GUIA DEL EXTRANJERO EN

LA REPUBLICA DOMINICANA

 

 

LA REPÚBLICA DOMINICANA:

INFORMACIÓN GENERAL

GEOGRAFÍA

La República Dominicana ocupa las terceras partes de la isla La Española. Su posición geográfica entre Cuba y Puerto Rico- la ha convertido en uno de los principales destinos turísticos del Caribe y en un lugar ideal para la inversión y el intercambio comercial. Se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual está comprendida la Capital de la República, Santo Domingo de Guzmán, y veintinueve provincias. Las provincias, a su vez se dividen en municipios.

La República Dominicana es un territorio fértil, húmedo y montañoso. Cerca del 80% del país está cubierto por un conjunto de grandes cadenas montañosas que se extienden en dirección noroeste-sureste, entre las que se encuentra el pico Duarte (3.175 m), la montaña más elevada del país y de las Antillas. La línea de costa de la República Dominicana (de unos 1.633 km de longitud) es irregular debido a las numerosas bahías que forman puertos naturales, entre las que destacan la bahía de Calderas en el sur y la bahía de Samaná en el noreste.

CLIMA

El clima predominante en la isla es semitropical. En las tierras bajas se registran temperaturas por encima de los 73 F a lo largo de todo el año; durante los meses de verano las temperaturas oscilan entre 80 F y 91 F. Las tierras elevadas son considerablemente más frías.

Los principales recursos naturales de la República Dominicana son los agrícolas. El fértil suelo de los valles es muy apropiado para el cultivo y muchas de las vertientes de las montañas está cubiertas por bosques. El país cuenta con valiosos depósitos de níquel, oro y plata.

POBLACIÓN

Se estima que la población es de 7.8 millones de habitantes, de los cuales el 60.5% radica en la zona urbana y el 39.5% restante en la zona rural. La tasa de crecimiento poblacional durante el período 1990-1995 se estima en 1.9% anual.

La mayor parte de la población de la República Dominicana es descendiente de la mezcla entre indígenas, españoles y africanos.

IDIOMA Y RELIGIÓN

El español es el idioma oficial del país. La mayor parte de la población profesa el catolicismo. No obstante, existe una pequeña comunidad de protestantes.

ECONOMÍA

En términos generales, la economía Dominicana está recuperándose del estancamiento experimentado en la pasada década. Este proceso ha sido impulsado por las medidas implementadas por el gobierno y el Banco Central, que comprenden un programa de modernización económica y fiscal así como la atracción de inversión extranjera al país.

De acuerdo a las estadísticas del Banco Central, la República Dominicana está experimentando un ciclo de crecimiento acompañado de una tasa relativamente baja de inflación. Conforme al reporte estadístico del Banco Central correspondiente al año 1996, el Producto Interno Bruto (PIB) experimentó un crecimiento del 6%, mientras que la inflación se mantuvo en un 5%. El déficit del país es sólo el 1.5% del Producto Interno Bruto, lo que coloca a la República Dominicana dentro de los principales países de América Latina.

Los principales sectores de la economía durante 1995 y la primera mitad de 1996 fueron: comunicaciones (con una tasa de crecimiento anual del 19.2%), hoteles (16.6%), minería (9.4%), comercio (8.6%) y construcción (5.7%). Las llamadas exportaciones tradicionales, como caña de azúcar, café, cacao y tabaco mantuvieron niveles de crecimiento moderados. Algunos analistas hablan de un dualismo en el crecimiento económico de la República Dominicana. Por un lado, experimentando un crecimiento rápido y sostenido, los sectores abiertos a la inversión extranjera y vinculados a los mercados internacionales. Por otro lado, los sectores de la economía doméstica y tradicional, en los que se observan niveles de crecimiento más conservadores.

COMERCIO EXTERIOR

Los Estados Unidos de América es el principal socio comercial del país. La República Dominicana también mantiene relaciones comerciales significativas con los países Latinoamericanos, en particular con Venezuela y México.

Las relaciones económicas de la República Dominicana con Europa han incrementado considerablemente como resultado del acuerdo de Lomé, entre otros factores.

COMUNICACIONES

La República Dominicana posee más de 90 estaciones de radio y aproximadamente 1.180.000 receptores de radio. Además, el país tiene varias emisoras de televisión y cerca de 656.000 receptores de televisión. Se publican 13 periódicos diariamente, con una tirada total de unos 270.000 ejemplares. Las redes telefónicas y los sistema de comunicaciones móviles se encuentran entre los más avanzados y eficientes del área.

TRABAJO

A comienzos de la década de 1990, la población activa de la República Dominicana superó los 2,3 millones de trabajadores. Se estima que el 49% de éstos se dedican a la agricultura, el 18% a la industria y el 33% a los servicios.

RÉGIMEN POLÍTICO

De acuerdo con la Constitución de 1994, la República Dominicana es una democracia representativa en la que el poder está dividido entre tres ramas independientes: los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. El sistema de gobierno, tal como está definido por la Constitución, es democrático, representativo y presidencial.

El ejercicio del Poder Ejecutivo recae en el Presidente de la República y en el gabinete integrado por Secretarios de Estado designados por él. El Presidente es electo por el voto directo de la mayoría absoluta (50% más 1 voto) para un período de cuatro años. Si ninguna candidatura obtiene esta cantidad en una primera vuelta de votaciones, se celebra una segunda vuelta cuarenta y cinco días después de la primera. Conforme a la reforma constitucional de 1994, en la actualidad, la reelección del Presidente en períodos sucesivos está prohibida.

El Poder Legislativo es ejercido por un Congreso Bicameral, compuesto por el Senado y la Cámara de Diputados. Los miembros de ambas cámaras son electos por voto directo- en comicios distintos a los presidenciales por un período de cuatro años. Actualmente existen 30 senadores, uno por cada una de las provincias del país y por el Distrito Nacional. Además, hay 145 diputados, cada uno representa a cincuenta mil habitantes o a una fracción de más de veinticinco mil habitantes en cada una de las provincias y en el Distrito Nacional.

RÉGIMEN JURÍDICO

La legislación de la República Dominicana está basada en el Código Napoleónico, que fue introducido a la isla durante la ocupación haitiana en 1822. Los códigos fueron aprobados oficialmente en 1884 como parte del sistema jurídico nacional. Además, el régimen jurídico dominicano también recibió influencias de otros sistemas como el Common Law.

RÉGIMEN JUDICIAL

El sistema judicial dominicano está basado principalmente en el régimen francés. El mismo se ejerce por los siguientes tribunales:

Existen, además, otros tribunales especializados que se encargan de los asuntos administrativos, laborales, fiscales, de tráfico y de registro de propiedad.

No existen los jurados en los tribunales dominicanos y es el juez quien evalúa el caso y pronuncia el veredicto. Actualmente, los jueces van a ser designados por el 'Consejo Nacional de la Magistratura". Esta nueva institución, creada a raíz de la reforma constitucional de 1994, tiene sus raíces en el régimen judicial francés y tiene por finalidad aumentar la independencia del Poder Judicial frente a los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

 

 

DERECHOS DEL EXTRANJERO EN REPÚBLICA

DOMINICANA

De acuerdo a la Constitución Dominicana, la finalidad principal del Estado es la protección de los derechos humanos y del bienestar general de la población, al mismo tiempo que el mantenimiento de un sistema de libertad individual y de justicia social, compatible con el orden público.

Para tales fines, nuestra Constitución reconoce una serie de derechos de los cuales pueden beneficiarse aquellos que se encuentren en el territorio Dominicano sin distinción de su nacionalidad. Estos son, entre otros:

a.- La inviolabilidad de la vida;

b.- La seguridad individual;

c.- La inviolabilidad de domicilio, que implica entre otras cosas que la policía no puede efectuar ningún registro, sin la orden correspondiente y en los casos previstos por la ley con todas las formalidades que ella prescribe;

d.- La libertad de tránsito, salvo las restricciones que resultaron de las leyes de policía, inmigración y sanidad;

e.- Libertad de acción, que incluye el derecho de no ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni el impedimento de lo que la ley no prohibe;

f.- Libertad de expresión. Toda persona puede, sin censura previa, emitir libremente su pensamiento mediante palabras escritas o por cualquier otro medio de expresión, gráfico u oral;

g.- La libertad de asociación con fines económicos, sociales, culturales o de cualquier otra índole, excepto por razones de seguridad nacional y de orden público;

h.- La libertad de culto;

i.- Derecho a la privacidad que abarca la inviolabilidad de la correspondencia y demás documentos privados. También es inviolable el secreto de la comunicación telegráfica, telefónica y cablegráfica;

j.- La libertad de trabajo que incluye la libertad de organizar sindicatos y el derecho a huelga bajo ciertas condiciones;

k.- La libertad de empresa, comercio e industria aunque los monopolios sólo son permitidos en provecho del Estado o de instituciones estatales;

l.- Protección de la propiedad privada. El gobierno no puede privar a nadie de su propiedad sino por causa justificada de utilidad pública o de interés social -no por causas políticas-, previo pago de su justo valor determinado por sentencia del Tribunal competente;

m.- La protección por un período de tiempo de derechos exclusivos sobre los inventos y descubrimientos, así como de las producciones científicas, artísticas y literarias;

n.- Con el fin de robustecer su estabilidad y bienestar así como su vida moral, religiosa y cultural, la familia recibe del Estado la más amplia protección posible incluyendo:

(i) protección de las mujeres embarazadas;

(ii) adopción de medidas de higiene y de salud tendientes a evitar en lo posible la mortalidad infantil y a obtener el sano desarrollo de los niños;

(iii) estímulo a la institución del bien de familia, al ahorro familiar y al establecimiento de cooperativas de crédito, de producción, de distribución, y de consumo; y,

(iv) la mujer casada disfruta de plena capacidad civil, incluyendo el derecho de tener propiedades.

o.- La libertad de enseñanza y eliminación del analfabetismo. La educación primaria es obligatoria y el Estado tiene el deber de proveerla a todos los habitantes del territorio nacional. Tanto la educación primaria y secundaria, como la que se ofrece en las escuelas agronómicas, vocacionales, artísticas, comerciales, de artes manuales y de economía doméstica son gratuitas;

p.- El Estado debe estimular el desarrollo de la seguridad social para la vejez, así como el de un programa de asistencia social consistente en ropa, comida, salud y hasta donde sea posible, de alojamiento para los pobres;

q.- Los derechos del prisionero, a tal punto que:

(i) no se establecerá el apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales;

(ii) nadie puede ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin una orden escrita del funcionario judicial competente, salvo caso de flagrante delito (ser aprehendido en el acto);

(iii) toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona;

(iv) toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad;

(v) está prohibido el traslado de cualquier detenido de una cárcel a otra sin orden escrita de la autoridad judicial competente;

(vi) nadie puede ser juzgado dos veces por una misma causa;

(vii) nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; y,

  1. toda persona tiene derecho a que se celebren en su contra audiencias públicas, excepto en los casos en que la publicidad resulte perjudicial.

 

REQUERIMIENTOS DE ENTRADA, VISITA Y

PERMANENCIA

OBTENCIÓN DE LA RESIDENCIA EN REPÚBLICA DOMINICANA

Los extranjeros pueden obtener el derecho de residir en la República Dominicana adquiriendo, en una primera etapa, una visa de residencia por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y posteriormente una tarjeta de residencia, provisional y definitiva, por ante la Dirección General de Migración.

CLASIFICACIÓN DE VISADOS

La República Dominicana reconoce 15 diferentes tipos de visa:

Clasificación

Símbolo

Utilidad de Aplicación

Término de Vigencia

Diplomática

DM

Entradas múltiples

60 días

Oficial

OM

Entradas múltiples

1 año

Cortesía

CM

Entradas múltiples

1 año

 

CS

Una entrada

60 días

 

CM

Entradas múltiples

60 días

 

CM

Entradas múltiples

1 año

Negocio

NS

Negocio simple

(Una entrada)

60 días

 

NM

Negocio múltiples

(Entradas múltiples)

1 año

Dependencia

DPM

Entradas múltiples

60 días

 

DPM

Entradas múltiples

1 año

Turismo

TS

Una entrada

60 días

Residencia

RS

Una entrada

60 días

Estudiante

E

Entradas múltiples

1 año

Estos visados son expedidos por el Servicio Consular Exterior de la República Dominicana o por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Los nacionales de ciertos países están exentos de la formalidad de visado, por la existencia de acuerdos sobre dispensas de visados, siempre que el objeto del viaje esté autorizado en los mismos. En estos casos, dichos nacionales podrán entrar en territorio dominicano por un período de sesenta (60) días, con la adquisición de la denominada "tarjeta de turista". Esta tarjeta puede ser adquirida por la suma de US$10.00 en el aeropuerto de embarque o bien en el aeropuerto de República Dominicana al cual arribe el extranjero.

Los visados se expedirán en pasaportes vigentes o en documentos de viaje reconocidos por las autoridades competentes de la República, a cuyos titulares reúnan las condiciones personales satisfactorias para poder ser admitidos en territorio nacional.

Las autorizaciones de visas estarán abiertas para su procuración por un término de sesenta (60) días desde la fecha indicada en las mismas.

La expedición de cada visa en República Dominicana, estará sujeta al pago de los derechos consulares correspondientes, en los siguientes casos:

a) Visas de negocio;

b) Visas de dependencia;

c) Visas de turismo;

d) Visas de residencia;

e) Visas de estudiante.

A los visados otorgados por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores se les aplican las tarifas publicadas en los diarios de circulación nacional. Sin embargo, quedan exceptuados del pago de estos derechos los nacionales de aquellos países con los cuales la República tiene suscrito algún acuerdo sobre gratuidad de visado.

Asimismo, las visas otorgadas podrán ser anuladas en cualquier momento por disposición de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, sin previo aviso.

VISA DE RESIDENCIA

Para la obtención de la visa de residencia, la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores

requiere de los siguientes documentos:

a.- Carta de solicitud dirigida al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, suscrita por el representante de la empresa establecida en el país para la cual labora el interesado o, en su defecto, por el solicitante o por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal establecida en el país. Esta solicitud debe contener el nombre, la nacionalidad, el lugar de residencia y la actividad a la que se dedicará o dedica el interesado en el país;

b.- Formulario 509-Ref., debidamente completado y firmado por el solicitante, a ser depositado junto a los demás documentos por ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

c.- Un certificado de buena conducta del país donde reside el solicitante, debidamente legalizado por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y por el Consulado dominicano más cercano a su expedición. Si el solicitante se encuentra en la República Dominicana desde hace más de 60 días, dicho un período de 30 días a partir de la fecha de su expedición;

d.- Un certificado médico expedido por un médico en el país donde reside el solicitante, debidamente legalizado por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y el Consulado dominicano más cercano a su expedición. Si el solicitante se encuentra en nuestro país desde hace más de 60 días, el mismo debe ser expedido por un médico local, mediante un formulario especial de la Dirección General de Rentas Internas, debidamente legalizado por ante la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS);

e.- Un contrato de trabajo suscrito por el interesado con una empresa establecida en el país. A falta de dicho contrato, la empresa puede también remitir una carta certificando que el solicitante trabaja efectivamente en dicha empresa, y haciendo mención del puesto o cargo que ocupa en la misma. En su defecto, el solicitante debe aportar ya sea una carta firmada por un banco dominicano o por una institución financiera certificando la solvencia económica del solicitante; o una carta suscrita por una persona física o moral dominicana, haciéndose responsable del solicitante y de su familia, si la hubiere, así como de su estado económico en el país;

f. - Tres (03) fotografías de frente tamaño 2" x 2", por cada persona solicitante;

g.- Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, debidamente legalizada por ante las autoridades gubernamentales correspondientes al país de su nacionalidad, y por ante el Consulado dominicano más cercano a su emisión;

h - Dos juegos de copias del pasaporte completo;

¡.- Certificación de la Dirección General de Migración donde conste la última entrada al país o, en su defecto, constancia de su entrada al país y/o copia de la tarjeta de turista.

Si la solicitud incluye visa para el Certificado puede ser adquirido por ante la Policía Nacional. Es importante saber que este último documento es válido por cónyuge, es necesario además presentar los siguientes documentos:

Si la solicitud incluye visa para hijos menores de edad es necesario presentar:

Este procedimiento regularmente se concluye en alrededor de 10 a 12 semanas.

TARJETA DE RESIDENCIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA

Para la obtención de la tarjeta de residencia provisional o definitiva por ante la Dirección General de Migración, es indispensable cumplir con los siguientes requisitos, para cada uno de los solicitantes:

a.- Copia certificada del acta de nacimiento, debidamente legalizada por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y el Consulado dominicano más cercano a su edición;

b.- Carta de garantía debidamente notarizada dirigida al Director General de Migración, similar a la de solicitud de visa de residencia, suscrita en favor del solicitante y su familia, si la hubiere, por una empresa establecida en el país o, en su defecto, por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país;

c.- Seis (6) fotografías, tamaño 2" x 2" (4 de frente y 2 de perfil);

d.- Certificación de visa de residencia otorgada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

e.- Certificado de buena conducta emitido por la Policía Nacional;

f.- Certificado médico expedido obligatoriamente por un médico designado por la Dirección General de Migración; conteniendo los siguientes exámenes:

(i) Examen del V.D.R.L.;

(ii) Examen del Tórax; y,

(iii) Examen del HIV.

Cabe destacar que este documento es válido por un período de 60 días a partir de su fecha de expedición.

g.- Copia del pasaporte del aplicante y la visa de residencia emitida en su favor por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores; y,

h.- Copia certificada del acta de matrimonio, debidamente legalizada por ante las autoridades gubernamentales correspondientes y por el Consulado dominicano más cercano al lugar de su expedición.

Los requisitos para obtener la tarjeta de residencia definitiva son los siguientes:

a.- Declaración jurada, legalizada por un notario público, de dos (2) personas, ciudadanos dominicanos o extranjeros con residencia legal en el país, certificando conocer personalmente al solicitante y garantizando que la conducta de dicho solicitante será acorde con las leyes y buenas costumbres de la República Dominicana;

b.- Carta de garantía, debidamente notarizada, dirigida al Director General de Migración, similar a la solicitar la visa de residencia, suscrita en favor del solicitante y su familia, si la hubiere, por una empresa establecida en el país o, en su defecto, por un ciudadano dominicano o extranjero con residencia legal en el país;

c.- La tarjeta de residencia provisional, en original y tres (3) copias;

d.- Copias de la visa de residencia provisional que le fue otorgada por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;

e.- Certificado de buena conducta de la Policía Nacional;

f.- Seis (6) fotografías, tamaño 2" x 2" (4 de frente y 2 de perfil); y,

g.- Certificado médico expedido obligatoriamente por un médico designado por la Dirección General de Migración.

Todos los documentos que se encuentren en un idioma diferente al español deberán ser traducidos al español por un intérprete judicial en el país.

La tarjeta de residencia provisional se obtiene al finalizar los 2 meses de vigencia de la visa de residencia; y la tarjeta de residencia definitiva, con una vigencia de 3 años, renovable, se obtiene al finalizar el año de vigencia de la antes referida tarjeta de residencia provisional.

OBTENCIÓN DE LA NACIONALIDAD DOMINICANA

La Constitución Dominicana establece los diferentes esquemas de obtención de la nacionalidad dominicana:

a.- Por nacimiento (aquellos nacidos en territorio de la República Dominicana son dominicanos);

b.- Por origen (aquellos con padre o madre dominicanos pueden optar por la nacionalidad dominicana);

c.- Por ley (aquellos que al presente estén investidos de la nacionalidad dominicana en virtud de Constituciones y leyes anteriores son dominicanos); y,

d.- Por naturalización (aquellos que obtienen la nacionalidad dominicana con arreglo a nuestras leyes).

Pueden ser naturalizados los extranjeros que:

(a) Hayan obtenido fijación de domicilio seis (6) meses después de la concesión del mismo;

(b) Aquellos que justifiquen una residencia ininterrumpida de dos (2) años por lo menos;

(c) Aquellos que justifiquen por lo menos seis (6) meses de residencia ininterrumpida si han fundado y sostenido industrias, o si son propietarios de inmuebles en el país;

(d) Aquellos que hayan residido por seis (6) meses en el país, si se han casado con una dominicana;

(e) Aquellos que hayan obtenido autorización del Presidente, siempre que justifiquen tener una parcela cultivada en el país;

(f) Aquellos que hayan servido a las Fuerzas Armadas del país;

(g) Aquellos que hayan participado en las colonias agrícolas del Estado; o,

(h) Aquellos que hayan obtenido una concesión especial del Presidente, la cual normalmente se otorga a extranjeros que hayan servido con mérito a la República Dominicana.

Es importante aclarar que bajo la Ley sobre Naturalización las interrupciones de residencia por viajes al extranjero de no más de un año de duración, con intención de retorno, se computarán en la residencia del país. Asimismo podrá computarse una residencia de no más de un año en el extranjero si ha sido en una misión o en función conferida por el Gobierno Dominicano.

PROCEDIMIENTO DE NATURALIZACIÓN

El procedimiento de solicitud de la nacionalidad dominicana se inicia mediante una carta de solicitud dirigida al Presidente de la República, vía el Secretario de Estado de Interior y Policía, contentiva de los argumentos en los cuales se explica la razón por la cual se solicita la nacionalidad dominicana. A esta carta deben anexarse los siguientes documentos:

a) Certificado de no delincuencia expedido por la autoridad competente del país de origen;

b) Acta de nacimiento, traducida por un intérprete judicial si se encuentra en otro idioma diferente al español, legalizada por el Cónsul dominicano en el país de origen;

c) Si el interesado tiene una nacionalidad que no es la de su origen, debe hacer un historial sumario explicando esta circunstancia;

d) Recibo del pago de un impuesto de RD$10.00;

e) Cinco (5) fotografías 2"x 2" del solicitante; y,

f) Cualquier otro documento sobre el cual el solicitante se base para efectuar su solicitud, como pueden ser:

(i) Fotocopia de la tarjeta de residencia del interesado que ayude a demostrar residencia ininterrumpida por dos años en el país;

(ii) Dos cartas certificadas emitidas por el Departamento de Inmigración de la República Dominicana estableciendo que la persona interesada es residente en el país; y que su expediente contiene la carta de garantía requerida para otorgar la residencia de acuerdo a la ley;

(iii) Una carta de garantía adicional firmada ante un Notario Público por una persona que asume responsabilidad por el estado moral y económico del aplicante; y,

(iv) En caso de que la persona esté solicitando la naturalización en base a la adquisición de bienes inmuebles, también debe ser provista una copia del Certificado de Títulos.

El otorgamiento de la nacionalidad dominicana es un poder discrecional del Presidente de la República, quien en caso de decidir en favor del mismo emite un Decreto en este sentido. Igualmente, el Presidente puede revocar la nacionalidad a cualquier persona que (i) dentro del primer año de obtener la nacionalidad cambie su domicilio a otro país; o (ii) si ha salido del país y no ha regresado en diez años. El interesado deberá pagar posteriormente los derechos de publicación del Decreto en el cual el Presidente le otorga la nacionalidad.

Cuando este Decreto es publicado en la Gaceta Oficial, el interesado deberá prestar juramento de fidelidad a la República. El funcionario que tome el juramento le entregará una copia certificada del mismo, la cual llevará una foto sellada del naturalizado. Este juramento también debe ser publicado en la Gaceta Oficial, publicación que estará sujeta al pago de los derechos de publicación, al igual que el Decreto.

Un aspecto legal a considerar es el hecho de que la Reforma Constitucional de 1994 consagra el principio de la doble nacionalidad.

 

 

CONTRATOS DE TRABAJO DE EXTRANJEROS EN REPUBLICA DOMINICANA

A diferencia de muchos países, en la República Dominicana no existe el denominado permiso de trabajo. Por el contrario, el extranjero que desee trabajar en la República Dominicana debe obtener una visa de residencia y, posteriormente, una tarjeta de residencia provisional o definitiva justificando su estadía en base a un contrato de trabajo con una compañía establecida en el país.

En este sentido debemos destacar que:

Igualmente es importante mencionar que el Código de Trabajo Dominicano dispone que el 80%, por lo menos, de los trabajadores de una empresa en el país deben ser dominicanos y que del total de los salarios, el 80% debe ser pagado a trabajadores dominicanos empleados por la empresa. No obstante, este requerimiento es atenuado por el mismo Código al establecer que del mismo se exceptúan los administradores generales, gerentes y otros empleados que desempeñan funciones de supervisión así como trabajadores técnicos (siempre que no existan dominicanos desempleados con la capacidad de efectuar el mismo trabajo) y trabajadores de talleres de familia. Finalmente, se excluyen a los extranjeros casados con dominicanas y con residencia de más de 3 años en el país y más de 2 años de casados y los extranjeros que hayan procreado hijos en el país y que posean residencia de por lo menos 5 años en el país.

CONDICIONES DE TRABAJO

JORNADA LABORAL

En la República Dominicana, la jornada semanal de trabajo es de 44 horas, y la diaria es de 8 horas regularmente. Se trabaja de lunes a viernes aunque ciertas compañías comerciales laboran los sábados. En el caso de tareas declaradas peligrosas o insalubres por las autoridades competentes, la jornada de trabajo no puede exceder de 6 horas diarias ni de 36 horas semanales. El horario de trabajo, sin embargo, puede ser establecido libremente entre empleado y empleador.

Por otro lado, el empleado tiene derecho a un descanso semanal ininterrumpido de 36 horas el cual es acordado entre las partes pudiendo iniciarse cualquier día de la semana. Si el trabajador presta servicio en el período de su descanso semanal, puede optar entre recibir su salario ordinario aumentado en un 100% o disfrutar en la semana siguiente de un descanso compensatorio igual al tiempo de su descanso semanal. Existen 12 días de fiesta nacional al año en la República Dominicana, días en los cuales los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado, excepto cuando estos días de fiesta coincidan con el descanso semanal programado del trabajador.

Finalmente, el empleado tiene derecho a licencias sin disfrute de sueldo en casos de matrimonio, fallecimiento de un familiar cercano y en caso de que la esposa del trabajador tenga un hijo. La mujer embarazada tiene derecho a una licencia pre y post-natal de por lo menos 12 semanas en total.

SALARIO

La ley dominicana dispone un salario mínimo para los empleados del sector privado, fijado periódicamente por el Comité Nacional de Salarios. El empleador no puede fijar un salario menor a este salario mínimo pero siempre puede acordar con el empleado un salario mayor.

Cuando los trabajadores laboran horas extraordinarias tienen derecho a un pago de 35% en exceso de su salario básico por las horas trabajadas hasta 68 horas semanales y, en exceso de estas horas, tienen derecho a un 100% de incremento. Las horas trabajadas en turno nocturno se pagan con un 15% sobre el salario establecido para el trabajo diurno.

Además del salario, el trabajador tiene derecho a otros beneficios que incluyen:

TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

Durante los tres primeros meses de trabajo, los trabajadores pueden ser despedidos sin que éstos tengan derecho a elegir el pago de las indemnizaciones por despido. El despido es la resolución del contrato de trabajo por la voluntad unilateral del empleador. Cuando éste prueba la existencia de una justa causa prevista en el Código de Trabajo, se trata de un despido justificado y, en caso contrario, injustificado.

Si se despide al trabajador, después del período de 3 meses anteriormente expresado, la empresa deberá pagar indemnizaciones de auxilio de cesantía y de pre aviso en caso de haberse omitido. El monto que el empleador debe pagar al trabajador en caso de despido injustificado es hasta un máximo de seis meses del salario pagado en la fecha del despido. Este pago no está sujeto al impuesto sobre la renta.

En caso de despido justificado, el trabajador tiene derecho a ciertos beneficios calculados en función de su antigüedad en el empleo, los cuales también están exentos de impuestos.

Para mayor información en relación a las normas generales que rigen el trabajo en la República Dominicana, favor consultar el 'Resumen Ejecutivo del Código Laboral', preparado por Pellerano & Herrera para esos fines.

 

 

LA FAMILIA DEL EXTRANJERO

EL MATRIMONIO

La ley en la República Dominicana reconoce dos clases de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico.

EL MATRIMONIO CIVIL

El matrimonio civil se origina del contrato celebrado entre un hombre y una mujer que han otorgado su libre consentimiento para casarse y cuentan con la capacidad para verificar este acto. Para poder contraer matrimonio en la República Dominicana, es necesario que las partes cumplan las condiciones siguientes:

  1. Las partes deben otorgar su libre consentimiento. Cualquier consentimiento requerido para el matrimonio deberá expresarse por escrito mediante acto auténtico o bajo firma privada, debidamente legalizado, a menos que las personas que deban darlo concurran al mismo y conste su consentimiento en el acta que lo instrumento;
  2. Los menores de 18 años deben contar con el consentimiento de sus padres o del padre superviviente sin el cual no pueden contraer matrimonio;
  3. El hombre menor de 16 años cumplidos y la mujer antes de cumplir los 15 no pueden contraer matrimonio; pero el Juez de Primera Instancia puede, por razones atendibles, conceder la dispensa de edad.

No se puede contraer matrimonio antes de la disolución de un matrimonio precedente. En todo caso la mujer divorciada no podrá contraer nuevo matrimonio sino diez (10) meses después de que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Los extranjeros que desean contraer matrimonio en el país únicamente deberán presentar:

  1. Su pasaporte en original y copia;
  2. Carta de soltería de la Embajada del país de procedencia; y,
  3. La tarjeta de turista, o su tarjeta de residencia y/o cédula de identidad personal de extranjero, si la tuviere.

El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertos requisitos de publicidad anteriores a la celebración del matrimonio consistentes en la publicación de avisos sobre el matrimonio. No obstante, el Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, haciéndolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio.

Una vez cumplidas estas formalidades, el matrimonio se celebrará ante el Oficial del domicilio de una de las partes, en presencia de los testigos requeridos. Al momento de la celebración del matrimonio el Oficial del Estado Civil preguntará a los contrayentes, así como a los testigos y demás personas que autoricen el matrimonio, si se ha celebrado o no algún contrato entre ellos y en caso afirmativo, indiquen la fecha del mismo y citen el nombre del Notario ante quien se efectuó.

El acta de matrimonio deberá contener los nombres y apellidos de los contrayentes, su consentimiento, la declaración de que han quedado unidos por dicho vínculo y la fecha del acto. Este acto será firmado por el funcionario actuante, por lo contrayentes y testigos y posteriormente se procederá a la inscripción del matrimonio en los registros del estado civil correspondiente.

El matrimonio civil se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.

EL MATRIMONIO CANÓNICO

El matrimonio católico produce los mismos efectos legales que el matrimonio civil. El párroco debe enviar una copia textual del acta de su celebración al Oficial del Estado Civil competente dentro de los 3 días que siguen a la solemnización de dicho matrimonio canónico, con la finalidad de que éste proceda a la transcripción en los registros civiles de lugar. Esta obligación se mantiene aún cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.

LOS REGÍMENES MATRIMONIALES EN REPÚBLICA DOMINICANA

En principio, todo matrimonio de personas domiciliadas en República Dominicana se presume contraído bajo el régimen de comunidad legal. Por consiguiente, cualquier otro régimen distinto del de derecho común, deberá ser previamente acordado por las partes y probada su elección ante el Oficial del Estado Civil.

La ley dominicana dispone una serie de regímenes matrimoniales y al mismo tiempo permite a las partes, no sólo escoger entre los regímenes existentes, sino modificarlos contractualmente antes de celebrar el matrimonio e inclusive formular su propio régimen matrimonial con sujeción a los principios establecidos en la ley.

LOS REGIMENES DE COMUNIDAD

En general, los regímenes de comunidad se caracterizan por la presencia de tres rasgos esenciales:

  1. La existencia de tres grupos de bienes: los bienes comunes; (ii) los bienes propios de la mujer; y (iii) los bienes propios del marido;
  2. El poder del marido sobre la administración de la comunidad, el cual no puede desconocerse ni limitarse mediante cláusula ni convención matrimonial;
  3. La existencia de garantías a la mujer frente a la mala administración del mando, tales como la acción en separación judicial de bienes, el beneficio de emolumento, la hipoteca legal sobre los inmuebles del marido y finalmente, la renuncia a la comunidad.

Los bienes comunes están compuestos por dos tipos de bienes: los ordinarios o aquellos que normalmente ingresan a la comunidad de acuerdo con las reglas del Código Civil; y, los bienes reservados, es decir aquellos bienes producto del trabajo personal de la mujer.

Los bienes reservados, aún siendo adquiridos con el producto del trabajo personal de la mujer y de las economías que de éste provengan, no son bienes propios de la mujer: son bienes comunes que en razón de su origen son administrados por la mujer. Es importante notar que los bienes reservados no sólo existen en el régimen de comunidad legal, sino que también forman parte de todos los demás regímenes matrimoniales.

Los regímenes de comunidad se subdividen a su vez en régimen de comunidad de muebles y gananciales, régimen de la comunidad reducida a los gananciales y régimen de la comunidad universal.

Los redactores del Código Civil eligieron al régimen de la comunidad de bienes muebles y gananciales, llamado también de "comunidad legal', para regir a todos los matrimonios que no hayan convenido previamente contrato de matrimonio.

Dentro de éste régimen son comunes, los muebles presentes, los gananciales mobiliarios y los bienes inmuebles adquiridos durante el matrimonio.

Fuera del régimen de la comunidad legal, el más común de todos los regímenes establecidos por el Código Civil es el de la comunidad reducida a los gananciales o comunidad de gananciales en el cual se modifica la composición de los bienes comunes. Bajo este régimen se excluyen de la comunidad, las deudas respectivas de los cónyuges, actuales y futuras y su mobiliario respectivo, presente y futuro.

Finalmente, en el régimen de la comunidad universal entran en la comunidad los bienes muebles e inmuebles, presentes y futuros. Los esposos pueden igualmente acordar bajo este régimen que a la comunidad entrarán solamente sus bienes presentes o sus bienes futuros.

Es posible que los cónyuges declaren que se casan sin comunidad, eligiendo su propio régimen matrimonial. No obstante, una cláusula que excluya la comunidad no otorga a la mujer el derecho de administrar sus bienes ni de percibir los frutos que éstos devenguen. Los bienes se consideran como aportados al marido para sostener las cargas del matrimonio. No obstante, esta cláusula no basta para que se convenga que la mujer perciba anualmente con sólo un recibo, una parte de sus rentas para su sostenimiento y necesidades personales.

LOS REGIMENES DE SEPARACIÓN

En los regímenes de separación no existen bienes comunes, sino bienes propios de cada uno de los cónyuges sobre los cuales cada uno mantiene la administración, disposición, y el disfrute. No obstante, a pesar de lo anterior, la mujer no conserva el derecho de enajenar sus bienes inmuebles sin el consentimiento de su marido y en su ausencia, sin permiso judicial.

Este régimen crea una comunidad de existencia que hace obligatorio que los cónyuges contribuyan al sostenimiento del hogar. Como consecuencia de esta comunidad de existencia, los bienes muebles se encuentran confundidos de hecho, haciéndose indispensable una liquidación en caso de disolución del matrimonio.

La mujer responde con sus bienes de las deudas contraídas por ésta antes del matrimonio y de las que se originen como suyas durante éste. También de las deudas contraídas para el sostenimiento del hogar común, por ella o por el marido, en caso de insolvencia del otro.

Por su parte, el esposo responde con sus bienes de las deudas contraídas por éste antes del matrimonio así como de las que se originen como suyas durante éste. Igualmente, es responsable de las deudas contraídas por la mujer como representante de la unión conyugal.

Una variación prevista por la ley del régimen de separación es el régimen dotal. En el régimen dotal la mujer, en lugar de contribuir a las cargas del matrimonio con la remisión de una parte de sus ingresos, entrega sus bienes o algunos de ellos a su marido, quien tiene la administración y el disfrute de los mismos. La mujer posee, fuera de los bienes dotales, bienes que no están afectados a las cargas del hogar, llamados bienes parafernales. La mujer mantiene el goce y la administración de sus bienes parafernales pero no puede enajenarlos sin la autorización del marido o permiso judicial.

LIQUIDACIÓN DE LOS BIENES POR LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Las consecuencias de la disolución del matrimonio deben ser estudiadas respecto a los diferentes tipos de regímenes matrimoniales.

DISOLUCIÓN DE LOS REGIMENES DE COMUNIDAD

La muerte de uno de los cónyuges tiene por efecto disolver la comunidad y abrir la sucesión del difunto en el mismo momento de la muerte. En este caso, se hace necesario realizar dos (2) procedimientos de liquidación distintos: la liquidación de los bienes comunes y la liquidación de la sucesión del esposo fallecido.

En el caso del divorcio, la comunidad se disuelve a partir de la transcripción de la sentencia de divorcio en los libros de la Oficialía del Estado Civil. A partir del mismo, la mujer tendrá la opción de renunciar a la comunidad recuperando sus bienes propios; o por otra parte de aceptar la comunidad, procediéndose entonces a la partición y a la liquidación de los bienes.

La liquidación de la comunidad comprende dos operaciones. Primero está la formación de los bienes comunes a partir y luego la partición propiamente dicha, que puede ser judicial o amigable y que consiste en la repartición del activo y del pasivo entre los cónyuges. Una vez que ambos han ya recobrado sus partes de los bienes comunes, lo que subsista de ésta se repartirá por mitad entre los cónyuges.

DISOLUCIÓN DE LOS REGIMENES DE SEPARACIÓN

En los regímenes de separación, pese a la separación teórica de los patrimonios y a la ausencia de masa común se requiere de una liquidación al momento de la disolución. Esto es así porque cuando la mujer concede el derecho de gestión de sus bienes al marido, éste deberá restituirlos y podrá resultar acreedor o deudor de la mujer. Además, en razón de la comunidad de vida, e3dste una confusión de hecho entre los bienes muebles de los cónyuges, por lo que es necesario hacer una liquidación de dicho mobiliario.

EL DIVORCIO

Entre los efectos que produce el divorcio es importante mencionar que:

  1. Los cónyuges que vuelvan a casarse entre sí no podrán adoptar otro régimen que el que los regía anteriormente; y,
  2. La mujer divorciada no podrá volver a casarse sino 10 meses después que el divorcio haya llegado a ser definitivo, a menos que su nuevo marido sea el mismo de quien se ha divorciado.

Existen 2 tipos de procedimiento de divorcio en la República Dominicana: (i) el procedimiento ordinario de divorcio; y (ii) el procedimiento de divorcio especial.

DIVORCIO ORDINARIO

El procedimiento ordinario de divorcio debe tener una causa específicamente establecida por la Ley de Divorcio; a saber:

  1. el mutuo consentimiento;
  2. incompatibilidad de caracteres;
  3. ausencia de cualquiera de los cónyuges, decretada por el tribunal;
  4. adulterio;
  5. condenación de uno de los cónyuges a una pena criminal;
  6. sevicios o injurias graves cometidas por uno de los cónyuges respecto del otro;
  7. abandono voluntario del hogar por uno de los cónyuges; y,
  8. alcoholismo y/o drogadicción.

Divorcio por Mutuo Consentimiento

El divorcio por mutuo consentimiento no será admisible sino después de dos (2) años de matrimonio, como tampoco lo será después de treinta (30) años de vida común, ni cuando el esposo tenga por lo menos sesenta (60) años de edad y la esposa (50) cincuenta años de edad.

Para llevar a cabo este procedimiento los cónyuges están obligados, por el llamado acto de estipulaciones y convenciones suscrito ante Notario Público, a:

  1. formalizar un inventario de todas sus propiedades;
  2. convenir a quién de ellos se confía el cuidado de los hijos del matrimonio, durante el procedimiento y luego de pronunciado el divorcio; y,
  3. convenir en qué lugar deberá residir la esposa durante el procedimiento, y cual será el monto convenido como pensión alimenticia que deberá suministrarle el esposo.

Una vez cumplidas estas formalidades, los cónyuges, personalmente o representados por un mandatario, provistos del acto de estipulaciones y convenciones, copia del acta de matrimonio y de las actas de nacimiento de sus hijos se presentarán al Juez de Primera Instancia, declarando su intención de divorciarse y solicitando la admisión del mismo. El juez levantará acta, y luego de cerciorarse de que se han cumplido las e3dgencias de la ley, autorizará la demanda, fijando una fecha de audiencia, y pronunciará la sentencia a los 8 días francos después de la misma.

En este procedimiento de divorcio, el Juez tiene la obligación de ajustarse a lo establecido en el acto de estipulaciones y convenciones suscrito entre las partes, el cual sólo podrá sufrir las modificaciones que los mismos cónyuges quieran introducir por mutuo acuerdo el día de la audiencia.

Los cónyuges, o el más diligente de ellos, deberán transcribir en la Oficina de Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas la sentencia que admite el divorcio y hacer pronunciar el divorcio por ante cualquier Oficial del Estado Civil correspondiente a más tardar 8 días después pronunciada la sentencia. Ocho días después, el esposo que haya obtenido el divorcio, deberá publicar el dispositivo de la misma en un periódico de circulación nacional depositando un ejemplar del periódico en la Secretaría del Tribunal. Esta publicación es responsabilidad de las partes y el divorcio no es válido sin la misma. Dicha sentencia será inapelable.

Divorcio por Otras Causas Determinadas

Toda acción de divorcio por causa determinada se incoará por ante el Tribunal de Primera Instancia del Distrito Judicial en donde resida el demandado. Si dicho demandado no tuviere residencia conocida en el país se ejecutará por ante el de la residencia del demandante.

El demandante citará al demandado para que comparezca a la audiencia que el tribunal celebrará en la fecha y hora que indique el acto de emplazamiento o citación donde las partes presentarán documentos y testigos para probar sus alegatos. La audiencia tendrá lugar, comparezca o no el demandado y terminada la misma, el tribunal ordenará la comunicación del expediente al Ministerio Público para su dictamen a partir del cual el juez admitirá o no el divorcio, pronunciando públicamente la sentencia.

Toda sentencia de divorcio por causa determinada ordenará a cargo de cuál de los cónyuges quedarán los hijos comunes, pero el juez deberá atenerse a lo estipulado en el acuerdo suscrito por las partes, si lo hubiese. A falta de dicho acuerdo deberá limitarse a las reglas siguientes:

  1. Salvo contadas excepciones todos los hijos hasta la edad de cuatro años permanecerán bajo el cuidado y amparo de la madre;
  2. Los hijos mayores de 4 años quedarán a cargo del esposo que haya obtenido el divorcio, a menos que el tribunal apoderado, a instancia de parte interesada o del Ministerio Público, ordene que todos o algunos de ellos sean confiados al otro cónyuge o a una tercera persona.

Cuando el divorcio se solicite en razón de que uno de los cónyuges haya sido condenado a una pena criminal, basta con presentar al tribunal una copia de la sentencia que condene al cónyuge, debidamente certificada y visada donde se certifique que dicha sentencia no es susceptible de ser reformada por ninguna de las vías legales ordinarias.

En toda sentencia de divorcio por causa determinada queda abierto el recurso de apelación, cuyo plazo será de 2 meses a partir de la fecha de la notificación de dicha sentencia.

Luego de vencido el plazo para interponer el recurso de apelación, el esposo que haya obtenido el divorcio, transcrita ya la sentencia correspondiente en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas y habiendo intimado al otro a tal efecto deberá comparecer por ante el Oficial del Estado Civil correspondiente a fin de efectuar el pronunciamiento del divorcio. Además, deberá publicar el dispositivo de la sentencia en un periódico de circulación nacional, dentro de los 8 días de su pronunciamiento.

EL DIVORCIO ESPECIAL 0 DIVORCIO "'AL VAPOR"

El divorcio especial o 'divorcio al vapor' es un procedimiento instituido especialmente para extranjeros o dominicanos no residentes en el país en caso de divorcio por mutuo consentimiento.

Al igual que en el procedimiento ordinario de divorcio, y debido a que los cónyuges se divorcian por mutuo consentimiento, la ley exige que se suscriba un acuerdo formal de separación donde se hagan constar cuestiones como la división

de los bienes comunes, la custodia de los hijos nacidos dentro del matrimonio (si los hay) y las pensiones alimenticias que deberá pasar el esposo a su esposa, durante el procedimiento de divorcio, e hijos menores de edad, después del mismo. Dicho acuerdo deberá ser suscrito por ante un Notario Público de la jurisdicción del domicilio del matrimonio y debidamente legalizado por ante el Consulado dominicano más cercano a dicho domicilio. En el mismo, de manera expresa, se debe atribuir competencia a un Juez de Primera Instancia.

Los cónyuges podrán divorciarse por mutuo consentimiento siempre que por lo menos uno de ellos se presente a la audiencia, y el otro sea representado por un apoderado especial. El cónyuge que comparezca a la audiencia deberá presentar al tribunal apoderado un documento de identificación, tales como cédula de identidad, pasaporte, carnet de seguridad social o licencia de conducir.

El tribunal requerirá tanto una copia del certificado de matrimonio como copias de las actas de nacimiento de los niños nacidos dentro del matrimonio, si los hubiese, debidamente legalizados y traducidos al español, en caso de estar escritos en otro idioma.

Luego de autorizada la demanda, el juez apoderado fijará la audiencia dentro del término de 3 días para que los cónyuges comparezcan en el tribunal. Terminada la audiencia el Tribunal ordenará la comunicación al Ministerio Público, para que dé su dictamen en el plazo de 3 días francos ' y el Juez dictará sentencia dentro de los 3 días siguientes. En general, para que sea evacuada la sentencia de divorcio y subsiguientemente transcrita en la Oficina del Registro Civil y Conservaduría de Hipotecas correspondiente serán necesarios de 8 a 10 días, dependiendo del volumen de trabajo del tribunal apoderado.

Una vez transcrita la sentencia se pronunciará el divorcio por cualquier Oficial del Estado Civil de la Jurisdicción del Tribunal que conoció el caso. Para ello será necesario la presentación de una copia certificada de la sentencia, previamente transcrita en el Registro Civil, y el dispositivo de la misma se publicará en un periódico de circulación nacional.

Para que dicha sentencia de divorcio tenga validez en el extranjero deberá ser legalizada en la Procuraduría General de la República así como en la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, y finalmente en la embajada o consulado correspondiente al país en donde se quiere hacer valer dicho divorcio.

NORMAS RELATIVAS A LOS HIJOS MENORES

Aquí serán analizadas las normas concernientes a (i) el reconocimiento de los menores por parte del padre; (ii) la adopción de menores; (iii) la manutención de los mismos; y (iv) los viajes de menores al extranjero.

RECONOCIMLENTO

En relación a la determinación de la paternidad de un menor dominicano, el procedimiento se inicia por la demanda en reconocimiento del hijo menor interpuesta por la madre, quien podrá iniciar dicha demanda desde el nacimiento del niño hasta su mayoría de edad. El tribunal competente es el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

Sin embargo, la ley establece una serie de restricciones en relación al reconocimiento judicial de paternidad. Esta ley únicamente admite una demanda de esta clase en los casos siguientes:

  1. En el caso de sustracción o violación, si la época de tales hechos coinciden con la de la concepción;
  2. En el caso de seducción realizada por medio de abusos de autoridad, promesa de matrimonio o maniobras dolosas;
  3. Si ha habido concubinato notorio entre la madre y el presunto padre;
  4. Si hay confesión escrita de paternidad; y,
  5. Si el hijo tiene la posesión de estado es decir, un concurso de hechos que permitan establecer la relación de filiación y parentesco existente entre padre e hijo.

Además, se prohibe el reconocimiento de los hijos incestuosos, salvo el caso en que se pruebe la buena fe del padre. Igualmente, la demanda en reconocimiento es considerada inadmisible si durante el período de la concepción la madre ha tenido relaciones sexuales con más de un individuo, o una conducta licenciosa, o si el presunto padre ha estado en la imposibilidad física de procrear.

La ley restringe aún más las posibilidad de obtener el reconocimiento judicial de la paternidad al disponer que queda prohibida la indagación de la paternidad. Unicamente se permite esta investigación en caso de demanda por incumplimiento de las obligaciones alimentarlas por parte del presunto padre.

LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA

La ley dominicana dispone que el padre y la madre de un menor tienen la obligación de proveerle lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, formación integral y educación. Cuando el padre o la madre hayan incumplido con esta obligación, se inicia el procedimiento por violación a la ley tan pronto como cualquiera de sus padres o responsables soliciten la conciliación ante el Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes, el Ministerio Público, los jueces competentes, la Policía Nacional, o cuando éstos lo ordenen de oficio.

A partir de la querella interpuesta por el representante del menor, el auxiliar social tiene un plazo de ocho (8) días para examinar la situación socio-familiar de las personas envueltas y rendir un informe al final de este plazo para fines de una fijación amigable de la pensión alimentarla correspondiente. Si la conciliación fracasa, o si el padre no comparece a la misma, entonces se fija prudencial y provisionalmente la pensión.

El segundo paso se inicia mediante una solicitud del representante del menor o del Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes de fijación de pensión alimentaría frente al Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, o en su defecto al Juzgado de Paz del domicilio del menor. En este caso, si el padre en falta no está de acuerdo con el informe ni con la pensión provisional fijada anteriormente, se establecerá el día de la audiencia para conocer del caso. El juez, después de oír a las partes en audiencia, dicta su sentencia en dicha audiencia o en otra que debe fijar no más tarde de 6 días de la anterior.

Si el juez condena a una de las partes por violación de estas disposiciones puede, además de obligar a pagar sumas de dinero, condenar a prisión correccional de hasta 2 años al padre en falta, condena que permanecerá suspendida mientras se cumplan las obligaciones alimentarías fijadas en la sentencia.

Igualmente, en caso de no cumplimiento dentro de los 10 días de emisión de la sentencia, el demandante podrá solicitar al juez el embargo o secuestro y remate de bienes del condenado en la cantidad necesaria para obtener el capital fijado o la excarcelación del padre por no cumplir la sentencia anteriormente mencionada.

VIAJE DE MENORES AL EXTRANJERO

La ley dominicana prevé que ningún niño, niña o adolescente podrá viajar fuera del país si no es en compañía de su padre, madre o responsable. Cuando el menor viajare con personas que no son sus padres, será necesario la presentación de una autorización debidamente legalizada por un notario público. En ausencia de los padres la persona responsable presentará declaración jurada de la guarda del o de la menor.

Cuando exista desacuerdo entre los padres o representantes legales del niño en cuanto a la autorización para viajar, el tribunal será competente para otorgar los permisos a niños, niñas y adolescentes para salir del país.

En la práctica actual, no se requiere la autorización anteriormente descrita. No obstante, hay que tomar en cuenta de que la Ley lo dispone y de que en cualquier momento dicha autorización puede ser requerida por las autoridades gubernamentales correspondientes.

LA ADOPCION EN REPUBLICA DOMINICANA

La adopción es la institución jurídica que atribuye la condición de hijos o hijas a un adoptado otorgándole los mismos deberes y derechos, incluyendo los sucesorales, que a un hijo biológico y extinguiendo los vínculos con su familia de sangre excepto los impedimentos matrimoniales. La adopción constituye una medida de protección para los niños, niñas y adolescentes, cuyo proceso es llevado bajo la vigilancia del Estado y bajo la jurisdicción del Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes.

La legislación dominicana consagra: (a) la adopción privilegiada; (b) la adopción simple; y (c) la adopción internacional. La ley dispone que dentro de una misma familia, las adopciones deben ser de un mismo tipo, es decir, todos deben ser adoptados por adopción simple o privilegiada.

ADOPCIÓN PRIVILEGIADA

La adopción privilegiada es irrevocable y concede al adoptado una relación de filiación con los padres adoptivos. Mediante ella, el adoptado deja de pertenecer a su familia de sangre y se extingue el parentesco con los integrantes de la misma. El adoptado adquiere en la familia del adoptante los mismos derechos y obligaciones del hijo biológico.

Sin embargo, la adopción privilegiada sólo puede otorgarse en favor de aquellos niños, niñas o adolescentes huérfanos de padres o madres, abandonados, de padre desconocidos, o que hayan sido privados de la autoridad del padre o la madre.

Después de otorgada la adopción privilegiada, no se admite el reconocimiento del adoptado por sus padres de sangre, ni el ejercicio, por parte del adoptado, de la acción de filiación, con la sola excepción de la que tuviese por objeto probar un impedimento matrimonial.

ADOPCIÓN SIMPLE

La adopción simple no crea un vínculo de parentesco entre el adoptado y la familia del adoptante, salvo los efectos expresamente consignados en la ley. A excepción de la patria potestad, que pasa al adoptante, los derechos y deberes derivados del parentesco de sangre no quedan extinguidos por la adopción simple.

Contrario a la adopción privilegiada, la adopción simple es revocable, en determinadas circunstancias:

  1. Por haber incurrido el adoptado o adoptante en indignidad en los supuestos previstos por la ley;
  2. Por acuerdo de partes, con intervención judicial, cuando el adoptado haya cumplido 18 años de edad;
  3. Por voluntad del adoptado, manifestada ante el juez o por escritura pública, cuando alcance la mayoría de edad. La revocación de una adopción simple extingue todos los efectos de la adopción, excepto los impedimentos matrimoniales. Por otro lado, la adopción simple no impide el reconocimiento del adoptado por su padre de sangre ni el ejercicio de la acción de filiación.

ADOPCIÓN INTERNACIONAL

Una adopción es considerada internacional cuando los adoptantes y el adoptado son de nacionalidades distintas o residen en diferentes Estados.

En caso de adopción de dominicanos por parte de nacionales extranjeros le corresponde a la ley del Estado del domicilio de los adoptantes regular las condiciones para ser adoptante, el consentimiento del o la cónyuge del adoptante y las demás condiciones que deben llenar los adoptantes para obtener la adopción. Por su parte, a la ley dominicana le corresponde regular las condiciones que debe reunir el adoptado, su edad, el consentimiento de los progenitores o de los representantes legales del menor de edad, los procedimientos y formalidades para la constitución de la adopción y finalmente la autorización al menor de edad para salir del país.

REQUISITOS Y PROCEDIMLENTO PARA LA ADOPCIÓN

Los requerimientos para que un extranjero pueda adoptar un niño, niña o adolescente en la República Dominicana son los siguientes:

  1. Ser mayor de 25 años de edad;
  2. Constituir una pareja formada por el hombre y la mujer que demuestren una convivencia no interrumpida de por lo menos 5 años, o ser persona soltera que, de hecho, tenga ya la
  3. responsabilidad de la crianza y educación de un niño o niña;
  4. Convivir con el adoptado dentro del territorio nacional por lo menos 30 días, cuando el adoptado sea mayor de 15 años, y 60 días si es menor de 15 años;
  5. Ser 15 años mayor que el adoptado;
  6. Tener el consentimiento de los padres o, en el caso de que los padres hayan fallecido o no se sepa el paradero de éstos, tener el consentimiento del representante legal del menor. En el caso de niños, niñas o adolescentes huérfanos, el consentimiento necesario será el del Juez de Menores previa solicitud del Organismo Rector del Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente;
  7. Si tienen hijos mayores de 12 años, presentarlos ante el Tribunal.

El procedimiento de adopción privilegiada, internacional o doméstica, se inicia con el depósito de una solicitud dirigida a la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, por medio de la cual la pareja demanda la guarda de un menor ya sea que hayan elegido el menor que desean adoptar o que otorgan la potestad de elegir el menor a la Secretaría. Dicha solicitud deberá contener los siguientes documentos:

  1. Carta de solicitud dirigida al Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, solicitando la guarda de un menor;
  2. Carta bancaria de la pareja solicitante donde conste la solvencia económica de la pareja;
  3. Constancia de trabajo, de cada uno de los miembros de la pareja solicitante (en caso de que ambos trabajen), expedida por la institución para la cual laboran;
  4. Certificado de salud, de cada uno de los miembros de la pareja solicitante, expedida por un médico autorizado;
  5. Certificado de no-procreación;
  6. Certificado de buena conducta de la pareja solicitante, expedida por la autoridad competente del país en donde residan;
  7. Dos fotografías 2" x 2", de cada miembro de la pareja;
  8. Declaración jurada de dos personas mayores de edad, de la misma nacionalidad, que conozcan personalmente a la pareja donde consten las condiciones morales de la vida en común de la pareja;
  9. Acta de matrimonio legalizada o de notoriedad en la que se haga constar la convivencia extramatrimonial de los adoptantes;
  10. Copia del pasaporte de ambos;
  11. Constancia de bienes; y
  12. Certificados de nacimiento de la pareja.

Es indispensable que todos los documentos extranjeros sean legalizados por ante la Embajada o Consulado Dominicano más cercano al lugar de su emisión y/o la Embajada o Consulado del país en cuestión en la República Dominicana. Si los documentos requeridos no estuvieron en español, deberán de acompañarse de su traducción legalizada por la Procuraduría General de la República y por la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

Es importante igualmente señalar que, según la legislación vigente en la República Dominicana, toda adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado por un plazo que será establecido por la autoridad judicial competente, tomando en cuenta las peculiaridades de cada caso.

Ya obtenida la sentencia por ante el tribunal correspondiente, una copia certificada de dicha sentencia, deberá:

  1. Ser legalizada por ante (i) el Registro Civil, (ii) Procuraduría General de la República y, (iii) Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores;
  2. Ser publicada en un periódico de circulación nacional;
  3. Ser depositada por ante la Junta Central Electoral para la debida aprobación;
  4. Ser registrada, luego de aprobada mediante el correspondiente oficio, por la Junta Central Electoral, en la Oficina de Estado Civil para su debida inscripción al margen del acta de nacimiento correspondiente al menor adoptado.

Todos los documentos y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propios del proceso de adopción son reservados por el término de 30 años. De éstos, solo podrá expedirse copia, por solicitud directa de los adoptantes o por solicitud del adoptado, una vez este último llegue a su mayoría de edad. Los adoptantes, sin embargo, son libres de decidir en qué momento consideran pertinente que el adoptado menor de edad conozca su origen y el carácter de su vínculo familiar.

EFECTOS JURIDICOS DE LA ADOPCIÓN

Como ya hemos visto anteriormente, por la adopción el adoptante y el adoptado adquieren, los derechos y obligaciones de padre o madre e hijo o hija biológicos. De esta relación se desprenden los efectos jurídicos enunciados a continuación.

PARENTESCO CIVIL

El parentesco civil que se establece a consecuencia de la adopción se limita únicamente al adoptado y al adoptante. Los hijos y las hijas del adoptante serán considerados hermanos del adoptado. De igual manera, los hijos e hijas adoptivos de una misma persona serán considerados hermanos entre sí.

APELLIDOS

El adoptado llevará los apellidos del adoptante. Estos sólo podrán ser modificados cuando:

  1. el adoptado sea menor de tres (3) años de edad; o
  2. el juez encontrara justificadas razones de su cambio; o
  3. cuando el propio interesado adquiera la edad para expresar su consentimiento.

HERENCIA

Entre los derechos que adquiere el adoptado se encuentra los derechos sucesorales. La ley dominicana establece que el derecho sucesoras es recíproco entre el adoptado y sus descendientes, el adoptante y sus ascendientes, descendientes y colaterales hasta el cuarto grado, salvo situaciones excepcionales previstas en la ley.

LAS SUCESIONES EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

De acuerdo a la ley, tienen derecho a suceder, los hijos y descendientes del difunto, sus ascendientes y los colaterales. Entre los descendientes no se hace distinción de sexo ni de primogenitura para la sucesión.

El orden de sucesión en la República Dominicana es el siguiente:

  1. Los descendientes;
  2. Los padres y hermanos;
  3. Los ascendientes;
  4. Los demás colaterales en orden de cercanía;
  5. El cónyuge;
  6. El Estado.

La ley también dispone una reserva legal para los hijos y para los padres del difunto que constituye una parte de los bienes del difunto de la cual el mismo no puede disponer por testamento. Cuando el difunto tiene un hijo o padres la reserva legal constituye el 50% del total de sus bienes; cuando tiene dos hijos, constituye el 66%, es decir, dos terceras partes y cuando tiene tres, 75%.

Existe un impuesto sobre la sucesiones y donaciones en la República Dominicana, el cual será detallado más adelante, a cargo de los herederos o legatarios. Una vez realizadas las declaraciones correspondientes para el pago del impuesto, y en caso de que existan bienes inmuebles en la sucesión, se inicia un procedimiento frente al tribunal de tierras a fin de que se establezca realmente cuáles son los herederos del difunto y la porción que toca a cada uno de ellos.

 

 

EL FISCO Y LOS EXTRANJEROS

A continuación se detallarán los principales impuestos dispuestos por ley en la República Dominicana.

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Toda persona natural o jurídica residente o domiciliada en la República Dominicana, independientemente de su nacionalidad, así como sucesiones indivisas de causantes con domicilio en el país, pagarán un impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana. Igualmente, pagarán impuestos sobre sus rentas provenientes de inversiones y ganancias financieras cuando la fuente de las mismas se encuentre fuera de la República Dominicana.

Las personas no residentes o no domiciliadas en la República Dominicana también estarán sujetas al impuesto aunque únicamente sobre sus rentas de fuente dominicana. Por otro lado, las personas naturales nacionales o extranjeras que pasen a residir en la República Dominicana, sólo estarán sujetas al impuesto sobre sus rentas de fuente extranjera, a partir del tercer año a partir de aquel en que se constituyeron en residentes.

RENTA IMPONIBLE

Se considera renta, de acuerdo al Código Tributario de la República Dominicana, todo ingreso que constituya utilidad o beneficio que rinda un bien o actividad. En este sentido, el concepto de renta imponible corresponde a la renta, ajustada de acuerdo al costo fiscal de los bienes vendidos y reducida por las deducciones que permite la ley.

La renta que perciben los exportadores del extranjero por la simple introducción de sus productos en el país, se considera renta de fuente extranjera y, por lo tanto, no gravable por este impuesto.

DEDUCCIONES:

Estas deducciones admitidas constituyen gastos efectuados para la obtención y conservación de la renta, y son las siguientes:

  1. Intereses sobre ciertas deudas y gastos relacionados con éstas;
  2. Impuestos y tasas que graven los bienes que producen rentas gravadas e impuestos o tasas considerados como necesarios para mantener y conservar las rentas gravadas y sus recargos excepto el Impuesto sobre la Renta, sus recargos, multas e intereses así como los impuestos sobre sucesiones y donaciones y los impuestos, tasas y recargos ¡ocurridos para construir, mantener y conservar bienes de capital;
  3. Primas por seguros que cubran riesgos sobre bienes que producen beneficios;
  4. Daños extraordinarios que por causas fortuitas, de fuerza mayor o por delitos de terceros, sufran los bienes generadores de beneficios;
  5. Amortizaciones por desgaste, agotamiento y antiguamiento de bienes tangibles en partidas de 5%, 2 5% o 1 5% exceptuando los casos especiales de depreciación acelerada;
  6. Gastos por agotamiento de depósitos minerales;
  7. Amortización de bienes intangibles, incluyendo patentes, contratos de franquicia;
  8. Pérdidas provenientes de malos créditos, en cantidades justificables;
  9. Gastos de investigación y experimentación efectuados con el consentimiento de la Administración
  10. Tributaria;
  11. Pérdidas que sufrieron las empresas en sus ejercicios económicos las cuales serán deducibles de las utilidades obtenidas en los ejercicios inmediatos siguientes al de las pérdidas, sin extender esta compensación a más de tres años;
  12. Donaciones a instituciones de caridad (incluyendo instituciones educativas y religiosas), hasta el 5% de la renta imponible;
  13. Aportes a planes de pensiones y jubilaciones, hasta el 5% de la renta imponible de un ejercicio económico.

La mayoría de los beneficios colaterales otorgados a empleados de una compañía no son deducibles así como remuneraciones otorgadas sin una efectiva prestación de servicios a la empresa, pérdidas por operaciones ¡lícitas, gastos sin comprobantes, remuneraciones de personas u organismos que actúen desde el exterior y utilidades destinadas a reservas o aumentos de capital. Más aún, en relación a los beneficios colaterales, la empresa que los otorga tiene una obligación directa, no de retener el impuesto al empleado, sino de pagarlo ella misma a la Administración Tributaria.

En el caso de contribuyentes personas físicas, excepto los asalariados, que realicen actividades distintas del negocio, tienen derecho a deducir de su renta bruta de tales actividades los gastos comprobados necesarios para obtener, mantener y conservar la renta gravada de acuerdo a la ley.

Finalmente, a las personas naturales residentes en el país cuyos ingresos brutos, sujetos a impuesto, provengan en más de un 80% del ejercicio de actividades empresariales, profesionales o similares, y no superen los RD$100,000.00 anuales, podrán optar por efectuar una deducción global por todo concepto, equivalente al 30% de sus ingresos brutos, para determinar la renta neta sujeta al impuesto.

TASA DEL IMPUESTO

a) Personas Naturales

Las personas naturales residentes o domiciliadas en el país pagarán sobre la renta neta gravable del ejercicio fiscal las sumas que resulten de aplicar la siguiente escala:

  1. Rentas de RD$60,000.01 hasta RD$100,000.00: 15%;
  2. De más de RD$100,000.00 hasta RD$150,000.00: RD$6,000.00, más el 20% del exceso de RD$100,000.00;
  3. De más de RD$150,000.00 en adelante, RD$16,000.00, más el 25% sobre el excedente.

b) Personas Jurídicas

El Código Tributario considera personas jurídicas a las sociedades de capital, empresas públicas, sucesiones indivisas a partir del tercer año de la muerte del causante, sociedades de personas, sociedades de hecho, sociedades irregulares y hasta cualquier otra forma de organización no declarada exenta expresamente por el Código, cuya característica sea la obtención de utilidades 0 beneficios.

De acuerdo a esta definición, las personas jurídicas domiciliadas en el país deben pagar una tasa del 25% sobre su renta neta. También estará sujeta a dicha tasa la renta neta de fuente dominicana devengado por los establecimientos permanentes en el país de personas extranjeras.

AÑO FISCAL

Las personas físicas imputarán sus rentas al año fiscal que comienza el 1 ro de enero y termina el 31 de diciembre. Las personas jurídicas pueden, además, elegir entre las siguientes fechas de cierre: 31 de marzo, 30 de junio ó 30 de septiembre.

RETENCIONES

Tendrán una obligación de retención y pago a la Administración Tributaría de un impuesto, con carácter de pago único y definitivo, las personas que efectúen los siguientes pagos en favor de terceros:

  1. Los pagos o créditos en cuenta de rentas gravadas de fuente dominicana a personas no residentes o no domiciliadas en el país generan una obligación de retención de un 25% de dicha renta. De dicha obligación se excluyen los intereses pagados o acreditados en cuenta a instituciones financieras del exterior, los dividendos y la renta sujeta a la tasa del impuesto sobre la renta para los establecimientos permanentes en el país de personas del extranjero;
  2. Los pagos o créditos en cuenta de intereses de fuente dominicana provenientes de préstamos contratados con instituciones de crédito del exterior generan una obligación de retención del 15% de esos intereses;
  3. Los pagos o créditos en cuenta de dividendos de fuente dominicana a personas morales o físicas domiciliadas en el país o en el exterior, generan una obligación de retención del 25% de esos dividendos;
  4. Los pagos o créditos en cuenta de rentas gravables originadas en el trabajo personal prestado en relación de dependencia, deben retener e ingresar a la Administración los pagos que deben ser efectuados a la tasa del impuesto sobre la renta para las personas físicas.

 

Igualmente, las entidades de derecho público o privado cuyo objeto principal consista en la realización de actividades comerciales, los profesionales, comisionistas, consignatarios y rematistas, deben actuar como agentes de retención cuando paguen o acrediten en cuenta a personas naturales y sucesiones indivisas, así como a otros entes no exentos del gravamen, excepto a las personas jurídicas legalmente constituidas, las siguientes tasas, retención que tendrá carácter de pago a cuenta o de pago definitivo, según el caso, y procederá cuando se trate de sujetos, residentes, establecidos o domiciliados en el país:

  1. 20% sobre las sumas pagadas o acreditadas en cuenta en concepto de alquiler o arrendamiento de cualquier tipo de bienes muebles e inmuebles;
  2. 10% sobre los honorarios, comisiones y remuneración por la prestación de servicios en general no ejecutada en relación de dependencia;
  3. 15% sobre premios mayores de la Lotería Nacional;
  4. 2% sobre el valor de transferencia de títulos y propiedades mobiliarios e inmuebles; y,
  5. 10% para cualquier otro tipo de renta no contemplado expresamente en la ley. Sin embargo, los dividendos e intereses quedan expresamente excluidos de la retención.

Las personas físicas y sucesiones indivisas hasta el tercer año solo serán responsables de actuar como agentes de retención en los pagos que realicen por causa de su actividad comercial o profesional.

AJUSTES POR INFLACIÓN

El poder ejecutivo puede ordenar periódicamente un ajuste por inflación, basado en los Indices de Precios al Consumidor del Banco Central. El ajuste ordenado para cualquier año fiscal, es aplicado a los siguientes conceptos:

  1. la escala de la tasa impositiva a las personas físicas;
  2. cualquier otra cantidad expresada en pesos dominicanos;
  3. la participación neta en el capital de un negocio o en un activo de capital no relacionado con un negocio, dentro de los límites dispuestos por la ley;
  4. el traspaso a ejercicios posteriores de las pérdidas netas por operaciones y de las cuentas de dividendos;
  5. el crédito por impuestos pagados en el extranjero; y,
  6. otros asuntos que afectan la determinación de la renta imponible o el pago del impuesto de acuerdo a lo que disponga el Presidente.

 

IMPUESTO SOBRE LA TRANSFERENCIA DE BIENES INDUSTRIALIZADOS Y SERVICIOS (ITBIS).

El ITBIS grava (i) la transferencia e importación de bienes industrializados, (ii) la prestación de los servicios de teléfonos, cables, télex, televisión por cable o circuito cerrado, beepers, radio, teléfonos y otros afines, (iii) la prestación de los servicios de bares, restaurantes, boites, discotecas, cafeterías y establecimientos afines, (iv)la prestación de los servicios de hoteles, moteles, apartahoteles, y establecimientos afines, (v) la prestación de servicios de alquiler de bienes corporales muebles, incluyendo vehículos y equipos y (vi) la prestación de servicios de floristerías.

BASE IMPONIBLE

En el caso de transferencia de bienes, la base imponible del ITBIS será el precio neto de la transferencia, más las prestaciones accesorias que otorgue el vendedor, tales como: transporte, embalaje, fletes e intereses por financiamientos se facturen o no por separado, menos las bonificaciones y descuentos concedidos. En los demás casos, la base imponible será el valor total indicado en las facturas correspondientes a los servicios rendidos.

En cuanto a las importaciones, la base imponible será el resultado de agregar el valor definido del producto para la aplicación de los derechos arancelarios más los impuestos a la importación o con motivo de ella.

Las personas sujetas al impuesto son las personas físicas o jurídicas que transfieren bienes industrializados en el ejercicio de sus actividades; los importadores de bienes gravados por este impuesto y los prestadores locales de servicios gravados. No se consideran como contribuyentes aquellas personas que realicen actividades puramente comerciales con ingresos de un promedio mensual inferior a RD$50,000 y que realicen actividades no puramente comerciales con un promedio mensual de ingresos totales inferior a RD$30,000.

TASA DEL IMPUESTO

Este impuesto se pagara con una tasa del 8% sobre la base imponible y es pagadero mensualmente.

EXENCIONES

El Código Tributario contiene una lista de productos locales e importados exentos del ITBIS, de los cuales la mayoría consisten en productos agrícolas y alimentos sometidos a un nivel de procesamiento bajo o nulo. Otros productos de valor estratégico también están exentos del ITBIS, tal es el caso del papel utilizado en la impresión de periódicos y libros, el petróleo y sus derivados, fertilizantes, semillas, pesticidas, empaques contenedores, así como maquinarias y equipos para uso de los sectores público, agrícola y zonas francas.

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

El impuesto selectivo al consumo grava la transferencia de determinados bienes de producción nacional a nivel de fabricante, su importación y la prestación o locación de ciertos servicios y la introducción al territorio aduanero de bienes para uso y/o consumo definitivo. Este impuesto grava los productos derivados del alcohol, del tabaco, los automóviles, llamadas de larga distancia, tickets de aerolíneas, habitaciones de hoteles y primas de seguro, así como ciertos artículos de lujo, tales como: joyas, trabajos en oro y plata, yates y ciertos instrumentos para el hogar.

Las tasas aplicables a los bienes gravados varían entre un 80% a un 5% dependiendo del artículo, siendo los mayormente gravados los vehículos y los bienes de lujos importados que oscilan entre un 10% y un 80%. Los menor mente gravados son las habitaciones de hoteles y vehículos utilitarios con una tasa de 5%. El período fiscal de este impuesto es el mes calendario.

IMPUESTOS SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

La ley dominicana dispone impuestos sobre sucesiones y donaciones los cuales están a cargo de los herederos, sucesores y legatarios.

BASE IMPONIBLE

Queda sujeta al pago del impuesto sucesoral, toda transmisión de bienes muebles o inmuebles por causa de muerte. El impuesto tiene por base:

  1. todos los bienes muebles e inmuebles situados en el país;
  2. todos los bienes muebles de un difunto dominicano o con último domicilio en el país.

De igual forma, toda transmisión de bienes hecha por acto de donación entre vivos queda sujeta al pago de un impuesto equivalente al establecido para las sucesiones. El impuesto sobre donaciones recae sobre el bien legado.

DEDUCCIONES

De la masa hereditaria gravable se harán las siguientes deducciones al impuesto sobre sucesiones:

  1. Las deudas a cargo del causante de la sucesión que consten en escritura pública o privada;
  2. Los impuestos o derechos cuyo pago haya dejado pendiente el causante;
  3. Los gastos de última enfermedad pendiente de pago al ocurrir el fallecimiento del causante;
  4. El importe de las deudas mortuorias y gastos de funerales;
  5. Ciertos créditos hipotecarios;
  6. Las sumas adeudadas a los trabajadores por derecho de preaviso y auxilio de cesantía, en caso de fallecimiento del patrono;
  7. Los gastos de fijación de sellos e inventario.

TASA DEL IMPUESTO

El pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se hará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Categorías

Transmisión RD$

1ra.

2da.

3ra.

4ta.

$500.00 a RD$2,000.00

1%

3%

6%

8%

De más de RD$2,000.00 a RD$5,000.00

2%

4%

7%

10%

De más de RD$5,000.00 a RD$10,000.00

3%

5%

8%

12%

De más de RD$10,000.00 a RD$20,000.00

4%

6%

10%

14%

De más de RD$20,000.00 a RD$40,000.00

5%

7%

12%

15%

De más de RD$40,000.00 a RD$60,000.00

6%

8%

13%

17%

De más de RD$60,000.00 a RD$80,000.00

7%

10%

15%

19%

De más de RD$80,000.00 a RD$100,000.00

8%

12%

18%

22%

De más de RD$100,000.00 a RD$125,000.00

9%

13%

20%

24%

De más de RD$125,000.00 a RD$150,000.00

10%

14%

21%

25%

De más de RD$150,000.00 a RD$200,000.00

11%

15%

22%

26%

De más de RD$200,000.00 a RD$300,000.00

12%

16%

23%

28%

De más de RD$300,000.00 a RD$400,000.00

13%

17%

24%

29%

De más de RD$400,000.00 a RD$500,000.00

15%

19%

25%

30%

De más de RD$500,000.00 en adelante

17%

21%

27%

32%

La primera categoría corresponde a los parientes en línea directa del difunto; la segunda corresponde a los colaterales del segundo grado; la tercera categoría corresponde a los colaterales del tercer grado y la cuarta, a los otros colaterales y extraños a la familia del difunto.

Cuando los beneficiarios de transmisiones sucesorales residan en el extranjero deberán pagar un 50% más de los impuestos anteriormente detallados.

Las declaraciones para fines de impuesto sobre sucesiones deben ser realizadas a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta del lugar donde se haya abierto la sucesión, dentro de los 30 días de la fecha de apertura de la sucesión y las referentes al impuesto sobre donaciones a la Dirección General del Impuesto sobre la Renta del lugar donde se haya instrumentado el acto de donación, dentro de los 1 0 días de la fecha de su otorgamiento.

IMPUESTOS A LA TRANSFERENCIA DE UN INMUEBLE

Para inscribir debidamente toda transferencia de inmuebles y ejecutar el traspaso de la propiedad del comprador al nuevo adquiriente, es necesario realizar los pagos de los impuestos y la compra de los sellos correspondientes ante el Colector de Rentas Internas del lugar del inmueble. Dichos impuestos son calculados de la manera siguiente:

  1. Un primer impuesto, consistente en el 4% del valor del inmueble, o de la suma envuelta en dicha venta;