PROGRAMA DE REGIMENES PROVINCIALES DE INCENTIVO A LA INVERSION TURISTICA

República Argentina

Secretaría de Turismo de la Nación

Dirección de Inversión Turística, Pública y Privada

1998

PROVINCIAS CON REGIMENES DE INCENTIVOS A LA INVERSION TURISTICA

 

PROVINCIA: CATAMARCA

Legislación: Ley Nº 22021 - Régimen especial de franquicias tributarias

Objetivo: Incentivar la radicación de industrias y emprendimientos Turísticos

Destinatarios: Para la adquisición de equipamientos e instalaciones.

Para la construcción y ampliación de hoteles y restaurantes.

Beneficios: Exención del 100 % del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya.

Secretaria De Turismo De La Nación

Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada

Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: CHUBUT

Legislación:

Ley Nº 4301

Objetivo:

Reactivar la economía productiva de la provincia

Destinatarios:

Establecimientos hoteleros, cabañas, bungalows, restaurantes, prestadores de servicios, vinculados con la actividad turística en la Región Andina y Areas de Frontera

Beneficios:

Líneas de Crédito otorgadas por el Banco del Chubut S.A.

Casas Autorizadas: Todas

Criterios de selección:

a) Zonas de localización en la Provincial

b) Mano de obra a utilizar

c) Aporte propio

  1. Aprovechamiento de recursos locales
  2. Innovación tecnológica

Destino

a) Para mejoramiento de infraestructura hotelera, adquisición de blancos, maquinarias, equipamiento, mobiliarios, etc.

b) Para capital de trabajo

Beneficios

Se podrá financiar hasta el 70 % de la inversión total y hasta un monto máximo de U$S 700.000

Plazo: máximo 10 años, con hasta 2 años de gracia

Forma de pago: amortizaciones adecuadas a los recursos del solicitante

Tasa de interés: Tasa Libor

Comisión: 1 % sobre el monto de cada desembolso

Seguros: el beneficiario deberá constituirlos a través del Banco del Chubut S.A.

Garantías: reales u otros tipos de garantías a satisfacción del Banco debiendo éstas un adecuado margen, en relación al plazo de la operación y período de gracia otorgado.

Asistencia Financiera a la Región Andina

y Areas de Frontera

Casa Autorizada: Gerencia Zona Esquel

Destino: Idem a la anterior

Plazos: hasta 4 años y un año de gracia semiplena.

Las cuotas de amortización de capital podrán ser semestrales, operando los vencimientos en forma coincidente con los cierres de las temporadas de mayor actividad.

En todos los casos el cómputo del plazo se efectuará desde la fecha del primer desembolso.

Se procurará que exista la misma frecuencia de pago para los intereses del período de gracia como para el pago de las cuotas (capital más interés durante el período de amortización

Interés: Variable vencida - Servicio semestral incluido el período de gracia.

TEA 11 % TEM 0,86 % - TEA 10,48 % - Servicio mensual

La tasa determinada precedentemente podrá ser aumentada o disminuida por el Banco de base a las variaciones que experimente la T.E.A. establecida para las RESTANTES OPERACIONES CREDITICIAS OM "A" 2006 del B.C.R.A.

Garantía: Reales, (hipotecarias y/o prendarias), o personales a satisfacción del Banco del Chubut S.A.

Proporción y máximo: Monto máximo a financiar U$S 15.000

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: CÓRDOBA

Legislación:

Ley NO 7232

Objetivo:

Promoción del desarrollo turístico en todas sus áreas y rutas de accesos.

Destinatarios:

Para la construcción y equipamiento de establecimientos nuevos de alojamientos turísticos, centro de convenciones, ferias y actividades culturales, deportivas y recreativas.

Zonas de

Promoción:

Zona especial: - Norte, Noroeste, Sierras del Sur y Mar

Chiquita

Para la construcción, equipamiento y comercialización de Hoteles 4 y 5* se consideran zona especial de promoción a todo el ámbito de la provincia.

Zona "A":Punilla (con excepción Municipio de V. C. Paz)

Capital ( " " " " Capital)

Calamuchita, Traslasierras y Sierras Chicas

Zona "B": Municipio de Villa Carlos Paz, Córdoba (capital)

Beneficios

1 - Exenciones lmpositivas

Zona de Especial Promoción

a) Para la construcción y equipamiento de alojamientos turísticos ubicados en las áreas turísticas y rutas de acceso, como así también para los campamentos turísticos públicos y privados, gozarán de los siguientes beneficios:

Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, y sellos, 100 % por el plazo de 15 años.

b) Para la reforma ampliación, mejora y equipamiento de los establecimientos existentes, que implique un cambio jerarquizado en la categoría del negocio según lo establecido en la Ley Nº 6483: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, 60 % por el plazo de 10 años; inmobiliario y sellos 100 % por el plazo de 10 años.

c) Para las obras de infraestructura y equipamiento destinadas a la iniciación de Congresos, Convenciones, Ferias y actividades culturales, deportivas y recreativas: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, y sellos 100 % por el plazo de 15 años.

d) Para las obras de infraestructura y equipamiento de establecimientos destinados a la explotación de servicios de comida, dentro de las áreas que determine la reglamentación, excepto el ejido Municipal de Córdoba, capital: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, y sellos 100 % por el plazo de 15 años.

e) Para la incorporación de unidades de transportes a las empresas de excursiones terrestres, lacustres y aéreas existentes o a constituirse, debidamente autorizadas que cumplan circuitos turísticos aprobados: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos del 100 % por 6 años. Exención del tributo establecido por la Ley NO 3963 del 100 % por 6 años. No podrán superar en su totalidad y por todo el período el 50 % de la inversión realizada. Para las empresas de turismo receptivo: Exención del pago a los impuestos sobre los ingresos brutos del 100 % por 15 años.

g) Para la realización de acontecimientos de carácter cultural, científico, artístico y deportivo, que por su trascendencia el Organismo de aplicación declare de interés turístico y para la producción, difusión y comercialización de artesanías autóctonas debidamente reconocidas:

Se otorgarán subsidios.

h) Para la publicidad que en forma individual y conjunta realicen las empresas destinadas a algunas de la actividades del turismo receptivo: Exención del pago a los ingresos brutos del 100 % de las sumas invertidas.

  1. Para las empresas radicadas en la provincia que colaboren, cualquiera fuera su actividad, que desarrollen planes de promoción, información, capacitación y equipamiento turístico complementario aprobados por la autoridad de aplicación. Exención del pago a los ingresos brutos del 50 % de las sumas invertidas

Zona de Promoción "A"

Zona de Promoción "B"

II - Diferimientos en el cumplimiento de obligaciones fiscales

III - Créditos en condiciones de fomento, de conformidad con lo que dispongan las entidades crediticias correspondientes.

IV - Venta en condiciones de fomento o cesión por cualquier título de bienes inmuebles del dominio privado del Estado Provincial.

V - Provisión de infraestructura de servicios públicos esenciales, dentro de los planes de Gobierno.

VI - Integración en sociedades de economía mixta.

VII - Subsidios, becas y asistencia técnica.

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: ENTRE RÍOS

Legislación:

Decreto Nº 1194 - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos

Beneficios:

Eximición del impuesto a los ingresos brutos a la actividad Hotelera exclusivamente

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: JUJUY

Legislación:

Ley Nº 4179185 - Declaración de interés provincial a la actividad turística.

Ley Nº 5012 - Modificatoria de la Ley Nº 4179185

Ley Nº 5013197 - Régimen de Promoción de¡ Desarrollo Turístico.

Autoridad de

Aplicación:

Dirección de Turismo Provincial

Objetivos:

Proteger, promover, recuperar y desarrollar el patrimonio turístico en sus aspectos naturales, ecológicos y culturales.

Promover y estimular la acción de la actividad privada en el Desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos.

Areas

Turísticas:

Areas Area de los Lagos: comprende los Departamentos de El Carmen, San Antonio y Capital

Area de los Valles: comprende los Departamentos de San Pedro, Ledesma, Santa Barbara y Valle Grande

Area de Quebrada y Puna: comprende los Departamentos de Tumbaya, Tilcara, Humahuaca, CochiNoca, Yaví, Rinconada, Santa Catalina y Susques

Destinatarios:

Todo tipo de actividad turística

Construcción y equipamiento de:

- hoteles, hosterías y moteles

- - restaurantes, confiterías

- - complejos turísticos

-- - centro de diversiones nuevos

- construcción de campings, bungalows, balnearios, refugios para

  • turismo de aventura

- - Centro de Convenciones

- - Servicio de transporte turístico

- Construcción y habilitación de ascensores, funiculares, Cablecarriles,

  • teleféricos y aerosillas

Beneficios:

Se crea un Fondo para la Promoción y Desarrollo del Turismo (FOPRODET), destinado al financiamiento de la promoción de la actividad turística de la Provincia.

Exención sobre los Ingresos Brutos en las operaciones comerciales.

Exención del impuesto inmobiliario

Exención de los impuestos de Sellos y Tasas Retributivas, que gravan los actos y tramitaciones inherentes a suscripción y/o aumento de capital social, constitución, transformación o fusión de sociedades. También comprende la tramitación de escritura, transferencia de dominio o inscripción de los inmuebles.

Otorgamiento de tarifas diferenciales de fomento, por suministro o servicios prestados por las empresas del Estado Provincial.

Otorgamiento de facilidades para la compra, en licitación pública y en condiciones de fomento, de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Estado Provincial.

Asistencia y asesoramiento técnico

Reconocimiento y reintegro de un 50 % de las inversiones afectadas a Obras de infraestructura básica de servicios por parte del Estado Provincial.

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: LA PAMPA

Legislación:

Ley Nº 1534

Decreto Nº 2560/94

Ley Nacional 24331 de zona franca

Autoridad de Aplicación:

Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas

Objetivo:

Estimular la inversión en la actividad industrial

Destinatario:

Privilegiar a proyectos radicados en zonas de menor Desarrollo

Beneficios:

Exención impositiva: sobre los ingresos brutos, inmobiliario, sellos, a los vehículos de carga y utilitarios, todo Impuesto que pudiera constituir a las empresas en Sujeto pasivo de obligación fiscal

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: LA RIOJA

Legislación:

Ley Nº 22021 - Régimen especial de franquicias tributarías

Objetivo:

Incentivar la radicación de industrias y emprendimientos turísticos

Destinatarios:

Para la construcción y ampliación de hoteles y restaurantes. Para equipamiento e instalaciones.

Beneficios:

Exención del 100 % del impuesto a las ganancias, o del que lo complemente o sustituya.

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: MENDOZA

Legislación:

Reglamento del Fondo Provincia¡ para la transformación y el crecimiento de Mendoza

Autoridad de

Aplicación

Ministerio de Economía y Finanzas

Objetivo:

Financiar proyectos de inversión que contemplen el desarrollo turístico de la provincia

Beneficios:

Línea de crédito para la ampliación y remodelacíón de hoteles (recilaje, ampliación, equipamiento y/o conclusión de establecimientos hoteleros existentes)

Financia hasta el 85 % de trabajos generales de remodelacíón, refuncionalización y equipamiento. monto máximo: U$S 100.000

Tasa: Libor (aproximadamente un 5,65 % anual)

Período de gracia: de hasta 2 años y período de amortización de hasta 4 años.

Garantía: hipotecaria en 1er grado y/o caución de títulos públicos y/o fianza bancaria y/o seguro ( este último debe estar aprobado por la Superintendencia de Seguros).

Beneficios: * Línea de crédito para el sector hotelero y gastronómico

Monto máximo a financiar: U$S 300.000

Tasa: Libor (aproximadamente un 5,65 % anual)

Plazo de Gracia y amortización: estarán relacionados con el cronograma de recupero de la inversión

Garantía: hipotecaria en 10 grado y/o caución de títulos públicos y/o fianza bancaria y/o seguro (este último debe estar aprobado por la Superintendencia de Seguros).

* Línea de crédito con fianza bancaria y/o seguro (financiamiento a pequeñas, medianas empresas en el sector turismo)

Monto máximo a financiar: 70 % de la inversión

Tasa: Proyectos hasta U$S 200.000 - 75 % de Libor

Plazo de gracia y amortización: estarán relacionados

con el cronograma de recupero de inversión.

Garantía: fianza bancaria y/o seguro (este último debe estar aprobado por la Superintendencia Gral. de Seguros). (*)

(*) Se encuentra con media sanción de la H. Cámara de Senadores un proyecto de ley para que aquellos proyectos que sean declarados de interés provincia¡ por el Poder Ejecutivo y aprobado por la Comisión Bicameral de Control y Seguimiento, puedan ser garantizados con hipotecas en primer grado.

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: MISIONES

Legislación:

Ley Nº 3045/94 para el empleo, la producción y el crecimiento

Dcto. Reglamentario NO 27194

Objetivo:

Crecimiento de la economía regional, la productividad y los niveles de ocupación

Beneficios:

Reducción a cero del impuesto a los ingresos brutos para la actividad turística en toda la provincia y la actividad turística conexa en el Municipio de Puerto lguazú exclusivamente.

Actividades para las que rige la suspensión del Impuesto:

  1. Todo tipo de servicio de alojamiento hotelero y extrahotelero, inscripto en la Secretaría de Turismo Provincial.
  2. Servicio de comidas y bebidas en los más variados locales al respecto.
  3. Transportes locales, urbanos y suburbanos de pasajeros.
  4. Servicios: estacionamiento – lavadero automático - estación se servicio.
  5. Servicios prestados para las agencias de turismo destinados al municipio de Puerto lguazú.
  6. Servicios de alquiler de lanchas y botes.
  7. Servicios en salones de baile, espectáculos deportivos, teatrales, musicales, Cinematográficos y de juego.
  8. Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines zoológicos y botánicos.

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: NEUQUEN

Legislación:

Ley Nº 1964/92 - Fondo de Desarrollo Provincial Ley Nº 2030

Ley Nº 1928

Ley Nº 378164

Decreto Nº Reglamentario Nº 1986192

Decreto Nº 261/95

Decreto Nº 636/97

Objetivos:

Financiar actividades productivas y de servicios de interés para el Gobierno provincial.

Autoridad de

Aplicación

Ministerio de la Producción y Turismo

Destinatarios:

Proyectos que sean rentables y aseguren el pago de los servicios de los créditos y su amortización

Beneficios:

I - Líneas de crédito

Financiación a través del Banco de la Pcia. Del Neuquén para emprendimientos hoteleros, restaurante, recreación y transporte.

Monto máximo a financiar: hasta el 80 % del total de la

Inversión

Tasa de interés: como máximo 8 % anual en dólares estadounidense y del 100 % de la tasa pasiva para depósitos en Caja de Ahorro común del Banco de la Provincia del Neuquén, para el caso de pesos.

Plazo máximo de amortización: 6 años

Plazo de gracia: 2 años

Garantías: cualesquiera de las formas legales existentes.

Beneficios

Los proyectos a promover podrán ser financiados en los siguientes aspectos:

La financiación de los proyectos, tendrá los siguientes porcentajes máximos en su relación con el total de la inversión a financiar, de acuerdo a la sgte. escala:

Mícroemprendimientos Productivos

Son para emprendimientos industriales o de servicios que contemplen una inversión cuyo monto financiaba no supere los $ 20.000 y que requiera la ocupación de el o de los dueños del emprendimientos.

II - Se otorga a la Dirección de Tierras la administración del Parque Pcial. Copahue-Caviahue. Se reglamenta la enajenación de lotes.

III - Exención de impuestos, grávamenes y grávamenes fiscales de sellado y/o tasas provinciales, patentes y contribuciones. Venta a precio fiscal de tierras públicas.

IV - Reducción a tasa cero de la alícuota por el impuesto a los ingresos brutos a partir del 1º de enero de 1995.

Los beneficiarios son: agencias de viajes, enseñanza turística superior, organización de Congresos y de visitas específicas y enseñanza hotelera.

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Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: RIO NEGRO

Legislación:

Decreto Nº 36194 - Pacto Fiscal - Creaci6n de¡ Registro Provincia¡ de Actividades Turísticas

Destinatarios:

Alojamientos Turísticos

Agencias de Viajes receptivas

Establecimientos gastron6micos en los centros turísticos

Beneficios:

Exención a los ingresos brutos

 

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Dirección De inversión Turística, Pública y Privada

Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: SALTA

Legislación:

Ley Nº 6064 - Régimen de Promoción Turística

Ley Nº 6771 y 691 0 - Programa Provincia¡ de Promoción de las Inversiones y el Trabajo

Fondo Provincial de Inversiones

Objetivos:

Promover la inversión turística

Destinatarios:

Nuevos emprendimientos, ya establecidos o a establecerse Para la construcción de actividades turísticas

Beneficios:

Exenciones impositivas provinciales de Sellos, Cooperadoras Asistenciales y Actividades Económicas.

Fondo Provincial de Inversiones

Actividad: Turística

Destino: Construcción - Obra Civil. Financia hasta el 75 %

de la inversión sin IVA

Monto máximo: hasta U$S 1.000.000

Tasa de interés: Actual equivalente a créditos de primera línea de Banco Nación (11-12 %)

Plazo de pago: hasta un máximo de 8 años /7 años para la amortización

Plazo de gracia: 1 año

Garantías reales: 130 % del monto y a satisfacción del Banco. No financia IVA ni honorarios profesionales

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Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada

Regímenes Provinciales De Incentivos A la Inversión Turística

PROVINCIA: SAN JUAN

Legislación:

Ley Nº 4762

Decreto Nº 125/81

Ley Nº 6551/94 - Creación de Zonas Francas

Ley Nº 2188/94 - Creación de una Zona Franca en el Dpto. de Jáchal

Ley Nº 6280 de exenciones impositivas

Ley Nº 22021 – Régimen especial de franquicias tributarias

Autoridad de

Aplicación:

Secretaría de Industria, Comercio y Minería

Comisionado de Areas de Frontera

Ministerio de Economía de la Nación y Gobierno Provincial

Objetivo:

Propiciar la instalación de nuevas industrias, especialmente en zona de frontera.

Impulsar el turismo en todas sus fases

Areas de

Promoción:

Zona de Frontera

Dpto. de Jáchal

Destinatarios:

Industria nueva: hasta el 1 00 % de los beneficios y por el término de 12 años.

Ampliación de industria existente: hasta el 100 % de los beneficios y por el término de 10 años.

Construcción y ampliación de hoteles y restaurantes.

Adquisición en equipamientos e instalaciones

Beneficios:

En área de frontera: exenciones impositivas. Tasa decreciente de 100 % a 25 % en 16 años, después de¡ año 15 se mantendrá una exención del 25 %.

Comprende tributo de jurisdicción provincia¡, creados o a crearse y que graven a todos los actos, contratos y operaciones de ingresos que provengan de la actividad y bienes que afecten a la misma, se otorgará para cada caso en particular y por el tiempo que determine la siguiente escala, a contar desde la fecha del otorgamiento de los beneficios.

Escala de Promoción

Año

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

Hasta

"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"
"

Porcentaje

100%

95%

90%

85%

80%

75%

70%

65%

60%

55%

50%

45%

40%

35%

30%

II - Exención del 100 % del impuesto a las ganancias o del que lo complemente o lo sustituya.

Secretaria De Turismo De La Nación

Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada

Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: SANTA CRUZ

Legislación:

Resolución Nº 898/95 MEO y SP de la Nación

Objetivo:

Creación de zona franca en Río Gallegos y Caleta Olivia.

Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión TurísticaPROVINCIA: SANTA FE

Legislación:

Ley Nº 6838

Autoridad de Aplicación:

Dirección Gral. De Turismo

Objetivo:

Promover la actividad hotelera y gastronómica. Para tal fin agrupa las actividades según la ubicación que se encuentra en:

- zonas de promoción turística

- zonas de necesidad hotelera

Destinatarios:

Para la construcción, refacción, ampliación , equipamiento y explotación de la actividad hotelera y gastronómica

  1. Beneficios:

Para la zona de Promoción Turística:

Venta a precios de fomento de inmuebles de propiedad Fiscal.

Créditos de fomento a otorgarse por el Banco Pcial. de Santa Fe con los fondos de la Nación ya la Provincia.

Los préstamos se ajustarán a las condiciones que fije el Banco Pcial. de Santa Fe, en menos plazos e intereses, ya sean para construcción, ampliación o equipamiento.

Expropiación de inmuebles para facilitar el desarrollo de zonas turísticas.

Apoyo y coordinación de proyectos en sentido regional e integral.

Exenciones y desgravaciones impositivas en los impuestos inmobiliario, actividades lucrativas y sellos. Las empresas nuevas gozarán del 100 % por el término de cinco año.

En los cinco años posteriores, gozarán sólo de una desgravación al impuesto a las actividades lucrativas, y a la escala y porcentajes siguientes:

Año Porcentaje

1 100%

2 80%

3 60%

4 40%

5 20%

Para las Zonas de Necesidad Hotelera: Se benefician únicamente con los incentivos de los puntos a) y b) y limitándose el e) a desgravaciones impositivas.

Las empresas nuevas se beneficiarán solamente con una desgravación en el impuesto a las actividades lucrativas, de acuerdo a la escala y porcentajes siguientes:

Año Porcentaje

1 100%

2 80%

3 60%

3 40%

4 20%

La exención del impuesto de Sellos sólo alcanzará a los actos constitutivos, de ampliación de capitales y modificaciones de la entidad social por el término de cinco años.

Las empresas que amplíen, refaccionen o reformen sus establecimientos gozarán del 50 % de los beneficios impositivos.

Las empresas nuevas que se hayan habilitado con anterioridad a la vigencia de esta Ley, podrán acogerse a los beneficios por los años que le faltaren para completar los períodos autorizados para las de su categoría, y por los porcentajes que a dichos años correspondan.

Secretaria De Turismo De La Nación

Dirección De Inversión Turística, Pública y Privada

Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: TIERRA DEL FUEGO

Legislación:

Ley Nº 290/96 - Ley impositiva Ejercicio 1996

Ley Nº 19.640 creación de zona franca

Ley NI 145 - Exención de impuestos territoriales

Decreto Territorial Nº 1284/80

Objetivo:

Promover el desarrollo turístico provincial y radicación de nuevas empresas y/o la transformación de las ya existentes.

Destinatarios:

Para emprendimientos hoteleros y otros tipos de alojamientos

Beneficios:

Para la construcción, reforma o reparación de edificios, estarán gravadas con tasa 0 del impuesto a los Ingresos Brutos. Alícuota: 3.00 % - Mínimo: $ 150.000.

Desgravación por un lapso de hasta diez años de impuestos territoriales

Créditos para obra civil y maquinarias, y construcción de viviendas cuando se promueva la radicación de argentinos.

Otorgamiento de avales para la importación y/o adquisición en el país de equipos, maquinarias o instrumentos.

Participación hasta un 50 % de las inversiones en obras Complementarias como caminos, red eléctrica, telefónica.

Exención de hasta el 100 % del impuesto de sellos e Inmobiliario.

Deducción en la liquidación del impuesto sobre ingresos brutos de los siguientes conceptos:

  • hasta el 100 % de los sueldos y jornales abonados, incluyendo cargas sociales.
  • hasta el 300 % de los sueldos y jornales de¡ personal de nacionalidad argentina, con cargas sociales incluidas.
  • hasta el 100 % de la construcción de obras civiles en la planta industrial.
  • hasta el 300 % de la construcción de viviendas para el personal.
  • hasta el 100 % de los bienes de uso adquiridos.

El lapso máximo de desgravación, se aplicará de acuerdo con la siguiente escala:

Años Porcentaje

1 100%

2 100%

3 100%

4 100%

5 90%

6 80%

7 70%

8 60%

9 45%

10 30%

 

 

Secretaria De Turismo De La Nación

Dirección De Inversión Turística, Publica y Privada

Regímenes Provinciales De Incentivos A La Inversión Turística

PROVINCIA: TUCUMAN

Legislación:

Ley Nº 3805

Ley Nº 6700

Ley Nº 6705

Beneficios:

Crédito fiscal contra tributos provinciales, será hasta un 90 % aplicado a 5 ejercicios fiscales, en cuotas iguales. Cuando sea de 3 ejercicios será de un 70 % de la inversión promovida.

La exención podrá ser total o parcial por un término de hasta 15 y 5 años, de acuerdo a la zona de promoción, sobre los Impuestos a los ingresos brutos, inmobiliario de sellos y tasas retributivas.

 

PROGRAMA DE ASISTENCIA FINANCIERA

PARA EL SECTOR TURISTICO

Bancos Oficiales y Privados de la República Argentina

Secretaría de Turismo de la Nación

Dirección de Inversión Turística, Pública y Privada

1998

 

Bancos Participantes

* Banco de La Nación Argentina

* Banco de Inversión y Comercio Exterior

* Banco de La Ciudad De Buenos Aires

* Banco de Galicia

* Programa de Asistencia Financiera Para Las Pequeñas y Medianas Empresas

* Programa Global de Crédito Para Las Micro y Pequeñas Empresas

* Dinamización Productiva Regional

* Consejo Federal de Inversiones

Banco De La Nación Argentina

  1. LINEA FINANCIACION DESTINADA AL TURISMO

Partida asignada

- U$S 1 0.000.000,--

Beneficiarios

- empresas (bajo cualquier forma jurídica o unipersonales) radicadas en el país, que actualmente presten servicios de turismo o relacionados con dicha actividad, siempre que demuestren adecuada solvencia moral y patrimonial

Destino

- financiaciones destinadas al incremento cualitativo y/o cuantitativo de la oferta turística en cualquiera de sus modalidades

Destino I

(numeral 2.l.)

- ampliación, refacción y terminación, de hoteles, hosterías y establecimientos que cuenten con autorización oficial

Plazo

- hasta 8 años

Monto máximo por firma y proporción del apoyo

- U$S 350.000

por usuario o grupo económico

- 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.)

Destino II

(numeral 2.l.)

- ampliación, refacción, terminación, construcción de instalaciones (de aire acondicionado central o por equipos individuales, etc.) de hoteles, hosterías y otros establecimientos que cuenten con autorización oficial

Plazo

- hasta 5 años

Monto máximo por firma y proporción del apoyo

- U$S 250.000,-

por usuario o grupo económico

- hasta el 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.)

Destino III

(numeral 2.2.)

- equipamiento (compra de moblaje, ropa de cama, vajilla, etc.) de los citados establecimientos

Plazo

- hasta 3 años

Monto máximo por firma y proporción del apoyo

- U$S 250.000,-

por usuario o grupo económico

- hasta el 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.)

Destino IV

(numeral 2.3.)

- compra de vehículos (nuevos, de procedencia nacional) y elementos varios (nuevos) para turismo en pequeña escala, de aventura y otras formas no tradicionales

Plazo

- hasta 3 años

Monto máximo por firma y proporción del apoyo

- U$S 100.000,-

por usuario o grupo económico

- hasta el 70 % del valor de las inversiones (sin I.V.A.)

Destino V

(numeral 2.4.)

- refuerzo de capital de trabajo de pre temporada quedan incluidas las actividades comerciales y de servicios relacionadas directa o indirectamente con el turismo

Plazo

- hasta 5 meses

Monto máximo por firma y proporción del apoyo

- U$S 50.000,- por usuario o grupo económico no podrá superar un mes de venta promedio de los meses de temporada del año calendario anterior, tomado a partir de las declaraciones Presentadas a la D.G.I.

Amortizaciones

- 3 cuotas iguales en fechas coincidentes con sus mayores ingresos

Garantía

- a satisfacción del Banco

No financia

- honorarios profesionales, ni cancelación de deudas anteriores de ningún tipo

Amortización

- las cuotas de amortización se liquidarán por sistema alemán

  • las amortizaciones por capital se liquidarán en cuotas trimestrales

Tasa de interés

- tasa activa de cartera general para operaciones en dólares estadounidenses

- actualmente 12 % nominal anual

Garantía

- hipotecaria en primer grado sobre inmuebles afectados a la actividad u otros a satisfacción del Banco, con un margen de garantía mínimo del 142 %

Proyecto de

inversión

Solicitudes cuyo monto exceda los U$S 150.000, deberán presentar un

Proyecto de inversión, el cual será evaluado a satisfacción del Banco

2. LINEA DE CREDITO PARA RECOMPOSICIÓN DE CAPITAL DE TRABAJO PARA PYMES

Destino

- recomposición de capital de trabajo

Beneficiarios

- empresas (bajo cualquier forma societaria o unipersonal) que desarrollen actividades en los sectores industrial, comercial y de servicios, cuya facturación de los últimos 12 meses no exceda los

U$S 2.000.000,-

Monto máximo

- hasta U$S 150.000,- por usuario o grupo económico, sin exceder el mes de facturación

Plazo

- hasta 5 años

Amortización

- en cuotas mensuales, sin periodo de gracia

Tasa de interés

- 11 % nominal anual

Garantía

- hipoteca en primer grado

3. CREDITOS A EMPRESAS PARA CAPITAL DE TRABAJO E INVERSIONES

Destino

recomposición de capital de trabajo e inversiones

Plazo

hasta 36 meses con destino a capital de trabajo hasta 60 meses con destino a inversión

Tasa de interés

1,16 % efectivo mensual para operaciones en pesos con plazo

inferior a 180 días

12 % nominal anual para operaciones en dólares estadounidenses, con plazo superior a 180 días

4. PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO MULTISECTORIAL EN COPARTICIPACION CON EL B.I.C.E. (NORMA 008)

Destino

proyecto de inversión y adquisición de activos nuevos, capital de trabajo permanente

Monto máximo

hasta 80 % del costo neto de inversión

Plazo

entre 2 y 7 años

Tasa de interés

desde Libor + 5,91 por año hasta Libor + 6,74 por año según plazo

 

Banco de Inversión y Comercio Exterior

  1. PROGRAMA GLOBAL DE CREDITO MULTISECTORIAL
  2. Monto acordado para

    financiar el Programa

    U$S 800.000.000,-

    Aportes

    U$S 300.000.000,- del Banco Interamericano de Desarrollo

    U$S 300.000.000,- del Eximbank de Japón

    U$S 100.000.000,- del BICE

    U$S 100.000.000,- de Bancos Argentinos Intermediarios

    Elegibles para el BICE (de capital local o extranjero)

    Financia

    - adquisición de activos fijos nuevos y proyectos de inversión del sector privado, bienes nuevos y servicios de producción nacional o importados de países miembros del BID.

    - exportación de bienes de capital

    - exportación de bienes de consumo durable, nuevos y de servicios de ingeniero y montaje de producción nacional

    - constitución o incremento de capital de trabajo permanente

    Financiamiento

    - hasta el 80 % del costo total del proyecto.

    - el saldo deudor de los préstamos otorgados por una entidad

    a un usuario final no podrá exceder de U$S 30.000.000,-

    Plazos de amortización

    - debe ser consistente con la vida útil del proyecto

    - mínimo: 2 años

    - máximo: 7 años

    - incluye período de gracia: hasta 2 años para pago de capital

    Tasa de interés

    - de la Entidad Financiera al tomador: las que libremente pacten las partes

    Moneda del crédito

    - Dólares estadounidenses

    Entidades participantes,

    Entre otras:

    Calificadas por el B.I.C.E.:

    - Banco de la Nación Argentina

    - ABN-AMRO /Banco Holandés

    - Banque Nationale de Paris

    - Banco Empresario de Tucumán

    - Banco Crédito Argentino

    - Banco de Galicia

    - Corporación Metropolitana de Finanzas

    - Banco Mercantil

    - Banco Bansud

    - Banco Río

    - Banco Francés

    - Citibank

    - Banco Roberts

    - Credicoop

    - Del Suquía

    Restricciones al uso de los recursos del Programa

    - proyectos que atenten contra la conservación del medio ambiente, la salud pública y la seguridad de las personas

    - la compra de inmuebles, excepto los requeridos para la ejecución del proyecto de inversión

    - pago de deuda, dividendos o reducciones de capital

    - compra de valores mobiliarios, gastos generales o de administración, pago de impuestos

    - vivienda, urbanismo y vehículos de uso persona

  3. REGIMEN DE FINANCIACION DESTINADO A LA PROMOCION COMERCIAL y DIFUSION DE LA ARGENTINA EN EL EXTERIOR

Alcances del régimen

  • financiar un conjunto de actividades vinculadas a la

promoción comercial en el exterior de las exportaciones

argentinas

Destino del

Financiamiento

  • 1. Participación de exportadores y/o productores residentes en la República Argentina en feriar, exposiciones o salones internacionales especializados incluidos en el Calendario de Participación Oficial Argentina en Ferias y Exposiciones Internacionales en el exterior o auspiciadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Fundación Export-Ar, o por la Secretaría de Industria, Comercio y Mineria. Gastos a financiar: alquiler de stand - diseño e instalación del stand – alquiler de equipo audiovisual - gastos en catálogos y material de difusión - flete y seguro de los elementos a exhibir excluyendo los gastos de nacionalización del producto exhibido y pasaje y alojamiento de los participantes
  • 2. Participación de exportadores y/o productores residentes en la República Argentina en misiones comerciales al exterior que cuenten con el auspicio del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, a través de la Fundación Export-Ar, o por la Secretaría de Industria, Comercio y Minería. Erogaciones a financiar: gastos de pasaje y estadía por el periodo que comprenda la misión y las erogaciones en catálogos y material de difusión
  • 3. Investigación y desarrollo de nuevos productos para mercados externos incluidos los "prototipos" y los gastos de flete y seguro que demande su envío al exterior

Entidades

Financieras

Lntervinientes (EFIS)

  • podrán intervenir en el presente régimen, las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que resulten elegibles para el BICE

Monto de

financiamiento

  • hasta el 80 % de los gastos efectivamente incurridos por

el usuario final del crédito correspondiente a cada uno

de los distintos apartados del Destino del financiamiento

Límites al

financiamiento

Financiamiento

2.1.

2.2.

2.3.

Monto mínimo

U$S 10.000

U$S 5.000

U$S 20.000

Monto Máximo

U$S 50.000

U$S 20.000

U$S 250.000

  • los montos máximos son por usuario final y por feria,

exposición o salones internacionales, por misión

comercial y por cada proyecto de investigación y

desarrollo de nuevos productos.

  • el BICE considerará montos fuera de los citados limites

en función de la naturaleza de la operación planteada

Plazos del

financiamiento

- máximo: .2 años para 2. l. y 2.2.

.3 años para 2.3.

- el BICE considerará solicitudes debidamente fundadas por

mayor plazo en operaciones que así lo requieran

Condiciones

financieras

- amortización del capital: en cuotas iguales, de

periodicidad constante, como máximo semestrales contadas

a partir del desembolso del BICE tasa de Interés para las

EFIS: la tasa de interés compensatorio para este régimen

será comunicada por el BICE a cada EFI con la aprobación

de la operación y será pagadera semestralmente juntamente

con las cuotas de capital tasa de interés para el

beneficiario final. la que libremente pacte con la EFI que

intervenga en la operación moneda del crédito:

Dólares estadounidenses

Garantías

las que el BICE requiera a su satisfacción

Restricciones

- no se financiarán por esta disposición crediticia proyectos

vinculados a la investigación y desarrollo de armas y

material bélico o que atenten contra el medio ambiente y la

salud pública

  1. REGIMEN DE FINANCIACION DESTINADO A LA OBTENCION DE CERTIFICACION DE CALIDAD

Alcances del régimen

financiamiento de los servicios de consultaría y asesoramiento técnico, que requiere el sector privado para las actividades productivas que se desarrollen en el país (bienes y servicios), para la obtención de la Certificación de Calidad conforme a las normas internacionales, dictadas por la Organización Internacional de Estandarización (ISO) o de las normas equivalentes, ISO/IEC o ISO/CASCO o las que dicten en el futuro por entidades habilitadas en el marco del Decreto Nº 1474/94 del P.E.N.

Destino del

financiamiento

tareas inherentes a la evaluación de los sistemas existentes, al diagnóstico, a la elaboración del manual de calidad y de los nuevos procedimientos técnicos, a la capacitación y a la posterior obtención del certificado de calidad

Beneficiarios

personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina

Entidades

Financieras

lntervinientes (EFIS)

podrán intervenir en el presente régimen, las entidades financieras autorizadas por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) que resulten elegibles para el BICE

Monto de

financiamiento

hasta el 90 % del monto total presupuestado para los distintos conceptos

Límite al

financiamiento

por el monto de las operaciones: mínimo: U$S 10.000,- máximo: U$S 100.000,- el BICE considerará solicitudes por montos fuera de los citados límites en función de la naturaleza de la operación planteada

Plazos del

financiamíento

máximo: 3 años contados a partir de la fecha de los desembolsos de fondos por parte del BICE.

el BICE considerará solicitudes debidamente fundadas por mayor plazo en operaciones que así lo requieran

Condiciones

financieras

  • amortización del capital: cuotas iguales, periodicidad constante, como máximo semestrales
  • tasa de interés para las EFIS: serán comunicada por el BICE a cada EFI con la aprobación de la operación y Pagadera en cuotas como máximo semestrales
  • tasa de interés para el beneficiario final: la que libremente pacte con la EFI que intervenga en la operación moneda del crédito: Dólares estadounidenses

Garantías

- las que requiera el BICE a su satisfacción

  1. REGIMEN DE FINANCIACION DE PROYECTOS DE INVERSION,

RECONVERSION y MODERNIZACION INDUSTRIAL

Alcances del régimen

  • financiamiento de proyectos del sector privado en actividades comprendidas en los sectores productivos de la economía, tanto de bienes como de servicios

Financia

  • proyectos de inversión que deben incluir bienes nuevos, de producción nacional o importados, servicios y capital de trabajo permanente asociado en una proporción de hasta el 25 % del monto total de la inversión programada
  • dichos proyectos podrán incluir la adquisición de inmuebles, hasta un monto máximo que no sobrepase el menor de los montos que surjan de aplicar los siguientes parámetros: a) 50% de la tasación y b) el 50% del monto total del financiamiento requerido para el proyecto
  • proyectos de reconversión o reestructuración Y/O modernización y la reconstrucción y adquisición de plantas que requieran financiación para la adquisición de equipos y otros elementos de activo fijo, nuevos o usados, para el pago de servicios y para la constitución e incremento de capital de trabajo permanente asociado

Monto del

financiamiento

- hasta el 90 % del monto total. El porcentaje de financiamiento que el BICE asigne en cada caso, estará relacionado con el flujo financiero de la operación, la naturaleza de la misma y la participación del interesado y de las EFIS, las que en todos los casos deberán participar como mínimo con el 12,5 % del financiamiento de cada proyecto.

  • límites: mínimo: US$200.000

máximo: US$5.000.000

  • en el caso de bienes importados se financia hasta el 85 % de los costos incurridos hasta los de su nacionalización inclusive

Contenido importado

- no podrá superar el 75% del monto total de la operación

Plazos y

amortización

- máximo: 8,5 (ocho años y medio)

- la amortización del capital será en cuotas iguales como máximo semestrales

Moneda del crédito

- Dólares estadounidenses

Tasa de interés

  • la que libremente pacten la entidad financiera interviniente y el usuario final del crédito y será pagadera en cuotas como máximo semestrales

Restrícciones

  • proyectos que atenten contra la conservación del medio ambiente
  • pago de deuda, reestructuración de pasivos e impuestos
  • compra de valores mobiliarios
  • proyectos inmobiliarios de construcción de vivienda, urbanismo y bienes de uso personal
  • la actividad financiera

Otros conceptos

  • el BICE considerará el financiamiento de proyectos que merezcan la aprobación del riesgo por parte de las entidades financieras lntervinientes en tanto estén vinculados a la actividad productiva

  1. REGIMEN DE FINANCIACION PARA LA ADQUISICION DE BIENES DE CAPITAL

DE PRODUCCION NACIONAL E IMPORTADOS

Financia

  • adquisición de bienes de capital nuevos, de producción nacional e importados, destinados a actividades comprendidas en los sectores productivos de la economía, tanto de bienes como de servicios, y hasta el 20 % del valor de esos bienes en repuestos y accesorios

  1. adquisición de equipos electrónicos denominados "controladores fiscales" y su instalación

2. vehículos para el transporte urbano

Beneficiarios

  • personas físicas con domicilio real en la República Argentina o personas jurídicas del sector privado que tengan su domicilio o el de su sucursal, asiento o el de cualquier otra especie de representación permanente en la República Argentina

Entidades Financieras

Intervinientes (EFIS)

  • podrán intervenir en el presente régimen las entidades financieras autorizadas por Banco Central de la República Argentina (BCRA) que resulten elegibles para el BICE
 

a) bienes de capital importados:

  • hasta el 85 % de los costos incurrido en la adquisición de los bienes de capital hasta los de su nacionalización inclusive
  • en caso de adquirirlos en plaza, hasta el 85 % de su precio neto de descuentos, bonificaciones y de los impuestos que gravan su venta en el mercado interno
  • adicionalmente se financiará hasta el 20 % del valor de esos bienes en repuestos y accesorios

b) bienes de capital de producción nacional.

  • hasta el 85% precio de compra del bien de capital, neto de impuestos, descuentos y bonificaciones y adicionalmente hasta el 20 % del valor de esos bienes en repuestos y accesorios

c) controladores fiscales:

  • de producción nacional hasta el 90 % del precio de compra, neto de impuestos, descuentos y bonificaciones y adicionalmente hasta la totalidad del costo de instalación
  • importados: hasta el 90 % de los costos incurridos en la adquisición de estos bienes hasta los de su nacionalización inclusive. En caso de bienes importados adquiridos en plaza, hasta el 90 % de su precio neto de descuentos, bonificaciones y de los impuestos que gravan su venta en el mercado interno. Adicionalmente hasta la totalidad del costo de instalación

d) vehículos que reúnan las características indicadas: se aplica a) o b) según corresponda

Límites al

financiamiento

Tipo de bien

Bienes de capital nacionales o

Importados (incluidos los

Vehículos para el transporte)

Controladores Fiscales

Limites de financiamiento

Minimo Máximo

(en U$S)

20.000 500.000

1.000 25.000

- el BICE considerará solicitudes de financiamiento por montos que se encuentren fuera de los citados límites en función de la naturaleza de la operación planteada

Plazos de

financiamiento

- bienes de capital nacionales e Importados:

. serán de hasta 5 años

- controladores fiscales:

. hasta 2 años - operaciones individuales hasta U$S 10.000

. hasta 3 años- operaciones individuales mayores de U$S 10.000

  • vehículos para el transporte de pasajeros:

. hasta 7 años , podrá incluir hasta 2 años de gracia para el pago de capital

Condiciones

financieras

- amortización del capital. cuotas iguales, periodicidad constante como máximo semestrales

  • tasa de interés para las EFIS: la tasa de interés compensatorio para este régimen será comunicada por el BICE a cada EFI con la aprobación de la operación y será pagadera en cuotas como máximo semestrales
  • tasa de interés para el beneficiario final. la que libremente pacte con la EFI que intervenga en la operación

- moneda del crédito: Dólares estadounidenses

Garantías

- las que el BICE requiera a su satisfacción

Restricciones al uso

de los recursos

- no se financiarán por esta disposición crediticia la compra de elementos que atenten contra el medio ambiente y la salud pública

 

Banco de la Ciudad de Buenos Aires

1. LINEA DE CREDITO PARA REMODELACIONES, ACTUALIZACION y RENOVACION DE EQUIPAMIENTOS

1.1.

Beneficiario

Socio de la Asociación de Agencias de Viajes de Bueno Aires

 

Financia

Reequipamiento

Monto máximo

U$S 50.000,-

Plazo

Hasta 24 meses

Tasa de interés

14,45 % nominal anual, variable

Garantía

a satisfacción del Banco

1.2.

Beneficiario

Socio de la Asociación de Hoteles de Turismo de 1 República Argentina

 

Financia

Reequipamiento y remodelación

 

Monto máximo

U$S 600.000,-

 

Plazo

Hasta 30 meses

 

Plazo de gracia

16 meses, con capitalización de intereses

 

Tasa de interés

114,45 % nominal anual, variable

 

Garantía

a satisfacción del Banco

1.3.

Beneficiario

Socio o no de la Asociación de Hoteles, Confiterías y Cafés de Buenos Aires

 

Financia

Reequipamiento y remodelacíón

 

Monto máximo

Hoteles hasta U$S 600.000,-

Otros rubros hasta U$S 300.000,-

 

Plazo

Hoteles hasta 30 meses

Otros rubros hasta 36 meses

 

Plazo de gracia

6 meses, con capitalización de intereses

 

Tasa de interés

14,45 % nominal anual, variable

 

Garantía

a satisfacción del Banco

1.4.

Beneficiario

Socio de la Asociación de Organizadores de Congresos, Ferias y Exposiciones

 

Financia

Empresas: gastos de organización del evento

Personas: gastos relacionados con evento

Montos máximos

Eventos nacionales:

Empresa:

hasta el 70 % del presupuesto del evento hasta U$S 30.000,-

Persona física:

hasta el 70 % de gastos relacionados

con el evento, hasta U$S 20.000,-

Eventos internacionales:

Empresa:

hasta el 70 % del presupuesto del evento, hasta U$S 60.000,-

Persona física:

hasta el 70 % de gastos relacionados con el evento, hasta U$S 30.000,-

 

Plazo :

Hasta 18 meses (el último vencimient