OEA/Ser.G

                                                                                                                        CP/INF.3964/96 rev. 1

                                                                                                                        6 octubre 1997

                                                                                                                        Original: español

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

Reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967,

por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985

por el Protocolo de Washington en 1992

y por el Protocolo de Managua en 1993

 

(Publicación provisional)

 

 

 


NOTA EXPLICATIVA

 

            La Secretaría General ha estimado necesario publicar, con un propósito informativo y con carácter preliminar como un documento del Consejo Permanente, el texto integrado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos incluyendo las reformas del Protocolo de Washington, en vigor desde el 25 de septiembre de 1997, y sin perjuicio de la publicación ulterior del mismo que se realizará en la "Serie sobre Tratados".

 

 


CARTA

 

DE LA ORGANIZACIÓN DE

 

LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

 

 

 

Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria,

 

por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,

 

por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington", aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,

 

y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua", adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de sesiones de la Asamblea General.

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

WASHINGTON, D.C., 1997

 


ÍNDICE

 

 

            Página

 

 

Preámbulo ................................................................................................................................. 1 

 

 

Primera Parte

 

 

Capítulo I                      Naturaleza y Propósitos .......................................................................... 2 

Capítulo II                     Principios ............................................................................................... 3 

Capítulo III                   Miembros............................................................................................... 4 

Capítulo IV                   Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados................................... 6 

Capítulo V                    Solución Pacífica de Controversias........................................................... 8 

Capítulo VI                   Seguridad Colectiva................................................................................. 9 

Capítulo VII                  Desarrollo Integral................................................................................... 9 

 

 

 

Segunda Parte

 

 

Capítulo VIII                 De los Órganos..................................................................................... 16 

Capítulo IX                   La Asamblea General............................................................................ 17 

Capítulo X                     La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores ................ 19 

Capítulo XI                   Los Consejos de la Organización............................................................ 20 

Capítulo XII                  El Consejo Permanente de la Organización.............................................. 22 

Capítulo XIII                 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.............................. 25 

Capítulo XIV                 El Comité Jurídico Interamericano.......................................................... 27 

Capítulo XV                  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos................................ 28 

Capítulo XVI                 La Secretaría General............................................................................ 28 

Capítulo XVII               Las Conferencias Especializadas............................................................ 32 

Capítulo XVIII              Los Organismos Especializados.............................................................. 32 

 

 

Tercera Parte

 

 

Capítulo XIX                 Naciones Unidas................................................................................... 33 

Capítulo XX                  Disposiciones Varias.............................................................................. 34 

Capítulo XXI                 Ratificación y Vigencia.......................................................................... 35 

Capítulo XXII                Disposiciones Transitorias...................................................................... 36 


CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS[1]/

 

 

            EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA,

 

            Convencidos de que la misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus justas aspiraciones;

 

            Conscientes de que esa misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos en la independencia, en la igualdad y en el derecho;­

 

            Ciertos de que la democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la paz y el desarrollo de la región;

 

            Seguros de que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;

 

            Persuadidos de que el bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa cooperación continental;

 

            Determinados a perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;

 

            Convencidos de que la organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz, fundadas en el orden moral y en la justicia, y

 

            De acuerdo con la Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz, reunida en la Ciudad de México,

 

 

HAN CONVENIDO

en suscribir la siguiente

 


CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS

 

 

Primera Parte

 

Capítulo I

 

NATURALEZA Y PROPÓSITOS

 

Artículo 1

 

            Los Estados Americanos consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia. Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos constituye un organismo regional.

 

            La Organización de los Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.

 

 

Artículo 2

 

            La Organización de los Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes propósitos esenciales:

 

            a)         Afianzar la paz y la seguridad del Continente;

 

            b)         Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto al principio de no intervención;

 

            c)         Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre los Estados miembros:

 

            d)         Organizar la acción solidaria de éstos en caso de agresión;

 

            e)         Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;

 

            f)          Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;

 

            g)         Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio, y

            h)         Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo económico y social de los Estados miembros.

 

 

 

Capítulo II

 

PRINCIPIOS

 

Artículo 3

 

            Los Estados americanos reafirman los siguientes principios:

 

            a)         El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas;

 

            b)         El orden internacional está esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional;

 

            c)         La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí;

 

            d)         La solidaridad de los Estados americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa;

 

            e)         Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales;

 

            f)          La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados americanos;

 

            g)         Los Estados americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos;

 

            h)         La agresión a un Estado americano constituye una agresión a todos los demás Estados americanos;

 

            i)          Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos;

            j)          La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera;

            k)         La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente;

 

            l)          Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo;

 

            m)        La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;

 

            n)         La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.

 

 

 

Capítulo III

 

MIEMBROS

 

Artículo 4

 

            Son miembros de la Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta.

 

 

Artículo 5

 

            En la Organización tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios de sus Estados miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de miembro de la Organización.

 

 

Artículo 6

 

            Cualquier otro Estado americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 28 y 29 de la Carta.

 

 

Artículo 7

 

            La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros.

 

 

Artículo 8

 

            La condición de miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P, AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.

 

 

Artículo 9

 

            Un miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.

 

            a)         La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado;

 

            b)         La decisión sobre la suspensión deberá ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros;

 

            c)         La suspensión entrará  en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General;

 

            d)         La Organización procurará, no obstante la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado;

 

            e)         El miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la Organización;

 

            f)          La Asamblea General podrá levantar la suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los Estados miembros;

 

            g)         Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.

 


Capítulo IV

 

DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS

 

 

Artículo 10

 

            Los Estados son jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su existencia como persona de derecho internacional.

 

 

Artículo 11

 

            Todo Estado americano tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de acuerdo con el derecho internacional.

 

 

Artículo 12

 

            Los derechos fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.

 

 

Artículo 13

 

            La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.

 

 

Artículo 14

 

            El reconocimiento implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho internacional.

 

 

Artículo 15

 

            El derecho que tiene el Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos injustos contra otro Estado.

 

Artículo 16

 

            La jurisdicción de los Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos los habitantes, sean nacionales o extranjeros.

 

 

Artículo 17

 

            Cada Estado tiene el derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de la persona humana y los principios de la moral universal.