreditadas; y que para este fin;
b. Prepare y celebre, antes del trigésimo
segundo periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General, una sesión
especial con la participación de dichas organizaciones, fomentando una adecuada
y amplia participación y el equitativo tratamiento de los temas.
3. Encomendar a la Secretaría General que:
a. Bajo la dirección de la Comisión, consolide una base de
datos de prácticas optimas de participación de la sociedad civil en la OEA, con
base en las directrices adoptadas para esos efectos;
b. Consulte con otras organizaciones
internacionales sobre las actividades que están realizando para promover la
participación de la sociedad civil.
4. Solicitar a la Secretaría General que apoye a los Estados Miembros que así lo soliciten en los esfuerzos que realizan para incrementar la capacidad institucional de los gobiernos para recibir, integrar e incorporar los aportes y las causas de la sociedad civil, especialmente a través de la utilización de tecnologías de información y comunicación.
5. Encomendar a la Secretaría General que
lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros
recursos.
6. Solicitar
al Consejo Permanente que informe sobre la ejecución de esta resolución a la
Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El informe anual del Instituto
Interamericano del Niño a la Asamblea General (CP/doc.3418/01);
La Convención
sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, de 1980;[SR29]
La Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores,
del 15 de julio de 1989;[SR30]
La Convención sobre los Derechos del Niño, de 1989[SR31];
La resolución AG/RES. 1691 (XXIX-O/99), “Sustracción internacional de
menores por parte de uno de sus padres[SR32]”;
La resolución AG/RES. 1742 (XXX-O/00), “Sustracción internacional de menores
por parte de uno de sus padres”[SR33];
La resolución AG/RES. 1733 (XXX-O/00), “Año Interamericano de la Niñez y la
Adolescencia[SR34]”;
El Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas, adoptado en la Tercera Cumbre de las Américas, en la ciudad de
Quebec, Canadá, el 22 de abril de 2001;
CONSIDERANDO:
La resolución AG/RES. 1667 (XXIX-O/99), “Inclusión de los temas de la infancia en
la agenda hemisférica[SR35]”, según la cual es absolutamente
imprescindible que el tema de la infancia tenga una consideración prioritaria
en los foros políticos interamericanos, en especial en la Asamblea General de
la OEA;
La conveniencia de alentar y profundizar los
esfuerzos de cooperación en el Hemisferio sobre los temas vinculados con la
niñez y la adolescencia;
Que el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las
Américas reconoce que la promoción de los derechos de los niños y de las niñas,
así como su desarrollo, protección y participación son esenciales para asegurar
que alcancen su pleno potencial;
TOMANDO NOTA EN ESPECIAL de que el Plan de Acción
de la Tercera Cumbre de las Américas alienta la cooperación para reducir los
casos de sustracción internacional de menores por parte de uno de sus padres;
CONVENCIDA de que la sustracción de los niños y
niñas por parte de uno de sus padres es un problema que afecta gravemente su
desarrollo integral y bienestar y que es un fenómeno que puede tender a
agravarse como consecuencia del creciente desplazamiento de personas fuera de
las fronteras nacionales en un mundo crecientemente globalizado;
REAFIRMANDO que constituyen derechos fundamentales
de los niños y niñas su crianza y desarrollo bajo el amparo y custodia de sus
padres, así como el mantenimiento de relaciones personales y contacto directo
con ambos padres de modo regular, aún cuando sus padres residan en diferentes
Estados; y
CONSIDERANDO la necesidad
de reforzar y profundizar, a través de actividades interamericanas de
cooperación, los esfuerzos de los Estados Miembros para prevenir y reparar
casos de sustracción internacional de menores por uno de sus padres,
RESUELVE:
1. Instar
a los Estados Miembros a que firmen y ratifiquen, ratifiquen o adhieran lo más
pronto posible, según el caso, al Convenio de La Haya del 25 de octubre de 1980
sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, la
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de
julio de 1989, el Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la
Cooperación en Materia de Adopción Internacional, del 29 de mayo de 1993, y
exhortar a los Estados Parte a que cumplan con sus obligaciones contenidas en
estas convenciones con el fin de prevenir y reparar casos de sustracción
internacional de menores por uno de sus padres.
2. Encomendar
al Consejo Permanente que, con el apoyo y auspicio del Instituto Interamericano
del Niño (IIN), considere la posibilidad de convocar próximamente, de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, una
Reunión de Expertos Gubernamentales sobre el tema de la sustracción
internacional de menores por parte de uno de sus padres, la cual informará al
Consejo Permanente.
3. Recomendar,
asimismo, que la Reunión de Expertos Gubernamentales debería considerar la
elaboración de un Programa Interamericano de Cooperación para Prevenir y
Reparar Casos de Sustracción Internacional de Menores por uno de sus padres con
objetivos específicos, entre otros, la creación de una red de intercambio de
información y cooperación entre los organismos nacionales competentes de los
Estados Miembros sobre distintos aspectos normativos y jurídicos para prevenir
y resolver casos de sustracción.
4. Solicitar
al Consejo Permanente que invite a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Comité Jurídico
Interamericano a otorgar apoyo y asistencia jurídica y técnica, conforme a sus
competencias respectivas, para la organización y realización de la Reunión de
Expertos Gubernamentales.
5. Solicitar
al Instituto Interamericano del Niño que elabore un informe sobre la situación
en las Américas de la sustracción internacional de menores por parte de uno de
sus padres a fin de presentarlo a la Reunión de Expertos Gubernamentales.
6. Invitar a los Estados Miembros,
Observadores Permanentes, organismos internacionales, instituciones financieras
multilaterales y organizaciones de la sociedad civil a que brinden su
colaboración y cooperación a la Reunión de Expertos Gubernamentales.
7. Disponer las recomendaciones de la
Reunión de Expertos Gubernamentales sean elevadas a la 77 Reunión del Consejo
Directivo del IIN para su consideración y que las decisiones adoptadas de
conformidad con esta resolución sean transmitidas a la Asamblea General para
consideración en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
que en la Declaración de Santiago, adoptada en la Segunda Cumbre de las
Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros otorgaron
un mandato para examinar la forma de fortalecer y modernizar las instituciones
del Hemisferio, particularmente la Organización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO lo expresado
por los Ministros de Relaciones Exteriores en ocasión del Diálogo de Jefes de
Delegación sobre el tema “Reestructuración del sistema interamericano a la luz
de las Cumbres de las Américas: Fortalecimiento y modernización de la OEA”,
tanto en el trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General de
Windsor, Canadá, como en el trigésimo primer período ordinario de sesiones de
la Asamblea General de San José, Costa Rica;
TOMANDO NOTA de que en la
Cumbre Tercera Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno
reconocieron la labor que ha desarrollado la OEA, mostrando logros concretos en
la ejecución de los mandatos asignados por Cumbres anteriores y le encomendaron
nuevos mandatos, tanto de implementación y seguimiento, como de apoyo al Grupo
de Revisión de la Implementación de Cumbres (GRIC);
CONSCIENTE de que la
Declaración de la ciudad de Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de
las Américas encomendaron a los Ministros de Relaciones Exteriores que avancen
y profundicen el proceso de reformas en la OEA, con el respaldo de los recursos
adecuados, de manera que permita a la Organización reforzar su capacidad de
implementación y seguimiento de los mandatos de las Cumbres; y
TENIENDO PRESENTE la
resolución AG/RES. 1738 (XXX-O/00), “Modernización de la OEA y la renovación
del sistema interamericano”,
RESUELVE:
1. Felicitar
y agradecer al Secretario General por la iniciativa de realizar una evaluación
preliminar de las repercusiones presupuestarias de las actividades que deberán
realizarse para cumplir con cada uno de los mandatos encomendados a la OEA por
los Jefes de Estado y de Gobierno en la Tercera Cumbre de las Américas.
2. Encomendar a la Secretaría General que elabore, antes del 31 de octubre de 2001, un proyecto de propuesta para la reestructuración y modernización de la OEA, basado en un estudio y análisis global que equipare la estructura organizativa con los mandatos y los recursos del Fondo Regular, los fondos específicos y los fondos externos para cumplir de forma más eficaz con los mandatos de la Asamblea General, incluidos aquellos encomendados a la misma por las Cumbres de las Américas.
3. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios y la
Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, elabore
recomendaciones sobre la propuesta anteriormente mencionada.
4. Celebrar
un período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General con miras a adoptar
las decisiones relativas a las recomendaciones anteriormente mencionadas e informar sobre su ejecución a
la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario de sesiones.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO:
Las elecciones generales
llevadas a cabo en la República del Perú cuya segunda vuelta se realizó el día
3 de junio de 2001, resultando electo el doctor Alejandro Toledo como
Presidente de la República;
El informe presentado a la
sesión plenaria de la Asamblea General por el Jefe de la Misión de Observación
Electoral en el Perú, Embajador Eduardo Stein;
CONSIDERANDO:
Que las elecciones
efectuadas en la República del Perú constituyen un hito de singular importancia
en el proceso de restauración de las instituciones democráticas, se han llevado
a cabo de manera pacífica, con pleno respeto del ordenamiento constitucional, y
han estado en concordancia con los más altos estándares internacionales en
materia electoral;
Que a lo largo de este
difícil proceso, el pueblo peruano y el Gobierno de transición han dado
muestras de un alto grado de conciencia democrática y que el proceso
desarrollado constituye un ejemplo para la comunidad americana; y
Que la Organización de los
Estados Americanos prestó su valioso concurso para que los sectores
democráticos del Perú pusieran en marcha el proceso electoral que culminó el 4
de junio de 2001,
RESUELVE:
1. Manifestar su profundo beneplácito por la exitosa culminación del proceso electoral peruano y por el positivo y constructivo papel desempeñado por la Misión de Alto Nivel que enviara la Asamblea General al Perú y por la Misión de Observación Electoral.
2. Felicitar calurosamente al pueblo peruano y al Gobierno de transición por la muestra de civismo que ha puesto de manifiesto a lo largo del difícil proceso que ha vivido el país.
3. Felicitar al Presidente electo, doctor Alejandro Toledo, y ofrecerle el concurso de la Organización para avanzar en el desarrollo y consolidación del proceso de fortalecimiento de las instituciones democráticas peruanas.
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA que los
Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la ciudad de Quebec en la Tercera
Cumbre de las Américas, aprobaron la Cláusula Democrática, que establece que
“cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden democrático en un
Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable para la participación
del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de las Américas”;
CUMPLIENDO con el mandato dado a los Ministros de
Relaciones Exteriores para que “en el marco de la próxima Asamblea General de
la OEA, preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los
instrumentos de la OEA para la defensa activa de la democracia representativa”;
EXPRESANDO su felicitación
al Gobierno del Perú por la iniciativa y liderazgo en las actividades
relacionadas con la propuesta de Carta Democrática Interamericana; y
CONSIDERANDO que, conforme a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que
uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención,
RESUELVE:
1. Reafirmar la voluntad de todos sus Estados Miembros para adoptar una Carta Democrática Interamericana con la finalidad de promover y consolidar la democracia representativa como el sistema de gobierno de todos los Estados americanos.
2. Aceptar el proyecto de Carta Democrática Interamericana adjunto, que servirá como el documento de base para su consideración final por los Estados Miembros.
3. Encomendar al Consejo Permanente que proceda a fortalecer y ampliar, a más tardar el 10 de septiembre de 2001, el proyecto de Carta Democrática Interamericana, de conformidad con la Carta de la OEA, tomando en cuenta las consultas que los gobiernos de los Estados Miembros realicen de conformidad con sus procedimientos constitucionales y sus prácticas democráticas.
4. Hacer de conocimiento público el proyecto de Carta Democrática Interamericana a fin de facilitar la opinión de la sociedad civil de conformidad con las Directrices para la Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA.
5. Encomendar al Consejo Permanente que convoque un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, a celebrarse en la ciudad de Lima, Perú, a más tardar el 30 de septiembre de 2001.
ANEXO
CARTA DEMOCRÁTICA
INTERAMERICANA
PROYECTO DE RESOLUCIÓN – rev. 7
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO que los Jefes de Estado y de Gobierno
de las Américas reunidos en la Tercera Cumbre de las Américas, celebrada del 20
al 22 de abril de 2001 en la ciudad de Quebec, adoptaron una cláusula democrática
que establece que cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden
democrático en un Estado del Hemisferio constituye un obstáculo insuperable
para la participación del gobierno de dicho Estado en el proceso de Cumbres de
las Américas;
TENIENDO EN CUENTA que las cláusulas democráticas
existentes en los mecanismos regionales y subregionales expresan los mismos
objetivos que la cláusula democrática adoptada por los Jefes de Estado y de
Gobierno en la ciudad de Quebec;
TENIENDO PRESENTE que en dicha oportunidad los
Jefes de Estado y de Gobierno instruyeron a los Ministros de Relaciones
Exteriores para que, en el marco del trigésimo primer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la OEA reunida en San José, Costa Rica,
preparen una Carta Democrática Interamericana que refuerce los instrumentos de
la OEA para la defensa activa de la democracia representativa;
CONSIDERANDO que conforme a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, la democracia representativa es
indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región y que
uno de los propósitos de la OEA es promover y consolidar la democracia
representativa, dentro del respeto del principio de no intervención;
REAFIRMANDO que el carácter participativo que conlleva
el ejercicio de la democracia en nuestros países en los diferentes ámbitos de
la actividad pública contribuye a consolidar los valores de aquella, así como
la libertad y la solidaridad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que la solidaridad y la cooperación
de los Estados americanos requieren la organización política de los mismos
sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa y que el
desarrollo, el crecimiento económico con equidad y la democracia son
condiciones interdependientes que se refuerzan mutuamente;
REAFIRMANDO que la eliminación de la pobreza
crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia y
constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;
TENIENDO PRESENTE el valioso aporte que ha
significado el desarrollo y fortalecimiento del sistema interamericano de
derechos humanos para la consolidación de la democracia en el Hemisferio;
TENIENDO EN CUENTA que en el Compromiso de
Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema Interamericano, los
Ministros de Relaciones Exteriores expresaron su determinación de adoptar un
conjunto de procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para asegurar la
promoción y defensa de la democracia representativa; y que la resolución AG/RES.
1080 (XXI-O/91) estableció, consecuentemente, un mecanismo de acción colectiva
en el caso de que se produzca una interrupción abrupta o irregular del proceso
político institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder por un
gobierno democráticamente electo en cualquiera de los Estados Miembros de la
Organización;
RECORDANDO que en la Declaración de Nassau
(AG/DEC. 1 (XXII-O/92)) los Estados Miembros acordaron desarrollar mecanismos
para proporcionar la asistencia que los Estados Miembros soliciten para
promover, preservar y fortalecer la democracia representativa, a fin de
complementar y ejecutar lo previsto en la resolución AG/RES. 1080;
TENIENDO PRESENTE que, en la Declaración de
Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo (AG/DEC. 4
(XXIII-O/93), los Estados Miembros expresaron su convencimiento de que la
democracia, la paz y el desarrollo son partes inseparables e indivisibles de
una visión renovada e integral de la solidaridad americana y que la puesta en
marcha de estos valores dependerá de la capacidad de la Organización de
contribuir a preservar y fortalecer las estructuras democráticas en el
Hemisferio;
CONSIDERANDO que, en la Declaración de Managua
para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, los Estados Miembros
expresaron su convicción de que la misión de la Organización no se agota en la
defensa de la democracia en los casos de quebrantamiento de sus valores y
principios fundamentales, sino que requiere además una labor permanente y
creativa dirigida a consolidarla, así como un esfuerzo permanente para prevenir
y anticipar las causas mismas que afectan al sistema democrático de gobierno; y
TENIENDO EN CUENTA que es conveniente consolidar y
fortalecer con esta Carta las diferentes disposiciones en materia de promoción,
preservación y defensa de la democracia, para proporcionar a los Estados
Miembros y a la Organización un conjunto de normas y procedimientos de
actuación en casos de cualquier alteración o ruptura inconstitucional del orden
democrático en un Estado Miembro,
RESUELVE:
Aprobar la siguiente
CARTA
DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
I
La democracia
y el sistema interamericano
Artículo 1
Los pueblos de América tienen derecho a la
democracia.
Artículo 2
La democracia representativa es el sistema político
de los Estados de la Organización de los Estados Americanos, en el que se
sustentan sus regímenes constitucionales y el estado de derecho.
Artículo 3
Son elementos esenciales de la democracia
representativa la celebración de elecciones libres y justas como expresión de
la soberanía popular, el acceso al poder por medios constitucionales, el
régimen plural de partidos y organizaciones políticas y el respeto a los
derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 4
El fortalecimiento de la democracia requiere
transparencia, probidad, responsabilidad y eficacia en el ejercicio del poder
público, respeto por los derechos sociales, libertad de prensa, así como el
desarrollo económico y social.
Artículo 5
La solidaridad y el fortalecimiento de la
cooperación interamericana para el desarrollo integral, y especialmente la
lucha contra la pobreza crítica son partes fundamentales de la promoción y
consolidación de la democracia representativa y constituyen una responsabilidad
común y compartida de los Estados Americanos.
Artículo 6
La participación ciudadana en las decisiones
relativas a su propio desarrollo constituye una condición fundamental para un
ejercicio eficaz y legítimo de la democracia. Promover y perfeccionar diversas
formas de participación fortalece la democracia.
II
La democracia y los derechos humanos
Artículo 7
La democracia es condición para el goce pleno y
efectivo de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Artículo 8
El ejercicio de la democracia debe asegurar a
todas las personas el goce de sus libertades fundamentales y los derechos
humanos tales como aquellos consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
el Protocolo de San Salvador sobre derechos económicos, sociales y culturales y
los demás instrumentos interamericanos en materia de derechos humanos.
Artículo 9
Las mujeres y los hombres cuyos derechos civiles y
políticos sean violados están habilitados para interponer denuncias o
peticiones ante el Sistema Interamericano de Promoción y Protección de los
Derechos Humanos conforme a los procedimientos establecidos en el mismo.
III
Mecanismo de
fortalecimiento y defensa de la democracia
Artículo 10
Cuando el Gobierno de un
Estado Miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional
democrático o su legítimo ejercicio del poder podrá recurrir a la Organización
a fin de solicitar la asistencia oportuna y necesaria para la preservación de
la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Artículo 11
Cuando en un Estado Miembro
se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso
político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el
Secretario General podrá, con el consentimiento previo del gobierno afectado,
disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la
situación. El Secretario General elevará un informe al Consejo Permanente, y
éste realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario,
podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad
democrática y su fortalecimiento.
Cláusula democrática
Artículo 12
En concordancia con la cláusula democrática
contenida en la Declaración de la ciudad de Quebec, cualquier alteración o
ruptura inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro de la OEA
constituye un obstáculo insuperable para la participación del gobierno de dicho
Estado en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de
los Consejos de la Organización y de las conferencias especializadas, de las
comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado dentro de la
OEA, con sujeción a lo establecido en la Carta de la OEA [, así como del proceso
de las Cumbres de las Américas].
Artículo 13
En caso de que se produzcan
hechos que ocasionen una interrupción abrupta o irregular del proceso político
institucional democrático o del legítimo ejercicio del poder de un gobierno
democrático, el Estado afectado, un Estado Miembro o el Secretario General
solicitarán la convocatoria inmediata del Consejo Permanente para realizar una
apreciación colectiva de la situación. El Consejo Permanente convocará, según
la situación, una Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o
un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General en un plazo de
diez días, para adoptar las decisiones que estime apropiadas, conforme a la
Carta de la Organización, el derecho internacional y las disposiciones de la
presente Carta Democrática.
Artículo 14
Cuando la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o un período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General determine que se ha producido una ruptura
inconstitucional del orden democrático en un Estado Miembro, conforme a la
Carta de la OEA, lo hará por el voto afirmativo de las dos terceras partes de
los Estados Miembros. Esta determinación conlleva la suspensión de dicho Estado
en el ejercicio de su derecho de participación en la OEA. [Esta situación conlleva la suspensión de
la participación del proceso de Cumbres de las Américas.] La suspensión entrará en vigor de inmediato. El
Estado Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar
observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización, en
particular sus obligaciones en materia de derechos humanos.
Artículo 15
Adoptada la decisión de suspender a un gobierno,
la Organización mantendrá sus gestiones diplomáticas para el restablecimiento
de la democracia en el Estado Miembro afectado.
Artículo 16
Cualquier Estado Miembro o
el Secretario General podrá proponer a la Reunión de Consulta de Ministros de
Relaciones Exteriores o a la Asamblea General el levantamiento de la
suspensión. Esta decisión se adoptará por el voto de los dos tercios de los
Estados Miembros, de acuerdo con la Carta de la OEA.
IV
La
democracia y las misiones de observación electoral
Artículo 17
La OEA enviará misiones de observación electoral
con el alcance y la cobertura que se determine en el convenio que para ese
efecto se suscriba con el Estado Miembro interesado y si en el país se dan las
condiciones de seguridad y de acceso libre a la información. Las misiones de
observación electoral se realizarán siempre y cuando el Estado Miembro que las
solicite garantice el carácter libre y justo del proceso electoral y el
correcto funcionamiento de las instituciones electorales. El Secretario General
podrá enviar misiones preliminares con el objetivo de evaluar la existencia de
dichas condiciones.
Artículo 18
Si no existiesen garantías
mínimas para la realización de elecciones libres y justas, con el
consentimiento o a solicitud del gobierno interesado, la OEA podrá enviar
misiones técnicas previas a fin de presentar sugerencias para crear o mejorar
dichas condiciones.
V
La promoción de la democracia
Artículo 19
La OEA continuará desarrollando diversas
actividades y programas dirigidos a la promoción de la democracia y sus
valores.
Artículo 20
Los programas y acciones tendrán por objetivo
promover la gobernabilidad, estabilidad, buena gestión y calidad de la
democracia, dando una atención preferencial al fortalecimiento de la
institucionalidad política y la amplia gama de organizaciones sociales que
componen la sociedad civil. Al mismo tiempo, y atento a que la democracia no es
solamente una estructura jurídica y un régimen político sino un sistema de vida
fundado en la libertad y el constante mejoramiento económico, social y cultural
de los pueblos, dichos programas prestarán atención igualmente prioritaria a
fortalecer la cultura democrática y fomentar principios y prácticas
democráticas y los valores de la libertad y la justicia social en la educación
de la niñez y la juventud.
Artículo 21
La creación de una cultura democrática y la
educación de los niños y de los jóvenes en los principios y prácticas de una
sociedad basada en la libertad y la justicia social requieren programas y
recursos para fortalecer las instituciones democráticas y promover valores
democráticos. Es una prioridad promover el vínculo entre cuerpos políticos
elegidos y la sociedad civil.
Artículo 22
Los partidos y otras organizaciones políticas son
componentes esenciales de la democracia. Es un interés prioritario de la
comunidad democrática interamericana promover la participación creciente y
representativa del pueblo en los partidos políticos para el fortalecimiento de
la vida democrática, prestando especial atención a la problemática derivada de
los altos costos de las campañas electorales [y la influencia inapropiada que
puede ser ejercida por los grandes donantes].
(Aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 2001)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El proyecto de programa-presupuesto
de la Organización para el año fiscal 2002, presentado por el Secretario
General (AG/CP/doc.623/01);
El informe de la Comisión
Preparatoria sobre el proyecto de programa-presupuesto de la Organización para
2002 (AG/doc.3980/01);
La resolución AG/RES. 2
(XXVII-E/00), “Medidas para mejorar la administración, la estructura el proceso
presupuestario y la gestión financiera de la Organización”;
La Declaración de la ciudad de
Quebec y el Plan de Acción de la Tercera Cumbre de las Américas;
CONSIDERANDO:
Que,
de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Carta, la Asamblea General
aprueba el programa-presupuesto de la Organización y establece las bases para
fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los gobiernos al
sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los
respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma
equitativa;
Que la Organización tiene el mandato
de dar preferencia a las prioridades políticas definidas por sus miembros,
dentro de los límites de los recursos disponibles;
Que, de conformidad con el artículo
60 (b) de la Carta, la Comisión Preparatoria transmitió a la Asamblea General
un informe sobre el proyecto de programa-presupuesto de la Organización para
2002;
Que es útil establecer lineamientos
para una estructura de personal que mejore las oportunidades de empleo para
profesionales de nivel inicial e intermedio en la Secretaría General;
TOMANDO NOTA:
Con satisfacción de los mayores
esfuerzos realizados por los Estados Miembros para cumplir sus obligaciones con
la Organización y de la aplicación por la Secretaría General de las medidas
para alentar el pago oportuno de las cuotas aprobadas mediante la resolución
AG/RES. 1757 (XXX-O/00), que han mejorado la situación financiera de la
Organización;
De los esfuerzos de la Secretaría
General encaminados a reducir los gastos de viajes;
De que la Declaración de la ciudad
de Quebec encomendó a los ministros de relaciones exteriores que avancen y profundicen el proceso de
reformas en la OEA, respaldado por recursos adecuados, con el fin de mejorar su
funcionamiento y permitir que la Organización implemente mejor los mandatos de
las Cumbres;[SR36]
Del éxito que han tenido las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en obtener fondos
externos para suplementar los fondos proporcionados por los Estados Miembros; y
PREOCUPADA porque la continua
disminución real del presupuesto de gastos, junto con el aumento de gastos de
personal contratado, ha disminuido la capacidad de la Organización de ejecutar
plenamente los mandatos de los Estados Miembros,
RESUELVE:
I. APROPIACIONES
PRESUPUESTARIAS
1. Aprobar
y autorizar el programa-presupuesto de la Organización para el ejercicio fiscal
comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2002, financiado por
los fondos y los montos que se indican a continuación:
|
2002 |
|
(US$1.000) |
a. Fondo Regular |
76.000,0 |
b. Fondo
voluntario |
8.373,5
|
por una apropiación
total de US$84.373.500, excepto en lo que atañe a programas relacionados con el
personal y otras obligaciones contractuales a las que se hace referencia en las
disposiciones generales de esta resolución.
2. Aprobar
los niveles específicos de apropiación por capítulo, programa y subprograma con
las recomendaciones, instrucciones o mandatos que se especifican a
continuación:
|
|
2002 |
||
|
|
|
(US$1.000) |
|
CAPÍTULO 1 - ASAMBLEA
GENERAL Y OTROS ÓRGANOS |
12.402,0 |
|||
10A |
Asamblea General
(trigésimo segundo período ordinario de sesiones) |
|
157,9 |
|
10B |
Sesiones del Tribunal
Administrativo |
|
74,6 |
|
10D |
Junta de Auditores Externos |
|
154,5 |
|
10E |
Secretaría de la Asamblea
General, la Reunión de Consulta y el Consejo Permanente |
|
1.191,3 |
|
10G |
Secretaría de Conferencias
y Reuniones |
|
5.012,7 |
|
10H |
Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas |
|
530,1 |
|
10K |
Reuniones del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral y los Comités Interamericanos |
|
151,5 |
|
10O |
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos |
|
3.154,5 |
|
10P |
Comité Jurídico
Interamericano |
|
342,7 |
|
10Q |
Corte Interamericana de
Derechos Humanos |
|
1.354,7 |
|
10W |
Conferencias no programadas
de la OEA |
|
277,5 |
|
10Y |
Recursos no programados
para financiar nuevos mandatos de la Asamblea General |
|
0.0 |
|
|
|
|||
CAPÍTULO 2 - ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS
ENTIDADES |
5.147,3 |
|||
20A |
Junta Interamericana de
Defensa |
|
1.822,8 |
|
20B |
Instituto Interamericano
del Niño |
|
1.624,9 |
|
20C |
Comisión
Interamericana de Mujeres |
|
879,6 |
|
20D |
Fundación
Panamericana de Desarrollo |
166,6 |
|
|
20J |
Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones |
653,4 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
CAPÍTULO 3 - OFICINAS EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA
GENERAL |
10.338,3 |
|||
30A |
Oficina del Secretario
General |
|
2.277,7 |
|
30B |
Oficina del Secretario
General Adjunto |
|
1.273,0 |
|
30C |
Departamento de Información
Pública |
|
2.007,6 |
|
30D |
Departamento de Servicios
Legales |
|
924,2 |
|
30E |
Oficina del Inspector
General |
|
716,9 |
|
30F |
Museo de Arte de las
Américas |
|
639,3 |
|
30G |
Biblioteca Colón |
|
1.120,3 |
|
30H |
Oficina de Protocolo |
|
484,3 |
|
30I |
Funciones oficiales
(SG/SGA/CP) |
|
48,5 |
|
30J |
Oficina de Relaciones
Externas |
391,2 |
||
30K |
Oficina de Seguimiento
de Cumbres |
|
455,3 |
|
|
|
|
|
|
CAPITULO 4
- UNIDADES Y OFICINAS
ESPECIALIZADAS |
|
12.293,1 |
||
40A |
Unidad de
Comercio |
|
1.849,3 |
|
40B |
Sistema de Información al
Comercio Exterior (SICE) |
|
417,0 |
|
41C |
Unidad para la Promoción de
la Democracia |
|
3.071,7 |
|
42D |
Unidad
Intersectorial de Turismo y Organización de Turismo del Caribe |
|
730,7 |
|
43A |
Oficina Ejecutiva de la
CICAD |
|
1.798,4 |
|
44E |
Unidad de Desarrollo
Sostenible y Medio Ambiente |
|
1.608,4 |
|
46F |
Unidad de Desarrollo
Social, Educación y Cultura |
|
1.763,8 |
|
48H |
Oficina de Ciencia y
Tecnología |
|
1.053,8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
CAPÍTULO 5 - AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA
COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO |
11.084,3 |
|||||
50A |
Oficina del Secretario Ejecutivo para el
Desarrollo Integral/Director General de la AICD |
|
1.262,0 |
|||
51A |
Departamento para el
Desarrollo de Programas |
|
1.029,7 |
|||
52A |
Departamento de
Tecnología de la Información y Desarrollo Humano |
|
8.339,9 |
|||
54A |
Departamento de
Operaciones y Finanzas |
|
|
452,7 |
||
|
|
|||||
CAPÍTULO 6 - OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS
ESTADOS MIEMBROS |
5.928,9 |
|||||
60G |
Oficinas de la Secretaría
General en los Estados Miembros |
|
5.928,9 |
|||
|
|
|||||
CAPÍTULO 7 - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS |
2.042,3 |
|||||
70A |
Oficina del
Subsecretario de Asuntos Jurídicos |
|
425,5 |
|||
70B |
Departamento de
Derecho Internacional |
|
966,1 |
|||
70G |
Secretaría del
Tribunal Administrativo |
|
200,8 |
|||
70H |
Departamento de
Cooperación y Difusión Jurídica |
|
449,9 |
|||
|
|
|||||
CAPÍTULO 8 - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN |
10.839,8 |
|||||
80M |
Oficina Ejecutiva del
Subsecretario de Administración |
|
412,6 |
|||
80N |
Departamento de Servicios
Financieros |
|
2.221,2 |
|||
80P |
Departamento de
Análisis Administrativo, Planificación y Servicios de Apoyo |
|
2.292,1 |
|||
80Q |
Departamento de Tecnología
y Servicios Generales |
|
3.236,8 |
|||
80R |
Departamento de Servicios
de Recursos Humanos |
|
1.689,7 |
|||
80T |
Oficina de Servicios de
Gestión de Compras |
|
987,4 |
|||
|
|
|||||
CAPÍTULO 9 - SERVICIOS COMUNES |
5.924,0 |
||
90B |
Equipo y suministros – Computadores |
|
273,8 |
90C |
Equipo y suministros |
|
36,4 |
90D |
Administración y mantenimiento de edificios |
|
2.272,4 |
90E |
Seguros generales |
|
215,5 |
90F |
Auditoría de puestos |
|
32,5 |
90G |
Reclutamientos y transferencias |
|
80,2 |
90H |
Terminaciones y repatriaciones |
|
633,3 |
90I |
Viajes al país de origen |
|
199,6 |
90J |
Subsidio de educación e idiomas y exámenes
médicos |
|
92,6 |
90K |
Pensiones para ejecutivos retirados y seguro
médico y de vida para funcionarios retirados |
|
1.679,0 |
90L |
Desarrollo de recursos humanos |
|
51,0 |
90M |
Contribución a la Asociación de Personal |
|
5,0 |
90Q |
Modernización
de sistemas administrativos |
|
352,7 |
II. FINANCIAMIENTO DE LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTARIAS
1. Fijar las cuotas con que los gobiernos
de los Estados Miembros financiarán el programa-presupuesto de la Organización
para el año 2002, en la parte correspondiente al Fondo Regular, de acuerdo con
la resolución AG/RES. 1073 (XX-O/90) y la decisión del 19 de enero de 1955
(doc. C-i-269) sobre reembolso de impuestos sobre la renta, teniendo en cuenta
la escala y las cantidades que figuran en el cuadro B.
2.
Financiar
el programa-presupuesto para el año 2002 del Fondo Regular con las cuotas de
los Estados Miembros, el ingreso estimado por concepto de intereses, los
aportes por dirección técnica y apoyo administrativo provenientes del fondo
voluntario y los fondos específicos, y todos los demás ingresos varios.
3.
Autorizar el
financiamiento de la porción del fondo voluntario del programa-presupuesto de
la Organización al nivel aprobado para programación en el año 2002 por la
CEPCIDI, para ejecución en el 2003.
III. DISPOSICIONES GENERALES
A. PRESUPUESTARIAS
1.
Personal
a.
Encomendar al Secretario General que continúe limitando los costos de
personal en el objeto 1.a del Fondo Regular de la suma de las apropiaciones del
Fondo Regular para 2002 y los gastos reales de los fondos específicos del año
2001.
b. Encomendar al Secretario General que reduzca el porcentaje
de cargos superiores al nivel P-4 (cargos superiores). La reducción se
realizará, cuando sea posible, redistribuyendo entre otros funcionarios de
nivel superior las funciones de mayor nivel de los cargos superiores que queden
vacantes debido a la separación voluntaria del titular y reclasificando estos
cargos vacantes a un nivel inferior a P-5, conforme a las normas de
clasificación vigentes, hasta que se haya adoptado la reforma de política de
personal. El Secretario General presentará un informe trimestral al Consejo
Permanente sobre el avance en el logro de este objetivo.
c.
Encomendar
al Secretario General que, en la ejecución del programa-presupuesto, los
retiros anticipados, las transferencias y las reasignaciones de personal se
lleven a cabo de tal forma que no tengan un impacto negativo sobre los
programas aprobados.
2.
Modificación
del artículo 99 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría
General relativo a transferencias entre capítulos durante la ejecución
presupuestaria
Modificar
el inciso (a) del artículo 99 de las Normas Generales para que lea:
Artículo 99. Transferencias entre
capítulos. En cualquier período
fiscal, el Secretario General tiene facultades para transferir recursos del
Fondo Regular entre los capítulos del programa-presupuesto, sujeto a las
siguientes condiciones:
a. Las siguientes
transferencias requerirán la aprobación previa del Consejo Permanente:
i.
Transferencias que excedan el 5% del total de los recursos del Fondo
Regular aprobados para el capítulo del cual se toman los fondos;
ii.
Transferencias que excedan el 5% del total de los recursos del Fondo
Regular aprobados para el capítulo al cual son transferidos, y
iii.
Transferencias que signifiquen alteraciones sustanciales de cualquier
programa aprobado.
Esta disposición permanecerá en vigencia
indefinidamente, hasta que se modifique o se derogue.
3. Pago de cuotas
Instar a los Estados Miembros a pagar el total de las cuotas atrasadas,
pudiendo alternativamente someter a la Secretaría General un calendario de
pagos para saldar las cuotas atrasadas antes del 1 de enero de 2002, de
conformidad con la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00).
4. Fondos externos
Encomendar al Secretario General que presente al Consejo Permanente un
informe trimestral en que describa los esfuerzos de cada dependencia de la
Secretaría General y los resultados alcanzados en la obtención de fondos
externos. Este informe deberá incluir un cuadro en que se indique la
dependencia, los fondos externos recaudados hasta la fecha y la fuente de
dichos fondos. Cuando se determine que sea necesario y eficaz en término de
costos, se deberá sensibilizar al respecto a los jefes de las dependencias de
la Secretaría General.
5. Museo
de Arte de las Américas
Encomendar al Secretario General que suscriba acuerdos de
cooperación con otros museos, sin costos adicionales para el Fondo Regular, a
fin de promover exposiciones de la colección del Museo y atraer fondos externos
y que antes del 31 de octubre de 2001 presente a la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios, por medio del Consejo Permanente, un plan de
acción trienal para fortalecer al Museo en el que se propongan formas concretas
para obtener recursos no provenientes del Fondo Regular.
6. Biblioteca
Colón
Encomendar
al Secretario General que antes del 31 de octubre de 2001 presente a la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, por medio del Consejo
Permanente, un plan de acción trienal para fortalecer la Biblioteca Colón en el
que se propongan formas concretas para obtener recursos no provenientes del
Fondo Regular.
7.
Revista Américas
Encomendar al Secretario General que antes del 31
de octubre de 2001 presente a la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios, por medio del Consejo Permanente, un plan de acción trienal
para fortalecer las perspectivas financieras de la revista, en el cual se propongan formas concretas para
obtener recursos no provenientes del Fondo Regular.
8. Contratos
por resultado
a. Encomendar a la Secretaría General que
continúe presentando al Consejo Permanente cada seis meses un informe sobre los
contratistas independientes (CPR) financiados por el Fondo Regular. El informe
deberá indicar la fuente de financiamiento utilizada, el nombre del
contratista, la duración del contrato y el monto del contrato. A fin de poder
identificar las necesidades de personal en las distintas áreas y asegurar que
los CPR se utilicen con moderación, el informe deberá indicar cuántas veces el
contratista ha trabajado para la OEA con un CPR desde el primero de enero de
2000 y el tiempo total que ello representa, el área de la Secretaría que
necesita el CPR y una justificación detallada de la necesidad del contrato, así
como una explicación de por qué el personal de planta no puede desempeñar la
tarea para la cual se necesita el CPR.
b. Encomendar a la Secretaría General que
consulte con los Estados Miembros las modificaciones al formato del informe
actual para que satisfaga las necesidades de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios.
c. Instar al Secretario General a
incrementar los esfuerzos de la Secretaría General encaminados a contratar
contratistas independientes de una amplia gama de nacionalidades y elegirlos de
entre los nacionales de los Estados Miembros, de manera similar a lo que se
requiere en la selección de personal de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 39 de las Normas Generales.
9. Reuniones
a. Instar a las presidencias de las
comisiones y grupos de trabajo de los órganos financiados por el Fondo Regular
a:
i. Tomar en cuenta el costo total de las reuniones al
planificar y llevar a cabo su labor, a fin de asegurar que el costo de las
reuniones no exceda la suma autorizada en el programa-presupuesto y se ajuste a
las pautas establecidas por el Consejo Permanente en la resolución CP/RES. 768
(1234/00); y
ii. Intercambiar información para evitar
duplicación y elevar al máximo la eficiencia de las comisiones y grupos de trabajo.
b. Recomendar que todos los
órganos de la Organización financiados por el Fondo Regular modifiquen sus
reglamentos a fin de disponer que, de no existir circunstancias excepcionales,
no se creen nuevas comisiones o grupos de trabajo sin consideración previa de
una propuesta por escrito en la que se estipule el mandato de la comisión o
grupo de trabajo propuesto, el costo estimado y una descripción del producto u
otros resultados que se anticipen de su labor.
c. Encomendar a la
Secretaría General que presente informes trimestrales al Consejo Permanente
sobre el número de reuniones de comisiones y grupos de trabajo que se hayan
celebrado y el costo correspondiente.
10. Incorporación de las
disposiciones presupuestarias Modificación del artículo 95 de las Normas
Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General sobre reapropiación
de apropiaciones no utilizadas
Agregar el siguiente párrafo al artículo 95
(Apropiaciones y obligaciones) de las Normas Generales:
Las
apropiaciones no utilizadas pueden reasignarse únicamente si están totalmente
financiadas con efectivo en el momento en que pasan al Subfondo de Reserva. Las
apropiaciones no utilizadas sin financiamiento en el momento de caducar no
podrán utilizarse para propósito alguno. En el caso de programas
específicamente financiados con apropiaciones no utilizadas, la Secretaría
General deberá demostrar al Consejo Permanente que, en el momento de caducar,
estaban totalmente respaldadas por efectivo. En caso contrario, el Secretario
General deberá solicitar al Consejo Permanente una autorización específica para
efectuar un desembolso de fondos corrientes.
Esta
disposición permanecerá en vigencia indefinidamente, hasta que se modifique o
se derogue.
11. Plan
de acción
Solicitar al Consejo Permanente que
continúe el estudio del Plan de Acción (CP/doc.3422/01) presentado por la
Secretaría General, de conformidad con la resolución AG/RES. 2 (XXVII-E/00) y
la Declaración AG/DEC. 24 (XXX-O/00) y presente sus conclusiones y
recomendaciones a la Asamblea General en su trigésimo segundo período ordinario
de sesiones.
12. Propuesta
de escala de cuotas del Fondo Regular
Prorrogar hasta el trigésimo segundo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General el mandato dado al Consejo
Permanente mediante la resolución AG/RES. 1746 (XXX-O/00), “Escala de cuotas
para el Fondo Regular”, de presentar a la Asamblea General una propuesta de
escala de cuotas basada en las directrices establecidas en dicha resolución,
teniendo en cuenta que este tema es prioritario para fortalecer el futuro de la
Organización.
13. Medidas para alentar el pago oportuno
de las cuotas
Alentar a los Estados Miembros y a
la Secretaría General a continuar su compromiso con esta disposición, de
conformidad con la resolución AG/RES. 1 (XXVII-E/00) y las medidas establecidas
en la resolución AG/RES. 1757 (XXX-O/00).
14. Presentación de informes anuales
a. Recordar a los órganos de la Organización que presenten sus
informes anuales y especiales a la Secretaría General de conformidad con el
artículo 35 del Reglamento del Consejo Permanente, a fin de que la Comisión de
Asuntos Administrativos y Presupuestarios pueda tenerlos en cuenta al examinar
el proyecto de programa-presupuesto.
b. Solicitar a esos órganos que en los próximos
informes anuales incluyan una sección con los resultados cuantificables
obtenidos;
c. Solicitar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios,
establezca pautas para la preparación de los informes anuales que fijen normas
uniformes de contenido, formato y extensión de los informes y que presente las
pautas para aprobación de la Asamblea General en su próximo período ordinario
de sesiones.
d. Instar
a las dependencias de la Secretaría General a que colaboren y coordinen su
labor a fin de asegurar la oportuna traducción, publicación y distribución de
los informes anuales.
15. Informe sobre reducción de gastos de
viajes en el Fondo Regular
Tomar nota del informe de la
Secretaría General sobre costos de viaje (CP/doc.3436/01) y solicitarle que
continúe los esfuerzos encaminados a reducir dichos costos.
16. Servicio de carrera
a.
Prorrogar el
mandato encomendado al Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1725
(XXX-O/00) de que complete el estudio de los posibles cambios al servicio de
carrera y demás aspectos conexos de la política de personal y adopte, ad referendum de la Asamblea General,
las modificaciones que sea necesario introducir a las Normas Generales y al
Reglamento de Personal para implementar un sistema de servicio de carrera y una
política de personal más acorde con las necesidades e intereses de la
Organización y con los principios de la Carta;
b.
Tomar nota
del informe del Secretario General sobre una propuesta de consenso para redefinir
el servicio de carrera de la OEA (CP/doc.3469/01), que el Secretario General
presentó al Consejo Permanente el 25 de mayo de 2001, de conformidad con la
resolución AG/RES. 1725 (XXX-O/00), y encomendar al Consejo Permanente que
tenga en cuenta ese informe en su estudio del servicio de carrera; y
c.
Encomendar
al Secretario General que, sin perjuicio para el futuro del servicio de
carrera, mantenga congeladas todas las plazas vacantes del servicio de carrera
hasta que la Asamblea General adopte una decisión definitiva.
17. Adecuación
de la estructura de organización y la dotación de personal a los mandatos y
recursos
a. Prorrogar hasta el 31 de octubre de
2001 el mandato dado al Consejo Permanente en la resolución AG/RES. 2
(XXVII-E/00) de examinar, junto con el estudio del servicio de carrera, la
estructura y distribución del personal de la Secretaría en todos los niveles,
teniendo en cuenta los mandatos de la Organización y el estudio sobre política
de personal presentado por la Secretaría General de conformidad con la
resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98), y adoptar las medidas pertinentes;
b. Prorrogar hasta el 31 de octubre de
2001 el mandato dado al Secretario General en la resolución AG/RES. 2
(XXVII-E/00) de presentar al Consejo Permanente una propuesta para realizar un
estudio integral y un análisis para adecuar la estructura de organización a los
mandatos y recursos; y
c. Encomendar al Secretario General que,
como parte del estudio mencionado en el inciso (a), revise las políticas
relacionadas con los cargos de confianza en la Secretaría General, con miras a
reducir el porcentaje existente el 1 de enero de 2001, y que recomiende al
Consejo Permanente las modificaciones que sean necesarias a las normas
pertinentes.
18. Fuentes
de financiamiento para los mandatos de la Cumbre
Encomendar al Consejo Permanente que, a través de
la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, identifique los
mandatos de la Cumbre que requieren financiamiento y que formule un plan para
financiarlos, antes del 31 de octubre de 2001, con recursos del Fondo Regular,
de fondos específicos y de fondos externos.
19. Oficinas de la
Secretaría General en los Estados Miembros
Encomendar a la Secretaría General que
haga una evaluación de las operaciones de las Oficinas de la Secretaría General
en los Estados Miembros y que presente un informe a la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios, a través del Consejo Permanente, antes del
31 de octubre de 2001. Este informe deberá indicar recomendaciones o propuestas
de cómo estas oficinas pueden servir de manera más eficaz y eficiente las
necesidades de los Estados Miembros. El mismo deberá tomar en cuenta el papel
asignado a la OEA como mecanismo ejecutor de la Cumbre de las Américas y de los
mandatos emanados de la Asamblea General, de conformidad con la Carta de la
OEA.
20. 10W-Conferencias
no programadas de la OEA
Los
fondos en este subprograma se mantendrán como reserva para conferencias y
reuniones que apruebe el Consejo Permanente antes del 31 de octubre de 2001.
B. OTRAS DISPOSICIONES
1. Honorarios
Mantener en US$150 diarios los honorarios de los
miembros de los siguientes órganos y organismos que tienen derecho a tal
compensación: Tribunal Administrativo, Junta de Auditores Externos, Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, Comité Jurídico Interamericano y Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
2. Estados Observadores Permanentes
Reconocer el apoyo de los Estados Observadores
Permanentes y alentarlos a que continúen contribuyendo al financiamiento de los
programas y proyectos de la Organización, mediante contribuciones a los fondos
específicos.
3. Programa-presupuesto para el año
2003
a.
Encomendar a
la Secretaría General que presente a la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios, tan pronto como sea posible, pero antes del 15 de noviembre de
2001, un prototipo de formato para la presentación del programa-presupuesto,
incluido un presupuesto basado en los resultados y un presupuesto basado en los
mandatos, junto con otro método que desee.
El Consejo Permanente luego decidirá el
formato para la presentación de futuros programas-presupuesto.
b.
Encomendar al Secretario General que presente un proyecto de
programa-presupuesto del Fondo Regular para el año 2003 a un nivel para el cual
pueda demostrar que hay financiamiento disponible, pero no superior a
US$76.000.000. En caso de que la Secretaría General obtenga fondos superiores
al nivel aprobado para el año 2002, éstos se depositarán en el Subfondo de
Reserva hasta que éste alcance el nivel establecido por las Normas Generales.
c.
Encomendar
al Secretario General y a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General que
incluyan en el proyecto de programa-presupuesto una cantidad no programada para
el financiamiento de los nuevos mandatos que emanen de la Asamblea General.
d. Encomendar
al Consejo Permanente o a la Comisión Preparatoria que requieran que, antes de
ser aprobadas, todas las resoluciones con repercusiones presupuestarias sean
acompañadas por una opinión de la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios sobre la capacidad del Fondo Regular para financiarlas.
Cuadro A
PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA ORGANIZACIÓN
PARA EL 2002,
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES AL FONDO VOLUNTARIO, 2002
(US$1.000)
APROPIACIONES PRESUPUESTARIAS |
|
TOTAL |
FONDO REGULAR |
FONDO VOLUNTARIO |
|
|
|
|
|
|
|
1. ASAMBLEA GENERAL Y OTROS ÓRGANOS |
|
12.402,0 |
12.402,0 |
|
|
2. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS ENTIDADES |
|
5.147,3 |
5.147,3 |
|
|
3. OFICINAS EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA
GENERAL |
|
10.338,3 |
10.338,3 |
|
|
4. UNIDADES Y OFICINAS ESPECIALIZADAS |
|
12.293,1 |
12.293,1 |
|
|
5. AGENCIA INTERAMERICANA PARA LA COOPERACION Y EL
DESARROLLO |
|
19.457,8 |
11.084,3 |
8.373,5 |
|
|
|
|
|
|
|
6. OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS |
|
5.928,9 |
5.928,9 |
|
|
7. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS |
|
2.042,3 |
2.042,3 |
|
|
8. SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN |
|
10.839,8 |
10.839,8 |
|
|
9. SERVICIOS COMUNES |
|
5.924,0 |
5.924,0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE APROPIACIONES |
|
84.373,5 |
76.000,0 |
8.373,5 |
|
|
|
|
|
|
|
CUADRO A (Cont.)
PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA
ORGANIZACIÓN PARA EL AÑO 2002
Y FINANCIAMIENTO DEL PRESUPUESTO 2002
(US$1.000)
1. Fondo
Regular |
Total |
Fondo Regular |
Fondo voluntario |
||
a. Cuotas |
73.727,1 |
73.727,1 |
|
||
b. Contribución
por dirección técnica y apoyo administrativo |
|
1.000,0 |
(1.000,0) |
||
CPSC01145S01 |
1.272,9 |
1.272,9 |
|
||
2. Fondo
voluntario a. Ofrecimientos
recibidos |
7.279,2 |
|
7.279,2 |
||
b. Ofrecimientos
pendientes |
1.094,3 |
|
1.094,3 |
||
TOTAL |
83.373,5 |
76.000,0 |
7.373,5 |
||
|
|
|
|
PL05043S01.DOC
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
La Organización de los Estados Americanos (OEA) es
la organización regional más antigua del mundo, ya que se remonta a la Primera
Conferencia Internacional de Americana, celebrada en Washington, D.C., de
octubre de 1889 a abril de 1890. En esta reunión se aprobó la creación de la
Unión Internacional de Repúblicas Americanas. La Carta de la OEA se suscribió
en Bogotá en 1948 y entró en vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la
Carta fue enmendada por el Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual
entró en vigencia en febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias,
suscrito en 1985, el cual entró en vigencia en noviembre de 1988; por el
Protocolo de Managua, suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de
enero de 1996; y por el Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual
entró en vigor el 25 de septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35
Estados miembros. Además, la Organización ha otorgado categoría de Observador
Permanente a más de 46 Estados, así como a la Unión Europea.
Los propósitos esenciales de la OEA son los
siguientes: afianzar la paz y la
seguridad del Continente; promover y consolidar la democracia representativa
dentro del respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles
causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que
surjan entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en
caso de agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción
cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una
efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
La OEA realiza sus fines por medio de los
siguientes órganos: la Asamblea
General; la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los
Consejos (el Consejo Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral); el Comité Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos; la Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los
Organismos Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea
General.
La Asamblea General celebra períodos ordinarios de
sesiones una vez por año. En circunstancias especiales se reúne en períodos
extraordinarios de sesiones. La Reunión de Consulta se convoca con el fin de
considerar asuntos de carácter urgente y de interés común, y para servir de
Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado Interamericano de Asistencia
Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento para la acción solidaria en
caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de los asuntos que le encomienda
la Asamblea General o la Reunión de Consulta y ejecuta las decisiones de ambas
cuando su cumplimiento no haya sido encomendado a otra entidad; vela por el
mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados miembros así como
por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría
General y, además, actúa provisionalmente como Órgano de Consulta para la
aplicación del TIAR. La Secretaría General es el órgano central y permanente de
la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente como de la Secretaría General está
ubicada en Washington, D.C.
ESTADOS MIEMBROS: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica (Commonwealth de), Ecuador,
El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint
Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela.
0-8270-4373-2
0-8270-4373-2
OEA/Ser.P/XXXI-O.2 ACTAS Y
DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 25 y 26 (XXXI-O/01) AG/RES.1765 a 1839 (XXXI-O/01) AG
1. La Delegación de Trinidad y Tobago
presentó reserva al párrafo dispositivo 2. La reserva aparece transcrita en el
documento CP/ACTA 1277/01.
2. La Delegación de Trinidad y Tobago presentó reserva al
párrafo 6. La reserva aparece transcrita en el documento CP/ACTA 1277/01.
* Venezuela
reserva su posición.
4. La Delegación de los Estados Unidos
presentó reserva al proyecto de resolución. Dicha reserva consta en el
documento CP/ACTA 1281/01.
5. Las reservas presentadas por las
delegaciones de México y Trinidad y Tobago aparecen transcritas en el acta de
la sesión correspondiente (CP/ACTA 1277/01).
6. Las
reservas presentadas por la Delegación de Trinidad y Tobago y la declaración
presentada por la Delegación de México apoyada por Brasil, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá, Paraguay,
Perú y Venezuela aparecen transcritas
en el acta de la sesión correspondiente.
(CP/ACTA-1280/01).
[SR10] Cuarto considerando (TOMANDO NOTA de que la Conferencia Parlamentaria de las Américas (COPA) celebrará su reunión anual en Rio de Janeiro en nnoviembre de 2001;) eliminado por decision del Presidente de la Comisión de Estilo, a solicitud de la Delegción del Brasil.
[SR36] de la Declaración de Quebec