Comunicado de Prensa


La Misión Conjunta OEA-CARICOM en Haití recuerda a los actores electorales que existen vías legales para impugnar resultados preliminares

  9 de diciembre de 2010

Los resultados publicados por el Consejo Electoral Provisional (CEP) de Haití son preliminares y no suponen un pronunciamiento definitivo sobre el resultado de la primera ronda de elecciones legislativas y presidenciales. Estos resultados surgen de las operaciones del Centro de Cómputo de Votos donde participantes de la Misión de Observación Electoral Conjunta (MOEC), así como otros observadores nacionales e internacionales, pudieron monitorear de cerca los procedimientos de verificación iniciados de acuerdo con la Ley Electoral. Varias actas de votación (procès verbaux des résultats) que no cumplían los requisitos de la Ley Electoral o presentaban irregularidades o evidencia de fraude se separaron y excluyeron del cómputo para asegurar la integridad de los resultados preliminares.

La Ley Electoral prevé una serie de recursos durante el período de impugnación que sigue a la publicación de los resultados preliminares. La MOEC reitera su llamado a los candidatos y los partidos políticos a hacer un uso pleno y oportuno de estas vías legales para denunciar los resultados preliminares. Asimismo, la MOEC exhorta al CEP a garantizar que las impugnaciones se traten con el rigor, la transparencia y la justicia que merecen en este difícil entorno electoral en el que abundan las sospechas. El resultado de la fase de impugnación dará lugar a la proclamación de los resultados finales de la primera ronda de elecciones legislativas y presidenciales el 20 de diciembre.

La Misión deplora las violentas manifestaciones que comenzaron luego de la publicación de los resultados. Tanto los candidatos como los líderes políticos deberían urgir a sus seguidores a mantener la calma a fin de crear el clima de serenidad necesario para un diálogo fructífero y facilitar el enfoque constructivo que ofrecen los recursos legales previstos por la Ley Electoral y que son parte integral del Estado de derecho.

Para más información, visite la Web de la OEA en www.oas.org

Referencia: C-474/10