ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
VIGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
GUATEMALA, GUATEMALA
Del 6 al 8 de junio de 1999
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 20 a AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)
AG/RES. 1607 a AG/RES. 1697 (XXIX-O/99)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
AG
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 |
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ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ASAMBLEA GENERAL
OEA/Ser.P/XXIX-O.2
7
diciembre 1999
Volumen
1
VIGÉSIMO NOVENO PERÍODO ORDINARIO DE SESIONES
GUATEMALA, GUATEMALA
Del 6 al 8 de junio de 1999
ACTAS Y DOCUMENTOS
VOLUMEN I
AG/DEC. 20 a AG/DEC. 22 (XXIX-O/99)
AG/RES. 1607 a AG/RES. 1697 (XXIX-O/99)
TEXTOS CERTIFICADOS DE LAS DECLARACIONES Y RESOLUCIONES
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SECRETARÍA
GENERAL ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 20006 1999 |
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CERTIFICO que en el presente volumen se reproducen los
textos oficiales de las resoluciones aprobadas por la Asamblea General de la
Organización de los Estados Americanos en su vigésimo noveno período ordinario
de sesiones, celebrado en Guatemala, Guatemala, del 6 al 8 de junio de 1999.
César
Gaviria
Secretario
General
Organización
de los Estados Americanos
ÍNDICE
Página
AG/DEC. 20 (XXIX-O/99) Apoyo a la democracia paraguaya y a su
proceso de
normalización y fortalecimiento institucional.......................................... 1
AG/DEC. 21
(XXIX-O/99) Declaración sobre la
cuestión de las islas Malvinas............................... 2
AG/DEC. 22
(XXIX-O/99) Apoyo al proceso de paz
en Colombia.................................................. 3
AG/RES. 1607
(XXIX-O/99) Convención Interamericana
sobre Transparencia en
las Adquisiciones de Armas Convencionales......................................... 4
AG/RES. 1608
(XXIX-O/99) Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad......... 18
AG/RES. 1609
(XXIX-O-99) Declaración Interamericana
sobre la Libertad de Expresión................. 25
AG/RES. 1610
(XXIX-O/99) Declaración Americana
sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas 27
AG/RES. 1611
(XXIX-O/99) Los derechos humanos de todos
los trabajadores migratorios
y de sus familias............................................................................... 29
AG/RES. 1612
(XXIX-O/99) Reunión de Representantes
Gubernamentales sobre
Contribuciones en Campañas Electorales............................................ 31
AG/RES. 1613
(XXIX-O/99) Sexta Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI)...................................................................................... 32
AG/RES. 1614
(XXIX-O/99) Libertad de comercio e
inversión en el Hemisferio.............................. 34
AG/RES. 1615
(XXIX-O/99) Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas 35
AG/RES. 1616
(XXIX-O/99) Informe anual del Comité
Jurídico Interamericano............................... 37
AG/RES. 1617
(XXIX-O/99) Programa Interamericano
para el Desarrollo del Derecho Internacional 40
AG/RES. 1618
(XXIX-O/99) Desarrollo jurídico de la
integración.................................................... 42
AG/RES. 1619
(XXIX-O/99) Promoción y respeto del derecho
internacional humanitario.................. 43
AG/RES. 1620
(XXIX-O/99) Programa de Educación para
la Paz en el Hemisferio.......................... 46
Página
AG/RES. 1621
(XXIX-O/99) Convención Interamericana
contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados 48
AG/RES. 1622
(XXIX-O/99) Consolidación del régimen
establecido en el Tratado para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y
el Caribe (Tratado de Tlatelolco)........................................................ 50
AG/RES. 1623
(XXIX-O/99) Fomento de la confianza y
de la seguridad en las Américas................. 52
AG/RES. 1624
(XXIX-O/99) Apoyo interamericano a la
Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el
Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción............................................ 56
AG/RES. 1625
(XXIX-O/99) Situación de la mujer en
las Américas y fortalecimiento y modernización de la Comisión Interamericana de
Mujeres................................................................ 58
AG/RES. 1626
(XXIX-O/99) Primer informe bienal
sobre cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer” ‘Convención de
Belém do Pará’ ” 61
AG/RES. 1627
(XXIX-O/99) Designación de mujeres a
cargos ejecutivos superiores en la OEA....... 63
AG/RES. 1628
(XXIX-O/99) Programas de Becas y
Capacitación.................................................. 65
AG/RES. 1629
(XXIX-O/99) Cooperación entre la
Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de Integración
Centroamericana 67
AG/RES. 1630
(XXIX-O/99) Estudio de la escala de
cuotas............................................................ 68
AG/RES. 1631
(XXIX-O/99) Pago de cuotas................................................................................. 69
AG/RES. 1632
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de los
sistemas nacionales y de la cooperación internacional en materia de adopción
internacional....................................................................... 70
AG/RES. 1633
(XXIX-O/99) Evaluación del
funcionamiento del sistema interamericano de protección y promoción de los
derechos humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento........... 77
Página
AG/RES. 1634
(XXIX-O/99) Procedimientos para la
elaboración y adopción de instrumentos
jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización de los Estados
Americanos......................... 79
AG/RES. 1635
(XXIX-O/99) Declaración Americana de
los Derechos y Deberes del Hombre......... 83
AG/RES. 1636
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Cultura.................................................. 84
AG/RES. 1637
(XXIX-O/99) Fondo específico permanente
para financiar actividades relacionadas con misiones de observación electoral
de la OEA........................................................ 85
AG/RES. 1638
(XXIX-O/99) El Canal de Panamá.......................................................................... 89
AG/RES. 1639
(XXIX-O/99) Cooperación entre la
Organización de los Estados Americanos y
el sistema de las Naciones Unidas...................................................... 91
AG/RES. 1640
(XXIX-O/99) Preocupaciones especiales
de seguridad de los pequeños Estados insulares 92
AG/RES.
1641 (XXIX-O/99) Apoyo al Programa de Desminado en Centroamérica.......................... 96
AG/RES. 1642
(XXIX-O/99) Proliferación y tráfico
ilícito de armas pequeñas y armas ligeras......... 100
AG/RES. 1643
(XXIX-O/99) Programa de trabajo de la
Comisión de Seguridad Hemisférica
con miras a la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad 103
AG/RES. 1644
(XXIX-O/99) El Hemisferio
Occidental: Zona libre de minas
terrestres antipersonal 106
AG/RES. 1645
(XXIX-O/99) Apoyo a la Comisión de
Seguridad Hemisférica................................ 112
AG/RES. 1646
(XXIX-O/99) Informe de la Junta de
Auditores Externos........................................ 115
AG/RES. 1647
(XXIX-O/99) Reformas de la política de
personal.................................................. 116
AG/RES. 1648
(XXIX-O/99) Promoción de la democracia
representativa...................................... 118
AG/RES. 1649
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento
del Programa Interamericano de Cooperación para Combatir la Corrupción 121
AG/RES. 1650
(XXIX-O/99) Cooperación hemisférica
para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo 124
Página
AG/RES. 1651
(XXIX-O/99 Lucha contra el delito y
prevención de la delincuencia....................... 135
AG/RES. 1652
(XXIX-O/99) Observaciones y
recomendaciones al informe anual de la
Corte Interamericana de Derechos humanos..................................... 137
AG/RES. 1653
(XXIX-O/99) Plan de trabajo de la
Secretaría General para la extensión del Programa Especial de Becas para el
Caribe a otros Estados.......................................................... 139
AG/RES. 1654
(XXIX-O/99) Informe anual de la
Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas ...................................................................... 140
AG/RES. 1655
(XXIX-O/99) Análisis técnico de la
Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas sobre el estudio de la conveniencia para elaborar un
proyecto de convención interamericana para combatir el lavado de dinero............. 142
AG/RES. 1656
(XXIX-O/99) Modificaciones al
Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas sobre
Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de
Drogas y Delitos Conexos............................................................... 144
AG/RES.
1657 (XXIX-O/99) Recomendaciones para fomentar programas de desarrollo alternativo
en los Estados Miembros de la CICAD.................................................................................. 146
AG/RES. 1658
(XXIX-O/99) Modificaciones al
Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de
Drogas
para el Control de Precursores Químicos y Sustancias
Químicas, Máquinas y Elementos..................................................... 148
AG/RES. 1659
(XXIX-O/99) Apoyo y seguimiento de las
iniciativas de las Cumbres de las Américas 150
AG/RES. 1660
(XXIX-O/99) Observaciones y
recomendaciones al informe anual de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos........................... 153
AG/RES. 1661
(XXIX-O/99) La Organización de los
Estados Americanos y la sociedad civil.......... 156
AG/RES. 1662
(XXIX-O/99) Consideración de la
situación de los Observadores Permanentes
y su participación en las actividades y los programas de
cooperación de la Organización........................................................ 158
AG/RES. 1663
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Promoción de los Derechos Humanos... 160
Página
AG/RES. 1664 (XXIX-O/99 Celebración
del trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
"Pacto de San José de Costa Rica" y el vigésimo aniversario de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos......................................................................... 195
AG/RES. 1665
(XXIX-O/99) Apoyo a la labor del Instituto
Interamericano de Derechos
Humanos........................................................................................ 197
AG/RES. 1666
(XXIX-O/99) Creación del Comité de
Coordinación de Programas de
Cooperación del Sistema Interamericano.......................................... 199
AG/RES. 1667
(XXIX-O/99) Inclusión de los temas de
la infancia en la agenda hemisférica............ 201
AG/RES. 1668
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de la
cooperación entre los gobiernos y la sociedad civil 203
AG/RES. 1669
(XXIX-O/99) Observaciones y
recomendaciones sobre los informes anuales
de los órganos, organismos y entidades de la Organización................. 205
AG/RES. 1670
(XXIX-O/99) Apoyo a la labor de los
defensores del pueblo, defensores de los
habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos (ombudsmen) en el
marco del fortalecimiento democrático en
el Hemisferio.................................................................................. 207
AG/RES. 1671
(XXIX-O/99) “Defensores de los
derechos humanos en las Américas”:
Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones
de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en
las Américas.................................................. 209
AG/RES. 1672
(XXIX-O/99) Programa Especial de Apoyo
a Guatemala....................................... 211
AG/RES. 1673
(XXIX-O/99) Red de Parlamentarios de
las Américas............................................ 213
AG/RES. 1674
(XXIX-O/99) Los cambios climáticos en
las Américas........................................... 215
AG/RES. 1675
(XXIX-O/99) Cooperación entre la
Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos y la Secretaría General de la
Comunidad del Caribe..................................................................... 217
AG/RES. 1676
(XXIX-O/99) Programa especial de apoyo
para los países afectados por el fenómeno de El Niño 219
AG/RES. 1677
(XXIX-O/99) Informe anual del Consejo
Interamericano para el
Desarrollo Integral.......................................................................... 221
Página
AG/RES. 1678
(XXIX-O/99) Mecanismos para
instrumentar el diálogo interamericano
en materia de cooperación solidaria.................................................. 222
AG/RES. 1679
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Educación........................................... 227
AG/RES. 1680
(XXIX-O/99) Programa Interamericano de
Ciencia y Tecnología............................ 229
AG/RES. 1681
(XXIX-O/99) Conferencias
Especializadas............................................................ 230
AG/RES. 1682
(XXIX-O/99) Mecanismos de la OEA para
la reducción de los desastres
naturales......................................................................................... 231
AG/RES. 1683
(XXIX-O/99) Felicitación al Ecuador y
el Perú por la suscripción de los
acuerdos de paz.............................................................................. 235
AG/RES.1684
(XXIX-O/99) Democracia participativa................................................................. 237
AG/RES.1685
(XXIX-O/99) Modernización de la OEA y
renovación del sistema interamericano.... 238
AG/RES.1686
(XXIX-O/99) Agencia Interamericana
para la Cooperación y el Desarrollo............. 240
AG/RES.1687
(XXIX-O/99) Sede y fecha del
trigésimo tercer período ordinario de sesiones
de la Asamblea General................................................................... 242
AG/RES. 1688
(XXIX-O/99) Sede y fecha del trigésimo
cuarto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General................................................................... 243
AG/RES. 1689
(XXIX-O/99) Comercio e integración en
las Américas........................................... 244
AG/RES. 1690
(XXIX-O/99) El Museo de las Américas y
las instalaciones para conferencias
de la OEA...................................................................................... 247
AG/RES. 1691
(XXIX-O/99) Sustracción internacional
de menores por parte de uno de
sus padres...................................................................................... 249
AG/RES. 1692
(XXIX-O/99) Situación financiera y
presupuestaria de la Organización.................... 251
AG/RES. 1693
(XXIX-O/99) La situación de los
refugiados y repatriados en las Américas.............. 252
AG/RES. 1694
(XXIX-O/99) Dividendos para la paz..................................................................... 254
Página
AG/RES. 1695
(XXIX-O/99) Conferencia Mundial contra
el Racismo, la Discriminación
Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia ............... 256
AG/RES. 1696
(XXIX-O/99) Fortalecimiento de la
democracia representativa................................ 258
AG/RES. 1697
(XXIX-O/99) Programa-presupuesto de la
Organización para el año 2000,
cuotas
y contribuciones al fondo voluntario, 2000............................... 260
(Aprobada en la tercera sesión
plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO
PRESENTE que la democracia representativa es condición indispensable para la
estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;
HABIENDO
TOMADO CONOCIMIENTO de los hechos ocurridos en el Paraguay entre los días 23 y
28 de marzo de 1999, a causa de la crisis institucional generada por actos
atentatorios contra la vigencia efectiva del estado de derecho, que pusieron en
peligro la estabilidad política y el proceso institucional paraguayo;
TENIENDO
PRESENTE que el día 23 de marzo de 1999 un horrendo crimen costara la vida al
Vicepresidente de la República del Paraguay, doctor Luis María Argaña;
AFIRMANDO
que dicho magnicidio constituyó un atentado contra las instituciones
democráticas, la estabilidad política y el estado de derecho en el Paraguay;
TENIENDO
PRESENTE que el esclarecimiento de los crímenes de connotaciones políticas es
fundamental para la preservación de las instituciones democráticas y el estado
de derecho;
RECONOCIENDO
los valores y conciencia democráticas de la sociedad paraguaya y en especial de
los jóvenes que, ante esta situación de grave crisis institucional, demostraron
un ejemplar consenso nacional sobre la necesidad de mantener el proceso
democrático, defendiendo la vigencia del estado de derecho y las instituciones
democráticas hasta con sus vidas; y
REAFIRMANDO
que la vigencia de la democracia y el estado de derecho constituyen condición
necesaria para asegurar el respeto de los derechos humanos en una sociedad,
DECLARA:
1. Su enérgica condena y repudio al
asesinato del Vicepresidente de la República del Paraguay, doctor Luis María
Argaña.
2. Su apoyo al sistema democrático
paraguayo y al fortalecimiento y normalización de sus instituciones.
DECLARACIÓN
SOBRE LA CUESTIÓN DE LAS ISLAS MALVINAS
(Aprobada en la cuarta sesión
plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que en reiteradas oportunidades ha declarado que la cuestión de las islas
Malvinas constituye un tema de permanente interés hemisférico;
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 928 (XVIII-O/88), aprobada por consenso el 19 de
noviembre de 1988, que pide a los Gobiernos de la República Argentina y del
Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que reanuden las negociaciones
a fin de encontrar, a la brevedad posible, una solución pacífica a la disputa
de soberanía;
TENIENDO EN
CUENTA que en su resolución AG/RES. 1049 (XX-O/90) manifestó su satisfacción
por la reanudación de relaciones diplomáticas entre ambos países y que en su
Declaración AG/DEC. 5 (XXIII-O/93) destacó el excelente estado alcanzado por
las relaciones bilaterales;
RECONOCIENDO
que la incorporación del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a la
Organización de los Estados Americanos en calidad de Observador Permanente,
mediante resolución CP/RES. 655 (1041/95), refleja principios y valores
compartidos entre ese país y los Estados Miembros de la Organización, que
permiten un mayor entendimiento mutuo;
CONSTATANDO
con beneplácito que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido
de Gran Bretaña e Irlanda del Norte continúan consolidando vínculos políticos,
comerciales y culturales, y desarrollan además una estrecha cooperación tanto
bilateral como en los foros internacionales; y
HABIENDO
ESCUCHADO la exposición del Jefe de la Delegación de la República Argentina,
EXPRESA su
satisfacción por la reafirmación de la voluntad del Gobierno argentino de
continuar explorando todas las vías posibles para la solución pacífica de la
controversia y por su actitud constructiva en favor de los habitantes de las
islas Malvinas;
REAFIRMA la
necesidad de que los Gobiernos de la República Argentina y del Reino Unido de
Gran Bretaña e Irlanda del Norte inicien, cuanto antes, las negociaciones sobre
la disputa de soberanía, con el objeto de encontrar una solución pacífica a
esta prolongada controversia,
DECIDE
continuar examinando la cuestión de las islas Malvinas en sus sucesivos
períodos de sesiones hasta su solución definitiva.
(Aprobada en la cuarta sesión
plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TOMANDO EN
CUENTA los recientes desarrollos ocurridos en el hermano país de Colombia, en
particular las acciones del Gobierno dirigidas a propiciar una solución negociada
al conflicto interno;
TENIENDO
PRESENTE el surgimiento de nuevas condiciones que permiten avanzar hacia una
salida pacífica en Colombia, sobre bases duraderas y con un amplio compromiso
nacional; y
CONSIDERANDO
la necesidad de brindar un decidido apoyo a todos los esfuerzos orientados en
favor de la noble causa de la paz y la democracia en el hermano país,
DECLARA:
1. Su firme e incondicional respaldo al
proceso de construcción de la paz que ha emprendido el Gobierno de Colombia, en
desarrollo de la voluntad mayoritaria expresada por el pueblo de ese país para
alcanzar una solución definitiva a la confrontación armada, mediante una agenda
para la paz y la reconciliación nacional.
2. Su satisfacción por los avances
logrados en la búsqueda de la paz en Colombia y su reconocimiento al Gobierno
del Presidente Andrés Pastrana por la decidida voluntad política y el
compromiso demostrados en la lucha por consolidar la democracia y alcanzar la
paz, mediante una amplia participación de los diversos sectores de la sociedad.
3. Su apoyo a las muestras de voluntad de
cooperación por parte de la comunidad internacional, como complemento y ayuda a
los esfuerzos de solución pacífica al conflicto interno desplegados por el
Gobierno de Colombia.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO:
El mandato
que la Asamblea General diera al Consejo Permanente en las resoluciones AG/RES.
1500 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1570 (XXVIII-O/98);
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron, en la Segunda Cumbre de las
Américas (Santiago, 1998) a continuar promoviendo la transparencia en materia
de políticas de defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la
modernización de las fuerzas armadas, a la comparación del gasto militar en la
región y al perfeccionamiento del Registro de Armas Convencionales de las
Naciones Unidas;
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención sobre
Transparencia en las Adquisiciones de Armas Convencionales en las Américas
(CP/CSH-217/99);
RECONOCIENDO
que el fortalecimiento de la paz y la
seguridad en el Hemisferio es un propósito esencial de la Organización de los
Estados Americanos y que el desarrollo económico y social y la cooperación
entre los Estados Miembros son fundamentales para lograr dicho propósito;
DESTACANDO que la aplicación de medidas de fomento de la confianza y la
seguridad ayuda a crear un clima favorable a la limitación efectiva de las
armas convencionales, lo que, a su vez, permite dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros, uno de los
propósitos esenciales de la Carta de la OEA;
REAFIRMANDO las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, en las que se recomienda
aplicar, de la manera que se considere más adecuada, medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad; y que es necesario y oportuno continuar
incrementando el diálogo para fomentar la paz, la confianza y la seguridad en
la región;
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 1179 (XXII-O/92), en la que los Estados Miembros se
comprometieron a “aceptar como principio rector del desarme y de las políticas
de control y limitación de armas en el ámbito regional la necesidad de promover
la seguridad y la estabilidad con el menor nivel posible de fuerzas acordes con
los requerimientos de defensa y los compromisos internacionales”; “expresar el
compromiso de la Organización a contribuir eficazmente a los esfuerzos que se
realizan en el plano internacional para el afianzamiento de la paz y la
seguridad”; “mantener sólo la capacidad militar que sea necesaria para la
autodefensa y el cumplimiento de compromisos internacionales, de acuerdo con
sus Constituciones y leyes y con los principios y propósitos de la Carta de la
OEA y la Carta de las Naciones Unidas”; y “restringir la transferencia de
armamentos convencionales con miras a impedir la acumulación de armamentos
excesiva o desestabilizadora”;
CONVENCIDA de que los esfuerzos de los países por fomentar el desarme
regional, teniendo en cuenta las características específicas de cada región y
de conformidad con el principio del mantenimiento de la seguridad al nivel más bajo
posible de armamentos, aumentarían la seguridad de los Estados y
contribuirían a la paz y la seguridad internacionales, al reducir el riesgo de
conflictos regionales;
RECORDANDO
el llamado de su resolución AG/RES. 1500
(XXVII-O/97) a la comunidad internacional a que contribuya a la transparencia
regional y a la confianza en las Américas; y
TENIENDO PRESENTE que una mayor apertura y transparencia en la esfera de
las armas convencionales contribuye a fomentar la confianza mutua, a reducir
las tensiones y a fortalecer la paz y la seguridad regionales e internacionales
y puede contribuir a disminuir la adquisición, fabricación y transferencia de
armas convencionales,
RESUELVE:
1.
Aprobar
y abrir a la firma la siguiente:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA
SOBRE TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE
ARMAS CONVENCIONALES
LOS ESTADOS
PARTES,
TENIENDO
PRESENTE sus compromisos ante las Naciones Unidas y la Organización de los
Estados Americanos de contribuir más plenamente a la apertura y transparencia,
mediante el intercambio de información sobre los sistemas de armas comprendidos
en el Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas;
REITERANDO
la importancia de notificar anualmente al Registro de Armas Convencionales de
las Naciones Unidas la información acerca de las importaciones y exportaciones,
existencias de las fuerzas armadas y adquisiciones mediante la producción
nacional de sistemas importantes de armas;
TENIENDO
COMO FUNDAMENTO Y REAFIRMANDO las declaraciones de Santiago (1995) y San
Salvador (1998) sobre medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, que
recomiendan la aplicación de dichas medidas de la manera que sea más adecuada;
RECONOCIENDO
que, de conformidad con la Carta de la Organización de los Estados Americanos y
la Carta de las Naciones Unidas, los Estados Miembros tienen el derecho
inmanente de legítima defensa, individual o colectiva;
RECONOCIENDO
que los compromisos asumidos en esta Convención constituyen un paso importante
para el logro de uno de los propósitos esenciales establecidos en la Carta de
la Organización de los Estados Americanos, el de “alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros”;
RECONOCIENDO
la importancia de que la comunidad internacional contribuya al objeto de la
presente Convención; y
EXPRESANDO
su intención de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar
en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región,
HAN
CONVENIDO LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I
DEFINICIONES
A efectos
de la presente Convención:
a. Por “armas
convencionales” se entiende los sistemas descritos en el anexo I de la presente
Convención. El anexo I es parte
integral de esta Convención.
b. Por “adquisiciones” se
entiende la obtención de armas convencionales mediante la compra, el arriendo,
la donación, el comodato o cualquier otro medio, ya sea de proveedores extranjeros
o mediante la producción nacional. Las
adquisiciones no incluyen la obtención de prototipos, de artículos en
elaboración ni del equipo que esté en la etapa de investigación, desarrollo,
prueba o evaluación, en la medida en que tales prototipos, artículos o equipos
no se incorporen a los inventarios de las fuerzas armadas.
c. Por “incorporación a los
inventarios de las fuerzas armadas” se entiende la entrada en servicio del arma
convencional, aun por un período de tiempo limitado.
ARTÍCULO II
OBJETO
El objeto de la presente Convención es contribuir más plenamente a la
apertura y transparencia regionales en la adquisición de armas convencionales,
mediante el intercambio de información sobre tales adquisiciones, a los efectos
de fomentar la confianza entre los Estados de las Américas.
ARTÍCULO III
INFORMES ANUALES SOBRE IMPORTACIONES
Y EXPORTACIONES DE ARMAS
CONVENCIONALES
1. Los Estados Partes informarán
anualmente al depositario acerca de sus importaciones y exportaciones de armas
convencionales en el año calendario anterior, proporcionando información, en el
caso de las importaciones, sobre el Estado exportador, y la cantidad y el tipo
de armas convencionales importadas; y en el caso de las exportaciones,
información sobre el Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas
convencionales exportadas. Todo Estado
Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales que
considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas
convencionales.
2. La información que se someta conforme a
este artículo se proporcionará al depositario lo antes posible, o en todo caso
a más tardar el 15 de junio de cada año.
3. La información presentada de
conformidad con este artículo se someterá en los formatos del anexo II (A) y
(B).
ARTÍCULO IV
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE LAS
ADQUISICIONES DE
ARMAS CONVENCIONALES
Además de
proporcionar los informes anuales previstos en el artículo III, los Estados
Partes notificarán al depositario acerca de las adquisiciones de armas
convencionales, de la siguiente manera:
a. Notificación de las
adquisiciones mediante la importación.
Estas notificaciones al depositario se efectuarán a más tardar a los 90
días de que esas armas convencionales hayan sido incorporadas a los inventarios
de las fuerzas armadas. Las
notificaciones indicarán el Estado exportador, así como la cantidad y el tipo
de armas convencionales que se hayan importado. Todo Estado Parte podrá
complementar su información agregando los datos adicionales que considere
pertinentes, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.
Los informes presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el
formato del anexo II (C).
b. Notificación
de las adquisiciones mediante la producción nacional. Estas notificaciones al depositario se
efectuarán a más tardar a los 90 días de que esas armas convencionales hayan
sido incorporadas a los inventarios de las fuerzas armadas. Las notificaciones indicarán la cantidad y
el tipo de armas convencionales. Todo
Estado Parte podrá complementar su información agregando los datos adicionales
que considere pertinentes, tales como la designación y el modelo de las
armas. Sin perjuicio de cualquier otra
disposición de esta Convención, los Estados Partes también pueden complementar
estas notificaciones con información sobre reconfiguración o modificación de
las armas convencionales. A fin de
promover la mayor transparencia en las adquisiciones mediante la producción nacional,
la obligación de cada Estado Parte de notificar conforme a este párrafo podrá
cumplirse, de acuerdo con su legislación interna, mediante notificación al
depositario de la asignación de fondos nacionales para las armas convencionales
que se incorporarán a los inventarios de ese Estado durante el próximo
ejercicio fiscal. Los informes
presentados de conformidad con este párrafo se someterán en el formato del
anexo II (D).
c. Notificación de falta
de actividad. Los Estados Partes
que no hayan tenido importaciones ni adquisiciones de armas convencionales
mediante producción nacional durante el año calendario anterior lo comunicarán
al depositario lo antes posible, o en todo caso a más tardar el 15 de
junio. Los informes presentados de
conformidad con este párrafo se someterán en los formatos del anexo II (A) y
(B).
ARTÍCULO V
INFORMACIÓN DE OTROS ESTADOS
Cualquier
Estado no miembro de la Organización de los Estados Americanos podrá contribuir
al objeto de la presente Convención, mediante el suministro anual de
información al depositario sobre sus exportaciones de armas convencionales a
los Estados Partes de la presente Convención. Dicha información podrá
identificar al Estado importador, y la cantidad y el tipo de armas
convencionales exportadas, y podrá incluir cualquier elemento adicional
pertinente, tales como la designación y el modelo de las armas convencionales.
ARTÍCULO VI
CONSULTAS
Los Estados
Partes podrán consultarse acerca de la información proporcionada con arreglo a
la presente Convención.
ARTÍCULO VII
APLICACIÓN E INTERPRETACIÓN
Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o
interpretación de la presente Convención serán resueltas por cualquier medio de
solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados, los cuales se
comprometen a cooperar para este fin.
ARTÍCULO VIII
CONFERENCIAS DE LOS ESTADOS PARTES
Siete años
después de entrada en vigor la presente Convención, y tras la propuesta de una
mayoría de los Estados Partes, el depositario convocará una conferencia de los
Estados Partes. El propósito de la
conferencia, y de las que se celebren posteriormente, será examinar el
funcionamiento y la aplicación de la Convención y considerar ulteriores medidas
de transparencia compatibles con el objeto de la Convención, incluidas
modificaciones a las categorías de armas convencionales que figuran en el anexo
I, de conformidad con el artículo XI.
ARTÍCULO IX
FIRMA
La presente
Convención está abierta a la firma de todos los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO X
ENTRADA EN VIGOR
La presente
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha de depósito
en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos del sexto
instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por un Estado
Miembro de la Organización de los Estados Americanos. En adelante, para
cualquier otro Estado Miembro de la Organización de los Estados Americanos, la
Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que ese
Estado haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
ARTÍCULO XI
ENMIENDAS
Cualquier
Estado Parte podrá presentar una propuesta de enmienda de esta Convención al
depositario, el cual la dará a conocer a todos los Estados Partes. Previa solicitud de la mayoría de los
Estados Partes, el depositario convocará, después de un lapso no menor de 60
días desde la fecha de tal solicitud, a una conferencia de los Estados Partes
para que consideren la enmienda propuesta.
Esta enmienda se adoptará si la aprueban los dos tercios de los Estados
Partes presentes en la conferencia. La
enmienda así adoptada entrará en vigor para cada Estado Parte que la ratifique,
la acepte, la apruebe o adhiera a ella 30 días después de que dos tercios de
los Estados Partes hayan depositado los respectivos instrumentos de
ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la misma.
Posteriormente, tal enmienda entrará en vigor para cualquier otro Estado Parte
30 días después de que dicho Estado Parte haya depositado su instrumento de
ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda, o de adhesión a la
misma.
ARTÍCULO XII
DURACIÓN Y DENUNCIA
La presente Convención permanecerá
en vigor indefinidamente, pero cualquier Estado Parte podrá denunciarla. El
instrumento de denuncia se depositará en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos. Transcurridos 12 meses contados a
partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención
cesará en sus efectos para el Estado denunciante pero seguirá en vigor para los
otros Estados Partes.
ARTÍCULO XIII
RESERVAS
Los Estados
Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de
adoptarla, firmarla, ratificarla, aceptarla, aprobarla o adherir a ella,
siempre que no sean incompatibles con el objeto y el propósito de la Convención
y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTÍCULO XIV
DEPOSITARIO
1. El depositario de la presente
Convención es la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos.
2. Al recibir la información proporcionada
por un Estado Parte con arreglo al artículo III o IV de la presente Convención,
el depositario la transmitirá sin demora a todos los Estados Partes.
3. El depositario presentará a los Estados
Partes un informe anual consolidado de la información proporcionada con arreglo
a la presente Convención.
4. El depositario notificará a los Estados
Partes de toda propuesta que se reciba para convocar una conferencia de Estados
Partes con arreglo al artículo VIII.
5. El depositario deberá recibir y
distribuir a los Estados Partes cualquier información sometida en virtud del
artículo V.
ARTÍCULO XV
DEPÓSITO DE LA CONVENCIÓN
El
instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español,
francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, se entregará al
depositario, el cual transmitirá un ejemplar auténtico del mismo a la
Secretaría de las Naciones Unidas para su registro y publicación, conforme al
artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. El depositario notificará a los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos las firmas, los depósitos de
instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación, adhesión o denuncia, así
como las reservas que hubiere.
ANEXO I
La lista de
armas convencionales comprendidas en la presente Convención figura a
continuación. Dicha lista se basa en el
Registro de Armas Convencionales de las Naciones Unidas.
De
conformidad con el artículo I, el presente anexo es parte integral de la
presente Convención. Cualquier modificación del mismo será adoptada de
conformidad con el procedimiento de enmiendas estipulado en el artículo XI.
I. Carros
de combate
Vehículos de combate blindados,
automotores, de ruedas u orugas dotados de gran movilidad para todo terreno y
de un nivel elevado de autoprotección, de por lo menos 16,5 toneladas métricas
de tara, equipados con un cañón principal de tiro directo de gran velocidad
inicial con un calibre mínimo de 75 milímetros.
II. Vehículos
blindados de combate
Vehículos automotores de ruedas,
orugas o semiorugas dotados de protección blindada y de capacidad para todo
terreno: a) diseñados y equipados para
transportar a un grupo de combate de infantería de cuatro infantes o más, o b)
equipados con un armamento integrado u orgánico de un calibre mínimo de 12,5
milímetros o con un lanzamisiles.
III. Sistemas
de artillería de gran calibre
Cañones, obuses, piezas de
artillería que reúnan las características de cañones u obuses, morteros o
sistemas lanzacohetes múltiples capaces de atacar objetivos en tierra
especialmente mediante tiro indirecto, de un calibre de 100 milímetros o más.
IV. Aviones
de combate
Aeronaves de ala fija o de geometría
variable, diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de
misiles guiados, cohetes no guiados, bombas, ametralladoras, cañones y otras
armas de destrucción, incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen
acciones especializadas de guerra electrónica, de supresión de defensas antiaéreas
o misiones de reconocimiento. En el término “aviones de combate” no quedan
comprendidas las aeronaves utilizadas primordialmente con fines de
adiestramiento, a no ser que se hayan diseñado, equipado o modificado del modo
descrito.
V. Helicópteros
de ataque
Aeronaves de ala giratoria,
diseñadas, equipadas o modificadas para atacar objetivos por medio de armas
guiadas o no guiadas anticarros, de aire a tierra, de aire a subsuelo o de aire
a aire y equipadas con sistemas de control de tiro y apunte para dichas armas,
incluidas las versiones de estas aeronaves que realicen misiones especializadas
de reconocimiento o de guerra electrónica.
VI. Naves
de guerra
Navíos o submarinos armados y
equipados para fines militares de 750 toneladas métricas o más de
desplazamiento en rosca y otros de menos de 750 toneladas métricas de
desplazamiento en rosca equipados para el lanzamiento de misiles de por lo
menos 25 kilómetros de alcance o torpedos de alcance semejante.
VII. Misiles
y lanzamisiles
Cohetes guiados o no guiados,
misiles balísticos o de crucero capaces de transportar una carga explosiva o
armas de destrucción a una distancia de por lo menos 25 kilómetros y los medios
diseñados o modificados específicamente para lanzar esos misiles o cohetes, si
no están incluidos en las categorías I a VI.
Esta categoría:
a. Incluye
también los vehículos dirigidos por control remoto que tengan las
características definidas anteriormente para los misiles;
b. No
incluye los misiles de tierra a aire.
ANEXO II (A)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO III – INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE
IMPORTACIONES
PAÍS
____________________________________________ AÑO
CIVIL ____________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. INFORMACIÓN ADICIONAL[1]/ |
I.
CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II.
VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE |
|
|
|
|
|
IV.
AVIONES DE COMBATE |
|
|
|
|
|
V.
HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
VI.
NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VII. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (B)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO III – INFORME ANUAL DE NOTIFICACIÓN DE
EXPORTACIONES
PAÍS ____________________________________________ AÑO CIVIL ____________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS IMPORTADOR |
|
E. INFORMACIÓN ADICIONAL[2]/ |
I.
CARROS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
II.
VEHÍCULOS BLINDADOS DE COMBATE |
|
|
|
|
|
III. SISTEMAS DE ARTILLERÍA DE GRAN CALIBRE |
|
|
|
|
|
IV.
AVIONES DE COMBATE |
|
|
|
|
|
V.
HELICÓPTEROS DE ATAQUE |
|
|
|
|
|
VI.
NAVES DE GUERRA |
|
|
|
|
|
VII. MISILES Y LANZAMISILES |
|
|
|
|
|
Los equipos
en negrilla son obligatorios
ANEXO II (C)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
TRANSPARENCIA EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV – NOTIFICACIÓN DE LAS
ADQUISICIONES MEDIANTE LA IMPORTACIÓN
PAÍS ____________________________________________ FECHA ____________________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
D. PAÍS EXPORTADOR |
|
E. INFORMACIÓN ADICIONAL[3]/ |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
|
Los equipos en negrilla son obligatorios.
ANEXO II (D)
CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE TRANSPARENCIA
EN LAS ADQUISICIONES DE ARMAS CONVENCIONALES
ARTÍCULO IV – NOTIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
MEDIANTE LA PRODUCCIÓN NACIONAL
PAÍS ____________________________________________ FECHA
_____________
A. ARMAS CONVENCIONALES |
B. CANTIDAD |
C. TIPO |
|
D. INFORMACIÓN ADICIONAL[4]/ |
CATEGORÍAS I A VII |
|
|
|
|
Los equipos
en negrilla son obligatorios.
2. Invitar a otros Estados no miembros de
la OEA a que, de conformidad con el artículo V de la Convención, contribuyan al
objeto de la misma.
3. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
4. Solicitar, asimismo, al Secretario
General que presente un informe sobre el estado de firmas y/o ratificaciones de
esta Convención a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de
sesiones.
(Resolución aprobada en la primera sesión
plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el proyecto de Convención Interamericana
para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas
con Discapacidad (CP/CAJP-1532/99);
CONSIDERANDO
que en su vigésimo sexto período ordinario de sesiones mediante resolución
AG/RES. 1369 (XXVI-O/96), “Compromiso de Panamá con las personas con
discapacidad en el continente americano”, encomendó al Consejo Permanente que,
por medio del Grupo de Trabajo respectivo, preparara un “Proyecto de Convención
Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por
Razones de Discapacidad”;
TENIENDO EN
CUENTA que la discapacidad puede dar origen a situaciones de discriminación,
por lo que resulta necesario propiciar el desarrollo de acciones y medidas que
permitan mejorar sustancialmente la situación de las personas con discapacidad
en el Hemisferio;
RECORDANDO
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todos seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que los
derechos y libertades deben ser respetados sin distinción alguna;
TENIENDO EN
CONSIDERACIÓN que el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
“Protocolo de San Salvador” reconoce que “toda persona afectada por una disminución en sus
capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial
con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”; y
TOMANDO
NOTA de que la resolución AG/RES. 1564 (XXVIII-O/98) reitera “la importancia de
adoptar una Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación contra las Personas con Discapacidad” y solicita además que
se hagan todos los esfuerzos necesarios para que ese instrumento jurídico sea
aprobado y suscrito en el vigésimo noveno período ordinario de sesiones de la
Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos,
RESUELVE:
Adoptar la
siguiente Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra las Personas con Discapacidad:
CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA
ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN
CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD
LOS ESTADOS PARTES EN LA PRESENTE CONVENCIÓN,
REAFIRMANDO
que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos humanos y
libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el
de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, dimanan
de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano;
CONSIDERANDO
que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en su artículo 3,
inciso j) establece como principio que “la justicia y la seguridad sociales son
bases de una paz duradera”;
PREOCUPADOS
por la discriminación de que son objeto las personas en razón de su
discapacidad;
TENIENDO
PRESENTE el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas
Inválidas de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la
Declaración de los Derechos del Retrasado Mental (resolución 2856 (XXVI) de la
Asamblea General de las Naciones Unidas del 20 de diciembre de 1971); la
Declaración de los Derechos de los Impedidos de las Naciones Unidas (resolución
3447 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas) del 9 de diciembre de
1975); el Programa de Acción Mundial para las Personas con Discapacidad
(resolución 3752 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 3 de
diciembre de 1982); el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de
San Salvador” (1988); los Principios para la Protección de los Enfermos
Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental (resolución
46/119 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de
1991); la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud;
la resolución AG/RES. 1249 (XXIII-O/93), “Situación de las personas con
discapacidad en el continente americano”; las Normas Uniformes sobre Igualdad
de Oportunidades para las Personas con Discapacidad (resolución 48/96 de la
Asamblea General de las Naciones Unidas, del 20 de diciembre de 1993); la
Declaración de Managua, de diciembre de 1993; la Declaración de Viena y el Programa
de Acción aprobados por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre
Derechos Humanos (157/93); la resolución AG/RES. 1356 (XXV-O/95), “Situación de
los discapacitados en el continente americano”; y la resolución AG/RES. 1369 (XXVI-O/96), “Compromiso de Panamá con
las personas con discapacidad en el continente americano”; y
COMPROMETIDOS
a eliminar la discriminación, en todas sus formas y manifestaciones, contra las
personas con discapacidad,
HAN CONVENIDO lo siguiente:
ARTÍCULO I
Para los efectos de la presente Convención, se entiende por:
1. Discapacidad
El término
“discapacidad” significa una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de
naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más
actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por
el entorno económico y social.
2. Discriminación contra
las personas con discapacidad
a.
El término “discriminación contra las personas con
discapacidad” significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una
discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad
anterior o percepción de una discapacidad presente o pasada, que tenga el
efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por
parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades
fundamentales.
b.
No constituye discriminación la distinción o
preferencia adoptada por un Estado parte a fin de promover la integración
social o el desarrollo personal de las personas con discapacidad, siempre que
la distinción o preferencia no limite en sí misma el derecho a la igualdad de
las personas con discapacidad y que los individuos con discapacidad no se vean
obligados a aceptar tal distinción o preferencia. En los casos en que la legislación interna prevea la figura de la
declaratoria de interdicción, cuando sea necesaria y apropiada para su
bienestar, ésta no constituirá discriminación.
ARTÍCULO II
Los
objetivos de la presente Convención son la prevención y eliminación de todas
las formas de discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar
su plena integración en la sociedad.
ARTÍCULO III
Para lograr
los objetivos de esta Convención, los Estados Partes se comprometen a:
1. Adoptar las medidas de carácter
legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias
para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y
propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a
continuación, sin que la lista sea taxativa:
a.
Medidas
para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por
parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la
prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y
actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la
vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y
los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b.
Medidas para que los edificios, vehículos e
instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos
faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con
discapacidad;
c.
Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los
obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad; y
d.
Medidas para asegurar que las personas encargadas de aplicar la presente
Convención y la legislación interna sobre esta materia, estén capacitados para
hacerlo.
2. Trabajar prioritariamente en las
siguientes áreas:
a.
La prevención de todas las formas de discapacidad
prevenibles;
b.
La detección temprana e intervención, tratamiento,
rehabilitación, educación, formación ocupacional y el suministro de servicios
globales para asegurar un nivel óptimo de independencia y de calidad de vida
para las personas con discapacidad; y
c.
La sensibilización de la población, a través de
campañas de educación encaminadas a
eliminar prejuicios, estereotipos y otras actitudes que atentan contra el
derecho de las personas a ser iguales, propiciando de esta forma el respeto y
la convivencia con las personas con discapacidad.
ARTÍCULO IV
Para lograr los objetivos de esta
Convención, los Estados Partes se comprometen a:
1. Cooperar entre sí para contribuir a
prevenir y eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad.
2. Colaborar de manera efectiva en:
a. la investigación científica y
tecnológica relacionada con la prevención de las discapacidades, el
tratamiento, la rehabilitación e integración a la sociedad de las personas con
discapacidad; y
b. el desarrollo de medios y recursos
diseñados para facilitar o promover la vida independiente, autosuficiencia e
integración total, en condiciones de igualdad, a la sociedad de las personas
con discapacidad.
ARTÍCULO V
1. Los Estados Partes promoverán, en la
medida en que sea compatible con sus respectivas legislaciones nacionales, la
participación de representantes de organizaciones de personas con discapacidad,
organizaciones no gubernamentales que trabajan en este campo o, si no
existieren dichas organizaciones, personas con discapacidad, en la elaboración, ejecución y evaluación de
medidas y políticas para aplicar la presente Convención.
2. Los Estados Partes crearán canales de
comunicación eficaces que permitan difundir entre las organizaciones públicas y
privadas que trabajan con las personas con discapacidad los avances normativos
y jurídicos que se logren para la eliminación de la discriminación contra las
personas con discapacidad.
ARTÍCULO VI
1. Para dar seguimiento a los compromisos
adquiridos en la presente Convención se establecerá un Comité para la
Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con
Discapacidad, integrado por un representante designado por cada Estado parte.
2. El Comité celebrará su primera reunión
dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo primer instrumento de
ratificación. Esta reunión será
convocada por la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos y la misma se celebrará en su sede, a menos que un Estado parte
ofrezca la sede.
3. Los Estados Partes se comprometen en la
primera reunión a presentar un informe al Secretario General de la Organización
para que lo transmita al Comité para ser analizado y estudiado. En lo sucesivo, los informes se presentarán
cada cuatro años.
4. Los informes preparados en virtud del
párrafo anterior deberán incluir las medidas que los Estados Miembros hayan
adoptado en la aplicación de esta Convención y cualquier progreso que hayan
realizado los Estados Partes en la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad. Los informes también contendrán cualquier circunstancia o
dificultad que afecte el grado de cumplimiento derivado de la presente
Convención.
5. El Comité será el foro para examinar el
progreso registrado en la aplicación de la Convención e intercambiar
experiencias entre los Estados Partes.
Los informes que elabore el Comité recogerán el debate e incluirán
información sobre las medidas que los Estados Partes hayan adoptado en
aplicación de esta Convención, los progresos que hayan realizado en la
eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con
discapacidad, las circunstancias o dificultades que hayan tenido con la
implementación de la Convención, así como las conclusiones, observaciones y
sugerencias generales del Comité para el cumplimiento progresivo de la misma.
6. El Comité elaborará su reglamento
interno y lo aprobará por mayoría absoluta.
7. El Secretario General brindará al
Comité el apoyo que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO VII
No se
interpretará que disposición alguna de la presente Convención restrinja o
permita que los Estados Partes limiten el disfrute de los derechos de las
personas con discapacidad reconocidos por el derecho internacional
consuetudinario o los instrumentos internacionales por los cuales un Estado
parte está obligado.
ARTÍCULO VIII
1. La presente Convención estará abierta a
todos los Estados Miembros para su firma, en la ciudad de Guatemala, Guatemala,
el 8 de junio de 1999 y, a partir de
esa fecha, permanecerá abierta a la firma de todos los Estados en la sede de la
Organización de los Estados Americanos hasta su entrada en vigor.
2. La presente Convención está sujeta a
ratificación.
3. La presente Convención entrará en vigor
para los Estados ratificantes el trigésimo día a partir de la fecha en que se
haya depositado el sexto instrumento de ratificación de un Estado miembro de la
Organización de los Estados Americanos.
ARTÍCULO IX
Después de
su entrada en vigor, la presente Convención estará abierta a la adhesión de
todos los Estados que no la hayan firmado.
ARTÍCULO X
1. Los instrumentos de ratificación y
adhesión se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos.
2. Para cada Estado que ratifique o
adhiera a la Convención después de que se haya depositado el sexto instrumento
de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la
fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación o de
adhesión.
ARTÍCULO
XI
1. Cualquier Estado parte podrá formular
propuestas de enmienda a esta Convención.
Dichas propuestas serán presentadas a la Secretaría General de la OEA
para su distribución a los Estados Partes.
2. Las enmiendas entrarán en vigor para
los Estados ratificantes de las mismas en la fecha en que dos tercios de los
Estados Partes hayan depositado el respectivo instrumento de ratificación. En
cuanto al resto de los Estados Partes, entrarán en vigor en la fecha en que
depositen sus respectivos instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO XII
Los Estados
podrán formular reservas a la presente Convención al momento de ratificarla o
adherirse a ella, siempre que no sean incompatibles con el objeto y propósito
de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas.
ARTÍCULO XIII
La presente
Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero cualquiera de los Estados
Partes podrá denunciarla. El
instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos.
Transcurrido un año contado a partir de la fecha de depósito del
instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado
denunciante, y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes. Dicha
denuncia no eximirá al Estado parte de las obligaciones que le impone la
presente Convención con respecto a toda acción u omisión ocurrida antes de la
fecha en que haya surtido efecto la denuncia.
ARTÍCULO XIV
1. El instrumento original de la presente
Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente
auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos, la que enviará copia auténtica de su texto, para su
registro y publicación, a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad
con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
2. La Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados Miembros de
dicha Organización y a los Estados que se hayan adherido a la Convención, las
firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación, adhesión y denuncia, así
como las reservas que hubiese.
DECLARACIÓN
INTERAMERICANA SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre
el tema “Atentados contra la libertad de prensa y crímenes contra periodistas”
(CP/CAJP-1488/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1550
(XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno
de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo”;
RECORDANDO que el artículo IV de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y el artículo 13 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos reconocen que toda persona tiene
derecho a la libertad de investigación, de opinión y de expresión y difusión
del pensamiento por cualquier medio;
TENIENDO EN CUENTA que los Jefes de Estado y de
Gobierno, en la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), manifestaron
su apoyo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en este campo, en
particular a la recién creada Relatoría Especial para la Libertad de Expresión;
CONSIDERANDO:
Que durante la misma Cumbre de las Américas,
los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron en Santiago “la importancia de
garantizar la libertad de expresión, de información y de opinión”;
Que la Asamblea General, en su vigésimo octavo
período ordinario de sesiones, mediante resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98),
encomendó al Consejo Permanente “estudiar la conveniencia de la elaboración de
una Declaración Interamericana sobre la Libertad de Expresión”; y
Que el Consejo Permanente concluyó el estudio
mencionado en el párrafo anterior,
RESUELVE:
1. Encomendar
al Consejo Permanente que continúe la labor de preparación de una Declaración
Interamericana sobre la Libertad de Expresión para presentarla a la Asamblea
General a más tardar en el trigésimo período ordinario de sesiones.
2. Instar
a los Estados Miembros a que continúen dando cumplimiento a lo establecido en
la resolución AG/RES. 1550 (XXVIII-O/98), particularmente en lo referente a sus
párrafos resolutivos 2 y 4.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1022 (XIX-O/89), AG/RES. 1479 (XXVII-O/97) y AG/RES.
1549 (XXVIII-O/98),
CONVENCIDA
de que la adopción de una declaración sobre los derechos de las poblaciones
indígenas fortalecerá el reconocimiento, la promoción y la protección de los
derechos de estas poblaciones y que contribuirá al desarrollo de actividades
pertinentes de la Organización de los Estados Americanos en esa esfera;
AGRADECIENDO
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Comité Jurídico
Interamericano y el Instituto Indigenista Interamericano sus contribuciones en
la elaboración de un proyecto de declaración sobre los derechos de las
poblaciones indígenas;
CONSIDERANDO
que, en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98), tuvo lugar en
la sede de la Organización el 10, 11 y 12 de febrero de 1999 la Reunión de
Expertos Gubernamentales para Analizar el Proyecto de Declaración Americana
sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas;
HABIENDO
EXAMINADO el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos al Consejo
Permanente sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas (CP/CAJP-1489/99), en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98); y
TENIENDO
PRESENTE que, pese a los avances registrados, la Reunión de Expertos
Gubernamentales no pudo completar su labor a los fines de adoptar en el
presente período de sesiones una Declaración conforme a la citada resolución
AG/RES. 1549 (XXVIII-O/98),
RESUELVE:
1. Establecer un Grupo de Trabajo del
Consejo Permanente para continuar la consideración del proyecto de Declaración
Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas
2. Invitar al Grupo de Trabajo a tomar en
cuenta las observaciones y comentarios formulados por los Estados Miembros y
los distintos órganos, organismos y entidades del sistema interamericano.
3. Invitar asimismo al Grupo de Trabajo a
contemplar una adecuada participación de representantes de comunidades
indígenas en sus labores con el propósito de que sus observaciones y
sugerencias puedan ser consideradas.
4. Solicitar al Instituto Indigenista
Interamericano que brinde la asesoría necesaria al Grupo de Trabajo y que
prepare, a la brevedad posible, un informe sobre las acciones desarrolladas en
otras organizaciones internacionales con vistas a la promoción de los derechos
de las poblaciones indígenas.
5. Solicitar la Secretaría General y a los
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano que presten la
asistencia que requiera el Grupo de Trabajo, el cual deberá celebrar una
primera reunión antes de finalizar el presente año.
6. Solicitar asimismo al Comité Jurídico
Interamericano que continúe proporcionando al Grupo de Trabajo su asesoría
jurídica sobre el proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de las
Poblaciones Indígenas.
7. Solicitar al Consejo Permanente que
presente a la Asamblea General, en su trigésimo período ordinario de sesiones,
un informe sobre el cumplimiento de la labor encomendada al Grupo de Trabajo.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
HABIENDO
EXAMINADO el informe anual del Consejo Permanente sobre los derechos humanos de
todos los trabajadores migratorios y de sus familias (CP/CAJP-1487/99), en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1548 (XXVIII-O/98);
TOMANDO
NOTA del informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.);
RECORDANDO
que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre proclama que
todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes
consagrados en esta Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni
otra alguna;
RECORDANDO
TAMBIÉN que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reconoce que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de
determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona
humana, razón por la cual justifican una protección internacional;
SUBRAYANDO
que la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos
los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares establece el deber de los Estados
de garantizar los derechos previstos en dicha Convención a los trabajadores
migratorios y a los miembros de sus familias que se encuentren en su territorio
o bajo su jurisdicción, sin distinción de sexo, raza, color, lengua, religión o
convicción, opiniones políticas, origen nacional, étnico o social,
nacionalidad, edad, posición económica, propiedad, estado civil, nacimiento u
otros;
TENIENDO
PRESENTES la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas;
CONSIDERANDO
que muchos trabajadores migratorios y sus familias se ven forzados a abandonar
sus lugares de origen en busca de mejores oportunidades de vida; y
CONSCIENTE
de la situación de vulnerabilidad en que se encuentran a menudo los
trabajadores migratorios y sus familias, debido, entre otras cosas, a que no
viven en sus Estados de origen y a las dificultades que afrontan a raíz de
diferencias culturales, especialmente de idioma y costumbres, así como por la
frecuente desintegración familiar que su situación conlleva,
RESUELVE:
1. Reafirmar
que los principios y normas consagrados en la Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos se aplican a todas las personas, incluidos los trabajadores migratorios
y sus familias.
2. Instar a los Estados Miembros que aún
no lo han hecho a considerar seriamente la ratificación o, en su caso, adhesión
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a la Convención
Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores
Migratorios y de sus Familiares.
3. Instar a los Estados Miembros a tomar
las medidas necesarias para garantizar los derechos humanos de todos los
migrantes, incluidos los trabajadores migratorios y sus familias, como está
previstos en los instrumentos mencionados.
4. Reitera enfáticamente el deber de los
Estados de velar por el pleno respeto y cumplimiento de la Convención de Viena
sobre Relaciones Consulares de 1963, particularmente con relación al derecho
que tienen los extranjeros, sin importar su condición migratoria, a comunicarse
con un funcionario consular de su Estado en caso de ser detenidos y la
obligación del Estado en cuyo territorio ocurre la detención de informar al
extranjero sobre este derecho.
5. Invitar a los Estados Partes a colaborar
con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a fin de concluir, a la
mayor brevedad, el informe completo sobre la situación de los derechos de todos
los trabajadores migratorios y de sus familias.
6. Pedir a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos que proporcione al Relator Especial para la cuestión de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y miembros de sus familias los
medios necesarios y adecuados para el desempeño de sus funciones.
7. Invitar a los Estados Miembros,
Observadores Permanentes, órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano y a otras fuentes, a contribuir al fondo voluntario de la
Relatoría Especial para la cuestión de los derechos de todos los trabajadores
migratorios y miembros de sus familias.
8. Recomendar
al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral que brinde apoyo a
proyectos y actividades en favor de todos los trabajadores migratorios y sus
familias, como manifestación de la solidaridad interamericana, elemento fundamental
para el desarrollo integral de los Estados Miembros.
9. Solicitar a los Consejos de la
Organización que informen a la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones sobre el cumplimiento de la presente resolución en sus
respectivas áreas de competencia.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente sobre la Reunión de Representantes
Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales (CP/CAJP-1492/99),
presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98);
DESTACANDO
el interés manifestado por las delegaciones concurrentes a la Reunión de
Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas Electorales,
celebrada en Caracas, Venezuela, en febrero de 1998, y las recomendaciones
emanadas de dicha reunión (RECEL/ doc.19/98 rev. 2);
CONSIDERANDO
que en su resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo Permanente
que continuara la consideración del tema, teniendo en cuenta las
recomendaciones adoptadas en la Reunión de Representantes Gubernamentales sobre
Contribuciones en Campañas Electorales; y
CONSIDERANDO
ADEMÁS que en la citada resolución reiteró la "preocupación en el
Hemisferio en cuanto a que el ejercicio efectivo de la democracia
representativa, principio fundamental consagrado en la Carta de la OEA, pueda
verse expuesto a contribuciones que vulneren la integridad de los procesos
electorales”,
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato otorgado al
Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1554 (XXVIII-O/98), “Reunión
de Representantes Gubernamentales sobre Contribuciones en Campañas
Electorales”, y solicitarle que le asigne la debida prioridad.
2. Reiterar a la Secretaría General que
continúe la recopilación de legislación relativa a las contribuciones a
campañas electorales y el desarrollo de estudios de legislación comparada en la
materia.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS el
informe del Consejo Permanente sobre la Reunión de Expertos de la Sexta
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-VI) (CP/doc. 3185/99) y el informe de la Reunión de
Expertos(RE/CIDIP-VI/doc.9/98);
TENIENDO
PRESENTE que, mediante resolución AG/RES. 1393 (XXVI-O/96), convocó la Sexta
Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho Internacional Privado
(CIDIP-VI) y encomendó al Consejo Permanente que aprobara el temario de la
misma y lo presentara a los gobiernos de los Estados Miembros para su
aprobación;
CONSIDERANDO
que en la resolución AG/RES. 1558 (XXVIII-O/98) señaló que, debido a la
complejidad técnica de la materia, sería conveniente celebrar una reunión de
expertos para definir con precisión el ámbito de los temas propuestos para la
CIDIP-VI e iniciar los trabajos preparatorios de la Conferencia;
TENIENDO EN CUENTA:
Que el
Consejo Permanente, de acuerdo con la resolución CP/RES. 732 (1173/98), convocó
la reunión de expertos, la cual se celebró en Washington, D.C., el 3 y 4 de
diciembre de 1998; y
Que,
mediante la resolución CP/RES. 744 (1185/99), el Consejo Permanente aprobó el
temario de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-VI) y resolvió convocar dos reuniones de expertos
previas a la realización de la mencionada Conferencia Especializada,
RESUELVE:
1. Agradecer al Consejo Permanente la
aprobación del siguiente temario de la Sexta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI):
a. Documentación
mercantil uniforme para el transporte internacional, con particular referencia
a la Convención Interamericana sobre Contratos de Transporte Internacional de
Mercadería por Carretera, de 1989, y la posible incorporación de un protocolo
adicional sobre conocimiento de embarque.
b. Los
contratos de préstamos internacionales de naturaleza privada y, en particular,
la uniformidad y armonización de los sistemas de garantías mobiliarias,
comerciales y financieras internacionales.
c. Conflictos
de leyes en materia de responsabilidad extracontractual, con énfasis en el tema
de la jurisdicción competente y las leyes aplicables respecto de la
responsabilidad civil internacional por contaminación transfronteriza.
2. Encomendar al Consejo Permanente que,
con la colaboración de la Secretaría General, determine la fecha y sede de las
dos reuniones de expertos gubernamentales convocadas mediante la resolución
CP/RES. 744 (1185/99) para analizar la documentación y preparar los estudios
sobre los temas que se identifican en el punto dispositivo precedente.
3. Solicitar al Consejo Permanente que
transmita a la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre Derecho
Internacional Privado (CIDIP-VI) los resultados de las citadas reuniones de
expertos gubernamentales.
4. Encomendar al Consejo Permanente que
fije la fecha para la celebración de la Sexta Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO:
La
resolución AG/RES. 1364 (XXVI-O/96), “Libertad de comercio e inversión en el
Hemisferio”, en la cual encomendó al Comité Jurídico Interamericano que
examinara y decidiera sobre la validez conforme a derecho internacional de la
legislación Helms-Burton;
La opinión
del Comité Jurídico Interamericano (CJI/RES.II-14/96) en la que se afirma que
el Comité concluyó unánimemente que “los fundamentos y la eventual aplicación
de la legislación objeto de esta opinión, en las áreas significativas
anteriormente descritas, no guardan conformidad con el derecho internacional”;
Las resoluciones
AG/RES. 1447 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98), en las cuales se ha
solicitado al Consejo Permanente que informe sobre este asunto; y
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el
Hemisferio (CP/doc.3189/99),
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo
Permanente sobre libertad de comercio e inversión en el Hemisferio, presentado
en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1532 (XXVIII-O/98).
2. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su
trigésimo período ordinario de sesiones sobre los desarrollos relativos
a este asunto.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la Segunda Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas
(CP/doc.3186/99);
TENIENDO
PRESENTE los acuerdos alcanzados por los Jefes de Estado y de Gobierno en el
Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, en el cual, al referirse
al "fortalecimiento del sistema de justicia y de los órganos
judiciales", apoyaron "la celebración de reuniones periódicas de
Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales del Hemisferio en
el marco de la Organización de los Estados Americanos";
CONSIDERANDO:
Que,
mediante la resolución AG/RES. 1562 (XXVIII-O/98), convocó la Segunda Reunión
de Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las
Américas;
Que el
Consejo Permanente, mediante sus resoluciones CP/RES. 737 (1176/98) y CP/RES.
739 (1179//98), fijó las fechas y adoptó el temario de la misma;
Que el
Consejo tomó nota del informe final de la Segunda Reunión de Ministros de
Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas
(REMJA-II/doc.21/99 rev. 1), celebrada en la ciudad de Lima, Perú, del 1 al 3
de marzo de 1999; y
Que el
Consejo Permanente integró un Grupo Especial bajo la presidencia de la
Representante Permanente del Perú y las vicepresidencias de los Representantes
Permanentes de Costa Rica y Trinidad y Tobago, para darle seguimiento a las
conclusiones y recomendaciones emanadas de la mencionada reunión,
RESUELVE:
1. Expresar su reconocimiento al Gobierno
de la República del Perú por haber sido sede de la Segunda Reunión de Ministros
de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas y por el
buen éxito de los trabajos de la reunión.
2. Convocar la Tercera Reunión de
Ministros de Justicia o de Ministros o Procuradores Generales de las Américas,
encomendando al Consejo Permanente la preparación de los documentos
preliminares, la fijación de la fecha y la elaboración del temario de dicha
reunión y agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento de sede del Gobierno de
Costa Rica para la celebración de dicho evento.
3. Agradecer y aceptar el generoso ofrecimiento del Gobierno de Trinidad y
Tobago para que la Cuarta Reunión de Ministros de Justicia o de Ministros o
Procuradores Generales de las Américas se celebre en ese país.
4. Apoyar
y reconocer los avances de los trabajos que el Grupo Especial del
Consejo Permanente ha venido realizando para facilitar las reuniones de expertos
gubernamentales sobre el establecimiento del Centro de Estudios de Justicia de
las Américas y sobre delito cibernético, entre otros.
5. Encomendar al Consejo Permanente, por
recomendación del Grupo Especial y previa consulta con los Ministros de Justicia
o Ministros o Procuradores Generales, la convocatoria, en la fecha y lugar que
determine, y de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos, de una reunión de autoridades centrales con el fin de
fortalecer la cooperación entre las mismas en el marco de las distintas
convenciones en materia de cooperación legal y judicial.
6. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las acciones que considere pertinentes para continuar con la
consideración del tema y presente su informe al trigésimo período ordinario de
sesiones de la Asamblea General.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual
del Comité Jurídico Interamericano (CP/CAJP-1494/99 rev. 1) y la presentación
que del mismo hizo el Presidente del Comité; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece como atribución de la Asamblea General la consideración, entre otras,
de las observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de
conformidad con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los
órganos, organismos y entidades de la Organización;
Que el
artículo 53 de la Carta de la OEA establece como uno de los órganos de la
Organización al Comité Jurídico Interamericano; y
Que el
Comité Jurídico Interamericano presentó su informe anual al Consejo Permanente
y éste ha remitido a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones al
mismo,
RESUELVE:
1. Acoger y transmitir al Comité Jurídico
Interamericano las observaciones y recomendaciones que el Consejo Permanente de
la Organización hizo a su informe anual.
2. Expresar su satisfacción por la labor
del Comité Jurídico Interamericano para atender las prioridades jurídicas de la
Organización y, en especial, reconocer el apoyo que brinda a la Asamblea General,
al Consejo Permanente y a su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos en la
elaboración de proyectos de convención, legislación modelo, y otros estudios
que se le solicitan.
3. Agradecer al Comité Jurídico
Interamericano por sus comentarios al Proyecto de Declaración Americana sobre
los Derechos de los Pueblos Indígenas, contenidos en el documento CJI/doc.29/98
rev. 2; por su opinión sobre el proyecto de protocolo de reformas a la Carta de
la OEA y el proyecto de resolución relativo a la modificación de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre: La situación de la mujer en las
Américas, contenida en el documento CJI/doc.30/98 rev. 2; y por el documento
CJI/doc.70/98 rev. 2, “Legislación modelo sobre enriquecimiento ilícito y soborno
transnacional”.
4. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que continúe el estudio de los distintos aspectos relativos al
perfeccionamiento de la administración de justicia en las Américas, manteniendo
la necesaria coordinación y la mayor cooperación posible con otros órganos de
la Organización que realizan trabajos en este tema.
5. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que prosiga sus estudios sobre la cooperación interamericana
contra el terrorismo, en particular respecto del fortalecimiento de la
cooperación jurídica y judicial, incluida la extradición, para enfrentar el
terrorismo, y colaborar con el Comité Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE) en la elaboración de normas en esta materia, teniendo en cuenta las
decisiones acordadas por los Estados Miembros de la Organización en ocasión de
la Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Lima, Perú, abril
de 1996), los resultados de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre
Cooperación para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo (Washington, D.C.,
mayo de 1997) y las decisiones acordadas en la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo (Mar del Plata, Argentina,
noviembre de 1998).
6. Exhortar al Comité Jurídico
Interamericano a continuar el estudio de la democracia en el sistema
interamericano, teniendo en cuenta los últimos desarrollos y estudios en la
materia.
7. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que preste su colaboración en la elaboración de los trabajos
preparatorios de la Sexta Conferencia Especializada Interamericana sobre
Derecho Internacional Privado (CIDIP-VI).
8. Solicitar al Comité Jurídico
Interamericano que continúe estudiando los distintos aspectos relativos a la
dimensión jurídica de la integración, particularmente la identificación de los
aspectos que estime más relevantes del actual desarrollo del proceso de
integración hemisférica, reconociendo la importancia de mantener una adecuada
coordinación entre el Comité Jurídico, el Consejo Permanente, la Comisión
Especial de Comercio y la Secretaría General, a través de la Subsecretaría de
Asuntos Jurídicos y la Unidad de Comercio.
9. Recomendar la celebración, en casos
especiales, de períodos de sesiones en la sede de la Organización o en los
Estados Miembros, de conformidad con el artículo 105 de la Carta de la
Organización, con el objetivo de ampliar el conocimiento y difusión de las
labores que realiza, con miras a obtener una participación más activa del
Comité en las actividades jurídicas de la Organización. Los períodos ordinarios
de sesiones que el Comité Jurídico Interamericano realice fuera de la sede
deberán ser financiados con el presupuesto regular de dicho Comité.
10. Reiterar que es necesario profundizar
los vinculos entre el Comité Jurídico y los órganos políticos de la
Organización y, en particular, con la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos
del Consejo Permanente.
11. Tomar nota con satisfacción y reconocer
el valor de las reuniones del Comité Jurídico Interamericano con consultores y
asesores jurídicos de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados
Miembros con vistas a continuar estrechando los vínculos entre ellos y
felicitar al Comité Jurídico por la celebración de la tercera reunión de esta
naturaleza, que se realizó en agosto de 1998 en Río de Janeiro.
12. Resaltar la importancia de la
realización del Curso de Derecho Internacional que organiza anualmente el
Comité Jurídico Interamericano con la colaboración de la Secretaría General;
expresar su apoyo a la concentración de su programa en torno a un tema; y
solicitar al Comité Jurídico Interamericano y a la Secretaría General la mayor
difusión posible del curso en todos los Estados Miembros.
13. Apoyar, de acuerdo con los recursos
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, los esfuerzos del Comité
para posibilitar una mayor presencia de profesores en el curso; solicitar a la
Secretaría General que estudie la posibilidad de ampliar el número de becarios
que asisten al mismo; y adoptar medidas que puedan motivar la cooperación
horizontal de los Estados Miembros con este propósito.
14. Destacar la participación de los
miembros del Comité Jurídico en las diversas conferencias y reuniones que se
llevan a cabo en el seno de los diferentes organismos internacionales.
15. Alentar al Comité Jurídico a que
continúe sus actividades de cooperación con otras organizaciones
internacionales y nacionales, gubernamentales y no gubernamentales, para
ampliar el conocimiento de la evolución jurídica en el plano internacional.
16. Tomar nota de la agenda aprobada por el
Comité Jurídico Interamericano para su próximo período ordinario de sesiones;
recomendar la eliminación de los temas de la agenda que no revisten interés
prioritario para la Organización; e incorporar a la misma los acuerdos y
decisiones adoptados por la Asamblea General que tengan relación con su
competencia.
17. Resaltar la necesidad de otorgar al
Comité Jurídico Interamericano el apoyo administrativo y presupuestario para
que pueda abordar adecuadamente la actual agenda jurídica interamericana y
formular las correspondientes recomendaciones.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.
1557 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho
Internacional”;
CONSIDERANDO:
Que
mediante su resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97) aprobó el Programa
Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional que requiere
distintas acciones para su implementación en campos tan diversos como los
relativos a la difusión, capacitación, enseñanza y cooperación en el campo del
derecho internacional tanto público como privado;
Que
mediante su resolución AG/RES. 1557 (XXVIII-O/98) resolvió “otorgar prioridad a
lo dispuesto en el capítulo sobre enseñanza del derecho internacional
interamericano”;
Que el
Programa Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional resaltó,
asimismo, la necesidad de impulsar publicaciones que den la posibilidad de
conocer, difundir y debatir la temática jurídica interamericana;
TENIENDO EN
CUENTA las tareas que ha venido desarrollando la Secretaría General en
cumplimiento de este Programa Interamericano; y
OBSERVANDO con preocupación que, en los últimos años, se ha registrado una disminución importante de
las publicaciones jurídicas de la Organización,
RESUELVE:
1. Reafirmar la necesidad de continuar la
implementación de las distintas acciones enumeradas en el Programa
Interamericano para el Desarrollo del Derecho Internacional como medio
imprescindible para el fortalecimiento del derecho internacional.
2. Instar a la Secretaría General, a
través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, para que, en consulta con la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente, continúe
organizando cursos subregionales de derecho internacional.
3. Solicitar a la Secretaría General que
reanude sin demora la publicación del Anuario Jurídico Interamericano con
objeto de que pueda acoger la doctrina más calificada del Hemisferio para
difundir los distintos aspectos y temas del derecho interamericano y los nuevos
desarrollos de la agenda hemisférica y asegurar su más amplia difusión.
4. Solicitar asimismo a la Secretaría
General que presente al Consejo Permanente, en un plazo de dos meses, un
informe con propuestas en materia de publicaciones que contemplen tanto los
aspectos de distribución, como las modalidades de financiación.
5. Solicitar a la Secretaría General que,
a través de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, y con el fin de permitir un
intercambio permanente de información entre estudiosos del derecho
internacional, implemente la constitución de una red conformada, en una primera
etapa, por los ex-becarios y docentes del Curso de Derecho Internacional que
anualmente se realiza en la ciudad de Río de Janeiro.
6. Encomendar al Consejo Permanente el
seguimiento de esta resolución, que será ejecutada de acuerdo con los recursos
asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y solicitarle que
presente un informe sobre su cumplimiento a la Asamblea General en su trigésimo
período ordinario de sesiones.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO, el
informe del Consejo Permanente sobre desarrollo jurídico de la integración
(CP/CAJP-1516/99); y
TENIENDO EN
CUENTA que, mediante la resolución AG/RES. 1559 (XXVIII-O/98), “Desarrollo
jurídico de la integración,” solicitó a la Secretaría General la realización de
distintos estudios, aún en proceso, y encomendó al Consejo Permanente la
organización de una Reunión de Expertos Gubernamentales en el primer trimestre
del año 2000,
RESUELVE:
1. Reiterar la solicitud de estudios y
documentos formulada a la Secretaría General en el punto resolutivo 1 de la
resolución AG/RES. 1559 (XXVIII-O/98), los cuales deberán ser presentados al
Consejo Permanente antes del 31 de diciembre de 1999.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
estudie la conveniencia de convocar una Reunión de Autoridades Gubernamentales
y otros expertos en seguimiento de la realizada en marzo de 1997 en Montevideo,
Uruguay, de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos.
3. Solicitar al Consejo Permanente que
informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de la
presente resolución.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1270 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95), 1408
(XXVI-O/96), AG/RES. 1503 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1565 (XXVIII-O/98);
PROFUNDAMENTE
PREOCUPADA por las persistentes violaciones del derecho internacional
humanitario que tienen lugar en el mundo y, en particular, por la suerte de la población
civil, que es objeto creciente de ataques en contravención de las normas
fundamentales aplicables;
RECORDANDO
que es obligación de todos los Estados respetar y hacer respetar en todas las
circunstancias las normas establecidas en los Convenios de Ginebra de 1949 y,
cuando corresponda, para aquellos Estados que son parte, las normas contenidas
en sus Protocolos Adicionales de 1977;
SUBRAYANDO
la necesidad de fortalecer las normas del derecho internacional humanitario,
mediante su aceptación universal, su más amplia difusión y una aplicación
integral de sus disposiciones;
CONSCIENTE
de la necesidad de sancionar a los responsables de los crímenes de guerra y
otras violaciones graves del derecho internacional humanitario, especialmente
aquellas de carácter consuetudinario, y tomando nota en este contexto de la
apertura a la firma, en Roma el 17 de julio de 1998, del Estatuto de la Corte
Penal Internacional, al término de la Conferencia de Plenipotenciarios
celebrada bajo los auspicios de las Naciones Unidas;
RECONOCIENDO
UNA VEZ MÁS los esfuerzos permanentes del Comité Internacional de la Cruz Roja
(CICR) para promover y difundir el conocimiento del derecho internacional
humanitario y las actividades que lleva a cabo en su condición de organización imparcial,
neutral e independiente en toda circunstancia; y
HABIENDO
CONSIDERADO el informe del Consejo Permanente (CP/CAJP-1519/99),
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que consideren ratificar o, en su caso, adherir a los
Protocolos I y II de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.
2. Exhortar igualmente a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a que consideren ratificar o, en su caso,
adherir a los siguientes instrumentos relativos a las armas de naturaleza tal
que puedan ser excesivamente nocivas o tener efectos indiscriminados:
a. La
Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas
Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos
Indiscriminados, de 1980, y sus Protocolos;
b La
Convención sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y
la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, de 1997; y
c La
Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto
Armado, de 1954.
3. Subrayar la importancia de que los
Estados, al poner en práctica el conjunto de normas del derecho internacional
humanitario, presten especial atención a las siguientes disposiciones:
a. La
mayor difusión posible del derecho internacional humanitario entre las fuerzas
armadas y las fuerzas de seguridad, mediante su incorporación en los programas
oficiales de instrucción y en la formación de cuadros permanentes de las
fuerzas armadas en la materia;
b. La
promulgación de la legislación penal necesaria para sancionar a los
responsables de los crímenes de guerra y otras violaciones graves del derecho
internacional humanitario;
c. La
promulgación de la legislación para reglamentar la utilización de los emblemas
protegidos bajo el derecho internacional humanitario y sancionar los abusos; y
d. La
obligación, al momento de estudiar, desarrollar, adquirir o adoptar una nueva
arma, de determinar si su empleo sería contrario al derecho internacional
humanitario, y en tal caso no incorporarlas al uso de las fuerzas armadas y las
fuerzas de seguridad, ni fabricarlas para otros fines.
4. Llamar a los Estados Miembros y a todas
las partes en un conflicto armado a impedir la participación de niños en las
hostilidades, así como su reclutamiento en las fuerzas armadas y en grupos
armados organizados.
5. Instar a los Estados Miembros a que
tomen todas las medidas necesarias para garantizar que se respete y proteja en
sus territorios al personal de organizaciones humanitarias.
6. Instar a los Estados Miembros y a todas
las partes en un conflicto armado a que coadyuven a preservar la imparcialidad,
independencia y neutralidad de la acción humanitaria, conforme a los principios
rectores aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 46/182 del 19 de diciembre de 1991.
7. Exhortar a los Estados Miembros a que
participen activamente en la XXVII Conferencia Internacional de la Cruz Roja y
de la Media Luna Roja, que se celebrará en Ginebra del 31 de octubre al 6 de
noviembre de 1999.
8. Invitar a los Estados Miembros a que
continúen cooperando con el Comité Internacional de la Cruz Roja en sus
diversos ámbitos de responsabilidad y a que faciliten su labor.
9. Invitar al Consejo Permanente para que,
en estrecha coordinación con el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR),
celebre un Seminario de alto nivel en el segundo semestre de 1999 en torno al
tema de la conmemoración del quincuagésimo aniversario de los Convenios de
Ginebra de 1949, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
10. Pedir
al Secretario General que recabe las informaciones de los Estados Miembros
sobre el cumplimiento de la presente resolución y presente un informe al
Consejo Permanente antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la
Asamblea General.
(Resulución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el informe
anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99), y en
particular el capítulo sobre seguridad hemisférica relacionado con el Programa
de Educación para la Paz en el Hemisferio (CP/CSH-184/99);
RECORDANDO
su decisión contenida en la resolución AG/RES. 1604 (XXVIII-O/98) de convocar
una reunión de expertos de los Estados Miembros para diseñar un proyecto de
Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio; y
TENIENDO
PRESENTE las recomendaciones del Consejo Permanente relativas a la celebración
de la mencionada reunión de expertos,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo
Permanente y sus recomendaciones relacionadas con la Reunión de Expertos para
Diseñar un Proyecto de Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio.
2. Reiterar la importancia de un Programa
de Educación para la Paz en el Hemisferio como medida de fomento de la
confianza y de la seguridad.
3. Reiterar su agradecimiento por el apoyo
brindado por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura (UNESCO) en el desarrollo del tema y en la realización de
la celebración de la citada reunión de expertos.
4. Aceptar y agradecer el generoso
ofrecimiento de sede por parte del Gobierno de Colombia para que dicha Reunión
de Expertos se realice en la ciudad de Cartagena.
5. Fijar el 14 y 15 de octubre de 1999
como fecha de la citada Reunión de Expertos.
6. Aprobar el siguiente proyecto de
temario para la citada Reunión de Expertos.
“Diseñar un proyecto de Programa de Educación
para la Paz en el Hemisferio, tomando en cuenta lo siguiente:
a. La
educación y la solución pacífica de conflictos
b. La
educación y la promoción de los valores y prácticas democráticos
c. La
educación y la promoción de la paz entre los Estados.”
7. Invitar a la UNESCO y a otras
instituciones pertinentes, incluidos el Colegio Interamericano de Defensa, la
Universidad para la Paz y la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales
(FLACSO), a participar en la mencionada Reunión de Expertos.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
considere, a través de su Comisión de Seguridad Hemisférica, el proyecto de
Programa de Educación para la Paz en el Hemisferio diseñado por dicha Reunión
de Expertos y que efectúe las gestiones dirigidas a la implementación del mencionado
Programa de Educación.
9. Encomendar a la Secretaría General que
continúe brindando apoyo al Consejo Permanente y a la Comisión de Seguridad
Hemisférica en el cumplimiento de los mandatos contenidos en esta resolució
n.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 1 (XXIV-E/97), por la que resolvió adoptar y abrir a la
firma la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos
de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO la firma de la Convención por la mayoría de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos y su entrada en vigor el
1 de julio de 1998;
REAFIRMANDO
su determinación de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados, por los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de
cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de
los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz;
PONIENDO
ÉNFASIS en la necesidad urgente de que todos los Estados tomen las medidas
apropiadas para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico
ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales
relacionados y cooperen para tal fin;
SUBRAYANDO
la importancia de alcanzar, a la mayor brevedad, la entrada en vigor de la
Convención para todos los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos; y
RECORDANDO
que, conforme al artículo XXI de la Convención, la primera reunión ordinaria
del Comité Consultivo se celebrará dentro de los 90 días siguientes al depósito
del décimo instrumento de ratificación de la Convención y enfatizando en este
sentido la importancia de que el Comité Consultivo pueda iniciar sus funciones
conforme a la Convención,
RESUELVE:
1. Exhortar a todos los Estados que aún no
lo hayan hecho a firmar y/o ratificar sin demora la Convención.
2. Destacar la importancia de que la
Convención se haya convertido en modelo para la negociación de un Protocolo
para el combate de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, sus
partes y componentes y municiones, en el marco de la negociación de una
Convención contra el crimen transnacional organizado, bajo los auspicios de las
Naciones Unidas.
3. Solicitar al Secretario General que,
tan pronto reciba el décimo instrumento de ratificación de la Convención, tome
las medidas necesarias para convocar la primera reunión del Comité Consultivo
conforme al artículo XXI de la Convención.
4. Solicitar asimismo al Secretario General que presente un informe sobre el estado de
firmas y ratificaciones de la Convención a la Asamblea General en su trigésimo
período ordinario de sesiones.
AG/RES. 1622 (XXIX-O/99)
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones anteriores sobre el tema, en particular sus resoluciones
AG/RES. 1499 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1571 (XXVIII-O/98);
CONVENCIDA
de que el establecimiento de zonas libres de armas nucleares constituye una
importante medida que fortalece significativamente el régimen internacional de
no proliferación en todos sus aspectos, contribuyendo al mantenimiento de la
paz y la seguridad internacionales;
CONVENCIDA
TAMBIÉN de que, como establece el Tratado de Tlatelolco en su preámbulo, las
zonas militarmente desnuclearizadas no constituyen un fin en sí mismas, sino un
medio para alcanzar en una etapa ulterior el desarme general y completo;
RECONOCIENDO
que el Tratado de Tlatelolco se ha constituido en el modelo para el establecimiento
de otras zonas libres de armas nucleares en diferentes regiones del mundo,
tales como la del Pacífico Sur (Tratado de Rarotonga), la del Sudeste Asiático
(Tratado de Bangkok) y la del África (Tratado de Pelindaba), las cuales una vez
en vigor cubren más de la mitad de los países del mundo y todos los territorios
del Hemisferio Sur;
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de que el 21 de agosto de 1998 Guatemala depositó su
instrumento de ratificación de la enmienda al Tratado aprobada por la
Conferencia General del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares
en la América Latina y el Caribe (OPANAL), mediante su resolución 267 (E-V);
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN IGUALMENTE de que el 18 y el 20 de enero de 1999 Colombia
y Costa Rica, respectivamente, depositaron sus instrumentos de ratificación de
las enmiendas al Tratado, aprobadas por la Conferencia General del Organismo
para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el Caribe
(OPANAL) mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII); y
TENIENDO EN
CUENTA que el Tratado de Tlatelolco está ahora en vigor para 32 Estados
soberanos de la región,
RESUELVE:
1. Acoger con beneplácito las medidas
adoptadas por varios Estados de la región para consolidar el régimen establecido
por el Tratado de Tlatelolco.
2. Instar a los Estados de la región que
aún no lo hayan hecho a depositar sus instrumentos de ratificación del Tratado
de Tlatelolco, así como de las enmiendas aprobadas por la Conferencia General
del Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina
y el Caribe mediante sus resoluciones 267 (E-V), 268 (XII) y 290 (E-VII).
3. Reafirmar la importancia de que el
Organismo para la Proscripción de las Armas Nucleares en la América Latina y el
Caribe (OPANAL) se fortalezca como foro jurídico-político idóneo para asegurar
el irrestricto respeto al Tratado en su zona de aplicación y la cooperación con
los organismos de otras zonas libres de armas nucleares.
4. Exhortar una vez más a los Estados que
aún no lo hayan hecho a negociar lo más pronto posible acuerdos multilaterales
o bilaterales con el Organismo Internacional de Energía Atómica para la
aplicación de las salvaguardias de éste en sus actividades nucleares, tal como
se señala en el artículo 13 del Tratado de Tlatelolco.
5. Reafirmar su compromiso de continuar
promoviendo la búsqueda de un régimen universal, genuino y no discriminatorio
de no proliferación en todos sus aspectos.
6. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General del OPANAL y al
Secretario General de las Naciones Unidas.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99) y,
en particular, la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad
Hemisférica (CP/CSH-180/99 rev. 3), la cual incluye el tema “Fomento de la
confianza y de la seguridad en las Américas”;
TENIENDO
PRESENTE que, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización
es afianzar la paz y la seguridad del Continente;
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre
fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio, y AG/RES. 1179
(XXII-O/92), AG/RES. 1237 (XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288
(XXIV-O/94), AG/RES. 1353 (XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494
(XXVII-O/97) y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), sobre medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad;
DESTACANDO
la importancia de las Declaraciones de San Salvador y de Santiago sobre Medidas
de Fomento de la Confianza y de la Seguridad, en las que se recomienda que las
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad se apliquen de la manera
que se considere más adecuada;
RECONOCIENDO
la consolidación de la democracia en la región, los esfuerzos en favor del
desarme, la paz y la seguridad internacionales y la voluntad de los Estados de
continuar el proceso de fortalecimiento de la confianza y de la seguridad en el
Hemisferio;
TOMANDO
NOTA del avance importante logrado en la identificación y aplicación de medidas
de fomento de la confianza y la seguridad desde la adopción de la Declaración
de Santiago, que ha ayudado a disminuir los factores que generan desconfianza y
ha contribuido a promover la transparencia y la confianza mutua, de conformidad
con los propósitos y principios de la Carta de la OEA, el respeto al derecho
internacional y la promoción de las relaciones de amistad y de cooperación
entre los Estados de la región;
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de la solicitud formulada el 30 de julio de 1998 por los
Gobiernos de Argentina y Chile a la Comisión Económica de las Naciones Unidas
para América Latina y el Caribe (CEPAL) de elaborar una metodología común con
el fin de facilitar la comparación de los gastos militares de ambos países;
TOMANDO
NOTA TAMBIÉN con satisfacción de
la entrada en vigencia el 26 de diciembre de 1997 del Tratado Marco de
Seguridad Democrática en Centroamérica y de la Declaración de los Presidentes
de Centroamérica y la República Dominicana y del Representante del Primer
Ministro de Belice sobre la No Participación en la Adquisición de Armamentos
Estratégicos de Alta Tecnología, Destrucción Masiva y Altos Costos, del 6
noviembre de 1997;
TOMANDO
NOTA de los resultados de la Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas celebrada en Cartagena de Indias del 29 de noviembre al 3 de diciembre
de 1998;
REAFIRMANDO:
Que el
respeto al derecho internacional, el fiel cumplimiento de los tratados, la
solución pacífica de las controversias, el respeto a la soberanía de los
Estados y al principio de no intervención y la prohibición del uso o de la
amenaza del uso de la fuerza, de acuerdo con los términos de las Cartas de la
Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas, son la base de
la convivencia pacífica y de la
seguridad en el Hemisferio, y constituyen el marco para el desarrollo de
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad; y
Que la
aplicación de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad, por medio
de acciones prácticas y útiles, facilitará futuros procesos de cooperación de
mayor alcance en ámbitos tales como el control de armamentos y la seguridad
hemisférica,
RESUELVE:
1.
Instar
a los Estados Miembros a que apliquen de la manera que consideren más apropiada
las recomendaciones de las Declaraciones de San Salvador y de Santiago sobre
Medidas de Fomento de la Confianza y de la Seguridad y de la resolución AG/RES.
1179 (XXII-O/92).
2.
Exhortar
a todos los Estados Miembros a que continúen proporcionando al Secretario
General, antes del 15 de abril de cada año, información sobre la aplicación de
medidas de fomento de la confianza y de la seguridad para facilitar la
preparación del inventario completo y sistemático de dichas medidas, a la luz
de lo dispuesto en las Declaraciones de San Salvador y de Santiago y en las
resoluciones AG/RES. 1284 (XXIV-O/94) y AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), y encomiar a
los Estados Miembros que han efectuado regularmente la presentación de sus
informes para este propósito.
3. Solicitar al Secretario General que
mantenga y facilite el acceso al inventario detallado de las medidas de fomento
de la confianza y la seguridad, presentado por los Estados Miembros de
conformidad con el párrafo precedente.
4. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que continúen promoviendo la transparencia en materia de políticas
de defensa, entre otros aspectos, en lo que se refiere a la modernización de
las fuerzas armadas, que incluye modificaciones a su estructura y composición,
y a la adquisición de equipo y materiales, además de presentar información que
permita la comparación del gasto militar en la región.
5. Solicitar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, considere medidas para
promover el desarrollo y el intercambio de información relativa a las políticas
y doctrinas de defensa.
6. Reiterar nuevamente la importancia de
que todos los Estados Miembros participen plenamente en el Registro de Armas
Convencionales de las Naciones Unidas y proporcionen la información requerida
para la elaboración del Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos
Militares, de acuerdo con las resoluciones pertinentes de la Asamblea General
de las Naciones Unidas, y renovar su solicitud a los Estados Miembros para que
proporcionen al Secretario General de
la OEA, a más tardar el 15 de junio de cada año, la información mencionada.
7. Solicitar al Consejo Permanente que,
por conducto de la Comisión de Seguridad Hemisférica, tome las medidas
necesarias para celebrar, a más tardar en el primer trimestre del año 2000, la
reunión de parlamentarios sobre medidas de fomento de la confianza y de la
seguridad, prevista en la Declaración de San Salvador.
8. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que continúen con las consultas y el intercambio de ideas dentro del
Hemisferio para avanzar en la limitación y el control de armas convencionales
en la región, y encomendar al Consejo Permanente que, a través de la Comisión
de Seguridad Hemisférica, procure avanzar en el desarrollo del enfoque más
apropiado que permita, en el ámbito hemisférico, incrementar la transparencia y
abordar las cuestiones relacionadas con las armas convencionales.
9. Recordar el mandato contenido en la
resolución AG/RES.1566 (XVIII-O/98), que encomienda al Consejo Permanente que
celebre anualmente una sesión especial de la Comisión de Seguridad Hemisférica,
con la participación de expertos, dedicada a analizar e intercambiar
información sobre las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en
la región, y especialmente las identificadas en las Declaraciones de San
Salvador y de Santiago.
10. Solicitar al Secretario General que
actualice anualmente, con base en la información presentada por los Estados
Miembros, el registro de expertos sobre medidas de fomento de la confianza y de
la seguridad y que lo distribuya a los Estados Miembros antes del 1 de junio de
cada año.
11. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe apoyando la participación de la Comisión de Seguridad Hemisférica en
otros foros regionales, como la Conferencia de Ministros de Defensa de las
Américas.
12. Encomendar, asimismo, al Consejo
Permanente que continúe estimulando el intercambio de experiencias en materia
de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad con otras regiones, que
podrá incluir el intercambio de información entre la Comisión de Seguridad
Hemisférica y otras organizaciones internacionales que trabajen en la materia,
entre ellas la ONU, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa (OSCE) y el Foro Regional de la Asociación de Naciones del Asia
Sudoriental (ASEAN).
13. Encomendar al Consejo Permanente que
realice, por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, un seminario con
participación de representantes de otras organizaciones regionales con el fin
de intercambiar experiencias sobre la solución de conflictos, la contribución
de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en la prevención de
conflictos, el manejo de crisis y la reconstrucción posterior a los conflictos.
14. Solicitar que el Consejo Permanente, por
medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre en la OEA la próxima
ronda de consultas OEA-OSCE en el año 2000.
15. Encomendar al Consejo Permanente que
considere, a través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, la posibilidad de
realizar, en el momento oportuno, otra conferencia regional sobre medidas de
fomento de la confianza y de la seguridad.
16. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
17. Reiterar su invitación a la Junta
Interamericana de Defensa (JID) para que, en los términos de la resolución
AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), brinde asesoramiento y preste servicios de carácter
consultivo en materia de medidas de fomento de la confianza y de la seguridad
de carácter militar y solicitarle que mantenga actualizado el inventario de
dichas medidas.
18. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General sobre la implementación de la presente
resolución.
19. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas,
al Secretario General de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en
Europa y a otras organizaciones regionales pertinentes.
(Resolución aprobada en
la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente a la Asamblea General (AG/doc.3830/99) y,
en particular, la sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad
Hemisférica (CP/CSH-202/99 rev. 1), la cual incluye el tema “Apoyo
interamericano a la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la
Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su
Destrucción”;
REAFIRMANDO
que uno de los propósitos esenciales de la Organización de los Estados
Americanos es afianzar la paz y la
seguridad del Continente;
TENIENDO
PRESENTE que los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron en la
Declaración de Santiago, de la Segunda Cumbre de las Américas, a continuar
promoviendo la transparencia en las cuestiones relacionadas con la política de
defensa;
RECORDANDO
su resolución AG/RES. 1236 (XXIII-O/93, “Cooperación para la seguridad y el
desarrollo hemisféricos: Contribuciones regionales a la seguridad global”,
mediante la cual se reconocieron los esfuerzos realizados por los Estados
Miembros para contribuir a la seguridad regional y global y se felicitó a los
mismos por su adhesión a los principios de la Convención
sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el
Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción;
RECORDANDO
ADEMÁS que, mediante su resolución AG/RES. 1236 (XXIII-O/93), solicitó a la
Comisión Especial de Seguridad Hemisférica que considerara, entre otras, “la
prevención de todas las formas de proliferación de armas de destrucción masiva
y de sus sistemas vectores mediante la adopción de adecuados controles de
exportación de tecnologías y mercancías de uso dual, teniendo debida cuenta de
su uso legítimo para fines pacíficos”;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO el hecho de que la mayoría de los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos firmaron la Convención, la cual entró en
vigor el 29 de abril de 1997;
TENIENDO
PRESENTE que la Convención está vigente en 20 de los 35 Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos;
DESTACANDO
la urgente necesidad de que todos los Estados adopten las medidas necesarias
para prevenir la diseminación y el uso de las armas químicas;
TOMANDO
NOTA de que la adhesión universal y la observancia de esta Convención es la
mejor defensa contra la proliferación y el empleo de armas químicas;
SUBRAYANDO
la importancia de que la Convención entre en vigor, lo antes posible, en cada
uno de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos;
TOMANDO
NOTA de que la próxima Conferencia de los Estados Partes de la Organización
para la Prohibición de las Armas Químicas se realizará en La Haya, del 28 de
junio al 2 de julio de 1999; y
TOMANDO NOTA
ADEMÁS que, al 29 de abril del año 2000, los productos químicos que constan en
la Lista 2 de la Convención solamente podrán ser transferidos o recibidos de
los Estados Partes, incluido para las actividades no prohibidas por la
Convención,
RESUELVE:
1. Reafirmar su compromiso con los
principios de la Convención sobre la
Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de
Armas Químicas y sobre su Destrucción.
2. Acoger con beneplácito las medidas
específicas adoptadas por varios Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos para implementar y consolidar el régimen establecido por la
mencionada Convención.
3. Instar a los gobiernos de la región que
aún no lo hayan hecho a que ratifiquen o adhieran a la Convención a la brevedad
posible.
4. Solicitar a la Secretaría General que
transmita esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y al
Director General de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones: AG/RES. 1422 (XXVI-O/96), “Cooperación dentro del sistema
interamericano para asegurar la participación plena e igualitaria de la mujer
en el proceso de desarrollo”, AG/RES. 1432 (XXVI-O/96), “Situación de la mujer
en las Américas”; y AG/RES. 1451 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98),
"Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales de los
órganos, organismos y entidades de la Organización";
TENIENDO
PRESENTE la resolución AG/RES. 1592 (XXVIII-O/98), "Situación de la mujer
de las Américas y fortalecimiento de la Comisión Interamericana de
Mujeres", presentada por la Coordinación sobre la Situación de la Mujer en
las Américas del Consejo Permanente, mediante la cual invitó a la CIM a
desarrollar una serie de actividades orientadas a fortalecer la Comisión,
incluida la elaboración de un proyecto de Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género; la promoción, en
coordinación con otros órganos y organismos y entidades interamericanos, de
foros, seminarios y reuniones entre las autoridades nacionales de los Estados
Miembros encargadas de asuntos de la mujer; y la celebración de reuniones entre
organismos del sistema interamericano;
TOMANDO
NOTA de la resolución CP/RES. 717 (1147/98), "Septuagésimo Aniversario del
establecimiento de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM)”;
TOMANDO NOTA CON SATISFACCIÓN de la resolución
CIM/RES. 209 (XXIX-O/98) "Fortalecimiento y modernización de la Comisión
Interamericana de Mujeres", de la Asamblea de Delegadas de la CIM, que
entre otros insta a los gobiernos de los Estados Miembros a que presten apoyo
para contribuir al desarrollo de las actividades que las Delegadas de la CIM se
encuentran realizando; insta a los Representantes Permanentes de los Estados
Miembros ante la OEA a que, en los casos en que no exista, designen a una
funcionaria o funcionario de la Misión respectiva, con quien la Secretaría
Permanente de la CIM mantenga contacto para fortalecer un mayor acercamiento de
las Delegadas Titulares con las actividades de la CIM; solicita incluir como
punto del temario de la Asamblea General el Programa Interamericano sobre la
Promoción de los Derechos de la Mujer y la Equidad de Género; y resuelve
propiciar y concertar en el seno de la OEA, una reunión de Ministras o autoridades
al más alto nivel responsables de las políticas de promoción de las mujeres de
los Estados Miembros, con la participación de las Delegadas de la CIM;
CONSIDERANDO
que el Plan Estratégico de Acción de la CIM establece las estrategias para
asegurar y afianzar el papel de la mujer hasta el año 2000 y asigna prioridad
para el quinquenio a la participación de la mujer en las estructuras de poder y
de toma de decisiones, a la educación, a la eliminación de la violencia y a la
erradicación de la pobreza;
TENIENDO EN
CUENTA los Planes de Acción de la Primera y la Segunda Cumbre de las Américas,
que expresan la necesidad de: (a) fortalecer las políticas y los programas que
mejoren y amplíen la participación de las mujeres en todas las esferas de la
vida política, social y económica; (b) fortalecer y, donde no existan, crear
mecanismos nacionales y organismos gubernamentales, encargados de promover la
igualdad jurídica y de oportunidades entre mujeres y hombres, enfocados en la
equidad de género, proporcionándoles recursos financieros adecuados y
oportunos; y (c) fortalecer aún más la Comisión Interamericana de Mujeres;
DESTACANDO
las resoluciones aprobadas en la Vigésima Novena Asamblea de Delegadas de la
CIM, celebrada en noviembre de 1998, en particular las resoluciones CIM/RES.
198 (XXIX-O/98), "Plan de Acción de la CIM para la participación de la
mujer en las estructuras de poder y de toma de decisiones”, y CIM/RES. 195
(XXIX-O/98), "Declaración de Santo Domingo", en la que se señala que
los derechos de la mujer, en todo su ciclo vital, son parte inalienable,
integral e indivisible de los derechos humanos universales y es necesario
vigilar el pleno cumplimiento de los derechos humanos de la mujer a efectos de
eliminar toda situación discriminatoria y reconocer a la mujer capacidad
jurídica e igualdad ante la ley;
RECONOCIENDO
que la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), constituida en 1928 por
resolución de la Sexta Conferencia Internacional Americana, fue el primer
organismo de carácter intergubernamental en el mundo, fundado expresamente para
luchar por los derechos civiles y políticos de la mujer en el Continente;
SUBRAYANDO
que la CIM tiene por finalidad promover y proteger los derechos de la mujer y
apoyar a los Estados Miembros en sus esfuerzos para asegurar el pleno acceso a
los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, que
permitan la participación de mujeres y hombres en condiciones de igualdad en
todos los ámbitos de la vida social, para lograr que disfruten plena y equitativamente
de los beneficios del desarrollo; y
CONSCIENTE
de que, para llevar adelante sus objetivos, es necesario impulsar el
fortalecimiento institucional de la CIM, lo cual exige el permanente apoyo
político de los Estados Miembros de la OEA, y encontrar la solución a diversos
asuntos presupuestarios,
RESUELVE:
1. Convocar una reunión de Ministras o autoridades
al más alto nivel responsables de las políticas de la mujer en los Estados
Miembros, en el primer trimestre del año 2000, y solicitar que se asignen los
fondos necesarios en el programa-presupuesto del año 2000 para la realización
de dicha reunión.
2. Solicitar
a la CIM que, actuando como coordinadora de la mencionada reunión, elabore un
proyecto de temario que incluya, entre otros temas, la aprobación del
"Proyecto de Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de
la mujer y la equidad de género", y la consideración de los compromisos
adoptados en las Cumbres de las Américas.
3. Solicitar a la CIM que mantenga
informado al Consejo Permanente sobre los avances de los trabajos preparatorios
en la mencionada reunión, teniendo en cuenta las eventuales recomendaciones de
dicho órgano.
4. Instar a los Estados Miembros a que
apoyen las actividades que las Delegadas de la CIM se encuentran realizando
para respaldar y contribuir a la celebración de la mencionada reunión.
5. Reiterar a la Secretaría General y al
Consejo Permanente lo dispuesto en la resolución AG/RES. 1586 (XXVIII-O/98),
con el fin de mejorar la situación financiera de la Comisión Interamericana de
Mujeres.
6. Incluir en el temario del trigésimo
período ordinario de la Asamblea General el punto “Aprobación del proyecto de
Programa Interamericano sobre la promoción de los derechos de la mujer y la
equidad de género” y solicitar al Consejo Permanente que informe sobre el
cumplimiento de esta resolución a la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones.
7. Apoyar la iniciativa de la Vigésima
Novena Asamblea de Delegadas de la CIM tendiente a establecer un sistema de
comunicación y colaboración sostenida con organizaciones no gubernamentales de
la sociedad civil.
8. Alentar a la CIM para que continúe
desarrollando la iniciativa de establecer una red informativa como mecanismo
idóneo para asegurar la efectiva coordinación e intercambio de información
tanto con los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano como
con las dependencias de la Secretaría General de la OEA, las organizaciones de
la sociedad civil, entre las Delegadas de la CIM y entre los Comités Nacionales
de Cooperación con la CIM.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO
la resolución AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer ‘Convención de Belém do Pará’”, en la que se encomendó a la Secretaría
Permanente de la Comisión Interamericana de Mujeres (CIM) que, con el objeto de
asegurar el seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, presente a la Asamblea
General informes bienales sobre los avances logrados en al aplicación de la
Convención y sobre las experiencias y resultados obtenidos mediante las
iniciativas y programas llevados a cabo en los Estados Miembros para combatir
la violencia contra la mujer;
TENIENDO
PRESENTE que la resolución AG/RES. 1606 (XXVIII-O/98), "Observaciones y
Recomendaciones al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos", en su punto resolutivo 8 agradece y toma nota del informe de la
Relatoría Especial sobre los Derechos de la Mujer y alienta a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a que continúe la consideración del tema;
CONSIDERANDO
que hasta la fecha 29 países han ratificado la Convención de Belém do Pará,
poniendo de manifiesto su apoyo e
interés en el tema de la violencia contra la mujer;
RECONOCIENDO
que, si bien surge del informe presentado por la CIM que en todo el Hemisferio
se están llevando a cabo esfuerzos tendientes a poner en práctica los objetivos
de la Convención de Belém do Pará, la violencia persiste y tiene una magnitud
que hace indispensable continuar con la puesta en práctica de estrategias para
que la mujer se vea libre de este flagelo;
CONSCIENTE
de que en el informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la
Condición de la Mujer en las Américas sometido a consideración de la Asamblea
General en su vigésimo octavo período ordinario de sesiones, expresa en las
conclusiones que "persisten las mencionadas situaciones de desprotección
hacia la mujer víctima de violencia, por falta de legislación o porque la
legislación vigente no se cumple"; y que en el mismo en sus
recomendaciones a los Estados Miembros de la OEA se insta a los que aún no lo
hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, como muestra de su
compromiso con el tema; y
RECORDANDO
que, en los planes de acción adoptados en la Primera y Segunda Cumbres de las
Américas, al tratar el tema de la mujer se comprometen a tomar medidas para
eliminar toda forma de discriminación y violencia contra la mujer, al igual que
el Plan Estratégico de Acción de la CIM, que asignó prioridad al tratamiento de
este tema,
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción del Primer
Informe Bienal a la Asamblea General sobre cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1456 (XXVII-O/97), “Promoción de la Convención Interamericana para
Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, ‘Convención de
Belém do Pará’”.
2. Expresar su satisfacción por los
avances logrados por la CIM y los Estados Miembros en la promoción de la
Convención y la puesta en la práctica de sus objetivos, conforme a las
prioridades establecidas en los Planes de Acción de las Cumbres de las Américas,
el Plan Estratégico de Acción de la CIM y el informe de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos sobre el tema.
3. Alentar a los Gobiernos que aún no lo
hayan hecho a ratificar la Convención de Belém do Pará, exhortando a todos los
Estados Miembros a que continúen promoviendo medidas para lograr la prevención,
sanción y erradicación de la violencia contra la mujer en el Hemisferio, en
especial la adecuación de su legislación para el cumplimiento de este objetivo.
4. Exhortar a la CIM y a los Estados
Miembros a que continúen desarrollando estrategias tendientes a la puesta en
práctica de los objetivos de esta Convención, dando a conocer los resultados en
el próximo informe de seguimiento de la CIM.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que, en la resolución AG/RES. 1303 (XXIV-O/94) se pidió al Secretario General
de la OEA que aumentara el número de mujeres en cargos de categorías superiores
en la Secretaría General;
RECORDANDO
que en la resolución AG/RES. 1588 (XXVIII-O/98), relativa al sexto informe
anual del Secretario General de la OEA sobre cumplimiento de la resolución
AG/RES. 829 (XVI-O/86), “Participación plena e igualitaria de la mujer para el
año 2000”, se le insta al Secretario General a que, en la designación de
funcionarios de nivel superior de la Organización, se garantice la igualdad de
oportunidades para todas las personas que se consideren para ocupar los cargos
respectivos;
TENIENDO EN
CUENTA el artículo 120 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
y el artículo 37 de las Normas Generales, que estipula que para integrar el personal de la Secretaría General
se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad;
pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal
sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica
tan amplio como sea posible; y el artículo 137 de la Carta de la Organización
que dice que la Organización de los Estados Americanos no admite restricción
alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar
cargos en la Organización y participar en sus actividades;
TENIENDO
PRESENTE que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y
Modernización de la OEA está considerando la cuestión de la reforma de las
políticas de personal;
RECORDANDO
que en el Plan de Acción de la CIM sobre participación de la mujer en las
estructuras de poder y de toma de decisiones, adoptado por la Vigésima Novena
Asamblea de Delegadas de la CIM, en las áreas de acción prioritaria, se insta a que se promueva la igualdad de
oportunidades en la clasificación de cargos y procedimientos, que se aliente la
movilidad ascendente en la administración pública y que se fomenten principios
similares en los diversos organismos e instituciones públicas, tales como la
OEA;
TENIENDO EN
CUENTA que en su quincuagésimo segundo período de sesiones la Asamblea General
de las Naciones Unidas, mediante resolución 52/96, “Mejoramiento de la
situación de la mujer en la Secretaría”, reafirmó el objetivo de lograr que las
mujeres ocupen para el año 2000 el 50% de los puestos en todas las categorías e
instó al Secretario General de las Naciones Unidas a lograr el objetivo de una
distribución entre los sexos del 50% para el año 2000, especialmente en la
categoría D-1 y categorías superiores; y
RECONOCIENDO
que en la OEA, en diciembre de 1990, la proporción de mujeres que se
desempeñaban en cargos ejecutivos superiores era el 19% de las posiciones D-2,
el 20% de las D-1, el 11% de las P-5 y el 23% de las P-4, y que en diciembre de
1998, la proporción era el 9% de los cargos D-2, el 17% de los cargos D-1, el
20% de los P-5 y el 51% de los P-4,
RESUELVE:
1. Instar al Secretario General a que fije
el objetivo de lograr que para el año 2005 las mujeres ocupen el 50% de los
puestos en todas las categorías del sistema de la OEA, en particular de
categoría P-4 y superiores.
2. Exhortar al Secretario General de la
OEA a que se comprometa a lograr este objetivo y procurar que ofrezca
seguridades de que la igualdad de género será una de las prioridades en sus
continuos esfuerzos por instaurar una nueva cultura de gestión en la
Organización, y que presente al Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo
Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre
Fortalecimiento y Modernización de la OEA una propuesta sobre la mejor manera
de lograr esto, la cual sería discutida bajo el punto sobre reformas al sistema
de personal, solicitándose al Presidente del Grupo de Trabajo que informe a la
Presidenta de la CIM sobre el resultado de esta propuesta.
3. Instar al Secretario General a que
nombre mujeres calificadas como representantes y enviadas especiales para que
interpongan sus buenos oficios en representación del Secretario General en
cuestiones relacionadas con todas las áreas y sectores.
4. Solicitar al Secretario General que
establezca políticas de igualdad de género en el lugar de trabajo y que asegure
la responsabilidad de cada jefe de rendir cuentas sobre la aplicación de estas
políticas.
5. Instar a las Delegadas Titulares de la
CIM a que presten su apoyo a las gestiones del Secretario General de la OEA y
la Presidenta de la CIM identificando, por medio de las misiones permanentes
ante la OEA, a las candidatas con las mejores aptitudes para ocupar puestos de
confianza en la OEA y alentando a más mujeres a postularse para cargos vacantes
en la Secretaría General, los organismos especializados y las comisiones
interamericanas, a cuyos fines se implementarán las más amplias medidas de
difusión posibles.
6. Solicitar al Secretario General de la
OEA que informe anualmente a la Presidenta y al Comité Directivo de la CIM
sobre el cumplimiento de esta resolución y que les proporcione estadísticas
pertinentes del Departamento de Recursos Humanos.
(Resolución aprobada en
la primera sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio
de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TOMANDO NOTA del informe del Consejo
Permanente sobre los programas de becas y capacitación de la OEA
(CP/doc.3205/99);
RECORDANDO sus resoluciones AG/RES. 1277 (XXIV-O/94), AG/RES. 1317
(XXV-O/95), AG/RES. 1381 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1531(XXVII-O/97), relativas al
programa-presupuesto de la Organización, en los apartados correspondientes a
becas, así como sus resoluciones AG/RES.
1460 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1582 (XXVIII-O/98), relativas a los programas de
becas y capacitación de la OEA;
TENIENDO PRESENTES las recomendaciones de la Reunión del Grupo de
Trabajo Encargado de Estudiar los Programas de Becas y Capacitación con
Autoridades Competentes en Capacitación y Becas, celebrada el 28 y 29 de abril
de 1997 (GT/BECAP-28/97 rev. 2);
CONSIDERANDO
que el Consejo Permanente, mediante su resolución CP/RES. 740 (1179/98), aprobó
el "Manual de Procedimientos para los Programas de Becas y Capacitación de
la Organización de los Estados Americanos”;
CONSIDERANDO
TAMBIÉN que, mediante sus resoluciones AG/RES.
1460 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1582
(XXVIII-O/98), solicitó al Consejo Permanente que finalizara el examen del
establecimiento y financiamiento de un Fondo de Capital como uno de los
mecanismos para financiar los programas de becas y capacitación y que la
Secretaría General presentó a la consideración del Consejo Permanente el documento
"Anteproyecto de Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA"
(CP/doc.3002/98);
RECORDANDO
que, mediante la resolución AG/RES. 1531
(XXVII-O/97), la Asamblea General autorizó que al término del año fiscal 1998
se depositaran en el Fondo de Capital que fue establecido los fondos no
utilizados o desobligados de los recursos disponibles del programa de becas,
rubro 3; y
TENIENDO EN
CUENTA el informe sobre ejecución presupuestaria y transferencia de
apropiaciones entre capítulos del Fondo Regular al 31 de diciembre de 1998
(CP/doc.3143/99), que establece la suma de US$415.941 para la creación del
Fondo de Capital para Becas de la OEA,
RESUELVE:
1. Reconocer
el establecimiento del Fondo de Capital para Becas de la OEA como uno de los
mecanismos para financiar los programas de becas y capacitación, de conformidad
con su resolución AG/RES. 1531
(XXVII-O/97).
2. Solicitar al Consejo Permanente1/ que estudie y
apruebe el Estatuto del Fondo de Capital para Becas de la OEA antes del 1 de
octubre de 1999. El Estatuto deberá incluir elementos para actividades de
recaudación de fondos, que se iniciarán tan pronto éste entre en vigor.
3. Encomendar a la Secretaría General que
deposite en el Fondo de Capital para Becas de la OEA los fondos no utilizados o
desobligados de los recursos disponibles del programa de becas que se acumulen
durante 1999.
4. Invitar
a los Estados Miembros, los Estados Observadores Permanentes y otros Estados a
efectuar contribuciones en forma voluntaria al Fondo de Capital para Becas de
la OEA.
5. Encomendar
al Secretario General que, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos y tomando en cuenta lo dispuesto en el
punto resolutivo 2, inicie de inmediato actividades de recaudación de fondos,
tales como la elaboración de propuestas, a fin de obtener donaciones del sector
privado para el Fondo de Capital para Becas de la OEA y encomendarle también
que presente todos los años, antes de fines de marzo, un informe detallado
sobre los resultados.
6. Solicitar al Consejo Permanente1/ que considere la
conveniencia de celebrar, y de ser el caso convocar, una reunión extraordinaria
de autoridades competentes en capacitación y
becas de los Estados Miembros, en el segundo semestre de 2000, con miras
a proponer un plan de acción para el uso más eficaz de los recursos de los
programas de becas y capacitación de la OEA e incrementar su impacto en la
formación de recursos humanos en la región para el siglo XXI, teniendo en
cuenta el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria y los Programas
Interamericanos de Cooperación.
7. Solicitar
al Consejo Permanente1/
que presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1537 (XXVIII-O/98), “Cooperación entre la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos y la Secretaría General del Sistema de
Integración Centroamericana”,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Secretario
General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1537 (XXVIII-O/98).
2. Reiterar al Secretario General que
continúe la profundización de las medidas orientadas a proseguir y hacer más
eficaces las actividades de cooperación entre la OEA y el Sistema de
Integración Centroamericano (SICA).
3. Solicitar al Secretario General que
continúe las consultas entre la OEA y el SICA para la preparación de un plan de
cooperación entre ambos organismos que tenga como objetivo el fortalecimiento
de la integración y la cooperación en la región centroamericana a través de las
áreas técnicas especializadas de la OEA.
4. Expresar al Secretario General
satisfacción por las actividades que vienen desarrollando ambos organismos
mediante la ejecución de proyectos por el Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral, la Unidad de Comercio, la Unidad de Desarrollo Sostenible
y Medio Ambiente, la Unidad Intersectorial de Turismo y la Unidad para la Promoción
de la Democracia.
5. Solicitar al Secretario General que
presente a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones un
informe sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el estudio de la escala de cuotas
(CP/CAAP-2454/99 rev. 1);
TOMANDO
NOTA del estudio titulado “Propuestas alternativas para determinar las cuotas
de los Estados Miembros al Fondo Regular” (CP/doc.3096/98);
CONSIDERANDO:
Que
mediante las resoluciones AG/RES. 1594 (XXIII-O/98) y AG/RES. 2 (XXV-E/98), la
Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que revisara la escala de
cuotas vigente y presentara las recomendaciones correspondientes a la Asamblea
General; y
Que debido
a la falta de tiempo, el Consejo Permanente no pudo completar su mandato
conforme a las resoluciones AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 2 (XXV-E/98),
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato contenido al
Consejo Permanente en las resoluciones AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 2
(XXV-E/98) de revisar la escala de cuotas vigente y presentar las
recomendaciones correspondientes al trigésimo período ordinario de sesiones de
la Asamblea General.
2. Solicitar a la Secretaría General que
continúe brindando al Consejo Permanente el apoyo técnico que requiera para
completar su estudio.
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre pago de cuotas (CP/CAAP-2455/99 rev. 1);
CONSIDERANDO:
Que
mediante las resoluciones AG/RES. 1593 (XXVIII-O/98) y AG/RES. 1529
(XXVII-O/97) encomendó al Consejo Permanente que realizara un estudio sobre los
méritos de establecer un sistema integral de medidas destinadas a alentar a los
Estados Miembros a pagar sus cuotas al Fondo Regular en forma completa y oportuna
y presentara un informe con recomendaciones específicas a la Asamblea General;
Que en su
vigésimo quinto período extraordinario de sesiones aprobó la resolución AG/RES.
3 (XXV-E/98), mediante la cual adoptó varias medidas nuevas para alentar el
pago oportuno y completo de las cuotas y reiteró dicho mandato; y
Que debido
a las limitaciones de tiempo el Consejo Permanente no ha podido completar el
mandato para el vigésimo noveno período ordinario de sesiones,
RESUELVE:
1. Prorrogar hasta el trigésimo período
ordinario de sesiones el mandato de preparar el estudio y las recomendaciones
solicitadas en las resoluciones AG/RES. 1529 (XXVII-O/97), AG/RES. 1594
(XXVIII-O/98) y AG/RES. 3 (XXV-E/98).
2. Encomendar a la Secretaría General que
informe al Consejo Permanente sobre el progreso registrado en la puesta en
práctica de las medidas adoptadas mediante la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98).
(Resolución aprobada en la primera
sesión plenaria,
celebrada el 7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes
anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización
(AG/doc.3830/99 add. 2), y en particular las relacionadas con el informe anual
del Instituto Interamericano del Niño (CP/doc. 3182/99 add. 1); y
CONSIDERANDO:
Que durante
la última década se ha experimentado un significativo aumento en el número de
adopciones internacionales en la región;
Que la
mayoría de los Estados de América Latina y el Caribe son países de origen de
niños adoptados por residentes de países de América del Norte o de Europa, los
que se denominan en esta materia “países de recepción”;
Que en
distintos instrumentos internacionales se ha regulado lo concerniente a las
adopciones internacionales, teniendo especialmente en cuenta la necesidad de
resguardar los derechos de los niños y niñas que son adoptados por residentes
de países diferentes del que son originarios;
Que el
Instituto Interamericano del Niño tradicionalmente ha desarrollado programas
dirigidos a los países de la región en este tema;
Que entre
el 2 y el 5 de marzo del presente año se celebró en Santiago de Chile una
Conferencia Intergubernamental sobre el tema de las adopciones internacionales,
en la cual participaron representantes de 18 Estados Miembros y seis Estados
Observadores Permanentes de la Organización de los Estados Americanos; y
Que en esa
Conferencia los representantes de los Estados presentes aprobaron la
Declaración de Santiago de Chile (anexo), que contiene los principios
fundamentales que los Estados deben desarrollar en materia de adopción
internacional, tanto desde el punto de vista del desarrollo de políticas
internas, como en materia de cooperación internacional,
RESUELVE:
1. Felicitar al Instituto Interamericano
del Niño por su permanente impulso al desarrollo de instancias de cooperación
internacional dirigidas a garantizar la vigencia de los derechos de las niñas y
los niños de la región.
2. Tomar nota de la Declaración de
Santiago de Chile, acordada en la Conferencia Intergubernamental sobre
Adopciones Internacionales el 5 de marzo de 1999.
3.
Instar
a los Estados Miembros a dar cumplimiento a las recomendaciones contenidas en
la Declaración de Santiago de Chile, acordada en la Conferencia
Intergubernamental sobre Adopciones Internacionales.
ANEXO
DECLARACIÓN DE SANTIAGO DE CHILE
En Santiago
de Chile, a 5 de marzo de 1999, los representantes de los países participantes
de la Conferencia Intergubernamental sobre Adopción Internacional acordamos
que:
CONSIDERANDO:
I. Que todos los países participantes han
suscrito o ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño, instrumento
que prescribe directrices y principios para el desarrollo y orientación de las
políticas públicas referidas a adopción internacional.
II. Que en el ámbito internacional se han
alcanzado numerosos acuerdos
materializados en las Convenciones Interamericanas de Conflictos de
Leyes en Materia de Adopción de Menores de 1984; Restitución Internacional de
Menores de 1989; Tráfico Internacional de Menores de 1994 y en el Convenio
Internacional Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia
de Adopción Internacional, suscrito en La Haya en 1993.
III. Que la familia es la unidad fundamental
de la sociedad para brindar la adecuada protección al niño, niña y adolescente
y proporcionarles las condiciones adecuadas para su desarrollo integral.
IV. Que un gran número de niños, niñas y
adolescentes de nuestra región ven afectada cotidianamente la vigencia de sus
derechos por la pobreza, el abandono, el maltrato y la falta de mecanismos
institucionales para asegurar plenamente el goce de esos derechos.
V. Que lo anterior explica, en cierta
medida, que tratándose de adopciones internacionales, normalmente los países de
América Latina y el Caribe son Estados de origen de niños adoptados por
personas provenientes de países de Europa y América del Norte, a quienes
corresponde el rol de Estados de recepción.
VI. Que un proceso de adopción internacional
compromete la responsabilidad de los Estados, tanto del de recepción como el de
origen, y los obliga, en consecuencia, a que cada uno de los procesos de
adopción fortalezca y no lesione el interés superior del niño.
VII. Que a partir de la suscripción o
ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño nuestros países han
reconocido explícitamente:
—
Que el
niño, atendida su condición de persona y su específico estado de maduración,
requiere y puede exigir de la familia, la sociedad y el Estado protección y
cuidados especiales, incluso la debida protección legal.
—
Que es
obligación del Estado promover políticas eficaces e institucionales para
prevenir el abandono de niñas y niños y favorecer su permanencia en el seno de
la familia.
—
Que es
obligación del Estado proporcionar protección especial a los niños privados de
su medio familiar y asegurar que puedan beneficiarse de cuidados que sustituyan
la atención familiar en caso de ser ello necesario.
—
Que
los niños tienen el derecho a preservar su identidad, incluidos la
nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley,
sin injerencias ilícitas.
—
Que
cuando un niño sea privado ilegalmente de alguno de los elementos de su
identidad o de todos ellos, se deberá prestar la asistencia y protección
apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad.
—
Que el
interés superior del niño debe ser la consideración primordial a tener en
cuenta en un proceso de adopción internacional.
—
Que
los Estados deben salvaguardar el interés superior de los niños en la adopción
internacional a través de medidas internas, nacionales o domésticas y, a la
vez, mediante la concertación de acuerdos bilaterales o multilaterales que
garanticen que el traslado del niño desde su país de origen a otro, mediando
una adopción internacional, se efectúe por medio de las autoridades u
organismos competentes y con arreglo a procedimientos que cautelen
suficientemente el interés superior del niño.
—
Que
los Estados deben asegurar la vigencia del principio de subsidiariedad de la
adopción internacional respecto de la nacional, cumpliendo, en consecuencia, el
mandato de promover todas las medidas destinadas a mantener a los niños en su
país de origen, cuando ello sea compatible con el interés superior del niño,
como una forma de promoción de su derecho a una identidad y cultura propias.
—
Que
los niños, niñas y adolescentes, son sujetos activos y protagónicos de
derechos, lo cual debe expresarse en los trámites y formas que configuran a los
procedimientos que los involucran. En
particular, esos procedimientos deben permitir que los niños expresen su
opinión y que ésta sea un antecedente relevante al tiempo de decidir por parte
de la autoridad encargada conforme a la regla doméstica o internacional.
—
Que
los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de conocer su origen e
identidad, por lo que los Estados deben promover que los menores dados en
adopción puedan acceder a información relativa a sus orígenes, haciendo primar
su interés superior y el respeto a conocer la verdad de sus historias de vida.
PROPONEMOS QUE CADA ESTADO CONSIDERE:
I.
Promover
políticas de prevención del abandono, reconociendo que la familia, como grupo
fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar
de todos sus miembros y en particular de los niños, debe recibir la protección
y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro
de la comunidad.
II.
Promover
la adopción interna entre la población como una forma de dotar de una familia a
aquellos niños y niñas que han sido abandonados por sus padres, una vez
agotadas las posibilidades de mantenerlos con su familia biológica.
III.
Promover
las condiciones sociales y legales para ratificar los convenios internacionales
existentes en la materia, en particular, el Convenio Internacional Relativo a
la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional,
suscrito en La Haya en 1993.
IV.
Constituir
una Red de Autoridades Centrales, encargada de realizar una propuesta de
diseño, estructura y definición de procedimientos comunes a ser aplicados por
éstas, la que se reunirá periódicamente con el objeto de monitorear el funcionamiento
de la cooperación internacional en el tema.
V.
Encomendar
al Instituto Interamericano del Niño, organismo especializado de la
Organización de los Estados Americanos, la labor de Secretaría Técnica de esta
red en las Américas, de manera de proporcionar, a todos los países de la
región, el apoyo necesario para desarrollar un sistema técnico de registro que
permita el seguimiento, evaluación y control de la adopción internacional y
facilite el cumplimiento, de parte de las Autoridades Centrales, de las funciones
que se les prescriben en el Convenio de La Haya.
VI.
Promover,
ante las autoridades correspondientes, la tipificación penal de las conductas
que consisten en:
a.
La
obtención indebida o engañosa de un menor para su adopción, como asimismo el
traslado de un menor a otro país mediando conductas ilícitas o efectuado con
fines ilícitos;
b.
La
solicitud o aceptación de remuneraciones o contraprestaciones de cualquier
naturaleza, por la realización o cooperación en alguna de las conductas
descritas en la letra a) precedente; y
c.
La
obtención de un menor de edad en adopción, con el fin de comercializar o lucrar
con él.
Los Estados deberán cuidar que las
descripciones penales, antes referidas, puedan ser aplicables a las modalidades
de ejecución que abarquen el territorio de más de un Estado, solucionando los problemas de
extraterritorialidad que pudieren presentarse.
VII. Promover
ante los organismos competentes de cada Estado la ratificación de los
instrumentos internacionales que tengan por objeto la penalización de las
conductas vinculadas con el tráfico de menores, o la cooperación para su
persecución y sanción.
VIII. Promover
una amplia cooperación entre los países destinada a intercambiar información
sobre cualquier situación relacionada con las conductas descritas en el numeral
precedente, a fin de adoptar en cada uno de ellos las medidas que se estimen
pertinentes, tanto para prevenirlos como para resguardar el debido respecto del
interés superior del niño.
IX. Promover
la suscripción entre los países que practican la adopción internacional, de
acuerdos bilaterales con el fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el
Convenio de La Haya y adoptar acuerdos complementarios en materia de adopción
internacional.
Aclaración de la Delegación argentina
La delegación
argentina señala que, sin perjuicio de su conformidad con la declaración en
general, pone de manifiesto que su país no tiene previsto adherir a formas de
adopción internacional que lo ubiquen como país de salida de niños, en razón de
expresas prescripciones constitucionales y legales vigentes.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la evaluación y el perfeccionamiento del
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos
(CP/CAJP-1522/99), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1546 (XXVIII-O/98);
TENIENDO PRESENTE que la Carta de la
Organización de los Estados Americanos en su artículo 3 (l), establece como uno
de sus principios que “los Estados americanos proclaman los derechos
fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo”;
CONSCIENTES
de que la promoción y la protección internacional de los derechos humanos
reviste naturaleza coadyuvante y complementaria de la que ofrece el derecho
interno de los Estados Miembros y tiene como fundamento la dignidad de la
persona humana;
CONSIDERANDO:
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en el Plan de Acción de la Segunda
Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998, la
necesidad de fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de derechos
humanos mediante iniciativas concretas; y
Que es
conveniente proseguir los esfuerzos tendientes a fortalecer y perfeccionar el
sistema interamericano de derechos humanos, incluida la posibilidad de evaluar
los instrumentos jurídicos correspondientes y los métodos y procedimientos de
trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos,
RESUELVE:
1. Promover iniciativas y medidas
concretas para reforzar la estructura institucional del sistema interamericano
de derechos humanos en el marco de los instrumentos jurídicos que lo regulan y
estimular el establecimiento de vínculos tanto con sistemas nacionales como con
entidades regionales e internacionales con propósitos similares, a fin de
fortalecerlo y perfeccionarlo.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe con la consideración integral de los distintos aspectos relativos a la
evaluación del sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos para su fortalecimiento y perfeccionamiento, formulando las
recomendaciones que considere del caso.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
promueva el diálogo y la
cooperación entre los órganos, organismos
y entidades del sistema interamericano y, cuando proceda, con el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos y otras organizaciones e instituciones gubernamentales y no
gubernamentales.
4. Transmitir la presente resolución a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
5. Solicitar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre elaboración y adopción de instrumentos
jurídicos en el sistema interamericano (CP/doc.3193/99 rev. 1), en cumplimiento
de la resolución AG/RES. 1560 (XXVIII-O/98), “Procedimientos para la
elaboración y adopción de instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito
de la Organización de los Estados Americanos”;
CONSIDERANDO:
Que la Organización de los Estados Americanos es el foro hemisférico por
excelencia para el desarrollo y la codificación del derecho internacional;
Que la Organización tiene una larga historia en la elaboración de
instrumentos jurídicos interamericanos fundamentales;
Que la plena participación de un mayor número de Estados Miembros
reforzará y consolidará ese proceso;
Que las directrices con respecto al procedimiento para la elaboración de
instrumentos jurídicos interamericanos deberían alentar la plena participación
de los Estados Miembros y garantizar que éstos sean debida y oportunamente
informados a lo largo del proceso y tengan oportunidad de hacer conocer sus
puntos de vista;
Que las directrices deberían igualmente asegurar que los instrumentos
que en definitiva se adopten sean de la más alta calidad jurídica;
Que al
elaborar instrumentos jurídicos interamericanos es conveniente recordar que la
Declaración sobre Igualdad de Derechos y Oportunidades entre la Mujer y el
Hombre y la Equidad de Género en los Instrumentos Jurídicos Interamericanos
(AG/DEC. 18 (XXVIII-O/98)) recomienda a los Estados Miembros que “en los
instrumentos jurídicos interamericanos que se adopten en el futuro relativos a
los derechos de las personas, se asegure expresamente la igualdad jurídica y de
oportunidades entre la mujer y el hombre así como la equidad de género”; y
Que es conveniente establecer un procedimiento único, suficientemente
flexible para adaptarse a la preparación de los distintos tipos de instrumentos
jurídicos,
RESUELVE:
Adoptar los lineamientos recomendados para la elaboración y adopción de
instrumentos jurídicos interamericanos en el ámbito de la Organización que se
transcriben a continuación:
LINEAMIENTOS RECOMENDADOS PARA LA
ELABORACIÓN Y ADOPCIÓN
DE INSTRUMENTOS JURÍDICOS
INTERAMERICANOS
Alcance
1. Las siguientes
recomendaciones tienen el propósito único de orientar y facilitar la
elaboración de instrumentos jurídicos interamericanos, en los casos en que no
exista ya un procedimiento expresamente previsto o que los Estados no hayan
acordado el procedimiento correspondiente para un caso concreto
2. El empleo de una o
varias de estas recomendaciones no prejuzgará la aplicación o la necesidad de
que los Estados acuerden aplicar las demás disposiciones de esta resolución.
Propuesta
3. En cualquier momento y
en el marco del foro pertinente, todo Estado miembro tiene la facultad de
proponer la consideración de un asunto como materia de un instrumento jurídico
interamericano. Para los efectos de esta resolución se entenderá por
“instrumento jurídico interamericano” todo tratado, convención o cualquier otro
acuerdo que produzca efectos jurídicos, adoptado por los Estados Miembros en el
marco de la Organización.
4. Las delegaciones podrán
aplicar estos procedimientos a la consideración y adopción de documentos que no
sean tratados, convenciones o acuerdos, según lo consideren pertinente.
5. Si la propuesta no es
rechazada por el foro en que se presenta, se solicitará un estudio preliminar.
Estudio preliminar
6. El estudio preliminar
será elaborado en un tiempo razonable por la Secretaría General, la cual podrá
solicitar el asesoramiento de los órganos, organismos o entidades que estime
pertinentes.
7. El estudio preliminar
incluirá lo siguiente:
a. existencia
de instrumentos jurídicos vigentes sobre el tema propuesto;
b. especificación
de proyectos en curso con respecto a la elaboración de instrumentos jurídicos
internacionales sobre el tema propuesto;
c. una
recomendación respecto a la necesidad de elaborar un instrumento jurídico
interamericano sobre esta materia y, de ser procedente:
i. una recomendación con respecto al
método según el cual habrá de elaborarse el instrumento jurídico; y
ii. una
recomendación con respecto al tipo de instrumento jurídico a ser adoptado.
8. Al iniciarse un estudio
preliminar, se notificará al Consejo Permanente.
9. Al concluir el estudio
preliminar, la Secretaría General lo remitirá al foro que lo solicitó.
10. Si el citado foro llega
a la conclusión de que es conveniente elaborar un instrumento jurídico
interamericano, el tema se someterá a
la consideración del Consejo Permanente.
11. Si el Consejo Permanente
ratifica esta conclusión, determinará el procedimiento a seguir para la
preparación de dicho instrumento.
Trabajos preparatorios y
proyectos iniciales
12. Durante todo el proceso
preparatorio y de negociación de un instrumento jurídico interamericano, la
Subsecretaría de Asuntos Jurídicos de la Secretaría General ejercerá funciones
de asesoría, apoyo jurídico y transmisión de información a los Estados. Se deberá notificar en forma oportuna a la
misión del Estado Miembro, o a su designado, sobre las reuniones y cualquier
otro acontecimiento relacionado con la preparación de los instrumentos
jurídicos.
13. Tan pronto como se haya
determinado el procedimiento de preparación, se notificará a los Estados Miembros
sobre el particular y sobre la oportunidad de formular consultas. Los Estados Miembros también podrán
participar mediante sus respuestas a cuestionarios, mediante la intervención
de las delegaciones de los Estados Miembros y mediante la formulación de
comentarios escritos sobre los proyectos.
14. El Consejo Permanente
encomendará a un Grupo de Trabajo de ese órgano la realización de los trabajos
preparatorios y de los proyectos iniciales.
15. Para el cumplimiento de
dicha tarea el Grupo de Trabajo podrá establecer los criterios, lineamientos y
objetivos que deberán regir la elaboración del proyecto. Podrá encomendar la redacción del proyecto
inicial, entre otros, al Comité Jurídico Interamericano, al órgano proponente o
a cualquier otra instancia que considere pertinente.
16. Los trabajos
preparatorios podrán incluir, entre otros, los siguientes:
a. un
análisis del estudio preliminar;
b. la
consideración de los comentarios formulados por los Estados Miembros;
c. la consideración de los comentarios
formulados por las instituciones a las cuales se le hubiesen solicitado.
17.
Antes de las negociaciones y de la aprobación del
proyecto definitivo, se dará a los Estados Miembros el tiempo suficiente y la
oportunidad de analizar el proyecto inicial.
18. El proyecto definitivo
del instrumento jurídico se elaborará en todos los idiomas oficiales de la
OEA. Antes de ser presentadas a los
Estados Miembros, todas las versiones serán objeto de revisión por una comisión
de redacción para determinar su exactitud.
19. El proyecto definitivo
del instrumento jurídico se distribuirá a los Estados Miembros con suficiente
antelación a la fecha prevista para su consideración por el Consejo Permanente.
20. Una vez concluido el
proceso anterior, el proyecto definitivo de instrumento será transmitido al
Consejo Permanente para que éste determine los procedimientos a seguir para su
eventual adopción.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (CP/CAJP-1523/99 corr. 1), presentado en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98);
TENIENDO
PRESENTE que en 1948 la Novena Conferencia Internacional Americana aprobó la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, inspirada en la
dignidad de la persona humana, sus derechos esenciales, sus deberes y la
necesidad de crear condiciones cada vez más favorables para el pleno
cumplimiento de los mismos;
TENIENDO EN
CUENTA que esa Conferencia Internacional Americana consideró también que la
promoción y protección de los derechos humanos consagrados en la Declaración
Americana deberían ser permanentemente fortalecidas;
RECORDANDO
que el artículo II de la Declaración establece que “todas las personas son
iguales ante la ley y tienen los derechos y deberes consagrados en esta
Declaración sin distinción de raza, sexo, idioma, credo ni otra alguna”; y
TENIENDO EN
CUENTA que, en la citada resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98), encomendó al
Consejo Permanente estudiar y proponer, de ser el caso, la modificación del
título “Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre” por
“Declaración Americana de los Derechos y Deberes de la Persona”, u otra
expresión que se considere pertinente, así como reemplazar en su texto, cuando
corresponda, la palabra “hombre” por “persona” o la expresión que se acuerde,
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato otorgado al
Consejo Permanente mediante la resolución AG/RES. 1591 (XXVIII-O/98),
“Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre”.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de este mandato a la Asamblea General en su
trigésimo período de ordinario sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el informe del Consejo Permanente sobre el Programa Interamericano
de Cultura, (CP/CAJP-1524/99 corr. 1), presentado en cumplimiento de la
resolución AG/RES. 1578 (XXVIII-O/98);
REAFIRMANDO que la OEA ha acordado intensificar sus esfuerzos para
impulsar el diálogo y las acciones de cooperación en los temas prioritarios de
interés común, en favor de un desarrollo integral y sostenible, y que la
cultura es un componente fundamental e integral del desarrollo de las Américas;
CONSIDERANDO que el tráfico ilícito de bienes culturales en la región
pone en peligro la preservación del patrimonio cultural de las Américas; y
RECORDANDO que, mediante la citada resolución AG/RES. 1578
(XXVIII-O/98), encomendó al Consejo Permanente que “integre un grupo de trabajo
para elaborar una convención
interamericana para combatir el tráfico ilícito de bienes culturales, con base
en los instrumentos jurídicos y experiencias existentes, y que informe a la
Asamblea General en su próximo período ordinario sobre el avance de sus labores”,
RESUELVE:
1. Prorrogar el mandato otorgado al
Consejo Permanente mediante la resolución
AG/RES. 1578 (XXVIII-O/98), “Programa Interamericano de Cultura”, en su párrafo
resolutivo 2.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre el cumplimiento de este mandato a Asamblea General en su
trigésimo período de ordinario sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
Vistas las
resoluciones AG/RES. 991 (XIX-O/89) y CP/RES. 572 (882/91), que dispone que los
recursos destinados a financiar las misiones de observación electoral deben provenir
de fuentes externas;
Tomando en cuenta que la resolución CP/RES.
572 (882/91) del Consejo Permanente establece que la Unidad para la Promoción
de la Democracia tiene como objetivo responder con prontitud y eficiencia a las
solicitudes de los Estados Miembros;
Recordando las
resoluciones AG/RES. 1401 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1475 (XXVII-O/97), que se
refieren, en lo pertinente, a la consideración de la posibilidad de establecer
un fondo permanente voluntario para financiar actividades de las misiones observación
electoral de la Organización;
Tomando en cuenta
que la resolución AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), en su párrafo resolutivo 4,
dispuso “tomar nota de la discusión del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa en relación con la propuesta de establecer en la Secretaría
General un fondo voluntario permanente para financiar las misiones de
observación electoral que soliciten los Estados Miembros y encomendar a la
Secretaría General que reformule el estudio del mencionado fondo y que lo
someta a la consideración del Consejo Permanente, a través del citado Grupo de
Trabajo”;
Habiendo considerado el documento “Propuesta para establecer un fondo específico permanente
para financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA” (CP/CAJP
-1475/99), preparado por la Secretaría General;
Habiendo examinado
el documento “Lineamientos para el establecimiento de un fondo específico
permanente para financiar las Misiones de Observación Electoral de la OEA”
(CP/CAJP-1495/99) que resultó de las deliberaciones que tuvieron lugar en el
Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa y de la consideración del tema
por parte del Consejo Permanente; y
Consciente de que el número de
misiones de observación electoral solicitadas por los Estados Miembros se ha incrementado
notablemente en los últimos años;
Preocupada porque la ausencia de
recursos financieros de disponibilidad inmediata puede afectar el cumplimiento
oportuno de los objetivos asignados a las misiones de observación electoral;
Considerando que en el intercambio de
opiniones vertidas en el Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa
existió acuerdo sobre la conveniencia de establecer un fondo voluntario
permanente para contribuir al financiamiento las misiones de observación
electoral que permita que éstas lleven
a cabo sus tareas en forma eficiente y eficaz; y
Subrayando que un fondo permanente
voluntario como el contemplado debe ser establecido de conformidad con
lineamientos expresos que definan sus objetivos y regulen las actividades a financiar,
los modos de obtener el financiamiento del fondo, su administración y la
presentación de informes sobre el empleo de los recursos del fondo,
RESUELVE:
1. Establecer un fondo
específico permanente para financiar las actividades relacionadas con las
misiones de observación electoral a que se refieren los lineamientos anexos a
la presente resolución.
2. Aprobar los lineamientos
por los cuales se regirá la utilización del fondo específico permanente,
establecer que los costos administrativos asociados con el manejo del fondo se
sufragarán de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y
otros recursos.
ANEXO
LINEAMIENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO
DE
UN FONDO ESPECÍFICO PERMANENTE PARA
FINANCIAR
ACTIVIDADES RELACIONADAS CON MISIONES
DE
OBSERVACIÓN ELECTORAL DE LA OEA
I.
OBJETIVOS
1. Contribuir al financiamiento de las
actividades de las misiones de observación electoral (MOE) para que la OEA
pueda responder de manera oportuna a las solicitudes que sean formuladas por
los Estados interesados, de conformidad con la resolución AG/RES. 991
(XIX-O/89).
2. Complementar el esquema actual de
financiamiento de las MOE, el cual está basado en contribuciones voluntarias
individuales que se reciben de los Estados Miembros o de otras fuentes. Estas
contribuciones continuarán siendo solicitadas por la Unidad para la Promoción
de la Democracia (UPD) en cada caso para financiar misiones que le sean
solicitadas.
3. Fomentar la ampliación de la base de
donantes y la diversificación de las fuentes de financiamiento.
II. ACTIVIDADES
1. El Fondo será utilizado básicamente
para desarrollar misiones exploratorias pre-electorales a efecto de:
a. dar
respuesta pronta y oportuna a los Estados que hayan solicitado el envío de
una misión de observación electoral;
b. determinar las
necesidades de las misiones de observación electoral; y
c. satisfacer
las necesidades inmediatas que pudieran presentarse con motivo de la solicitud
recibida.
2. Tomando en cuenta los recursos
disponibles en el Fondo y su capacidad para financiar la actividad primaria
arriba descrita, se podrá:
a. utilizar,
durante el desarrollo de las MOE, recursos del Fondo para sufragar gastos
imprevistos que pudieran surgir durante el proceso electoral y que sean
considerados esenciales para el cumplimiento de los objetivos de la misión;
b. financiar,
de manera excepcional, misiones de observación electoral que tengan especial
interés para el Estado que lo solicita pero que no cuenten con contribuciones
voluntarias suficientes para tal fin.
III. FINANCIAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN
1. La contribución al Fondo será
voluntaria y el monto de la misma será una decisión de cada donante.
2. El fondo será administrado por la UPD,
dependencia de la Secretaría General responsable de la organización y
realización de las misiones de observación electoral. El Fondo será
administrado de conformidad con las Normas Generales para el Funcionamiento de
la Secretaría General y demás disposiciones y reglamentos de la Organización.
3. La UPD será responsable de solicitar el
financiamiento para el Fondo a los Estados Miembros, Observadores Permanentes,
organizaciones internacionales y otros posibles contribuyentes. La UPD velará
por que el Fondo cuente con recursos adecuados para alcanzar los objetivos establecidos.
IV.
PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES
1. La Secretaría General incluirá, en sus
informes trimestrales al Consejo Permanente sobre las actividades de la UPD,
una sección en el informe financiero sobre las actividades que hayan sido
financiadas por el Fondo.
2. La Secretaría General incluirá, en el
informe final sobre cada MOE, la información correspondiente a las actividades
financiadas con recursos del fondo, junto con información relativa a las
actividades financiadas con contribuciones individuales específicas de Estados
o de organizaciones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
REAFIRMANDO
la Declaración de Washington, suscrita por los Jefes de Estado, Jefes de
Gobierno y Representantes de las Repúblicas Americanas el 7 de septiembre de
1977, en la cual se reconoce "la importancia para el Hemisferio, el
comercio y la navegación mundiales, de los entendimientos conducentes a asegurar
la accesibilidad y neutralidad continua del Canal de Panamá", consignados
en los Tratados concluidos en esa fecha por los Gobiernos de la República de
Panamá y de los Estados Unidos de América, conocidos como Tratados
Torrijos-Carter;
DESTACANDO
la extraordinaria trascendencia que tiene el hecho histórico de que al mediodía
del 31 de diciembre de 1999, en el umbral del siglo XXI, el Canal, con todas
sus mejoras, pasará al control soberano de la República de Panamá;
DESTACANDO
ADEMÁS que la República de Panamá se encuentra plenamente preparada para
cumplir tan importante misión, al ejercer la plena soberanía sobre su
territorio y asumir la totalidad de las tareas relacionadas con el manejo del
Canal en beneficio de todos los pueblos libres del mundo;
REGISTRANDO
CON BENEPLÁCITO los esfuerzos realizados por los Gobiernos de la República de
Panamá y los Estados Unidos de América en este proceso;
SUBRAYANDO
la necesidad de crear condiciones favorables para la cooperación regional,
basada en un consenso, sobre la importancia que el canal interoceánico, los
océanos, los mares y las zonas costeras y el aprovechamiento de los recursos
marinos tienen para los núcleos humanos y para su ordenación y explotación
racional;
REITERANDO
que el mantenimiento de la neutralidad del Canal de Panamá es importante para
el comercio y la seguridad de la República de Panamá, la paz y seguridad del
Hemisferio Occidental y los intereses del comercio mundial;
RECORDANDO
la resolución AG/RES. 324 (VIII-O/78), "Depósito en la Secretaría General
de la OEA del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al
Funcionamiento del Canal de Panamá"; la resolución AG/RES. 427 (IX-O/79),
"Llamamiento para la Adhesión al Protocolo del Tratado Concerniente a la
Neutralidad Permanente del Canal y al Funcionamiento del Canal de Panamá",
y la resolución AG/RES. 1376 (XXVI-O/96), "El Canal de Panamá en el siglo
XXI";
RECONOCIENDO
la función decisiva de la vía interoceánica en un sistema multilateral abierto,
que demanda que el Canal en el siglo XXI se modernice y adapte sus operaciones
a los cambios producidos por la globalización de la economía y la apertura de
los mercados, con el consiguiente incremento del comercio internacional; y
ACOGIENDO
CON SATISFACCIÓN el proceso armónico de transición en el cual han participado
los gobiernos a través de sus representaciones diplomáticas, la Comisión del
Canal de Panamá, la Autoridad de la Región Interoceánica y la Autoridad del
Canal de Panamá,
RESUELVE:
1. Encomiar a los Gobiernos de Panamá y
los Estados Unidos de América por los esfuerzos llevados a cabo para la
ejecución puntual del Tratado del Canal de Panamá y del Tratado Concerniente a
la Neutralidad Permanente y el Funcionamiento del Canal de Panamá de 1977.
2. Reiterar la importancia que para el
comercio y la navegación mundial tiene la accesibilidad continua al Canal de
Panamá, así como la gestión sostenible del ecosistema de su cuenca
hidrográfica.
3. Hacer un llamado a todos los Estados de
la región y del mundo que aún no lo hayan hecho, para que se adhieran al
Protocolo del Tratado que declara la neutralidad permanente del Canal de
Panamá, a fin de que permanezca seguro y abierto para el tránsito de las naves
de todas las naciones en términos de entera igualdad.
4. Apoyar los esfuerzos del Gobierno
panameño, la Comisión del Canal de Panamá y la Autoridad del Canal de Panamá
para proseguir la modernización del Canal de Panamá, a los efectos de que la
vía interoceánica sirva de manera eficiente a las crecientes necesidades del
transporte marítimo del comercio mundial y de todos los intercambios
beneficiosos para la humanidad.
5. Convocar una sesión protocolar del
Consejo Permanente para realizar un acto conmemorativo de la firma de los
Tratados del Canal de Panamá.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.
1536 (XXVIII-O/98), “Cooperación entre la Organización de los Estados
Americanos y el Sistema de las Naciones Unidas”,
RESUELVE:
1. Expresar al Secretario General su
complacencia por las actividades conjuntas que llevaron a cabo las dos
organizaciones conforme a los términos del Acuerdo de Cooperación OEA/ONU.
2. Reiterar al Secretario General Adjunto
de la Organización de los Estados Americanos el reconocimiento por los
resultados positivos obtenidos en la coordinación de las actividades de
cooperación técnica.
3. Expresar satisfacción por los
intercambios que se vienen desarrollando entre las dos organizaciones en temas
tales como fortalecimiento y modernización de la OEA y seguridad hemisférica,
así como por las actividades que el Secretario General viene desarrollando en
forma conjunta con las Naciones Unidas, en las áreas del Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral, la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión
Interamericana de Mujeres, la Unidad de Comercio, la Unidad de Desarrollo
Social y Educación, la Unidad de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, la
Unidad para la Promoción de la Democracia, la Oficina de Asuntos Culturales y
el Instituto Interamericano del Niño.
4. Solicitar al Secretario General que
presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre seguridad hemisférica, el cual incluye el tema
"Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados
insulares";
RECORDANDO:
Las
resoluciones AG/RES. 1497 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98),
"Preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños Estados
insulares", y la resolución AG/RES. 1410 (XXVI-O/96), "Promoción de
la seguridad en los pequeños Estados insulares";
Su mandato
al Consejo Permanente, mediante las resoluciones AG/RES. 1567 (XXVIII-O/98)
antes mencionada y AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), "Fomento de la confianza y
de la seguridad en las Américas", de que considere convocar otra reunión
de alto nivel sobre las preocupaciones especiales de seguridad de los pequeños
Estados insulares;
TOMANDO EN
CUENTA su resolución AG/RES.1674 (XXIX-O/99), “Los cambios climáticos en las
Américas”;
CONSIDERANDO:
Que los
Estados Miembros, conforme al artículo 1 de la Carta de la Organización de los
Estados Americanos, se han comprometido a “lograr un orden de paz y de justicia,
fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su
integridad territorial y su independencia” y que el artículo 2 (a) establece
que uno de los propósitos esenciales de la Organización es “afianzar la paz y
la seguridad del Continente”;
Que el
artículo 3 (b) de la Carta establece que “el orden internacional está
esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e
independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional”;
REAFIRMANDO
que los pequeños Estados insulares han llegado a la conclusión de que su
seguridad tiene carácter multidimensional en cuanto a su ámbito y aplicación,
lo que incluye, entre otros aspectos, los político-militares tradicionalmente
relacionados con la seguridad de los Estados; los referidos a la protección y
preservación de la soberanía e integridad territorial de los Estados; el estar
libres de ataques y coacción militar; el estar exentos de injerencias externas
en sus asuntos políticos internos por parte de actores estatales o no
estatales; la protección contra los desastres ecológicos y condiciones
ambientales que podrían poner en peligro su viabilidad; el vínculo entre el
comercio, el desarrollo económico y la seguridad; y la capacidad para mantener
y proteger sus instituciones democráticas, las cuales aseguran su tranquilidad
interna;
RECONOCIENDO:
Que los
pequeños Estados insulares son particularmente vulnerables a los efectos potenciales
del cambio climático mundial, tales como el aumento del nivel del mar, y que
los huracanes y tormentas tropicales han causado serias pérdidas de recursos e
infraestructura y han afectado severamente el desarrollo económico y social de
estos países;
Que debido
a su tamaño, los pequeños Estados insulares se caracterizan por tener economías
más pequeñas;
Que la
seguridad de los pequeños Estados insulares puede ser afianzada mediante la
colaboración entre los pequeños Estados insulares y otros Estados del
Hemisferio;
Que la
seguridad para los pequeños Estados insulares puede mejorar mediante la
aplicación de las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad
previstas en las Declaraciones de Santiago y de San Salvador sobre Medidas de
Fomento de la Confianza y de la Seguridad; y
Que la
Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales de los Pequeños
Estados Insulares, celebrada en San Salvador en 1998, llegó a la conclusión que
su seguridad puede fortalecerse si se declara al Caribe Zona de Paz;
RECORDANDO
que, en la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible, celebrada en
Bolivia en 1996, los Jefes de Estado y de Gobierno se comprometieron “a
promover los acuerdos alcanzados en la Conferencia Mundial sobre Desarrollo
Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo, celebrada en
Barbados en 1994”;
OBSERVANDO:
Que los
Estados Miembros de la Comunidad del Caribe (CARICOM) han propuesto que el Mar
Caribe sea reconocido internacionalmente como un área especial en el contexto
del desarrollo sostenible; y
Que en la
Tercera Reunión del Hemisferio Occidental, los Ministros Responsables del
Transporte acordaron alentar activa y colectivamente a las empresas de
transporte marítimo y aéreo internacionales a cumplir plenamente con las normas
internacionales que rigen el transporte de desechos nucleares y otras cargas
peligrosas y acordaron continuar con las deliberaciones a nivel regional sobre
el progreso alcanzado; y
RECONOCIENDO
la importante labor emprendida por la Secretaría General de la OEA y otros
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano con la finalidad de
ayudar a los pequeños Estados insulares a atender las preocupaciones especiales
de seguridad de estos Estados,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual del
Consejo Permanente en lo que se refiere a las preocupaciones especiales de
seguridad de los pequeños Estados insulares.
2. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica y en colaboración con la
Secretaría General, continúe estudiando las formas de generar una mayor
conciencia y comprensión sobre las preocupaciones especiales de seguridad de
los pequeños Estados insulares e identifique y promueva la aplicación de
medidas adicionales de cooperación para atender dichas preocupaciones.
3. Alentar a los Estados Miembros de la
Organización de los Estados Americanos a que intercambien y compartan
información que pueda fortalecer la capacidad de los pequeños Estados insulares
en materia de seguridad y defensa.
4. Instar a los Estados Miembros a que
respalden los esfuerzos de los pequeños Estados insulares para atender sus
preocupaciones especiales de seguridad, en particular las de naturaleza
económica y financiera, teniendo en cuenta su vulnerabilidad y nivel de
desarrollo.
5. Solicitar a la Secretaría General y a
los órganos, organismos y entidades del sistema interamericano pertinentes que
desarrollen y fortalezcan los programas de cooperación en los pequeños Estados
insulares para prevenir y mitigar los efectos de desastres naturales, con base
en la solicitud y autorización de los Estados interesados.
6. Instar a los Estados Miembros a poner
en práctica activamente el programa de cooperación del Plan de Acción de la
Tercera Reunión del Hemisferio Occidental de Ministros Responsables del
Transporte sobre transporte aéreo y marítimo de desechos nucleares y otros
desechos peligrosos.
7. Recomendar que los Estados Miembros
adopten políticas para preservar el medio natural del Caribe, incluyendo las
políticas sobre los movimientos de desechos peligrosos de conformidad con la
Convención de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de
los Desechos Peligrosos y su Eliminación.
8. Instar a los Estados Miembros a que
cooperen con los pequeños Estados insulares en la erradicación de las
actividades delictivas internacionales que amenazan la estabilidad y seguridad
de dichos pequeños Estados insulares y encomendar al Consejo Permanente y a las
comisiones y grupos de trabajo pertinentes que, en colaboración con la
Secretaría General, identifiquen formas de combatir las actividades delictivas
que afectan a los pequeños Estados insulares y apoyen su empeño por
erradicarlas.
9. Reconocer la importancia de la
participación de la OEA en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General de las Naciones Unidas para la revisión y evaluación del Programa de
Acción de Barbados y alentar la consideración de temas que son de preocupación
específica de los pequeños Estados insulares en las reuniones sectoriales
relevantes, incluida la Comisión Interamericana sobre Desarrollo Sostenible.
10. Tomar nota con satisfacción del continuo
apoyo técnico que presta la Secretaría General a los pequeños Estados insulares
en su condición de economías más pequeñas en las negociaciones relacionadas con
el Área de Libre Comercio de las Américas.
11. Solicitar al Consejo Permanente que
estudie la propuesta de que la seguridad de los pequeños Estados insulares se
puede fortalecer si se declara al Caribe Zona de Paz e informar al respecto a
la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
12. Reiterar su solicitud de que el Consejo
Permanente continúe la consideración de las preocupaciones especiales de
seguridad de los pequeños Estados insulares con miras a convocar, cuando sea
oportuno, otra reunión de alto nivel sobre el tema y que realice la labor
preparatoria necesaria para la celebración de esa reunión.
13. Encomendar a la Secretaría General que
continúe desarrollando una acción apropiada para atender las preocupaciones
especiales de seguridad de los pequeños Estados insulares, incluidas las
identificadas en la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones Especiales
de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares, celebrada en San Salvador en
febrero de 1998, y en la Sesión Especial de la Comisión de Seguridad
Hemisférica celebrada en octubre de 1996.
14. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
15. Encomendar a la Secretaría General que
informe al Consejo Permanente, por medio de su Comisión de Seguridad
Hemisférica y antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea
General, sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
16. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la ejecución de la presente resolución.
17. Solicitar al Secretario General que transmita
la presente resolución al Secretario General de la Asociación de Estados del
Caribe y al Secretario General de las Naciones Unidas.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular lo
referente al informe de la Secretaría General sobre las actividades de la
Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD) correspondiente al tercer
trimestre de 1998 (CP/doc.3145/99) y al Programa de Desminado en Centroamérica
(PADCA);
Teniendo en cuenta
sus resoluciones AG/RES. 1122 (XXI-O/91), AG/RES. 1191 (XXII-O/92), AG/RES.
1343 (XXV-O/95), AG/RES. 1413 (XXVI-O/96), AG/RES. 1498 (XVII-O/97), y
destacando la resolución AG/RES. 1568 (XXVIII-O/98) “Apoyo al Programa de
Desminado en Centroamérica”, así como su resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93),
“Junta Interamericana de Defensa”;
TENIENDO EN
CUENTA asimismo el documento “Programa de Asistencia al Desminado en
Centroamérica de la Organización de los Estados Americanos: Responsabilidades
de los Participantes” (GT/PDCA-7/97 rev. 1);
Reafirmando su
profunda preocupación por la presencia en Centroamérica de miles de minas
antipersonal y otros artefactos explosivos sin detonar que siguen constituyendo
una amenaza para la población y tienen funestos efectos, principalmente entre
civiles inocentes, causando tragedias individuales y familiares, impidiendo el desarrollo
socioeconómico en vastas y ricas zonas rurales y afectando la integración
fronteriza en esas zonas;
Expresando en
particular su consternación por el elevado número de víctimas, especialmente
niños, de las minas y otros artefactos explosivos sin detonar;
CONSIDERANDO:
Que el paso
del huracán Mitch por Centroamérica ha causado trastornos a las operaciones de
desminado, particularmente en Honduras y Nicaragua, debido al desplazamiento de
las minas de su ubicación original;
Que los
efectos del huracán Mitch y la magnitud de la tarea por completar en Nicaragua
(73.000 minas) imponen la necesidad de evaluar la viabilidad de la meta de
culminar el desminado para el año 2000;
La
solicitud de apoyo adicional de recursos y supervisores hecha por el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos a los Estados Miembros,
donantes y cooperantes con el objeto de redoblar los esfuerzos para completar
el programa de desminado en Honduras y Nicaragua lo antes posible;
El
deterioro existente en las unidades de transporte aéreo y terrestre utilizadas
en las operaciones propias de la remoción de minas y para la evacuación de
posibles víctimas, lo cual ha ocasionado ya lamentables tragedias y afecta el
desarrollo mismo de los programas de desminado;
Los
esfuerzos que vienen realizando los gobiernos de Costa Rica, Guatemala,
Honduras y Nicaragua para completar las tareas de remoción de minas
antipersonal;
La valiosa
contribución al PADCA de los Estados Miembros Argentina, Brasil, Canadá, Chile,
Colombia, El Salvador, Estados Unidos, Perú, Uruguay y Venezuela; de los
Estados Observadores Permanentes Alemania, España, la Federación de Rusia,
Francia, Reino Unido, Japón, los Países Bajos, Suecia y Suiza; y de Dinamarca y
Noruega;
La
importante labor de coordinación y recaudación de fondos que lleva a cabo la
Secretaría General de la OEA, mediante la Unidad para la Promoción de la
Democracia (UPD), para el PADCA, así como para los programas encaminados a la
rehabilitación física y psicológica de las víctimas y a la recuperación
socioeconómica de las tierras desminadas;
El valioso
apoyo de la Comisión de Seguridad Hemisférica y la importante asesoría técnica
que presta la Junta Interamericana de Defensa al PADCA;
Los
esfuerzos de los países de Centroamérica por incluir en los instrumentos
internacionales sobre minas terrestres antipersonal consideraciones sobre los
aspectos humanitarios de desminado y asistencia a las víctimas;
La entrada
en vigor, el 1 de marzo de 1999, de la Convención sobre la Prohibición del
Empleo, el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas
Antipersonal y sobre su Destrucción (Convención de Ottawa), y la ratificación
de la misma por parte de los países centroamericanos;
El inicio
de las operaciones de desminado y remoción de artefactos explosivos en
Guatemala;
La puesta
en marcha del Programa Canino en apoyo al PADCA en Costa Rica, Nicaragua y
Honduras;
La creación
en la estructura de la UPD del área programática “Acción integral contra las
minas antipersonal (AICMA)”, que servirá a la Secretaría General para la lucha
contra las minas antipersonal;
Las
actividades del Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-Organización
Panamericana de la Salud (OPS) para la atención de víctimas de minas
antipersonal en El Salvador, Honduras y Nicaragua;
Los
valiosos aportes del Seminario Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal:
“Asumiendo Nuestro Compromiso”, patrocinado por México y Canadá con el apoyo de
la OEA y la OPS, realizado en la ciudad de México el 11 y 12 de enero de 1999,
donde se destacó la significativa contribución de la OEA al desminado en
Centroamérica;
La
celebración de la Reunión sobre Avances del Desminado en Centroamérica, llevada
a cabo en Managua, Nicaragua, el 12 y 13 de abril de 1999, y la Declaración
Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores Centroamericanos reafirmando
el compromiso de sus gobiernos con las tareas de desminado y destrucción de
artefactos explosivos, así como la firme voluntad de completar, lo antes
posible, los programas nacionales de destrucción de minas; y
La
realización de la primera Reunión de los Estados Partes de la Convención de
Ottawa, celebrada en Maputo, Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999,
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción del informe
anual del Consejo Permanente en lo referente a las actividades de la Secretaría
General relativas al Programa de Asistencia al Desminado en Centroamérica
(PADCA).
2. Reiterar su agradecimiento a los
Estados Miembros, a los Estados Observadores Permanentes y a la comunidad
internacional en general por sus contribuciones al PADCA y a los programas
dedicados a la educación preventiva de la población civil sobre el peligro de
dichas minas, la rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la
recuperación socioeconómica de las zonas desminadas, e instarles a que
continúen brindando este apoyo.
3. Hacer un llamado a los Estados
Miembros, donantes y cooperantes para que respondan de manera favorable a la
solicitud de apoyo adicional hecha por el Secretario General de la Organización
de los Estados Americanos con el objeto de redoblar esfuerzos, ante los
trastornos ocasionados por el Huracán Mitch, para completar el programa de
desminado en Honduras y Nicaragua lo antes posible.
4. Instar a la Secretaría General a
promover la obtención de recursos externos para la adquisición del equipo
adecuado necesario, y en su caso la revisión y reparación minuciosa del
existente, a fin de garantizar la seguridad de las personas involucradas en las
tareas de desminado y la inmediata evacuación de las víctimas en casos de
accidente.
5. Acoger con beneplácito la entrada en
vigor, el 1 de marzo de 1999, de la Convención sobre la Prohibición del Empleo,
el Almacenamiento, la Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre
su Destrucción (Convención de Ottawa), exhortando a los Estados Partes que
estén en condiciones de hacerlo a prestar asistencia para la remoción de minas,
la rehabilitación y la reinserción
social y económica de las víctimas y para los programas de información
sobre el peligro de las minas en Centroamérica.
6. Tomar nota con satisfacción de la
ratificación por parte de los países centroamericanos de la Convención de
Ottawa.
7. Destacar la realización del Seminario
Regional sobre Minas Terrestres Antipersonal: Asumiendo Nuestro Compromiso; la
Reunión sobre Avances del Desminado en Centroamérica; y la Primera Reunión de
los Estados Partes de la Convención de Ottawa, por considerar que contribuyen a
la difusión de información sobre los efectos nocivos de las minas terrestres
antipersonal y a los esfuerzos que se hacen por eliminar estas armas y lograr
apoyo internacional para los programas de desminado y de rehabilitación de las
víctimas de minas antipersonal.
8. Destacar la importancia del Plan Nacional
de Desminado Actualizado presentado por el Gobierno de Nicaragua, así como del
Plan de Apoyo Internacional OEA al mismo.
9. Instar a la Secretaría General a que
siga prestando, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, el apoyo necesario a los países
centroamericanos para continuar los programas de desminado, así como los
encaminados a la educación preventiva, la rehabilitación de víctimas y la
recuperación socioeconómica de las zonas desminadas.
10. Reiterar al Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral (CIDI) que, en su programa de cooperación, de acuerdo
con el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, elabore programas
de apoyo socioeconómico y educativo para las comunidades centroamericanas donde
se haya concluido la remoción de minas antipersonal.
11. Solicitar a los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano que brinden su colaboración a los
programas de desminado, y a aquellos encaminados a la educación preventiva para
la población civil sobre el peligro de las minas antipersonal, la
rehabilitación física y psicológica de las víctimas y la recuperación
socioeconómica de las zonas desminadas en Centroamérica.
12. Solicitar a la Junta Interamericana de
Defensa que continúe con su labor de asistencia técnica al PADCA.
13. Alentar los continuos esfuerzos del
Programa de Cooperación Conjunta México-Canadá-Organización Panamericana de la
Salud (OPS) para la atención de víctimas de minas antipersonal en El Salvador,
Honduras y Nicaragua, incluida la participación de las personas afectadas en el
proceso de toma de decisiones relacionadas con su atención y tratamiento.
14. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y
a otras organizaciones internacionales que estime pertinente.
15. Solicitar a la Secretaría General que
presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica
(CP/CSH-214/99) en lo relativo a la proliferación y el tráfico ilícito de armas
pequeñas y armas ligeras;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO la decisión de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
expresada por la aprobación de la resolución 53/77 E, titulada “Armas
pequeñas”, de convocar una conferencia internacional sobre el tráfico ilícito
de armas en todos sus aspectos a más tardar en el 2001;
RECORDANDO
la Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico Ilícitos de
Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados;
SUBRAYANDO
la importancia de que los Estados Miembros firmen y ratifiquen esta Convención
lo antes posible;
RECORDANDO
también la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), “Fomento de la confianza y de
la seguridad en las Américas”, en la que encomendó al Consejo Permanente que, por conducto de la Comisión de Seguridad
Hemisférica, procurara avanzar en el desarrollo del enfoque más apropiado en el
ámbito hemisférico que permita fortalecer el diálogo tendiente a abordar las
cuestiones relativas al tratamiento de las armas ligeras y su tráfico ilícito;
RECONOCIENDO
que, para encarar el problema de las armas pequeñas y las armas ligeras se
precisan acciones integradas que incluyan la seguridad, los procesos de
recolección y destrucción de armas como resultado de las acciones de
desmovilización de combatientes y su reinserción a la vida civil, cuestiones
humanitarias, particularidades culturales y económicas y aspectos legales
relacionados con el control de armas;
RECONOCIENDO
también la necesidad de aplicar un criterio coordinado y amplio a nivel global,
regional y nacional para combatir la acumulación desestabilizadora y la proliferación
de armas pequeñas y armas ligeras, a fin de contribuir a la paz y seguridad
regionales e internacionales;
CONSCIENTE
de la urgente necesidad de continuar la cooperación hemisférica a fin de
prevenir, combatir y erradicar la producción y el tráfico ilícitos de armas de
fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los
efectos perniciosos de estas actividades sobre la seguridad de cada Estado y de
la región en su conjunto, lo cual pone en peligro el bienestar de los pueblos,
su desarrollo económico y social y su derecho a vivir en paz;
CONVENCIDA
de la necesidad de continuar e intensificar la cooperación multilateral como
contribución importante para abordar los problemas asociados con la
proliferación y el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras;
RECONOCIENDO
la valiosa labor de las Naciones Unidas y de su Grupo de Expertos
Gubernamentales en armas pequeñas, en el sentido de proponer soluciones para el
desafío que plantean las armas pequeñas y las armas ligeras a la seguridad
regional e internacional;
REAFIRMANDO
el compromiso de los Estados Miembros de respetar los embargos de armas del
Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas mediante la adopción, según sea
necesario, de las normas nacionales pertinentes;
TOMANDO
NOTA con interés de la labor que se está llevando a cabo para la preparación de
una convención internacional contra la delincuencia organizada transnacional,
incluido un protocolo para combatir la fabricación y el tráfico ilícitos de
armas de fuego, sus piezas y componentes y las municiones en el marco de la
Comisión sobre Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y
Social de las Naciones Unidas, así como de los esfuerzos relacionados que
realizan esa Comisión y el Centro de Prevención del Delito Internacional en
Viena;
RECORDANDO
con satisfacción la moratoria sin precedentes en África Occidental para la
importación, exportación y producción de armas ligeras declarada por la
Comunidad Económica de Estados del África Occidental el 31 de octubre de 1998;
TOMANDO
NOTA del documento de Oslo titulado “Una agenda internacional sobre las armas
pequeñas y las armas ligeras: Elementos
para un entendimiento común”; y
RECONOCIENDO
la importancia del Reglamento Modelo para el Control del Tráfico Internacional
de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) aprobado mediante la
resolución AG/RES. 1543 (XXVIII-O/98) y expresando su satisfacción por la labor
de la CICAD en relación con dicho Reglamento Modelo para el Control del Tráfico
Internacional de Armas de Fuego, sus Partes y Componentes y Municiones y los
programas de capacitación afines,
RESUELVE:
1. Alentar a los Estados Miembros a que
apliquen, según corresponda, el Reglamento Modelo de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) en la formulación de las normas y
reglamentaciones nacionales.
2. Alentar a los Estados Miembros a que
adopten, en relación con el comercio y el tránsito de armas, las medidas
necesarias para combatir el tráfico ilícito de armas pequeñas y armas ligeras.
3. Solicitar que la CICAD continúe sus
programas de capacitación a fin de contribuir a fomentar la capacidad de los
países miembros para encarar la proliferación y el tráfico ilícito de armas de
fuego.
4. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica:
a. celebre
una sesión para seguir avanzando en la formulación de los criterios más
adecuados, a nivel hemisférico, para fortalecer el diálogo dirigido a tratar
cuestiones relacionadas con el tráfico de armas pequeñas y armas ligeras y con
su tráfico; y
b. invite
a dicha sesión al Presidente del Grupo de Expertos Gubernamentales de las
Naciones Unidas sobre armas pequeñas, los expertos de los Estados Miembros que
participaron en ese Grupo que estén disponibles, el Presidente del Comité Ad
Hoc de las Naciones Unidas sobre la elaboración de una convención contra la
delincuencia organizada transnacional y al Director del Centro de las Naciones
Unidas para la Paz, el Desarme y el Desarrollo de América Latina y el Caribe, a
fin de que puedan brindar información sobre los resultados de su trabajo.
5. Expresar su apoyo a la conclusión, para
el año 2000, de las negociaciones en Viena sobre una convención internacional
contra la delincuencia organizada transnacional y, en particular, de un
protocolo a la misma destinado a combatir la fabricación y el tráfico ilícitos
de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones, proceso que se ha
inspirado en la Convención Interamericana contra la Producción y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados.
6. Solicitar que la CICAD continúe
prestando asistencia a los Estados Miembros en las materias que le corresponde
para facilitar el cumplimiento de dicha Convención Interamericana y la
aplicación del Reglamento Modelo mencionado, según sea pertinente.
7. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en esta resolución de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
8. Solicitar al Secretario General que
transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
9. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre la ejecución de esta resolución a la Asamblea General en su
trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica
(CP/CSH-214/99), el cual incluye el tema “Programa de Trabajo de la Comisión de
Seguridad Hemisférica con miras a la preparación de la Conferencia Especial
sobre Seguridad”;
TENIENDO
PRESENTE que, de conformidad con el artículo 2 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, uno de los propósitos esenciales de la Organización
es afianzar la paz y la seguridad del Continente;
RECORDANDO
sus resoluciones sobre fortalecimiento de la paz y la seguridad en el Hemisferio,
AG/RES. 1121 (XXI-O/91) y AG/RES. 1123 (XXI-O/91), sobre medidas de fomento de
la confianza y de la seguridad AG/RES. 1179 (XXII-O/92), AG/RES. 1237
(XXIII-O/93), AG/RES. 1284 (XXIV-O/94), AG/RES. 1288 (XXIV-O/94), AG/RES. 1353
(XXV-O/95), AG/RES. 1409 (XXVI-O/96), AG/RES. 1494 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1566
(XXVIII-O/98);
RECORDANDO
ASIMISMO que los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en la Segunda Cumbre
de las Américas, encomendaron a la Comisión de Seguridad Hemisférica “efectuar
el seguimiento y profundización de los temas relativos a medidas de fomento de
la confianza y seguridad”; “realizar un análisis sobre el significado, alcance
y proyección de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con
el propósito de desarrollar enfoques comunes más apropiados que permitan
abordar sus diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamento;”
e “identificar las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones del
sistema interamericano relacionadas con los distintos aspectos de la seguridad
hemisférica”, con miras a la realización, una vez concluidas estas tareas, de
una Conferencia Especial sobre Seguridad, dentro del marco de la OEA a
celebrarse, a más tardar, a comienzos de la próxima década;
RECORDANDO
TAMBIÉN la contribución del Foro sobre el Futuro de la Seguridad Internacional
en el Hemisferio, iniciativa organizada por el Gobierno de Chile, con el apoyo
del Gobierno de los Estados Unidos y de la Secretaría General, realizado en la sede de la OEA el 19 y el 20
de abril de 1999, en el que académicos y expertos de los Estados Miembros
intercambiaron puntos de vista sobre
temas de seguridad hemisférica; y
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN de la reunión especial de la Comisión de Seguridad
Hemisférica celebrada el 20 y el 21 de abril de 1999 con participación de
expertos de los Estados Miembros para realizar un análisis sobre el
significado, alcance y proyección de los conceptos de seguridad internacional
en el Hemisferio e identificar las formas para revitalizar y fortalecer las
instituciones del sistema interamericano relacionadas con los distintos
aspectos de la seguridad hemisférica, así como de las contribuciones escritas a
este proceso presentadas por Estados Miembros como Bolivia (CP/CSH-163/99) y
Canadá (CP/CSH-216/99),
RESUELVE:
1. Encomendar a la Secretaría General que
prepare estudios o actualice los existentes, según sea el caso, sobre el estado
del Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR) y sobre la Junta
Interamericana de Defensa (JID), que compile los instrumentos legales relativos
al sistema interamericano vinculados a los distintos aspectos de la seguridad
hemisférica y que presente dichos estudios al Consejo Permanente a más tardar
el 15 de noviembre de 1999.
2. Encomendar a la Secretaría General que
prepare una compilación actualizada sobre la participación de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos en los acuerdos
multilaterales sobre desarme y el control de armamentos, solicitando, para
estos efectos, la cooperación de las Naciones Unidas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a que
continúen aportando sus criterios y puntos de vista sobre el cumplimiento de
los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas a la Comisión de Seguridad
Hemisférica, de acuerdo con la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), y en
especial en relación con los temas señalados en el párrafo resolutivo primero.
4. Instar a los Estados Miembros a que
promuevan la realización de foros académicos con la participación de expertos y
otros foros no gubernamentales para avanzar en el análisis y discusión de todos
los aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio.
5. Solicitar a los Estados Miembros que
proporcionen al Consejo Permanente cualquier información que estimen pertinente
sobre la aplicación de los acuerdos de seguridad subregionales y bilaterales
relacionados a los cuales pertenecen, a fin de contribuir al proceso de
análisis de la seguridad hemisférica, incluidos sus ámbitos subregionales.
6. Solicitar al Consejo Permanente que,
por medio de la Comisión de Seguridad Hemisférica, estudie los problemas y los
riesgos para la paz y la seguridad en el Hemisferio, así como la prevención y la resolución de conflictos.
7. Encomendar al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Seguridad Hemisférica, celebre una o dos reuniones
especiales con la participación de expertos de los Estados Miembros para
continuar desarrollando los enfoques comunes más apropiados que permitan
abordar los diversos aspectos de la seguridad internacional en el Hemisferio,
teniendo en cuenta los antecedentes presentados por los estudios y
comunicaciones señalados en los párrafos resolutivos 1, 2, 3, 5 y 6
precedentes, según el caso, con el fin de avanzar, una vez concluidas estas
tareas, en la preparación de la Conferencia Especial sobre Seguridad.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
9. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la implementación de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular la
sección que se refiere al informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica (CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema “El
Hemisferio Occidental: Zona libre de
minas terrestres antipersonal”;
RECORDANDO:
Sus
resoluciones AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), AG/RES. 1496 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1569
(XXVIII-O/98)), "El Hemisferio Occidental: Zona libre de minas terrestres antipersonal", las cuales
reafirman las metas de la eliminación global de las minas terrestres
antipersonal y la conversión del Hemisferio Occidental en una zona libre de minas
terrestres antipersonal; y
Sus
resoluciones AG/RES. 1299 (XXIV-O/94), AG/RES. 1335 (XXV-O/95) y AG/RES. 1343
(XXV-O/95), también sobre minas terrestres antipersonal;
ACOGIENDO
CON BENEPLÁCITO el constante apoyo de la comunidad internacional y, en
particular, la activa participación de los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos en la campaña para eliminar del mundo todas las minas
terrestres antipersonal;
REAFIRMANDO
que los beligerantes no tienen un derecho ilimitado a escoger medios de dañar
al enemigo;
TENIENDO EN CUENTA lo acordado por los Jefes de
Estado y de Gobierno en la Segunda Cumbre de las Américas y establecido en el
Plan de Acción en los siguientes términos: “alentarán
acciones y apoyarán los esfuerzos internacionales de carácter humanitario para
la remoción de minas con el objeto de asegurar que se otorgue prioridad a la
remoción de artefactos que amenazan a la población civil y de asegurar que la
tierra pueda ser rehabilitada en su capacidad productiva. Ello se llevará a cabo a través de una
efectiva cooperación y coordinación internacional y regional, según lo
soliciten los Estados afectados, para la ubicación, demarcación, catastro y
remoción de minas antipersonal; de una eficaz toma de conciencia por parte de
la población civil del peligro de esos artefactos, de asistencia a las
víctimas; y para el desarrollo y aplicación, según sea el caso, de tecnologías
para la detección y remoción de las minas”;
OBSERVANDO:
Que la
Convención de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la
Producción y la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, que
entró en vigor en marzo de 1998, contribuye al objetivo de convertir el
Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal;
Que de los
135 Estados que habían suscrito la Convención de Ottawa cuando ésta entró en
vigor, 33 son Estados Miembros de la Organización; y
Que a la
fecha 81 países han ratificado o han adherido a la Convención, y 24 de ellos
son Estados Miembros de la Organización;
RECONOCIENDO:
La
importancia de reafirmar el compromiso de los Estados Miembros de la OEA con la
plena y efectiva universalización e implementación de los objetivos de la
Convención de Ottawa, incluido el avance de la puesta en práctica del programa
de acción sobre minas vinculado con dicha Convención y a fin de librar al mundo
de los efectos nocivos e indiscriminados de las minas terrestres
antipersonal;
La
contribución a la seguridad global y hemisférica de varias prohibiciones,
moratorias y otras restricciones sobre minas terrestres antipersonal, incluida
la destrucción unilateral de arsenales, que ya han adoptado algunos Estados
Miembros;
RECORDANDO:
Que en la
Convención de Ottawa “cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna
circunstancia: (a) emplear minas antipersonal; (b) desarrollar, producir,
adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualquiera,
directa o indirectamente, minas antipersonal; (c) ayudar, estimular o inducir,
de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un
Estado Parte, conforme a esta Convención”; así como a “destruir o a asegurar la
destrucción de todas las minas antipersonal de conformidad con lo previsto en
esta Convención”;
Que la
Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en abril de 1998,
enfatizó la importancia de lograr avances en el tema de minas terrestres
antipersonal y que la Conferencia Regional de San Salvador sobre Medidas de
Fomento de la Confianza y de la Seguridad en Seguimiento de la Conferencia de
Santiago, celebrada en San Salvador en febrero de 1998, formuló un llamado en
tal sentido; y
La
contribución en esta materia realizada por el Seminario Regional sobre Minas
Terrestres Antipersonal: "Asumiendo Nuestro Compromiso", celebrado en
la ciudad de México en enero de 1999;
RECONOCIENDO
la importancia de las actividades de la OEA en apoyo al desminado, así como los
esfuerzos de cooperación de carácter humanitario para brindar asistencia a las
víctimas de estos artefactos, para que los Estados Miembros afectados sean
liberados de este flagelo en forma urgente y contribuir, de esta manera, a
convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de minas terrestres
antipersonal;
DESTACANDO
la “Declaración Política del MERCOSUR, Bolivia y Chile como Zona de Paz”, hecha
en Ushuaia, Argentina, el 24 de julio de 1998, en la que se acordó avanzar
hacia la consagración de esa subregión como zona libre de minas terrestres
antipersonal y procurar extender tal carácter a todo el Hemisferio Occidental;
RECONOCIENDO
los avances logrados hacia el objetivo del Hemisferio Occidental como zona
libre de minas por las siguientes medidas:
a. los
programas de acción sobre minas en América Central y el continuo apoyo de la
OEA, los Estados Miembros y de otros Estados al Programa de Desminado en
Centroamérica, así como otros acuerdos de cooperación como el firmado en enero
de 1999 por Canadá, México y la Organización Panamericana de la Salud (OPS);
b. la
destrucción por parte del Gobierno de Nicaragua el 12 de abril de 1999 de 5.000
minas antipersonal almacenadas, en cumplimiento de las disposiciones
pertinentes de la Convención de Ottawa;
c. las
operaciones de desminado vinculadas a la demarcación fronteriza, realizadas por
Ecuador y Perú como resultado de los acuerdos de Brasilia suscritos en 1998,
fundamentalmente con recursos y capacidades nacionales;
d. el
apoyo otorgado por Canadá, Estados Unidos, España y Japón a las actividades de
desminado del Ecuador y del Perú; y el reciente establecimiento en el marco de
la OEA, con el auspicio del Canadá y el respaldo de la Secretaría General, de
un fondo específico de apoyo al desminado asociado a la demarcación de la
frontera ecuatoriano-peruana administrado por la UPD;
e. el
compromiso de los Estados Unidos de eliminar todas sus minas terrestres
alrededor de la Base de Guantánamo, en Cuba, para fines de 1999;
f. un
aumento del financiamiento para las actividades relacionadas con el desminado
proporcionado por los Estados Miembros que puedan prestar apoyo; y
g. los
esfuerzos concertados de los Estados Unidos, a través de la Iniciativa de
Desminado del 2010, para incrementar la coordinación internacional para
acelerar el desminado y eliminar la amenaza de las minas terrestres en la
población civil;
RECONOCIENDO la importante labor del Monitor de Minas de
la Campaña Internacional de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL); y
RECORDANDO la solicitud los Estados Miembros para que
presenten información todos los años al Registro de la OEA de Minas Terrestres
Antipersonal establecido por el Consejo Permanente (CP/RES. 724 (1162/98)) de
conformidad con la resolución AG/RES. 1496 (XXVII-O/97),
RESUELVE:
1. Reafirmar las metas de eliminación
global de las minas terrestres antipersonal y conversión del Hemisferio
Occidental en una zona libre de minas terrestres antipersonal.
2. Instar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que: (a) consideren ratificar o adherirse a la Convención
de Ottawa sobre la Prohibición del Empleo, el Almacenamiento, la Producción y
la Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, tan pronto como
sea posible, con el fin de asegurar su
plena y efectiva universalidad e implementación; y (b) informen a la
Secretaría General sobre la evolución de la posición de su país con respecto a
la Convención.
3. Exhortar nuevamente a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a que declaren y apliquen una moratoria en
la producción, el uso y la transferencia de todas las minas terrestres
antipersonal en el Hemisferio Occidental, tan pronto como sea posible, e
informen al Secretario General cuando así lo hayan hecho.
4. Instar nuevamente a los Estados
Miembros que aún no lo hayan hecho a hacerse Parte, a la brevedad posible, de
la Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre Prohibiciones o
Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan
Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados y de sus cuatro
protocolos, y solicitar a los Estados Miembros que informen al Secretario
General cuando así lo hayan hecho.
5. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que, mientras adoptan las metas establecidas en la resolución
AG/RES. 1411 (XXVI-O/96), continúen la implementación de medidas tendientes a
la suspensión de la diseminación de minas terrestres antipersonal, la
destrucción de arsenales y la declaración de la moratoria de la producción y
transferencias, tan pronto como sea posible; y alentar a los Estados Miembros a
promulgar, cuando sea necesario, legislación interna que prohíba la posesión
privada y la transferencia de minas terrestres antipersonal e informen al
Secretario General cuando así lo hayan hecho.
6. Instar nuevamente a los Estados
Miembros a que continúen una efectiva campaña educativa para crear conciencia
en de la población civil del peligro que representan las minas terrestres
antipersonal.
7. Reiterar la importancia de la
participación de todos los Estados Miembros en el Registro de la OEA de Minas
Terrestres Antipersonal antes del 15 de abril de cada año, en cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1496 (XXVI-O/96), y reconocer a los Estados Miembros que
han proporcionado regularmente sus informes con este fin.
8. Alentar a los Estados Miembros, según
corresponda, a solicitar o prestar asistencia
con el propósito de avanzar con relación al programa de acción sobre
minas y al objetivo de la OEA de establecer en el Hemisferio Occidental una
zona libre de minas terrestres antipersonal.
9. Solicitar a la Secretaría General que
informe a las Naciones Unidas sobre los progresos alcanzados por los programas
de desminado de la OEA en el Hemisferio y coordine sus actividades con las
Naciones Unidas, con el fin de evitar la duplicación de esfuerzos y maximizar
así los recursos disponibles a la comunidad internacional.
10. Reconfirmar su compromiso del desminado
en América Central y solicitar al Consejo Permanente que, a través de la
Comisión de Seguridad Hemisférica y con el apoyo de la Secretaría General
considere formas para redoblar los esfuerzos humanitarios de desminado en
América Central, particularmente en vista del impacto del devastador huracán
Mitch.
11. Solicitar al Secretario General que
continúe considerando la posibilidad de preparar nuevos programas de desminado
en las Américas para asistir a los Estados Miembros afectados, si así lo solicitan,
en el cumplimiento de su compromiso de convertir el Hemisferio Occidental en
una zona libre de minas terrestres antipersonal.
12. Instar a los Estados Miembros y a los
Observadores Permanentes a que brinden asistencia, a través de la OEA o a nivel
bilateral, según el caso, a los programas nacionales de acción contra las minas
que el Ecuador y el Perú ejecuten en sus respectivos territorios, de
conformidad con las solicitudes recibidas y en los términos en que éstas sean
formuladas. En tal sentido, solicitar a
la Secretaría General que apoye los esfuerzos de ambos Estados en la materia.
13. Instar a todos los Estados Miembros que
aún no lo hayan hecho a que desarrollen estrategias nacionales de acción sobre
minas, según corresponda.
14. Reconocer la contribución para el logro
de nuestra meta de convertir al Hemisferio Occidental en una zona libre de
minas terrestres antipersonal, realizada por los participantes de los sectores
gubernamentales y no gubernamentales de los Estados Miembros, así como de las
organizaciones regionales e internacionales y de los países donantes al
Seminario Regional sobre Minas Antipersonal:
"Asumiendo Nuestro Compromiso", auspiciado por México y Canadá
y con el apoyo de la OEA y de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).
15. Reconocer asimismo la contribución
significativa a la seguridad global y hemisférica que resultó de la primera
reunión de los Estados Partes a la Convención de Ottawa, celebrada en Maputo,
Mozambique, del 3 al 7 de mayo de 1999.
16. Solicitar a la Secretaría General que
continúe proporcionando a las Naciones Unidas, la OPS, y otros organismos
internacionales y hemisféricos pertinentes, información actualizada sobre las
actividades de la OEA en favor de la eliminación de todo empleo, almacenamiento,
producción y transferencia de minas terrestres antipersonal y promoviendo los
programas de apoyo a la remoción de dichas minas.
17. Solicitar asimismo a la Secretaría
General que proporcione dicha información, según sea necesario, al Comité
Internacional de la Cruz Roja y al Monitor de Minas de la Campaña Internacional
de Erradicación de las Minas Terrestres (ICBL).
18. Solicitar a la Secretaría General que
establezca, en el marco de la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD),
una nómina de expertos en desminado y un banco de datos sobre otros aspectos
relacionados, basados en la información voluntaria que suministren los Estados
Miembros sobre las operaciones de desminado, la rehabilitación de víctimas y la
búsqueda de financiamiento.
19. Encomendar a la Secretaría General que
lleve a cabo las actividades mencionadas en la presente resolución de acuerdo
con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
20. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la implementación de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular la
sección sobre el informe de la Comisión de Seguridad Hemisférica
(CP/CSH-214/99), la cual incluye el tema “Apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica”;
TENIENDO
PRESENTE que, de conformidad con el artículo 112 de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, una de las funciones de la Secretaría General es
asesorar a los órganos, según corresponda;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución AG/RES. 1566 (XXVIII-O/98), “Medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad”, resolvió “encomendar al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Seguridad Hemisférica: (a) efectúe el seguimiento y
profundización de los temas relativos a medidas de fomento de la confianza y
seguridad; (b) realice un análisis sobre el significado, alcance y proyección
de los conceptos de seguridad internacional en el Hemisferio, con el propósito
de desarrollar los enfoques comunes más apropiados que permitan abordar sus
diversos aspectos, incluidos el desarme y el control de armamentos; y (c)
identifique las formas de revitalizar y fortalecer las instituciones el sistema
interamericano relacionados con los distintos aspectos de la seguridad
hemisférica”;
Que en la
citada resolución encargó al Secretario General que recibiera la información de
los Estados Miembros sobre la aplicación de las medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad para facilitar la preparación del inventario
completo y sistemático de dichas medidas, a la luz de lo dispuesto en las
Declaraciones de San Salvador y de Santiago y en las resoluciones pertinentes;
que recibiera la información proporcionada por los Estados Miembros al Registro
de Armas Convencionales de las Naciones Unidas, así como la suministrada para
la elaboración del Informe Internacional Estandarizado sobre Gastos Militares;
y que actualizara anualmente, con base en la información suministrada por los
Estados Miembros, el registro de expertos sobre medidas de fomento de la
confianza y de la seguridad y que lo distribuyera a los Estados Miembros antes
del mes junio de cada año; y
Que en esa
resolución encargó asimismo al Secretario General que, “de acuerdo con los
recursos presupuestarios disponibles, brinde apoyo especializado a la Comisión
de Seguridad Hemisférica y fortalezca el carácter técnico-administrativo que ya
existe, a fin de que la Comisión pueda cumplir con los mandatos que le ha
confiado la Asamblea General y la Segunda Cumbre de la Américas”;
TOMANDO NOTA
del papel de la Secretaría General como
depositaria de la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico
Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales
Relacionados y, en particular, en relación con el apoyo que debe prestar al
Comité Consultivo que establece dicha Convención, así como, en el futuro,
respecto de las tareas que encomienda al depositario la Convención
Interamericana sobre Transparencia en las Adquisiciones de Armas
Convencionales;
EXPRESANDO
nuevamente su satisfacción porque el Consejo Permanente, mediante resolución
CP/RES. 724 (1162/98), estableció el Registro de Minas Terrestres Antipersonal
y le encargó a la Secretaría General que “mantenga informado al Consejo
Permanente sobre toda la actualización con base en la información que presenten
los Estados Miembros”;
CONVENCIDA
de la necesidad de brindar apoyo a la Comisión de Seguridad Hemisférica para el
desarrollo y cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General, y en
particular los arriba mencionados;
DESTACANDO
los esfuerzos realizados por la OEA para atender las preocupaciones especiales
de seguridad de los pequeños Estados insulares, según fueron definidas en las
conclusiones y recomendaciones de la Reunión de Alto Nivel sobre las Preocupaciones
Especiales de Seguridad de los Pequeños Estados Insulares (1998) y en la
Declaración de San Salvador sobre Medidas de Fomento de la Confianza y de la
Seguridad (1998);
TOMANDO
NOTA CON SATISFACCIÓN del apoyo del Secretario General a los trabajos de la
Comisión, en cumplimiento de la citada resolución AG/RES. 1566 (XVIII-O/98);
TOMANDO
NOTA de la puesta en marcha de un Centro de Documentación para la Comisión, a
cargo del Coordinador de la Secretaría General para Asuntos de Seguridad
Hemisférica, que recoge los documentos relacionados con el tema, la información
enviada por los Estados Miembros y toda otra información de interés para los
trabajos de la Comisión; y
TOMANDO
NOTA TAMBIÉN de la creación y diseño de una página de la Comisión en Internet
para difusión de los documentos, resoluciones e informes que genera la OEA en
el campo de la seguridad hemisférica y de los principales documentos y acuerdos
bilaterales y multilaterales de importancia para el sistema interamericano
relacionados con los diversos aspectos de la seguridad hemisférica,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual del
Consejo Permanente en lo relacionado con las actividades de la Comisión de
Seguridad Hemisférica.
2. Solicitar al Secretario General que
considere un mayor fortalecimiento del apoyo profesional, técnico y
administrativo que la Secretaría General brinda actualmente a la Comisión, por
los medios que estime necesarios para cumplir los mandatos que le encomienda la
Asamblea General a la Secretaría General.
3. Solicitar a la Secretaría General que
recopile, organice y mantenga actualizados los archivos y bases de datos
relacionados con las medidas de fomento de la confianza y de la seguridad en el
Hemisferio, tomando en cuenta el inventario sobre medidas de carácter militar
solicitado a la Junta Interamericana de Defensa (JID), a fin de que estén a
disposición de los Estados Miembros, de conformidad con la resolución AG/RES.
1566 (XXVIII-O/98). Asimismo, solicitarle que analice y difunda oportunamente
diversos aspectos y estudios relacionados con estas materias.
4. Solicitar asimismo al Secretario
General que, en coordinación con la Presidencia de la Comisión:
a.
facilite
el intercambio de experiencias y de cooperación entre la Comisión y otras organizaciones internacionales, como
las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa
(OSCE) y la Asociación de Naciones del Asia Sudoriental (ASEAN), que trabajen
en materias relacionadas con el fomento de la confianza y de la seguridad;
b.
en el
marco de los acuerdos de cooperación entre la Organización de los Estados
Americanos y las Naciones Unidas, fortalezca los intercambios de la Comisión
con el Departamento de Asuntos de Desarme de las Naciones Unidas y, en
especial, con el Centro Regional de las Naciones Unidas para la Paz, el Desarme
y el Desarrollo en América Latina y el Caribe;
c.
recopile
los documentos emanados de reuniones gubernamentales subregionales y
nacionales, así como de carácter académico sobre seguridad internacional, e
informe a los Estados Miembros sobre su disponibilidad; y
d.
continúe
incorporando a la página de la Comisión en Internet información sobre los
documentos oficiales de la OEA relativos al tema y sobre su programa de
trabajo, así como los principales documentos y acuerdos bilaterales y
multilaterales relevantes al sistema interamericano relacionados con los
diversos aspectos de la seguridad hemisférica.
5. Encomendar al Secretario General que
lleve a cabo las actividades descritas en la presente resolución de acuerdo con
los recursos asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros
recursos.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
El informe
del Consejo Permanente sobre el informe de la Junta de Auditores Externos (CP/CAAP-2465/99 rev 1); y
El informe
al Consejo Permanente, “Auditoría de cuentas y estados financieros por los años
terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1996”, preparado por la Junta de
Auditores Externos, y las importantes recomendaciones que el mismo contiene,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe de la Junta de
Auditores Externos “Auditoría de cuentas y estados financieros por los años
terminados el 31 de diciembre de 1998 y 1996” y del informe del Consejo
Permanente sobre el informe de la Junta de Auditores Externos.
2. Agradecer a la Presidenta de la Junta,
señora Jacqueline Williams-Bridgers, su labor y dedicación durante su mandato
como Presidenta de la Junta de Auditores Externos.
3. Encomendar al Consejo Permanente que,
por intermedio de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios,
examine las recomendaciones de la Junta con mayor profundidad y recomiende las
medidas pertinentes.
4. Encomendar a la Secretaría General que
adopte las medidas pertinentes para implementar toda acción resultante de las
recomendaciones del Consejo Permanente.
5. Encomendar al Consejo Permanente que
presente al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General un
informe sobre el cumplimiento de esta resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO EN
CUENTA la necesidad de considerar los documentos “Reformas de la política de
personal con comentarios de la Asociación de Personal” (GETC/FORMOEA-29/98),
“Informe del Grupo de Trabajo sobre el Servicio de Carrera en la Secretaría
General de la OEA” (CP/doc.3187/99), “Política de personal” (CP/doc.3198/99),
“Cuadro comparativo sobre la política de personal”(CP/CAAP-2470/99 y
CP/CAAP-2470/99 add. 1), "Estudio comparativo sobre las prestaciones de
seguro de vida y médico que ofrecen la Secretaría General y otros organismos
internacionales" (CP/doc.3183/99) y "Pensiones para ejecutivos
retirados y seguro de salud y vida para empleados retirados"
(CP/doc.2981/97);
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución AG/RES. 1596 (XXVIII-O/98), la Asamblea General
encomendó a la Secretaría General “que mejore los mecanismos de empleo vigentes
en la Organización, en la medida que sea necesario, concentrando la atención,
en particular, en el aumento de la transparencia y la racionalización de los
distintos mecanismos de contratación” y que asista al Consejo Permanente en la
preparación de “un estudio con recomendaciones sobre la política de servicio de
carrera de la Secretaría General”, para consideración por la Asamblea General
en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones; y
Que
mediante la resolución AG/RES. 1 (XXV-E/98), la Asamblea General encomendó al
Secretario General “que presente un estudio sobre la distribución de personal
en todas las categorías y que presente recomendaciones a la Asamblea General,
en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, sobre la reestructuración
de esta distribución, con miras a forjar una fuerza laboral más acorde a las
cambiantes necesidades de la Organización y establecer una adecuada política de
personal, tomando en cuenta la representación geográfica de acuerdo con el
artículo 120 de la Carta”,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe el estudio de la política del servicio de carrera de la Secretaría
General y demás aspectos de la política de personal y adopte las medidas
pertinentes ad referéndum de la Asamblea General.
2. Prorrogar el mandato al Secretario
General de mejorar los mecanismos de empleo vigentes en la Secretaría General
en la medida que sea necesario, concentrando la atención, en particular, en el
aumento de la transparencia y la racionalización de los distintos mecanismos de
contratación que utiliza la Secretaría General y que notifique al Consejo
Permanente sobre las modificaciones efectuadas, en la esfera de su competencia,
a efectos de que informe a la Asamblea General en su próximo período ordinario
de sesiones.
3. Prorrogar
el mandato al Secretario General de mantener actualizado al Consejo Permanente
sobre la implementación del nuevo sistema de evaluación del desempeño y solicitar
al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su próximo período
ordinario de sesiones.
4. Encomendar
al Secretario General que, sin perjuicio para el futuro del servicio de
carrera, mantenga congeladas todas las plazas vacantes del servicio de carrera
hasta que la Asamblea General tome una decisión definitiva.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO
PRESENTE que la Carta de la Organización de los Estados Americanos establece en
su preámbulo "que la democracia representativa es condición indispensable
para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región" y que uno de sus
propósitos es "promover y consolidar la democracia representativa dentro
del respeto al principio de no intervención";
VISTO el
informe anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99), y en particular el
capítulo sobre el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, en
lo referente a la promoción de la democracia representativa (CP/CAJP-1506/99
rev. 3);
CONSIDERANDO:
La
resolución AG/RES. 1063 (XX-O/90), mediante la cual solicitó al Secretario
General que "establezca una Unidad para la Promoción de la Democracia en
la Secretaría General", y la resolución CP/RES. 572 (882/91), mediante la
cual el Consejo Permanente adoptó el Programa de Apoyo para la Promoción de la
Democracia; y
Que de
conformidad con la resolución CP/RES. 572 (882/91), la Unidad "estará a
disposición para cumplir las tareas que los órganos competentes le puedan
encomendar en apoyo a la democracia en el Hemisferio";
TENIENDO EN
CUENTA las resoluciones AG/RES. 1080 (XXI-O/91), AG/RES. 1402 (XXVI-O/96) y
AG/RES. 1475 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1551 (XXVIII-O/98), "Promoción de la
democracia representativa", en las que se encomendó al Consejo Permanente
la elaboración de un conjunto de propuestas de incentivo a la preservación y
fortalecimiento de los sistemas democráticos; y
RECORDANDO:
Que en el
Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, de 1991, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de
Delegación de los Estados Miembros declararon su compromiso indeclinable con la
defensa y promoción de la democracia representativa y los derechos humanos en
la región, dentro del principio de no intervención;
Que en la
Declaración de Managua para la Promoción de la Democracia y el Desarrollo, de
1993, los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los
Estados Miembros declararon que el apoyo y la cooperación de la OEA para el
fortalecimiento de las instituciones democráticas, por medio de programas que
contribuyan a mejorar las capacidades propias de los Estados que así lo
soliciten para perfeccionar sus modelos de organización política, es el
fundamento de este nuevo compromiso hemisférico y que, a este respecto,
enfatizaron la contribución de la Unidad para la Promoción de la Democracia y
del Consejo Permanente en la elaboración de propuestas de incentivos para la
preservación y el fortalecimiento de los sistemas democráticos en el
Hemisferio;
Que en la
Declaración de Principios de la Primera Cumbre de las Américas. celebrada en
Miami en 1994, los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que la democracia
es el único sistema político que garantiza el respeto de los derechos humanos y
el estado de derecho, a la vez que salvaguarda la diversidad cultural, el
pluralismo, el respeto de los derechos de las minorías y la paz en y entre las naciones,
y que la democracia y el desarrollo se refuerzan mutuamente;
Que en la
Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en
Santiago en 1998, los Jefes de Estado y de Gobierno reiteraron la importancia
de fortalecer los sistemas democráticos en el Hemisferio; y
Que el Plan
de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas insta a los Gobiernos a
fortalecer la cooperación y el apoyo a las actividades de la OEA en ese ámbito,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Consejo Permanente
sobre promoción de la democracia representativa.
2. Encomendar al Consejo Permanente que,
por medio del Grupo de Trabajo sobre Democracia Representativa:
a. Continúe
dando seguimiento y proporcionando la orientación que sea necesaria a la Secretaría
General, y en particular a la Unidad para la Promoción de la Democracia (UPD),
con respecto a las actividades que desarrolla en el área de la democracia, así
como en la consecución de sus objetivos y en la ejecución de sus planes de
trabajo;
b. Promueva
la cooperación en tareas afines y la coordinación entre la UPD y los diversos
órganos, organismos y entidades de la OEA, con miras a aumentar el impacto de
las actividades de la Organización relacionadas con la promoción y defensa de
la democracia representativa en la región y garantizar la eficiencia de tales
actividades;
c. Solicite
a la Secretaría General que, por medio de la UPD, con la debida coordinación
con los órganos, organismos y entidades de la OEA mantenga actualizado el
inventario anual sobre las actividades relativas a la promoción de la
democracia representativa desarrolladas en la Organización;
d. Estudie
y apruebe, antes de concluir 1999, el Plan de Trabajo de la UPD para el año
2000, asegurándose de que se incluyan en dicho plan actividades en apoyo a los
mandatos relativos a la promoción y defensa de la democracia emanados de los
Planes de Acción de las Cumbres de las Américas asignados a la OEA;
e. Instruya
a la Secretaría General para que, a través de la UPD, prosiga con el diseño e
implementación de programas orientados a la promoción, intercambio y
capacitación de jóvenes líderes del Hemisferio; informe periódicamente sobre
los avances en la materia al Consejo Permanente y presente proyectos para la
realización de un evento hemisférico que recoja la experiencia de los cursos y
seminarios organizados por la UPD en diversas subregiones del Hemisferio, de
acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto y otros recursos;
f. Continúe examinando los informes
trimestrales sobre los avances de las actividades de la UPD, incluida la información relativa al nivel de
ejecución presupuestaria, los cuales serán presentados por la Secretaría
General dentro de los 45 días siguientes al término de cada trimestre, e
incluya sus comentarios y observaciones en de su informe anual;
g. Prosiga
las tareas de elaboración de propuestas
de incentivos para preservar y afianzar los sistemas democráticos en el
Hemisferio.
3. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de la UPD, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, continúe realizando estudios y
seminarios y promoviendo o auspiciando trabajos relativos a la promoción de la
democracia en la región.
4. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de la UPD, de conformidad con la resolución AG/RES. 1599
(XXVIII-O/98) y de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos, continúe facilitando el diálogo entre
los parlamentos del Hemisferio en el ámbito de la OEA.
5. Alentar a la UPD a mantener informados
a los Estados Miembros, a través del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa, en lo referente la realización de las actividades contempladas
en su programa de trabajo, a fin de darles la mayor difusión posible en el
Hemisferio.
6. Tomar nota del Manual sobre
Organización de Misiones de Observación Electoral en el Marco de la OEA y
solicitar a la Secretaría General que prepare una versión revisada del mismo,
tomando en consideración las observaciones formuladas por el Grupo de Trabajo
sobre Democracia Representativa.
7. Encomendar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la ejecución de esta resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre el fortalecimiento de la probidad en el
Hemisferio y el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción (CP/CAJP-1458/99 rev. 1), presentado en cumplimiento del
mandato de la Asamblea General comprendido en la resolución AG/RES. 1552
(XXVIII-O/98);
CONSIDERANDO:
Que la
Carta de la Organización de los Estados Americanos señala en su preámbulo que
“la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad,
la paz y el desarrollo de la región” y que “la organización jurídica es una
condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en
la justicia”;
Que los
Estados Miembros, al suscribir la Convención Interamericana contra la
Corrupción, manifestaron en su preámbulo estar “convencidos de que la
corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra
la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo
integral de los pueblos”;
Que los
propósitos de la Convención Interamericana contra la Corrupción son promover y
fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos
necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción, así
como promover, facilitar y regular la cooperación entre los Estados Partes a
fin de asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar,
sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones
públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio;
Que,
mediante la resolución AG/RES.1477 (XXVII-O/97), adoptó el Programa Interameri-
cano de Cooperación para Combatir la Corrupción;
Que,
mediante la resolución AG/RES.1552 (XXVIII-O/98), “Fortalecimiento de la
probidad en el Hemisferio y seguimiento del Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción”, convocó el Simposio para el
Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, el cual se llevó a cabo el 4,
5 y 6 de noviembre de 1998 en Santiago, Chile, y del cual emanaron una serie de
conclusiones y recomendaciones;
Que el
Comité Jurídico Interamericano, en cumplimiento del encargo formulado por la
Asamblea General, elaboró el documento “Legislación Modelo sobre
Enriquecimiento Ilícito y Soborno Transnacional” (CP/doc.3146/99), que incluye
una guía para el legislador en relación con estas importantes figuras
incorporadas a la Convención Interamericana contra la Corrupción;
Que con el
fin de apoyar la implementación de la Convención Interamericana contra la
Corrupción, la Secretaría General de la OEA y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID) suscribieron un acuerdo de cooperación el 26 de marzo de 1999
en la sede de la Organización; y
RECONOCIENDO
CON BENEPLÁCITO que la Convención Interamericana contra la Corrupción ha sido
ya ratificada por 16 Estados Miembros,
RESUELVE:
1. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que consideren firmar, ratificar o adherir, según el caso,
a la Convención Interamericana contra la Corrupción.
2. Agradecer al Comité Jurídico
Interamericano la importante contribución que ha realizado al elaborar el
documento “Legislación Modelo sobre Enriquecimiento Ilícito y Soborno
Transnacional”, que será de gran utilidad en las tareas de implementar, dentro
de los sistemas jurídicos nacionales, esas figuras incorporadas a la Convención
Interamericana contra la Corrupción.
3. Expresar su satisfacción por la
suscripción del acuerdo de cooperación entre la Organización y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que apoya sustancialmente la implementación
de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
4. Encomendar al Consejo Permanente:
a. Que
reinicie las labores del Grupo de Trabajo sobre Probidad y Ética Cívica de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos a fin de que efectúe el seguimiento
de las actividades incluidas en el Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción, así como de las recomendaciones emanadas del Simposio
sobre el Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio, realizado en Santiago,
Chile, en noviembre de 1998;
b. Que
continúe promoviendo el intercambio de experiencias y de información entre
instituciones públicas y organismos internacionales, incluida la consideración
de los aportes que realicen las instituciones de la sociedad civil, de
conformidad con las recomendaciones del Simposio;
c. Que,
al hacer el seguimiento del Programa Interamericano de Cooperación para
Combatir la Corrupción, considere medidas específicas para alentar la
ratificación e implementación de la Convención, fortalecer la cooperación y
prestar asistencia técnica a los Estados Miembros que lo soliciten, e
intercambiar información y experiencias con relación a la implementación de la
Convención, tomando en cuenta las conclusiones y recomendaciones del Simposio
sobre el Fortalecimiento de la Probidad en el Hemisferio; y
d. Que
implemente las medidas aprobadas como asunto prioritario, tomando en cuenta el
apoyo institucional necesario para su aplicación.
5. Instar a la Secretaría General a:
a. Prestar
el apoyo necesario al Consejo Permanente en el cumplimiento de dichas tareas,
en particular en lo referente al estudio de las formas de obtener los recursos
requeridos para instrumentar las recomendaciones del Simposio, así como para
desarrollar las actividades previstas en el Programa Interamericano de
Cooperación para Combatir la Corrupción, a fin de fortalecer la capacidad de
cooperación de la Organización en esta materia; y
b. Continuar
prestando su apoyo técnico al proceso de intercambio de información mencionado
en el punto 4 (b).
6. Solicitar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la cooperación hemisférica para prevenir,
combatir y eliminar el terrorismo (CP/CAJP-1528/99 rev. 1), presentado en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1553 (XXVIII-O/98);
TENIENDO EN
CUENTA la Declaración y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para
Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptados en la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima en 1996;
TENIENDO EN
CUENTA ADEMÁS que en el Plan de Acción adoptado en ocasión de la Segunda Cumbre
de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998, los Jefes de Estado y
de Gobierno convinieron convocar, en el marco de la Organización de los Estados
Americanos, la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre
Terrorismo para evaluar los progresos alcanzados y definir los futuros cursos de
acción para la prevención, el combate y la eliminación del terrorismo;
CONSIDERANDO:
Que
mediante resolución AG/RES.1553 (XXVIII-O/98), “Cooperación hemisférica para
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo”, encomendó al Consejo Permanente
que llevara a cabo los trabajos preparatorios de la Segunda Conferencia
Especializada Interamericana sobre Terrorismo con vistas a su convocatoria;
Que la
Segunda Conferencia Especializada Interamericana se llevó a cabo el 23 y 24 de
noviembre de 1998 en Mar del Plata, República Argentina;
Que durante
la citada Conferencia, los Estados Miembros de la Organización de los Estados
Americanos adoptaron el Compromiso de Mar del Plata, por medio del cual
acordaron recomendar a la Asamblea General que, entre otras cosas, durante su
vigésimo noveno período ordinario de sesiones, procediera a la “creación de un
marco institucional apropiado, conforme a la Carta de la Organización de los
Estados Americanos”; y
Que el
Gobierno de los Estados Unidos ha ofrecido ser sede de una reunión constitutiva
del citado marco institucional apropiado a que se hace referencia en el párrafo
anterior,
RESUELVE:
1. Hacer
suyas las decisiones y recomendaciones incluidas en el Compromiso de Mar del
Plata y sus tres anexos, adoptadas por la Segunda Conferencia Especializada
Interamericana sobre Terrorismo celebrada en Mar del Plata, República
Argentina, el 23 y 24 de noviembre de 1998.
2. Reiterar la vigencia e importancia de
la Declaración y el Plan de Acción sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir,
Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptados en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Terrorismo, celebrada en Lima en 1996.
3. Crear, teniendo en cuenta el respeto a
la soberanía de los Estados y el principio de no intervención, el Comité
Interamericano contra el Terrorismo (CICTE), el cual estará integrado por las
autoridades nacionales competentes de los Estados Miembros de la Organización y
tendrá como propósito desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y
eliminar los actos y actividades terroristas.
4. Encomendar a la Secretaría General que
designe, en su ámbito de competencia, una instancia de apoyo
técnico-administrativo a las actividades del CICTE, de acuerdo con los recursos
asignados en el programa-presupuesto de la Organización y otros recursos; y
que, para el efectivo cumplimiento de lo anterior, tenga en cuenta las
recomendaciones que al respecto proponga el CICTE en ocasión de su primera
reunión y los avances en el proceso de modernización y fortalecimiento de la
OEA, conforme a la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98).
5. Aprobar el Estatuto del CICTE, el cual
se anexa a esta resolución.
6. Encomendar a la Secretaría General que
colabore con el CICTE en la preparación de su Reglamento, el cual deberá ser
aprobado por el propio CICTE.
7. Solicitar al Consejo Permanente que
prevea lo necesario para la celebración de una reunión constitutiva del CICTE
durante el segundo semestre de 1999, de acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto y otros recursos.
8. Aceptar y agradecer el gentil
ofrecimiento del Gobierno de los Estados Unidos para ser sede de la reunión
constitutiva del CICTE, a celebrarse en Miami, Florida, en el segundo semestre
de 1999, en la fecha que el Consejo Permanente determine.
9. Encomendar al Consejo Permanente el
estudio y adopción de mecanismos adecuados de financiamiento, en particular la
constitución de un fondo específico para la puesta en práctica de los programas
y actividades que se aprueben en el marco del CICTE.
10. Instar a los Estados Miembros para que
realicen los mayores esfuerzos posibles a fin de poner a disposición de la
Organización los recursos financieros adecuados para desarrollar los programas
y actividades conjuntos que apruebe el CICTE.
11. Encomendar a la Secretaría General que
realice los esfuerzos que sean necesarios para procurar apoyo financiero
suplementario de fuentes externas, incluidos los Estados Observadores
Permanentes ante la OEA y otros Estados e instituciones financieras, en particular
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), a fin de llevar a buen término las
acciones de lucha contra el terrorismo en el marco del CICTE.
12. Recomendar al Consejo Permanente que, al
formular las observaciones y recomendaciones a la Asamblea General sobre el
informe del CICTE, de acuerdo con el artículo 91 (f) de la Carta, incluya
referencias a la necesaria coordinación de las actividades de dicho Comité con
las actividades de los demás órganos de la Organización.
13. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que den especial y expedita consideración a la firma,
ratificación o adhesión, según el caso y de conformidad con sus normas
constitucionales y legales, a los convenios internacionales relacionados con el
terrorismo, citados en la resolución 51/210 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, y el Convenio Internacional para la represión de los atentados
terroristas cometidos con bombas, abierto a la firma en la sede de las Naciones
Unidas en Nueva York el 12 de enero de 1998.
14. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe el estudio sobre la necesidad y conveniencia de una convención
interamericana sobre terrorismo a la luz de los instrumentos internacionales
existentes.
15. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre el cumplimiento de la presente resolución.
ANEXO
ESTATUTO DEL COMITÉ INTERAMERICANO
CONTRA EL TERRORISMO (CICTE)
Capítulo I
DE LA NATURALEZA, PRINCIPIOS Y
PROPÓSITOS
Artículo 1
El Comité Interamericano contra el Terrorismo (en adelante “CICTE” o “el
Comité) es una entidad de la Organización de los Estados Americanos (en
adelante “OEA” o “la Organización”) establecida por la Asamblea General de la
OEA, de acuerdo con el artículo 53 de la Carta de la Organización, cuyo
propósito es desarrollar la cooperación a fin de prevenir, combatir y eliminar
los actos y actividades terroristas.
El CICTE goza de autonomía técnica en el ejercicio de sus funciones,
dentro de los límites impuestos por la Carta de la Organización, por su propio
Estatuto y su Reglamento, y por los mandatos conferidos por la Asamblea
General.
Artículo 2
Las actividades del CICTE se rigen por las normas pertinentes de la
Organización, el presente Estatuto y su Reglamento, las decisiones de la
Asamblea General y por sus propias decisiones.
Capítulo II
DE LA COMPOSICIÓN
Artículo 3
El Comité se integra con las autoridades nacionales competentes de todos
los Estados Miembros de la OEA.
Artículo 4
Artículo 5
Los Estados Miembros de la Organización deberán comunicar al Secretario
General de la OEA los nombramientos a que hace referencia el artículo 4 del
presente Estatuto y cualquier cambio en la integración de su representación.
Artículo 6
El Comité reglamentará la participación en sus actividades de los
Observadores Permanentes ante la Organización.
Capítulo III
DE LA SECRETARÍA
Artículo 7
El Comité contará con el apoyo de la Secretaría General.
El Secretario General designará una instancia de apoyo
técnico/administrativo a las actividades del Comité, de conformidad con los
recursos que se asignen en el programa-presupuesto de la Organización y otros
recursos. Los Estados Miembros y otras
fuentes podrán prestar apoyo adicional técnico y administrativo dentro de esta
instancia, en forma voluntaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
12 del presente Estatuto.
Dentro de un período de dos años a partir de la fecha en que el presente
Estatuto haya entrado en vigencia, el Consejo Permanente, a solicitud del
CICTE, revisará el tipo de apoyo técnico y administrativo que necesite el
Comité para realizar su trabajo.
Artículo 8
Corresponde a la Secretaría General:
a. Actuar como Secretaría durante los
períodos de sesiones del Comité;
b. Colaborar
en la preparación de los informes que el CICTE deberá presentar a la
Asamblea General a través del Consejo Permanente y en todas aquellas tareas que
le encomiende el Comité; y
c. Transmitir
a los Gobiernos de los Estados Miembros de la Organización, a través de las
Misiones Permanentes, las decisiones adoptadas por el Comité.
Capítulo IV
DEL QUÓRUM Y VOTACIÓN
Artículo 9
La
presencia de la mayoría de los Estados Miembros del Comité constituye quórum.
Artículo 10
Cada
Estado Miembro del Comité tiene derecho a un voto. El Comité hará todo lo posible por alcanzar sus decisiones por
consenso. Cuando no fuere posible tomar decisiones por consenso, el Comité las
adoptará por simple mayoría de votos de los Estados Miembros presentes, salvo
en el caso en que específicamente se requiera el voto de los dos tercios de los
mismos.
Capítulo V
DEL PRESUPUESTO Y FINANZAS
Artículo 11
La
Organización, de acuerdo con su programa-presupuesto aprobado, sufragará los
gastos de Secretaría del Comité. Dentro de los recursos aprobados en el
programa-presupuesto, la Organización prestará apoyo a la reunión anual del
Comité con base en el costo que representa celebrar esta reunión en las
instalaciones de la OEA en Washington, D.C.
Cualquier aumento de costo que represente la celebración de esta reunión
fuera de la sede deberá ser sufragado por el país anfitrión.
Artículo 12
Las
actividades aprobadas por el Comité para ser ejecutadas por la Secretaría
General deberían ser financiadas
primordialmente por las
contribuciones específicas aportadas por los Estados Miembros de la
Organización, así como las de otros Estados y organizaciones internacionales
intergubernamentales, a través de mecanismos adecuados como la constitución de
fondos específicos y fiduciarios que se requieran de conformidad con los
artículos 68 y 69 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la Organización.
Artículo 13
Cada
Estado Miembro costeará los gastos de participación de su delegación en los
períodos de sesiones del CICTE.
Capítulo VI
DE LAS FUNCIONES
Artículo 14
El
CICTE se regirá en el desempeño de sus funciones conforme a lo estipulado en el
artículo 91(f) de la Carta.
El
CICTE orientará sus labores basándose en las convenciones internacionales sobre
la materia; los principios y objetivos de la Declaración de Lima para Prevenir,
Combatir y Eliminar el Terrorismo (en adelante “Declaración de Lima”) y el Plan
de Acción de Lima sobre Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y
Eliminar el Terrorismo (en adelante “Plan de Acción de Lima”); y el Compromiso
de Mar del Plata.
Artículo 15
El
Comité tendrá las siguientes funciones:
a. Promover
el desarrollo de la cooperación interamericana para prevenir, combatir y
eliminar el terrorismo;
b. Establecer
un marco de cooperación técnica que considere los lineamientos sugeridos en los
anexos I, II y III del Compromiso de Mar del Plata;
c. Impulsar,
desarrollar, coordinar y evaluar la aplicación de la Declaración y el Plan de
Acción de Lima, las recomendaciones de la Reunión de Expertos Gubernamentales
para Examinar los Medios que Permitan Mejorar el Intercambio de Información
entre los Estados Miembros para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo,
celebrada en la sede de la Organización en mayo de 1997, así como las
recomendaciones contenidas en el Compromiso de Mar del Plata;
d. Prestar
asistencia a los Estados Miembros que así lo soliciten, a los fines de
prevenir, combatir y eliminar el terrorismo, fomentando, de conformidad con la
legislación interna de los Estados Miembros, el intercambio de experiencias e
información sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y
movimientos vinculados a actos terroristas, así como en relación con los
métodos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protección o
apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculación en la comisión
de otros delitos;
e. Considerar
las propuestas sobre medios y mecanismos tales como el “Directorio de
Competencias para la Prevención, Combate y Eliminación del Terrorismo”, y la
“Base de Datos Interamericana sobre Cuestiones de Terrorismo”, propuestos en la
Reunión de Expertos Gubernamentales para Examinar los Medios que Permitan
Mejorar el Intercambio de Información entre los Estados Miembros para Prevenir,
Combatir y Eliminar el Terrorismo, celebrada en la sede de la Organización en
mayo de 1997;
f. Coordinar
sus labores con las del Comité Consultivo establecido por la Convención
Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, adoptada el 14 de
noviembre de 1997 en la sede de la Organización, a los fines de un adecuado
intercambio de información sobre la cuestión del tráfico ilícito de armas,
municiones, explosivos, materiales o tecnologías susceptibles de ser utilizadas
en la perpetración de actos y actividades terroristas;
g. Establecer,
previo acuerdo de las instancias competentes, mecanismos de coordinación con
otras entidades internacionales competentes en la materia;
h. Presentar
a la Asamblea General un informe anual a través del Consejo Permanente y los
informes especiales que considere conveniente; y
i. Cumplir los mandatos de
la Asamblea General.
Capítulo VII
DE LA SEDE Y REUNIONES
Artículo 16
La
sede del Comité será la de la Secretaría General de la Organización.
Cualquier
Estado Miembro de la Organización podrá invitar al Comité a reunirse en su
territorio. El Comité decidirá lo relativo a las invitaciones para reunirse
fuera de la sede, y el país sede sufragará todo costo adicional que ocasione la
celebración de la reunión fuera de la sede.
Artículo 17
El
CICTE celebrará por lo menos un período anual de sesiones.
Capítulo VIII
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 18
El
Comité tendrá un presidente y un vicepresidente que serán elegidos entre los
Estados Miembros. Dichos cargos serán ejercidos por los representantes
titulares de los Estados Miembros que resulten elegidos.
La
elección de estos cargos se efectuará en cada período anual de sesiones del
Comité. El presidente y el vicepresidente ejercerán su mandato hasta el
siguiente período de sesiones del CICTE.
Artículo 19
El
presidente y vicepresidente serán elegidos por mayoría de los Estados Miembros
del Comité que se encuentren presentes. Si no se lograse dicha mayoría y fuese
necesario realizar más de una votación, se irán eliminando aquellos candidatos
que en cada votación hayan recibido el menor número de votos, hasta que uno de
los restantes obtenga la mayoría.
La
elección será secreta.
Artículo 20
Las
funciones del presidente se ejercerán de acuerdo con el Reglamento del Comité.
Artículo 21
En
caso de ausencia, impedimento o renuncia del presidente, éste será sustituido
por el vicepresidente.
Si
por alguna razón las respectivas autoridades nacionales disponen el cambio de
su representante titular cuando éste se encuentre ejerciendo la presidencia o
la vicepresidencia del Comité, el funcionario que sea designado en su reemplazo
ocupará el cargo hasta el término del respectivo mandato.
Si
el Estado miembro que ejerce la presidencia o la vicepresidencia renuncia al
cargo, el Comité puede celebrar elecciones especiales para reemplazarlo.
Artículo 22
El
presidente podrá delegar en el vicepresidente las funciones que estime
conveniente, en la forma prevista en el Reglamento.
Capítulo IX
DEL ESTATUTO Y REGLAMENTO
Artículo 23
El
presente Estatuto, aprobado por la Asamblea General, sólo podrá ser modificado
por ésta.
Artículo 24
El CICTE podrá proponer
a la Asamblea General modificaciones al presente Estatuto.
Artículo 25
El
Comité aprobará y modificará su Reglamento de conformidad con este Estatuto, y
lo notificará a la Asamblea General en su informe anual correspondiente.
Artículo 26
El
presente Estatuto entrará en vigor en la fecha de su aprobación por la Asamblea
General.
Capítulo X
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27
La
Asamblea General convocará al primer período de sesiones del CICTE.
Artículo 28
Durante
su primera sesión, el CICTE considerará su programa de trabajo, el cual deberá
estar orientado con base a las siguientes propuestas de trabajo:
a. Crear
una red interamericana de recopilación y transmisión de datos a través de las
autoridades nacionales competentes, orientada a intercambiar las informaciones
y experiencias sobre las actividades de personas, grupos, organizaciones y
movimientos vinculados a actos terroristas, así como en relación con los
métodos, fuentes de financiamiento, entidades de las que reciban protección o
apoyo, en forma directa o indirecta, y su eventual vinculación en la comisión
de otros delitos, incluyendo la creación de un banco de datos interamericano
sobre cuestiones de terrorismo, que estará a la disposición de los Estados
Miembros;
b. Compilar
las normas legislativas y reglamentarias para la prevención, combate y
eliminación del terrorismo vigentes en los Estados Miembros;
c. Compilar
los tratados y los acuerdos bilaterales, subregionales, regionales o
multilaterales suscritos por los Estados Miembros para la prevención, combate y
eliminación del terrorismo;
d. Estudiar
los mecanismos apropiados para hacer más eficaz la aplicación de las normas de
derecho internacional en la materia, en particular las normas y procedimientos
previstos en las convenciones contra el terrorismo vigentes entre los Estados
Partes de dichas convenciones;
e. Formular
propuestas con miras a asistir a los Estados que así lo soliciten en la
formulación de legislaciones nacionales antiterroristas;
f. Diseñar
mecanismos de cooperación para la detección de documentación de identidad
falsificada;
g. Diseñar mecanismos de
cooperación entre las autoridades migratorias competentes; y
h. Diseñar
programas y actividades de cooperación técnica dirigidos a capacitar al
personal asignado a las tareas de prevención, combate y eliminación del
terrorismo en cada uno de los Estados Miembros que así lo soliciten.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
El informe
del Consejo Permanente sobre el tema “Lucha contra el crimen y prevención de la
delincuencia” (CP/CAJP-1530/99), presentado en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1563 (XXVIII-O/99);
El informe
del Secretario General sobre experiencias relevantes a nivel internacional en
materia de lucha contra el delito y prevención de la delincuencia, en
particular las medidas complementarias identificadas que pudieran emprenderse
en el ámbito interamericano (CP/CAJP-1415/99); y
El informe
final de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Lucha contra el Crimen y
Prevención de la Delincuencia (REGDEL/doc.9/99), celebrada en Medellín,
Colombia, el 19 y 20 de abril de 1999, de conformidad con la resolución AG/RES.
1563 (XXVIII-O/98);
TENIENDO
PRESENTE la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio de prevenir,
controlar y combatir con decisión y firmeza todas las manifestaciones de
criminalidad y delincuencia, de acuerdo con reiteradas declaraciones, conforme
a la premisa de que se trata de uno de los problemas más apremiantes de la
región;
RECORDANDO la
“Declaración de Montrouis: na nueva
visión de la OEA”, en la que se establece la voluntad de “propiciar el
intercambio de experiencias en la prevención y lucha contra la delincuencia y
estudiar posibles acciones encaminadas a mejorar las condiciones de seguridad
ciudadana”;
Teniendo en cuenta
que la lucha contra el delito y la prevención de la delincuencia son tareas
prioritarias para todos los países;
Reconociendo la
necesidad de examinar estrategias y recomendar acciones de cooperación para
hacer frente a este problema común;
Destacando la
conveniencia de fomentar el diálogo entre los Estados Miembros e intercambiar
experiencias sobre problemas enfrentados y logros alcanzados, con el fin de
unificar criterios y lograr una mayor cooperación;
Subrayando la
importancia de promover y brindar cooperación técnica para contribuir al
fortalecimiento institucional de las autoridades nacionales en la lucha contra
el delito y la prevención de la delincuencia;
DE
CONFORMIDAD CON los principios y propósitos consagrados en la Carta de la
Organización de los Estados Americanos;
TENIENDO EN
CUENTA que mediante su resolución AG/RES. 1490 (XXVII-O/97), encomendó al
Consejo Permanente el estudio y análisis del informe presentado por la
Secretaría General para la creación de un programa especial de apoyo a los
esfuerzos nacionales para la prevención del delito y lucha contra la
delincuencia; y
CONSIDERANDO
que la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Lucha contra el Crimen y
Prevención de la Delincuencia, que tuvo lugar en la ciudad de Medellín,
Colombia, el 19 y 20 de abril de 1999, fue convocada por la Asamblea General
mediante resolución AG/RES. 1563 (XXVIII-O/98), para permitir “una amplia
discusión hemisférica a fin de fijar los parámetros y lineamientos en los cuales se pueda desarrollar la cooperación
interamericana en estos temas, y que ofrezca las bases para que la OEA pueda
desarrollar un programa multilateral en
este campo”,
RESUELVE:
1. Expresar su más sincero agradecimiento
al Gobierno de Colombia por la excelente colaboración, que aseguró el buen
éxito de los trabajos de la Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Lucha
contra el Crimen y Prevención de la Delincuencia, celebrada en Medellín,
Colombia, el 19 y 20 de abril de 1999.
2. Tomar nota del informe final de la
Reunión de Expertos Gubernamentales sobre Lucha contra el Crimen y Prevención
de la Delincuencia.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
lleve a cabo las acciones pertinentes a fin de dar adecuada consideración a las
recomendaciones emanadas de la mencionada Reunión de Expertos Gubernamentales.
4. Solicitar a la Secretaría General que
continúe recopilando las experiencias a nivel internacional en la materia, en
especial en el ámbito de las Naciones Unidas y que gestione el apoyo técnico y
financiero de otros organismos multilaterales, como el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Banco Mundial y la Organización Panamericana de la Salud, así
como de los Observadores Permanentes, para el desarrollo y ejecución de las
actividades que el Consejo Permanente considere pertinentes
5. Solicitar al Consejo Permanente que
presente un informe sobre el cumplimiento de la presente resolución a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre el informe anual
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CP/CAJP-1525/99 rev. 1 corr. 1)
y la presentación que de dicho informe hiciera el Presidente de la Corte, Juez
Hernán Salgado Pesantes;
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 54 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece como atribución de la Asamblea General la consideración de las
observaciones y recomendaciones que eleve el Consejo Permanente de conformidad
con el artículo 91 (f) de la Carta sobre los informes de los órganos,
organismos y entidades de la Organización;
Que el
artículo 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que la
Corte someterá a la consideración de la Asamblea General de la Organización de
los Estados Americanos un informe sobre su labor en el año anterior y que, de
manera especial y con las recomendaciones pertinentes, señalará los casos en
que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos;
Que la
Corte Interamericana de Derechos Humanos presentó su informe anual al Consejo
Permanente y éste ha remitido a la Asamblea las observaciones y recomendaciones
al mismo; y
Que los
Estados Miembros de Haití, Brasil, México y la República Dominicana han
reconocido la competencia contenciosa de la Corte,
RESUELVE:
1. Acoger y transmitir a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos las observaciones y recomendaciones que el
Consejo Permanente de la Organización hizo al informe anual.
2. Manifestar su beneplácito por la
aceptación de la competencia contenciosa de la Corte por parte de los Gobiernos
de Haití, Brasil, México y la República Dominicana, lo cual contribuye al
fortalecimiento del sistema interamericano de promoción y protección de los
derechos humanos.
3. Exhortar a los Estados Miembros de la
OEA que aún no lo hayan hecho a que den especial y expedita consideración a la
firma, ratificación o adhesión, según el caso y de conformidad con sus procesos
constitucionales y legales, a la Convención Americana sobre Derechos Humanos
“Pacto de San José de Costa Rica” y que acepten, según el caso, la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
4. Otorgar a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos un nivel apropiado de financiamiento y el apoyo necesario
para que continúe cumpliendo con las altas funciones que le confiere la
Convención Americana sobre Derechos Humanos.
5. Expresar su reconocimiento a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos por la labor desarrollada en el período que
comprende este informe e instarle a que continúe con su importante función.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que mediante su resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96) resolvió extender el
beneficio del Programa Especial de Becas de Pregrado para el Caribe (SPECAF) a
otros Estados de la Cuenca del Caribe, incluidos Costa Rica, El Salvador,
Guatemala, Haití, Honduras, Nicaragua, Panamá y la República Dominicana, al
igual que a Bolivia, Ecuador y Paraguay;
TOMANDO EN
CUENTA que mediante sus resoluciones AG/RES. 1461 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1583
(XXVIII-O/98) solicitó a la Secretaría General que presentara al Consejo
Permanente un plan de acción detallado para implementar el mandato contenido en
el punto 2 de la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96); y
RECORDANDO
que los fondos para la implementación de la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96)
deben provenir de fuentes externas y de otros medios de financiamiento cuya
obtención es responsabilidad de la Secretaría General,
RESUELVE:
1. Encomendar a la Secretaría General que
presente al Consejo Permanente, a más tardar el 31 de octubre de 1999, un plan
de acción detallado para identificar recursos externos a fin de extender el
Programa Especial de Becas para el Caribe a otros Estados Miembros, de acuerdo
con la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96).
2. Solicitar a la Secretaría General que,
a partir de abril del año 2000, presente al Consejo Permanente informes de
avance del plan de acción mencionado en el punto resolutivo anterior que
incluyan el detalle de los recursos externos obtenidos y de las acciones
emprendidas para implementar la resolución AG/RES. 1387 (XXVI-O/96).
3. Solicitar a la Secretaría General que
presente un informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS
las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes
anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización, presentados
en cumplimiento del artículo 91 (f) de la Carta (AG/doc.3830/99 add. 2), y en
particular las que se refieren al informe anual de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3175/99);
REAFIRMANDO
su compromiso con los principios y propósitos establecidos por la OEA en el
Programa Interamericano de Acción de Río de Janeiro contra el Uso, la
Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
la Declaración y el Programa de Acción de Ixtapa y el Programa Interamericano
de Quito: Educación Preventiva contra el Uso Indebido de Drogas, y la más
reciente Estrategia Antidrogas en el Hemisferio, aprobada en octubre de 1996 en
Buenos Aires;
RECORDANDO:
Las
iniciativas sobre el control de drogas del Plan de Acción de la Primera Cumbre
de las Américas (Miami, 1994) y las actividades emprendidas por la CICAD para
implementarlas; y
La
Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago,
1998);
RECONOCIENDO:
La
excelente labor que continúa llevando a cabo la CICAD y la asistencia que
presta a los Estados Miembros para luchar contra el tráfico ilícito de drogas
en todo el Hemisferio;
El progreso
logrado por la CICAD en responder al mandato de la Segunda Cumbre de las
Américas para desarrollar un proceso único y objetivo de evaluación
gubernamental de carácter multilateral para dar seguimiento al progreso
individual y colectivo de los esfuerzos hemisféricos con el fin de fortalecer
la confianza mutua y la cooperación; y
La voluntad
de los Estados Miembros de finalizar las negociaciones del Mecanismo de
Evaluación Multilateral en 1999 y de realizar un primer ejercicio de evaluación
en el año 2000,
RESUELVE:
1. Hacer suyas las observaciones y
recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente al informe anual de la
Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas y transmitirlas a
la CICAD para su debida consideración.
2. Instruir a la CICAD a seguir apoyando a
los Estados Miembros en la lucha contra la producción, el tráfico ilícito y el
uso indebido de drogas en el Hemisferio.
3. Expresar su beneplácito por los avances
alcanzados por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de la CICAD encargado de
diseñar el Mecanismo de Evaluación Multilateral, en cumplimiento del mandato de
la Segunda Cumbre de las Américas.
4. Alentar a los Estados Miembros a
concluir a la brevedad posible las negociaciones tendientes al establecimiento
del Mecanismo de Evaluación Multilateral.
5. Instar a la CICAD a adoptar las medidas
necesarias para asegurar la realización de un primer ejercicio de evaluación en
el año 2000.
6.
Instar
a los Estados Miembros a que presten su colaboración para procurar que la CICAD cuente con los
recursos humanos y financieros necesarios para el establecimiento y
funcionamiento del Mecanismo de Evaluación Multilateral, de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
El informe
del Consejo Permanente sobre el estudio de un proyecto de convención
interamericana sobre el lavado de dinero (CP/doc.3041/98);
El informe
final de la Reunión del Grupo de Expertos de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD) para el Control del Lavado de Activos,
celebrada en Buenos Aires, Argentina, en octubre de 1998 (CICAD/doc.990/98);
El informe
final del vigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD), celebrado en
Washington, D.C., del 3 al 7 de mayo de 1999 (CICAD/doc.1018/99);
CONSIDERANDO:
Que
mediante su resolución AG/RES. 1545 (XXVIII-O/98), “Estudio de la conveniencia
de elaborar un proyecto de convención interamericana para combatir el lavado de
dinero”, reiteró al Grupo de Expertos de la CICAD que debía seguir
considerando, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva y desde una
perspectiva esencialmente técnica, los diversos instrumentos nacionales e
internacionales vigentes sobre este tema y que debía presentar un informe
técnico-analítico que sirviera de base para el estudio y la adopción de
decisiones por parte del Grupo de Trabajo sobre Lavado de Dinero del Consejo
Permanente; y
Que en el
vigésimo quinto período ordinario de sesiones, la Comisión, tomando nota del
informe de la Secretaría sobre el tema y de los comentarios de algunos miembros
del Grupo de Expertos al respecto así como de las intervenciones de diversos
miembros de la CICAD, decidió encomendar al Grupo de Expertos que continuara el
análisis en su próxima reunión y que informara a la Comisión en su vigésimo
sexto período ordinario de sesiones, a fin de que la CICAD, a su vez, pudiera
informar a la Asamblea General por intermedio del Consejo Permanente de la
Organización,
RESUELVE:
1. Agradecer a la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) la información presentada con
respecto al trabajo realizado en relación con la resolución AG/RES. 1545
(XXVIII-O/98).
2. Prorrogar el mandato conferido por el
Consejo Permanente al Grupo de Trabajo sobre Lavado de Dinero a fin de que el
Grupo pueda utilizar el análisis técnico preparado por la CICAD para llegar a
una decisión sobre la conveniencia de elaborar una convención interamericana
para combatir el lavado de dinero.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
Las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales
de los órganos, organismos y entidades, presentados en cumplimiento del
artículo 91 (f) de la Carta (AG/doc.3830/99 add. 2), y en particular las que se
refieren al informe anual de la Comisión Interamericana para el Control del
Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3175/99);
El informe
final de la reunión del Grupo de Expertos de la CICAD para el Control del
Lavado de Activos, celebrada en Buenos Aires, Argentina, del 20 al 22 de
octubre de 1998, incluidas las propuestas de modificación al Reglamento Modelo
sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito de Drogas y Delitos
Conexos, aprobadas por la Comisión en su vigésimo quinto período ordinario de
sesiones, celebrado en Washington, D.C., del 3 al 7 de mayo de 1999 (CICAD/
doc.1018/99);
CONSIDERANDO:
Que los
grupos de expertos de la CICAD están abiertos a todos los Estados Miembros brindando oportunidad de compartir
experiencias, presentar iniciativas y promover la cooperación;
Que el
Reglamento Modelo de la CICAD mencionado es un instrumento importante en el
desarrollo de una respuesta coordinada al tráfico ilícito de drogas y delitos
conexos;
Que dicho
Reglamento Modelo de la CICAD depende de las contribuciones de los expertos de
los Estados Miembros para que continúe dinámico, oportuno y relevante; y
Que la
Comisión ha aprobado el Reglamento Modelo arriba mencionado,
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción del informe
de las reuniones del Grupo de Expertos para el Control del Lavado de Activos de
la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD).
2. Adoptar las modificaciones al
Reglamento Modelo sobre Delitos de Lavado Relacionados con el Tráfico Ilícito
de Drogas y Delitos Conexos aprobadas por la Comisión en su vigésimo quinto
período ordinario de sesiones, celebrado en Washington, D.C., del 3 al 7 de
mayo de 1999 (CICAD/doc.1018/99), y recomendar a los Estados Miembros su
adopción, cuando proceda, conforme a sus respectivas legislaciones internas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a
brindar firme apoyo político al Reglamento Modelo de la CICAD y proveer apoyo
institucional para su apropiada aplicación de conformidad con la legislación
nacional.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
Las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes de
los órganos, organismos y entidades de la Organización, presentados en
cumplimiento del artículo 91 (f) de la Carta (AG/doc.3830/99 add. 2), y en
particular las relativas al informe anual de la Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas (CICAD) (CP/doc.3175/99);
El informe
final de la reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Desarrollo
Alternativo, celebrada en Villa de Leyva, Colombia, del 22 al 24 de septiembre
de 1998;
REAFIRMANDO
su adhesión a los principios y propósitos establecidos por la OEA en el
Programa de Acción Interamericano de Río de Janeiro contra el Consumo, la
Producción y el Tráfico Ilícitos de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas,
la Declaración y el Programa de Acción de Ixtapa, el Programa Interamericano de
Quito: La educación preventiva integral
contra el uso indebido de drogas y la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio,
adoptada mediante la resolución AG/RES.1458 (XXVII-O/97);
CONSIDERANDO:
Que los
grupos de expertos de la CICAD están abiertos a todos los Estados Miembros,
brindando oportunidad de compartir experiencias, presentar iniciativas y
promover la cooperación;
Que la
cooperación hemisférica contra la producción, el tráfico ilícito y el uso
indebido de drogas se rige por los principios del derecho internacional y de la
responsabilidad compartida y por un enfoque equilibrado que preste igual
atención a las diferentes manifestaciones del problema de las drogas;
Las
iniciativas relativas al control de
drogas contenidas en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas (Miami,
1994), en la Declaración y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas (Santiago, 1998) y las actividades emprendidas por la CICAD para
implementarlas; y
RECONOCIENDO
la importancia de la cooperación horizontal como uno de los instrumentos útiles
para el fomento del desarrollo alternativo,
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción del informe
final de la reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre Desarrollo
Alternativo, celebrada en Villa de Leyva, Colombia, del 22 al 24 de septiembre
de 1998, adoptado por la CICAD en su vigésimo quinto período ordinario de
sesiones.
2. Exhortar a las instituciones
financieras internacionales a apoyar los empeños conjuntos e individuales de
los Estados de la región en la esfera del desarrollo alternativo.
3. Respaldar y saludar los esfuerzos que
el Banco Interamericano de Desarrollo, en cooperación con la CICAD, viene
desplegando en apoyo de los programas y actividades de desarrollo alternativo
de la región.
4. Respaldar plenamente a los gobiernos que
han emprendido actividades de desarrollo alternativo en sus negociaciones con
la comunidad financiera internacional para concretar operaciones de reducción
de la deuda a cambio de iniciativas de desarrollo alternativo.
5. Destacar la importancia de las
conclusiones y recomendaciones del Grupo de Expertos, exhortando a los Estados
Miembros e instituciones financieras a que en la medida de lo posible,
consideren la pertinencia de implementar operaciones de canje o reducción de la
deuda a cambio de iniciativas de protección y recuperación del medio ambiente
en zonas donde se ejecutan programas de desarrollo alternativo y a mantener las
preferencias comerciales para los productos o servicios provenientes de los
programas de desarrollo alternativo.
6. Manifestar su aprecio por los
ofrecimientos efectuados por Bolivia, Colombia y Perú de compartir su
experiencia con todos los países interesados del Hemisferio, mediante la
asistencia técnica que permita realizar este necesario intercambio.
7. Asignar a la Secretaría Ejecutiva de la
CICAD los recursos necesarios para apoyar a los Estados Miembros en la
formulación, implementación y evaluación de programas y actividades de
desarrollo alternativo, de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
Las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes
anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización, presentados
en cumplimiento del artículo 91 (f) de la Carta (AG/doc.3830/99 add. 2), y en
particular las que se refieren al informe anual de la Comisión Interamericana
para el Control del Abuso de Drogas (CP/doc.3175/99);
El informe
final de la Reunión del Grupo de Expertos de la CICAD sobre el Control de
Precursores y Sustancias Químicas, Máquinas y Elementos, celebrada en Santa
Cruz de la Sierra, Bolivia, del 29 de septiembre al 2 de octubre de 1998,
incluidas las propuestas de modificación al Reglamento Modelo para el Control de
Precursores y Sustancias Químicas, Máquinas y Elementos, aprobadas por la
Comisión en su vigésimo cuarto período ordinario de sesiones, celebrado en
Tegucigalpa, Honduras, del 26 al 30 de octubre de 1998 (CICAD/doc.988/98);
El informe
final del vigésimo quinto período ordinario de sesiones de la CICAD, celebrado
en Washington, D.C., del 3 al 7 de mayo de 1999 (CICAD/doc.1018/99);
CONSIDERANDO:
Que los
grupos de expertos de la CICAD están abiertos a todos los Estados Miembros,
brindando oportunidad de compartir experiencias, presentar iniciativas y
promover la cooperación;
Que el
Reglamento Modelo de la CICAD es un instrumento importante en el desarrollo de
una respuesta coordinada al tráfico ilícito de drogas y delitos conexos;
Que el
Reglamento Modelo de la CICAD depende de los aportes y experiencias de los
expertos de los Estados Miembros para que continúe dinámico, oportuno y
relevante; y
Que la
Comisión ha aprobado el Reglamento Modelo arriba mencionado,
RESUELVE:
1. Tomar nota con satisfacción del informe
de las reuniones del Grupo de Expertos de la CICAD sobre el Control de
Precursores y Sustancias Químicas, Máquinas y Elementos y del informe del
vigésimo quinto período ordinario de sesiones de la Comisión.
2. Adoptar las modificaciones al
Reglamento Modelo para el Control de Precursores y Sustancias Químicas,
Máquinas y Elementos de la CICAD aprobadas por la Comisión en su vigésimo
cuarto período ordinario de sesiones, celebrado en Tegucigalpa, Honduras, del
26 al 30 de octubre de 1998 (CICAD/doc.988/98), y en su vigésimo quinto período
ordinario de sesiones, celebrado en Washington D.C., del 3 al 7 de mayo de 1999
(CICAD/doc.1018/99), y recomendar a los Estados Miembros su adopción, cuando
proceda, conforme a sus respectivas legislaciones internas.
3. Exhortar a los Estados Miembros a
brindar firme apoyo político al Reglamento Modelo de la CICAD y proveer apoyo
institucional para su apropiada aplicación de conformidad con la legislación
nacional.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el
informe de la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas a los
Ministros de Relaciones Exteriores, presentado en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98) (AG/doc.3821/99);
RECORDANDO
la Cumbre de las Américas (Miami, 1998), la Cumbre de las Américas sobre
Desarrollo Sostenible (Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, 1996), la Segunda
Cumbre de las Américas en (Santiago,1998) y la resolución AG/RES. 1534
(XXVIII-O/98), “Apoyo y seguimiento de
las iniciativas de las Cumbres de las Américas”;
CONSIDERANDO:
Que
mediante la resolución AG/RES. 1349 (XXV-O/95) estableció una Comisión Especial
del Consejo Permanente sobre Gestión de Cumbres Interamericanas, abierta a la
participación de todos los Estados Miembros, con el fin de asegurar un
seguimiento eficaz, oportuno y apropiado de las actividades encomendadas a la
Organización por la Cumbre de las Américas y coordinar, si así fuera decidido,
la preparación, participación y seguimiento por parte de la OEA en futuras
Cumbres que cuenten con la participación de todos los Estados Miembros y en las
cuales la OEA pueda ser llamada a participar en su ejecución y seguimiento;
Que en las
resoluciones AG/RES. 1377 (XXVI-O/96) y AG/RES. 1448 (XXVII-O/97) reafirmó el
mandato de la Comisión Especial y le encomendó que presentara un informe
escrito a los Ministros de Relaciones Exteriores durante la Asamblea General
sobre el progreso realizado en la implementación de esas resoluciones;
Que la
Segunda Cumbre de las Américas se celebró en Santiago, Chile, el 18 y 19 de
abril de 1998, y que los Jefes de Estado y de Gobierno del Hemisferio
suscribieron la Declaración de Santiago y el Plan de Acción;
Que el Plan
de Acción de Santiago estipula que “los Gobiernos serán los principales
encargados de la implementación de los mandatos de la Cumbre” y que “de acuerdo
a las decisiones de la Cumbre, los organismos internacionales tendrán
responsabilidades en la implementación de este proceso y, cuando corresponda
según los mandatos de la misma, habrá apoyo de organizaciones del sector
privado y de la sociedad civil”;
Que,
también en el Plan de Acción de Santiago, los Jefes de Estado y de Gobierno
asignaron a la OEA varios mandatos y encomendaron a la Secretaría General de la
OEA que actuara como mecanismo de registro (memoria institucionalizada del
proceso) y como apoyo técnico al Grupo de Revisión de la Implementación de
Cumbres (GRIC); y
RECONOCIENDO
la importancia de un seguimiento coordinado y eficiente del Plan de Acción de
Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas con el fin de asegurar la
implementación oportuna y eficaz de las iniciativas que los Jefes de Estado y
de Gobierno encomendaran a la OEA y a otros órganos, organismos y entidades del
sistema interamericano,
RESUELVE:
1. Expresar su agradecimiento al Consejo
Permanente por el informe de su Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres
Interamericanas y manifestar su satisfacción por la importante labor llevada a
cabo por dicha Comisión Especial en la implementación de la resolución AG/RES.
1349 (XXV-O/95) y otras resoluciones sobre el tema.
2. Agradecer también a los órganos,
organismos y entidades de la Organización por el apoyo especial que brindan a
la implementación de las iniciativas del Plan de Acción de la Cumbre de las
Américas de Miami, de la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible de
Santa Cruz de la Sierra y de la Segunda Cumbre de las Américas de Santiago, e
instarles a que continúen implementando el Plan de Acción de Miami, el Plan de
Acción de Santa Cruz de la Sierra y el Plan de Acción de Santiago, de
conformidad con los mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas.
3. Reafirmar el mandato asignado al
Consejo Permanente de coordinar, por medio de su Comisión Especial sobre
Gestión de Cumbres Interamericanas, las actividades encargadas a la OEA por la
Cumbre de las Américas, celebrada en Miami en 1994, y la Segunda Cumbre de las
Américas, celebrada en Santiago en 1998.
4. Encargar a los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano que otorguen la mayor prioridad a la
realización de las iniciativas asignadas a ellos por la Asamblea General, de
acuerdo con los mandatos de las Cumbres de las Américas y que presenten
informes periódicos sobre la marcha de su implementación a la Comisión Especial
sobre Gestión de Cumbres Interamericanas.
5. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres, reciba y recopile toda la
información sobre las iniciativas que el proceso de Cumbres le encomendara a la
OEA y que proporcione esta información, en forma continua, a la Comisión
Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas.
6. Encomendar a la Secretaría General que,
por medio de su Oficina de Seguimiento de Cumbres, continúe proporcionando
apoyo técnico a la Comisión Especial sobre Gestión de Cumbres Interamericanas y
al Grupo de Revisión de la Implementación de Cumbres.
7. Reconocer el importante progreso
realizado por la Secretaría General, por medio de su Oficina de Seguimiento de
Cumbres, en la preservación y divulgación de la memoria institucional del
proceso mediante el Sistema de Información sobre Cumbres de las Américas.
8. Encomendar al Consejo Permanente que
presente un informe escrito sobre los avances en el cumplimiento de esta
resolución a los Ministros de Relaciones Exteriores en el trigésimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS el
informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(OEA/Ser.L/V/II.102/doc.6 rev.) y la presentación del Presidente de la
Comisión, así como las observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente
al informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
(CP/CAJP-1537/99); y
CONSIDERANDO:
Que los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos han proclamado en
su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto de los derechos
fundamentales de la persona humana sin distinción de raza, nacionalidad, credo
o sexo;
Que la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, creada en la Quinta Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, celebrada en Santiago, Chile,
en 1959, tiene como función principal, de acuerdo con la Carta de la OEA y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, promover la observancia y defensa
de los derechos humanos;
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Principios de la
Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998) que “el respeto y promoción de
los derechos humanos y de las libertades fundamentales de todos los individuos
constituye una preocupación primordial de nuestros gobiernos”;
Que los
Estados Miembros han reafirmado el vínculo indisoluble entre derechos humanos,
democracia y desarrollo;
Que los
conceptos de universalidad, indivisibilidad e interdependencia son principios
consagrados en los instrumentos internacionales de promoción y protección de
los derechos humanos;
Que los
principios de buena fe, seguridad jurídica y equidad procesal son elementos
esenciales para la promoción y protección de los derechos humanos dentro del
sistema interamericano, cuyo fin último es la protección de los derechos
humanos; y
Que la
aceptación de contribuciones voluntarias por parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para atender actuales y nuevos mandatos,
iniciativas y propuestas no debe afectar la atención prioritaria que dicho
órgano debe conceder a todos los temas que son objeto de relatoría, con cargo a
los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos, y de
acuerdo con las Normas Generales,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y agradecer su presentación.
2. Instar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a que continúe promoviendo la observancia y defensa de los
derechos humanos, en los términos en que éstos han sido reconocidos en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
3. Reconocer el trabajo realizado por la
Comisión en este campo y exhortar a los Estados Miembros a que continúen
prestándole su colaboración y apoyo y a que la doten de los medios necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con los recursos asignados en
el programa-presupuesto y otros recursos.
4. Expresar su reconocimiento a la
Comisión por la consulta realizada a los Estados Miembros de la Organización
sobre la reforma de su Reglamento y exhortarla a que tome en consideración las
observaciones y sugerencias que le han sido transmitidas.
5. Recibir con beneplácito el informe del
Consejo Permanente con relación a las observaciones y recomendaciones de los
Estados Miembros al informe anual de la CIDH y transmitirlo a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
6. Alentar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a continuar sus esfuerzos para el perfeccionamiento de los
procedimientos relativos a la tramitación de casos individuales, en particular
los relativos a la admisibilidad y la solicitud de medidas cautelares.
7. Alentar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a proseguir sus esfuerzos tendientes a asegurar la tramitación
de los casos individuales, su conclusión y la notificación correspondiente a
las partes, dentro de plazos razonables.
8. Alentar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a agregar a los informes a que se refieren los artículos 50 y
51 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuando las partes
interesadas así lo soliciten, las exposiciones verbales y escritas formuladas
durante esa etapa de la tramitación de casos individuales.
9. Instar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a que siga prestando atención y tratamiento en igualdad de
condiciones a los temas que son objeto de relatorías especiales y otros temas
que fueran propuestos por los Estados Miembros.
10. Tomar nota con satisfacción de la
creciente utilización del mecanismo de solución amistosa, exhortando a los
Estados Miembros y a la CIDH a continuar, dentro de un esquema de colaboración,
recurriendo a este mecanismo.
11. Exhortar a los Estados Miembros que no
son partes de la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José
de Costa Rica”, del Protocolo Adicional
a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, del Protocolo
Adicional Relativo a la Abolición de la Pena de Muerte “Protocolo de Asunción”
y de los siguientes instrumentos interamericanos de promoción y protección de
los derechos humanos: la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la
Tortura; la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; y
la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer “Convención de Belém do Pará”, a que den especial y expedita
consideración a su firma, ratificación o adhesión, según el caso y de
conformidad con sus normas constitucionales y legales, incluidos aquellos
Estados que hubieren denunciado cualquiera de dichos instrumentos.
12. Tomar nota con satisfacción de la
disposición de la CIDH de intensificar el diálogo con los órganos políticos de
la Organización en torno a los distintos aspectos vinculados con los trabajos
de dicha Comisión.
13. Solicitar a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos que continúe informando sobre las medidas adoptadas en
respuesta a las observaciones y recomendaciones presentadas por el Consejo Permanente a la Asamblea
General.
14. Solicitar al Consejo Permanente que
informe oportunamente a la Asamblea General sobre el cumplimiento de esta
resolución.
(Resolución aprobada
en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECONOCIENDO
la función cada vez más importante que cumplen las organizaciones de la
sociedad civil en la vida pública en todos los Estados Miembros de la Organización
de los Estados Americanos;
RECONOCIENDO
también la significativa contribución de las organizaciones de la sociedad
civil a las actividades de la Organización de los Estados Americanos y de los
órganos y organismos del sistema interamericano, y a proyectos específicos de
cooperación técnica;
VISTOS la
resolución del Consejo Permanente sobre la condición jurídica en la OEA de las
organizaciones no gubernamentales (CP/RES. 704 (1129/97)), el informe de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente sobre la
condición jurídica de las organizaciones no gubernamentales en la OEA (CP/doc.
2946/97) y las normas sobre relaciones de cooperación entre la Organización de
los Estados Americanos y las Naciones Unidas, los organismos especializados
vinculados a ésta y otros organismos nacionales e internacionales (AG/RES. 57
(I-O/71)),
RECORDANDO
que, en el Plan de Acción de la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994),
los Jefes de Estado y de Gobierno declararon que “una sociedad civil poderosa y
diversa, organizada en diferentes modos y sectores, que incluya a los
individuos, el sector privado, el sector laboral, los partidos políticos, los
académicos y otros actores y organizaciones gubernamentales, infunden
profundidad y permanencia a la democracia”;
RECORDANDO
también que, en el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas, se
señaló que la OEA podría servir como foro para el intercambio de experiencias y
de información sobre la formación de organizaciones sin fines de lucro y otras
organizaciones de la sociedad civil responsables y transparentes, y encomendó a
la Organización que promoviese programas adecuados para fomentar una mayor
participación de la sociedad civil en los asuntos públicos;
RECONOCIENDO
que mediante la resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-O/98) se encomendó al Consejo
Permanente que examinara formas de incrementar el grado en que las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de la sociedad civil
pertinentes podrían participar más estrechamente en las actividades de la
Organización y contribuir a ellas, y cómo implementar las disposiciones
relativas a la sociedad civil encomendadas a la OEA en el Plan de Acción de
Santiago;
TENIENDO
PRESENTE que el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y
Modernización de la OEA ha sostenido discusiones sustantivas sobre la ejecución
de la resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-O/98);
CONSIDERANDO
que la Asamblea General solicitó al Consejo Permanente que informara sobre el
progreso de la ejecución de la resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-O/98); y
TENIENDO EN
CUENTA los avances logrados con relación al proyecto de Lineamientos para la
Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la OEA, en particular
los referidos a los capítulos I, II, III, IV y VI, anexos al informe del
Consejo Permanente sobre el progreso de la ejecución de la resolución AG/RES.
1539 (XXVIII-O/98) (GETC/FORMOEA-101/99 rev. 3), elaborado por el Grupo
Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y
Modernización de la OEA,
RESUELVE:
1. Acoger con beneplácito el informe
presentado por el Consejo Permanente sobre el progreso de la ejecución de la
resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-O/98).
2. Establecer una Comisión del Consejo
Permanente sobre la Participación de la Sociedad Civil en las Actividades de la
OEA, integrada por todos los Estados
Miembros de la Organización.
3. Encomendar al Consejo Permanente que, a
través de la citada Comisión, elabore los lineamientos para la participación de
la sociedad civil en las actividades de la OEA, teniendo en cuenta el anexo del
informe presentado por el Consejo Permanente, a fin de que puedan ser adoptadas
antes del 31 de diciembre de 1999.
4. Agradecer al Secretario General el
cumplimiento de las solicitudes plasmadas en la resolución CP/RES. 704
(1129/97), en particular la preparación de un registro de ONG con las cuales
mantiene relaciones la OEA.
5. Solicitar al Consejo Permanente que
informe sobre la ejecución de la presente resolución a la Asamblea General en
su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente (AG/doc.3825/99), en lo relativo a la
consideración de la situación de los Observadores Permanentes y su
participación en las actividades y los programas de cooperación de la
Organización;
TENIENDO EN
CUENTA que el Consejo Permanente, a través de la Comisión de Asuntos Jurídicos
y Políticos, ha iniciado la consideración de la posibilidad de establecer
criterios que regulen todos los aspectos relacionados con la participación de
estos Estados en las actividades y programas de cooperación de la Organización,
en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1491 (XXVII-O/97);
TENIENDO EN
CUENTA ADEMÁS la resolución AG/RES. 1555 (XXVIII-O/98), en la que se consideró
la conveniencia de continuar el estudio de este importante tema y se resolvió,
asimismo, que el Consejo Permanente presentara un informe final a la Asamblea
General en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones, en base al estudio
preparado por la Secretaría General de conformidad con la resolución CP/RES.
619 (978/94); y
CONSIDERANDO
la conveniencia de concluir los estudios mencionados a la brevedad posible y de
poder contar, a tal efecto, con la opinión de los Observadores Permanentes en
relación con este tema,
RESUELVE:
1. Renovar su solicitud al Consejo
Permanente para que continúe analizando lo relativo a la situación de los
Observadores Permanentes y su participación en las actividades y los programas
de cooperación de la Organización; incluida la conveniencia de tomar en cuenta
la situación de aquellos Observadores Permanentes que manifiesten un particular
interés en las actividades de la Organización.
2. Encomendar a la Secretaría General para
que, bajo la coordinación de la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos, cumpla el
mandato de realizar los estudios que le fueron solicitados mediante las
resoluciones CP/RES. 619 (978/94) y AG/RES. 1555 (XXVIII-O/98) e informe antes
del 31 de diciembre de 1999.
3. Solicitar al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, celebre consultas con
miras de llevar a cabo una reunión especial durante el segundo semestre de 1999
con la participación de los Observadores Permanentes ante la Organización, a
fin de recibir sus opiniones e intercambiar puntos de vista.
4. Tomar nota de la puesta en práctica de
medidas adecuadas de carácter administrativo tendientes a facilitar y hacer más
efectiva la participación de los Observadores Permanentes en los distintos
ámbitos de la Organización y a continuar implementando dichas medidas.
5. Solicitar al Consejo Permanente que
presente un informe final sobre este tema a la Asamblea General en su trigésimo
período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la promoción internacional de los derechos
humanos en el sistema interamericano (CP/CAJP-1534/99), presentado en
cumplimiento de la resolución AG/RES. 1547 (XXVII-O/98);
TENIENDO
PRESENTE que los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos
han proclamado en su Carta constitutiva, como uno de sus principios, el respeto
de los derechos fundamentales de la persona humana sin distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
RECORDANDO
que el artículo 106 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos
establece que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos tendrá “como
función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos
humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia”;
TENIENDO EN CUENTA:
Que en el
actual contexto hemisférico caracterizado por la democracia representativa, la
promoción internacional de los derechos humanos tiene una importancia
fundamental y requiere un decidido impulso en el sistema interamericano;
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno que participaron en la Segunda Cumbre de las
Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998, reafirmaron en la Declaración
de Santiago que “el respeto y promoción de los derechos humanos y las
libertades fundamentales de todos los individuos constituye una preocupación
primordial de nuestros gobiernos”;
Que en el
Plan de Acción de la referida Cumbre de las Américas, los Jefes de Estado y de
Gobierno acordaron “fortalecer y perfeccionar el sistema interamericano de
derechos humanos, mediante iniciativas y medidas concretas, a fin de reforzar
su estructura institucional y promover sus vínculos con los sistemas nacionales
y entidades regionales de promoción y protección de los derechos humanos”;
RECORDANDO
que, en su resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97), “Promoción internacional de
los derechos humanos en el sistema interamericano”, solicitó a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que elaborara, con la colaboración
y/o en consulta con otros órganos y entidades pertinente, un proyecto de
Programa Interamericano de Promoción Internacional de los Derechos Humanos; y
que la CIDH, en cumplimiento de la citada resolución, presentó en el capítulo
IV de su informe anual el proyecto de Programa Interamericano de Promoción
Internacional de los Derechos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que en su
resolución AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98) encomendó al Consejo Permanente que
iniciara la consideración del proyecto de programa presentado por la CIDH,
teniendo en cuenta las conclusiones de la Reunión Especial de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos sobre promoción internacional de los derechos
humanos en el sistema interamericano, transcritas en la resolución AG/RES. 1489
(XXVII-O/97), así como los aportes de los órganos, organismos y entidades
competentes del sistema, y que adoptara aquellas nuevas acciones e iniciativas
contenidas en dicho proyecto que considerara apropiadas, en tanto la Asamblea
General adopta el Programa en su vigésimo noveno período ordinario de sesiones;
y
Que el
Consejo Permanente, a través de su Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos,
en fechas 9 de octubre de 1998 y 19 de enero de 1999, solicitó a los Estados
Miembros que remitieran sus observaciones sobre el citado programa, con el
objeto de dar cumplimiento a la citada resolución AG/RES. 1547 (XXVIII-O/98),
RESUELVE:
1. Adoptar el Programa Interamericano de
Promoción de los Derechos Humanos, elaborado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH), que se acompaña como anexo a la presente resolución.
2. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe la consideración de las distintas actividades previstas en el
Programa, en el marco del espíritu y los propósitos del mismo, y que apruebe
aquellas nuevas acciones e iniciativas de promoción de los derechos humanos que
considere apropiadas, con base en las propuestas que le hagan llegar los
Estados Miembros y los órganos, organismos y entidades competentes del sistema.
3. Reiterar la vigencia e importancia de
las conclusiones de la Reunión Especial de la Comisión de Asuntos Jurídicos y
Políticos sobre promoción internacional de los derechos humanos en el sistema
interamericano contenidas en la resolución AG/RES. 1489 (XXVII-O/97).
4. Solicitar al Consejo Permanente que, en
coordinación con los órganos, organismos y entidades competentes del sistema
interamericano, ejecute las medidas previstas en el programa y las que se
adoptaren de conformidad con el párrafo 2 y que informe oportunamente a la
Asamblea General.
5. Encomendar a la Secretaría General que,
en consulta con los Estados Miembros, apoye los esfuerzos de los órganos,
organismos y entidades competentes del sistema interamericano, y en particular
de la CIDH, para implementar aquellas acciones e iniciativas a las que se
refiere el párrafo anterior, sin disminuir las actividades de protección y de
acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
6. Transmitir a la CIDH la presente
resolución.
7. Solicitar a la CIDH que informe al
Consejo Permanente sobre los avances en la ejecución del Programa.
ANEXO
PROGRAMA INTERAMERICANO DE PROMOCIÓN
DE LOS DERECHOS HUMANOS
1. INTRODUCCIÓN
En 1997, la Asamblea
General en su resolución “Promoción internacional de los derechos humanos en el
sistema interamericano” (AG/RES. 1489 (XXVII-O/97)), del 5 de junio de 1997),
luego de acoger con beneplácito las conclusiones respectivas de la Comisión de
Asuntos Jurídicos y Políticos (las cuales figuran más adelante), resolvió:
Solicitar a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que, sin disminuir las actividades de
protección, elabore, con la colaboración y/o consulta de otros órganos y
entidades pertinentes, un proyecto de Programa Interamericano de Promoción
Internacional de los Derechos Humanos, para ser sometido a la consideración del
Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, antes del
vigésimo octavo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, tarea que
deberá ser realizada de acuerdo con los recursos asignados en el
programa-presupuesto y otros recursos.
La Comisión, en consulta y coordinación con otros órganos y
entidades, preparó el presente proyecto de programa. Para el mismo se tomaron en
cuenta las valiosas contribuciones de los Gobiernos de Costa Rica, México, Perú
y Venezuela, en respuesta a una solicitud de observaciones enviada por la
Comisión para la elaboración del Programa. También tuvo en cuenta los
comentarios escritos de los Gobiernos de Argentina, Canadá, Estados Unidos y
Venezuela realizados a la Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo
Permanente (CP/doc.2909/97), así como los comentarios y sugerencias expresados
durante las deliberaciones de dichos cuerpos sobre este tema. Este Proyecto de
Programa fue considerado y aprobado por la Comisión en su 98o. período de
sesiones para ser presentado al Consejo Permanente, de acuerdo con la solicitud
de la Asamblea General.
2. ORIENTACIONES PROGRAMÁTICAS
Este programa tendrá como
líneas directrices los principios esenciales establecidos por la doctrina y
práctica moderna de los derechos humanos, reconocidas por los instrumentos
internacionales y del sistema interamericano, en particular la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre
Derechos Humanos.
Estos principios
programáticos dirigirán el desarrollo
de las actividades ya delineadas y la futura incorporación de nuevas
actividades en el Programa. Proveerá además el marco sustantivo para evaluar el
desempeño de esas actividades, sus resultados sustantivos, y la evaluación de
logros del programa. Esos principios
esenciales sustantivos son:
a. Que todas las personas
nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotadas como están de razón y
conciencia, deben conducirse fraternalmente las unas con las otras. Toda
persona tiene el deber ante la sociedad, de convivir con las demás de manera
que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.[i]
b. Que los derechos
esenciales de la persona no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado sino que tienen como fundamento la dignidad y valor de la persona
humana.[ii]
c. Que las instituciones
jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como principal
función la protección de los derechos esenciales de la persona y la creación de
circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar
la felicidad, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.[iii] La protección de los derechos humanos y del
desarrollo de los miembros de los sectores más vulnerables y débiles de la
población debe ser prioridad especial.
La pobreza extrema y la exclusión social constituyen un atentado contra
la dignidad humana.[iv]
d. Que los derechos
económicos, sociales, culturales, civiles y políticos son universales,
indivisibles y están relacionados entre sí.
En su goce y aplicación, tienen importancia las particularidades
nacionales y regionales, así como la de los distintos patrimonios históricos,
culturales y religiosos, pero los Estados tienen el deber, en ejercicio de su
soberanía y sean cuales fueren sus sistemas políticos, económicos y culturales,
de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales.[v]
e. Que la democracia
representativa es el único sistema político que garantiza el respeto de los
derechos humanos y el estado de derecho; y que salvaguarda la diversidad
cultural, el pluralismo, el respeto por el derecho de las minorías, y la paz
dentro y entre las naciones.[vi]
f. Que el derecho al
desarrollo es parte integrante de los derechos humanos fundamentales, y debe
realizarse satisfaciendo equitativamente las necesidades de las generaciones
actuales y futuras en materia de desarrollo y medio ambiente. El desarrollo propicia el disfrute de todos
los derechos humanos, pero la falta de desarrollo no puede invocarse como
justificación para limitarlos.[vii]
g. Que los pueblos y
Estados de las Américas tienen la responsabilidad de terminar con el racismo,
la intolerancia y xenofobia, y la discriminación por razones raciales, o de
género.[viii]
h. Que los pueblos
indígenas y afroamericanos de las Américas constituyen segmentos organizados, distintivos e
integrales de su población y tienen derecho a ser parte de la identidad
nacional de los países, con un papel especial en el fortalecimiento de las
instituciones del Estado y en la realización de la unidad nacional basada en
principios democráticos y el pleno respeto a los derechos humanos de todos los
habitantes.[ix]
i. Que la violencia contra
la mujer es una ofensa a la dignidad humana, una violación de los derechos
humanos, y una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre hombre y mujer.[x] Todo niño debe gozar de protección especial,
y debe dársele oportunidades y facilidades, por ley u otras medidas, para que
pueda desarrollarse físicamente, mentalmente, moralmente, espiritualmente y
socialmente de una manera saludable y normal y en condiciones de dignidad y
libertad.[xi]
j. Que la administración
de justicia independiente, imparcial y
efectiva es decisiva para la cabal realización de los derechos humanos, de la
democracia y del desarrollo sostenible.[xii] Las
instituciones de los Estados Miembros y sus agentes, son los primeros y
principales responsables del respeto, protección y defensa de los derechos
humanos, y de impartir justicia frente a eventuales violaciones. La
transparencia y publicidad de los actos públicos es requisito para un sistema
democrático y respetuoso de los derechos humanos.
k. Que los órganos
internacionales de promoción de la observancia y defensa de los derechos
humanos, y en particular la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, actúan como mecanismos coadyuvantes o complementarios de la acción
nacional, y los Estados se han comprometido formalmente a respetarlos y apoyarlos en el cumplimiento de sus
mandatos.
l. La educación debe
fortalecer el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales. La educación en todas sus
modalidades debe incluir el tema de los derechos humanos y fomentar la
comprensión, la tolerancia, la paz y las relaciones de amistad entre las
personas, entre los distintos sectores, y entre las naciones; así como
capacitar para la solución pacífica de conflictos, y para la comprensión y asunción de sus derechos y deberes por cada
persona.[xiii]
3. MARCO CONCEPTUAL E INSTITUCIONAL DEL
PROGRAMA
El cumplimiento de la
solicitud de la Asamblea General requiere definir el concepto de promoción
de los derechos humanos, y el marco institucional y funcional de la
Comisión y otros órganos y entidades en este tema. La Carta de la OEA y la Convención establecen que la función
principal de la Comisión es la “de promoción
de la observancia y defensa de los derechos humanos”. Así lo confirma su práctica histórica de 38
años. Esa “promoción de la observancia
y defensa” puede darse a través de a) la “protección”, es decir en especial a
través del sistema de tratamiento de casos individuales por la Comisión y la
Corte, con sus determinaciones de responsabilidad estatal, y de reparación; b)
a través del “establecimiento de estándares” internacionales, vía propuestas de
instrumentos, la doctrina y jurisprudencia del sistema; c) de la investigación de situaciones
generales, informes generales, especiales o temáticos, y de recomendaciones al respecto a los
Estados; y d) de actividades de educación y difusión.
Las actividades de
“protección” por el sistema de casos individuales, de establecimiento de
estándares internacionales, y de investigación de situaciones generales y
recomendaciones respectivas, son el mandato principal de la Comisión. Son además las formas más efectivas y
prácticas para la Comisión de cumplir su función principal de “promoción de la observancia y defensa de
los derechos humanos”.
Complementariamente,
corresponde a la Comisión hacer todos los esfuerzos posibles para difundir por
otros medios (de naturaleza educativa como seminarios, publicaciones, etc.) la
naturaleza y funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Tal como se describe más
adelante, así lo ha hecho y sigue haciendo la Comisión con los recursos
existentes.
Por último, y tal como se ha tratado de reflejar
en este Programa, la Comisión puede ayudar a
movilizar todos los recursos y capacidades de los distintos miembros,
órganos y entidades de la OEA para colaborar en otras formas y medios en la
tarea de “estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de las
Américas”.
Las funciones
principales de la Comisión. La “protección y defensa”
En efecto, la
primordialidad de la “promoción de la observancia y defensa” como función de la
Comisión la establecen la Convención y sus reglamentos, al estatuir
primordialmente como mecanismos para su
cumplimiento el sistema de protección a través del procesamiento de
comunicaciones individuales, el sistema de monitoreo e informes sobre
situaciones generales, los mecanismos de medidas cautelares y preventivas, las recomendaciones y estudios realizadas
para la Organización y sus miembros.
La protección y defensa
son funciones primordiales en la Convención
y en la realidad práctica de las Américas y del sistema interamericano. La protección y defensa han
efectivamente promovido los derechos humanos, tal como lo comprueban los miles
de casos que personas e instituciones de todo nivel y ubicación social y
geográfica han sometido ante el sistema.
Así lo demuestra la difusión que los distintos medios dan a las
decisiones y acciones de la Comisión y la Corte. Así también lo prueban el
impacto y movilización de la sociedad civil y de los órganos estatales a raíz
de informes de la Comisión y sus visitas in
loco.
El establecimiento
de estándares internacionales es central a la promoción de la observancia y
protección a los derechos humanos
Igualmente como lo indica
la Convención y la práctica del sistema, las actividades de establecimiento de
estándares de derecho internacional de los derechos humanos son una función y
forma principal de la promoción de la observancia y protección de los derechos
humanos.
Así lo ha entendido la
Asamblea General al solicitarle a la Comisión y a otros órganos de la OEA su
cooperación para preparar nuevas
Convenciones, Protocolos y Declaraciones en el área de los derechos humanos,
posteriormente adoptadas y ratificadas, y que forman parte plena de los
derechos humanos vigentes en la región, en algunos casos con el poder jurídico
que le otorga haber sido incluidas como
parte integrante de las Constituciones Políticas de los países, en otros por su
vigencia a través de compromisos internacionales.[xiv] [xv]
De igual modo esta
promoción de la observancia y protección de los derechos humanos a través del
establecimiento de “estándares” lo
cumplen la jurisprudencia, la doctrina, y la interpretación de instrumentos
internacionales que realizan la Corte y la Comisión. Su creciente inserción en
la jurisprudencia nacional y su influencia en la actividad legislativa nacional
es el mejor indicador de ello.
La promoción de
los derechos humanos en sentido amplio
incluye también su difusión y educación directa
La “promoción” considerada
en un sentido amplio, incluye otros aspectos (fundamentalmente actividades de
educación, capacitación y difusión) que exceden el concepto de promoción en
sentido estricto, efectivizada por la protección y el establecimiento de
estándares internacionales.
Es a este tipo de
actividades educativas y de difusión que se refiere el Consejo Permanente y la
Asamblea al hablar de “promoción de los derechos humanos”. Así
surge de las conclusiones y recomendaciones de la sesión especial de la
Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos del Consejo Permanente en marzo de
1997 con respecto al Punto 1 “Promoción Internacional de los Derechos Humanos
en el Sistema Interamericano”, reiteradas por la Asamblea General en su resolución,[5]/
que podrían sintetizarse así:
·
Que en el actual contexto de democracia
representativa, la promoción regional debe impulsarse, para fomentar una
cultura de tolerancia, paz y desarrollo; y que contribuya a ello, la
ratificación y aceptación de los instrumentos y jurisdicciones interamericanas.
·
Que la promoción y la protección de los derechos
humanos son interactuantes e interreforzantes, que son complementarias las
regionales con las que se realizan internamente, y que estas últimas son
primordiales en cuanto a promoción.
·
Que la CIDH debe buscar mayor impulso y adecuado
tratamiento a las tareas de promoción, sin disminuir las actividades de
protección.
·
Que son medios eficaces para la promoción la
educación, difusión, otorgamiento de becas, pasantías e intercambios de
experiencias entre los Estados, utilizando todos los medios tecnológicos
posibles. Que en cuanto a contenido, deben incluirse todos los derechos
humanos, garantías y procedimientos nacionales e internacionales, como también
los Informes de la CIDH y jurisprudencia de la Corte.
·
Que la prioridad como públicos son los sectores más
vulnerables, así como las fuerzas del orden, y los líderes de opinión.
·
Que según los instrumentos interamericanos, corresponde
a la CIDH la misión principal de promover la observancia y la defensa a nivel
regional. Que ejercerá esta misión en
coordinación con otros órganos competentes de la OEA, y otros órganos del
sistema interamericano, órganos gubernamentales, y otros (por ejemplo el
IIDH).
A juicio de la Comisión, esta redacción debe entenderse de acuerdo a la
aclaración conceptual efectuada más arriba en el sentido de que la
protección es la función principal de la CIDH tal como establece su mandato, y
que las formas de promoción divulgativa y educativas deben ser encaradas por
ésta sin distraer recursos ni importancia a sus actividades de protección. Como corolario necesario y tal como lo
indica la resolución de la Asamblea General, otros órganos del sistema
interamericano, órganos estatales, ONGs, etc., deben coordinar su acción a este
respecto como premisa del programa interamericano a prepararse.
La Comisión y otros
órganos y entidades interamericanos y nacionales ya realizan actividades de
promoción educativa de los derechos humanos
Tanto los países y sus
instituciones públicas y privadas, los órganos del sistema interamericano de
protección, así como los otros organismos privados y en primer lugar el Instituto Interamericano de Derechos
Humanos (IIDH), llevan a cabo y han
aumentado en los últimos años las tareas de promoción, y especialmente de
educación y difusión, como se indica a continuación.
4. ACTIVIDADES
ACTUALES CONSISTENTES CON EL PROGRAMA
Se desarrollan actualmente
en los países y en organismos interamericanos y de la región, valiosos
esfuerzos educativos y de difusión de los derechos humanos, en sus distintos
aspectos que este Programa debe considerar, y según los casos incluir y tender
a ampliar y fortalecer.
La Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, dentro de sus limitados recursos, ha también
ampliado en forma creciente en los últimos años sus tareas de educación y
difusión orientadas a hacer conocer técnicamente la naturaleza, mecanismos y
jurisprudencia del sistema interamericano.
Para sintetizar, en el
bienio 1996-1997 por ejemplo, la Comisión ha realizado:
·
Seminarios nacionales sobre el sistema interamericano (en Brasil,
febrero de 1997; en Paraguay, también en 1997) con la asistencia de varios
centenares de profesionales y autoridades de esos países y países invitados.
·
Los Comisionados se reúnen regularmente con las más
altas autoridades judiciales y gubernamentales, con referencia a la
normativa interamericana de derechos humanos y su inserción en la
jurisprudencia nacional.
·
Los Comisionados en representación de la Comisión y
las autoridades y abogados de la Secretaria Ejecutiva participaron como
ponentes en numerosas reuniones técnicas y académicas, enseñaron en cursos
universitarios y seminarios y
cursos de capacitación de distinto tipo.
·
La Secretaría
continuó el programa de
becarios “Rómulo Gallegos” (con cuatro becas en 1995-96 y seis en
1996-97, todas para abogados jóvenes de la región).
·
En 1996-97 la Comisión llevó a cabo actividades de promoción
educativa y difusión relacionadas con la preparación del “Proyecto de
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”
promoviendo reuniones de consulta y difusión en quince países de la región, y
tres reuniones regionales. Coordinó
para ello con otros órganos del sistema e interamericanos (UPD, III, BID, Fondo
Indígena, y el IIDH entre otros) y órganos estatales y no gubernamentales.
·
Las publicaciones de la Comisión son
indudablemente un material de educación y difusión. En el bienio pasado, la Comisión publicó sus Informes Anuales en
los cuatro idiomas oficiales de la Organización, así como los Informes
Especiales sobre Brasil, Ecuador y Haití, este último también en creole.
·
Publicó también los Documentos Básicos en los
cuatro idiomas; un folleto sobre “Cómo presentar denuncias al sistema
interamericano”, y varios afiches de referencias.
·
Con cooperación externa la Comisión mantiene la publicación del Anuario
Interamericano de Derechos Humanos en base a un arreglo con la Editorial
Nijhoff, de Holanda.
·
Tanto los Comisionados como los miembros de la
Secretaría Ejecutiva publicaron numerosos artículos técnicos y de difusión
de derechos humanos.
·
También utiliza la Comisión los medios electrónicos
para la publicación y difusión de sus documentos públicos. Todos los Informes Anuales, otros informes,
y documentos públicos de la Comisión están siendo sido ubicados
electrónicamente en un “sitio” propio de la Comisión en el Internet, accesible
como tal, o a través de la “página electrónica” de la OEA.
·
La Secretaría realiza en forma continua reuniones
de trabajo con delegaciones de los países miembros que desean
interiorizarse del sistema y de sus procedimientos. En este período se han recibido delegaciones entre otras jueces y
autoridades judiciales, y policiales entre otros de Guatemala y Brasil;
numerosas delegaciones de líderes indígenas de varios países, y expertos
internacionales.
·
La Comisión colabora con la Competencia Americana
sobre Derechos Humanos (Moot Court) iniciada en 1996, organizada por el
Washington College of Law, de la American University, en el que participan
cerca de cincuenta equipos de otras tantas universidades del continente. Está
también asesorando a otras Universidades de la región que desean replicar esa
actividad en sus países.
El Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (con sede en San José, Costa Rica) tiene un mandato basado en la enseñanza,
investigación y promoción de los derechos humanos y de todas las disciplinas a
ellos referidas, desde un énfasis multidisciplinario que debe tener en cuenta
las necesidades y problemas de América Latina.
Para el logro de estos
fines, el Instituto ha llevado a cabo, realiza y ha programado actividades como:
·
Conferencias, coloquios, cursos, mesas redondas y
seminarios;
·
Programas de investigación, tanto a nivel
institucional como con la cooperación de institucionales nacionales o
internacionales en materia de derechos humanos;
·
Publicaciones periódicas impresas y electrónicas (CD
Rom),
·
Comparte la responsabilidad de la Biblioteca
conjuntamente con la Corte Interamericana de Derechos Humanos;
·
Promociona e informa sobre los avances de los derechos
humanos en América Latina a través de su Centro de Documentación; y
·
Asesora a entidades gubernamentales y de la sociedad
civil para la creación de proyectos nacionales de promoción de los derechos
humanos.
En el bienio 1996-97 el
IIDH ha realizado numerosos proyectos a través de sus distintas áreas
(Educación, Instituciones Públicas, CAPEL para desarrollo y observación
electoral, y Sociedad Civil).
Otros órganos de la OEA,
en particular la Comisión Interamericana de Mujeres y la Unidad para la
Promoción de la Democracia han realizado en este bienio actividades de
promoción de los derechos humanos, dentro de sus programas específicos. A
título de ejemplo, la CIM ha realizado Seminarios en Guatemala en agosto de
1997 sobre “Mujeres y la cultura de la paz”; en Caracas en septiembre sobre
“Violencia contra la Mujer y la Familia”.
Varios programas actuales
de la Unidad para la Promoción de la Democracia de la Secretaría General
sirven para promover respeto a los derechos humanos y objetivos humanitarios:
·
Monitoreo electoral y asistencia técnica
electoral: Ha monitoreado 40 procesos
electorales y provisto asistencia técnica para administración electoral y participación
cívica.
·
Refuerzo de instituciones democráticas: Apoya esfuerzos para reforzar cuerpos
legislativos, enseñar valores y prácticas democráticas en el aula; y para
desarrollar gobiernos municipales y participación popular a nivel local. Ha apoyado un curso sobre “Derechos Humanos
y Democracia” para civiles y militares peruanos.
·
Construcción de la paz y reconstrucción nacional: En Nicaragua participó en la desmovilización
de ex-combatientes y en su reinserción social.
En la Misión Especial a Suriname, monitorea el proceso de paz, la
desmovilización de combatientes y el desminado. En Haití, participó en el
establecimiento de una misión de observación de derechos humanos en 1992, que
luego se transformó en la misión OEA/NNUU aún activa. En Guatemala su asistencia al proceso de paz incluyó apoyo para
la reincorporación social de ex-combatientes; una novedosa iniciativa para la
prevención y resolución de conflicto, y programas legislativos y electorales
para la implementación de acuerdos de paz.
·
Lleva a cabo también en conjunto con la Junta
Interamericana de Defensa un Programa de Eliminación de Minas Terrestres
en Costa Rica, Honduras, Nicaragua y Guatemala.
·
Publicaciones e intercambio de información: Junto a la Universidad de Georgetown (USA) y
otros asociados, apoya la Base de Datos Políticos de las Américas, compilación
de constituciones, leyes electorales y otra legislación relacionada, accesible
por el Internet. En colaboración con la
CIDH ha organizado dos Foros Democráticos, uno en “Celebración del Día
Internacional de los Derechos Humanos” (1995) y otro sobre “Democracia y
Derechos Indígenas” (1996), y apoyado en la organización de dos reuniones
regionales en Quito y Guatemala para la “Consulta sobre la Futura Declaración
Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas”. La UPD publica
regularmente informes sobre sus misiones electorales, foros democráticos y una
carta trimestral noticiosa.
En los lineamientos establecidos por los Estados Miembros para el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), no aparece
específicamente el tema Derechos Humanos en su Plan Estratégico vigente. Sin embargo en sus actividades referidas a
la promoción de la democracia en las esferas educativas y culturales, se
incluyen lógicamente actividades conectadas con la vigencia de los derechos
humanos. En ese sentido el CIDI ha
indicado que de existir interés y acuerdo de los países, y siguiendo sus
sistemas normales de decisión y puesta en práctica, pondría en marcha
actividades relacionadas con el tema, en base a financiamiento especial o
regular según sea el caso.
Teniendo en cuenta la
importancia del reconocimiento de los derechos humanos en su referencia a los pueblos indígenas, también deberá este
Programa en su desarrollo, considerar su coordinación con las actividades
previstas por el Instituto
Indigenista Interamericano en su Programa Interamericano de Cooperación
Indígena, que fuera constituido en base a la demanda de dichos Pueblos,
comunidades y organizaciones consultadas, actividades que tienen un contenido
de defensa de los derechos humanos. Integran dichas actividades previstas para
los próximos años y que podrían integrarse dentro de este programa
interamericano las siguientes:
·
Foro Permanente de Pueblos Indígenas en el seno de
la OEA (El tema “Derechos Humanos” es un apartado fundamental de los foros
previstos para el período 1998-2001).
·
Foro de Mujeres Indígenas de las Américas.
·
Red de Comunicación Indígena de las
Américas.
·
Centro de Información y Documentación de los Pueblos
Indígenas de las Américas “Manuel Gamio”.
·
Becas para el fortalecimiento de liderazgo indígena
para formación de grado y postgrado.
Las
instituciones nacionales públicas, entre otros avances, han igualmente
introducido en muchos de los niveles educativos formales, elementos
curriculares cognitivos, afectivos y conductuales de derechos humanos, aunque
éste es un área incipiente. Programas,
materiales y manuales de entrenamiento existen ya en la región y en el mundo,
que pueden aprovecharse. También las
fuerzas armadas y de seguridad están introduciendo esos elementos como parte de
su entrenamiento y practicas. La
preparación de los Planes Nacionales de Derechos Humanos por los países
ha sido también la oportunidad para la realización de numerosas actividades de
promoción educativa y reflexión.
Numerosas iniciativas de
la sociedad civil--especialmente aquellas en los sectores más
vulnerables--también están destinadas a
capacitar en el conocimiento y defensa de los derechos humanos.
5. LOS TRES OBJETIVOS DEL PROGRAMA
A. REFUERZO DE LA FUNCIÓN DE PROTECCIÓN Y DEFENSA, A TRAVÉS DE LA
DIVULGACIÓN DE LAS NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DEL SISTEMA INTERAMERICANO
Tal como lo indica la
Carta de la OEA y la Convención Americana sobre Derechos Humanos “la promoción de la observancia y
defensa” constituye la función
principal de la Comisión. Por
consiguiente, ésta enfocará estrictamente su participación en este objetivo del
Programa Interamericano para la Promoción de los Derechos Humanos, difundiendo
y realizando actividades de capacitación y análisis sobre la normativa
interamericana y los procedimientos del sistema.
B. FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES
NACIONALES ENCARGADAS DE LA PROTECCIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
El Programa debe brindar
los medios para que las instituciones nacionales encargadas de la protección y
promoción de los derechos humanos puedan perfeccionar su capacidad de acción y
protección. Este segundo objetivo incluye la preparación de las instituciones
del Estado y sus miembros para actuar con estricto respeto a los derechos
humanos.
C. EDUCACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN
TODA LA POBLACIÓN Y EN PARTICULAR A LOS GRUPOS VULNERABLES DEL HEMISFERIO
El Programa debe prever el
fortalecimiento de la tarea que realizan organizaciones internacionales y
nacionales para crear conciencia y conocimiento por partes de los distintos
sectores de la población, sobre todo aquellos más vulnerables, y las nuevas
generaciones, sobre los derechos humanos y sobre una cultura de tolerancia y
democracia.
6. ORGANISMOS EJECUTORES DEL PROGRAMA
Serán organismos
ejecutores de este programa, la CIDH y otros órganos y entidades de sistema
interamericano y nacionales, tanto públicos como no estatales.
La inclusión en este
Programa de una institución como ejecutora de una actividad o colaboradora con
ella, sea que dicha actividad esté actualmente en ejecución o sea propuesta para el futuro, se realiza con
pleno respeto y con el entendido de que dicha inclusión no infringe de manera
alguna la autonomía y mecanismos de decisión propios de las distintas
instituciones mencionadas, incluyendo la Comisión. En ese sentido, las actividades a ser realizadas dentro del marco
de este Programa por consiguiente, se deberán programar, negociar, ejectutar y
evaluar de acuerdo a los procedimientos normales que indican los instrumentos
jurídicos y prácticas de las instituciones involucradas. Esto incluye instituciones y entidades,
tanto internacionales como nacionales, estatales o no.
Naturaleza de las
actividades de los distintos órganos ejecutores del Programa
Con respecto a
la CIDH
En cuanto al contenido,
la CIDH enfocará sus actividades en este programa a la promoción del sistema
interamericano, sus instrumentos, procedimientos y jurisprudencia. En relación a los receptores, la CIDH
entiende que su tarea debe privilegiar en el sector estatal, las áreas más
directamente vinculadas a su actividad (funcionarios de Relaciones Exteriores,
de Interior o Gobernación, miembros del Poder Judicial, Ombudsman); y en la
sociedad civil, a los funcionarios de organizaciones no gubernamentales y a los defensores de los derechos humanos en
general .
En cuanto a la metodología
a utilizarse en las actividades de este Programa, la que desarrolle la CIDH debe propender a la formación técnica;
es decir, debe centrarse en la capacitación de recursos humanos para la
comprensión y aplicación de los instrumentos interamericanos; y a la
preparación de materiales de divulgación de la normativa y estándares del
sistema.
Tanto en los contenidos
como en la definición de técnicas y estrategias de las actividades a su cargo,
la CIDH debe actuar con la misma autonomía que le otorgan y requieren la Carta,
el Estatuto de la Comisión y la Convención Americana, y de manera que las
actividades que pueda realizar dentro de este Programa complementen y potencien
sus actividades centrales, es decir
“sin disminuir las actividades de protección”.
Coordinación
con otros organismos y entidades
La resolución de la
Asamblea General solicita que el Programa Interamericano sea elaborado “en
coordinación con otros órganos de la OEA que tengan competencia en esta materia
y en cooperación con los organismos y entidades del sistema interamericano, así
como con el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y demás organizaciones
e instituciones gubernamentales y no gubernamentales”. (AG/RES. 1489
(XXVII/O-97) parr. 2.11).
Tal como se menciona
anteriormente estas entidades, y en particular el IIDH, el III, la CIM, la UPD
y numerosas entidades nacionales, ya
realizan programas y actividades claramente orientados a los objetivos de este
Programa. Su participación en el mismo se dará de acuerdo con sus normas,
capacidades, recursos, prioridades y características propias.
7. LAS
TRES ÁREAS DEL PROGRAMA
Siguiendo los objetivos
señalados anteriormente, el Programa se subdividirá en tres grandes áreas que
contendrán a su vez, subprogramas y actividades especificas. Estas tres áreas
serán: 1) un área destinada a actividades estrictamente destinadas a la
difusión de la normativa interamericana y mecanismos del sistema, y a la
capacitación en esa materia; 2) un área destinada al fortalecimiento de
instituciones nacionales relacionadas con el respeto y defensa de los derechos
humanos, tanto estatales como de la sociedad civil; 3) un área destinada a la educación, divulgación y difusión
general de la temática y prácticas de los derechos humanos.
La Comisión concentrará su
acción en la primera de esas áreas, y
en los aspectos de la segunda área en cuanto tengan relación directa con la
normativa y mecanismos del sistema, en ambos casos en la medida de sus recursos
y “sin disminuir su actividad de protección”. Otras entidades y organismos
nacionales e interamericanos, tal como se indica en cada caso, tendrán papel
predominante en las áreas segunda y tercera, interviniendo también en las
actividades de difusión y capacitación sobre normativa y mecanismos del sistema
interamericano (1er. Área).
I. ÁREA SOBRE NORMATIVA Y MECANISMOS DEL
SISTEMA
INTERAMERICANO
Objetivo General del Área:
Divulgar y capacitar la normativa y mecanismos del sistema
interamericano, en particular su sistema de peticiones y casos individuales,
los procedimientos de la Comisión y de la Corte Interamericana, su jurisprudencia
y mecánica de decisión; el contenido y
naturaleza de sus recomendaciones y decisiones; los papeles y atribuciones de los distintos
actores del sistema; su actuación en la elaboración de nuevos estándares
internacionales; y el análisis de sus capacidades y limitaciones. Su público central serán aquellos que, tanto
en el sector público como en la sociedad civil, sea por función o por
situación, tienen mayor necesidad de operar con el sistema o aplicar sus
estándares y doctrina.
1. Programa de cursos y seminarios sobre
normativa y mecanismos del sistema interamericano
a. Seminario CIDH sobre el sistema
interamericano de derechos humanos
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: CIDH
Objetivo: Capacitar a funcionarios estatales con
competencia en el tema y a defensores de derechos humanos de organizaciones no
gubernamentales, en las características y funcionamiento del sistema, y
familiarizarlos con su jurisprudencia básica.
Características: Seminario intensivo de carácter avanzado
para jueces, fiscales y abogados. Duración 2 a 3 días. Se analizan las
distintas competencias de la Comisión y en particular el sistema de casos
individuales, su tramitación, ante la Comisión y ante la Corte
Interamericana. Ya realizado en Brasil,
Argentina y Paraguay.
Financiamiento:
En base a recursos de su presupuesto regular la Comisión ofrece la realización
del seminario en dos oportunidades anualmente, cubriendo los costos de viajes y
estadías de docentes y personal de apoyo.
El país sede donde se efectúa el Seminario debe cubrir los costos adicionales.
b. Curso anual CIDH sobre el sistema
interamericano
(Actividad
nueva)
Órgano
ejecutor: CIDH
Objetivo:
Perfeccionar a juristas, jueces y funcionarios estatales en el manejo y
jurisprudencia de los órganos del sistema interamericano, y actuar como
seminario de reflexión sobre temas procesales y sustantivos de la normativa del
sistema interamericano, y de la práctica de sus órganos de protección .
De
carácter similar al Seminario (ver 1.a), el curso estaría destinado a
profesionales y funcionarios estatales y alcanzaría mayor profundidad de
análisis. Sería realizado en Washington, D.C., con una semana de duración, una
vez por año. El curso estaría restringido de 30 a 50 participantes.
Los
participantes serán seleccionados por la CIDH, reservándose el 50% de las
plazas para postulantes presentados por los Estados, y el resto entre los
candidatos que se presenten en forma directa para la selección.
Costo
estimado: US$200.000. (Requiere financiamiento adicional)
c. Conferencia anual CIDH con altos
magistrados judiciales de las Américas
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: CIDH con apoyo de la Corte
Suprema u Órgano Judicial del país sede de la Conferencia.
Objetivo:
Reunir a los miembros de la Comisión una vez por año por dos días con los Altos
Magistrados Judiciales (incluyendo Corte Suprema, Salas o Cortes
Constitucionales, Tribunales de Alzada en lo Contencioso, Jueces Militares,
Defensores del Pueblo) para analizar el marco jurídico y práctico de aplicación
de los instrumentos interamericanos de derechos humanos en la práctica
jurisprudencial doméstica.
Financiamiento:
Viajes de los comisionados a cargo del presupuesto regular de la CIDH.
Restantes gastos a cargo del organismo judicial de cada país y/o del país
anfitrión.
d. Seminario CIDH/CARICOM de
familiarización para Ombudsmen del Caribe inglés respecto al sistema
interamericano
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: CIDH con la cooperación de
CARICOM
Objetivos:
Tal como surgió de la reunión de Ombudsmen del Caribe inglés (Antigua, marzo de
1998), existe interés en dichos defensores públicos de los derechos humanos de
conocer la normativa y mecanismos del sistema, interés que este seminario
propuesto de un día y medio trataría de llenar. Un objetivo adicional es el de facilitar la comunicación
recíproca respecto a jurisprudencia y situaciones del Caribe para mejor
conocimiento de la Comisión.
Financiamiento:
La CIDH podría cubrir con su presupuesto regular la participación de
Comisionados o ciertos especialistas, y el país u organización anfitrión y
participantes solventarían los restantes gastos.
e. Seminario sobre el Futuro del
Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivos: Promover el diálogo constructivo en
diferentes foros del ámbito interamericano sobre las propuestas de revisión y
de reforma del funcionamiento del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos.
Características: Curso de capacitación dirigido a diferentes
actores provenientes de diversas áreas de trabajo relacionadas con el Sistema
Interamericano. Se realizará en octubre
de 1998.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH y otros fondos.
f. Proyecto de talleres regionales o
subregionales sobre el sistema interamericano
(En ejecución)
Órgano
Ejecutor: IIDH
Objetivo: Familiarizar a la comunidad de abogados y
magistrados de los países con el sistema interamericano para conocerlo mejor y
debatir su futuro; así como sobre la incorporación de decisiones y sentencias
por los órganos de derecho interno.
Financiamiento: Presupuesto regular IIDH y contribuciones
especiales.
2. Programa de becas y pasantías en el
sistema interamericano
a. Programa de becas CIDH “Rómulo
Gallegos”
(En
ejecución)
Órgano
ejecutor: CIDH con la cooperación
administrativa del Departamento de Becas de la OEA.
Objetivos:
Ofrece desde 1991 la oportunidad a
nuevos profesionales abogados provenientes de los Estados Miembros de la OEA,
para que se familiaricen con las actividades de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Características:
Consiste en pasantías de diez meses en la sede de la Secretaría Ejecutiva, para
abogados jóvenes, seleccionados por la Comisión en concurso abierto. El programa de trabajo incluye: a ) actuar
como pasante en tareas de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión, bajo la
supervisión de sus especialistas durante el período de la beca; b) requiere
comprometerse a dictar un curso sobre el Sistema Interamericano de Protección a
los Derechos Humanos, en el año posterior a la terminación de la beca en una
institución de su país. Se requiere afiliación con el colegio gremial de
abogados o la autoridad pertinente. El becario debe presentar un informe al terminar
su beca.
Requisitos: a) ser graduado en derecho en una
universidad oficialmente acreditada; b) estar registrado como abogado ante los
tribunales o entidad gremial
correspondiente; c) haber demostrado interés profesional en el área legal de
los derechos humanos; d) ser bilingüe
en los idiomas español e inglés; e)
haber recibido su diploma dentro de un máximo de cinco años antes de la beca;
f) ser ciudadano de un Estado miembro de la OEA; g) presentar un ensayo escrito
sobre un tema de derechos humanos.
Beneficios:
La CIDH provee US$18.000 en total a cada becario/a durante el período que cubre
la beca pasantía; pasajes de ida y vuelta al país de origen, y seguro de salud.
Financiamiento:
La CIDH ofrece tres becas y obtiene
financiamiento externo para becarios adicionales. En 1997-98 cumplen la beca cinco becarios, tres en base a fondos
regulares de la CIDH y otros dos en base a financiación de otras instituciones.
b. Programa CIDH de pasantías
(En
ejecución)
Órgano
ejecutor: CIDH, dentro del Programa de
Pasantías de la OEA.
Objetivos
del programa: Familiarizar con la
teoría y practica de los derechos humanos y de la Comisión, así como del
funcionamiento general de la OEA, a jóvenes estudiantes de postgrado de
universidades de la región.
Características: Es un programa que viene realizándose desde
la década pasada, de pasantías cortas para estudiantes de postgrado, con
licenciatura en derecho a realizar en la Secretaría Ejecutiva de la Comisión,
colaborando bajo la supervisión directa de los especialistas. Participan
también en las actividades generales del Programa de Pasantías de la OEA. Los pasantes no reciben financiamiento
alguno de la Organización, aunque pueden estar sostenidos por instituciones
externas. Duración: dos a cuatro
meses. Selección: tres veces por
año. Número de pasantías: Variable
entre 3 a 5 cuatrimestres.
Financiamiento: No requiere financiamiento especial.
3. Programa de publicaciones y difusión sobre el sistema
interamericano de
derechos humanos
a. Publicaciones regulares de la CIDH
(En
ejecución)
Objetivo:
Registrar y divulgar públicamente las decisiones e informes de la
Comisión. La Comisión distribuye
actualmente sus publicaciones a centenares de entidades estatales,
universidades, ONGs y expertos a través del correo. Se propone también desarrollar sistemáticamente un programa de
envío electrónico vía e-mail para abaratar, acelerar y amplificar la
distribución.
Órgano
ejecutor: CIDH
Características:
La CIDH publica actualmente y distribuye regularmente los documentos que
incluyen sus informes y documentos básicos. Estos documentos incluyen el
Informe Anual, los Informes Especiales sobre la situación de los derechos
humanos en determinados países; los Documentos Básicos del sistema
Interamericano de Derechos Humanos actualizados; y en ocasiones especiales
estudios, investigaciones o informes especiales. Incluirá también a partir de 1998-1999 el “Informe Anual sobre
Libertad de Expresión en las Américas”.
Los mismos son publicados en los cuatro idiomas de trabajo y son
distribuidos a listas de envío que incluyen más de mil destinatarios
(universidades, órganos de gobierno y judiciales, asociaciones, expertos,
organismos de derechos humanos y la prensa).
También en casos especiales los mismos se publican en el idioma
tradicional de las poblaciones a las que se refiere el informe (en Créole para
Haití; en Miskito para ese pueblo nicaragüense, por ejemplo).
Financiamiento: La preparación, traducción,
publicación y distribución de estos documentos se realizan en base a fondos del
presupuesto regular para la publicación de las decisiones y documentos de la
CIDH a través de a) Informe Anual; b) Informes especiales; c) Documentos
básicos actualizados.
b. Anuario Interamericano de Derechos Humanos
(En ejecución)
Órgano Ejecutor: CIDH con la Editorial Nijhoff, Holanda.
Publicado
anualmente, incluye una síntesis de todas las decisiones y documentos del
sistema.
Financiamiento: Se publica a cargo de la editorial con un
aporte de fondos del presupuesto regular de la CIDH a cambio de ejemplares del
mismo.
c. Manual para periodistas
especializados sobre tratamientos de noticias sobre casos y procedimientos del
sistema interamericano
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: CIDH.
Objetivo:
Este programa se llevaría a cabo con el
objeto de obtener mayor precisión y claridad en la tarea periodística sobre
acciones del sistema interamericano. En
principio consistiría en un pequeño manual para periodistas que facilite su
trabajo y evite sean utilizados como
vehículo de noticias erróneas que
pueden afectar el prestigio de su medio
y del sistema. Se completará en el futuro con un curso
especializado.
Financiamiento: Requiere financiamiento especial. Estimado de costo: contrato por resultado
para la preparación del manual y su publicación en cuatro idiomas: US$40.000
d. Programa de acceso electrónico
público a la base documental de la CIDH
(En ejecución)
Órgano ejecutor: CIDH
Objetivo:
Hacer accesible a través del Internet los Informes y otros documentos públicos
de la Comisión y facilitar la búsqueda de jurisprudencia del sistema.
Naturaleza: Sitio electrónico de la Comisión en el
Internet, donde pueden consultarse todos los documentos publicados por la
Comisión. Ya está en operación, conteniendo los informes anuales desde 1990, y
los informes especiales publicados en dicho período, a la que se van agregando
los nuevos documentos a medida que se publican. La base documental se irá completando en 1998-1999 con documentos
anteriores a 1990, y estará conectada con las bases complementarias de
Washington School of Law, American University y de la Corte Interamericana.
El
sitio de la CIDH posee también capacidad de búsqueda por palabras y de
correspondencia directa con la Comisión así también como nexos con otros sitios
selectos, en particular la página central de la OEA, donde están incluidos los
instrumentos legales del sistema, y otros.
Se prevé la conexión directa con el similar de la Corte y del IIDH.
e. Programa de acceso electrónico y de
una guía de procedimientos a seguir ante el sistema interamericano de derechos
humanos, conteniendo jurisprudencia y doctrina básica de éste, del europeo y
del de Naciones Unidas.
(Propuesta sobre nueva actividad)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivo: Poner a disposición de los posibles
peticionarios y funcionarios un instrumento de orientación práctica para la
participación ante los órganos de aplicación, y para facilitar su tarea
profesional en sede doméstica.
Características: Información sistematizada y actualizada de
los instrumentos y mecanismos de protección a los derechos humanos, que será
incluida en la página electrónica del IIDH.
Asimismo, la actualización de un disco compacto que contiene, además,
información del derecho interno de los países americanos y otros instrumentos
internacionales.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH.
f. Proyecto de difusión del libro IIDH
“El Futuro del Sistema Interamericano de protección de los Derechos Humanos
(En ejecución)
Órgano ejecutor:
IIDH
Objetivo:
Difundir este libro ya publicado en marzo 1998 por el IIDH con aportes de los
principales expertos (incluyendo presente y ex-miembros y funcionarios de la
CIDH) entre usuarios del sistema, diplomáticos, funcionarios de organismos,
etc., como contribución al debate de la posible reforma del sistema.
Financiamiento:
Presupuesto regular del IIDH.
g. Revista IIDH (Nos. 27 y 28)
(En ejecución)
Órgano
Ejecutor: IIDH
Objetivos: Divulgar el trabajo de las instituciones
ligadas al sistema interamericano de derechos humanos, tales como la Corte
Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. Difundir la doctrina y los
mecanismos del sistema interamericano de derechos humanos.
Características: Son publicaciones regulares, editadas
semestralmente.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH.
II. ÁREA DE FORTALECIMIENTO DE
INSTITUCIONES NACIONALES
Objetivo General del Área: Fortalecer las instituciones
nacionales (Direcciones de Derechos Humanos de distintos ministerios,
Defensorías del Pueblo, Ministerio Público, órganos de supervisión de las
fuerzas de seguridad, Poder Judicial,
Escuelas de Derecho, de Formación de Fuerzas Armadas y Seguridad, organismos de
defensa legal de los derechos humanos, etc.) y sus integrantes en la temática
general de los derechos humanos y de los procedimientos de solución de
conflictos judiciales y extrajudiciales, a nivel doméstico e internacional.
1. Programa de cooperación horizontal en
fortalecimiento de instituciones nacionales
a. Programa OEA-CIDH de cooperación
horizontal en derechos humanos
(Propuesta
de nueva actividad)
Órgano
Ejecutor: Departamento de Becas OEA,
con asesoramiento técnico de la CIDH
Características:
Programa de intercambio entre organismos nacionales, para entrenamiento o
asesoría. Por ejemplo, la Comisión de
Derechos Humanos de un país u otros órganos equivalentes podrían financiar
pasantías a funcionarios de instituciones de otros países, y así distintas
instituciones podrían ofrecer o solicitar esa cooperación a través del
mecanismo existente de cooperación horizontal en la OEA.
Financiamiento: Requiere financiamiento especial por las
entidades participantes en el intercambio (sea como oferente o como
recipiente).
b. Actividades de capacitación y fortalecimiento de
instituciones nacionales de derechos humanos
(Actividad nueva)
Órgano
Ejecutor: Tentativamente el IIDH, con
el concurso del III y de la CIM.
A
definirse de acuerdo al interés de los países y las capacidades de las
instituciones ejecutoras. En principio
podría contener diferentes proyectos:
i)
Capacitación en técnicas de investigación sobre casos
o temas individuales, tanto a nivel nacional como internacional.
ii)
Formación en áreas temáticas específicas de derechos
humanos:
iii)
derechos indígenas, de género, de minorías.
Operación
y financiamiento: De acordarse por el IIDH, entraría a su sistema de
programación y de solicitud de participación por los países. En base a ello se elaboraría un plan de
trabajo, y prioridades. Igualmente en base a ello se buscarían los fondos para
su financiamiento.
A
este respecto, la CIM junto con dos organismos (uno de Naciones Unidas y el
otro, el Centro de Política Criminal y Reforma Penal) promoverá un proyecto
para escuelas de capacitación judicial.
El objetivo del proyecto será desarrollar cursos para esas escuelas
tendientes a fortalecer el respeto por los derechos humanos y contribuir a la
prevención, sanción y erradicación de la violencia contra la mujer.
Financiamiento: requerirá financiamiento especial.
2. Programa IIDH de cursos y seminarios
para fortalecimiento de instituciones nacionales
a. Reunión interamericana anual para
expertos gubernamentales
(Actividad
nueva)
Órgano
ejecutor: Rotativamente uno de los
Consejos Nacionales de Derechos Humanos (o entidad afín) de los países
participantes, con el auspicio de la CIDH.
Objetivo:
Propiciar el intercambio de iniciativas en materia de derechos humanos entre
los delegados de entidades gubernamentales encargadas directamente de promover
y difundir los derechos humanos en cada uno de los países. Dicha Reunión permitirá difundir los
diversos proyectos de promoción que los Estados estén desarrollando y brindará
amplia oportunidad para desarrollar nuevas formas de cooperación entre
éstos. Esta Reunión podría convertirse
en un foro en el que se expongan los distintos proyectos de promoción de los
derechos humanos, con el propósito de discutir cuáles son sus ventajas, obstáculos
y resultados, con miras a identificar qué proyectos son más efectivos en
promover el respeto y defensa de los derechos humanos, de modo que éstos puedan
ser desarrollados también en otros países de la región.
Financiamiento: Requeriría financiamiento especial.
b. Curso interdisciplinario anual del IIDH
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
El
primer Curso Interdisciplinario en Derechos Humanos se realizó tres años
después de la creación del Instituto, en 1983, y ha llegado a constituirse en
el principal foro de este género en América Latina.
Luego
de su realización y de constatar el interés de participación por parte de los
latinoamericanos, se pensó en la necesidad de constituir el Curso en una
actividad anual y permanente del IIDH, con el fin de promover los derechos
humanos a través de las diversas organizaciones que laboran en este campo,
iniciativa que ha llegado a convertirse en la más importante del IIDH.
Con
este fin, el Curso fue diseñado para identificar determinadas necesidades de la
región en relación con la promoción de los derechos humanos, posibilitar el
intercambio de experiencias entre los participantes, dar a conocer la labor que
cumple el IIDH en este campo y entablar nexos de cooperación entre los
ex-alumnos de los Cursos Interdisciplinarios y el IIDH, para facilitar el
desarrollo de programas nacionales.
Los objetivos generales del Curso son:
·
Promover la doctrina de los derechos humanos en el
Hemisferio americano, con el fin de apoyar los procesos democráticos de la
región, a través de un espacio único interdisciplinario e intersectorial.
·
Colaborar en la consolidación de la democracia en
América Latina, a través de la educación en derechos humanos.
·
Fortalecer la sociedad civil latinoamericana
capacitando a sus representantes y promover los vínculos entre éstos y el IIDH.
La
actividad se encuentra programada para capacitar a 120 personas que se
convierten, a su vez, en agentes multiplicadores, para lo cual, en el proceso
de selección se contemplan aspectos relativos a género, proporcionalidad entre
los diferentes sectores de la sociedad, así como los criterios de profesión,
región de procedencia, área de trabajo.
Como resultado de lo anterior, se eligen representantes de instituciones
de gobierno, organismos no gubernamentales, organismos internacionales,
universidades, funcionarios de Poder Judicial, miembros del área de mujer,
indígenas, discapacitados, activistas en el campo de los derechos humanos, y
educadores.
El
curso tiene una duración de dos semanas, y se utilizan metodologías tales como
conferencias, mesas redondas, talleres y estudios de casos, énfasis, y
actividades optativas.
Durante
sus quince ediciones consecutivas se ha capacitado a 1,782 personas, y la
demanda continúa aumentando. En 1997 se
recibieron 868 solicitudes, de las cuales se seleccionaron 112 participantes.
Financiamiento: Presupuesto regular IIDH y contribuciones
especiales.
c. Cursos regionales especializados en
derechos humanos
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Como
una forma de canalizar la gran cantidad de solicitudes que se reciben para
participar en el curso interdisciplinario, se pensó en la necesidad de efectuar
anualmente un Curso Regional Especializado que tuviera los mismos objetivos del
Curso Interdisciplinario, pero dándole énfasis a las necesidades de la región
de América Latina donde se desarrollare.
Desde
el primer Curso Especializado en Derechos Humanos se ha contado con el
invaluable apoyo de la Comisión Europea.
Esta primera actividad se llevó a cabo en Santafé de Bogotá, Colombia,
en 1993, para la Región Andina. Al
mismo asistieron participantes de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela.
En
1994 se efectuó el segundo Curso Especializado para participantes provenientes
del Cono Sur, es decir, de Argentina, Chile, Paraguay y Uruguay, cuya sede fue
la ciudad de Santiago, Chile.
Para 1995, el Curso
Regional Especializado se dedicó por completo al Brasil por dos razones
fundamentales: la primera por lo
extenso de su territorio para permitir que participaran personas provenientes
de las diversas regiones de ese país y de los distintos sectores de la sociedad
y la segunda, por el aspecto del idioma.
La propuesta fue acogida por la Universidad de Brasilia y el Ministerio
de Justicia de Brasil, quienes fueron las contrapartes del proyecto. Otras instituciones que apoyaron el
desarrollo del Curso fueron: el Comité Internacional de la Cruz Roja, el Alto
Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, la Organización de los
Estados Americanos, el Consejo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico,
y la procuraduría General de la República.
En
1996 el curso se dedicó a los países de México y América Central, los cuales
conforman una región unida tanto histórica como culturalmente. En esta ocasión, se le ofreció la sede de la
actividad a todos los países involucrados, pero fue Guatemala el que con mayor
rapidez y entusiasmo acogió el proyecto.
Asimismo, la especial situación política del país fue un factor
determinante para la realización del curso.
En 1998 se celebrarán dos: uno en Barbados, el Quinto Seminario Regional
para el Caribe Angloparlante (junio); y el II Curso Regional Especializado en
Derechos Humanos para la Región Andina, a celebrarse en Caracas en noviembre.
El
curso tiene una duración de una semana, y se utilizan metodologías tales
como: conferencias, mesas redondas,
talleres y estudios de casos, énfasis, y actividades optativas.
Financiamiento: Se ejecuta con fondos regulares del presupuesto
del IIDH y contribuciones externas.
d. Administración de justicia y derechos humanos
(En ejecución)
Órgano
Ejecutor: IIDH
Objetivos: Capacitar a funcionarios de los Poderes
Judiciales y de otros organismos en la incorporación y aplicación de los
derechos humanos en la administración de justicia.
Características: Seminarios, talleres y otras actividades de
capacitación en el campo de la administración de justicia. Se forman funcionarios judiciales o de otros
organismos relacionados en la incorporación y práctica de los derechos humanos
en la actividad judicial. Estos
encuentros se realizan a lo largo del año en diversos países de América Latina,
como Argentina, Honduras y México.
Entre
las actividades que se llevarán a cabo durante 1998 podemos señalar:
·
Foro Internacional sobre acceso a la justicia (segundo
semestre del año)
·
Cursos de aplicación de los derechos humanos en el
ámbito interno (marzo-mayo)
·
Seminario sobre la carrera judicial (Nicaragua) (mayo)
·
Seminario sobre la Ley Orgánica el Poder Judicial
(Nicaragua) (abril-junio)
Financiamiento: fondos institucionales y apoyo externo.
e. Ombudsman y derechos humanos
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivos: Capacitar en derechos humanos y en los
instrumentos internacionales de protección a los funcionarios de las
Defensorías y Procuradurías de Derechos Humanos de América Latina.
Características: A través de diversas actividades que se
celebrarán en diferentes lugares del continente durante el año, se capacitará a
funcionarios de Defensorías y Procuradurías de Derechos Humanos en el tema de
los derechos humanos desde varias perspectivas, de manera que puedan
introducirlo en su trabajo diario.
Entre
estas actividades, podemos citar las siguientes:
·
Curso de Ombudsman en la Universidad de Alcalá de
Henares (9-17 de marzo)
·
III Asamblea General de la Federación Iberoamericana
del Ombudsman (septiembre)
·
II Curso Interamericano sobre Defensores del Pueblo y
Derechos Humanos (septiembre)
·
Cursos de iniciación a funcionarios de las Defensorías
del Pueblo recién implementadas (noviembre)
Financiamiento: fondos institucionales y otras fuentes.
f. Taller sobre derechos humanos y
garantías procesales
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivos: Promover con un grupo selecto de miembros de
la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del
Poder Popular en Cuba, una discusión sobre las distintas opciones que ofrece la
práctica constitucional comparada en América Latina en el ámbito de las
garantías procesales de derechos humanos.
Características: Esta actividad está a cargo de la Dirección
de Investigación y Desarrollo, y se enmarca dentro de un plan más amplio
dirigido a la promoción y fortalecimiento de los derechos humanos en Cuba. Se llevará a cabo en el mes de septiembre.
Financiamiento: fondos institucionales y otros fondos.
g. Curso Interamericano Sociedad Civil y Derechos Humanos
(Actividad nueva)
Órgano ejecutor:
IIDH
Objetivos: Poner a disposición de las organizaciones de
la sociedad civil que trabajan en el campo de la promoción y protección de los
derechos humanos, un espacio para el intercambio de experiencias, actualización
académica y fomento de relaciones de mutua colaboración.
Características:
Es una actividad diseñada para
capacitar a los agentes de organizaciones de la sociedad civil en diversos
temas relacionados con los derechos humanos, con el ánimo de fortalecer el
trabajo que realizan en este campo.
Además, contempla la realización de talleres de intercambio de
experiencias en los que los participantes pueden enriquecer su labor a partir
del trabajo realizado por otros, además de fomentar la cooperación y
coordinación entre los organismos que representan.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH y otros fondos.
h. Programa de pasantías en el IIDH
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Características: Programa de pasantías con una duración de
seis meses o un año para estudiantes de las diferentes disciplinas de las
ciencias sociales involucradas en el estudio y desarrollo de los derechos
humanos: abogacía, psicología, sociología y ciencias políticas, entre otras.
La
selección está a cargo del IIDH, el cual se basa en las solicitudes que se
presentan por los estudiantes, siempre que estén avaladas por el financiamiento
de una organización académica o relacionada con la práctica de los derechos
humanos. Número de pasantías: Máximo 5
por año.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH.
3. Programa de fortalecimiento en temas relativos a derechos de
la mujer
a. Seminarios CIM de fortalecimientos
de entidades nacionales sobre “aspectos legales de la lucha contra la violencia
doméstica”
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: CIM
Características: A ser llevados a cabo en los países no
signatarios de la Convención de Belém do Pará, y en los que no han sancionado
leyes de violencia doméstica. Estos
seminarios serían de nivel avanzado y destinados a legisladores, jueces,
personal médico y policial, a fin de concientizarlos sobre dicho problema, la
necesidad de contar con legislación adecuada, y servicio de apoyo a las
víctimas de la violencia doméstica.
Financiamiento: Requiere financiamiento especial.
b. Programa CIM para periodistas sobre
el papel de la mujer en la sociedad actual
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: CIM
Objetivo: Programa de orientación sobre temas de
género para periodistas y líderes de medios de comunicación para acelerar el
cambio cultural respecto al rol y función de la mujer, y para evitar la
transmisión de prácticas condenables y estereotipos de género.
Financiamiento:
Requiere fondos especiales.
c. Fortalecimiento de instituciones
nacionales para aplicar el perfil del impacto migratorio sobre los derechos
humanos de las mujeres
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: CIM
Objetivo:
Poner en práctica el perfil de proyecto desarrollado por la UNESCO, la CIM y el
Instituto Internacional de Migraciones con el fin de medir el impacto que las
migraciones tienen sobre la mujer de las diferentes regiones para enfrentar las
consecuencias negativas de las mismas, especialmente las producidas como
consecuencia de conflictos armados.
Financiamiento: Requiere financiamiento especial.
d. Protocolo facultativo. Documento de trabajo. Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer
(En ejecución)
Órgano ejecutor:
IIDH
Objetivos: Ofrecer información, rigor analítico y
fundamentos jurídicos a quienes se encuentran dentro de los sistemas de protección,
de las oficinas gubernamentales de la mujer y de las organizaciones de mujeres
del Caribe y América Latina. Asimismo,
se pretende que el documento de trabajo se constituya en una herramienta útil y
efectiva en manos de las representaciones diplomáticas de nuestros países que
deban participar en la elaboración del Protocolo Facultativo de la Convención
sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
pronto será elevado a la consideración de la Asamblea General.
Características: Documento que ofrece información sobre los
antecedentes del proceso de discusión y aprobación de un borrador de proyecto
del Protocolo Facultativo y algunas estrategias para garantizar un efectivo
compromiso de todos los sectores involucrados en la ratificación y aprobación
de este documento. Publicado en el mes
de marzo y consta de 182 páginas.
Financiamiento: Fondos institucionales.
e. Género y Derechos Humanos
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivos: Capacitar a mujeres en el campo de la
educación, promoción y mecanismos de protección de los derechos humanos, por
medio de la producción de materiales o de actividades de capacitación.
Características: Durante el año, el Programa de Género y
Derechos Humanos del IIDH, ha organizado una serie de actividades regionales y
nacionales, como seminarios y talleres de capacitación, con el objeto de
promover y educar en derechos humanos a diversos grupos de mujeres. Asimismo, se ha propuesto la producción y
distribución de material didáctico dirigido a mujeres provenientes de diversos
sectores y áreas de trabajo.
Financiamiento: fondos institucionales y otros fondos.
4. Programa de derechos humanos en las fuerzas armadas y de
seguridad
a. Fuerzas de seguridad
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivos: Introducir el tema de los derechos humanos
como parte integral de la formación de los miembros de las fuerzas de
seguridad, por medio de la producción de materiales, la realización de
actividades de capacitación y la asistencia técnica.
Características: Durante el año 1998, el IIDH ha planificado
la realización de diversas actividades tendientes a introducir el tema del
respeto a los derechos humanos en la actividad diaria de las fuerzas de seguridad. Para ello, se han diseñado diferentes
metodologías de trabajo que van desde la publicación de materiales hasta la
asesoría técnica y el desarrollo de foros de capacitación.
Financiamiento: fondos institucionales y otras fuentes de
financiamiento.
5. Programa de libertad de expresión
a. Reunión
sobre libertad de expresión y responsabilidad de los medios
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivos:
Reunir profesionales del periodismo, juristas y políticos, para debatir la
promoción de normas más modernas para proteger la libertad de expresión en las
Américas, incluyendo su adaptación profesional a la norma del artículo 13 de la
Convención. Incluye también temas como la interferencia del periodismo con el
funcionamiento de la justicia y de otras instituciones del Estado. Se han
realizado tres seminarios en 1997 en Cartagena, Santa Cruz de la Sierra y
Antigua, Guatemala. Se espera realizar
tres más en el bienio 1998-99.
Financiamiento: Requiere financiamiento parcial de las
nuevas actividades para EL bienio 1998-99.
b. Seminarios sobre libre expresión
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivos: Promover la libertad del ejercicio
responsable de los medios de comunicación como condición esencial para el
derecho a la libertad de expresión.
Características: Se celebrarán en el segundo semestre de
1998, y entre los temas a discutir se planteará la revisión de la legislación
sobre libertad de expresión e información.
Además, se asesorará técnicamente a la Sociedad Interamericana de Prensa
(SIP), para la revisión de la declaración de Chapultepec sobre libertad de
prensa.
Financiamiento: Fondos institucionales y el apoyo de otras
fuentes de financiamiento.
c. Actividades
de promoción sobre libertad de expresión
(Actividad nueva)
Órgano
ejecutor: CIDH
Objetivos: Realizar cursos, talleres, conferencias y
seminarios sobre libertad de expresión en las Américas y los métodos de
protección.
Financiamiento: Requiere financiamiento especial.
6. Programa de asesoría y promoción electoral
a. Asesoría
y promoción electoral IIDH-CAPEL
(En ejecución)
Órgano ejecutor: IIDH
Objetivos: Fortalecer el desarrollo de los procesos de
elecciones en América Latina y el Caribe, por medio de la capacitación y
asistencia técnica a funcionarios de organismos electorales y otros
relacionados con esta área.
Características: El IIDH, por medio del Centro de Asesoría y
Promoción Electoral (CAPEL), tiene un amplio programa de actividades en toda
América Latina y el Caribe, que va desde las asistencias técnicas hasta la
realización de cursos y seminarios de capacitación en el tema electoral y de
derechos humanos. Además, esta
iniciativa tiende a propiciar el intercambio y la cooperación entre los distintos
organismos electorales del continente.
Entre las actividades
que se han programado para este año, se encuentran:
·
Segundo Seminario Iberoamericano de Libertad de
Expresión (abril)
·
Seminario sobre los Sistemas de Elección de los
Diputados (abril)
·
XII Conferencia del Protocolo de Tikal (junio)
·
Seminario Red de Informática Parlamentaria (junio)
·
VIII Conferencia del Protocolo de Quito (agosto)
·
IV Conferencia de la Unión de Organismos Electorales
(diciembre)
Además, se han realizado
o se realizarán misiones de observación en Costa Rica, Paraguay, Ecuador,
Colombia, Brasil, Venezuela y República Dominicana.
Financiamiento: fondos institucionales y otras fuentes de
financiamiento.
7. Programa
sobre sistemas penitenciarios y derechos humanos
a. Prevención
y tratamiento de las víctimas de la tortura:
Seminarios acerca de los sistemas penitenciarios en América Central
(En ejecución)
Órgano ejecutor: IIDH
Objetivos: Promover el escrutinio y reforma de los
sistemas penitenciarios, con perspectiva de los derechos humanos.
Características: Capacitación y asesoría a agentes
relacionados con los sistemas penitenciarios con la finalidad de promover una
reforma que se ajuste a instrumentos internacionales y a la legislación interna
en materia de derechos humanos. Durante
1998, el trabajo en este campo se concentrará en el área centroamericana, por
medio de actividades regionales y nacionales.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH y otros fondos.
8. Programa del IIDH de publicaciones y
difusión
a Programa del IIDH de publicaciones
y difusión en derechos humanos
(En ejecución)
Órgano ejecutor: IIDH
Objetivo: Producir publicaciones sobre temas
especiales de derechos humanos, y difundir información sobre mecanismos,
normas, actividades y materiales doctrinarios. El IIDH produce, publica y
difunde en forma regular publicaciones
(ver anexo) para distintos públicos.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH y
contribuciones especiales.
b. Red
de intercambio y difusión electrónica de derechos económicos sociales y
culturales
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
Objetivo: el IIDH mantiene su página Web desde 1997
para generar y servir una red de ONGs. del continente sobre derechos
económicos, sociales y culturales, y su tratamiento por las instituciones financieras
internacionales, y temas relacionados.
Financiamiento: Presupuesto regular IIDH y contribuciones
especiales.
III. ÁREA
SOBRE EDUCACIÓN Y CAPACITACIÓN GENERAL EN DERECHOS HUMANOS
El objetivo general de esta área son
cursos destinados fundamentalmente a sectores de la población más vulnerables y
a la creación de una cultura de respeto a los derechos humanos, la tolerancia y
democracia en la población en general.
a. Proyecto
IIDH para educación universitaria en derechos humanos
(En ejecución)
Órgano
ejecutor: IIDH
El IIDH ha iniciado un
proyecto de asesoría técnica para algunas universidades de América Latina que
están implementando los derechos humanos en sus programas académicos. Específicamente con la Universidad Rafael Landívar de Guatemala, se ha firmado
un Convenio de Cooperación General a través del cual se está colaborando con la
implementación de su Maestría en Derechos Humanos, a iniciarse en junio de
1998.
Financiamiento: La actividad del IIDH con la Universidad R.
Landívar cuenta con financiamiento. La ampliación de esta línea de proyectos
requeriría financiamiento especial.
b. Programa UPD de educación en
derechos humanos
(Actividad nueva,
aprobada por el Consejo Permanente)
Órgano ejecutor: UPD (Forma parte de su plan de trabajo
aprobado por el Consejo Permanente).
Objetivo: Destinado a ampliar la capacidad ciudadana
de hacer valer sus derechos.
La CIM, con la
colaboración de la UPD, puede promover la realización de conferencias sobre la
participación plena e igualitaria de la mujer.
Financiamiento: Requiere fondos especiales. En su Plan de Trabajo para 1998 aprobado por
el Consejo Permanente, la UPD prevé elaborar en 1998, con la colaboración de la
CIDH, este programa para el cual se propone buscar fondos externos.
(OEA/Ser.G/CP/doc.2995/97 p.6).
c. Programa
para la incorporación de los derechos humanos en curricula y prácticas de los
sistemas formales educativos nacionales.
(Ampliación de un programa actualmente en ejecución por el IIDH, y otros
organismos)
Órgano ejecutor: IIDH, con la posible cooperación de otras
instituciones.
El IIDH tiene convenios
con Ministerios de Educación de varios países mediante los cuales asesora en el
diseño curricular sobre derechos humanos para su incorporación a planes de
estudio de nivel primario y secundario, y colabora en el mismo sentido con
asociaciones gremiales de docentes. A través de su Centro de Recursos
Educativos (CRE) genera materiales didácticos y sus guías de uso para docentes, que han sido adoptadas por las
autoridades educacionales de varios países. Esta parte del programa depende de
la existencia por parte de los países de interés, de acuerdo a sus compromisos
específicos. En el programa se pueden
estructurar planes y proyectos de mejoramiento curricular, entrenamiento de
maestros y desarrollos de técnicas y materiales al respecto. Existen ya en la región numerosas
iniciativas en ese sentido, tanto de los Ministerios Nacionales como de
instituciones y expertos. El IIDH ha efectuado en 1997 una amplia actividad de
recopilación y discusión de estas iniciativas en la “Conferencia Exhibición
sobre Educación en Derechos Humanos” concretada en Costa Rica en diciembre de
1997.
En esta área, el IIDH ha
programado para 1998 las siguientes actividades:
·
Asistencias técnicas de Educación en Derechos Humanos
en Centroamérica
·
Foro de Educación en Derechos Humanos para Guatemala
·
Proyecto de Educación, Derechos Humanos y Democracia
para Centroamérica
·
Seminario de Educación en Derechos Humanos en Venezuela
·
Sala de los Derechos de los Niños y las Niñas en Perú
y Guatemala
·
Evaluación de Programas de Educación en Derechos
Humanos en Nicaragua
·
Proyecto Educación, Derechos Humanos y Democracia para
Perú
·
Proyecto Educación, Derechos Humanos y Democracia para
México
·
Proyecto Educación, Derechos Humanos y Democracia para
Chile, Paraguay y Uruguay
·
Publicación y Validación del Manual de Educación en
Derechos Humanos de UNESCO
·
Publicación y Validación de la Carpeta de Materiales
Didácticos del CRE. Versión Argentina
·
Proyecto Decenio de las Naciones Unidas para la
Educación
Financiamiento: Las
actividades ya programadas por el IIDH cuentan con financiamiento. Se requiere
financiación especial para ampliar su alcance según las demandas de los países.
d. Pueblos indígenas y derechos humanos
(En ejecución)
Órgano ejecutor: IIDH
Objetivos: Realizar actividades y encuentros nacionales
y regionales con el fin de capacitar a participantes indígenas en el tema de
los derechos humanos y los instrumentos y mecanismos de protección internos e
internacionales. Además, promover y
fortalecer su participación política y el desarrollo de normas jurídicas.
Características: Actividades de capacitación diseñadas a
partir de las particulares necesidades que tienen los pueblos indígenas en los
diferentes países. Pretenden, además,
impulsar el respeto por los derechos humanos de estos pueblos. Durante 1998, se pondrá especial atención al
caso guatemalteco con actividades que se realizarán durante mayo, junio y
octubre.
Financiamiento: Presupuesto regular del IIDH y otros fondos.
e. Poblaciones
migratorias y afectadas por la violencia
(Actividad nueva)
Órgano ejecutor: IIDH
Objetivo: Estudiar núcleos de población migratoria, la
vigencia de sus derechos humanos y la situación de seguridad ciudadana y
criminalidad.
Características: Serie de investigaciones que ofrezcan
insumos para identificar los principales problemas de las poblaciones
migratorias. Se analizarán, particularmente, las experiencias migratorias de
las mujeres, como estrategia de sobrevivencia ante violaciones sistemáticas de
derechos humanos. El producto de estas
investigaciones será de gran importancia para futuras iniciativas de
investigación, educación y prevención en este campo.
Financiamiento: fondos institucionales y otras fuentes de
financiamiento.
f. Concurso
interamericano de monografías
(Actividad nueva)
Órgano ejecutor: A seleccionarse
Objetivos: Organizar un concurso de monografías abierto
a todos los interesados, cuyo tema sea la importancia de los derechos humanos
en la construcción de una sociedad pacífica y democrática. (Propuesta del Gobierno del Perú.)
Financiamiento:
Requeriría financiamiento especial.
g. Concurso de becas de postgrado en la
especialidad de derechos humanos
(Actividad nueva)
Órgano ejecutor: Departamento de Becas de la OEA
Concurso de becas para
realizar estudios de postgrado en la especialidad de derechos humanos y, en
especial de apoyo financiero para la investigación y redacción de disertaciones
doctorales en el campo de derechos humanos.
Las personas que reciban becas, o algún tipo de apoyo financiero por
este concurso, podrían ser
comprometidas a exponer los resultados de sus investigaciones en los diversos
congresos y conferencias organizados bajo este Programa, como condición de la
beca. (Propuesta del Gobierno de Perú.)
Financiamiento: Requeriría financiamiento especial.
NOTAS
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
CONSIDERANDO
que la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria (Buenos Aires, 1967)
aprobó la inclusión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la
Carta de la OEA como uno de los órganos de la misma y resolvió que una
convención interamericana sobre derechos humanos determinara la estructura,
competencia y procedimientos de los órganos encargados de esta materia;
RECORDANDO
que el 22 de noviembre de 1969 se adoptó, en la Conferencia Especializada
Interamericana sobre Derechos Humanos, celebrada en San José de Costa Rica, la
Convención Americana sobre Derechos Humanos;
RECORDANDO
ASIMISMO que, como consecuencia de haber entrado en vigor, el 18 de julio de
1978, la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de
Costa Rica", al ser depositado el undécimo instrumento de ratificación por
un Estado Miembro de la OEA, se instaló la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el 3 de septiembre de 1979, con sede en San José de Costa Rica;
TENIENDO
PRESENTE que 25 Estados Miembros de la OEA han ratificado o adherido a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y
que 21 Estados Partes han aceptado la competencia contenciosa de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos;
DESTACANDO
la labor de protección y promoción de los derechos humanos que han venido
realizando la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; y
TOMANDO
NOTA de que el Gobierno de Costa Rica conmemorará el trigésimo aniversario de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa
Rica” y el vigésimo aniversario de la instalación de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, y que ha invitado para ese evento a los gobiernos de los
Estados Miembros de la OEA, el Secretario General de la OEA, los Observadores
Permanentes, la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así
como al Instituto Interamericano de Derechos Humanos y otros órganos regionales
no gubernamentales de importancia para el funcionamiento del sistema,
RESUELVE:
1. Agradecer al Gobierno de Costa Rica por
ser sede de los eventos conmemorativos del trigésimo aniversario de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y
del vigésimo aniversario de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
2. Incluir esta importante celebración,
patrocinada por el Gobierno de Costa Rica y la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, como un acto oficial del sistema interamericano de derechos humanos
para noviembre de 1999.
3. Exhortar a los gobiernos de los Estados
Miembros de la OEA, al Secretario General de la OEA, a los Observadores
Permanentes y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a que se hagan
presente en la celebración del trigésimo aniversario de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” y el vigésimo
aniversario de la Corte Interamericana de Derechos humanos.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
RECORDANDO
sus resoluciones AG/RES. 1334 (XXV-O/95) y AG/RES. 1405 (XXVI-O/96) sobre el
apoyo a la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos;
EXPRESANDO
SU RECONOCIMIENTO por las tareas desempeñadas por el Instituto Interamericano
de Derechos Humanos en los países del Hemisferio en materia de democratización
y respeto de los derechos humanos, así como su asistencia técnica en la
elaboración de legislaciones modernas y en la incorporación de la normativa
internacional en el derecho interno;
TOMANDO
NOTA de la destacada labor realizada por el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos en la promoción de los derechos humanos a través de la
creación de programas educativos para informar a la población acerca de los
derechos internacionalmente reconocidos por sus Estados;
RECONOCIENDO
los esfuerzos realizados por el Instituto Interamericano de Derechos Humanos en
la capacitación especializada y la asistencia técnica tanto a jueces, tribunales
electorales, ministerios de educación, oficinas estatales de derechos humanos,
fuerzas policiales y fuerzas armadas, como a organizaciones de la sociedad
civil, educadores, juristas, y a los partidos políticos;
SALUDANDO
la iniciativa del Instituto Interamericano de Derechos Humanos de incluir en
todos sus programas la perspectiva de genero y de consolidar la adopción de
nuevos instrumentos internacionales tendientes a garantizar los derechos de las
mujeres;
RECONOCIENDO
la importante contribución del Instituto Interamericano de Derechos Humanos al
debate actual sobre el futuro del sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos; y
SALUDANDO
la contribución del Instituto Interamericano de Derechos Humanos a la
consolidación de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos en el
Hemisferio, a través de la metodología de los planes integrales que contribuyen
a optimizar los recursos y aprovechar la inversión realizada en materia de
educación y de capacitación especializada,
RESUELVE:
1. Respaldar al Instituto Interamericano
de Derechos Humanos para que continué con la realización de actividades de
promoción, educación y capacitación especializada en el campo de los derechos
humanos a nivel nacional, regional y continental a fin de fortalecer la plena
vigencia de dichos derechos.
2. Alentar a las instituciones financieras
internacionales y regionales a brindar su apoyo a los distintos programas del
Instituto Interamericano de Derechos Humanos y a su fortalecimiento institucional.
3. Instar a los Estados Miembros, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos y el Instituto Interamericano de Derechos Humanos a que, dada
su trayectoria en el Hemisferio, coordinen esfuerzos para preparar las
celebraciones que se organizarán en San José de Costa Rica con motivo del
trigésimo aniversario de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
4. Encomendar al Consejo Permanente que, en cumplimiento de la resolución
AG/RES. 1488 (XXVII-O/97), incorpore al Instituto Interamericano de Derechos
Humanos en el diálogo que éste promueve conjuntamente con otros órganos,
organismos y entidades del Sistema para fortalecer y perfeccionar el sistema
interamericano de derechos humanos.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO EN
CUENTA el amplio espectro de programas y actividades relacionados con la
cooperación técnica y el desarrollo que llevan a cabo los órganos, organismos y
entidades del sistema interamericano;
CONSIDERANDO:
Que la
Secretaría General de la OEA tiene un sistema de coordinación con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID);
Que existe
la necesidad de establecer un mecanismo para mejorar el intercambio de
información y la coordinación de dichos programas y actividades, a fin de
utilizar los recursos del sistema interamericano en forma más efectiva y
eficiente;
TENIENDO EN
CUENTA asimismo que los órganos, organismos y entidades del sistema
interamericano llevan a cabo actividades de desarrollo en los países del
Hemisferio que no cuentan con una coordinación apropiada; y
TENIENDO
PRESENTE que la necesidad de mejorar la coordinación en el ámbito del sistema
interamericano fue un tema recurrente del Diálogo Ministerial sobre cooperación
para el desarrollo integral en el nuevo milenio, mantenido en la Cuarta Reunión
Ordinaria del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI),
RESUELVE:
1. Autorizar el establecimiento del Comité
de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema Interamericano y
solicitar al Secretario General que realice las consultas necesarias con los
órganos, organismos y entidades del sistema interamericano relacionados con
materias de desarrollo e informe al Consejo Permanente sobre las formas de dar
cumplimiento a esta resolución.
2. Establecer que la función del Comité
será mejorar la coordinación de la cooperación técnica y los programas de
desarrollo llevados a cabo por los diversos órganos, organismos y entidades del
sistema interamericano.
3. Disponer que el Comité, presidido por
el Secretario General de la OEA, estará integrado por el ejecutivo principal
correspondiente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la
Comisión Interamericana de Mujeres (CIM), el Instituto Panamericano de
Geografía e Historia (IPGH), el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA), el Instituto Interamericano del Niño (IIN), el Instituto
Indigenista Interamericano (III), la Organización Panamericana de la Salud
(OPS), la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD),
la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) y el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), y por el funcionario ejecutivo a cargo de
las comisiones que participan en los programas de cooperación técnica y
desarrollo y actividades conexas.
4. Disponer que el Secretario General
Adjunto actuará como vicepresidente del Comité y el Secretario Ejecutivo del
CIDI será el Secretario Técnico del mismo.
5. Establecer que el Comité se reunirá por
lo menos dos veces por año y cuando el Secretario General lo considere
necesario o lo solicite formalmente el ejecutivo principal de uno de los
organismos especializados del sistema interamericano.
6. Solicitar al Secretario General que
informe periódicamente al Consejo Permanente, al Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CIDI) y a la Asamblea General sobre los trabajos del
Comité de Coordinación de Programas de Cooperación del Sistema Interamericano.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS las
observaciones y recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes
anuales de los órganos, organismos y entidades de la Organización
(AG/doc.3830/99), y en particular las relacionadas con el informe anual del
Instituto Interamericano del Niño (CP/doc.3182/99);
CONSIDERANDO:
Que durante
la 73ª Reunión del Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño, los
participantes observaron reiteradamente
la dificultad que existe de incluir el tema de la infancia en el temario
de las reuniones de la Asamblea General, los Consejos de la Organización de los
Estados Americanos y los demás Organismos Especializados Interamericanos;
Que la
infancia constituye una realidad permanente y es la fuente de los recursos
humanos de la región, que casi la mitad de la población de nuestros países son
niños o adolescentes y que cada cuatro segundos nace un niño en las Américas;
Que por su
condición socioeconómica, muchos niños no podrán beneficiarse del progreso de
la región; que la tercera parte de ellos nacerá en un hogar pobre,
experimentando la marginalización desde los inicios de su vida; que
aproximadamente un 10% no serán registrados y, por lo tanto, quedarán sin
identidad; que cerca de la mitad de ellos desertará del sistema escolar antes
de terminar la escuela primaria, afectándose así no sólo las posibilidades
individuales sino también el capital social de los países; que el 22% de ellos
vivirán en las calles, lo cual pone en riesgo su integridad física y moral;
Que los
diversos problemas antes mencionados tienen efectos nocivos para los niños y
adolescentes del continente americano;
Que, no
menos importante, el contexto socioeconómico coloca a nuestros niños en una
situación de vulnerabilidad extrema respecto a la explotación sexual;
Que, por lo
tanto, la inclusión del tema de la infancia y de la obligación de nuestros
países de establecer políticas públicas que respeten los derechos de niños y
niñas tenga su lugar merecido en el temario de la Asamblea General, los
Consejos de la OEA y los Organismos Especializados Interamericanos;
Que, en
este sentido, es absolutamente imprescindible que el tema de la infancia tenga
una consideración prioritaria en los foros políticos señalados, en especial en
la Asamblea General de la OEA y en la próxima Cumbre de las Américas, que se
celebrará en Canadá; y
Que el
Consejo Directivo del Instituto Interamericano del Niño en su 73ª Reunión
Ordinaria acordó, mediante resolución CD/RES. 11 (73-R/98), solicitar al
Instituto que incluyese, en su informe anual a la Asamblea General, un proyecto
de resolución resaltando la importancia de este tema y proponiendo al respecto
un curso específico de acción,
RESUELVE:
1. Estimular a todos los Estados Miembros
de la OEA a promover, a través de las instancias correspondientes, la inclusión
de temas vinculados a la infancia, y en particular el tema de su bienestar, en
la próxima Cumbre de las Américas a realizarse en Canadá.
2. Encomendar al Instituto Interamericano
del Niño que aborde en forma sistemática el problema de la explotación sexual
de los niños, niñas y adolescentes en la región y la participación de éstos en
conflictos armados, en coordinación con otros órganos, organismos y entidades
del sistema interamericano y de las Naciones Unidas y otros organismos
relacionados con la materia, de manera que proponga el desarrollo de
estrategias y planes de acción destinados a prevenir y combatir dicho flagelo.
3. Encomendar al Instituto Interamericano
del Niño la preparación de un informe anual que deberá someterse al Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos en el que se dé cuenta de
las acciones emprendidas por los Estados Miembros para combatir la explotación
sexual comercial y de otro tipo de niñas, niños y adolescentes.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
La
Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), que reconoce
que la democracia representativa se sustenta en la participación activa de los
ciudadanos;
La
iniciativa sobre sociedad civil del Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas;
La
resolución AG/RES. 1539 (XXVIIII-O/98)
“La OEA y la sociedad civil”; y
El informe
anual del Consejo Permanente (AG/doc.3830/99) en particular en lo que se
refiere a la implementación de las disposiciones relativas a la sociedad civil
encomendadas a la OEA en el Plan de Acción de Santiago;
CONSIDERANDO:
Que en
Santiago los mandatarios del Hemisferio se comprometieron a profundizar la
educación para la democracia, promover las acciones necesarias para que las
instituciones de gobierno se conviertan en estructuras más participativas,
fortalecer las capacidades de los gobiernos regionales y locales y a promover
una participación más activa de la sociedad civil;
Que la
iniciativa sobre sociedad civil del Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas reconoce a la OEA como foro apropiado para el intercambio de
experiencias e información y le encarga “que fomente el apoyo entre los
gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil y promueva los programas
apropiados para realizar esta iniciativa”;
Que en
dicho Plan de Acción, los mandatarios del Hemisferio acordaron solicitar al
Banco Interamericano de Desarrollo la previsión de mecanismos financieros para
la implementación de programas orientados hacia el fortalecimiento de la
sociedad civil y los mecanismos de participación pública;
Que la
resolución AG/RES. 1539 (XXVIII-O/98) reafirmó el papel de la OEA como foro de
políticas de una comunidad de naciones democráticas y encomendó al Consejo
Permanente el examen de nuevas formas de incrementar la participación de las
organizaciones no gubernamentales (ONG) y las organizaciones de la sociedad
civil en las actividades de la Organización;
Que ha
resultado particularmente provechoso el desarrollo del Programa de Cooperación
en Descentralización, Gobierno Local y Participación Ciudadana, establecido por
la Unidad para la Promoción de la Democracia, que ha dado lugar a la
realización del Primer y Segundo Seminarios sobre Marcos y Políticas para la
Participación Ciudadana a Nivel Municipal, celebrados en las ciudades de
Cochabamba (julio de 1998) y Buenos Aires (mayo de 1999); y
El interés
de los Estados Miembros en fortalecer el diálogo y la cooperación con las
organizaciones de la sociedad civil,
RESUELVE:
1. Instar a los Estados Miembros a
establecer o continuar fortaleciendo mecanismos de cooperación entre los
gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil en los niveles tanto
estatales como provinciales y municipales.
2. Encomendar a la Secretaría General que
brinde, a los Estados Miembros que así lo soliciten, asesoramiento y asistencia
destinados a establecer o fortalecer mecanismos que faciliten los intercambios
entre los Gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil en los niveles
estatal, provincial y municipal, en los siguientes ámbitos, entre otros:
a) el
establecimiento o profundización de sistemas ágiles y eficientes de
comunicación, en particular a través de medios electrónicos, entre los Estados
Miembros y las organizaciones de la sociedad civil;
b) el
establecimiento de redes de comunicación entre los Estados Miembros que
promuevan la transmisión de conocimientos, experiencias y procesos innovadores
en esta materia, incluida la celebración de reuniones periódicas en el ámbito
de la OEA; y
c) el
apoyo a los Estados interesados para la realización de conferencias y
seminarios, con el auspicio de la Secretaría General, a los fines de
interiorizar a las organizaciones de la sociedad civil sobre temas de su
interés en el ámbito nacional, regional o hemisférico.
3. Solicitar al Secretario General que
procure los recursos necesarios que permitan la prestación de dicha cooperación
con el apoyo del BID, los Estados interesados y otras instituciones
interamericanas relevantes.
4. Solicitar al Secretario General que
invite, asimismo, a los Estados Miembros, Estados Observadores Permanentes y a
las organizaciones de la sociedad civil, a realizar aportes voluntarios
adicionales con el objeto de contribuir al cumplimiento de los mandatos
previstos en la presente resolución.
5. Encomendar al Consejo Permanente que
informe sobre el progreso en la implementación de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
VISTAS las
observaciones y recomendaciones del
Consejo Permanente (AG/doc.3830/99 add. 2) sobre los informes anuales
presentados por la Organización Panamericana de la Salud (CP/doc.3155/99), la
Comisión Interamericana de Mujeres (CP/doc.3166/99), el Instituto Panamericano
de Geografía e Historia (CP/doc.3156/99), la Comisión Interamericana de
Telecomunicaciones (CP/doc.3170/99), el Tribunal Administrativo
(CP/doc.3162/99), la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (CP/doc.3169/99), el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (CP/doc.3168/99) y el Instituto
Interamericano del Niño (CP/doc.3182/99);
CONSIDERANDO:
Que las
observaciones y recomendaciones formuladas por el Consejo Permanente sobre los
informes anuales de los organismos, organismos y entidades mencionados aparecen
transcritas en las actas CP/ACTA 1184/99, 1185/99, 1187/99, 1189/99 y 1190/99;
Que las
recomendaciones y observaciones del Consejo Permanente reconocen la exitosa
labor de los órganos, organismos y entidades de la Organización en la promoción
de los principios y objetivos de la Organización y del sistema interamericano;
y
TENIENDO EN
CUENTA que estos informes han sido presentados de acuerdo con lo previsto en el
artículo 91 (f) de la Carta de la OEA y conforme a los términos señalados en la
resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97),
RESUELVE:
1. Tomar nota de las observaciones y
recomendaciones del Consejo Permanente sobre los informes anuales y
transmitirlas a los órganos, organismos y entidades de la Organización.
2. Solicitar a los órganos, organismos y
entidades de la Organización para que incluyan en el informe anual presentado
al trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General, los
proyectos de resolución que consideren pertinentes transmitir a la Asamblea,
previa consideración de sus respectivos miembros o especialistas en la materia.
3. Solicitar asimismo a dichos órganos,
organismos y entidades que en la elaboración de sus informes anuales incluyan,
de ser el caso, la consideración del enfoque de equidad de género.
4. Agradecer a los órganos, organismos y
entidades de la Organización que cumplieron con el plazo reglamentario para la
presentación de los informes anuales e instar nuevamente a todos los órganos,
organismos y entidades a que presenten sus informes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 35 del Reglamento del Consejo Permanente.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO EN
CUENTA la importancia de la labor que desarrollan los defensores del pueblo,
defensores de los habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos
en diversos países del Hemisferio, lo que conforma una corriente para crear y
poner en funcionamiento la institución del ombudsman en todos los países de la
región;
TENIENDO
PRESENTE las resoluciones AG/RES. 1505 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1601 (XXVIII-O/98), por medio de las cuales la Asamblea
General recomendó a la comunidad internacional que brindara, en la medida de
sus posibilidades, su valioso apoyo para la realización del Tercer Congreso
Anual de la Federación Iberoamericana de Ombudsmen, realizado en Lima, Perú, en
el mes de septiembre de 1998;
RECORDANDO
la exhortación realizada en las mencionadas resoluciones para que los Estados
Miembros del sistema interamericano tomen acciones tendientes a que los
defensores del pueblo, defensores de los habitantes, procuradores o
comisionados de derechos humanos del Hemisferio, gocen de independencia
política, administrativa y financiera;
TOMANDO EN
CONSIDERACIÓN el Plan de Acción adoptado en la Segunda Cumbre de las Américas
y, en particular, el compromiso asumido con el fortalecimiento de la
democracia, la justicia y los derechos humanos, los cuales constituyen una
prioridad hemisférica esencial; y
TENIENDO EN
CUENTA las conclusiones de las reuniones del Capítulo Latinoamericano y del
Caribe del Instituto Internacional del Ombudsman (IOI) y del Tercer Congreso de
la Federación Iberoamericana de Ombudsmen (FIO), contenidas en la Declaración
de Lima, a lo que se añade el contenido de la Declaración de Oporto, adoptada
por los Ombudsmen de Iberoamérica en la reunión preparatoria de la Octava
Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Oporto,
Portugal, en octubre de 1998,
RESUELVE:
1. Reiterar su respaldo al trabajo que
vienen desarrollando los ombudsmen o defensores del pueblo, defensores de los
habitantes, procuradores o comisionados de derechos humanos, de los países del
Hemisferio, el cual constituye un aspecto esencial para el fortalecimiento de
la democracia representativa, la justicia, los derechos humanos y la
gobernabilidad.
2. Recomendar a los Estados Miembros que,
dentro del marco jurídico vigente en cada país, se tomen acciones tendientes a
fin de que los defensores del pueblo, defensores de los habitantes,
procuradores o comisionados de derechos humanos de los países miembros del
Hemisferio gocen de autonomía política, administrativa y financiera.
3. Recomendar a los Estados que aún no
cuenten con dicha institución que consideren la posibilidad de crearla y
ponerla en funcionamiento en el marco de sus ordenamientos constitucionales y
jurídicos vigentes.
4. Alentar a los gobiernos y a los órganos
del sistema interamericano a promover la creación de espacios de diálogo entre
estas instituciones y los órganos pertinentes del sistema interamericano, a
efectos de fortalecer su contribución al orden democrático del Hemisferio.
5. Renovar el respaldo de la comunidad
interamericana a la Federación Iberoamericana de Ombudsmen y, en particular, a
la realización de su Cuarto Congreso Anual, que tendrá lugar en Honduras del 27
al 29 de septiembre de 1999, y prestar la debida atención a las recomendaciones
que allí se formulen.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en especial el
capítulo VII, “Recomendaciones a los Estados Miembros en áreas en las cuales
deben adoptarse medidas para la cabal observancia de los derechos humanos, de
conformidad con la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
la Convención Americana sobre Derechos Humanos”; y
CONSIDERANDO:
Que los
Jefes de Estado y de Gobierno expresaron en la Declaración de Principios de la
Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago, Chile, en 1998 que “el
respeto y promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
de todos los individuos constituye una preocupación primordial para nuestros
gobiernos”;
Que en la
“Reafirmación de Caracas”, los Estados Miembros de la Organización de los
Estados Americanos reafirmaron, su determinación de continuar con el proceso de
fortalecimiento y perfeccionamiento del sistema interamericano de promoción y
protección de los derechos humanos;
Que
mediante su resolución AG/RES. 1044 (XX-O/90) reiteró “la recomendación hecha
en años anteriores a los gobiernos de los Estados Miembros para que otorguen
las garantías y facilidades necesarias a las organizaciones no gubernamentales
de derechos humanos a fin de que puedan continuar contribuyendo a la promoción
y defensa de los derechos humanos y respeten la libertad e integridad de los
miembros de tales organizaciones”;
Que en su
informe anual de 1998, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recomendó
a los Estados Miembros “que tomen medidas necesarias para proteger la
integridad física de los defensores de los derechos humanos y propicien las
condiciones necesarias para que desarrollen su labor”;
RECONOCIENDO
la importante tarea que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la
sociedad civil, en adelante “defensores de los derechos humanos”, y su valiosa
contribución para la promoción, el respeto y la protección de los derechos y
libertades fundamentales y la eliminación efectiva de las violaciones a los
derechos humanos en el plano nacional y regional;
PREOCUPADA
de que en las Américas se han presentado situaciones que, directa o
indirectamente, impiden o dificultan las tareas de los defensores de los
derechos humanos en el plano nacional y regional;
CONSCIENTE
de la importancia de observar los propósitos y principios fundamentales
enunciados en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y en la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, así como las
disposiciones contenidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en
los demás instrumentos de promoción y protección de los derechos humanos del
sistema interamericano; y
TOMANDO EN
CUENTA los principios establecidos en la Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas,
adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 9 de diciembre de
1998,
RESUELVE:
1. Reconocer y respaldar la tarea que desarrollan
los defensores de los derechos humanos y su valiosa contribución para la
promoción, el respeto y la protección de los derechos y libertades
fundamentales en las Américas.
2. Exhortar a los Estados Miembros a continuar
sus esfuerzos tendientes a otorgar a los defensores de los derechos
humanos las garantías y facilidades necesarias a fin de seguir ejerciendo libremente sus tareas de
promoción y protección de los derechos humanos, en el plano nacional y regional,
de conformidad con los principios y acuerdos reconocidos internacionalmente.
3. Deplorar los actos que directa o
indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores
de los derechos humanos, en el plano nacional y regional, y exhortar a los
Estados Miembros que continúen adoptando las medidas necesarias para garantizar
la vida, la libertad e integridad de los mismos.
4. Alentar a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos a que continúe promoviendo y protegiendo los derechos
fundamentales de los defensores de los derechos humanos.
5. Solicitar a los Estados y a los
organismos del sistema interamericano de derechos humanos a que intensifiquen
sus esfuerzos para la difusión de la presente resolución, de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos interamericanos sobre la
materia, así como de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el derecho y
el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y
proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente
reconocidas.
6. Encomendar al Consejo Permanente, que
en coordinación con la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, continúe
estudiando la materia objeto de la presente resolución e informe a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Secretario General al Consejo Permanente sobre el Programa Especial
de Apoyo a Guatemala (CP/doc.3212/99);
RECORDANDO
el mandato de apoyo a la consolidación de la democracia y al proceso de paz
otorgado a la Secretaría General por la resolución MRE/RES. 2/93 de la Reunión
Ad Hoc de Ministros de Relaciones Exteriores sobre Guatemala; por la resolución
AG/RES. 1378 (XXVI-O/96), aprobada en la Asamblea General en Panamá, República
de Panamá; por la AG/RES. 1466 (XXVII-O/97), aprobada en Lima, Perú; y por la
resolución AG/RES. 1533 (XXVIII-O/98), aprobada en Caracas, Venezuela;
CONSIDERANDO:
Que los
Acuerdos de Paz suscritos en la ciudad de Guatemala el 29 de diciembre de 1996
pusieron fin a más de tres décadas de enfrentamiento armado interno;
El firme
compromiso del Gobierno de Guatemala de cumplir con los acuerdos y así
consolidar la paz y la democracia en Guatemala;
La
solidaridad de la comunidad internacional manifestada en el compromiso de
seguir apoyando al país en sus esfuerzos por cumplir plenamente dichos
acuerdos; y
TENIENDO EN
CUENTA los avances alcanzados en el cumplimiento de lo acordado por los
Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes de Delegación de los Estados
Miembros de la Organización de los Estados Americanos, mediante la resolución
AG/RES. 1533 (XXVIII-O/98),
RESUELVE:
1. Encomiar los esfuerzos del Gobierno de
Guatemala y los avances registrados en el cumplimiento de los compromisos
contenidos en los Acuerdos de Paz.
2. Reiterar su apoyo al Gobierno y al
pueblo de Guatemala en su propósito por consolidar la democracia y construir la
paz firme y duradera en ese país.
3. Reconocer la labor de la Secretaría
General en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1466 (XXVII-O/97).
4. Encomendar a la Secretaría General que
continúe prestando todo su apoyo a los esfuerzos de consolidación de la
democracia, la paz, la reconstrucción y la reconciliación en Guatemala por
medio del Programa Especial de Apoyo de a Guatemala, acordado por la Asamblea
General mediante su resolución AG/RES. 1378 (XXVI-O/96).
5. Tomar nota con beneplácito del reciente
inicio del Programa Valores Democráticos y Gerencia Política como nuevo
componente de dicho Programa Especial de Apoyo a Guatemala.
6. Solicitar a la Secretaría General que
continúe el apoyo a los componentes del Programa Especial de Apoyo a Guatemala,
de acuerdo con los recursos asignados en el programa-presupuesto y otros
recursos, en particular a los componentes de asistencia técnica electoral, el
Programa Cultura de Diálogo: Desarrollo de Recursos para la Construcción de la
Paz en Guatemala (PROPAZ), valores democráticos y gerencia política, apoyo
jurídico a la labor del Congreso de Guatemala y asistencia para la remoción de
minas y artefactos explosivos en Guatemala.
7. Encomiar los esfuerzos exploratorios
iniciados por el Gobierno de Guatemala y la Secretaría General con el fin de
estudiar modalidades para la institucionalización del Programa Cultura de
Diálogo: Desarrollo de Recursos para la Construcción de la Paz (PROPAZ) y la
posible creación de un ente regional dedicado a la capacitación, investigación
y promoción de las disciplinas asociadas a la prevención y resolución de
conflictos.
8. Reconocer en particular a los gobiernos
de Canadá y los Estados Unidos de América, y a los gobiernos de Dinamarca, Noruega, el Reino Unido y Suecia, al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) y la Fundación Soros-Guatemala por las
contribuciones financieras a los diferentes componentes del Programa Especial
de Apoyo a Guatemala.
9. Reiterar a la Secretaría General que
continúe el proceso de coordinación con la Secretaría de las Naciones Unidas y
otras organizaciones internacionales, para los fines de esta resolución.
10. Solicitar al Secretario General que,
antes del trigésimo período ordinario de sesiones de la Asamblea General,
informe al Consejo Permanente sobre la marcha del Programa Especial de Apoyo a
Guatemala.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS el informe
del Consejo Permanente sobre la red de parlamentarios de las Américas
(CP/CAJP-1527/99 rev. 1), presentado en cumplimiento de la resolución AG/RES.
1599 (XXVIII-O/98), y el informe presentado por la Unidad para la Promoción de
la Democracia sobre la ejecución de la resolución AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98),
en particular la reunión de líderes legislativos nacionales de las Américas,
celebrada en la República Dominicana en noviembre de 1998,
RECORDANDO:
Que en el
Plan de Acción de la Cumbre de las Américas (Miami, 1994), se acordó respaldar
las gestiones de la OEA para estimular las oportunidades de intercambio de
experiencias entre las instituciones democráticas de los Estados Miembros, en
particular entre sus órganos legislativos;
Que en la
Declaración de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), se reafirmó
la disposición de seguir profundizando el diálogo y la cooperación en el
Hemisferio;
Que en la
resolución AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98), se encomendó a la Secretaría General de
la OEA que facilitara el diálogo parlamentario;
TENIENDO EN
CUENTA las iniciativas aprobadas por la Asamblea General para facilitar la
reunión de parlamentarios sobre medidas de fomento de la confianza y de la
seguridad, recomendada en la Declaración de San Salvador y prevista en la
resolución AG/RES.1566 (XXVIII-O/98), “Fomento de la confianza y de la
seguridad en las Américas”;
Considerando:
La
importancia que reviste contar con las contribuciones de los parlamentarios
nacionales, expresión de la voluntad popular, en el marco de un diálogo
interparlamentario para la discusión de las cuestiones hemisféricas, lo que
contribuirá a fortalecer la cooperación de la OEA con los representantes de la
sociedad civil;
Que el
establecimiento de una red de parlamentarios entre los Estados Miembros en el
ámbito hemisférico complementaría iniciativas realizadas en los foros
parlamentarios internacionales, regionales y subregionales de las Américas; y
Que los
parlamentarios nacionales de muchos Estados Miembros han tomado medidas para
iniciar un diálogo de esta naturaleza en lo que se refiere a la agenda
interamericana,
RESUELVE:
1. Auspiciar la celebración de una reunión
en el primer trimestre de 2000 –conforme a los términos establecidos en la
resolución AG/RES. 1599 (XXVIII-O/98) en lo que respecta a financiamiento
externo— de los presidentes de las comisiones de relaciones exteriores, o del
cuerpo equivalente, de los congresos o parlamentos nacionales de los Estados
Miembros de la OEA, a fin de contribuir al desarrollo del diálogo
interparlamentario en el tratamiento de los temas de la agenda hemisférica,
tomando en cuenta la idea de establecer un foro para este fin.
2. Solicitar a la Secretaría General que, a
través de la Unidad para la Promoción de la Democracia, realice las tareas
preparatorias de dicha reunión y que mantenga informado al Grupo de Trabajo
sobre Democracia Representativa sobre este respecto.
3. Estimular a los Estados Miembros a
hacer contribuciones voluntarias a un fondo específico, que sería administrado
por la Secretaría General, destinado a atender las actividades relacionadas con
el diálogo interparlamentario sobre la agenda interamericana.
4. Solicitar al Secretario General y al
Consejo Permanente que informen a la Asamblea General, en su trigésimo período
ordinario de sesiones, sobre el cumplimiento de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS:
La
Declaración de Santa Cruz de la Sierra y el Plan de Acción para el Desarrollo
Sostenible de las Américas;
La
Declaración de Santiago y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas;
RECONOCIENDO:
Que el
cambio climático es una preocupación común a toda la humanidad;
La
necesidad permanente de realizar investigaciones científicas sobre los orígenes
y efectos del cambio climático y su posible impacto perjudicial, incluidas las
consecuencias socioeconómicas;
TENIENDO EN CUENTA:
La Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, el Protocolo de Kyoto y el
Plan de Acción de Buenos Aires;
La
Declaración y el Plan de Acción de Barbados para el Desarrollo Sostenible de
los Pequeños Estados Insulares;
RECONOCIENDO:
La urgente
necesidad de que todos los Estados Miembros inicien el proceso de planificación
para la adaptación al cambio climático mundial y adopten medidas para mitigar
los posibles efectos perjudiciales del cambio climático en las Américas; y
La
participación activa de los gobiernos de los Estados Miembros de la CARICOM en
el proyecto "Caribe: Planificación para la adaptación al cambio climático
global", financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial por medio
del Banco Mundial y ejecutado por la Secretaría General de la Organización de
los Estados Americanos junto con el Centro de Medio Ambiente y Desarrollo de la
Universidad de las Indias Occidentales,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) que, por intermedio de sus órganos
subsidiarios pertinentes, consulte con los Estados Miembros sobre las formas de
tratar el tema del cambio climático en las Américas en el ámbito de la OEA,
tomando en cuenta la necesidad de evitar la duplicación de actividades que se
desarrollan en otros foros.
2. Encomendar al CIDI que informe a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el
cumplimiento de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe de la Secretaría General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES.
1538 (XXVIII-O/98), “Cooperación entre la Secretaría General de la Organización
de los Estados Americanos y la Secretaría General de la Comunidad del Caribe”;
RECONOCIENDO que, como dice ese informe, la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos y la Secretaría de la CARICOM
están cooperando en una serie de materias y llevando a cabo en forma conjunta
varios programas y proyectos en áreas prioritarias, tales como la promoción de
la democracia y el desarrollo sostenible, que figuran en la agenda de la Cumbre
de las Américas y que también fueron tratadas en la Segunda Reunión General
OEA/CARICOM, celebrada en abril de 1998; y
TOMANDO
NOTA de que han continuado las conversaciones a nivel de Secretarías en torno
al “Programa de apoyo a la democracia y el buen gobierno en los sistemas
parlamentarios: Perspectiva del
Caribe”, que se iniciaron durante la Segunda Reunión General OEA/CARICOM, y que
en abril de 1999 el Secretario General Adjunto se reunió con el Secretario
General y representantes de la Secretaría de la CARICOM en Georgetown, Guyana,
a fin de examinar modalidades para la puesta en práctica de este programa y la
movilización de recursos externos mediante una reunión de donantes que se celebraría
en septiembre y octubre de 1999,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe del Secretario
General sobre el cumplimiento de la resolución AG/RES. 1538 (XXVIII-O/98).
2. Solicitar al Secretario General que
continúe realizando las actividades orientadas a fortalecer e intensificar las
relaciones de cooperación entre la Secretaría General de la Organización de los
Estados Americanos y la Secretaría de la Comunidad del Caribe.
3. Manifestar su satisfacción por la forma
en que el Secretario General Adjunto coordina la ejecución y el seguimiento de
las tareas conjuntas entre la OEA y la CARICOM.
4. Solicitar a la Secretaría General que
continúe la labor dirigida a la concreción de los objetivos propuestos en la
Reunión General OEA/CARICOM, que tuvo lugar en la sede de la Organización de
los Estados Americanos en 1998.
5. Solicitar al Secretario General que, en
apoyo de la puesta en práctica de los mandatos de la Cumbre de las Américas,
adopte las medidas necesarias para fomentar la cooperación eficaz entre la Secretaría
General de la OEA y la Secretaría de la CARICOM, por medio de la Oficina de
Seguimiento de Cumbres y en coordinación con la Oficina del Secretario General
Adjunto, a fin de facilitar la instrumentación de los mandatos de la Cumbre de
particular importancia para los Estados Miembros de la CARICOM.
6. Respaldar el “Programa de apoyo a la
democracia y el buen gobierno en los sistemas parlamentarios: Perspectiva del
Caribe”, acordado por la Secretaría General de la OEA y la Secretaría de la
CARICOM y solicitar a los Estados Miembros que presten la mayor asistencia
posible para la puesta en práctica de este programa.
7. Instar a los Estados Miembros a que
participen en la reunión de donantes que se ha propuesto a fin de movilizar
recursos externos para este programa.
8. Solicitar al Secretario General que
presente un informe sobre la implementación de esta resolución a la Asamblea
General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTAS:
La Carta de
la Organización de los Estados Americanos, en particular los artículos 93, 94 y
95 y el Estatuto del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI)
AG/RES. 1443 (XXVI-O/96);
La
Declaración de Santiago adoptada en la Segunda Cumbre de las Américas; el Plan
Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001; la resolución CIDI/RES. 11
(II-O/97), “Programa Interamericano para el Desarrollo Sostenible y Seguimiento
de la Cumbre de las Américas sobre Desarrollo Sostenible”; la Declaración y el
Plan Estratégico de Acción de Miami sobre Reducción de Desastres y Desarrollo
Sostenible; las resoluciones CP/RES.546 (834/90), “Participación de la OEA en
el Decenio Internacional para la Reducción de los Desastres Naturales”, y
CP/RES.593 (922/92), “Respaldo al tema ‘Reducción de Desastres Naturales para
un Desarrollo Sostenible del Día Internacional del Decenio para la Reducción de
Desastres Naturales — 1992’”; la resolución AG/RES. 1584 (XXVIII-O/98),
“Programa especial de apoyo para los países afectados por el fenómeno de El
Niño”, y la resolución CIDI/RES. 64 (IV-O/99), “Programa especial de apoyo para
los países afectados por el fenómeno de El Niño”;
CONSIDERANDO:
Que el
fenómeno cíclico de oscilación meridional conocido con el nombre de El Niño ha
tenido profundos y desastrosos efectos en las Américas, provocando importantes
pérdidas humanas, materiales, económicas y ambientales cuyo impacto se ha
prolongado, afectando gravemente el proceso de desarrollo económico y social de
los Estados Miembros;
Que los
esfuerzos nacionales de los países afectados requieren un aumento de la
cooperación y la solidaridad internacionales para anticipar la aparición del
fenómeno y mitigar los efectos negativos sociales, económicos y ambientales que
causa;
Que los
Estados Miembros otorgan especial importancia al papel de los organismos
internacionales, para prevenir y así mitigar y reducir, los efectos de
desastres en los países miembros, como una responsabilidad de carácter
humanitario, económico y social;
Que el
Programa Interamericano de Ciencia y Tecnología, aprobado en la Cuarta Reunión
Ordinaria del CIDI, identifica como una de sus líneas de acción el desarrollo
de investigaciones a nivel regional sobre el fenómeno de El Niño y la
variabilidad climática;
Que la
Asamblea General encomendó al Secretario
General la realización de un estudio que identifique las capacidades de la
Organización para prevenir, reducir y remediar los daños causados por el
fenómeno de El Niño tomando en cuenta las ventajas comparativas de la
Organización y la resolución 52/200 de la Asamblea General de las Naciones
Unidas; y
TENIENDO EN
CUENTA los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas para enfrentar este
problema en el marco del Decenio Internacional para la Reducción de Desastres
Naturales, en particular a través de la resolución 52/200, “Cooperación
internacional para reducir los efectos del fenómeno de El Niño”,
RESUELVE:
1. Prorrogar los mandatos contenidos en la
resolución AG/RES. 1584 (XXVIII-O/98), “Programa especial de apoyo para los
países afectados por el fenómeno de El Niño”, en particular la elaboración del
estudio a que hace referencia su párrafo resolutivo 2, hasta el trigésimo
período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
2. Encomendar al CIDI que, una vez
concluido el estudio y realizado el análisis correspondiente, desarrolle una
respuesta apropiada al fenómeno de El Niño.
En ese sentido, de conformidad con el mandato de la Segunda Cumbre de
las Américas de intercambiar información sobre este fenómeno, la CEPCIDI
considerará la conveniencia de convocar antes de la Quinta Reunión Ordinaria
del CIDI una reunión intergubernamental de expertos que contribuya a definir
esa respuesta.
3. Reiterar la exhortación formulada a los
Estados Miembros, a los organismos y organizaciones del sistema interamericano,
en particular al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) y la Organización
Panamericana de la Salud (OPS), así como a las organizaciones no
gubernamentales vinculadas al tema, para que intensifiquen, en el marco del
Decenio Internacional para la Reducción de Desastres Naturales, su cooperación
con los esfuerzos dirigidos a prevenir, reducir y remediar los daños causados
por el fenómeno de El Niño.
4. Encomendar al CIDI que informe a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones sobre el
cumplimiento de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
El artículo
91 (f) de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, en el cual se
establece que corresponde al Consejo Permanente considerar los informes del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral y presentar a la Asamblea
General las observaciones y recomendaciones que estime del caso;
El artículo
21 (g) del Estatuto del CIDI, en el cual se establece que corresponde al CIDI
aprobar el informe anual y los demás informes que debe presentar a la Asamblea
General;
La
resolución AG/RES. 1452 (XXVII-O/97), “Preparación de los informes de los
órganos, organismos y entidades de la Organización”, y la resolución AG/RES.
1586 (XXVIII-O/98), “Observaciones y recomendaciones sobre los informes anuales
de los órganos, organismos y entidades de la Organización"; y
La
resolución CIDI/RES. 85 (IV-O/99), “Informe anual del CIDI a la Asamblea
General” ,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe anual del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) correspondiente a 1998-99
y expresar su satisfacción con el mismo.
2. Reconocer el trabajo realizado por el
CIDI durante el período comprendido en su informe anual.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
El Plan
Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, que precisa el papel del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) como foro de diálogo
hemisférico, promotor de actividades de cooperación y mecanismo para el
intercambio de información, experiencias y conocimiento;
El Estatuto
del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral, que autoriza al CIDI,
en su artículo 15, a establecer las comisiones especiales que estime necesarias
y, en su artículo 16, a crear otros órganos subsidiarios y organismos para
desarrollar temas de carácter especializado;
La
resolución AG/RES. 1524 (XXVII-O/97), “Fortalecimiento de las acciones para
concretar la cooperación solidaria en el ámbito del Consejo Interamericano para
el Desarrollo Integral”, que exhorta a los Estados Miembros a promover la
utilización de los mecanismos del CIDI y en particular de sus reuniones ordinarias
y especializadas de nivel ministerial, para dar seguimiento a las decisiones de
las Cumbres de las Américas, de conformidad con las prioridades del Plan
Estratégico, así como para formular y desarrollar iniciativas que permitan
poner en práctica estas decisiones;
La
resolución AG/RES. 1574 (XXVIII-O/98), “Conferencias Especializadas”, que
encomendó al Congreso Interamericano de Turismo y a la Conferencia
Interamericana de Ministros de Trabajo que celebren sus reuniones a nivel
ministerial en el marco de las reuniones sectoriales del CIDI;
La
Declaración de Santiago y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las
Américas;
La
resolución del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral CIDI/RES. 50
(III-O/98), “El CIDI y las Cumbres de las Américas”, que recomienda a las
autoridades sectoriales de los Estados Miembros que utilicen los mecanismos del
CIDI, y en particular sus reuniones sectoriales y especializadas de nivel
ministerial, cuando sea apropiado, para ayudar a los Estados Miembros a dar cumplimiento
a las decisiones de las Cumbres de las Américas;
La
resolución del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral CIDI/RES. 55
(IV-O/99), titulada “Mecanismos para instrumentar el diálogo interamericano en
materia de cooperación solidaria”;
TENIENDO EN CUENTA:
Que el CIDI
ha resuelto propiciar una mayor participación de las autoridades sectoriales,
políticas y técnicas de los Estados Miembros, así como de sus instituciones
especializadas, en las reuniones especializadas y sectoriales del CIDI, la
movilización de recursos financieros adicionales para la cooperación, la
implementación de una red de información y el apoyo a la formación y
capacitación de recursos humanos, entre otras actividades;
Que el
Congreso Interamericano de Turismo y la Conferencia Interamericana de Ministros
de Trabajo deberán celebrar sus reuniones a nivel ministerial en el marco de
las reuniones sectoriales del CIDI, en correspondencia con la prioridad de
desarrollo sostenible del turismo y de desarrollo social y generación del
empleo productivo, respectivamente, del Plan Estratégico de Cooperación
Solidaria 1997-2001, de conformidad con lo establecido en la resolución AG/RES.
1574 (XXVIII-O/98);
Que
mediante su resolución AG/RES. 1440 (XXVI-O/96) estableció la Comisión Interamericana
para el Desarrollo Sostenible como órgano subsidiario del CIDI;
Que el
CIDI, a través de su Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), estableció la
Comisión de Desarrollo Social (CDS) en cumplimiento de la resolución AG/RES. 1424 (XXVI-O/96);
Que la
Comisión Especial de Comercio (CEC) se incorporó al ámbito del CIDI como una
comisión especial de conformidad con el artículo 34 del Estatuto del CIDI y la
resolución AG/RES. 1438 (XXVI-O/96);
Que la
CEPCIDI, luego de atender los mandatos indicados en la resolución AG/RES. 1573
(XXVIII-O/98), autorizó el establecimiento de la Comisión Especial
Interamericana de Puertos, por resolución CEPCIDI/RES. 41 (XLIX-O/98);
Que el CIDI
creó la Comisión Interamericana de Ciencia y Tecnología y la Asamblea General
mediante resolución AG/RES. 1576 (XXVIII-O/98) aprobó su establecimiento;
RECORDANDO:
Que el CIDI
ha facultado a la CEPCIDI para que identifique y ponga en práctica, en las
áreas de su competencia, proyectos específicos de cooperación solidaria que den
expresión concreta a la voluntad de acción colectiva de los Jefes de Estado y
de Gobierno y de las reuniones sectoriales del CIDI;
Que la
Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral busca maximizar el apoyo por
parte de los gobiernos, los organismos internacionales de financiamiento y de
cooperación y el sector privado, a fin de fortalecer el diálogo interamericano
en materia de cooperación solidaria;
Que en la
Segunda Cumbre de las Américas, celebrada en Santiago de Chile en abril de
1998, los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados Miembros encomendaron a
la OEA que, mediante las reuniones de nivel ministerial y demás mecanismos que
los Estados Miembros están desarrollando en el marco del CIDI, promueva,
articule y facilite la colaboración y la acción colectiva en el Hemisferio y
que, con tal finalidad, convoque, en consulta con los países coordinadores,
foros de consulta técnica de los países del Hemisferio para contribuir a la
puesta en práctica de los compromisos incluidos en el capítulo I, Educación: La
clave para el progreso, del Plan de Acción de Santiago;
Que para el
seguimiento de determinados mandatos de la Cumbre de las Américas que requieran
la celebración de reuniones ministeriales sectoriales, éstas, cuando corresponda
se desarrollarán en el marco del CIDI; y
CONSIDERANDO
que es conveniente organizar sistemáticamente los mecanismos de diálogo
interamericano a nivel sectorial en el marco del CIDI, a fin de desarrollar la
cooperación solidaria de manera eficiente, contribuyendo a maximizar los recursos humanos y financieros de la
Organización y de los Estados Miembros,
RESUELVE:
1. Invitar a los Estados Miembros a que,
por medio de sus autoridades sectoriales, utilicen los mecanismos del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) para instrumentar el diálogo
interamericano, en cada una de las áreas prioritarias definidas en el Plan
Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001.
2. Instar a las autoridades sectoriales de
los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a que se incorporen a los
mecanismos de diálogo interamericano existentes en el marco del CIDI, en
particular a través de las reuniones especializadas o sectoriales a nivel
ministerial o equivalente o de las comisiones interamericanas, pudiendo
proponer las adaptaciones que sean necesarias para su funcionamiento dentro del
CIDI.
3. Reiterar a las autoridades de trabajo y
turismo la instrucción impartida mediante resolución AG/RES. 1574
(XXVIII-O/98), en el sentido de celebrar sus reuniones a nivel ministerial en
el marco de las reuniones sectoriales del CIDI, y exhortarles a que presenten
al CIDI, a través de la CEPCIDI, las modificaciones a sus reglamentos
necesarias para adecuar sus reuniones de nivel ministerial a los mecanismos
existentes en el ámbito del CIDI, en correspondencia con la prioridad de
desarrollo social y generación de empleo productivo y de desarrollo sostenible
del turismo, respectivamente, del Plan Estratégico de Cooperación Solidaria
1997-2001.
4. Modificar el Estatuto del CIDI, de la
forma siguiente:
Artículo 5. Órganos del CIDI.
El CIDI tendrá los siguientes
órganos subsidiarios:
a. La
Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral (CEPCIDI)
b. Las
comisiones especializadas no permanentes;
c. Las
comisiones interamericanas; y
d. Los
demás órganos subsidiarios y organismos que cree el Consejo.
Artículo 15. Comisiones interamericanas del CIDI
El CIDI
podrá establecer, por decisión de las dos terceras partes de los Estados
Miembros, comisiones interamericanas que
tengan relación con las áreas
prioritarias del Plan Estratégico. El
CIDI definirá en cada caso la naturaleza, finalidad, estructura y funcionamiento
de las comisiones que establezca.
Artículo
16. Finalidad de las comisiones
interamericanas
Las comisiones interamericanas tendrán por
finalidad dar continuidad al diálogo sectorial de cooperación solidaria en un
determinado sector, hacer el seguimiento de los mandatos decididos a nivel
ministerial e identificar iniciativas multilaterales de cooperación.
Artículo
17. Composición de las comisiones
interamericanas
Las comisiones interamericanas estarán
integradas por las autoridades sectoriales político-técnicas acreditadas por el
gobierno de cada Estado miembro.
Artículo
18. Funciones de las comisiones
interamericanas
En el área de su competencia, las comisiones
interamericanas tendrán, entre otras, cuando corresponda, las siguientes
funciones:
a.
Proponer y promover políticas de
cooperación solidaria para el desarrollo;
b.
Apoyar la preparación y el
seguimiento de reuniones especializadas o sectoriales a nivel ministerial o su
equivalente;
c.
Contribuir a la elaboración e
implementación de los programas interamericanos de cooperación solidaria;
d.
Formular los lineamientos para la
elaboración y presentación de propuestas de proyectos y actividades de
cooperación solidaria en concordancia con el Plan Estratégico de Cooperación
Solidaria, el Estatuto del Fondo Especial Multilateral del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral, el respectivo programa
interamericano y otros documentos relevantes;
e.
Definir e instrumentar estrategias
de captación y movilización de recursos adicionales para financiar programas,
proyectos y actividades de cooperación solidaria;
f.
Realizar otras funciones acordes con
sus objetivos, así como las que le asignen la Asamblea General, el CIDI o las
que le solicite la CEPCIDI.
El artículo 16 pasará a ser artículo 19, y así
sucesivamente.
5. Transmitir
la presente resolución a las autoridades de comercio sobre el papel futuro que
debería corresponder a la Comisión Especial de Comercio, de acuerdo con las
resolución CIDI/RES. 45 (III-O/98) y AG/RES. 1581 (XXVIII–O/98), y solicitarles
que al formular su recomendación tomen en cuenta esta resolución y se
pronuncien asimismo sobre la posible modificación del artículo 34 del Estatuto
del CIDI.
6. Modificar los nombres de los siguientes
órganos subsidiarios del CIDI: Comisión
de Desarrollo Social por Comisión Interamericana de Desarrollo Social; Comisión
Especial Interamericana de Puertos por Comisión Interamericana de Puertos; y,
dependiendo de las recomendaciones de las autoridades de comercio, la Comisión
Especial de Comercio por Comisión Interamericana de Comercio.
7. Encomendar al Consejo Permanente y al
CIDI que pongan en práctica los mecanismos contenidos en la presente
resolución, de acuerdo con los recursos disponibles en el programa-presupuesto
de la Organización, con base en los siguientes parámetros:
a. La
contribución anual del programa-presupuesto de la OEA para facilitar la
celebración de las reuniones ministeriales y de las comisiones interamericanas
se alternará entre los diferentes sectores. En el año que la Organización no
asigne recursos para un sector específico, las autoridades de dicho sector
procurarán fuentes externas o propias.
b. La
Secretaría General prestará los servicios de apoyo que apruebe el
programa-presupuesto para el sector respectivo, entendiendo que los servicios
de personal de la Secretaría General a cada sector serán los que puedan
proporcionarse dentro de los límites de los puestos financiados por el
programa-presupuesto de cada año. De ser necesarios otros servicios de
secretaría, estos serán sufragados con otros recursos, provenientes de fondos
específicos o propios de las autoridades del sector correspondiente, o con
fuentes externas, de conformidad con las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General y otros instrumentos aplicables.
8. El CIDI garantizará la mayor autonomía
técnica posible a las autoridades de cada sector, de conformidad con las normas
de la Carta de la Organización y demás instrumentos pertinentes.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS el
capítulo I del Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas; el Programa
Interamericano de Educación; la resolución CIDI/RES. 50 (III-O/98), “El CIDI y
la Cumbre de las Américas”, y la resolución CIDI/RES. 71 (IV-O/99), “Programa
Interamericano de Educación”,
CONSIDERANDO:
La
Declaración de Santiago, aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno en la
Segunda Cumbre de las Américas, la cual identifica la educación como tema clave
en el Hemisferio en los procesos de desarrollo e integración y encomendó a los
Ministros de Educación reunirse en Brasilia a fin de consolidar iniciativas
conjuntas destinadas a mejorar el acceso a la educación con equidad, calidad,
pertinencia y eficiencia;
Que el
Programa Interamericano de Educación de la OEA aprobado por los Ministros de
Educación en su reunión en Brasilia en julio de 1998, definió líneas de acción
y proyectos prioritarios en materia de cooperación para implementar los
compromisos del Plan de Acción de Santiago;
TENIENDO EN
CUENTA la conveniencia de fortalecer, en el ámbito del CIDI, las actividades de
cooperación multilateral de los Estados Miembros, en cumplimiento de los
mandatos de la Segunda Cumbre de las Américas en materia de educación,
RESUELVE:
1. Adoptar, como parte integral del Plan
Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, el Programa Interamericano de
Educación, que fue aprobado en la Primera Reunión de Ministros de Educación del
CIDI.
2. Encomendar al CIDI que, a través de la
CEPCIDI, examine la conveniencia de
convocar en el año 2000 la Segunda Reunión de Ministros de Educación del CIDI
con el propósito de evaluar la instrumentación del capítulo I, Educación: La clave para el progreso, del Plan de
Acción de la Segunda Cumbre de las Américas y del Programa Interamericano de
Educación, y formular recomendaciones sobre el futuro de la cooperación
hemisférica en esta área.
3. Encomendar al CIDI que, a través de la
CEPCIDI, realice las consultas
necesarias con las autoridades sectoriales de los Estados Miembros para definir
la necesidad y conveniencia de crear la Comisión Interamericana de Educación,
integrada por autoridades de educación político-técnicas, que tendría entre
otras funciones la preparación de la Segunda Reunión Ministerial.
4. Encomendar a la Comisión Especializada
No Permanente de Educación que, al elaborar el informe previsto en el artículo
21 del Estatuto del Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI),
correspondiente a las actividades de cooperación solidaria en el área de
educación por ella recomendadas, a ser ejecutadas durante el año 2000, dé
atención preferente a los proyectos multilaterales contenidos en el Programa
Interamericano de Educación.
5. Encomendar al CIDI a través de la
CEPCIDI, para que impulse la ejecución del Programa Interamericano de
Educación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral
y en coordinación con la Unidad de Desarrollo Social y Educación.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTA la
resolución CIDI/RES. 58 (IV-O/99) de la Cuarta Reunión Ordinaria del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI), mediante la cual se aprobó
el Programa Interamericano de Ciencia y Tecnología;
CONSIDERANDO
que el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001, aprobado por la
Asamblea General mediante la resolución AG/RES. 1511 (XXVII-O/97), establece
que el desarrollo científico y el intercambio y transferencia de tecnología es
una de las ocho prioridades del CIDI;
TENIENDO EN CUENTA:
Que la OEA
ha acordado intensificar sus esfuerzos para impulsar el diálogo y las acciones
de cooperación en los temas prioritarios de interés común en favor de un
desarrollo integral y sostenible; y
Que la OEA
ha afirmado su compromiso de fomentar la cooperación solidaria entre sus
Estados Miembros en la promoción del desarrollo de sus capacidades científicas
y tecnológicas,
RESUELVE:
1. Adoptar el Programa Interamericano de
Ciencia y Tecnología aprobado por el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral (CIDI) como parte integral del Plan Estratégico de Cooperación
Solidaria 1997-2001.
2. Encomendar al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) que promueva la ejecución del Programa
Interamericano de Ciencia y Tecnología, con la asistencia de la Comisión
Interamericana de Ciencia y Tecnología (COMCYT) y en coordinación con la Secretaría
Ejecutiva del CIDI y la Oficina de Ciencia y Tecnología.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTA la
resolución CIDI/RES. 82 (IV-O/99) de la Cuarta Reunión Ordinaria del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) sobre las Conferencias
Especializadas Interamericanas en la esfera del CIDI;
RECORDANDO la resolución
AG/RES.1574(XXVIII-O/98), “Conferencias Especializadas”,
RESUELVE:
Prorrogar
por un año el plazo para que el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral (CIDI), a través de su Comisión Ejecutiva Permanente (CEPCIDI), cumpla
el mandato contenido en el párrafo resolutivo 4 de la resolución AG/RES. 1574
(XXVIII-O/98), que encomienda a la CEPCIDI que “prepare un proyecto de nuevo
régimen jurídico que defina la estructura y funcionamiento de las conferencias
especializadas en el ámbito de la cooperación solidaria”.
(Resolución
aprobada en la primera sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
Los
documentos “Mecanismos del sistema interamericano para responder a los
desastres naturales” (CP/doc.3133/99 rev. 1) y “La OEA y la gestión para
enfrentar situaciones de desastre” (CP/doc.3140/99);
El Plan de
Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), en el cual los
Jefes de Estado y de Gobierno acordaron “mitigar los daños causados por los
efectos de El Niño y otros desastres naturales, tales como erupciones
volcánicas, huracanes, terremotos e inundaciones, y su impacto en la economía y
en los ecosistemas, con base en una mejor capacidad de predicción, prevención y
respuesta; mejor investigación y métodos de entrenamiento para atender los
desastres naturales; y la aplicación de la ciencia y la tecnología para
enfrentar los efectos del cambio del clima en la salud, la agricultura y el
agua”;
La
Estrategia y el Plan de Acción de Yokohama para un Mundo más Seguro, preparados
por la Conferencia Mundial sobre la Reducción de los Desastres Naturales
(1994), en que se concluye, inter alia,
que la prevención de desastres “promueve un aumento duradero de la seguridad y
es esencial a los efectos de una gestión integrada de situaciones de desastre”;
El informe
del Diálogo Interamericano sobre Reducción de Desastres (1997), en el que se
concluye, inter alia, que la
asistencia internacional para la reducción de desastres debe prestarse “en
completa coordinación con las organizaciones nacionales de reducción de
desastres y otras organizaciones relevantes involucradas en la reducción de
desastres a nivel nacional, regional y local, para que así los programas tengan
como base el conocimiento y experiencia nacional existentes” y contribuyan a
ellos;
La
Declaración de Miami sobre Reducción de Desastres y Desarrollo Sostenible
(1996), en la que se señala que “los objetivos de la reducción de desastres y
el desarrollo sostenible se refuerzan mutuamente”;
CONSIDERANDO:
Las graves
pérdidas de vidas, las perturbaciones sociales, la devastación económica, la
destrucción del patrimonio cultural y los daños a la propiedad causados por
desastres naturales como el fenómeno de El Niño, los huracanes Georges y Mitch
y el terremoto en Armenia, Colombia;
El impacto
desfavorable a largo plazo de esos desastres naturales sobre el desarrollo
socioeconómico de los países y regiones afectados;
La
importancia de reducir la vulnerabilidad de nuestros países frente a los
peligros o desastres naturales mediante la utilización apropiada de prácticas
de desarrollo sostenible, como parte de un desarrollo económico y social
sostenido;
La
necesidad de centrar la política de la OEA, la acción estratégica y las
actividades de cooperación para el desarrollo en la reducción de esas
vulnerabilidades en el contexto del logro del desarrollo sostenido;
CONSCIENTE de las pruebas científicas referentes a la
probabilidad de que los huracanes y otros fenómenos naturales recurrentes serán
cada vez más frecuentes e intensos, lo que suscitará peligros en las Américas
en los próximos años;
RECONOCIENDO:
El valor de
la OEA como foro de políticas para abordar los problemas estratégicos
vinculados con los mecanismos interamericanos de reacción frente a situaciones
de desastre y la reducción de la vulnerabilidad de la infraestructura económica
y social,
La
necesidad de fortalecer el papel de la OEA en la reducción de desastres y en
los preparativos y actividades de socorro frente a los mismos;
La
conveniencia de evitar la duplicación de esfuerzos en un contexto en que otras
entidades públicas y privadas, nacionales, intergubernamentales y de la
sociedad civil han acumulado experiencia técnica en ámbitos de gestión de situaciones
de desastre, especialmente de suministro de socorro frente a los mismos; y
La
necesidad de concluir el examen del informe del Grupo de Trabajo de la
Secretaría General sobre Revisión del Estatuto del Fondo Interamericano de
Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM) (CP/CAAP-2242/96 corr. 1),
RESUELVE:
1. Fortalecer las actividades de la OEA de
planificación y gestión de situaciones de desastre para hacer frente con mayor
eficacia a los cada vez más frecuentes desastres naturales que afectan al
Hemisferio, en estrecha coordinación y cooperación con otros mecanismos
nacionales, regionales e internacionales.
2. Establecer el Comité Interamericano
para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) como foro principal de la
OEA para tratar los asuntos relacionados con los desastres naturales.
3. Disponer que el cometido fundamental
del Comité Interamericano para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN)
será servir de foro principal de la Organización para el análisis de temas vinculados
con los desastres naturales, en coordinación con las organizaciones nacionales
competentes. Al respecto, el Comité
proporcionará al Consejo Permanente la concepción estratégica de este tema,
recomendaciones sobre iniciativas relacionadas con desastres naturales y
asesoramiento sobre métodos para financiarlas, teniendo especialmente en cuenta
las políticas y los programas destinados a reducir la vulnerabilidad de los
Estados Miembros frente a los desastres naturales.
4. Disponer que el Comité Interamericano
para la Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN) estará presidido por
el Secretario General de la OEA e
integrado por el Presidente del Consejo Permanente, el Secretario General
Adjunto, el Presidente del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el
Director General de la Organización Panamericana de la Salud (OPS), el
Secretario General del Instituto Panamericano de Geografía e Historia, el
Director General del Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura (IICA) y el Secretario Ejecutivo del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral (CIDI).
5. Encomendar al Secretario General que,
cuando lo juzgue conveniente, invite a participar en el Comité a representantes
de organizaciones nacionales, regionales e internacionales como las Naciones
Unidas, el Banco Mundial, el Comité Internacional de la Cruz Roja, la Fundación
Panamericana de Desarrollo, la Junta Interamericana de Defensa de conformidad
con la resolución AG/RES. 1240 (XXIII-O/93), la Agencia Caribeña de Respuesta ante
Situaciones de Desastre (CDERA) y el Centro de Coordinación para la Prevención
de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC) y que tenga en consideración las iniciativas y
actividades que se estén llevando a cabo en el ámbito de la cooperación
regional.
6. Solicitar al Comité Interamericano para
la Reducción de los Desastres Naturales que presente al Consejo Permanente, a
más tardar el 30 de noviembre de 1999, recomendaciones concretas sobre los
siguientes aspectos:
a. La
forma más eficaz en que la OEA, con la participación de los órganos nacionales,
regionales e internacionales competentes, debe participar en la instrumentación
de políticas y programas de asistencia mutua durante situaciones de emergencia
declaradas por los Estados Miembros, teniendo en cuenta la eficacia de los
mecanismos de la OEA de reacción ante desastres naturales tras los huracanes
Georges y Mitch y el terremoto en Armenia, Colombia;
b. La
conveniencia de utilizar los depósitos de la Fundación Panamericana de Desarrollo
para almacenamiento de artículos de socorro en casos de emergencia, en
coordinación con mecanismos nacionales, regionales e internacionales y otras
entidades del sistema interamericano;
c. La
conveniencia de fortalecer la labor de la Iniciativa Cascos Blancos establecida
en la OEA a fin de prestar asistencia a los países afectados por desastres
naturales;
d. La
conveniencia de establecer y reponer periódicamente un fondo permanente de
asistencia en casos de emergencia para prestar asistencia a los países
afectados por desastres naturales;
e. El
mecanismo más apropiado para que la OEA preste asistencia a los Estados
Miembros afectados por desastres naturales a los efectos de la preparación y
ejecución de programas de reconstrucción financiados por recursos
internacionales;
f. La
vigorización de los mecanismos de cooperación entre la OEA y las Naciones
Unidas en materia de desastres;
g. La
utilización, del modo más ventajoso posible, de las actividades de promoción,
información pública y extensión que cumple la OEA, incluidos la capacitación en
programas de alerta temprana y seminarios de planificación para situaciones de
desastre;
h. La
instrumentación de mecanismos apropiados para movilizar los recursos necesarios
para cumplir las recomendaciones del Comité Interamericano para la Reducción de
los Desastres Naturales.
7. Disponer que el Comité Interamericano
para la Reducción de los Desastres Naturales se reunirá por lo menos cada tres
meses, dejando a discreción de su Presidente la convocatoria de reuniones con
mayor frecuencia, según se juzgue necesario.
8. Encomendar al Secretario General la
creación de un comité interno para situaciones de desastres naturales,
integrado por funcionarios de todas las áreas de la Secretaría General que
estén encargadas de diferentes aspectos de la reducción de desastres y la
gestión y el socorro en situaciones de desastre, a fin de apoyar las
actividades a ser adelantadas por el Comité Interamericano para la Reducción de
los Desastres Naturales.
9. Encomendar al Comité Interamericano
para la Reducción de los Desastres Naturales que evalúe el informe del Grupo de
Trabajo de la Secretaría General sobre la Revisión del Estatuto del Fondo
Interamericano de Asistencia para Situaciones de Emergencia (FONDEM), a fin de
formular las recomendaciones necesarias a la Asamblea General en su trigésimo
período ordinario de sesiones.
10. Propiciar el intercambio de personal
técnico y científico en el campo de la investigación ante eventos adversos a
través de pasantías, seminarios, congresos o programas de intercambio
institucional con países que forman parte de la OEA, de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
11. Solicitar al Consejo Permanente que
prepare y adopte el proyecto de Estatuto del Comité Interamericano para la
Reducción de los Desastres Naturales (CIRDN).
(Resolución
aprobada en la segunda sesión plenaria,
celebrada el
7 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO EN CUENTA:
La
trascendencia histórica que para la comunidad de naciones americanas, y en
particular para los pueblos del Ecuador y el Perú, reviste la solución global y
definitiva de sus discrepancias por medio de la suscripción del Acta
Presidencial, así como del conjunto de acuerdos suscritos el 26 de octubre de
1998 en la ciudad de Brasilia, en aplicación del Protocolo de Paz, Amistad y
Límites de Río de Janeiro, de 1942, y la Declaración de Paz de Itamaraty, de
febrero de 1995;
Que los
Congresos de la República del Ecuador y la República del Perú ratificaron los
acuerdos suscritos y que los gobiernos de los dos países intercambiaron los
instrumentos de ratificación correspondientes, reafirmando así su profunda
voluntad de paz; y
Que el 13
de mayo de 1999, luego de la protocolización del último hito, con el que
concluyó el proceso demarcatorio de la frontera entre los dos países, los
Presidentes del Ecuador y el Perú suscribieron una declaración conjunta y sus
cancilleres intercambiaron notas reversales para solemnizar al mismo tiempo la
entrada en vigor de los acuerdos de paz,
RESUELVE :
1. Expresar su felicitación a los pueblos
y Gobiernos de las Repúblicas del Ecuador y del Perú por la conclusión del proceso
de solución pacífica y definitiva de sus diferencias, la terminación de los
trabajos demarcatorios y la vigencia de los acuerdos de la fórmula global de
paz, todo lo cual asegura un futuro promisorio de cooperación y beneficios
recíprocos para ambos pueblos.
2. Reconocer el valioso aporte de los
Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la
República de Chile y los Estados Unidos de América, países garantes del
Protocolo de Paz, Amistad y Límites de Río de Janeiro, por su contribución para
el mantenimiento de la paz y por su apoyo para el logro de los acuerdos
alcanzados.
3. Exhortar a los países antes
mencionados, así como a la comunidad regional e internacional, a que continúen
e incrementen el apoyo brindado a los acuerdos suscritos por el Ecuador y el
Perú, particularmente al de integración fronteriza, desarrollo y vecindad, que
con la aplicación de sus programas y proyectos facilitará el estrechar los
lazos de amistad y los beneficios recíprocos para ambas naciones.
4.
Extender una especial felicitación a los
señores Presidentes Jamil Mahuad y Alberto Fujimori por sus decididos esfuerzos
en beneficio de la paz y por su clara visión de futuro, que contribuirán a que
el Hemisferio inicie el nuevo milenio en un ambiente de decidida cooperación y
bienestar común.
(Resolución
aprobada en la tercera sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
debate de los Cancilleres y Jefes de Delegación sobre la renovación de la
democracia y su consolidación como un desafío para el nuevo milenio;
TENIENDO
PRESENTE los principios y los ideales de libertad, paz, democracia, justicia
social, desarrollo integral y solidaridad consagrados en la Carta de la OEA;
REAFIRMANDO
el Compromiso de Santiago con la Democracia y la Renovación del Sistema
Interamericano, mediante el cual los Ministros de Relaciones Exteriores y Jefes
de Delegación, declararon su determinación de adoptar un conjunto de
procedimientos eficaces, oportunos y expeditos para apoyar la promoción y
defensa de la democracia, de conformidad con la Carta de la OEA;
REITERANDO
que la Declaración de Nassau destaca que la extrema pobreza y las desigualdades
económicas y sociales son enemigos de la consolidación y la estabilidad
democrática en el Hemisferio;
RECORDANDO
la Declaración de Principios de la Primera Cumbre de las Américas (Miami, 1994)
y el Plan de Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, 1998), que
proclaman la importancia de fortalecer los mecanismos democráticos en el
hemisferio; y
CONSIDERANDO
que es necesario promover y fortalecer integralmente el sistema democrático de
gobierno,
RESUELVE:
1.
Encomendar
al Consejo Permanente que, a través del Grupo de Trabajo sobre Democracia
Representativa, conjuntamente con la Unidad para la Promoción de la Democracia,
y en el marco de la Carta y del derecho internacional, examine y promueva una
jornada de análisis y reflexión sobre la democracia participativa.
2.
Solicitar
a los Gobiernos de los Estados Miembros que presenten sus observaciones sobre
el tema al Grupo de Trabajo, en la fecha que determine el Consejo Permanente.
3.
Solicitar
al Consejo Permanente que presente un informe con las conclusiones y
recomendaciones del Grupo de Trabajo, que conduzca a la Organización a la
adopción de una Declaración sobre el perfeccionamiento de las instituciones
democráticas en el Hemisferio.
(Resolución aprobada
en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente sobre la modernización de la OEA y renovación
del sistema interamericano (AG/doc.3825/99);
CONSIDERANDO
que como resultado del diálogo sobre la renovación del sistema interamericano,
llevado a cabo durante el vigésimo octavo período ordinario de sesiones los
Cancilleres y Jefes de Delegación adoptaron la resolución AG/RES. 1603
(XXVIII-O/98), en la que encomendaron al Consejo Permanente y al Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI):
a. “identificar
los aspectos en que se requiere profundizar e impulsar el proceso de
fortalecimiento y modernización de la OEA, definiendo estrategias,
procedimientos y acciones concretas con miras a promover una renovación
integral del sistema interamericano”;
b.
estudiar
“la organización y método de los Consejos, sus órganos subsidiarios, así como
de la Secretaría General, con miras a la racionalización de sus labores, a fin
de atender con mayor eficiencia y eficacia los mandatos que les han sido
encomendados”; y
c.
adoptar
"las medidas de organización y estructura que consideren pertinentes para
alcanzar los objetivos contenidos" en el párrafo precedente;
TENIENDO EN
CUENTA el mandato otorgado a los Ministros por los Jefes de Estado y de
Gobierno de los Estados Miembros en la Declaración de Santiago adoptada en la
Segunda Cumbre de las Américas, para que se examine la forma de fortalecer y
modernizar las instituciones del hemisferio, particularmente la Organización de
los Estados Americanos;
TENIENDO EN
CUENTA TAMBIÉN la resolución AG/RES. 1449 (XXVII-O/97), “Contribución de la OEA
al proceso de las Cumbres de las Américas”; y
RECORDANDO
que en la citada resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) se solicitó a la Secretaría General que preste pleno
apoyo para la ejecución de esa resolución,
RESUELVE:
1.
Tomar
nota del informe elevado por el Consejo Permanente, agradeciendo la
presentación del mismo.
2. Renovar
los mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98) y
encomendar al Consejo Permanente que presente un informe al trigésimo período
ordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la aplicación de la presente
resolución, especialmente acerca del término de la consideración de los temas
ya iniciados; la racionalización de labores de la Secretaría General a fin de
atender con mayor eficiencia y eficacia los mandatos que le han sido
encomendados; y la definición de estrategias, procedimientos y acciones
concretas –incluidas la cuestión de recursos y la coordinación con otros
organismos interamericanos— con miras a promover una renovación integral del
sistema interamericano.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
La
resolución AG/RES. 1603 (XXVIII-O/98), “Modernización de la OEA y renovación
del sistema interamericano”;
El
informe del Consejo Permanente (AG/doc.3825/99) sobre las actividades
desarrolladas por el Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente
y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral para el Fortalecimiento
y Modernización de la OEA (GETC);
El informe
del Subgrupo establecido por el GETC para preparar el proyecto de Estatuto de
la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD)
(AG/doc.3825/99 add. 1) y el proyecto de Estatuto anexo al informe;
La
resolución CIDI/RES. 54 (IV-O/99), “Creación de la Agencia Interamericana para
la Cooperación y el Desarrollo”; y
CONSIDERANDO:
Que el
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI) recomendó a la
Asamblea General, mediante la resolución CIDI/RES. 54 (IV-O/99), la creación de
la AICD como órgano subsidiario del CIDI,
con el propósito de promover, coordinar y facilitar la ejecución de los
proyectos y actividades de cooperación solidaria para el desarrollo
establecidos en el marco del Plan Estratégico del CIDI;
Que el GETC
estableció un Subgrupo de Trabajo encargado de preparar el proyecto de Estatuto
de la AICD y el proyecto de modificaciones necesarias al Estatuto del CIDI, el
cual preparó una versión preliminar del proyecto de Estatuto y presentó al GETC
un informe sobre el avance de sus trabajos; y
Que el
establecimiento de la AICD requerirá además la modificación del Estatuto del
CIDI, el Estatuto del Fondo Especial Multilateral del CIDI (FEMCIDI), el
Reglamento del CIDI y de sus órganos subsidiarios y las Normas Generales para
el Funcionamiento de la Secretaría General, y la adopción de nuevas medidas
sobre personal, presupuesto, funcionamiento y administración de la AICD,
RESUELVE:
1.
Aprobar
el establecimiento, de conformidad con la recomendación contenida en la
resolución CIDI/RES. 54 (IV-O/99), de la Agencia Interamericana para la
Cooperación y el Desarrollo (AICD) como órgano subsidiario del CIDI, sujeto a
la adopción y entrada en vigor del Estatuto de la AICD y demás instrumentos
pertinentes.
2.
Encomendar
al Consejo Permanente, que durante el presente año y de preferencia antes del
31 de octubre de 1999, convoque un período extraordinario de sesiones de la
Asamblea General en la sede de la Organización para considerar y aprobar el
Estatuto de la AICD y las modificaciones necesarias al Estatuto del CIDI, el
Estatuto del FEMCIDI, el Reglamento del CIDI y de sus órganos subsidiarios, y
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría General.
3.
Crear una Subcomisión Especial de la Comisión
Ejecutiva Permanente del CIDI (CEPCIDI) que tendrá como propósito preparar los
instrumentos pertinentes a la AICD, teniendo en cuenta el informe del Subgrupo
de Trabajo y los demás documentos a que se refiere la presente resolución, los
cuales serán considerados y aprobados en el período extraordinario de sesiones
de la Asamblea General que se convocará al efecto.
4.
Encomendar
al Secretario General que presente, antes del 30 de agosto de 1999, para
consideración de la Subcomisión Especial un plan de trabajo y propuestas
relativas a las normas sobre personal, presupuesto, funcionamiento y
administración que fuesen necesarias para el funcionamiento de la AICD.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO EN
CUENTA los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Asamblea General relativos a
la celebración de sus períodos ordinarios de sesiones y la fijación de sede de
los mismos;
CONSIDERANDO:
Que
mediante su resolución AG/RES. 939 (XVIII-O/88) recomendó que se fije el primer
lunes de junio de cada año como fecha de iniciación de sus períodos ordinarios
de sesiones; y
Que el
Gobierno del Ecuador ofreció sede para el trigésimo tercer período ordinario de
sesiones de la Asamblea General, que se celebrará en el año 2003, expresando
que este ofrecimiento es una reafirmación de su compromiso con los propósitos y
principios de la Carta de la OEA y una demostración de su decisión de continuar
participando activamente en los actuales esfuerzos por modernizar la
Organización,
RESUELVE:
1. Agradecer y aceptar el generoso
ofrecimiento del Gobierno del Ecuador para que el trigésimo tercer período
ordinario de sesiones de la Asamblea General se celebre en ese país.
2. Determinar que el trigésimo tercer
período ordinario de sesiones de la Asamblea General se inicie el primer lunes
de junio del año 2003.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
TENIENDO EN
CUENTA los artículos 47 y 48 del Reglamento de la Asamblea General relativos a
la celebración de sus períodos ordinarios de sesiones y la fijación de sede de
los mismos;
CONSIDERANDO:
Que mediante su
resolución AG/RES. 939 (XVIII-O/88) recomendó que se fije el primer lunes de
junio de cada año como fecha de iniciación de sus períodos ordinarios de sesiones;
y
Que el Gobierno
de Chile ofreció sede para el trigésimo cuarto período ordinario de sesiones de
la Asamblea General, que se celebrará en el año 2004, expresando que este
ofrecimiento es una reafirmación de su compromiso con los propósitos y principios
de la Carta de la OEA y una demostración de su decisión de continuar
participando activamente en los actuales esfuerzos por modernizar la
Organización,
RESUELVE:
1. Agradecer y aceptar el generoso
ofrecimiento del Gobierno de Chile para que el trigésimo cuarto período
ordinario de sesiones de la Asamblea General se celebre en ese país.
2. Determinar que el trigésimo cuarto
período ordinario de sesiones de la Asamblea General se inicie el primer lunes
de junio del año 2004.
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
informe del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre la
aplicación de la resolución AG/RES. 1581 (XXVIII-O/98) (AG/doc.3823/99 corr.
1);
RECORDANDO
las resoluciones AG/RES. 1581 (XXVIII-O/98), AG/RES. 1516 (XXVII-O/97), AG/RES.
1430 (XXVI-O/96), CIDI/RES. 63 (IV-O/99) y CIDI/RES. 46 (III-O/98), tituladas
“Comercio e integración en las Américas”; AG/RES. 1534 (XXVIII-O/98), “Apoyo y
seguimiento a las iniciativas de las Cumbres de las Américas”; AG/RES. 1438
(XXVI-O/96), “Relación entre la Comisión Especial de Comercio y el Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral”; AG/RES. 1349 (XXV-O/95), “Gestión
de Cumbres Interamericanas”; y AG/RES. 1220 (XXIII-O/93), “Establecimiento de
la Comisión Especial de Comercio (CEC)”, en la cual los Estados Miembros señalaron
que la Organización de los Estados Americanos es un foro hemisférico apropiado
para el diálogo sobre asuntos referentes al comercio exterior;
TENIENDO EN
CUENTA la Declaración de Santiago de la Segunda Cumbre de las Américas, en la
cual los Jefes de Estado y de Gobierno de los países del Hemisferio
encomendaron a sus ministros responsables del comercio exterior que comenzaran
negociaciones referentes al Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA) y
reafirmaron su determinación de culminar la negociación del ALCA a más tardar
en el 2005, en la cual también reafirmaron su determinación de alcanzar
progresos concretos antes de finalizar este siglo y expresaron su
agradecimiento a la Comisión Tripartita por su importante aporte;
TOMANDO NOTA con satisfacción de la Declaración Ministerial de San José,
adoptada por los Ministros de Comercio en su Cuarta Reunión Ministerial,
celebrada en San José de Costa Rica, en la que recomendaron a sus Jefes de
Estado y de Gobierno la puesta en marcha de la negociación del ALCA conforme a
los objetivos, principios, estructura, lugar de realización y otras decisiones
estipuladas en su Declaración, y reconocieron y expresaron nuevamente su
agradecimiento a la Comisión Tripartita por el respaldo técnico y logístico
brindado durante la fase preparatoria de las negociaciones del ALCA, y
solicitaron que las instituciones respectivas de la Comisión Tripartita
continuaran proporcionando los recursos apropiados existentes a fin de atender
positivamente las solicitudes de respaldo técnico de las entidades del ALCA,
inclusive mediante la reasignación de fondos para esos efectos, si fuere
necesario;
CONSIDERANDO que la diversificación y la integración económicas, la
liberalización del comercio y el acceso a los mercados constituyen una de las
prioridades establecidas en el Plan Estratégico de Cooperación Solidaria 1997‑2001,
y que el proceso de creación del ALCA es un elemento fundamental en ese
contexto; y
REAFIRMANDO el compromiso de la Organización de los Estados Americanos
de respaldar el proceso de libre comercio e integración económica en el
Hemisferio y reiterando la importancia del aporte de la Secretaría General y,
en especial, de la Unidad de Comercio para este proceso,
RESUELVE:
1. Tomar nota del informe
del Consejo Permanente y de la Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral (CEPCIDI) sobre el cumplimiento de
la resolución AG/RES. 1581 (XXVIII‑O/98), “Comercio e integración en las
Américas”.
2. Encomendar al Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral (CIDI) que considere los resultados de las
consultas con la Presidencia de la Comisión Especial de Comercio (CEC) y los
Estados Miembros de la CEC, conforme a las instrucciones impartidas por el CIDI
a la CEPCIDI mediante la resolución CIDI/RES. 63 (IV-O/99), párrafos 1, 2 y 3,
y recomiende medidas apropiadas a la Asamblea General en su trigésimo período
ordinario de sesiones.
3. Encomendar a la
Secretaría General que continúe proporcionando apoyo analítico y asistencia
técnica a través de la Unidad de
Comercio, y que continúe realizando estudios conexos en el marco de la Comisión
Tripartita, o según lo solicitado por las respectivas entidades establecidas en
la Declaración Ministerial de San José de Costa Rica en el proceso del Área de
Libre Comercio de las Américas (ALCA).
4. Encomendar a la
Secretaría General que según lo solicitado por los Ministros de Comercio en la
Declaración Ministerial de San José continúe proporcionando asistencia técnica
a los países miembros, especialmente las economías más pequeñas, que la
soliciten, vinculada con cuestiones referentes al ALCA.
5. Encomendar al CIDI que
respalde proyectos, programas y actividades vinculados con las áreas
prioritarias de la diversificación y la integración económicas, la
liberalización del comercio y el acceso al mercado, conforme al Plan
Estratégico de Cooperación Solidaria 1997-2001.
6. Reiterar su apoyo a las actividades de
colaboración en materia de comercio e integración de la Comisión Tripartita, y
reconocer las contribuciones a aquellas actividades de otras organizaciones
especializadas de carácter regional, subregional y multilateral y de
instituciones regionales y subregionales.
7. Encomendar al Consejo
Permanente que siga proporcionando los recursos apropiados existentes
necesarios para atender positivamente las solicitudes de asistencia técnica de
entidades del ALCA, incluso con la reasignación de fondos para esos efectos, si
fuere necesario.
8. Encomendar a la
Secretaría General que ponga a consideración y aprobación de la CEC, a más
tardar el 15 de noviembre de 1999, el Plan de Trabajo Anual del 2000 de
actividades de la Unidad de Comercio o, si la CEC no se reúne, que lo someta a
consideración de la CEPCIDI para aprobación ad
referendum del CIDI en su siguiente reunión ordinaria.
9. Encomendar a la
Secretaría General que siga suministrando al Consejo Permanente y a la CEPCIDI,
para su revisión, informes semestrales
escritos sobre el avance de las actividades de la Unidad de Comercio, inclusive
información sobre el nivel de ejecución de su presupuesto.
10. Reconocer los
importantes logros del Sistema de Información al Comercio Exterior (SICE) y, en
particular, las medidas adoptadas para ampliar su información sobre comercio y
asuntos conexos e incrementar el número de suscriptores, y respaldar la
continuidad de sus operaciones, especialmente la creación de una página en
Internet sobre el proceso del ALCA.
11. Encomendar a la
Secretaría General que asegure la coordinación entre la Secretaría Ejecutiva para
el Desarrollo Integral y las dependencias pertinentes de la Secretaría General,
especialmente la Unidad de Comercio, en sus actividades para el cumplimiento de
la presente resolución.
12. Disponer que los
mandatos contenidos en los párrafos precedentes se ejecuten de acuerdo con los
recursos asignados en el programa-presupuesto y otros recursos.
13. Solicitar al Consejo Permanente y a la CEPCIDI que informen a
la Asamblea General, en su trigésimo período ordinario de sesiones, sobre la
ejecución de la presente resolución.
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
TENIENDO PRESENTE:
Que el número de conferencias y reuniones celebradas en la OEA o bajo
los auspicios de la OEA aumentaron considerablemente durante los últimos años y
que es probable que continúen aumentado;
Que los planes previos para modernizar los edificios y las instalaciones
para conferencias de la Organización a fin de dar cabida a más conferencias y
reuniones no se concretaron debido a la falta de financiamiento adecuado;
Que la Fundación Museo de las Américas, el Banco Interamericano de
Desarrollo, el Instituto Smithsonian y la OEA están trabajando conjuntamente
para establecer un nuevo Museo de las Américas en un lugar adecuado en la
propiedad donde se encuentra la sede de la OEA;
Que el Museo propuesto requerirá espacio para conferencias y otras
instalaciones que sean compatibles y complementen las necesidades de la OEA de
instalaciones similares, así como para proteger y preservar la colección de
arte, artefactos y documentos históricos de la Organización;
Que el desarrollo del museo propuesto presenta una oportunidad inmediata
y singular para expandir las instalaciones de conferencias de la OEA;
VISTOS:
El documento CP/doc.3110/98, que detalla las carencias de las
instalaciones actuales para conferencias de la OEA y presenta planes para
modernizarlas y mejorarlas; y
El documento CP/doc.3148/98, que presenta en mayores detalles las
carencias actuales de los bienes inmuebles e instalaciones de la OEA y destaca
la necesidad de proceder a su renovación,
RESUELVE:
1. Respaldar las gestiones de los
patrocinadores del Museo de las Américas para desarrollar el proyecto del museo
en la propiedad de la sede de la OEA.
2. Autorizar al Secretario General a
cooperar con las entidades
correspondientes para el establecimiento de
un nuevo Museo de las Américas y a proceder con los planes, la
preparación y los arreglos legales necesarios, inclusive acuerdos, términos y
condiciones sobre el uso de las propiedades de la OEA para estos fines, y la
inclusión en los mencionados planes de un espacio adecuado de exposiciones para
uso de la OEA y de instalaciones más grandes para conferencias y, según
corresponda, para el uso conjunto de la OEA y el nuevo museo, sujeto a la
aprobación final de estos planes y acuerdos por parte del Consejo Permanente.
3. Autorizar al Consejo Permanente, como
excepción al artículo 66 de las Normas Generales para el Funcionamiento de la
Secretaría General y como eventual aplicación a título excepcional, para que, a
solicitud de un Estado Miembro y previa recomendación de la Comisión de Asuntos
Administrativos y Presupuestarios, considere y tome una decisión con respecto a
la aplicación de parte o la totalidad del pago de las cuotas atrasadas de ese
Estado Miembro para un proyecto o actividad específica si éste está en
concordancia con las prioridades de modernización y fortalecimiento de la
Organización.
4. Autorizar al Secretario General a
celebrar acuerdos con los Estados Miembros para recibir contribuciones en forma
voluntaria para construir mejores instalaciones para conferencias de la OEA y
para renovar otros bienes inmuebles en la sede de la Organización, y a
establecer un fondo de capital para el mejoramiento de los edificios con estos
propósitos.
5. Encomendar al Consejo Permanente que, a
través de la Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios, procure
otros medios para incrementar los fondos destinados a la renovación de los
edificios y facilitar la construcción de las nuevas instalaciones para
conferencias de la OEA, junto con la
edificación del nuevo Museo de las Américas.
6. Encomendar a la Secretaría General que
examine los costos que se cobran para el uso de las instalaciones de la OEA
como un medio para incrementar los fondos para financiar las mejoras de las
instalaciones actuales de la Organización.
7. Encomendar al Secretario General que
informe al Consejo Permanente, dentro de un período de seis meses a partir de
la fecha de aprobación de la presente resolución y con intervalos que no
excedan los seis meses, sobre el avance alcanzado, incluidas las actividades
para recabar fondos para la construcción del nuevo Museo y las instalaciones
para conferencias.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTOS:
La
Convención sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de
menores, del 25 de octubre de 1980;
La
Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores, del 15 de
julio de 1989;
La Convención
sobre los Derechos del Niño, del 20 de noviembre de 1989;
El Plan de
Acción de la Segunda Cumbre de las Américas (Santiago, Chile), del 19 de abril
de 1998;
La
resolución CD/RES.10 (73-R/98) “Secuestro de niñas y niños por parte de uno de
sus padres”, aprobada por la 73a. Reunión del Consejo Directivo del Instituto
Interamericano del Niño (IIN) el 24 de octubre de 1998;
CONSIDERANDO:
Que los
mandatarios del Hemisferio, con la intención declarada de redoblar esfuerzos
para continuar las reformas destinadas a mejorar las condiciones de vida de los
pueblos de las Américas y lograr una comunidad solidaria, se comprometieron en
el Plan de Acción de la Segunda Cumbre a otorgar prioridad, entre otros
derechos, al derecho de custodia de menores;
Que el
Consejo Directivo del IIN expresó en su 73a. Reunión Ordinaria su repudio al
secuestro de niñas y niños por parte de algunos de sus padres, por constituir una grave violación a los
derechos de los niños; y
TOMANDO
NOTA de las gestiones que el Secretario General de la OEA ha realizado con
relación a este tema,
RESUELVE:
1. Expresar su profunda preocupación por
la existencia de casos de sustracción internacional de menores por parte de uno
de sus padres.
2. Solicitar al Consejo Directivo del
Instituto Interamericano del Niño que en su 74a. Reunión Ordinaria continúe
considerando el tema relacionado con la sustracción internacional de menores
por parte de uno de sus padres, como un asunto de preocupación solidaria.
3. Sugerir que los temas vinculados
a la sustracción de menores por parte de uno de sus padres y del derecho
de custodia de menores sean considerados con atención en el XVIII Congreso
Panamericano del Niño, en Buenos Aires, Argentina, en septiembre de 1999.
4. Solicitar al Comité Jurídico Interamericano
que emita una opinión, conforme le fuese solicitado en la resolución CD/RES. 10
(73-R/98), adoptada por el Consejo Directivo del Instituto Interamericano del
Niño (IIN) en su 73a. Reunión Ordinaria.
5. Exhortar a los Estados Miembros que aún
no lo hayan hecho a que firmen ratifiquen o adhieran a la Convención sobre los
aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, del 25 de octubre
de 1980.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTA la
difícil situación financiera y presupuestaria por la que atraviesa la
Organización;
CONSIDERANDO
que es necesario abocarse a una consideración urgente de las medidas que
permitan encontrar soluciones efectivas a la difícil situación financiera y
presupuestaria;
TENIENDO EN
CUENTA la necesidad de que la Organización dé un efectivo cumplimiento de los
mandatos que emanan de los órganos políticos de la Organización así como de las
Cumbres de las Américas; y
TENIENDO
PRESENTE que la Asamblea General en su condición de órgano supremo de la
Organización tiene entre sus atribuciones principales la de aprobar el
programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados
Miembros, de conformidad con el artículo 54 (e) de la Carta,
RESUELVE:
1. Solicitar al Consejo Permanente que
analice, con el apoyo del Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo
Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el
Fortalecimiento y Modernización de la OEA, todos los aspectos que afectan a la
Organización en el plano financiero y presupuestario, a fin de proponer
medidas, y formular y adoptar las recomendaciones que correspondan.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
informe a la Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones
sobre la instrumentación de la presente resolución.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO:
Que,
mediante sus resoluciones AG/RES. 774 (XV-O/85), AG/RES. 838 (XVI-O/86),
AG/RES. 951 (XVIII-O/88), AG/RES. 1021 (XIX-O/89), AG/RES. 1039 (XX-O/90),
AG/RES. 1040 (XX-O/90), AG/RES. 1103 (XXI-O/91), AG/RES. 1170 (XXII-O/92),
AG/RES. 1214 (XXIII-O/93), AG/RES. 1273 (XXIV-O/94), AG/RES. 1336 (XXV-O/95),
AG/RES. 1416 (XXVI-O/96), AG/RES. 1504 (XXVII-O/97) y AG/RES. 1602 (XXVIII-O/98),
expresó su preocupación por aquellas personas en las Américas que, como
refugiados y repatriados, requieren la protección de sus derechos fundamentales
y asistencia humanitaria;
Que la
Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados,
complementada por su Protocolo de 1967, es citada justamente como la Carta
Magna del derecho de los refugiados, significando la culminación de un esfuerzo
de la comunidad internacional que se inicia con la Sociedad de las Naciones en
1921, para asegurar un régimen de derechos básicos que garanticen la protección
de los refugiados;
Que la
importancia fundamental de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 fue
reafirmada por la Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos, celebrada en
Viena en 1993. y que su vigencia ha sido reiterada por el Comité Ejecutivo del
Programa del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), así como en varias resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas y de esta misma Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos;
Que en este
contexto debe destacarse también la importancia de la Declaración de Cartagena
de 1984; y
Que la
Oficina del ACNUR inició, el pasado 8 de octubre, una campaña mundial para
promover nuevas adhesiones a la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre
el Estatuto de los Refugiados, así como a la Convención de 1954 sobre el
Estatuto de los Apátridas y la Convención para Reducir los Casos de Apátrida de
1961; y que esta campaña mundial será clausurada en el año 2000, fecha en la
que se celebra el 50° Aniversario del ACNUR,
RESUELVE:
1.
Exhortar
a los Estados Miembros que aún no lo hayan hecho a adherir y ratificar los
instrumentos internacionales sobre el Estatuto de los Refugiados, contribuyendo
de esta manera a la aplicación universal de estas convenciones.
2.
Reiterar
la importancia de que los Estados adopten normativa interna para la efectiva
aplicación de estos instrumentos internacionales, teniendo en consideración los
estándares internacionales desarrollados por la jurisprudencia, la práctica
estatal y la doctrina regional e internacional en la materia.
3.
Invitar
al Secretario General de la OEA a que presente un informe sobre los avances en
la materia a la Asamblea General en su próximo período ordinario de sesiones, a
celebrarse en Canadá en el año 2000.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
VISTO el
documento “Dividendos para la paz” (AG/CP/doc.610/99);
TENIENDO
PRESENTE que entre los propósitos de la Carta de la OEA se encuentra “afianzar
la paz, la democracia y la seguridad en el Continente” y “alcanzar una efectiva
limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de
recursos al desarrollo económico y social de los Estados Miembros”;
OBSERVANDO
los enunciados de la Declaración y el Plan de Acción de la Cumbre de las
Américas de Miami en 1994, de Santiago de Chile en 1998 y de la Cumbre de las
Américas sobre el Desarrollo Sostenible en Santa Cruz de la Sierra, Bolivia, en
1996, sobre la preservación y el fortalecimiento de la comunidad de democracias
de las Américas y la promoción de la prosperidad mediante la integración
económica y el libre comercio, la erradicación de la pobreza y la
discriminación en nuestro Hemisferio y la garantía del desarrollo sostenible y
la conservación de nuestro medio ambiente para las generaciones futuras;
EXPRESANDO
su intención de continuar la consideración de los pasos apropiados para avanzar
en la efectiva limitación y control de armas convencionales en la región;
CONSIDERANDO:
Que, junto
con las profundas transformaciones ocurridas en el ámbito internacional en la
última década, se han producido cambios en el concepto de seguridad
incorporando al mismo aspectos que se vinculan con la seguridad de la persona
humana, en lo social, lo económico, lo cultural y de medio ambiente;
Que, en
vista de las nuevas realidades de cooperación y paz en el Hemisferio, puede
contemplarse la posibilidad de realizar una reasignación de recursos y
destinarlos, en la medida de lo posible, a las áreas de desarrollo económico y
social que cada sociedad considere prioritarias; y
Que el
artículo 3 (f) de la Carta de la Organización señala que “la eliminación de la
pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la
democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de
los Estados americanos”,
RESUELVE:
1.
Encomendar
al Consejo Permanente que inicie la consideración del tema “Dividendos para la
paz”, a través del mecanismo que considere pertinente.
2.
Solicitar
a los Estados Miembros que transmitan al Consejo Permanente sus observaciones
en relación al tema “Dividendos para la paz”.
3.
Solicitar
al Consejo Permanente que informe sobre el cumplimiento de esta resolución a la
Asamblea General en su trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución aprobada en la cuarta sesión
plenaria,
celebrada el 8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA GENERAL ,
CONSIDERANDO que la Carta de la OEA reafirma
como uno de los principios básicos de la Organización que los Estados
americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona sin hacer
distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;
TENIENDO EN CUENTA que la Asamblea General de
las Naciones Unidas, mediante resolución 52/111, decidió convocar una
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de
Intolerancia;
RECORDANDO que, en su resolución, la Asamblea
General de las Naciones Unidas solicitó a los Gobiernos y a las organizaciones
regionales que presten asistencia al comité preparatorio o realicen estudios y
presenten recomendaciones sobre la Conferencia Mundial y los preparativos
correspondientes al comité preparatorio a través del Secretario General, y que
participen activamente en la Conferencia Mundial, y solicitó a los Estados y
organizaciones regionales que celebren reuniones nacionales o regionales;
RECORDANDO las resoluciones AG/RES. 1404
(XXVI-O/96) y AG/RES. 1478 (XXVII-O/97), mediante las cuales la Asamblea
General instó a los Estados Miembros a que garanticen y ejerciten una especial
vigilancia sobre los derechos humanos de las poblaciones indígenas, los menores
en situación de riesgo, los refugiados, las personas con discapacidades, los
trabajadores migratorios y sus familias, los detenidos y prisioneros, los
grupos marginados o minoritarios y las víctimas de la discriminación racial,
instándolos a crear condiciones que promuevan la armonía y la tolerancia entre
esos grupos y todos los sectores de la sociedad; y
TENIENDO EN CUENTA la experiencia que el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos ha adquirido desde su creación y la labor
realizada en el campo de los derechos humanos y particularmente en la
organización de reuniones regionales en preparación de la Conferencia Mundial
de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993 y la Conferencia Mundial sobre
la Mujer celebrada en Beijing,
RESUELVE:
1. Instar
a los Estados Miembros a que respalden las actividades para organizar la
Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y
las Formas Conexas de Intolerancia.
2. Reconocer
la labor del Instituto Interamericano de Derechos Humanos en respaldo de los
preparativos regionales de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la
Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.
3. Invitar
a los Estados Miembros a que cooperen con el Instituto Interamericano de
Derechos Humanos en sus esfuerzos encaminados a apoyar los trabajos
preparatorios de la reunión interamericana previa a la Conferencia Mundial.
4. Solicitar
al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que
transmita esta resolución al Secretario General de las Naciones Unidas y al
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
(Resolución
aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA ASAMBLEA
GENERAL,
REAFIRMANDO
el compromiso de los Estados Miembros en favor de la consolidación y el
fortalecimiento de la democracia representativa;
CONSIDERANDO:
Que en los
últimos años los Estados Miembros de la OEA han demostrado su liderazgo en el
establecimiento o restablecimiento de la democracia representativa y recordando
la Declaración de Managua y las declaraciones sobre la democracia
representativa formuladas por los Jefes de Estado y de Gobierno en las Cumbres
de las Américas celebradas en Miami y en Santiago de Chile;
Que la
Organización de los Estados Americanos, mediante la resolución AG/RES. 1080
(XXI-O/91), estableció un mecanismo para ayudar a restablecer la democracia
representativa donde haya sufrido una interrupción, y ese mecanismo ha
demostrado ser eficaz en varias situaciones críticas;
Que, como
establece la Carta, la eliminación de la pobreza extrema es parte esencial de
la consolidación y el fortalecimiento de la democracia representativa y
constituye una responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;
Que el
principio de no intervención conlleva, conforme a la Carta, el deber de los Estados
americanos de cooperar ampliamente entre sí y con independencia de la
naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales; y
TENIENDO
PRESENTE el amplio y significativo diálogo sostenido por los Cancilleres y
Jefes de Delegación en ocasión del vigésimo noveno período ordinario de
sesiones de la Asamblea General de la OEA sobre renovación democrática de cara
al nuevo milenio,
RESUELVE:
1. Encomendar al Consejo Permanente que
continúe examinando, en el marco de los principios de la Carta, del derecho
internacional –incluida la Carta de las Naciones Unidas– y de las declaraciones
y resoluciones concordantes de la Organización, las medidas tendientes a la
consolidación y el fortalecimiento de la democracia representativa.
2. Solicitar al Consejo Permanente que
recabe los comentarios de los Estados Miembros sobre el tema.
3. Encomendar al Consejo Permanente que
presente a la Asamblea General un informe al respecto, a más tardar en el
trigésimo período ordinario de sesiones.
(Resolución aprobada en la cuarta sesión plenaria,
celebrada el
8 de junio de 1999)
LA
ASAMBLEA GENERAL,
VISTOS:
El proyecto de
programa-presupuesto de la Organización para el año fiscal 2000, presentado por
el Secretario General (AG/CP/doc.606/99);
El informe de
la Comisión Preparatoria sobre el proyecto de programa-presupuesto de la
Organización para el año 2000 (AG/doc.3828/99);
La nota del
Secretario General de fecha 29 de abril de 1999 sobre el cumplimento de los
mandatos contenidos en la resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98) “Pago de cuotas”
(CP/doc.3196/99);
La nota del
Secretario General de fecha 29 de abril de 1999 en la que comenta sobre algunos
temas tratados por la Junta de Auditores Externos en su informe titulado
“Auditoría de cuentas y estados financieros correspondiente al año terminado el
31 de diciembre de 1998” (CP/doc.3197/99);
CONSIDERANDO:
Que, de
conformidad con los artículos 54 y 55 de la Carta, la Asamblea General aprueba
el programa-presupuesto de la Organización y establece las bases para fijar la
cuota con que debe contribuir cada uno de los gobiernos al sostenimiento de la
Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países
y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa;
Que la
Organización ha definido sus prioridades políticas, las cuales deben ser
abordadas dentro de los límites de los recursos disponibles;
Que es necesario
fijar un número máximo de puestos y cargos en la Organización por un período de
dos años;
Que es
apremiante la necesidad de modificar la distribución de cargos de manera que la
Secretaría General disponga de una estructura piramidal de puestos que le
permita ejecutar los mandatos que. de conformidad con los artículos 107 y 111
de la Carta, le han encomendado la Asamblea General, la Reunión de Consulta de
Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos, con el propósito de fomentar
las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas y culturales entre
todos los Estados Miembros de la Organización, con especial énfasis en la
cooperación para la eliminación de la pobreza extrema;
Que se pueden
lograr ahorros significativos si se reducen los gastos de viaje de la
Secretaría General;
Que, de
conformidad con el artículo 60 (b) de la Carta, la Comisión Preparatoria
transmitió a la Asamblea General un documento de trabajo sobre el proyecto de
programa-presupuesto de la Organización para 2000;
PREOCUPADA:
Por el
incumplimiento del pago de cuotas en forma completa y oportuna por parte de
algunos Estados Miembros;
Por la
significativa y continua disminución del presupuesto de gastos, aunada al
aumento de los gastos fijos debido a la inflación, entre otros factores, lo
cual ha resultado en una significativa reducción de los recursos disponibles
para los mandatos políticos;
Por la
significativa y continua disminución del apoyo destinado a los programas de
cooperación técnica y desarrollo de la OEA durante los últimos años lo cual
amenaza con retrasar el avance para lograr los objetivos en que se basó la
creación del CIDI; y
Por la urgente
necesidad de la Organización de obtener mayores recursos financieros para
cumplir con sus mandatos políticos,
RESUELVE:
I.
APROPIACIONES PRESUPUESTARIAS
1. Aprobar y autorizar el
programa-presupuesto de la Organización para el ejercicio fiscal comprendido
entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2000, financiado por los fondos y
los montos que se indican a continuación:
|
2000
|
|
(US$1.000) |
a. Fondo Regular |
78.000,0 |
b.
Fondo Voluntario |
10.156,1
|
por una
apropiación total de US$88.156.100,
excepto en lo que atañe a programas relacionados con el personal y otras
obligaciones contractuales a las que se hace referencia en las disposiciones
generales de esta resolución.
2. Aprobar los niveles específicos de
apropiación por capítulo, programa y subprograma con las recomendaciones,
instrucciones o mandatos que se especifican a continuación:
|
|
2000 |
||||||||
|
|
|
(US$1.000) |
|||||||
CAPÍTULO 1 - ASAMBLEA
GENERAL Y OTROS ÓRGANOS |
11.958,1 |
|||||||||
10A |
Asamblea
General (trigésimo período ordinario de sesiones) |
|
180,6 |
|||||||
10B |
Sesiones del
Tribunal Administrativo |
|
79,9 |
|||||||
10D |
Junta de
Auditores Externos |
|
164,0 |
|||||||
10E |
Secretaría de
la Asamblea General, la Reunión de Consulta y el Consejo Permanente |
|
1.076,3 |
|||||||
10G |
Secretaría de
Conferencias y Reuniones |
|
4.879,0 |
|||||||
10H |
Comisión
Interamericana para el Control del Abuso de Drogas |
|
173,4 |
|||||||
10K |
Reuniones del Consejo Interamericano para el
Desarrollo Integral |
|
144,4 |
|||||||
10L |
Reuniones
regionales y subregionales de programación |
|
105,0 |
|||||||
10N |
Comisiones
Especializadas no Permanentes |
|
137,9 |
|||||||
10O |
Comisión
Interamericana de Derechos Humanos |
|
2.987,5 |
|||||||
10P |
Comité
Jurídico Interamericano |
|
446,9 |
|||||||
10Q |
Corte Interamericana
de Derechos Humanos |
|
1.114,9 |
|||||||
10V |
Comités
Interamericanos |
|
83,0 |
|||||||
10W |
Conferencias
de la OEA (véase el cuadro C) |
|
300,1 |
|||||||
10X |
Fondos no
programados (véase el cuadro C) |
85,2 |
||||||||
|
|
|||||||||
CAPÍTULO 2 - ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS
ENTIDADES |
5.471,1 |
|||||||||
20A |
Junta
Interamericana de Defensa |
|
2.159,2 |
|||||||
20B |
Instituto
Interamericano del Niño |
|
1.528,3 |
|||||||
20C |
Comisión
Interamericana de Mujeres |
|
931,4 |
|||||||
20D |
Fundación
Panamericana de Desarrollo |
173,5 |
|
|||||||
20J |
Comisión
Interamericana de Telecomunicaciones |
678,7 |
|
|||||||
CAPÍTULO 3 - OFICINAS EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA |
9.316,0 |
|
||||||||
30A |
Oficina del
Secretario General |
|
2.094,7 |
|
||||||
30B |
Oficina del
Secretario General Adjunto |
|
991,7 |
|
||||||
30C |
Departamento
de Información Pública |
|
1.980,1 |
|
||||||
30D |
Departamento
de Servicios Legales |
|
869,0 |
|
||||||
30E |
Oficina del
Inspector General |
|
695,1 |
|
||||||
30F |
Museo de Arte
de las Américas |
|
521,3 |
|
||||||
30G |
Biblioteca
Colón |
|
993,9 |
|
||||||
30H |
Oficina de
Protocolo |
|
453,8 |
|
||||||
30I |
Funciones
oficiales (SG/SGA/CP) |
|
53,3 |
|
||||||
30J |
Oficina de
Relaciones Externas |
328,8 |
|
|||||||
30K |
Oficina de
Seguimiento de Cumbres |
|
334,3 |
|
||||||
|
|
|
|
|
||||||
CAPITULO 4
- UNIDADES Y OFICINAS
ESPECIALIZADAS |
|
21.424,0 |
|
|||||||
40A |
Unidad de Comercio |
|
1.730,8 |
|
||||||
40B |
Sistema de
Información al Comercio Exterior (SICE) |
|
429,6 |
|
||||||
41C |
Unidad para
la Promoción de la Democracia |
|
3.493,2 |
|
||||||
42D |
Unidad Intersectorial de Turismo y
Organización de Turismo del Caribe |
|
729,2 |
|
||||||
43A |
Oficina
Ejecutiva de la CICAD |
|
1.653,4 |
|
||||||
44E |
Unidad de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente |
|
1.430,2 |
|
||||||
46F |
Unidad de
Desarrollo Social y Educación |
|
1.381,4 |
|
||||||
47G |
Oficina de
Asuntos Culturales |
|
565,9 |
|
||||||
48H |
Oficina de
Ciencia y Tecnología |
|
961,6 |
|
||||||
49M |
Departamento
de Becas |
|
9.048,7 |
|
||||||
CAPÍTULO 5 - SECRETARÍA EJECUTIVA PARA EL |
2.779,1 |
|
||||||||
55A |
Oficina del
Secretario Ejecutivo para el Desarrollo Integral |
|
648,9 |
|
||||||
56A |
División de
Operaciones y Servicios Técnicos de Apoyo |
|
769,1 |
|
||||||
57A |
División de
Planificación y Evaluación |
|
889,1 |
|
||||||
58A |
División de
Coordinación de Programas y Proyectos |
|
472,0 |
|
||||||
59X |
Actividades
no programadas de cooperación del CIDI |
|
|
0,0 |
|
|||||
|
|
|
||||||||
CAPÍTULO 6 - OFICINAS
DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS |
6.298,4 |
|
||||||||
60G |
Oficinas de
la Secretaría General en los Estados Miembros |
|
6.298,4 |
|
||||||
|
|
|
||||||||
CAPÍTULO 7 - SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS |
1.984,4 |
|
||||||||
70A |
Oficina del
Subsecretario de Asuntos Jurídicos |
|
411,9 |
|
||||||
70B |
Departamento
de Derecho Internacional |
|
970,8 |
|
||||||
70G |
Secretaría
del Tribunal Administrativo |
|
192,4 |
|
||||||
70H |
Departamento
de Cooperación y Difusión Jurídica |
|
409,3 |
|
||||||
|
|
|||||||||
|
2000 (US$ 1000) |
||||||
CAPÍTULO 8 - SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN |
9.839,3 |
|
|||||
80M |
Oficina del
Subsecretario de Administración |
|
315,9 |
|
|||
80N |
Departamento
de Servicios Financieros |
|
2.053,1 |
|
|||
80P |
Departamento
de Programa-Presupuesto |
|
1.144,9 |
|
|||
80Q |
Departamento
de Recursos Materiales |
|
2.997,4 |
|
|||
80R |
Departamento
de Recursos Humanos |
|
1.571,3 |
|
|||
80S |
Departamento
de Sistemas Administrativos y Tecnología de la Información |
|
1.756,7 |
|
|||
|
|
|
|||||
CAPÍTULO 9 - SERVICIOS COMUNES |
8.929,6 |
|
|||||
90B |
Equipo y suministros de
computación |
|
411,5 |
|
|||
90C |
Equipo y suministros |
|
45,4 |
|
|||
90D |
Administración y
mantenimiento de edificios |
|
4.482,5 |
|
|||
90E |
Seguros generales |
|
250,5 |
|
|||
90F |
Auditoría de puestos |
|
125,0 |
|
|||
90G |
Reclutamientos y
transferencias |
|
168,8 |
|
|||
90H |
Terminaciones y
repatriaciones |
|
976,4 |
|
|||
90I |
Viajes al país de origen |
|
192,6 |
|
|||
90J |
Subsidio de educación,
prima de idiomas y exámenes médicos |
|
127,0 |
|
|||
90K |
Pensiones para
ejecutivos retirados y seguro médico y de vida para funcionarios retirados |
|
1.801,6 |
|
|||
90L |
Desarrollo de recursos
humanos |
|
121,4 |
|
|||
90M |
Contribución a la
Asociación de Personal |
|
10,0 |
|
|||
90Q |
Sistemas administrativos |
|
216,9 |
|
|||
II. FINANCIAMIENTO DE LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTARIAS
1. Fijar las cuotas con que los gobiernos
de los Estados Miembros financiarán el programa-presupuesto de la Organización
para el año 2000, en la parte correspondiente al Fondo Regular, de acuerdo con
la resolución AG/RES. 1073 (XX-O/90) y la decisión del 19 de enero de 1955
(doc. C‑i‑269) sobre reembolso de impuestos sobre la renta,
teniendo en cuenta la escala y las cantidades que figuran en el cuadro B.
2.
Financiar el presupuesto para el
año 2000 del Fondo Regular con las cuotas de los Estados Miembros, el ingreso
estimado por concepto de intereses, alquiler de espacio en el Edificio de la
Secretaría General, las contribuciones por apoyo técnico y administrativo
provenientes del fondo voluntario y los fondos específicos, y todos los demás
ingresos varios.
3.
Autorizar el financiamiento de la porción del fondo
voluntario del programa-presupuesto de la Organización al nivel aprobado para
programación en el año 2000 por la CEPCIDI, para ejecución en el 2001.
III. DISPOSICIONES GENERALES
1. Personal
a. Mantener en 587 el límite máximo fijado
para 1999-2000 de puestos financiados por el programa-presupuesto de la
Organización.
b. Instar
al Secretario General que observe el límite del 50% del total de las apropiaciones del Fondo Regular y el Fondo
Voluntario para los costos de personal en el rubro 1a.
c. Encomendar
al Secretario General que, en la ejecución del presupuesto, los retiros
anticipados, las transferencias y las reasignaciones de personal se lleven a
cabo de tal forma que no tengan un impacto negativo sobre los programas
aprobados.
2. Pago de cuotas
Instar a
los Estados Miembros a pagar el total de las cuotas atrasadas, pudiendo
alternativamente presentar a la Secretaría General un calendario de pagos para
saldar las cuotas atrasadas antes del 1 de enero de 2000.
3. Fondos específicos
a. A los efectos de atender
la observación de los auditores externos en cuanto a la necesidad de obtener
contribuciones de los fondos específicos para financiar los gastos de apoyo
administrativo y técnico en que incurre el Fondo Regular y FEMCIDI respecto de
dichos fondos, modificar el artículo 72 de las Normas Generales en los
siguientes términos:
Artículo 72. El Secretario
General designará las instituciones bancarias en que deben depositarse los
recursos de la Organización. Los intereses que devenguen dichos recursos serán
considerados como ingresos del fondo respectivo. No obstante, para cada fondo
específico, se acreditarán los intereses
devengados únicamente si el donante ha
pagado los gastos correspondientes de apoyo administrativo y técnico a las
actividades financiadas por el fondo; de lo contrario, los intereses devengados
se acreditarán al Fondo Regular o al FEMCIDI, según corresponda, para el
financiamiento del apoyo administrativo y técnico de los fondos específicos.
El informe financiero anual de la Secretaría General al Consejo Permanente
indicará cómo se han acreditado los intereses provenientes de cada fondo
específico.
Esta modificación regirá
indefinidamente, hasta tanto sea enmendada o derogada.
b. Encomendar
a la Secretaría General que concluya un sistema de contabilidad de costos que
documente los costos de los servicios de apoyo a los fondos específicos a fin
de que, una vez documentados y establecidos esos costos, el Consejo Permanente
autorice el cobro de una tarifa por esos servicios.
4. Financiamiento de reuniones fuera de
la sede con el Fondo Regular de la OEA
Reiterar al
Consejo Permanente y a la Secretaría General a no utilizar, de acuerdo con la
resolución AG/RES. 3 (XXV-E/98), el Fondo Regular de la Organización para
financiar reuniones en los Estados Miembros que no estén al día en el pago de
sus cuotas al Fondo Regular o hayan establecido un calendario de pagos con la
Secretaría General y no estén cumpliendo con el mismo.
5.
Viajes
Encomendar al Secretario General que
continúe con la política de reducción de costos de viajes y, siempre que sea
posible, las reservas de pasajes aéreos se hagan con una antelación de por lo
menos 28 días a fin de conseguir las tarifas más bajas posibles.
6.
Servicios
de conferencias
Encomendar
a la Secretaría General que asegure que los recursos asignados a las
actividades incluidas en el subprograma 10G, Secretaría de Conferencias y Reuniones,
se utilicen para prestar servicios equitativos a todos los órganos de la OEA,
de conformidad con la resolución CP/RES. 718 (1150/98).
7.
Contribuciones
al Fondo Regular por dirección técnica y apoyo administrativo del FEMCIDI y otros fondos
Solicitar
al Consejo Permanente que presente a la Asamblea General en su próximo período
ordinario de sesiones sus conclusiones sobre el estudio solicitado mediante la
resolución AG/RES. 1531 (XXVII-O/97), comparando los costos de dirección
técnica y apoyo administrativo para el FEMCIDI y otros fondos de la OEA con
aquellos de otras organizaciones internacionales y entidades de cooperación
desde 1990 hasta la fecha.
8. Estudios en derecho
internacional
Encomendar
a la Secretaría General que asegure que los recursos asignados a la actividad
"Estudios" incluida en el subprograma 70B sean utilizados para
estudios realizados por expertos reconocidos en temas específicos de interés
jurídico que serán definidos por el Consejo Permanente, de conformidad con la
resolución AG/RES. 1471 (XXVII-O/97).
9. Oficinas de la
Secretaría General en los Estados Miembros
Encomendar
al Secretario General que redoble sus esfuerzos para negociar con los gobiernos
de los Estados Miembros la reducción del 15% en el costo global de las oficinas
nacionales, cuando corresponda, tomando particularmente en cuenta los costos de
alquiler y seguridad.
10. Horas extras
Encomendar
al Secretario General que se paguen las horas extras con tiempo compensatorio,
en la medida de lo posible, de conformidad con la Regla de Personal 103.8(e).
11. Apropiaciones no utilizadas
Instruir al Consejo Permanente y al
Secretario General para que, a partir del 1 de enero de 2000, las apropiaciones
no utilizadas podrán reasignarse únicamente si están totalmente financiadas con
efectivo en el momento en que pasan al Subfondo de Reserva. Las apropiaciones
no utilizadas sin financiamiento en el momento de caducar no podrán utilizarse
para propósito alguno. En el caso de programas específicamente financiados con apropiaciones
no utilizadas, la Secretaría General deberá informar al Consejo Permanente que,
en el momento de caducar, estén totalmente respaldadas por efectivo. En caso
contrario, el Secretario General deberá solicitar al Consejo Permanente una
autorización específica para efectuar un desembolso de fondos corrientes.
12. Homenajes a representantes permanentes
que concluyen su gestión
Implementar la
propuesta del Secretario General contenida en el documento CP/doc.3153/99 a fin
de reducir los costos por homenajes a los representantes permanentes que
finalizan su gestión.
13. Uso de las instalaciones de reuniones
y conferencias en la sede
a.
Instruir a la Secretaría General para que durante los
meses de abril y mayo dé prioridad a las reuniones en la sede relacionadas con
la preparación de la Asamblea General. Todas las demás reuniones deberán ser
programadas antes del 1 de abril o una vez finalizado el período de sesiones, o
después de finalizado el período ordinario de sesiones de la Asamblea General.
b.
Solicitar a la Secretaría General que trabaje en
estrecha relación con los presidentes de los Consejos y sus órganos
subsidiarios a fin de aplicar las medidas necesarias para el uso óptimo de los
recursos presupuestarios y del tiempo y que informe a los Consejos al respecto
cada tres meses.
14. Contratos por resultado (CPR)
Encomendar a la
Secretaría General que presente al Consejo Permanente cada seis meses un
informe sobre los contratos por resultado (CPR) financiados por el Fondo
Regular. Este informe deberá indicar la fuente de los fondos utilizados, el
nombre del contratista, la duración y el monto del contrato, el área de la
Secretaría General que solicita el CPR y una justificación detallada de la
solicitud, así como una explicación de las razones por las cuales el personal
de planta no puede cumplir la tarea para la cual se ha requerido un CPR.
El Consejo
Permanente, por medio de la Comisión de Asuntos Administrativos y
Presupuestarios, deberá examinar el informe sobre los CPR, junto con el
resultado de los estudios del Grupo de Trabajo sobre Políticas de Personal, a
la luz de las actividades de la Organización y de los mandatos que se le
asignen.
15. Plan de remodelación del Edificio de la
Secretaría General
Autorizar al
Consejo Permanente para que apruebe un plan de remodelación del Edificio de la
Secretaría General que permita un uso más eficaz y eficiente del espacio y
valorice el inmueble para su alquiler. El costo de la obra será financiado con
la renovación del préstamo hipotecario con garantía del edificio y el mismo
será amortizado con las apropiaciones asignadas para el pago de la hipoteca y
los ingresos por concepto de alquiler del espacio.
16. Revista Américas
a.
Instruir
a la Secretaría General que presente un informe de todos los ingresos
provenientes de la venta de la revista durante el año 2000 como ingresos de la
Organización y los incluya en el proyecto de programa-presupuesto.
b.
Autorizar a la Secretaría General que
utilice toda contribución que reciba para la publicación de la Revista en los
cuatro idiomas oficiales de la Organización, como cuestión prioritaria.
c.
Encomendar a la Secretaría General que
apruebe previamente todas las actividades de la revista que requieran el uso
del privilegio postal.
d.
Reafirmar
que la política editorial de la revista deberá ser establecida por la Junta
Editorial de la revista Américas, la
cual debe asegurar que, como publicación oficial de la OEA, la revista otorgue
particular atención a la promoción de las actividades de la Organización de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la Carta.
a.
Aprobar
el financiamiento de los numerales 2 y 4 del Subprograma 10W para el año 2000
(véase el cuadro C) y solicitar al Grupo Especial Conjunto del Consejo
Permanente y del Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el
Fortalecimiento y la Modernización de la OEA que estudie los criterios para
convocar las futuras reuniones a que se refieren estos numerales.
b.
Asimismo,
encomendar al Grupo Especial de Trabajo Conjunto del Consejo Permanente y del
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral sobre el Fortalecimiento y
la Modernización de la OEA que establezca un marco de política con respecto a
la frecuencia, la duración y los servicios ofrecidos a las reuniones
ministeriales celebradas bajo los auspicios de la OEA.
18. Fondos no programados
- 10X
Encomendar al Consejo Permanente que establezca criterios para el uso
del subprograma 10X, Fondos no programados (véase el cuadro C).
B. OTRAS DISPOSICIONES
1. Honorarios y viáticos
a.
Mantener
en US$150 diarios los honorarios de los miembros de los siguientes órganos y
organismos que tienen derecho a tal compensación: Tribunal Administrativo,
Junta de Auditores Externos, Comisión Interamericana de Derechos Humanos,
Comité Jurídico Interamericano y Corte Interamericana de Derechos Humanos.
b. Autorizar
a la Secretaría General a abonar al Presidente de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, cuando desempeñe tareas de la Comisión, honorarios y viáticos
con cargo al presupuesto aprobado de la Comisión y de acuerdo con las tarifas y
reglamentaciones de la Secretaría General. No obstante, al “Presidente
residente en la sede” no se le abonará viático por días trabajados en
Washington, D.C., si reside en la zona metropolitana de Washington o si
estableció residencia en esa ciudad un año antes de asumir el cargo.
2. Observadores
Permanentes
Invitar a
los Estados Observadores Permanentes a contribuir al financiamiento de los
programas y proyectos de la Organización
3. Programa-presupuesto
para el año 2001
a.
Encomendar al Secretario General que presente un
proyecto de programa-presupuesto del Fondo Regular para el año 2001 a un nivel
indicativo no superior a los US$80.000.000, sujeto a que la Secretaría General
pueda financiarlo con los ingresos definidos en la sección II.2 de la presente
resolución. Si la Secretaría General
obtiene financiamiento superior al nivel aprobado, estos fondos deberán ser
depositados en el Subfondo de Reserva hasta que éste alcance el nivel
establecido por las Normas Generales.
b.
Encomendar
al Secretario General y a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General que
incluyan en el proyecto de programa-presupuesto una cantidad no programada para
el financiamiento de los nuevos mandatos que emanen del plenario de la Asamblea
General.
c.
Encomendar
a la Comisión Preparatoria que determine que todas las resoluciones que se
remitan al plenario de la Asamblea General para su aprobación sean acompañadas
por una opinión sobre las consecuencias presupuestarias correspondientes, de
manera que éstas puedan ser debidamente consideradas en el presupuesto de la
Organización para el año 2001. A este respecto, se solicita a la Secretaría
General que encomiende a las secretarías técnicas de las comisiones que
completen los formularios pertinentes, elaborados por la Secretaría General en
consulta con la CAAP, y los remitan, junto con el proyecto de resolución, al
Departamento de Programa-Presupuesto, para su consideración por la CAAP, a más
tardar 30 días antes de la Asamblea General o en la fecha anterior que
establezca la Comisión Preparatoria. Ninguna resolución que no haya sido
previamente revisada por la Comisión Preparatoria o por otra comisión que pueda
ser establecida con ese fin podrá ser considerada por el plenario a menos que
se acompañe de la correspondiente opinión.
d.
Encomendar al Secretario General que, al preparar el programa-presupuesto,
consulte con el Consejo Permanente respecto de los criterios y la información
básica que deberá contener el proyecto de programa-presupuesto, de conformidad
con el artículo 88 de las Normas Generales.
e.
Instar
a los Estados Miembros a que tomen una decisión sobre la adopción de una nueva
escala de cuotas de conformidad con la resolución AG/RES. 1594 (XXVIII-O/98).
f.
Encomendar
al Secretario General que tome medidas de inmediato para iniciar la formulación
del programa-presupuesto de la Organización con base en los mandatos y
programas correspondientes y que informe trimestralmente sobre su avance a la
Comisión de Asuntos Administrativos y Presupuestarios del Consejo Permanente.
Cuadro A
PROGRAMA-PRESUPUESTO DE LA
ORGANIZACIÓN PARA EL 2000,
CUOTAS Y CONTRIBUCIONES AL FONDO VOLUNTARIO, 2000
(US$1,000)
APROPIACIONES PRESUPUESTARIAS |
|
TOTAL |
FONDO REGULAR |
FONDO VOLUNTARIO |
|
|
|
|
|
|
|
1. ASAMBLEA GENERAL Y OTROS ÓRGANOS |
|
11.958,1 |
11.958,1 |
|
|
2. ORGANISMOS ESPECIALIZADOS Y OTRAS ENTIDADES |
|
5.471,1 |
5.471,1 |
|
|
3. OFICINAS EJECUTIVAS DEL SECRETARIO GENERAL |
|
9.316,0 |
9.316,0 |
|
|
4. UNIDADES Y OFICINAS ESPECIALIZADAS |
|
21.424,0 |
21.424,0 |
|
|
5. SECRETARÍA EJECUTIVA PARA
EL DESARROLLO |
|
12.935,2 |
2.779,1 |
10.156,1 |
|
|
|
|
|
|
|
6. OFICINAS DE LA SECRETARÍA GENERAL EN LOS |
|
6.298,4 |
6.298,4 |
|
|
7. SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS |
|
1.984,4 |
1.984,4 |
|
|
8. SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN |
|
9.839,3 |
9.839,3 |
|
|
9. SERVICIOS COMUNES |
|
8.929,6 |
8.929,6 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL DE APROPIACIONES |
|
88.156,1 |
78.000,0 |
10.156,1 |
|
|
|
|
|
|
|
CUADRO A (Cont.)
PROGRAMA‑PRESUPUESTO
DE LA ORGANIZACIÓN PARA EL AÑO 2000
Y FINANCIAMIENTO DEL
PROGRAA-PRESUPUESTO 2000
(US$1,000)
1. Fondo
Regular |
Total |
Fondo Regular |
Fondo Voluntario |
a. Cuotas |
73.727,1 |
73.727,1 |
|
b. Contribución
por dirección técnica y apoyo administrativo |
1.523,4 |
1.523,4 |
|
c. Ingresos
por alquiler de edificios |
1.200,0 |
1.200,0 |
|
d. Otros
ingresos |
1.549,5 |
1.549,5 |
|
2. Fondo
Voluntario a. Ofrecimientos
recibidos |
|
|
|
b. Ofrecimientos
pendientes |
10.156,1 |
|
10.156,1 |
TOTAL |
88.156,1 |
78.000,0 |
10.156,1 |
|
|
|
|
NOTA:
SIGUEN DOS CUADROS EN EXCEL
AG01217S01
AG01249S05
PLSC04012S01 PLSC04012S01 LIBRO
LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
La Organización de
los Estados Americanos (OEA) es la organización regional más antigua del mundo,
ya que se remonta a la Primera Conferencia Internacional de Americana,
celebrada en Washington, D.C., de octubre de 1889 a abril de 1890. En esta
reunión se aprobó la creación de la Unión Internacional de Repúblicas
Americanas. La Carta de la OEA se suscribió en Bogotá en 1948 y entró en
vigencia en diciembre de 1951. Posteriormente la Carta fue enmendada por el
Protocolo de Buenos Aires, suscrito en 1967, el cual entró en vigencia en
febrero de 1970; por el Protocolo de Cartagena de Indias, suscrito en 1985, el
cual entró en vigencia en noviembre de 1988; por el Protocolo de Managua,
suscrito en 1993, el cual entró en vigencia el 29 de enero de 1996; y por el
Protocolo de Washington, suscrito en 1992, el cual entró en vigor el 25 de
septiembre de 1997. En la actualidad la OEA tiene 35 Estados miembros. Además,
la Organización ha otorgado categoría de Observador Permanente a más de 44
Estados, así como a la Unión Europea.
Los propósitos
esenciales de la OEA son los siguientes: afianzar la paz y la seguridad del
Continente; promover y consolidar la democracia representativa dentro del
respeto al principio de no intervención; prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de las controversias que surjan
entre los Estados miembros; organizar la acción solidaria de éstos en caso de
agresión; procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y
económicos que se susciten entre ellos; promover, por medio de la acción
cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural, y alcanzar una
efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor
número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.
La OEA realiza sus
fines por medio de los siguientes órganos: la Asamblea General; la Reunión de
Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; los Consejos (el Consejo
Permanente y el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral); el Comité
Jurídico Interamericano; la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; la
Secretaría General; las Conferencias Especializadas; los Organismos
Especializados, y otras entidades establecidas por la Asamblea General.
La Asamblea General
celebra períodos ordinarios de sesiones una vez por año. En circunstancias
especiales se reúne en períodos extraordinarios de sesiones. La Reunión de
Consulta se convoca con el fin de considerar asuntos de carácter urgente y de
interés común, y para servir de Órgano de Consulta en la aplicación del Tratado
Interamericano de Asistencia Recíproca (TIAR), que es el principal instrumento
para la acción solidaria en caso de agresión. El Consejo Permanente conoce de
los asuntos que le encomienda la Asamblea General o la Reunión de Consulta y
ejecuta las decisiones de ambas cuando su cumplimiento no haya sido encomendado
a otra entidad; vela por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre
los Estados miembros así como por la observancia de las normas que regulan el
funcionamiento de la Secretaría General y, además, actúa provisionalmente como
Órgano de Consulta para la aplicación del TIAR. La Secretaría General es el
órgano central y permanente de la OEA. La Sede tanto del Consejo Permanente
como de la Secretaría General está ubicada en Washington, D.C.
ESTADOS MIEMBROS: Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas (Commonwealth de las), Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá,
Colombia, Costa Rica, Cuba, Chile, Dominica (Commonwealth de), Ecuador,
El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras,
Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint
Kitts y Nevis, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, Suriname, Trinidad y
Tobago, Uruguay y Venezuela.
ISBN
0-8270-4054-7
OEA/Ser.P/XXIX-O.2 ACTAS Y DOCUMENTOS VOLUMEN I AG/DEC. 20 a 22
(XXIX-O/99) AG/RES. 1607 a 1697 (XXIX-O/99) AG
1. En la columna “información adicional”, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la adquisición.
Los Estados Partes que no tengan nada que comunicar deberán presentar un “informe nulo” en que se señale claramente que no hubo importaciones de ninguna de las categorías durante el año calendario.
2. En la columna “información adicional”, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la exportación.
Los Estados Partes que no tengan nada que comunicar deberán presentar un “informe nulo” en que se señale claramente que no hubo exportaciones de ninguna de las categorías durante el año calendario.
3. En la columna “información adicional”, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la adquisición.
4. En la columna “información adicional”, los Estados Partes pueden consignar información adicional tal como designación, modelo o cualquier otra información que consideren pertinente. También pueden utilizar esa columna para explicar o aclarar aspectos relacionados con la adquisición.
1. Cuando entre en vigencia el Estatuto de la Agencia Interamericana para la Cooperación y el Desarrollo (AICD), este mandato corresponderá al Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral (CIDI).
1. La Delegación de Trinidad y Tobago manifestó que no apoyaría el consenso respecto del párrafo resolutivo 11 de la presente resolución.
1.
Ver resoluciones de la Asamblea
General 1997 "Evaluación del funcionamiento y el perfeccionamiento del
sistema interamericano de promoción y protección de los derechos
humanos". AG/RES. 1488
(XXVII-O/97) y "Promoción internacional de los derechos humanos en el
sistema interamericano". AG/RES. 1489 (XXVII-O/97) Actas y Documentos
Volumen 1 OEA/Ser.P/XXVII-0.2.
[i]. Declaración Americana de los
Derechos y Deberes del Hombre, 1er Preamb.
y Art. XXIX.
[ii]. Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre. Considerando 3.
[iii]. Id., Considerando.
[iv]. cf. Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, párr. 12, 13 y 25, Viena, 1993
(A. Conf 157/24 Part I. 1993,
Declaración Universal de los Derechos del Niño; Convención Americana
para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.
[v]. cf. Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, párr.3, Viena, 1993.
[vi]. cf. Cumbre de las
Américas. Declaración de
Principios. Miami, 1994.
[vii]. cf. Conferencia
Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final, I-10 y I-11, Viena 1993.
[viii]. cf. Conferencia Mundial
de Derechos Humanos, Declaración Final, I-10 y I-11, Viena 1993 y proyecto
Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Preámbulo 4;
Inf. Anual 1996 CIDH.
[ix]. cf. Proyecto
Declaración Americana sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, Art. 1. Inf.
Anual 1996 CIDH.
[x]. cf. Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, 3er.
Preambular. OEA 1994.
[xi]. cf. Declaración sobre los Derechos del Niño. Principio 2. UN
1959.
[xii]. cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos,
Declaración Final, I-27, Viena 1993.
[xiii]. Cf. Conferencia Mundial de Derechos Humanos, Declaración Final,
I-33, Viena 1993.
[xiv]. La Comisión Interamericana, junto a otros órganos de la OEA, en
particular el Comité Jurídico Interamericano y la CIM, han tenido un papel
central en la preparación de los principales instrumentos del sistema
interamericano (i.e. la misma Convención Americana sobre Derechos Humanos, sus
Protocolos, las Convenciones sobre la Tortura y sobre Desaparición Forzada de
Personas, sobre Violencia contra la Mujer, la propuesta de Declaración sobre
Derechos de los Pueblos Indígenas, etc).