(C-187/01)
Setiembre 4, 2001

FOTO

 

COSTA RICA RATIFICA EN LA OEA CONVENCION
INTERAMERICANA SOBRE TRAFICO DE MENORES

El gobierno de Costa Rica ratificó hoy la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores y de inmediato propuso a los países miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establecer mecanismos de cooperación para enfrentar este problema en forma conjunta.

Durante una ceremonia efectuada en la sede de la OEA en Washington, el Embajador de Costa Rica, Hernán R. Castro, quien actualmente ejerce la presidencia del Consejo Permanente de la OEA, afirmó que al suscribir dicho instrumento jurídico culmina un esfuerzo hecho realidad por la administración del Presidente Miguel Angel Rodríguez y pone a su país "a la vanguardia en la lucha contra este flagelo de la sociedad del nuevo milenio, asegurando la protección integral y efectiva del menor".

El diplomático costarricense propuso que los gobiernos establezcan mecanismos de intercambio de información sobre legislación nacional, jurisprudencia, prácticas administrativas y estadísticas del tráfico internacional de menores en los diferentes Estados, para mejor enfrentar, entre todos, las modalidades que asume el mismo. "Costa Rica reafirma este compromiso que hoy patentiza con este depósito y confía que más Estados ratifiquen esta Convención", concluyó el Embajador Castro.

Al recibir los instrumentos de ratificación, el Secretario General Adjunto de la OEA, Luigi Einaudi, saludó la decisión del gobierno de Costa Rica y destacó la importancia de la Convención "porque refuerza el sistema interamericano de derechos humanos y lo hace dentro de un contexto universal, de acuerdo con avances hechos también en el sistema de las Naciones Unidas".

La Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores fue adoptada en México en 1994 y entró en vigor en 1997. Además de Costa Rica, la han ratificado Argentina, Belice, Brasil, Colombia, Panamá, Paraguay y Uruguay.

Mediante dicha Convención, los Estados Parte se obligan a asegurar la protección del menor en consideración a su interés superior; instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los Estados Parte que consagre la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.

 

**********