GUIA DEL EXTRANJERO EN
LA REPUBLICA DOMINICANA
LA REPÚBLICA DOMINICANA:
INFORMACIÓN GENERAL
GEOGRAFÍA
La República Dominicana ocupa las terceras partes de la isla La Española. Su posición geográfica entre Cuba y Puerto Rico- la ha convertido en uno de los principales destinos turísticos del Caribe y en un lugar ideal para la inversión y el intercambio comercial. Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual está comprendida la Capital de la República, Santo Domingo de Guzmán, y veintinueve provincias. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.
La República Dominicana es un territorio fértil, húmedo y montañoso. Cerca del 80% del país está cubierto por un conjunto de grandes cadenas montañosas que se extienden en dirección noroeste-sureste, entre las que se encuentra el pico Duarte (3.175 m), la montaña más elevada del país y de las Antillas. La línea de costa de la República Dominicana (de unos 1.633 km de longitud) es irregular debido a las numerosas bahías que forman puertos naturales, entre las que destacan la bahía de Calderas en el sur y la bahía de Samaná en el noreste.
CLIMA
El clima predominante en la isla es semitropical. En las tierras bajas se registran temperaturas por encima de los 73 F a lo largo de todo el año; durante los meses de verano las temperaturas oscilan entre 80 F y 91 F. Las tierras elevadas son considerablemente más frías.
Los principales recursos naturales de la República Dominicana son los agrícolas. El fértil suelo de los valles es muy apropiado para el cultivo y muchas de las vertientes de las montañas está cubiertas por bosques. El país cuenta con valiosos depósitos de níquel, oro y plata.
POBLACIÓN
Se estima que la población es de 7.8 millones de habitantes, de los cuales el 60.5% radica en la zona urbana y el 39.5% restante en la zona rural. La tasa de crecimiento poblacional durante el período 1990-1995 se estima en 1.9% anual.
La mayor parte de la población de la República Dominicana es descendiente de la mezcla entre indígenas, españoles y africanos.
IDIOMA Y RELIGIÓN
El español es el idioma oficial del país. La mayor parte de la población profesa el catolicismo. No obstante, existe una pequeña comunidad de protestantes.
ECONOMÍA
En términos generales, la economía Dominicana está recuperándose del estancamiento experimentado en la pasada década. Este proceso ha sido impulsado por las medidas implementadas por el gobierno y el Banco Central, que comprenden un programa de modernización económica y fiscal así como la atracción de inversión extranjera al país.
De acuerdo a las estadísticas del Banco Central, la República Dominicana está experimentando un ciclo de crecimiento acompañado de una tasa relativamente baja de inflación. Conforme al reporte estadístico del Banco Central correspondiente al año 1996, el Producto Interno Bruto (PIB) experimentó un crecimiento del 6%, mientras que la inflación se mantuvo en un 5%. El déficit del país es sólo el 1.5% del Producto Interno Bruto, lo que coloca a la República Dominicana dentro de los principales países de América Latina.
Los principales sectores de la economía durante 1995 y la primera mitad de 1996 fueron: comunicaciones (con una tasa de crecimiento anual del 19.2%), hoteles (16.6%), minería (9.4%), comercio (8.6%) y construcción (5.7%). Las llamadas exportaciones tradicionales, como caña de azúcar, café, cacao y tabaco mantuvieron niveles de crecimiento moderados. Algunos analistas hablan de un dualismo en el crecimiento económico de la República Dominicana. Por un lado, experimentando un crecimiento rápido y sostenido, los sectores abiertos a la inversión extranjera y vinculados a los mercados internacionales. Por otro lado, los sectores de la economía doméstica y tradicional, en los que se observan niveles de crecimiento más conservadores.
COMERCIO EXTERIOR
Los Estados Unidos de América es el principal socio comercial del país. La República Dominicana también mantiene relaciones comerciales significativas con los países Latinoamericanos, en particular con Venezuela y México.
Las relaciones económicas de la República Dominicana con Europa han incrementado considerablemente como resultado del acuerdo de Lomé, entre otros factores.
COMUNICACIONES
La República Dominicana posee más de 90 estaciones de radio y aproximadamente 1.180.000 receptores de radio. Además, el país tiene varias emisoras de televisión y cerca de 656.000 receptores de televisión. Se publican 13 periódicos diariamente, con una tirada total de unos 270.000 ejemplares. Las redes telefónicas y los sistema de comunicaciones móviles se encuentran entre los más avanzados y eficientes del área.
TRABAJO
A comienzos de la década de 1990, la población activa de la República Dominicana superó los 2,3 millones de trabajadores. Se estima que el 49% de éstos se dedican a la agricultura, el 18% a la industria y el 33% a los servicios.
RÉGIMEN POLÍTICO
De acuerdo con la Constitución de 1994, la República Dominicana es una democracia representativa en la que el poder está dividido entre tres ramas independientes: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El sistema de gobierno, tal como está definido por la Constitución, es democrático, representativo y presidencial.
El ejercicio del Poder Ejecutivo recae en el Presidente de la República y en el gabinete integrado por Secretarios de Estado designados por él. El Presidente es electo por el voto directo de la mayoría absoluta (50% más 1 voto) para un período de cuatro años. Si ninguna candidatura obtiene esta cantidad en una primera vuelta de votaciones, se celebra una segunda vuelta cuarenta y cinco días después de la primera. Conforme a la reforma constitucional de 1994, en la actualidad, la reelección del Presidente en períodos sucesivos está prohibida.
El Poder Legislativo es ejercido por un Congreso Bicameral, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los miembros de ambas cámaras son electos por voto directo- en comicios distintos a los presidenciales por un período de cuatro años. Actualmente existen 30 senadores, uno por cada una de las provincias del país y por el Distrito Nacional. Además, hay 145 diputados, cada uno representa a cincuenta mil habitantes o a una fracción de más de veinticinco mil habitantes en cada una de las provincias y en el Distrito Nacional.
RÉGIMEN JURÍDICO
La legislación de la República Dominicana está basada en el Código Napoleónico, que fue introducido a la isla durante la ocupación haitiana en 1822. Los códigos fueron aprobados oficialmente en 1884 como parte del sistema jurídico nacional. Además, el régimen jurídico dominicano también recibió influencias de otros sistemas como el Common Law.
RÉGIMEN JUDICIAL
El sistema judicial dominicano está basado principalmente en el régimen francés. El mismo se ejerce por los siguientes tribunales:
Existen, además, otros tribunales especializados que se encargan de los asuntos administrativos, laborales, fiscales, de tráfico y de registro de propiedad.
No existen los jurados en los tribunales dominicanos y es el juez quien evalúa el caso y pronuncia el veredicto. Actualmente, los jueces van a ser designados por el 'Consejo Nacional de la Magistratura". Esta nueva institución, creada a raíz de la reforma constitucional de 1994, tiene sus raíces en el régimen judicial francés y tiene por finalidad aumentar la independencia del Poder Judicial frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.
DERECHOS DEL EXTRANJERO EN REPÚBLICA
DOMINICANA
De acuerdo a la Constitución Dominicana, la finalidad principal del Estado es la protección de los derechos humanos y del bienestar general de la población, al mismo tiempo que el mantenimiento de un sistema de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público.
Para tales fines, nuestra Constitución reconoce una serie de derechos de los cuales pueden beneficiarse aquellos que se encuentren en el territorio Dominicano sin distinción de su nacionalidad. Estos son, entre otros:
a.- La inviolabilidad de la vida;
b.- La seguridad individual;
c.- La inviolabilidad de domicilio, que implica entre otras cosas que la policía no puede efectuar ningún registro, sin la orden correspondiente y en los casos previstos por la ley con todas las formalidades que ella prescribe;
d.- La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaron de las leyes de policía, inmigración y sanidad;
e.- Libertad de acción, que incluye el derecho de no ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni el impedimento de lo que la ley no prohibe;
f.- Libertad de expresión. Toda persona puede, sin censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral;
g.- La libertad de asociación con fines económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, excepto por razones de seguridad nacional y de orden público;
h.- La libertad de culto;
i.- Derecho a la privacidad que abarca la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados. También es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica;
j.- La libertad de trabajo que incluye la libertad de organizar sindicatos y el derecho a huelga bajo ciertas condiciones;
k.- La libertad de empresa, comercio e industria aunque los monopolios sólo son permitidos en provecho del Estado o de instituciones estatales;
l.- Protección de la propiedad privada. El gobierno no puede privar a nadie de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social -no por causas políticas-, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente;
m.- La protección por un período de tiempo de derechos exclusivos sobre los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias;
n.- Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar así como su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibe del Estado la más amplia protección posible incluyendo:
(i) protección de las mujeres embarazadas;
(ii) adopción de medidas de higiene y de salud tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños;
(iii) estímulo a la institución del bien de familia, al ahorro familiar y al establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, y de consumo; y,
(iv) la mujer casada disfruta de plena capacidad civil, incluyendo el derecho de tener propiedades.
o.- La libertad de enseñanza y eliminación del analfabetismo. La educación primaria es obligatoria y el Estado tiene el deber de proveerla a todos los habitantes del territorio nacional. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrece en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica son gratuitas;
p.- El Estado debe estimular el desarrollo de la seguridad social para la vejez, así como el de un programa de asistencia social consistente en ropa, comida, salud y hasta donde sea posible, de alojamiento para los pobres;
q.- Los derechos del prisionero, a tal punto que:
(i) no se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales;
(ii) nadie puede ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin una orden escrita del funcionario judicial competente, salvo caso de flagrante delito (ser aprehendido en el acto);
(iii) toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;
(iv) toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad;
(v) está prohibido el traslado de cualquier detenido de una cárcel a otra sin orden escrita de la autoridad judicial competente;
(vi) nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa;
(vii) nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; y,
REQUERIMIENTOS DE ENTRADA, VISITA Y
PERMANENCIA
OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA EN
REPÚBLICA DOMINICANALos extranjeros pueden obtener el derecho de residir en la República Dominicana adquiriendo, en una primera etapa, una visa de residencia por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y posteriormente una tarjeta de residencia, provisional y definitiva, por ante la Dirección General de Migración.
CLASIFICACIÓN DE VISADOS
La República Dominicana reconoce 15 diferentes tipos de visa:
| Clasificación |
Símbolo |
Utilidad de Aplicación |
Término de Vigencia |
| Diplomática |
DM |
Entradas múltiples |
60 días |
| Oficial |
OM |
Entradas múltiples |
1 año |
| Cortesía |
CM |
Entradas múltiples |
1 año |
| CS |
Una entrada |
60 días |
|
| CM |
Entradas múltiples |
60 días |
|
| CM |
Entradas múltiples |
1 año |
|
| Negocio |
NS |
Negocio simple (Una entrada) |
60 días |
| NM |
Negocio múltiples (Entradas múltiples) |
1 año |
|
| Dependencia |
DPM |
Entradas múltiples |
60 días |
| DPM |
Entradas múltiples |
1 año |
|
| Turismo |
TS |
Una entrada |
60 días |
| Residencia |
RS |
Una entrada |
60 días |
| Estudiante |
E |
Entradas múltiples |
1 año |
Estos visados son expedidos por el Servicio Consular Exterior de la República Dominicana o por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Los nacionales de ciertos países están exentos de la formalidad de visado, por la existencia de acuerdos sobre dispensas de visados, siempre que el objeto del viaje esté autorizado en los mismos. En estos casos, dichos nacionales podrán entrar en territorio dominicano por un período de sesenta (60) días, con la adquisición de la denominada "tarjeta de turista". Esta tarjeta puede ser adquirida por la suma de US$10.00 en el aeropuerto de embarque o bien en el aeropuerto de República Dominicana al cual arribe el extranjero.
Los visados se expedirán en pasaportes vigentes o en documentos de viaje reconocidos por las autoridades competentes de la República, a cuyos titulares reúnan las condiciones personales satisfactorias para poder ser admitidos en territorio nacional.
Las autorizaciones de visas estarán abiertas para su procuración por un término de sesenta (60) días desde la fecha indicada en las mismas.
La expedición de cada visa en República Dominicana, estará sujeta al pago de los derechos consulares correspondientes, en los siguientes casos:
a) Visas de negocio;
b) Visas de dependencia;
c) Visas de turismo;
d) Visas de residencia;
e) Visas de estudiante.
A los visados otorgados por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores se les aplican las tarifas publicadas en los diarios de circulación nacional. Sin embargo, quedan exceptuados del pago de estos derechos los nacionales de aquellos países con los cuales la República tiene suscrito algún acuerdo sobre gratuidad de visado.
Asimismo, las visas otorgadas podrán ser anuladas en cualquier momento por disposición de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, sin previo aviso.
VISA DE RESIDENCIA
Para la obtención de la visa de residencia, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores
requiere de los siguientes documentos:
a.- Carta de solicitud dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, suscrita por el representante de la empresa establecida en el país para la cual labora el interesado o, en su defecto, por el solicitante o por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal establecida en el país. Esta solicitud debe contener el nombre, la nacionalidad, el lugar de residencia y la actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país;
b.- Formulario 509-Ref., debidamente completado y firmado por el solicitante, a ser depositado junto a los demás documentos por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
c.- Un certificado de buena conducta del país donde reside el solicitante, debidamente legalizado por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y por el Consulado dominicano más cercano a su expedición. Si el solicitante se encuentra en la República Dominicana desde hace más de 60 días, dicho un período de 30 días a partir de la fecha de su expedición;
d.- Un certificado médico expedido por un médico en el país donde reside el solicitante, debidamente legalizado por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y el Consulado dominicano más cercano a su expedición. Si el solicitante se encuentra en nuestro país desde hace más de 60 días, el mismo debe ser expedido por un médico local, mediante un formulario especial de la Dirección General de Rentas Internas, debidamente legalizado por ante la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);
e.- Un contrato de trabajo suscrito por el interesado con una empresa establecida en el país. A falta de dicho contrato, la empresa puede también remitir una carta certificando que el solicitante trabaja efectivamente en dicha empresa, y haciendo mención del puesto o cargo que ocupa en la misma. En su defecto, el solicitante debe aportar ya sea una carta firmada por un banco dominicano o por una institución financiera certificando la solvencia económica del solicitante; o una carta suscrita por una persona física o moral dominicana, haciéndose responsable del solicitante y de su familia, si la hubiere, así como de su estado económico en el país;
f. - Tres (03) fotografías de frente tamaño 2" x 2", por cada persona solicitante;
g.- Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, debidamente legalizada por ante las autoridades gubernamentales correspondientes al país de su nacionalidad, y por ante el Consulado dominicano más cercano a su emisión;
h - Dos juegos de copias del pasaporte completo;
¡.- Certificación de la Dirección General de Migración donde conste la última entrada al país o, en su defecto, constancia de su entrada al país y/o copia de la tarjeta de turista.
Si la solicitud incluye visa para el Certificado puede ser adquirido por ante la Policía Nacional. Es importante saber que este último documento es válido por cónyuge, es necesario además presentar los siguientes documentos:
Si la solicitud incluye visa para hijos menores de edad es necesario presentar:
Este procedimiento regularmente se concluye en alrededor de 10 a 12 semanas.
TARJETA DE RESIDENCIA
PROVISIONAL Y DEFINITIVAPara la obtención de la tarjeta de residencia provisional o definitiva por ante la Dirección General de Migración, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos, para cada uno de los solicitantes:
a.- Copia certificada del acta de nacimiento, debidamente legalizada por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y el Consulado dominicano más cercano a su edición;
b.- Carta de garantía debidamente notarizada dirigida al Director General de Migración, similar a la de solicitud de visa de residencia, suscrita en favor del solicitante y su familia, si la hubiere, por una empresa establecida en el país o, en su defecto, por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país;
c.- Seis (6) fotografías, tamaño 2" x 2" (4 de frente y 2 de perfil);
d.- Certificación de visa de residencia otorgada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
e.- Certificado de buena conducta emitido por la Policía Nacional;
f.- Certificado médico expedido obligatoriamente por un médico designado por la Dirección General de Migración; conteniendo los siguientes exámenes:
(i) Examen del V.D.R.L.;
(ii) Examen del Tórax; y,
(iii) Examen del HIV.
Cabe destacar que este documento es válido por un período de 60 días a partir de su fecha de expedición.
g.- Copia del pasaporte del aplicante y la visa de residencia emitida en su favor por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; y,
h.- Copia certificada del acta de matrimonio, debidamente legalizada por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y por el Consulado dominicano más cercano al lugar de su expedición.
Los requisitos para obtener la tarjeta de residencia definitiva son los siguientes:
a.- Declaración jurada, legalizada por un notario público, de dos (2) personas, ciudadanos dominicanos o extranjeros con residencia legal en el país, certificando conocer personalmente al solicitante y garantizando que la conducta de dicho solicitante será acorde con las leyes y buenas costumbres de la República Dominicana;
b.- Carta de garantía, debidamente notarizada, dirigida al Director General de Migración, similar a la solicitar la visa de residencia, suscrita en favor del solicitante y su familia, si la hubiere, por una empresa establecida en el país o, en su defecto, por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país;
c.- La tarjeta de residencia provisional, en original y tres (3) copias;
d.- Copias de la visa de residencia provisional que le fue otorgada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
e.- Certificado de buena conducta de la Policía Nacional;
f.- Seis (6) fotografías, tamaño 2" x 2" (4 de frente y 2 de perfil); y,
g.- Certificado médico expedido obligatoriamente por un médico designado por la Dirección General de Migración.
Todos los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español deberán ser traducidos al español por un intérprete judicial en el país.
La tarjeta de residencia provisional se obtiene al finalizar los 2 meses de vigencia de la visa de residencia; y la tarjeta de residencia definitiva, con una vigencia de 3 años, renovable, se obtiene al finalizar el año de vigencia de la antes referida tarjeta de residencia provisional.
OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD
DOMINICANALa Constitución Dominicana establece los diferentes esquemas de obtención de la nacionalidad dominicana:
a.- Por nacimiento (aquellos nacidos en territorio de la República Dominicana son dominicanos);
b.- Por origen (aquellos con padre o madre dominicanos pueden optar por la nacionalidad dominicana);
c.- Por ley (aquellos que al presente estén investidos de la nacionalidad dominicana en virtud de Constituciones y leyes anteriores son dominicanos); y,
d.- Por naturalización (aquellos que obtienen la nacionalidad dominicana con arreglo a nuestras leyes).
Pueden ser naturalizados los extranjeros que:
(a) Hayan obtenido fijación de domicilio seis (6) meses después de la concesión del mismo;
(b) Aquellos que justifiquen una residencia ininterrumpida de dos (2) años por lo menos;
(c) Aquellos que justifiquen por lo menos seis (6) meses de residencia ininterrumpida si han fundado y sostenido industrias, o si son propietarios de inmuebles en el país;
(d) Aquellos que hayan residido por seis (6) meses en el país, si se han casado con una dominicana;
(e) Aquellos que hayan obtenido autorización del Presidente, siempre que justifiquen tener una parcela cultivada en el país;
(f) Aquellos que hayan servido a las Fuerzas Armadas del país;
(g) Aquellos que hayan participado en las colonias agrícolas del Estado; o,
(h) Aquellos que hayan obtenido una concesión especial del Presidente, la cual normalmente se otorga a extranjeros que hayan servido con mérito a la República Dominicana.
Es importante aclarar que bajo la Ley sobre Naturalización las interrupciones de residencia por viajes al extranjero de no más de un año de duración, con intención de retorno, se computarán en la residencia del país. Asimismo podrá computarse una residencia de no más de un año en el extranjero si ha sido en una misión o en función conferida por el Gobierno Dominicano.
PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACIÓN
El procedimiento de solicitud de la nacionalidad dominicana se inicia mediante una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, vía el Secretario de Estado de Interior y Policía, contentiva de los argumentos en los cuales se explica la razón por la cual se solicita la nacionalidad dominicana. A esta carta deben anexarse los siguientes documentos:
a) Certificado de no delincuencia expedido por la autoridad competente del país de origen;
b) Acta de nacimiento, traducida por un intérprete judicial si se encuentra en otro idioma diferente al español, legalizada por el Cónsul dominicano en el país de origen;
c) Si el interesado tiene una nacionalidad que no es la de su origen, debe hacer un historial sumario explicando esta circunstancia;
d) Recibo del pago de un impuesto de RD$10.00;
e) Cinco (5) fotografías 2"x 2" del solicitante; y,
f) Cualquier otro documento sobre el cual el solicitante se base para efectuar su solicitud, como pueden ser:
(i) Fotocopia de la tarjeta de residencia del interesado que ayude a demostrar residencia ininterrumpida por dos años en el país;
(ii) Dos cartas certificadas emitidas por el Departamento de Inmigración de la República Dominicana estableciendo que la persona interesada es residente en el país; y que su expediente contiene la carta de garantía requerida para otorgar la residencia de acuerdo a la ley;
(iii) Una carta de garantía adicional firmada ante un Notario Público por una persona que asume responsabilidad por el estado moral y económico del aplicante; y,
(iv) En caso de que la persona esté solicitando la naturalización en base a la adquisición de bienes inmuebles, también debe ser provista una copia del Certificado de Títulos.
El otorgamiento de la nacionalidad dominicana es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de decidir en favor del mismo emite un Decreto en este sentido. Igualmente, el Presidente puede revocar la nacionalidad a cualquier persona que (i) dentro del primer año de obtener la nacionalidad cambie su domicilio a otro país; o (ii) si ha salido del país y no ha regresado en diez años. El interesado deberá pagar posteriormente los derechos de publicación del Decreto en el cual el Presidente le otorga la nacionalidad.
Cuando este Decreto es publicado en la Gaceta Oficial, el interesado deberá prestar juramento de fidelidad a la República. El funcionario que tome el juramento le entregará una copia certificada del mismo, la cual llevará una foto sellada del naturalizado. Este juramento también debe ser publicado en la Gaceta Oficial, publicación que estará sujeta al pago de los derechos de publicación, al igual que el Decreto.
Un aspecto legal a considerar es el hecho de que la Reforma Constitucional de 1994 consagra el principio de la doble nacionalidad.
CONTRATOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS EN REPUBLICA DOMINICANA
A diferencia de muchos países, en la República Dominicana no existe el denominado permiso de trabajo. Por el contrario, el extranjero que desee trabajar en la República Dominicana debe obtener una visa de residencia y, posteriormente, una tarjeta de residencia provisional o definitiva justificando su estadía en base a un contrato de trabajo con una compañía establecida en el país.
En este sentido debemos destacar que:
Igualmente es importante mencionar que el Código de Trabajo Dominicano dispone que el 80%, por lo menos, de los trabajadores de una empresa en el país deben ser dominicanos y que del total de los salarios, el 80% debe ser pagado a trabajadores dominicanos empleados por la empresa. No obstante, este requerimiento es atenuado por el mismo Código al establecer que del mismo se exceptúan los administradores generales, gerentes y otros empleados que desempeñan funciones de supervisión así como trabajadores técnicos (siempre que no existan dominicanos desempleados con la capacidad de efectuar el mismo trabajo) y trabajadores de talleres de familia. Finalmente, se excluyen a los extranjeros casados con dominicanas y con residencia de más de 3 años en el país y más de 2 años de casados y los extranjeros que hayan procreado hijos en el país y que posean residencia de por lo menos 5 años en el país.
CONDICIONES DE TRABAJO
JORNADA LABORAL
En la República Dominicana, la jornada semanal de trabajo es de 44 horas, y la diaria es de 8 horas regularmente. Se trabaja de lunes a viernes aunque ciertas compañías comerciales laboran los sábados. En el caso de tareas declaradas peligrosas o insalubres por las autoridades competentes, la jornada de trabajo no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. El horario de trabajo, sin embargo, puede ser establecido libremente entre empleado y empleador.
Por otro lado, el empleado tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas el cual es acordado entre las partes pudiendo iniciarse cualquier día de la semana. Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un 100% o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal. Existen 12 días de fiesta nacional al año en la República Dominicana, días en los cuales los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, excepto cuando estos días de fiesta coincidan con el descanso semanal programado del trabajador.
Finalmente, el empleado tiene derecho a licencias sin disfrute de sueldo en casos de matrimonio, fallecimiento de un familiar cercano y en caso de que la esposa del trabajador tenga un hijo. La mujer embarazada tiene derecho a una licencia pre y post-natal de por lo menos 12 semanas en total.
SALARIO
La ley dominicana dispone un salario mínimo para los empleados del sector privado, fijado periódicamente por el Comité Nacional de Salarios. El empleador no puede fijar un salario menor a este salario mínimo pero siempre puede acordar con el empleado un salario mayor.
Cuando los trabajadores laboran horas extraordinarias tienen derecho a un pago de 35% en exceso de su salario básico por las horas trabajadas hasta 68 horas semanales y, en exceso de estas horas, tienen derecho a un 100% de incremento. Las horas trabajadas en turno nocturno se pagan con un 15% sobre el salario establecido para el trabajo diurno.
Además del salario, el trabajador tiene derecho a otros beneficios que incluyen:
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE
TRABAJODurante los tres primeros meses de trabajo, los trabajadores pueden ser despedidos sin que éstos tengan derecho a elegir el pago de las indemnizaciones por despido. El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Cuando éste prueba la existencia de una justa causa prevista en el Código de Trabajo, se trata de un despido justificado y, en caso contrario, injustificado.
Si se despide al trabajador, después del período de 3 meses anteriormente expresado, la empresa deberá pagar indemnizaciones de auxilio de cesantía y de pre aviso en caso de haberse omitido. El monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido injustificado es hasta un máximo de seis meses del salario pagado en la fecha del despido. Este pago no está sujeto al impuesto sobre la renta.
En caso de despido justificado, el trabajador tiene derecho a ciertos beneficios calculados en función de su antigüedad en el empleo, los cuales también están exentos de impuestos.
Para mayor información en relación a las normas generales que rigen el trabajo en la República Dominicana, favor consultar el 'Resumen Ejecutivo del Código Laboral', preparado por Pellerano & Herrera para esos fines.
LA FAMILIA DEL EXTRANJERO
EL MATRIMONIO
La ley en la República Dominicana reconoce dos clases de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico.
EL MATRIMONIO CIVIL
El matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han
otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad para verificar este acto. Para poder contraer matrimonio en la República Dominicana, es necesario que las partes cumplan las condiciones siguientes:No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente. En todo caso la mujer divorciada no podrá contraer nuevo matrimonio sino diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.
Los extranjeros que desean contraer matrimonio en el país únicamente deberán presentar:
El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertos requisitos de publicidad anteriores a la celebración del matrimonio consistentes en la publicación de avisos sobre el matrimonio. No obstante, el Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, haciéndolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio.
Una vez cumplidas estas formalidades, el matrimonio se celebrará ante el Oficial del domicilio de una de las partes, en presencia de los testigos requeridos. Al momento de la celebración del matrimonio el Oficial del Estado Civil preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado o no algún contrato entre ellos y en caso afirmativo, indiquen la fecha del mismo y citen el nombre del Notario ante quien se efectuó.
El acta de matrimonio deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Este acto será firmado por el funcionario actuante, por lo contrayentes y testigos y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente.
El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.
EL MATRIMONIO CANÓNICO
El matrimonio católico produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil. El párroco debe enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los 3 días que siguen a la solemnización de dicho matrimonio canónico, con la finalidad de que éste proceda a la transcripción en los registros civiles de lugar. Esta obligación se mantiene aún cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.
LOS REGÍMENES MATRIMONIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA
En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probada su elección ante el Oficial del Estado Civil.
La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes, sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.
LOS REGIMENES DE COMUNIDAD
En general, los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos esenciales:
Los bienes comunes están compuestos por dos tipos de bienes: los ordinarios o aquellos que normalmente ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil; y, los bienes reservados, es decir aquellos bienes producto del trabajo personal de la mujer.
Los bienes reservados, aún siendo adquiridos con el producto del trabajo personal de la mujer y de las economías que de éste provengan, no son bienes propios de la mujer: son bienes comunes que en razón de su origen son administrados por la mujer. Es importante notar que los bienes reservados no sólo existen en el régimen de comunidad legal, sino que también forman parte de todos los demás regímenes matrimoniales.
Los regímenes de comunidad se subdividen a su vez en régimen de comunidad de muebles y gananciales, régimen de la comunidad reducida a los gananciales y régimen de la comunidad universal.
Los redactores del Código Civil eligieron al régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales, llamado también de "comunidad legal', para regir a todos los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio.
Dentro de éste régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.
Fuera del régimen de la comunidad legal, el más común de todos los regímenes establecidos por el Código Civil es el de la comunidad reducida a los gananciales o comunidad de gananciales en el cual se modifica la composición de los bienes comunes. Bajo este régimen se excluyen de la comunidad, las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro.
Finalmente, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.
Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin comunidad, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, una cláusula que excluya la comunidad no otorga a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que éstos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. No obstante, esta cláusula no basta para que se convenga que la mujer perciba anualmente con sólo un recibo, una parte de sus rentas para su sostenimiento y necesidades personales.
LOS REGIMENES DE SEPARACIÓN
En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso judicial.
Este régimen crea una comunidad de existencia que hace obligatorio que los cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Como consecuencia de esta comunidad de existencia, los bienes muebles se encuentran confundidos de hecho, haciéndose indispensable una liquidación en caso de disolución del matrimonio.
La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por el marido, en caso de insolvencia del otro.
Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas por éste antes del matrimonio así como de las que se originen como suyas durante éste. Igualmente, es responsable de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.
Una variación prevista por la ley del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados a las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido o permiso judicial.
LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES POR
LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIOLas consecuencias de la disolución del matrimonio deben ser estudiadas respecto a los diferentes tipos de regímenes matrimoniales.
DISOLUCIÓN DE LOS REGIMENES DE
COMUNIDADLa muerte de uno de los cónyuges tiene por efecto disolver la comunidad y abrir la sucesión del difunto en el mismo momento de la muerte. En este caso, se hace necesario realizar dos (2) procedimientos de liquidación distintos: la liquidación de los bienes comunes y la liquidación de la sucesión del esposo fallecido.
En el caso del divorcio, la comunidad se disuelve a partir de la transcripción de la sentencia de divorcio en los libros de la Oficialía del Estado Civil. A partir del mismo, la mujer tendrá la opción de renunciar a la comunidad recuperando sus bienes propios; o por otra parte de aceptar la comunidad, procediéndose entonces a la partición y a la liquidación de los bienes.
La liquidación de la comunidad comprende dos operaciones. Primero está la formación de los bienes comunes a partir y luego la partición propiamente dicha, que puede ser judicial o amigable y que consiste en la repartición del activo y del pasivo entre los cónyuges. Una vez que ambos han ya recobrado sus partes de los bienes comunes, lo que subsista de ésta se repartirá por mitad entre los cónyuges.
DISOLUCIÓN DE LOS REGIMENES DE
SEPARACIÓNEn los regímenes de separación, pese a la separación teórica de los patrimonios y a la ausencia de masa común se requiere de una liquidación al momento de la disolución. Esto es así porque cuando la mujer concede el derecho de gestión de sus bienes al marido, éste deberá restituirlos y podrá resultar acreedor o deudor de la mujer. Además, en razón de la comunidad de vida, e3dste una confusión de hecho entre los bienes muebles de los cónyuges, por lo que es necesario hacer una liquidación de dicho mobiliario.
EL DIVORCIO
Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:
Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en la República Dominicana: (i) el procedimiento ordinario de divorcio; y (ii) el procedimiento de divorcio especial.
DIVORCIO ORDINARIO
El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:
Divorcio por Mutuo Consentimiento
El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos (2) años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta (30) años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta (60) años de edad y la esposa (50) cincuenta años de edad.
Para llevar a cabo este procedimiento los cónyuges están obligados, por el llamado acto de estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, a:
Una vez cumplidas estas formalidades, los cónyuges, personalmente o representados por un mandatario, provistos del acto de estipulaciones y convenciones, copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos se presentarán al Juez de Primera Instancia, declarando su intención de divorciarse y solicitando la admisión del mismo. El juez levantará acta, y luego de cerciorarse de que se han cumplido las e3dgencias de la ley, autorizará la demanda, fijando una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los 8 días francos después de la misma.
En este procedimiento de divorcio, el Juez tiene la obligación de ajustarse a lo establecido en el acto de estipulaciones y convenciones suscrito entre las partes, el cual sólo podrá sufrir las modificaciones que los mismos cónyuges quieran introducir por mutuo acuerdo el día de la audiencia.
Los cónyuges, o el más diligente de ellos, deberán transcribir en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas la sentencia que admite el divorcio y hacer pronunciar el divorcio por ante cualquier Oficial del Estado Civil correspondiente a más tardar 8 días después pronunciada la sentencia. Ocho días después, el esposo que haya obtenido el divorcio, deberá publicar el dispositivo de la misma en un periódico de circulación nacional depositando un ejemplar del periódico en la Secretaría del Tribunal. Esta publicación es responsabilidad de las partes y el divorcio no es válido sin la misma. Dicha sentencia será inapelable.
Divorcio por Otras Causas Determinadas
Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante.
El demandante citará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.
Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:
Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.
En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.
Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, transcrita ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento.
EL DIVORCIO ESPECIAL 0 DIVORCIO
"'AL VAPOR"El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.
Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división
de los bienes comunes, la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio (si los hay) y las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su esposa, durante el procedimiento de divorcio, e hijos menores de edad, después del mismo. Dicho acuerdo deberá ser suscrito por ante un Notario Público de la jurisdicción del domicilio del matrimonio y debidamente legalizado por ante el Consulado dominicano más cercano a dicho domicilio. En el mismo, de manera expresa, se debe atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia.
Los cónyuges podrán divorciarse por mutuo consentimiento siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la audiencia, y el otro sea representado por un apoderado especial. El cónyuge que comparezca a la audiencia deberá presentar al tribunal apoderado un documento de identificación, tales como cédula de identidad, pasaporte, carnet de seguridad social o licencia de conducir.
El tribunal requerirá tanto una copia del certificado de matrimonio como copias de las actas de nacimiento de los niños nacidos dentro del matrimonio, si los hubiese, debidamente legalizados y traducidos al español, en caso de estar escritos en otro idioma.
Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.
Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional.
Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.
NORMAS RELATIVAS A LOS HIJOS
MENORESAquí serán analizadas las normas concernientes a (i) el reconocimiento de los menores por parte del padre; (ii) la adopción de menores; (iii) la manutención de los mismos; y (iv) los viajes de menores al extranjero.
RECONOCIMLENTO
En relación a la determinación de la paternidad de un menor dominicano, el procedimiento se inicia por la demanda en reconocimiento del hijo menor interpuesta por la madre, quien podrá iniciar dicha demanda desde el nacimiento del niño hasta su mayoría de edad. El tribunal competente es el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
Sin embargo, la ley establece una serie de restricciones en relación al reconocimiento judicial de paternidad. Esta ley únicamente admite una demanda de esta clase en los casos siguientes:
Además, se prohibe el reconocimiento de los hijos incestuosos, salvo el caso en que se pruebe la buena fe del padre. Igualmente, la demanda en reconocimiento es considerada inadmisible si durante el período de la concepción la madre ha tenido relaciones sexuales con más de un individuo, o una conducta licenciosa, o si el presunto padre ha estado en la imposibilidad física de procrear.
La ley restringe aún más las posibilidad de obtener el reconocimiento judicial de la paternidad al disponer que queda prohibida la indagación de la paternidad. Unicamente se permite esta investigación en caso de demanda por incumplimiento de las obligaciones alimentarlas por parte del presunto padre.
LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
La ley dominicana dispone que el padre y la madre de un menor tienen la obligación de proveerle lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación. Cuando el padre o la madre hayan incumplido con esta obligación, se inicia el procedimiento por violación a la ley tan pronto como cualquiera de sus padres o responsables soliciten la conciliación ante el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público, los jueces competentes, la Policía Nacional, o cuando éstos lo ordenen de oficio.
A partir de la querella interpuesta por el representante del menor, el auxiliar social tiene un plazo de ocho (8) días para examinar la situación socio-familiar de las personas envueltas y rendir un informe al final de este plazo para fines de una fijación amigable de la pensión alimentarla correspondiente. Si la conciliación fracasa, o si el padre no comparece a la misma, entonces se fija prudencial y provisionalmente la pensión.
El segundo paso se inicia mediante una solicitud del representante del menor o del Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de fijación de pensión alimentaría frente al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, o en su defecto al Juzgado de Paz del domicilio del menor. En este caso, si el padre en falta no está de acuerdo con el informe ni con la pensión provisional fijada anteriormente, se establecerá el día de la audiencia para conocer del caso. El juez, después de oír a las partes en audiencia, dicta su sentencia en dicha audiencia o en otra que debe fijar no más tarde de 6 días de la anterior.
Si el juez condena a una de las partes por violación de estas disposiciones puede, además de obligar a pagar sumas de dinero, condenar a prisión correccional de hasta 2 años al padre en falta, condena que permanecerá suspendida mientras se cumplan las obligaciones alimentarías fijadas en la sentencia.
Igualmente, en caso de no cumplimiento dentro de los 10 días de emisión de la sentencia, el demandante podrá solicitar al juez el embargo o secuestro y remate de bienes del condenado en la cantidad necesaria para obtener el capital fijado o la excarcelación del padre por no cumplir la sentencia anteriormente mencionada.
VIAJE DE MENORES AL EXTRANJERO
La ley dominicana prevé que ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. Cuando el menor viajare con personas que no son sus padres, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un notario público. En ausencia de los padres la persona responsable presentará declaración jurada de la guarda del o de la menor.
Cuando exista desacuerdo entre los padres o representantes legales del niño en cuanto a la autorización para viajar, el tribunal será competente para otorgar los permisos a niños, niñas y adolescentes para salir del país.
En la práctica actual, no se requiere la autorización anteriormente descrita. No obstante, hay que tomar en cuenta de que la Ley lo dispone y de que en cualquier momento dicha autorización puede ser requerida por las autoridades gubernamentales correspondientes.
LA ADOPCION EN REPUBLICA
DOMINICANALa adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado otorgándole los mismos deberes y derechos, incluyendo los sucesorales, que a un hijo biológico y extinguiendo los vínculos con su familia de sangre excepto los impedimentos matrimoniales. La adopción constituye una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso es llevado bajo la vigilancia del Estado y bajo la jurisdicción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.
La legislación dominicana consagra: (a) la adopción privilegiada; (b) la adopción simple; y (c) la adopción internacional. La ley dispone que dentro de una misma familia, las adopciones deben ser de un mismo tipo, es decir, todos deben ser adoptados por adopción simple o privilegiada.
ADOPCIÓN PRIVILEGIADA
La adopción privilegiada es irrevocable y concede al adoptado una relación de filiación con los padres adoptivos. Mediante ella, el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de la misma. El adoptado adquiere en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.
Sin embargo, la adopción privilegiada sólo puede otorgarse en favor de aquellos niños, niñas o adolescentes huérfanos de padres o madres, abandonados, de padre desconocidos, o que hayan sido privados de la autoridad del padre o la madre.
Después de otorgada la adopción privilegiada, no se admite el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre, ni el ejercicio, por parte del adoptado, de la acción de filiación, con la sola excepción de la que tuviese por objeto probar un impedimento matrimonial.
ADOPCIÓN SIMPLE
La adopción simple no crea un vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, salvo los efectos expresamente consignados en la ley. A excepción de la patria potestad, que pasa al adoptante, los derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopción simple.
Contrario a la adopción privilegiada, la adopción simple es revocable, en determinadas circunstancias:
ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Una adopción es considerada internacional cuando los adoptantes y el adoptado son de nacionalidades distintas o residen en diferentes Estados.
En caso de adopción de dominicanos por parte de nacionales extranjeros le corresponde a la ley del Estado del domicilio de los adoptantes regular las condiciones para ser adoptante, el consentimiento del o la cónyuge del adoptante y las demás condiciones que deben llenar los adoptantes para obtener la adopción. Por su parte, a la ley dominicana le corresponde regular las condiciones que debe reunir el adoptado, su edad, el consentimiento de los progenitores o de los representantes legales del menor de edad, los procedimientos y formalidades para la constitución de la adopción y finalmente la autorización al menor de edad para salir del país.
REQUISITOS Y PROCEDIMLENTO PARA
LA ADOPCIÓNLos requerimientos para que un extranjero pueda adoptar un niño, niña o adolescente en la República Dominicana son los siguientes:
El procedimiento de adopción privilegiada, internacional o doméstica, se inicia con el depósito de una solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de la cual la pareja demanda la guarda de un menor ya sea que hayan elegido el menor que desean adoptar o que otorgan la potestad de elegir el menor a la Secretaría. Dicha solicitud deberá contener los siguientes documentos:
Es indispensable que todos los documentos extranjeros sean legalizados por ante la Embajada o Consulado Dominicano más cercano al lugar de su emisión y/o la Embajada o Consulado del país en cuestión en la República Dominicana. Si los documentos requeridos no estuvieron en español, deberán de acompañarse de su traducción legalizada por la Procuraduría General de la República y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.
Es importante igualmente señalar que, según la legislación vigente en la República Dominicana, toda adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado por un plazo que será establecido por la autoridad judicial competente, tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso.
Ya obtenida la sentencia por ante el tribunal correspondiente, una copia certificada de dicha sentencia, deberá:
Todos los documentos y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción son reservados por el término de 30 años. De éstos, solo podrá expedirse copia, por solicitud directa de los adoptantes o por solicitud del adoptado, una vez este último llegue a su mayoría de edad. Los adoptantes, sin embargo, son libres de decidir en qué momento consideran pertinente que el adoptado menor de edad conozca su origen y el carácter de su vínculo familiar.
EFECTOS JURIDICOS DE LA
ADOPCIÓNComo ya hemos visto anteriormente, por la adopción el adoptante y el adoptado adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo o hija biológicos. De esta relación se desprenden los efectos jurídicos enunciados a continuación.
PARENTESCO CIVIL
El parentesco civil que se establece a consecuencia de la adopción se limita únicamente al adoptado y al adoptante. Los hijos y las hijas del adoptante serán considerados hermanos del adoptado. De igual manera, los hijos e hijas adoptivos de una misma persona serán considerados hermanos entre sí.
APELLIDOS
El adoptado llevará los apellidos del adoptante. Estos sólo podrán ser modificados cuando:
HERENCIA
Entre los derechos que adquiere el adoptado se encuentra los derechos sucesorales. La ley dominicana establece que el derecho sucesoras es recíproco entre el adoptado y sus descendientes, el adoptante y sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, salvo situaciones excepcionales previstas en la ley.
LAS SUCESIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA
De acuerdo a la ley, tienen derecho a suceder, los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales. Entre los descendientes no se hace distinción de sexo ni de primogenitura para la sucesión.
El orden de sucesión en la República Dominicana es el siguiente:
La ley también dispone una reserva legal para los hijos y para los padres del difunto que constituye una parte de los bienes del difunto de la cual el mismo no puede disponer por testamento. Cuando el difunto tiene un hijo o padres la reserva legal constituye el 50% del total de sus bienes; cuando tiene dos hijos, constituye el 66%, es decir, dos terceras partes y cuando tiene tres, 75%.
Existe un impuesto sobre la sucesiones y donaciones en la República Dominicana, el cual será detallado más adelante, a cargo de los herederos o legatarios. Una vez realizadas las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto, y en caso de que existan bienes inmuebles en la sucesión, se inicia un procedimiento frente al tribunal de tierras a fin de que se establezca realmente cuáles son los herederos del difunto y la porción que toca a cada uno de ellos.
EL FISCO Y LOS EXTRANJEROS
A continuación se detallarán los principales impuestos dispuestos por ley en la República Dominicana.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Dominicana, independientemente de su nacionalidad, así como sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán un impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. Igualmente, pagarán impuestos sobre sus rentas provenientes de inversiones y ganancias financieras cuando la fuente de las mismas se encuentre fuera de la República Dominicana.
Las personas no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana también estarán sujetas al impuesto aunque únicamente sobre sus rentas de fuente dominicana. Por otro lado, las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año a partir de aquel en que se constituyeron en residentes.
RENTA IMPONIBLE
Se considera renta, de acuerdo al Código Tributario de la República Dominicana, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad. En este sentido, el concepto de renta imponible corresponde a la renta, ajustada de acuerdo al costo fiscal de los bienes vendidos y reducida por las deducciones que permite la ley.
La renta que perciben los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en el país, se considera renta de fuente extranjera y, por lo tanto, no gravable por este impuesto.
DEDUCCIONES:
Estas deducciones admitidas constituyen gastos efectuados para la obtención y conservación de la renta, y son las siguientes:
La mayoría de los beneficios colaterales otorgados a empleados de una compañía no son deducibles así como remuneraciones otorgadas sin una efectiva prestación de servicios a la empresa, pérdidas por operaciones ¡lícitas, gastos sin comprobantes, remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el exterior y utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital. Más aún, en relación a los beneficios colaterales, la empresa que los otorga tiene una obligación directa, no de retener el impuesto al empleado, sino de pagarlo ella misma a la Administración Tributaria.
En el caso de contribuyentes personas físicas, excepto los asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada de acuerdo a la ley.
Finalmente, a las personas naturales residentes en el país cuyos ingresos brutos, sujetos a impuesto, provengan en más de un 80% del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o similares, y no superen los RD$100,000.00 anuales, podrán optar por efectuar una deducción global por todo concepto, equivalente al 30% de sus ingresos brutos, para determinar la renta neta sujeta al impuesto.
TASA DEL IMPUESTO
a) Personas Naturales
Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal las sumas que resulten de aplicar la siguiente escala:
b) Personas Jurídicas
El Código Tributario considera personas jurídicas a las sociedades de capital, empresas públicas, sucesiones indivisas a partir del tercer año de la muerte del causante, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades irregulares y hasta cualquier otra forma de organización no declarada exenta expresamente por el Código, cuya característica sea la obtención de utilidades 0 beneficios.
De acuerdo a esta definición, las personas jurídicas domiciliadas en el país deben pagar una tasa del 25% sobre su renta neta. También estará sujeta a dicha tasa la renta neta de fuente dominicana devengado por los establecimientos permanentes en el país de personas extranjeras.
AÑO FISCAL
Las personas físicas imputarán sus rentas al año fiscal que comienza el 1 ro de enero y termina el 31 de diciembre. Las personas jurídicas pueden, además, elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio ó 30 de septiembre.
RETENCIONES
Tendrán una obligación de retención y pago a la Administración Tributaría de un impuesto, con carácter de pago único y definitivo, las personas que efectúen los siguientes pagos en favor de terceros:
Igualmente, las entidades de derecho público o privado cuyo objeto principal consista en la realización de actividades comerciales, los profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deben actuar como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas legalmente constituidas, las siguientes tasas, retención que tendrá carácter de pago a cuenta o de pago definitivo, según el caso, y procederá cuando se trate de sujetos, residentes, establecidos o domiciliados en el país:
Las personas físicas y sucesiones indivisas hasta el tercer año solo serán responsables de actuar como agentes de retención en los pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional.
AJUSTES POR INFLACIÓN
El poder ejecutivo puede ordenar periódicamente un ajuste por inflación, basado en los Indices de Precios al Consumidor del Banco Central. El ajuste ordenado para cualquier año fiscal, es aplicado a los siguientes conceptos:
IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS).
El ITBIS grava (i) la transferencia e importación de bienes industrializados, (ii) la prestación de los servicios de teléfonos, cables, télex, televisión por cable o circuito cerrado, beepers, radio, teléfonos y otros afines, (iii) la prestación de los servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y establecimientos afines, (iv)la prestación de los servicios de hoteles, moteles, apartahoteles, y establecimientos afines, (v) la prestación de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehículos y equipos y (vi) la prestación de servicios de floristerías.
BASE IMPONIBLE
En el caso de transferencia de bienes, la base imponible del ITBIS será el precio neto de la transferencia, más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos. En los demás casos, la base imponible será el valor total indicado en las facturas correspondientes a los servicios rendidos.
En cuanto a las importaciones, la base imponible será el resultado de agregar el valor definido del producto para la aplicación de los derechos arancelarios más los impuestos a la importación o con motivo de ella.
Las personas sujetas al impuesto son las personas físicas o jurídicas que transfieren bienes industrializados en el ejercicio de sus actividades; los importadores de bienes gravados por este impuesto y los prestadores locales de servicios gravados. No se consideran como contribuyentes aquellas personas que realicen actividades puramente comerciales con ingresos de un promedio mensual inferior a RD$50,000 y que realicen actividades no puramente comerciales con un promedio mensual de ingresos totales inferior a RD$30,000.
TASA DEL IMPUESTO
Este impuesto se pagara con una tasa del 8% sobre la base imponible y es pagadero mensualmente.
EXENCIONES
El Código Tributario contiene una lista de productos locales e importados exentos del ITBIS, de los cuales la mayoría consisten en productos agrícolas y alimentos sometidos a un nivel de procesamiento bajo o nulo. Otros productos de valor estratégico también están exentos del ITBIS, tal es el caso del papel utilizado en la impresión de periódicos y libros, el petróleo y sus derivados, fertilizantes, semillas, pesticidas, empaques contenedores, así como maquinarias y equipos para uso de los sectores público, agrícola y zonas francas.
IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO
El impuesto selectivo al consumo grava la transferencia de determinados bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de ciertos servicios y la introducción al territorio aduanero de bienes para uso y/o consumo definitivo. Este impuesto grava los productos derivados del alcohol, del tabaco, los automóviles, llamadas de larga distancia, tickets de aerolíneas, habitaciones de hoteles y primas de seguro, así como ciertos artículos de lujo, tales como: joyas, trabajos en oro y plata, yates y ciertos instrumentos para el hogar.
Las tasas aplicables a los bienes gravados varían entre un 80% a un 5% dependiendo del artículo, siendo los mayormente gravados los vehículos y los bienes de lujos importados que oscilan entre un 10% y un 80%. Los menor mente gravados son las habitaciones de hoteles y vehículos utilitarios con una tasa de 5%. El período fiscal de este impuesto es el mes calendario.
IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y
DONACIONESLa ley dominicana dispone impuestos sobre sucesiones y donaciones los cuales están a cargo de los herederos, sucesores y legatarios.
BASE IMPONIBLE
Queda sujeta al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte. El impuesto tiene por base:
De igual forma, toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos queda sujeta al pago de un impuesto equivalente al establecido para las sucesiones. El impuesto sobre donaciones recae sobre el bien legado.
DEDUCCIONES
De la masa hereditaria gravable se harán las siguientes deducciones al impuesto sobre sucesiones:
TASA DEL IMPUESTO
El pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se hará de acuerdo con la siguiente tabla:
| Categorías |
||||
| Transmisión RD$ |
1ra. |
2da. |
3ra. |
4ta. |
| $500.00 a RD$2,000.00 |
1% |
3% |
6% |
8% |
| De más de RD$2,000.00 a RD$5,000.00 |
2% |
4% |
7% |
10% |
| De más de RD$5,000.00 a RD$10,000.00 |
3% |
5% |
8% |
12% |
| De más de RD$10,000.00 a RD$20,000.00 |
4% |
6% |
10% |
14% |
| De más de RD$20,000.00 a RD$40,000.00 |
5% |
7% |
12% |
15% |
| De más de RD$40,000.00 a RD$60,000.00 |
6% |
8% |
13% |
17% |
| De más de RD$60,000.00 a RD$80,000.00 |
7% |
10% |
15% |
19% |
| De más de RD$80,000.00 a RD$100,000.00 |
8% |
12% |
18% |
22% |
| De más de RD$100,000.00 a RD$125,000.00 |
9% |
13% |
20% |
24% |
| De más de RD$125,000.00 a RD$150,000.00 |
10% |
14% |
21% |
25% |
| De más de RD$150,000.00 a RD$200,000.00 |
11% |
15% |
22% |
26% |
| De más de RD$200,000.00 a RD$300,000.00 |
12% |
16% |
23% |
28% |
| De más de RD$300,000.00 a RD$400,000.00 |
13% |
17% |
24% |
29% |
| De más de RD$400,000.00 a RD$500,000.00 |
15% |
19% |
25% |
30% |
| De más de RD$500,000.00 en adelante |
17% |
21% |
27% |
32% |
La primera categoría corresponde a los parientes en línea directa del difunto; la segunda corresponde a los colaterales del segundo grado; la tercera categoría corresponde a los colaterales del tercer grado y la cuarta, a los otros colaterales y extraños a la familia del difunto.
Cuando los beneficiarios de transmisiones sucesorales residan en el extranjero deberán pagar un 50% más de los impuestos anteriormente detallados.
Las declaraciones para fines de impuesto sobre sucesiones deben ser realizadas a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta del lugar donde se haya abierto la sucesión, dentro de los 30 días de la fecha de apertura de la sucesión y las referentes al impuesto sobre donaciones a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta del lugar donde se haya instrumentado el acto de donación, dentro de los 1 0 días de la fecha de su otorgamiento.
IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA
DE UN INMUEBLEPara inscribir debidamente toda transferencia de inmuebles y ejecutar el traspaso de la propiedad del comprador al nuevo adquiriente, es necesario realizar los pagos de los impuestos y la compra de los sellos correspondientes ante el Colector de Rentas Internas del lugar del inmueble. Dichos impuestos son calculados de la manera siguiente: