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OEA/Ser.G
CP/INF.3964/96
rev. 1
6
octubre 1997
Original:
español
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Reformada por el Protocolo de Buenos Aires en 1967,
por el Protocolo de Cartagena de Indias en 1985
por el Protocolo de Washington en 1992
y por el Protocolo de Managua en 1993
(Publicación provisional)
NOTA EXPLICATIVA
La
Secretaría General ha estimado necesario publicar, con un propósito informativo
y con carácter preliminar como un documento del Consejo Permanente, el texto
integrado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos incluyendo
las reformas del Protocolo de Washington, en vigor desde el 25 de septiembre de
1997, y sin perjuicio de la publicación ulterior del mismo que se realizará en
la "Serie sobre Tratados".
CARTA
DE LA ORGANIZACIÓN DE
LOS ESTADOS AMERICANOS
Reformada por el Protocolo de Reformas a la Carta de
la Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Buenos
Aires", suscrito el 27 de febrero de 1967, en la Tercera Conferencia
Interamericana Extraordinaria,
por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Cartagena de
Indias", aprobado el 5 de diciembre de 1985, en el decimocuarto período
extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Washington",
aprobado el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto período extraordinario
de sesiones de la Asamblea General,
y por el Protocolo de Reformas a la Carta de la
Organización de los Estados Americanos "Protocolo de Managua",
adoptado el 10 de junio de 1993, en el decimonoveno período extraordinario de
sesiones de la Asamblea General.
SECRETARÍA GENERAL
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
WASHINGTON, D.C., 1997
ÍNDICE
Página
Preámbulo ................................................................................................................................. 1
Capítulo I Naturaleza
y Propósitos .......................................................................... 2
Capítulo II Principios
............................................................................................... 3
Capítulo III Miembros............................................................................................... 4
Capítulo IV Derechos
y Deberes Fundamentales de los Estados................................... 6
Capítulo V Solución
Pacífica de Controversias........................................................... 8
Capítulo VI Seguridad
Colectiva................................................................................. 9
Capítulo VII Desarrollo
Integral................................................................................... 9
Capítulo VIII De
los Órganos..................................................................................... 16
Capítulo IX La
Asamblea General............................................................................ 17
Capítulo X La
Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores ................ 19
Capítulo XI Los
Consejos de la Organización............................................................ 20
Capítulo XII El
Consejo Permanente de la Organización.............................................. 22
Capítulo XIII El
Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral.............................. 25
Capítulo XIV El
Comité Jurídico Interamericano.......................................................... 27
Capítulo XV La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos................................ 28
Capítulo XVI La
Secretaría General............................................................................ 28
Capítulo XVII Las
Conferencias Especializadas............................................................ 32
Capítulo XVIII Los
Organismos Especializados.............................................................. 32
Capítulo XIX Naciones
Unidas................................................................................... 33
Capítulo XX Disposiciones
Varias.............................................................................. 34
Capítulo XXI Ratificación
y Vigencia.......................................................................... 35
Capítulo XXII Disposiciones
Transitorias...................................................................... 36
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS[1]/
EN NOMBRE DE SUS
PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA IX CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA,
Convencidos de que la
misión histórica de América es ofrecer al hombre una tierra de libertad y un
ámbito favorable para el desarrollo de su personalidad y la realización de sus
justas aspiraciones;
Conscientes de que esa
misión ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial
radica en el anhelo de convivir en paz y de propiciar, mediante su mutua
comprensión y su respeto por la soberanía de cada uno, el mejoramiento de todos
en la independencia, en la igualdad y en el derecho;
Ciertos de que la
democracia representativa es condición indispensable para la estabilidad, la
paz y el desarrollo de la región;
Seguros de que el
sentido genuino de la solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser
otro que el de consolidar en este Continente, dentro del marco de las
instituciones democráticas, un régimen de libertad individual y de justicia
social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre;
Persuadidos de que el
bienestar de todos ellos, así como su contribución al progreso y la
civilización del mundo, habrá de requerir, cada día más, una intensa
cooperación continental;
Determinados a
perseverar en la noble empresa que la Humanidad ha confiado a las Naciones
Unidas, cuyos principios y propósitos reafirman solemnemente;
Convencidos de que la
organización jurídica es una condición necesaria para la seguridad y la paz,
fundadas en el orden moral y en la justicia, y
De acuerdo con la
Resolución IX de la Conferencia sobre Problemas de la Guerra y de la Paz,
reunida en la Ciudad de México,
HAN CONVENIDO
en suscribir la siguiente
CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Primera Parte
Capítulo I
NATURALEZA Y PROPÓSITOS
Artículo 1
Los Estados Americanos
consagran en esta Carta la organización internacional que han desarrollado para
lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su
colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia.
Dentro de las Naciones Unidas, la Organización de los Estados Americanos
constituye un organismo regional.
La Organización de los
Estados Americanos no tiene más facultades que aquellas que expresamente le
confiere la presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones la autoriza a
intervenir en asuntos de la jurisdicción interna de los Estados miembros.
Artículo 2
La Organización de los
Estados Americanos, para realizar los principios en que se funda y cumplir sus
obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas,
establece los siguientes propósitos esenciales:
a) Afianzar la paz y la seguridad del
Continente;
b) Promover y consolidar la democracia
representativa dentro del respeto al principio de no intervención;
c) Prevenir las posibles causas de
dificultades y asegurar la solución pacífica de controversias que surjan entre
los Estados miembros:
d) Organizar la acción solidaria de éstos
en caso de agresión;
e) Procurar la solución de los problemas
políticos, jurídicos y económicos que se susciten entre ellos;
f) Promover, por medio de la acción
cooperativa, su desarrollo económico, social y cultural;
g) Erradicar la pobreza crítica, que
constituye un obstáculo al pleno desarrollo democrático de los pueblos del
hemisferio, y
h) Alcanzar una efectiva limitación de
armamentos convencionales que permita dedicar el mayor número de recursos al
desarrollo económico y social de los Estados miembros.
Capítulo II
PRINCIPIOS
Artículo 3
Los Estados americanos
reafirman los siguientes principios:
a) El derecho internacional es norma de
conducta de los Estados en sus relaciones recíprocas;
b) El orden internacional está
esencialmente constituido por el respeto a la personalidad, soberanía e
independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones
emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional;
c) La buena fe debe regir las relaciones
de los Estados entre sí;
d) La solidaridad de los Estados
americanos y los altos fines que con ella se persiguen, requieren la
organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la
democracia representativa;
e) Todo Estado tiene derecho a elegir, sin
injerencias externas, su sistema político, económico y social, y a organizarse
en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir en los
asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto, los Estados
americanos cooperarán ampliamente entre sí y con independencia de la naturaleza
de sus sistemas políticos, económicos y sociales;
f) La eliminación de la pobreza crítica
es parte esencial de la promoción y consolidación de la democracia
representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados
americanos;
g) Los Estados americanos condenan la
guerra de agresión: la victoria no da derechos;
h) La agresión a un Estado americano
constituye una agresión a todos los demás Estados americanos;
i) Las controversias de carácter
internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas
por medio de procedimientos pacíficos;
j) La justicia y la seguridad sociales
son bases de una paz duradera;
k) La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente;
l) Los Estados americanos proclaman los
derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo;
m) La unidad espiritual del Continente se
basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y
demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana;
n) La educación de los pueblos debe
orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz.
Capítulo III
MIEMBROS
Artículo 4
Son miembros de la
Organización todos los Estados americanos que ratifiquen la presente Carta.
Artículo 5
En la Organización
tendrá su lugar toda nueva entidad política que nazca de la unión de varios de
sus Estados miembros y que como tal ratifique esta Carta. El ingreso de la
nueva entidad política en la Organización producirá, para cada uno de los
Estados que la constituyen, la pérdida de la calidad de miembro de la
Organización.
Artículo 6
Cualquier otro Estado
americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá
manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique
que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a
aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de miembro, en especial
las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los
artículos 28 y 29 de la Carta.
Artículo 7
La Asamblea General,
previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si
es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado
solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de
ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente,
como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los
dos tercios de los Estados miembros.
Artículo 8
La condición de miembro
de la Organización estará restringida a los Estados independientes del
Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran miembros de las Naciones
Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser.P,
AG/doc.1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia.
Artículo 9
Un miembro de la
Organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la
fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las
sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los Consejos de
la Organización y de las Conferencias Especializadas, así como de las
comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado.
a) La facultad de suspensión solamente será ejercida cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado miembro afectado;
b) La decisión sobre la suspensión deberá
ser adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General,
por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros;
c) La suspensión entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación
por la Asamblea General;
d) La Organización procurará, no obstante
la medida de suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas tendientes a
coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa en el Estado
miembro afectado;
e) El miembro que hubiere sido objeto de
suspensión deberá continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con
la Organización;
f) La Asamblea General podrá levantar la
suspensión por decisión adoptada con la aprobación de dos tercios de los
Estados miembros;
g) Las atribuciones a que se refiere este
artículo se ejercerán de conformidad con la presente Carta.
Capítulo IV
DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ESTADOS
Artículo 10
Los Estados son
jurídicamente iguales, disfrutan de iguales derechos e igual capacidad para
ejercerlos, y tienen iguales deberes. Los derechos de cada uno no dependen del
poder de que disponga para asegurar su ejercicio, sino del simple hecho de su
existencia como persona de derecho internacional.
Artículo 11
Todo Estado americano
tiene el deber de respetar los derechos de que disfrutan los demás Estados de
acuerdo con el derecho internacional.
Artículo 12
Los derechos
fundamentales de los Estados no son susceptibles de menoscabo en forma alguna.
Artículo 13
La existencia política
del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás Estados. Aun
antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e
independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de
organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar
sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El
ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los
derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.
Artículo 14
El reconocimiento
implica que el Estado que lo otorga acepta la personalidad del nuevo Estado con
todos los derechos y deberes que, para uno y otro, determina el derecho
internacional.
Artículo 15
El derecho que tiene el
Estado de proteger y desarrollar su existencia no lo autoriza a ejecutar actos
injustos contra otro Estado.
Artículo 16
La jurisdicción de los
Estados en los límites del territorio nacional se ejerce igualmente sobre todos
los habitantes, sean nacionales o extranjeros.
Artículo 17
Cada Estado tiene el
derecho a desenvolver libre y espontáneamente su vida cultural, política y
económica. En este libre desenvolvimiento el Estado respetará los derechos de
la persona humana y los principios de la moral universal.