La Oficina del
Inspector General está encargada de velar por el fiel cumplimiento de las normas y
reglamentaciones de la Secretaría General, tanto en términos financieros como en
términos operacionales y administrativos, con plena objetividad y completa independencia
de criterio. La OIG verifica la observancia y el cumplimiento de las políticas, reglas y
prácticas establecidas por la Secretaría General a fin de constatar su exactitud,
eficacia y economía, tanto en la Sede como en las Oficinas en los Estados Miembros. El
Inspector General asesora al Secretario General, cuando lo considere oportuno, sobre
cualquier aspecto financiero, operativo o administrativo que en su opinión requiera una
modificación que asegure la utilización más eficiente de los recursos encomendados a la
Secretaría General y el cumplimiento de normas y reglamentos, así como de los
compromisos contraídos con los países donantes. El mandato de la Oficina del Inspector
General se encuentra en los artículos 99 a 102 de las Normas Generales para el
Funcionamiento de la Secretaría General; la Orden Ejecutiva No. 95-05,
del 8 de mayo de 1995. Las recomendaciones que presenta el Inspector General en sus
informes de auditoría, inspecciones e investigaciones tienen carácter obligatorio para
los funcionarios de la Secretaría General luego de ser aprobadas por el Secretario
General.
Secretaría General Orden Ejecutiva
95-05
ORGANIZACIÒN DE LOS ESTADOS AMERICANOS
Washington D.C.
El Secretario General
ASUNTO:
La Función de Auditoria Interna de la Secretaria
General y la Oficina del Inspector General.
EL SECRETARIO GENERAL,
En
ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 114 y
118 de la Carta de la Organización y con el propósito de aplicar
el Artículo 100 de las Normas Generales para el Funcionamiento
de la Secretaría General de la Organización de los Estados
Americanos,
CONSIDERANDO:
La
importancia que atribuye a la labor de auditoría interna de la
Secretaría General y al fortalecimiento e independencia de la
Oficina del Inspector General como área responsable de esas
funciones,
RESUELVE:
Primero: Función de Auditoría Interna.
- Es política de la Secretaría General mantener un sistema
de auditoría interna eficiente e independiente, que asista al
Secretario General y a los cuerpos gobernantes a controlar el
cabal cumplimiento de las responsabilidades de los distintos
niveles de administración respecto de los programas y recursos
de la Secretaría General, así como la observancia del
ordenamiento jurídico que rige a la Secretaría General.
- El sistema y la política de auditoría interna de la
Secretaría General están establecidos en el documento titulado
Declaración de Responsabilidad, Propósito y Autoridad en
Materia de Auditoría Interna que se adjunta a la presente
Orden Ejecutiva como parte integrante de la misma.
- La función de auditoría interna contenida en la mencionada
Declaración estará a cargo de la Oficina del Inspector
General. La Oficina estará compuesta por el Inspector General
quien la dirigirá; un Subinspector General, encargado de
asistir al Inspector General y de reemplazarlo en su ausencia
y profesionales calificados para temas específicos. El
Inspector General y el Subinspector General deberán ser las
personas versadas en uno o más de los siguientes campos de
especialización profesional: auditoria, contabilidad, derecho,
administración de negocios y administración publica. Todos los
funcionarios profesionales de la Oficina cumplirán sus
funciones de acuerdo con las Normas para el Ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna aprobadas por el Institute
of Internal Auditors.
- La Oficina del Inspector General gozará de total autonomía
técnica y de la más amplia autonomía administrativa posible.
- La Oficina del Inspector General presentará
trimestralmente un Informe de gestión al Secretario General,
quien lo transmitirá al Consejo Permanente. El Secretario
General informará además al Consejo Permanente sobre cada
informe que le presente el Inspector General y, en su Informe
Anual a la Asamblea General, dará cuenta de las actividades
realizadas por la Oficina del Inspector General durante el año
y las correspondientes medidas adoptadas por la Secretaría
General.
- La Oficina del Inspector General estará sometida
periódicamente a una evaluación amplia llevada a cabo por
auditores independientes de fuera de la Organización, quienes
informarán sobre el cumplimiento de la Declaración que se
acompaña y de las Normas para el Ejercicio Profesional de la
Auditoría Interna, en la forma establecida en el
Capítulo IV, parágrafo C. de la Declaración adjunta.
Segundo: Derogaciones y enmiendas.
Esta Orden Ejecutiva mantiene vigente la
Directiva del Secretario General SG/012/94; deroga la Orden
Ejecutiva No. 81-6 y modifica la Orden Ejecutiva No. 82-1 y la
Directiva del Secretario General SG/148/82, en cuanto reemplaza
la Oficina de Auditoría por la Oficina del Inspector General.
Además, reemplaza toda norma, reglamento y práctica de la
Secretaría General en contrario.
Tercero: Vigencia. La presente Orden
Ejecutiva entrará en vigor en la fecha de su firma.
Fecha: 8 de mayo de 1995
César Gaviria
Secretario General
Original: español
ANEXO A LA ORDEN EJECUTIVA 95-05
Declaración de Responsabilidad, Propósito y
Autoridad en materia de Auditoría Interna
CAPITULO I
Responsabilidad del Secretario General
en materia de Auditoría Interna
El
Secretario General es directa y finalmente responsable de la
función de auditoría interna, establecida con el Artículo 100 de
las Normas Generales para el Funcionamiento de la Secretaría
General, a fin de garantizar que:
- Se efectúen auditorías, incluso la revisión sistemática de
los controles internos administrativos y contables y, cuando
se considere necesario, inspecciones e investigaciones de
todas las oficinas, departamentos, programas, divisiones,
unidades, actividades y proyectos, tanto en la sede de la
Secretaría General como en todos los Estados Miembros u otros
sitios, con el propósito de determinar si las funciones de
planificación, organización, dirección, documentación,
contabilidad, custodia y control de los recursos se llevan a
cabo (1) de acuerdo con las instrucciones, políticas,
normas, reglamentos, manuales, procedimientos y otras
disposiciones administrativas;(2) de manera eficiente,
efectiva y económica, y (3) en congruencia con los
objetivos generales de la Organización y con las más altas
normas de gestión administrativa.
- Las auditorías se lleven a cabo, se supervisen y se
controlen de acuerdo con las Normas para el Ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna aprobadas por el
"Institute of Internal Auditors, Inc.," la autoridad
profesional internacionalmente reconocida en el campo de la
auditoría interna.
- Se informe oportunamente sobre los resultados de las
auditorías, inspecciones e investigaciones, inclusive las
evaluaciones del control interno efectuadas por la Oficina del
Inspector General y sus conclusiones, opiniones y
recomendaciones, a los funcionarios responsables de las áreas
examinadas y a aquellos que deban tomar o asegurar la adopción
de la acción apropiada.
- Se tome acción apropiada y oportuna respecto a todo
hallazgo significativo de auditoría.
- Se evalúen cualesquiera planes o acciones tomadas para
corregir o mejorar puntos débiles en el control interno u
otras condiciones adversas señaladas por la Oficina del
Inspector General y que, en caso de que la situación no se
resuelva satisfactoriamente, se discutan medidas para lograr
una solución satisfactoria.
- Las actividades de auditoría se dirijan hacia las
operaciones con mayor grado de riesgo y/o aquellas con mayor
potencial de aumento de eficiencia, economía y efectividad.
- Las actividades de la Oficina del Inspector General se
coordinen debidamente con las de la Junta de Auditores
Externos y de cualquier firma de auditores independientes que
la Junta designe para efectuar auditorías.
- Los planes de auditoría sean adecuados y que el alcance,
personal, acceso y autoridad de la Oficina del Inspector
General sean apropiados y sin restricción alguna que
interfiera con el logro de sus objetivos y la ejecución de sus
planes.
- Se tome acción con respecto a cualquier punto débil
significativo en el control interno contable, detectado por
los auditores independientes durante el curso de la auditoría
anual.
En el ejercicio de su
responsabilidad por la función de auditoría interna, el
Secretario General dará por aprobado un Informe del Inspector
General, una vez transcurridos treinta días desde su
presentación sin que le haya merecido observaciones.
CAPITULO II
Responsabilidad de los miembros del
personal para tomar acción correctiva
- Obligación de Tomar Acción El administrador,
director, jefe, coordinador, supervisor, o cual fuere su
denominación, (en adelante "el supervisor"), de la oficina,
departamento, programa, división, unidad, actividad o proyecto
sujeto a auditoría, es responsable de asegurar que se tome o
se planee tomar la acción correctiva pertinente con respecto a
las recomendaciones presentadas o a las deficiencias
informadas por el Inspector General, dentro de los 30 días
siguientes a la recepción de cualquier informe transmitido por
el Secretario General en que se presenten tales
recomendaciones o divulguen tales condiciones. Asimismo, es
responsable de asegurar que se envíe al Inspector General un
informe por escrito sobre la acción tomada o planeada, con
copias a su supervisor inmediato y al Secretario General. Si
se informara de una acción planeada, se presentará un segundo
informe inmediatamente después de ejecutar lo planeado.
- Falta de Acción Si el supervisor no toma la acción
correctiva recomendada dentro de los 60 días de haber recibido
un informe de la Oficina del Inspector General transmitido por
el Secretario General, o dentro de los 60 días de haber
recibido un informe escrito sobre la acción planeada, el
Inspector General presentará al Secretario General un informe
especial sobre el asunto, para que tome las medidas
procedentes. Si hubiera indicios de que se está demorando,
soslayando o de alguna manera evitando o ignorando la acción
correctiva respecto a asuntos significativos, el Inspector
General podrá recomendar al Secretario General que se apliquen
las medidas disciplinarias que correspondan reglamentariamente.
- Prohibición de Contrariar o Soslayar Medidas de Control
Interno Se prohibe expresamente a los supervisores emitir
órdenes o instrucciones que contraríen o soslayen medidas de
control interno o recomendaciones de la Oficina del Inspector
General. El Secretario General tomará la acción apropiada
cuando sea informado de tales casos por el Inspector General.
- Responsabilidad por Pérdidas por Falta de Acción
Los supervisores que dentro del plazo de 60 días a que se
refiere el párrafo B de este Capítulo, no tomaran la acción
recomendada respecto de los hallazgos de auditoría de que
fueron debidamente informados, serán responsables por la
pérdida de recursos u otros perjuicios que su falta de acción
cause y el Secretario General podrá exigirles la
correspondiente compensación, de acuerdo con la Regla 101.3
del Reglamento de Personal.
CAPITULO III
Propósito, Autoridad y Responsabilidad de
la Oficina del Inspector General
- Propósito de la Oficina del Inspector General La
Oficina del Inspector General de la Secretaría General de la
Organización de los Estados Americanos tiene el propósito de
aconsejar y ayudar al Secretario General, y por medio de él a
los Secretarios Ejecutivos y Subsecretarios y a todo el
personal supervisor de la Secretaría General, en el descargo
eficaz de sus responsabilidades, suministrándoles análisis,
evaluaciones, investigaciones, recomendaciones y comentarios
pertinentes respecto de las actividades revisadas. La
auditoría interna es un control administrativo que funciona
midiendo y evaluando la efectividad de los otros controles
administrativos.
- Objetivos Generales de la Oficina
- Efectuar, supervisar y coordinar auditorías,
evaluaciones, inspecciones e investigaciones de
operaciones y programas.
- Promover la economía, eficiencia y efectividad en las
operaciones de la Secretaría General y en todos los
programas y proyectos de la Organización.
- Ayudar a la administración, en todos los niveles, en
la prevención o detección de fraude y abuso o el riesgo de
los mismos en los programas u operaciones, mediante la
revisión, vigilancia, evaluación y recomendación de
mejoras en los controles administrativos y contables, y la
investigación de puntos débiles o irregularidades
sospechadas o alegadas.
- Mantener informado al Secretario General aconsejándole
con respecto a las oportunidades de mejorar las
operaciones y reducir los riesgos de pérdidas debidos a
faltas de eficiencia o irregularidades reales o
potenciales.
- Autoridad del Inspector General
- Autoridad y Cobertura de la Auditoría El
Inspector General planifica, organiza, dirige y controla
un programa amplio de auditoría interna, inspección y
evaluación en la Secretaría General. Examina, revisa y
evalúa cuán adecuados y efectivos son los sistemas de
control interno administrativo y contable empleados por la
Secretaría General para dirigir sus actividades hacia el
logro de sus objetivos, de acuerdo con las políticas y
planes de la Organización. También examina y evalúa la
calidad del rendimiento al llevar a cabo las
responsabilidades asignadas y, cuando fuera necesario,
efectúa investigaciones.
Por consiguiente,
cuando el Inspector General lo considere apropiado
abarcará el examen de todas o cualesquiera de las
operaciones y actividades de la Secretaría General para
evaluar:
- La confiabilidad e integridad de la información
financiera y operativa.
- El cumplimiento de las políticas, normas,
reglamentos, manuales, procedimientos y planes en
vigencia que podrían tener efecto significativo en las
operaciones.
- Las medidas tomadas para salvaguardar los activos,
incluso verificaciones comprobatorias de su existencia
y de los derechos de propiedad, cuando sea pertinente.
- La economía y eficiencia en la utilización de los
recursos humanos, materiales y financieros.
- La efectividad en el logro de los objetivos y
metas establecidos para los programas, actividades y
proyectos.
- Comunicación Directa con el Secretario General
El Inspector General comunicará directamente al Secretario
General, tanto verbalmente como por escrito, los
resultados de las auditorías, inspecciones, evaluaciones e
investigaciones efectuadas, cuando contengan hallazgos y
recomendaciones de importancia. Cuando se trate a su
juicio de asuntos y sugerencias de menor importancia, las
comunicará directamente a los supervisores
correspondientes. El Inspector General firmará los
informes y en ellos hará constar el nombre del auditor
encargado de la auditoría, inspección, evaluación o
investigación. Los informes que el Inspector General
considere de naturaleza confidencial serán identificados
como tales y su distribución será limitada conforme a su
criterio.
- Acceso Ilimitado En el desempeño de sus
actividades, el Inspector General,el Sub-Inspector General
y los auditores que él primero designe por escrito para
propósitos específicos tendrán acceso pleno, libre y sin
restricción alguna a todas las funciones, actividades,
operaciones, registros, propiedades y personal de la
Secretaría General, tanto en su sede como en otros lugares
que se considere necesario para realizar las auditorías en
forma efectiva. El Inspector General también podrá
autorizar, al aprobar los programas de auditoría,
contactos específicos con terceras personas fuera de la
Secretaría General. Cuando se trate de asuntos
confidenciales, el Inspector General podrá limitar el
acceso únicamente a sí mismo o a un auditor principal
designado por él, según la naturaleza de la situación.
- Presupuesto El Inspector General preparará el
proyecto de presupuesto de su Oficina y lo presentará
directamente al Secretario General para su consideración e
inclusión en el proyecto de programa presupuesto de la
Secretaría General que se eleva a la Asamblea General para
su aprobación.
- Responsabilidad del Inspector General El Inspector
General es responsable de la debida administración de la
Oficina, de manera tal que la labor de auditoría y los
informes emitidos cumplan con los propósitos y
responsabilidades establecidos en el presente documento, que
los recursos sean utilizados de manera eficiente y efectiva, y
que la labor de auditoría se ajuste a las Normas para el
Ejercicio Profesional de la Auditoría Interna. Es responsable
en particular de:
- Establecer políticas, normas y procedimientos para las
actividades de la Oficina del Inspector General y dirigir
sus funciones técnicas y administrativas.
- Desarrollar y ejecutar planes amplios para llevar a
cabo las responsabilidades de auditoría, incluso revisar,
vigilar y evaluar los controles internos administrativos y
contables establecidos para toda actividad de la
Organización.
- Establecer un programa para seleccionar y desarrollar
los recursos humanos de la Oficina, incluso para la
evaluación amplia de la labor de auditoría efectuada por
cada auditor miembro del personal y para la rotación
periódica de las responsabilidades de auditoría.
- Examinar la efectividad de todos los niveles
administrativos en la salvaguardia y uso de los recursos y
en el cumplimiento de las políticas, normas, reglamentos y
procedimientos establecidos.
- Efectuar auditorías sistemáticas y selectivas de todas
las operaciones, de acuerdo con un plan cíclico a largo
plazo que asegure una auditoría completa dentro de un
período apropiado.
- Hacer los arreglos para efectuar las auditorías de
operaciones y actividades que se llevan a cabo fuera de la
sede de la Secretaría General, contratando, cuando lo
considere más conveniente a los intereses de la
Organización, los servicios de auditores o firmas de
auditores profesionales idóneos; elaborar y aprobar guías
o programas para las auditorías que han de ejecutarse y
revisar y supervisar la labor de los auditores que sean
contratados.
- Recomendar que se celebren acuerdos entre el
Secretario General y las instituciones superiores de
auditoría u otras entidades reconocidas de auditoría
profesional de los Estados Miembros para que efectúen
auditorías de programas y proyectos de la Organización
dentro de los Estados Miembros, utilizando su propio
personal profesional, con sujeción a las políticas, normas,
guías o programas de auditoría emitidos y aprobados por el
Inspector General; revisar y supervisar la calidad de los
papeles de trabajo e informes de auditoría presentados e
informar de ello al Secretario General.
- Evaluar los objetivos específicos de los controles de
las áreas revisadas, identificar áreas de riesgo
significativo o alto y determinar enfoques alternativos
para corregir los puntos débiles.
- Recomendar mejoras en los controles internos
gerenciales y contables destinados a salvaguardar los
recursos de la Organización, a promover su desarrollo y el
logro de sus objetivos, y a asegurar el cumplimiento de
las disposiciones reglamentarias pertinentes.
- Revisar los procedimientos, registros y recursos para
determinar si son adecuados para el logro eficaz de los
objetivos deseados, y evaluar las políticas y planes
relacionados con las actividades o funciones sometidas a
auditoría.
- Revisar los controles internos de los sistemas de
procesamiento electrónico de datos que se propongan, así
como las modificaciones a los sistemas vigentes; presentar
recomendaciones para fortalecer dichos controles; expresar
su conformidad con dichos controles antes de su aplicación,
y vigilarlos y comprobarlos periódicamente.
- Emitir oportunamente un informe individual sobre los
resultados de cada uno de los exámenes de auditoría que
incluya recomendaciones de mejoras y revelaciones de
puntos débiles en el control interno u otras condiciones
deficientes, previa la revisión y supervisión apropiada y
la corrección final del contenido de los borradores de
informes presentados por los auditores o firmas de
auditores.
- Emitir trimestralmente un informe resumido de las
actividades en materia de auditoría y las acciones
realizadas por la administración.
- Evaluar lo adecuado de la acción tomada por la
administración para corregir puntos débiles observados,
tanto en el control interno como en otras condiciones
deficientes, aceptando la acción correctiva cuando sea
adecuada y cuando se considera inadecuada, insistiendo en
la revisión y comunicación directa con los miembros del
personal pertinentes, hasta que el asunto se resuelva
satisfactoriamente.
- Efectuar análisis de riesgos y de costo-beneficio a
base de cálculos lo más simple posibles, para ayudar a la
administración en decisiones significativas acerca de si
debe tomar acción sobre puntos débiles específicos en el
control interno o si debe aceptar los riesgos involucrados
en la falta de acción.
- Efectuar revisiones especiales sobre violaciones
posibles o presuntas de los Principios y Normas Respecto a
Etica y Conflictos de Intereses a pedido del Secretario
General, por iniciativa propia o cuando los resultados de
la auditoría revelen la posibilidad de violaciones
importantes, y presentar al respecto informes
confidenciales al Secretario General.
- Aconsejar al Secretario General con respecto a la
eficacia general del sistema global de control interno
administrativo y contable.
- Asegurar que se documenten en debida forma los
resultados de toda auditoría, inspección, evaluación o
investigación efectuada, en papeles de trabajo
profesionalmente elaborados y adecuadamente revisados
tanto en el transcurso como después de terminada la labor,
ya sea por el Inspector General o por un auditor principal
designado al efecto.
- Practicar exámenes especiales, evaluaciones e
investigaciones a solicitud del Secretario General o por
iniciativa propia, y revisar las aseveraciones o
declaraciones de personas y entidades ajenas a la
Organización, cuando así lo estime necesario.
- Coordinar los esfuerzos de auditoría interna y externa,
a fin de reducir la duplicación al mínimo, proveer
cobertura adecuada y asegurar la congruencia de los
controles internos contables vigentes con las
declaraciones de la Administración a los auditores
externos respecto a transacciones y activos significativos.
- Establecer y mantener un programa de control de
calidad para evaluar las operaciones de la Oficina del
Inspector General.
- Presentar informes especiales al Secretario General
verbalmente y/o por escrito, cuando las acciones
correctivas planeadas no hayan sido tomadas como se señala
en el Capítulo II, párrafo B.
- Comunicar directamente al Secretario General, en
cualquier momento, todo asunto que a su juicio merezca la
atención de éste.
- Informar a la Junta de Auditores Externos sobre la
existencia de los Informes de Auditorías que emita, a
medida que los presente al Secretario General.
- Responsabilidad de los Funcionarios de la Oficina
El Inspector General, el Sub-Inspector General, los
funcionarios de la Oficina y, en su caso, los auditores
contratados actuarán de acuerdo con los propósitos y
responsabilidades establecidos en el presente documento y de
conformidad con las Normas para el Ejercicio Profesional de la
Auditoría Interna. Los funcionarios de planta y contratados
son expresamente responsables de:
- Preparar en colaboración con el Inspector General u otro
auditor designado por él, y bajo la supervisión
correspondiente, programas amplios de auditoría, diseñados
para lograr los objetivos autorizados.
- Ejecutar programas de auditoría aprobados o
estandarizados y aplicar su juicio profesional durante la
ejecución, especialmente cuando la labor de campo programada
deba ser modificada o prolongada.
- Elaborar, de manera profesional, papeles de trabajo de
auditoría que documenten y expliquen plenamente los
resultados de la labor efectuada e incluyan los
procedimientos seguidos, las operaciones o transacciones
específicas probadas y las conclusiones alcanzadas.
- Redactar y presentar oportunamente para la revisión,
cuando están encargados de realizar auditorías, informes que
plena y objetivamente divulguen los resultados de la labor
efectuada, y, durante el curso de la labor, comunicar
verbalmente los resultados no confidenciales a los miembros
del personal responsables.
- Observar los requisitos uniformes prescritos por el
Inspector General al elaborar los programas, papeles de
trabajo e informes de auditoría.
- Cumplir con las políticas, normas, procedimientos, guías
y prácticas en materia técnica y administrativa, prescritas
en el presente documento y por el Inspector General.
- Ejercer autodisciplina en alto grado al cumplir con el
contenido y espíritu de toda política, norma, reglamento,
procedimiento u otra disposición de aplicación general para
los miembros del personal de la Secretaría General, de
manera que, al constituir un modelo de conducta y
rendimiento profesional, incentiven la aceptación de los
resultados de auditoría por parte de los demás miembros del
personal. Los auditores deben demostrar una conducta
profesional equivalente a aquella que se exige al personal
de una firma de auditores independientes.
- Seguir programas de educación continua y desarrollo
profesional, tanto dentro como fuera de las horas regulares
de trabajo.
- Llevar a cabo auditorías u otras misiones autorizadas
por el Inspector General.
- Mantener la debida reserva con respecto a los asuntos
examinados y a toda información de naturaleza confidencial
para garantizar una responsabilidad profesional acorde con
la autoridad de acceso ilimitado, mencionada en el
Capítulo III, Sección C, párrafo 3.
- Observar el Código de Etica del Auditor Interno,
aprobado por el "Institute of Internal Auditors" y, cuando
sea aplicable, el Código de Etica del Auditor Interno
Certificado, así como cualesquiera otros códigos o reglas de
conducta específicamente establecidos.
- Efectuar el seguimiento de acciones tomadas a raíz de
los hallazgos de auditoría, cuando el Inspector General lo
disponga.
- Supervisar y evaluar la labor de otros miembros de la
Oficina y los papeles de trabajo elaborados por éstos,
cuando el Inspector General lo disponga.
- Colaborar con auditores asignados o contratados por la
Junta de Auditores Externos o por la Organización, cuando
tal función sea encomendada por el Inspector General.
- Colaborar con otros miembros del personal de auditoría
en general y, en especial, cuando participen como miembros
de un equipo de auditoría o grupo especial, resolviendo de
manera profesional cualquier diferencia de juicio y, al
llegar a dicha resolución, subordinando diferencias
personales de opinión o criterio a lo establecido por el
líder del equipo o grupo y/o por el Inspector General, a fin
de asegurar la uniformidad de criterio con respecto a las
auditorías efectuadas y a los informes emitidos.
- Mantener una actitud mental completamente independiente
y objetiva en todas las actividades y contactos con los
miembros de personal de la Organización, durante o después
de las horas de trabajo; evitar cualquier actividad personal
u oficial que pueda causar falta de objetividad o prejuicio
real, potencial o presunto y notificar al Inspector General
de cualquier situación en que haya conflicto de intereses o
prejuicios o que podrían razonablemente ser inferidos, de
modo que se pueda designar un auditor diferente para evitar
tal situación.
CAPITULO IV
Otras
Disposiciones
- Limitación de Autoridad y Responsabilidad Al llevar
a cabo sus funciones el Inspector General, el Subinspector
General y los funcionarios de la Oficina no tienen autoridad
directa ni responsabilidad sobre ninguna de las operaciones o
actividades revisadas.
Por consiguiente, no
desarrollarán ni implantarán procedimientos, no prepararán
registros, no tomarán decisiones administrativas ni
participarán en ninguna otra actividad que razonablemente
podría ser considerada como comprometedora de su independencia.
Por tanto, la revisión y evaluación por la Oficina del
Inspector General no sustituye ni releva a otros miembros del
personal de la Secretaría General de las responsabilidades
asignadas a ellos.
- Garantía de Objetividad Para garantizar el análisis
objetivo de los hechos y su imparcialidad de juicio, los
funcionarios de la Oficina del Inspector General no tomarán
parte en procesos operativos salvo en lo que se refiere a su
revisión y evaluación. La revisión y evaluación de sistemas,
programas, procedimientos, manuales, etc., se limitarán a
sugerencias para mejorar los controles internos
correspondientes. Ningún funcionario de la Oficina del
Inspector General que hubiera desempeñado anteriormente otras
tareas en la Secretaría General podrá efectuar auditorías
dentro del área en que previamente estuvo empleado sino hasta
después de cinco años.
- Evaluaciones El Secretario General dispondrá, por
lo menos cada tres años, una evaluación amplia de la función
de auditoría interna de la Organización, realizada por un
auditor o auditores profesionalmente idóneos y totalmente
independientes de la Organización, quienes emitirán un informe
por escrito sobre la misma, incluyendo recomendaciones para
futuras mejoras adicionales y una opinión con respecto al
cumplimiento por la Oficina del Inspector General de la
presente Declaración y de las Normas para el Ejercicio
Profesional de la Auditoría Interna.
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