PROGRAMA DE REGIMENES PROVINCIALES DE INCENTIVO A LA INVERSION TURISTICA
República Argentina
Secretaría de Turismo de la Nación
Dirección de Inversión Turística, Pública y Privada
1998
PROVINCIAS CON REGIMENES DE INCENTIVOS A LA INVERSION TURISTICA
PROVINCIA: CATAMARCA
Legislación: Ley Nº 22021 - Régimen especial de franquicias tributarias
Objetivo: Incentivar la radicación de industrias y emprendimientos Turísticos
Destinatarios: Para la adquisición de equipamientos e instalaciones.
Para la construcción y ampliación de hoteles y restaurantes.
Beneficios: Exención del 100 % del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya.
| Secretaria De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística |
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| PROVINCIA: CHUBUT |
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| Legislación: |
Ley Nº 4301 |
| Objetivo: |
Reactivar la economía productiva de la provincia |
| Destinatarios: |
Establecimientos hoteleros, cabañas, bungalows, restaurantes, prestadores de servicios, vinculados con la actividad turística en la Región Andina y Areas de Frontera |
| Beneficios: |
Líneas de Crédito otorgadas por el Banco del Chubut S.A. Casas Autorizadas: Todas Criterios de selección: a) Zonas de localización en la Provincial b) Mano de obra a utilizar c) Aporte propio
Destino a) Para mejoramiento de infraestructura hotelera, adquisición de blancos, maquinarias, equipamiento, mobiliarios, etc. b) Para capital de trabajo |
Beneficios
Se podrá financiar hasta el 70 % de la inversión total y hasta un monto máximo de U$S 700.000
Plazo: máximo 10 años, con hasta 2 años de gracia
Forma de pago: amortizaciones adecuadas a los recursos del solicitante
Tasa de interés: Tasa Libor
Comisión: 1 % sobre el monto de cada desembolso
Seguros: el beneficiario deberá constituirlos a través del Banco del Chubut S.A.
Garantías: reales u otros tipos de garantías a satisfacción del Banco debiendo éstas un adecuado margen, en relación al plazo de la operación y período de gracia otorgado.
Asistencia Financiera a la Región Andina
y Areas de Frontera
Casa Autorizada: Gerencia Zona Esquel
Destino: Idem a la anterior
Plazos: hasta 4 años y un año de gracia semiplena.
Las cuotas de amortización de capital podrán ser semestrales, operando los vencimientos en forma coincidente con los cierres de las temporadas de mayor actividad.
En todos los casos el cómputo del plazo se efectuará desde la fecha del primer desembolso.
Se procurará que exista la misma frecuencia de pago para los intereses del período de gracia como para el pago de las cuotas (capital más interés durante el período de amortización
Interés: Variable vencida - Servicio semestral incluido el período de gracia.
TEA 11 % TEM 0,86 % - TEA 10,48 % - Servicio mensual
La tasa determinada precedentemente podrá ser aumentada o disminuida por el Banco de base a las variaciones que experimente la T.E.A. establecida para las RESTANTES OPERACIONES CREDITICIAS OM "A" 2006 del B.C.R.A.
Garantía: Reales, (hipotecarias y/o prendarias), o personales a satisfacción del Banco del Chubut S.A.
Proporción y máximo: Monto máximo a financiar U$S 15.000
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| PROVINCIA: CÓRDOBA |
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| Legislación: |
Ley NO 7232 |
| Objetivo: |
Promoción del desarrollo turístico en todas sus áreas y rutas de accesos. |
| Destinatarios: |
Para la construcción y equipamiento de establecimientos nuevos de alojamientos turísticos, centro de convenciones, ferias y actividades culturales, deportivas y recreativas. |
| Zonas de Promoción: |
Zona especial: - Norte, Noroeste, Sierras del Sur y MarChiquita Para la construcción, equipamiento y comercialización de Hoteles 4 y 5* se consideran zona especial de promoción a todo el ámbito de la provincia. Zona "A":Punilla (con excepción Municipio de V. C. Paz) Capital ( " " " " Capital) Calamuchita, Traslasierras y Sierras Chicas Zona "B": Municipio de Villa Carlos Paz, Córdoba (capital) |
Beneficios
1 -
Exenciones lmpositivasZona de Especial Promoción
a) Para la construcción y equipamiento de alojamientos turísticos ubicados en las áreas turísticas y rutas de acceso, como así también para los campamentos turísticos públicos y privados, gozarán de los siguientes beneficios:
Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, y sellos, 100 % por el plazo de 15 años.
b) Para la reforma ampliación, mejora y equipamiento de los establecimientos existentes, que implique un cambio jerarquizado en la categoría del negocio según lo establecido en la Ley Nº 6483: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, 60 % por el plazo de 10 años; inmobiliario y sellos 100 % por el plazo de 10 años.
c) Para las obras de infraestructura y equipamiento destinadas a la iniciación de Congresos, Convenciones, Ferias y actividades culturales, deportivas y recreativas: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, y sellos 100 % por el plazo de 15 años.
d) Para las obras de infraestructura y equipamiento de establecimientos destinados a la explotación de servicios de comida, dentro de las áreas que determine la reglamentación, excepto el ejido Municipal de Córdoba, capital: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, y sellos 100 % por el plazo de 15 años.
e) Para la incorporación de unidades de transportes a las empresas de excursiones terrestres, lacustres y aéreas existentes o a constituirse, debidamente autorizadas que cumplan circuitos turísticos aprobados: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos del 100 % por 6 años. Exención del tributo establecido por la Ley NO 3963 del 100 % por 6 años. No podrán superar en su totalidad y por todo el período el 50 % de la inversión realizada. Para las empresas de turismo receptivo: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos del 100 % por 15 años.
g) Para la realización de acontecimientos de carácter cultural, científico, artístico y deportivo, que por su trascendencia el Organismo de aplicación declare de interés turístico y para la producción, difusión y comercialización de artesanías autóctonas debidamente reconocidas:
Se otorgarán subsidios.
h) Para la publicidad que en forma individual y conjunta realicen las empresas destinadas a algunas de la actividades del turismo receptivo: Exención del pago a los ingresos brutos del 100 % de las sumas invertidas.
Zona de Promoción "A"
Zona de Promoción "B"
II - Diferimientos en el cumplimiento de obligaciones fiscales
III - Créditos en condiciones de fomento, de conformidad con lo que dispongan las entidades crediticias correspondientes.
IV - Venta en condiciones de fomento o cesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial.
V - Provisión de infraestructura de servicios públicos esenciales, dentro de los planes de Gobierno.
VI - Integración en sociedades de economía mixta.
VII - Subsidios, becas y asistencia técnica.
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| PROVINCIA: ENTRE RÍOS |
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| Legislación: |
Decreto Nº 1194 - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos |
| Beneficios: |
Eximición del impuesto a los ingresos brutos a la actividad Hotelera exclusivamente |
| Secretaría De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística |
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| PROVINCIA: JUJUY |
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| Legislación: |
Ley Nº 4179185 - Declaración de interés provincial a la actividad turística. Ley Nº 5012 - Modificatoria de la Ley Nº 4179185 Ley Nº 5013197 - Régimen de Promoción de¡ Desarrollo Turístico. |
| Autoridad de Aplicación: |
Dirección de Turismo Provincial |
| Objetivos: |
Proteger, promover, recuperar y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, ecológicos y culturales. Promover y estimular la acción de la actividad privada en el Desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos. |
| Areas Turísticas: |
Areas Area de los Lagos: comprende los Departamentos de El Carmen, San Antonio y Capital Area de los Valles: comprende los Departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Barbara y Valle Grande Area de Quebrada y Puna: comprende los Departamentos de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, CochiNoca, Yaví, Rinconada, Santa Catalina y Susques |
| Destinatarios: |
Todo tipo de actividad turística Construcción y equipamiento de: - hoteles, hosterías y moteles - - restaurantes, confiterías - - complejos turísticos -- - centro de diversiones nuevos - construcción de campings, bungalows, balnearios, refugios para
- - Centro de Convenciones - - Servicio de transporte turístico - Construcción y habilitación de ascensores, funiculares, Cablecarriles,
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| Beneficios: |
Se crea un Fondo para la Promoción y Desarrollo del Turismo (FOPRODET), destinado al financiamiento de la promoción de la actividad turística de la Provincia. Exención sobre los Ingresos Brutos en las operaciones comerciales. Exención del impuesto inmobiliario Exención de los impuestos de Sellos y Tasas Retributivas, que gravan los actos y tramitaciones inherentes a suscripción y/o aumento de capital social, constitución, transformación o fusión de sociedades. También comprende la tramitación de escritura, transferencia de dominio o inscripción de los inmuebles. Otorgamiento de tarifas diferenciales de fomento, por suministro o servicios prestados por las empresas del Estado Provincial. Otorgamiento de facilidades para la compra, en licitación pública y en condiciones de fomento, de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado Provincial. Asistencia y asesoramiento técnico Reconocimiento y reintegro de un 50 % de las inversiones afectadas a Obras de infraestructura básica de servicios por parte del Estado Provincial. |
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| PROVINCIA: LA PAMPA |
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| Legislación: |
Ley Nº 1534 Decreto Nº 2560/94 Ley Nacional 24331 de zona franca |
| Autoridad de Aplicación: |
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas |
| Objetivo: |
Estimular la inversión en la actividad industrial |
| Destinatario: |
Privilegiar a proyectos radicados en zonas de menor Desarrollo |
| Beneficios: |
Exención impositiva: sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos, a los vehículos de carga y utilitarios, todo Impuesto que pudiera constituir a las empresas en Sujeto pasivo de obligación fiscal |
| Secretaria De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística |
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| PROVINCIA: LA RIOJA |
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| Legislación: |
Ley Nº 22021 - Régimen especial de franquicias tributarías |
| Objetivo: |
Incentivar la radicación de industrias y emprendimientos turísticos |
| Destinatarios: |
Para la construcción y ampliación de hoteles y restaurantes. Para equipamiento e instalaciones. |
| Beneficios: |
Exención del 100 % del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya. |
| Secretaria De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística |
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| PROVINCIA: MENDOZA |
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| Legislación: |
Reglamento del Fondo Provincia¡ para la transformación y el crecimiento de Mendoza |
| Autoridad de Aplicación |
Ministerio de Economía y Finanzas |
| Objetivo: |
Financiar proyectos de inversión que contemplen el desarrollo turístico de la provincia |
| Beneficios: |
Línea de crédito para la ampliación y remodelacíón de hoteles (recilaje, ampliación, equipamiento y/o conclusión de establecimientos hoteleros existentes) Financia hasta el 85 % de trabajos generales de remodelacíón, refuncionalización y equipamiento. monto máximo: U$S 100.000 Tasa: Libor (aproximadamente un 5,65 % anual) Período de gracia: de hasta 2 años y período de amortización de hasta 4 años. Garantía: hipotecaria en 1er grado y/o caución de títulos públicos y/o fianza bancaria y/o seguro ( este último debe estar aprobado por la Superintendencia de Seguros). Beneficios: * Línea de crédito para el sector hotelero y gastronómico Monto máximo a financiar: U$S 300.000 Tasa: Libor (aproximadamente un 5,65 % anual) Plazo de Gracia y amortización: estarán relacionados con el cronograma de recupero de la inversión Garantía: hipotecaria en 10 grado y/o caución de títulos públicos y/o fianza bancaria y/o seguro (este último debe estar aprobado por la Superintendencia de Seguros). * Línea de crédito con fianza bancaria y/o seguro (financiamiento a pequeñas, medianas empresas en el sector turismo) Monto máximo a financiar: 70 % de la inversión Tasa: Proyectos hasta U$S 200.000 - 75 % de Libor Plazo de gracia y amortización: estarán relacionados con el cronograma de recupero de inversión. Garantía: fianza bancaria y/o seguro (este último debe estar aprobado por la Superintendencia Gral. de Seguros). (*) (*) Se encuentra con media sanción de la H. Cámara de Senadores un proyecto de ley para que aquellos proyectos que sean declarados de interés provincia¡ por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, puedan ser garantizados con hipotecas en primer grado. |
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| PROVINCIA: MISIONES |
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| Legislación: |
Ley Nº 3045/94 para el empleo, la producción y el crecimiento Dcto. Reglamentario NO 27194 |
| Objetivo: |
Crecimiento de la economía regional, la productividad y los niveles de ocupación |
| Beneficios: |
Reducción a cero del impuesto a los ingresos brutos para la actividad turística en toda la provincia y la actividad turística conexa en el Municipio de Puerto lguazú exclusivamente. |
Actividades para las que rige la suspensión del Impuesto:
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| PROVINCIA: NEUQUEN |
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| Legislación: |
Ley Nº 1964/92 - Fondo de Desarrollo Provincial Ley Nº 2030 Ley Nº 1928 Ley Nº 378164 Decreto Nº Reglamentario Nº 1986192 Decreto Nº 261/95 Decreto Nº 636/97 |
| Objetivos: |
Financiar actividades productivas y de servicios de interés para el Gobierno provincial. |
| Autoridad de Aplicación |
Ministerio de la Producción y Turismo |
| Destinatarios: |
Proyectos que sean rentables y aseguren el pago de los servicios de los créditos y su amortización |
| Beneficios: |
I - Líneas de crédito Financiación a través del Banco de la Pcia. Del Neuquén para emprendimientos hoteleros, restaurante, recreación y transporte. Monto máximo a financiar: hasta el 80 % del total de la Inversión Tasa de interés: como máximo 8 % anual en dólares estadounidense y del 100 % de la tasa pasiva para depósitos en Caja de Ahorro común del Banco de la Provincia del Neuquén, para el caso de pesos. Plazo máximo de amortización: 6 años Plazo de gracia: 2 años Garantías: cualesquiera de las formas legales existentes. |
Beneficios
Los proyectos a promover podrán ser financiados en los siguientes aspectos:
La financiación de los proyectos, tendrá los siguientes porcentajes máximos en su relación con el total de la inversión a financiar, de acuerdo a la sgte. escala:
Mícroemprendimientos Productivos
Son para emprendimientos industriales o de servicios que contemplen una inversión cuyo monto financiaba no supere los $ 20.000 y que requiera la ocupación de el o de los dueños del emprendimientos.
II - Se otorga a la Dirección de Tierras la administración del Parque Pcial. Copahue-Caviahue. Se reglamenta la enajenación de lotes.
III - Exención de impuestos, grávamenes y grávamenes fiscales de sellado y/o tasas provinciales, patentes y contribuciones. Venta a precio fiscal de tierras públicas.
IV - Reducción a tasa cero de la alícuota por el impuesto a los ingresos brutos a partir del 1º de enero de 1995.
Los beneficiarios son: agencias de viajes, enseñanza turística superior, organización de Congresos y de visitas específicas y enseñanza hotelera.
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| PROVINCIA: RIO NEGRO |
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| Legislación: |
Decreto Nº 36194 - Pacto Fiscal - Creaci6n de¡ Registro Provincia¡ de Actividades Turísticas |
| Destinatarios: |
Alojamientos Turísticos Agencias de Viajes receptivas Establecimientos gastron6micos en los centros turísticos |
| Beneficios: |
Exención a los ingresos brutos |
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| PROVINCIA: SALTA |
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| Legislación: |
Ley Nº 6064 - Régimen de Promoción Turística Ley Nº 6771 y 691 0 - Programa Provincia¡ de Promoción de las Inversiones y el Trabajo Fondo Provincial de Inversiones |
| Objetivos: |
Promover la inversión turística |
| Destinatarios: |
Nuevos emprendimientos, ya establecidos o a establecerse Para la construcción de actividades turísticas |
| Beneficios: |
Exenciones impositivas provinciales de Sellos, Cooperadoras Asistenciales y Actividades Económicas. Fondo Provincial de Inversiones Actividad: Turística Destino: Construcción - Obra Civil. Financia hasta el 75 % de la inversión sin IVA Monto máximo: hasta U$S 1.000.000 Tasa de interés: Actual equivalente a créditos de primera línea de Banco Nación (11-12 %) Plazo de pago: hasta un máximo de 8 años /7 años para la amortización Plazo de gracia: 1 año Garantías reales: 130 % del monto y a satisfacción del Banco. No financia IVA ni honorarios profesionales |
| Secretaria De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A la Inversión Turística |
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| PROVINCIA: SAN JUAN |
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| Legislación: |
Ley Nº 4762 Decreto Nº 125/81 Ley Nº 6551/94 - Creación de Zonas Francas Ley Nº 2188/94 - Creación de una Zona Franca en el Dpto. de Jáchal Ley Nº 6280 de exenciones impositivas Ley Nº 22021 Régimen especial de franquicias tributarias |
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| Autoridad de Aplicación: |
Secretaría de Industria, Comercio y Minería Comisionado de Areas de Frontera Ministerio de Economía de la Nación y Gobierno Provincial |
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| Objetivo: |
Propiciar la instalación de nuevas industrias, especialmente en zona de frontera. Impulsar el turismo en todas sus fases |
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| Areas de Promoción: |
Zona de Frontera Dpto. de Jáchal |
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| Destinatarios: |
Industria nueva: hasta el 1 00 % de los beneficios y por el término de 12 años. Ampliación de industria existente: hasta el 100 % de los beneficios y por el término de 10 años. Construcción y ampliación de hoteles y restaurantes. Adquisición en equipamientos e instalaciones |
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| Beneficios: |
En área de frontera: exenciones impositivas. Tasa decreciente de 100 % a 25 % en 16 años, después de¡ año 15 se mantendrá una exención del 25 %.Comprende tributo de jurisdicción provincia¡, creados o a crearse y que graven a todos los actos, contratos y operaciones de ingresos que provengan de la actividad y bienes que afecten a la misma, se otorgará para cada caso en particular y por el tiempo que determine la siguiente escala, a contar desde la fecha del otorgamiento de los beneficios. |
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| Escala de Promoción |
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| Año 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 |
Hasta " |
Porcentaje 100% 95% 90% 85% 80% 75% 70% 65% 60% 55% 50% 45% 40% 35% 30% |
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| II - Exención del 100 % del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo sustituya. |
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| Secretaria De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística |
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| PROVINCIA: SANTA CRUZ |
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| Legislación: |
Resolución Nº 898/95 MEO y SP de la Nación |
| Objetivo: |
Creación de zona franca en Río Gallegos y Caleta Olivia. |
| Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión TurísticaPROVINCIA: SANTA FE |
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| Legislación: |
Ley Nº 6838 |
| Autoridad de Aplicación: |
Dirección Gral. De Turismo |
| Objetivo: |
Promover la actividad hotelera y gastronómica. Para tal fin agrupa las actividades según la ubicación que se encuentra en: - zonas de promoción turística - zonas de necesidad hotelera |
| Destinatarios: |
Para la construcción, refacción, ampliación , equipamiento y explotación de la actividad hotelera y gastronómica |
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Para la zona de Promoción Turística: Venta a precios de fomento de inmuebles de propiedad Fiscal. Créditos de fomento a otorgarse por el Banco Pcial. de Santa Fe con los fondos de la Nación ya la Provincia. Los préstamos se ajustarán a las condiciones que fije el Banco Pcial. de Santa Fe, en menos plazos e intereses, ya sean para construcción, ampliación o equipamiento. Expropiación de inmuebles para facilitar el desarrollo de zonas turísticas. Apoyo y coordinación de proyectos en sentido regional e integral. Exenciones y desgravaciones impositivas en los impuestos inmobiliario, actividades lucrativas y sellos. Las empresas nuevas gozarán del 100 % por el término de cinco año. En los cinco años posteriores, gozarán sólo de una desgravación al impuesto a las actividades lucrativas, y a la escala y porcentajes siguientes: Año Porcentaje 1 100% 2 80% 3 60% 4 40% 5 20% Para las Zonas de Necesidad Hotelera: Se benefician únicamente con los incentivos de los puntos a) y b) y limitándose el e) a desgravaciones impositivas. Las empresas nuevas se beneficiarán solamente con una desgravación en el impuesto a las actividades lucrativas, de acuerdo a la escala y porcentajes siguientes: Año Porcentaje 1 100% 2 80% 3 60% 3 40% 4 20% La exención del impuesto de Sellos sólo alcanzará a los actos constitutivos, de ampliación de capitales y modificaciones de la entidad social por el término de cinco años. Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus establecimientos gozarán del 50 % de los beneficios impositivos. Las empresas nuevas que se hayan habilitado con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse a los beneficios por los años que le faltaren para completar los períodos autorizados para las de su categoría, y por los porcentajes que a dichos años correspondan. |
| Secretaria De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística |
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| PROVINCIA: TIERRA DEL FUEGO |
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| Legislación: |
Ley Nº 290/96 - Ley impositiva Ejercicio 1996 Ley Nº 19.640 creación de zona franca Ley NI 145 - Exención de impuestos territoriales Decreto Territorial Nº 1284/80 |
| Objetivo: |
Promover el desarrollo turístico provincial y radicación de nuevas empresas y/o la transformación de las ya existentes. |
| Destinatarios: |
Para emprendimientos hoteleros y otros tipos de alojamientos |
| Beneficios: |
Para la construcción, reforma o reparación de edificios, estarán gravadas con tasa 0 del impuesto a los Ingresos Brutos. Alícuota: 3.00 % - Mínimo: $ 150.000. Desgravación por un lapso de hasta diez años de impuestos territoriales Créditos para obra civil y maquinarias, y construcción de viviendas cuando se promueva la radicación de argentinos. Otorgamiento de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias o instrumentos. Participación hasta un 50 % de las inversiones en obras Complementarias como caminos, red eléctrica, telefónica. Exención de hasta el 100 % del impuesto de sellos e Inmobiliario. Deducción en la liquidación del impuesto sobre ingresos brutos de los siguientes conceptos:
El lapso máximo de desgravación, se aplicará de acuerdo con la siguiente escala: Años Porcentaje 1 100% 2 100% 3 100% 4 100% 5 90% 6 80% 7 70% 8 60% 9 45% 10 30% |
| Secretaria De Turismo De La Nación Dirección De Inversión Turística, Publica y Privada Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística |
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| PROVINCIA: TUCUMAN |
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| Legislación: |
Ley Nº 3805 Ley Nº 6700 Ley Nº 6705 |
| Beneficios: |
Crédito fiscal contra tributos provinciales, será hasta un 90 % aplicado a 5 ejercicios fiscales, en cuotas iguales. Cuando sea de 3 ejercicios será de un 70 % de la inversión promovida. La exención podrá ser total o parcial por un término de hasta 15 y 5 años, de acuerdo a la zona de promoción, sobre los Impuestos a los ingresos brutos, inmobiliario de sellos y tasas retributivas. |
PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA
PARA EL SECTOR TURISTICO
Bancos Oficiales y Privados de la República Argentina
Secretaría de Turismo de la Nación
Dirección de Inversión Turística, Pública y Privada
1998
Bancos Participantes
* Banco de La Nación Argentina
* Banco de Inversión y Comercio Exterior
* Banco de La Ciudad De Buenos Aires
* Banco de Galicia
* Programa de Asistencia Financiera Para Las Pequeñas y Medianas Empresas
* Programa Global de Crédito Para Las Micro y Pequeñas Empresas
* Dinamización Productiva Regional
* Consejo Federal de Inversiones
Banco De La Nación Argentina
| Partida asignada |
- U$S 1 0.000.000,-- |
| Beneficiarios |
- empresas (bajo cualquier forma jurídica o unipersonales) radicadas en el país, que actualmente presten servicios de turismo o relacionados con dicha actividad, siempre que demuestren adecuada solvencia moral y patrimonial |
| Destino |
- financiaciones destinadas al incremento cualitativo y/o cuantitativo de la oferta turística en cualquiera de sus modalidades |
| Destino I (numeral 2.l.) |
- ampliación, refacción y terminación, de hoteles, hosterías y establecimientos que cuenten con autorización oficial |
| Plazo |
- hasta 8 años |
| Monto máximo por firma y proporción del apoyo |
- U$S 350.000 por usuario o grupo económico - 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.) |
| Destino II (numeral 2.l.) |
- ampliación, refacción, terminación, construcción de instalaciones (de aire acondicionado central o por equipos individuales, etc.) de hoteles, hosterías y otros establecimientos que cuenten con autorización oficial |
| Plazo |
- hasta 5 años |
| Monto máximo por firma y proporción del apoyo |
- U$S 250.000,- por usuario o grupo económico - hasta el 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.) |
| Destino III (numeral 2.2.) |
- equipamiento (compra de moblaje, ropa de cama, vajilla, etc.) de los citados establecimientos |
| Plazo |
- hasta 3 años |
| Monto máximo por firma y proporción del apoyo |
- U$S 250.000,- por usuario o grupo económico - hasta el 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.) |
| Destino IV (numeral 2.3.) |
- compra de vehículos (nuevos, de procedencia nacional) y elementos varios (nuevos) para turismo en pequeña escala, de aventura y otras formas no tradicionales |
| Plazo |
- hasta 3 años |
| Monto máximo por firma y proporción del apoyo |
- U$S 100.000,- por usuario o grupo económico - hasta el 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.) |
| Destino V (numeral 2.4.) |
- refuerzo de capital de trabajo de pre temporada quedan incluidas las actividades comerciales y de servicios relacionadas directa o indirectamente con el turismo |
| Plazo |
- hasta 5 meses |
| Monto máximo por firma y proporción del apoyo |
- U$S 50.000,- por usuario o grupo económico no podrá superar un mes de venta promedio de los meses de temporada del año calendario anterior, tomado a partir de las declaraciones Presentadas a la D.G.I. |
| Amortizaciones |
- 3 cuotas iguales en fechas coincidentes con sus mayores ingresos |
| Garantía |
- a satisfacción del Banco |
| No financia |
- honorarios profesionales, ni cancelación de deudas anteriores de ningún tipo |
| Amortización |
- las cuotas de amortización se liquidarán por sistema alemán
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| Tasa de interés |
- tasa activa de cartera general para operaciones en dólares estadounidenses - actualmente 12 % nominal anual |
| Garantía |
- hipotecaria en primer grado sobre inmuebles afectados a la actividad u otros a satisfacción del Banco, con un margen de garantía mínimo del 142 % |
| Proyecto de inversión |
Solicitudes cuyo monto exceda los U$S 150.000, deberán presentar un Proyecto de inversión, el cual será evaluado a satisfacción del Banco |
2. LINEA DE CREDITO PARA RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL DE TRABAJO PARA PYMES
| Destino |
- recomposición de capital de trabajo |
| Beneficiarios |
- empresas (bajo cualquier forma societaria o unipersonal) que desarrollen actividades en los sectores industrial, comercial y de servicios, cuya facturación de los últimos 12 meses no exceda los U$S 2.000.000,- |
| Monto máximo |
- hasta U$S 150.000,- por usuario o grupo económico, sin exceder el mes de facturación |
| Plazo |
- hasta 5 años |
| Amortización |
- en cuotas mensuales, sin periodo de gracia |
| Tasa de interés |
- 11 % nominal anual |
| Garantía |
- hipoteca en primer grado |
3. CREDITOS A EMPRESAS PARA CAPITAL DE TRABAJO E INVERSIONES
| Destino |
recomposición de capital de trabajo e inversiones |
| Plazo |
hasta 36 meses con destino a capital de trabajo hasta 60 meses con destino a inversión |
| Tasa de interés |
1,16 % efectivo mensual para operaciones en pesos con plazo inferior a 180 días 12 % nominal anual para operaciones en dólares estadounidenses, con plazo superior a 180 días |
4. PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO MULTISECTORIAL EN COPARTICIPACION CON EL B.I.C.E. (NORMA 008)
| Destino |
proyecto de inversión y adquisición de activos nuevos, capital de trabajo permanente |
| Monto máximo |
hasta 80 % del costo neto de inversión |
| Plazo |
entre 2 y 7 años |
| Tasa de interés |
desde Libor + 5,91 por año hasta Libor + 6,74 por año según plazo |
Banco de Inversión y Comercio Exterior
Monto acordado para financiar el Programa |
U$S 800.000.000,- |
| Aportes |
U$S 300.000.000,- del Banco Interamericano de Desarrollo U$S 300.000.000,- del Eximbank de Japón U$S 100.000.000,- del BICE U$S 100.000.000,- de Bancos Argentinos Intermediarios Elegibles para el BICE (de capital local o extranjero) |
| Financia |
- adquisición de activos fijos nuevos y proyectos de inversión del sector privado, bienes nuevos y servicios de producción nacional o importados de países miembros del BID.- exportación de bienes de capital - exportación de bienes de consumo durable, nuevos y de servicios de ingeniero y montaje de producción nacional - constitución o incremento de capital de trabajo permanente |
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| Financiamiento |
- hasta el 80 % del costo total del proyecto.- el saldo deudor de los préstamos otorgados por una entidad a un usuario final no podrá exceder de U$S 30.000.000,- |
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| Plazos de amortización |
- debe ser consistente con la vida útil del proyecto - mínimo: 2 años - máximo: 7 años - incluye período de gracia: hasta 2 años para pago de capital |
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| Tasa de interés |
- de la Entidad Financiera al tomador: las que libremente pacten las partes |
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| Moneda del crédito |
- Dólares estadounidenses |
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| Entidades participantes, Entre otras: |
Calificadas por el B.I.C.E.: - Banco de la Nación Argentina - ABN-AMRO /Banco Holandés - Banque Nationale de Paris - Banco Empresario de Tucumán - Banco Crédito Argentino - Banco de Galicia - Corporación Metropolitana de Finanzas |
- Banco Mercantil- Banco Bansud - Banco Río - Banco Francés - Citibank - Banco Roberts - Credicoop - Del Suquía |
| Restricciones al uso de los recursos del Programa |
- proyectos que atenten contra la conservación del medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas- la compra de inmuebles, excepto los requeridos para la ejecución del proyecto de inversión - pago de deuda, dividendos o reducciones de capital - compra de valores mobiliarios, gastos generales o de administración, pago de impuestos - vivienda, urbanismo y vehículos de uso persona |
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| Alcances del régimen |
promoción comercial en el exterior de las exportaciones argentinas |
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| Destino del Financiamiento |
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| Entidades Financieras Lntervinientes (EFIS) |
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| Monto de financiamiento |
el usuario final del crédito correspondiente a cada uno de los distintos apartados del Destino del financiamiento |
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| Límites al financiamiento |
Financiamiento 2.1. 2.2. 2.3. |
Monto mínimo U$S 10.000 U$S 5.000 U$S 20.000 |
Monto Máximo U$S 50.000 U$S 20.000 U$S 250.000 |
exposición o salones internacionales, por misión comercial y por cada proyecto de investigación y desarrollo de nuevos productos.
en función de la naturaleza de la operación planteada |
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| Plazos del financiamiento |
- máximo: .2 años para 2. l. y 2.2. .3 años para 2.3. - el BICE considerará solicitudes debidamente fundadas por mayor plazo en operaciones que así lo requieran |
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| Condiciones financieras |
- amortización del capital: en cuotas iguales, deperiodicidad constante, como máximo semestrales contadas a partir del desembolso del BICE tasa de Interés para las EFIS: la tasa de interés compensatorio para este régimen será comunicada por el BICE a cada EFI con la aprobación de la operación y será pagadera semestralmente juntamente con las cuotas de capital tasa de interés para el beneficiario final. la que libremente pacte con la EFI que intervenga en la operación moneda del crédito: Dólares estadounidenses |
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| Garantías |
las que el BICE requiera a su satisfacción |
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| Restricciones |
- no se financiarán por esta disposición crediticia proyectos vinculados a la investigación y desarrollo de armas y material bélico o que atenten contra el medio ambiente y la salud pública |
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| Alcances del régimen |
financiamiento de los servicios de consultaría y asesoramiento técnico, que requiere el sector privado para las actividades productivas que se desarrollen en el país (bienes y servicios), para la obtención de la Certificación de Calidad conforme a las normas internacionales, dictadas por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) o de las normas equivalentes, ISO/IEC o ISO/CASCO o las que dicten en el futuro por entidades habilitadas en el marco del Decreto Nº 1474/94 del P.E.N. |
| Destino del financiamiento |
tareas inherentes a la evaluación de los sistemas existentes, al diagnóstico, a la elaboración del manual de calidad y de los nuevos procedimientos técnicos, a la capacitación y a la posterior obtención del certificado de calidad |
| Beneficiarios |
personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina |
| Entidades Financieras lntervinientes (EFIS) |
podrán intervenir en el presente régimen, las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que resulten elegibles para el BICE |
| Monto de financiamiento |
hasta el 90 % del monto total presupuestado para los distintos conceptos |
| Límite al financiamiento |
por el monto de las operaciones: mínimo: U$S 10.000,- máximo: U$S 100.000,- el BICE considerará solicitudes por montos fuera de los citados límites en función de la naturaleza de la operación planteada |
| Plazos del financiamíento |
máximo: 3 años contados a partir de la fecha de los desembolsos de fondos por parte del BICE. el BICE considerará solicitudes debidamente fundadas por mayor plazo en operaciones que así lo requieran |
| Condiciones financieras |
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| Garantías |
- las que requiera el BICE a su satisfacción |
RECONVERSION y MODERNIZACION INDUSTRIAL
| Alcances del régimen |
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| Financia |
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| Monto del financiamiento |
- hasta el 90 % del monto total. El porcentaje de financiamiento que el BICE asigne en cada caso, estará relacionado con el flujo financiero de la operación, la naturaleza de la misma y la participación del interesado y de las EFIS, las que en todos los casos deberán participar como mínimo con el 12,5 % del financiamiento de cada proyecto.
máximo: US$5.000.000
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| Contenido importado |
- no podrá superar el 75% del monto total de la operación |
| Plazos y amortización |
- máximo: 8,5 (ocho años y medio) - la amortización del capital será en cuotas iguales como máximo semestrales |
| Moneda del crédito |
- Dólares estadounidenses |
| Tasa de interés |
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| Restrícciones |
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| Otros conceptos |
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DE PRODUCCION NACIONAL E IMPORTADOS
| Financia |
2. vehículos para el transporte urbano |
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| Beneficiarios |
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| Entidades Financieras Intervinientes (EFIS) |
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a) bienes de capital importados:
b) bienes de capital de producción nacional.
c) controladores fiscales:
d) vehículos que reúnan las características indicadas: se aplica a) o b) según corresponda |
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| Límites al financiamiento |
Tipo de bien Bienes de capital nacionales o Importados (incluidos los Vehículos para el transporte) Controladores Fiscales |
Limites de financiamiento Minimo Máximo(en U$S) 20.000 500.000 1.000 25.000 |
| - el BICE considerará solicitudes de financiamiento por montos que se encuentren fuera de los citados límites en función de la naturaleza de la operación planteada |
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| Plazos de financiamiento |
- bienes de capital nacionales e Importados:. serán de hasta 5 años - controladores fiscales: . hasta 2 años - operaciones individuales hasta U$S 10.000 . hasta 3 años- operaciones individuales mayores de U$S 10.000
. hasta 7 años , podrá incluir hasta 2 años de gracia para el pago de capital |
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| Condiciones financieras |
- amortización del capital. cuotas iguales, periodicidad constante como máximo semestrales
- moneda del crédito: Dólares estadounidenses |
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| Garantías |
- las que el BICE requiera a su satisfacción |
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| Restricciones al uso de los recursos |
- no se financiarán por esta disposición crediticia la compra de elementos que atenten contra el medio ambiente y la salud pública |
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Banco de la Ciudad de Buenos Aires
1. LINEA DE CREDITO PARA REMODELACIONES, ACTUALIZACION y RENOVACION DE EQUIPAMIENTOS
| 1.1. |
Beneficiario |
Socio de la Asociación de Agencias de Viajes de Bueno Aires |
| Financia |
Reequipamiento |
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| Monto máximo |
U$S 50.000,- |
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| Plazo |
Hasta 24 meses |
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| Tasa de interés |
14,45 % nominal anual, variable |
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| Garantía |
a satisfacción del Banco |
| 1.2. |
Beneficiario |
Socio de la Asociación de Hoteles de Turismo de 1 República Argentina |
| Financia |
Reequipamiento y remodelación |
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| Monto máximo |
U$S 600.000,- |
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| Plazo |
Hasta 30 meses |
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| Plazo de gracia |
16 meses, con capitalización de intereses |
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| Tasa de interés |
114,45 % nominal anual, variable |
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| Garantía |
a satisfacción del Banco |
| 1.3. |
Beneficiario |
Socio o no de la Asociación de Hoteles, Confiterías y Cafés de Buenos Aires |
| Financia |
Reequipamiento y remodelacíón |
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| Monto máximo |
Hoteles hasta U$S 600.000,- Otros rubros hasta U$S 300.000,- |
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| Plazo |
Hoteles hasta 30 meses Otros rubros hasta 36 meses |
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| Plazo de gracia |
6 meses, con capitalización de intereses |
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| Tasa de interés |
14,45 % nominal anual, variable |
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| Garantía |
a satisfacción del Banco |
| 1.4. |
Beneficiario |
Socio de la Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias y Exposiciones |
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| Financia |
Empresas: gastos de organización del evento Personas: gastos relacionados con evento |
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| Montos máximos |
Eventos nacionales: |
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| Empresa: |
hasta el 70 % del presupuesto del evento hasta U$S 30.000,- |
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| Persona física: |
hasta el 70 % de gastos relacionados con el evento, hasta U$S 20.000,- |
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| Eventos internacionales: |
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| Empresa: |
hasta el 70 % del presupuesto del evento, hasta U$S 60.000,- |
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| Persona física: |
hasta el 70 % de gastos relacionados con el evento, hasta U$S 30.000,- |
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| Plazo : |
Hasta 18 meses (el último vencimient | ||