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(C-10/01)
Enero 18, 2001

NEGOCIACIONES BELICE/GUATEMALA  

PLAN DE ACCIÓN PARA LA APLICACIÓN DEL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONFIANZA DE 8 DE NOVIEMBRE DE 2000.    

La Delegación de Belice, encabezada por S.E. Assad Shoman, Embajador con Rango Ministerial, y la Delegación de Guatemala, encabezada por S.E. Gabriel Orellana Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores, se reunieron en Miami, Florida, los días 16 y 17 de enero de 2001 y acordaron el  siguiente Plan de Acción para aplicar el Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza firmado por las Partes el 8 de noviembre de 2000 en Washington D.C. Este Plan está destinado igualmente a facilitar el proceso de negociación sobre su diferendo territorial, el cual se adelanta bajo los auspicios del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

 

1.                  Las Partes reiteran su compromiso de aplicar a cabalidad las medidas de fomento de la confianza definidas en el Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza firmado el 8 de Noviembre de 2000.

 

2.                  Línea de Adyacencia y Zona de Adyacencia: Las Partes acuerdan identificar la Línea de Adyacencia y la Zona de Adyacencia, tal como aparecen descritas y de acuerdo a lo estipulado en los Artículos 3, 4 y 5 del Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza, de la siguiente manera:

 

A.     Los Estados Parte, por la presente solicitan al Instituto Panamericano de Geografía e Historia (IPGH), determinar, de manera urgente, y en plazo no mayor a los 14 días a partir de la firma de este Plan de Acción, las coordenadas de las marcas de referencia de Gracias a Dios, Garbutt’s Falls y Aguas Turbias, e identificar la Línea de Adyacencia de Gracias a Dios a Garbutt’s Falls y desde Garbutt’s Falls a Aguas Turbias.

 

B.     Los Estados Parte, por la presente solicitan al IPGH, preparar y entregarles de manera urgente, y en plazo no mayor a los 21 días a partir de la firma de este Plan de Acción, un mapa de la Zona de Adyacencia en el cual estén identificadas la Línea de Adyacencia y las líneas que constituyen el perímetro de la  dicha Zona.

 

3.                  Censo: En los 3 días siguentes a la recepción del mapa de la Zona de Adyacencia por las Partes, las cuales acuerdan aceptar, éstas deberán iniciar conjuntamente la elaboración de una lista que incluya los nombres de todos los pobladores con derecho a permanecer sin ser perturbados en la Zona de Adyacencia, de acuerdo con los Artículos 6A y 6B del Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza. Para alcanzar este objetivo, cada Parte designará tres personas para conformar un equipo censal. El equipo preparará, en un plazo no mayor a 14 días, una lista de de todos los asentamientos y sus pobladores en la Zona de Adyacencia. De esta lista, el equipo establecerá una sub-lista de todos los pobladores guatemaltecos al Este de la Línea de Adyacencia que cumplen con las condiciones establecidas en el Artículo 6A, y otra sub-lista de todos los pobladores beliceños al Oeste de la Línea de Adyacencia que cumplen con las condiciones establecidas en el Artículo 6A.

 

3.1              Cualquier niño nacido después del 1 de octubre de 2000, hijo de pobladores con derecho a permanecer en la Zona, deberá ser incluido en la sub-lista y tendrá derecho a permanecer en la Zona en los mismos términos que sus padres. La sub-lista deberá incluir todos los hogares, iglesias, colegios, otros edificios, granjas, carreteras y cualquier otra infraestructura existente al 1 de octubre de 2000. Ampliaciones o mejoras que modifiquen el carácter de dichas infraestructuras pertenecientes a guatemaltecos en la sub-lista al Este de la Línea de Adyacencia dentro de la Zona de Adyacencia, no podrán realizarse sin la previa autorización de Belice. La misma regla aplicará, mutatis mutandi, a los beliceños. Cualquier desacuerdo que pueda surgir durante la realización del censo será presentado para su solución en primera instancia a los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes. En caso de que un desacuerdo no pueda ser resuelto a este nivel, será elevado ante los Conciliadores para su consideración.

 

4.                  Determinación de la Ubicación de Ciertos Asentamientos: Tan pronto como sea identificada la Línea de Adyacencia, el IPGH determinará la distancia exacta entre el punto más cercano sobre la Línea de Adyacencia y el asentamiento conocido como Rio Blanco y la distancia exacta entre el punto más cercano sobre la Línea de Adyacencia y el asentamiento conocido como Machaquila o Tres Puentes. El IPGH determinará igualmente la distancia exacta entre el punto más cercano sobre la Línea de Adyacencia y las casas ubicadas en la vecindad de Valentin Camp. Estas determinaciones serán entregadas a las Partes, a los Conciliadores y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Los Conciliadores emitirán entonces una interpretación sobre la situación de estos asentamientos y casas frente al Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza, la cual las Partes cumplirán de buena fe. 

 

5.                  Procedimiento para la Reubicación de Ciertos Pobladores: Los Conciliadores  han preparado un Protocolo para la Reubicación de todos los pobladores ubicados dentro de la Zona de Adyacencia, pero sin derecho a permanecer en ella, conforme a lo establecido en el Artículo 6A del Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza. Han preparado igualmente un Protocolo para la Reubicación de todos los pobladores ubicados por fuera de la Zona de Adyacencia. Los Protocolos, los cuales las Partes cumplirán de buena fe, se adjuntan como Anexo A y Anexo B.

 

6.                  Reafirmación de Ciertos Compromisos: Belice y Guatemala reafirman su compromiso para respetar y no perturbar a ninguno de los pobladores ni los asentamientos establecidos con anterioridad al 1 de octubre de 2000 al Este y al Oestede la Línea de Adyacencia y dentro de la Zona de Adyacencia, conforme al Artículo 6A del Acuerdo sobre Medidas de Fomento de la Confianza. Belice y Guatemala extenderán a cada uno de dichos pobladores una licencia autorizándolo a permanecer sin ser perturbado en la Zona de Adyacencia durante el período de validez del Acuerdo del 8 de noviembre de 2000. Ambas Partes reiteran su compromiso de cooperar, de acuerdo a lo establecido en los respectivos Protocolos, en la reubicación de pobladores ubicados al Este y al Oeste de la Zona de Adyacencia, o ubicados dentro de la Zona de Adyacencia, pero sin derecho a permanecer en ella, conforme a lo establecido en el Artículo 6A. Guatemala también reafirma su compromiso de tomar medidas efectivas para disuadir a sus ciudadanos y/o residentes de establecer nuevos asentamientos o de unirse a asentamientos ya existentes al Este de la Línea de Adyacencia, incluyendo un programa para identificar tierras al Oeste de la Línea de Adyacencia que puedan ser entregadas a ciudadanos o residentes guatemaltecos quienes de otra manera pudieran intentar poblar tierras al Este de la Línea de Adyacencia, de conformidad con el Artículo 6D del Acuerdo del 8 de noviembre de 2000.

 

7.                  Marcas de Referencias: Las Partes acuerdan que las estructuras de concreto existentes en Gracias a Dios, Garbutt’s Falls y Aguas Turbias constituyen marcas de referencia en el sentido del Artículo 3 del Acuerdo de Medidas de Fomento de la Confianza, y como precisado en la carta de los Conciliadores a las Partes, fechada en diciembre 15 de 2000. Las Partes iniciarán, dentro de los 14 días siguientes a la firma de este Plan de Acción, el proceso de limpieza del área en un radio de 7.5 metros alrededor de cada una de estas marcas. Dentro de los 7 días siguientes a la firma de este Plan de Acción, Belice proporcionará a Guatemala y a los Conciliadores las coordenadas de otras marcas, así como las bases sobre las cuales Belice las considera como marcas de referencia. Dentro de los 7 días siguientes a la recepción de dicha información, Guatemala y Belice presentarán a la contraparte y a los Conciliadores sus argumentos. En un plazo de tiempo razonable, y teniendo en cuenta la urgencia del asunto, los Conciliadores harán una interpretación sobre cuales de esas marcas son “marcas de referencia” dentro de los términos establecidos por el Artículo 3 del Acuerdo del 8 de noviembre de 2000 y de la carta de los Conciliadores de fecha 15 de diciembre de 2000. Una vez emitida tal interpretación, cada una de las Partes podrá, sola o con la otra, proceder a limpiar el área alrededor de todas las marcas de referencia, de conformidad con lo estipulado en el Artículo 4 del Acuerdo del 8 de noviembre de 2000.

 

8.                  Declaraciones Públicas: Para fortalecer las Medidas de Fomento de la Confianza acordadas el 8 de noviembre de 2000 y en este Plan de Acción, y para facilitar el proceso de negociación del diferendo territorial, las Partes reiteran su acuerdo previo para actuar con cautela y prudencia en el tratamiento de cualquier asunto relacionado con este proceso de negociación. Con este fín, las Partes formularán todas sus declaraciones públicas relacionadas con el proceso de negociación de manera que cumplan con sus obligaciones de mantener debida y oportunamente informadas a sus respectivas opiniones públicas sobre el avance de las negociaciones, contribuyan a la exitosa marcha de las negociaciones, y faciliten las relaciones armoniosas entre Belice y Guatemala y el mantenimiento de la paz. Las Partes han solicitado igualmente a los Conciliadores que les presenten directrices para las declaraciones públicas relativas al proceso de negociación, a los acuerdos alcanzados en él, y a pretendidas violaciones de dichos acuerdos. Los Conciliadores acordaron presentar tales lineamientos antes de febrero 5 de 2001.

 

9.                  En cualquier caso en el que este Plan de Acción llame a las Partes a cooperar o a actuar conjuntamente, y una de ellas se niegue a cooperar o incumpla su compromiso para hacerlo, la otra Parte podrá someter el asunto a los Conciliadores, quienes  recomendarán, con carácter urgente, la acción a seguir, de acuerdo al espíritu del Acuerdo o del Plan de Acción, según sea el caso, y la cual las Partes cumplirán de buena fe.

 

10.              Argumentaciones sobre el Diferendo Territorial: Las Partes han acordado iniciar la negociación sobre los aspectos substantivos del diferendo territorial durante la próxima Reunión Ministerial, convocada para los días 5 a 7 de febrero de 2001, en la sede de la Organización de los Estados Americanos en Washington D.C. Lo anterior no impide la discusión de otros asuntos urgentes en esa reunión, siempre y cuando se haya notificado con antelación suficiente a las Partes, y  los Conciliadores lo hayan aprobado.

 

 

 

Por Belice:                                                                    Por Guatemala:

 

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S.E. Assad Shoman                                                      S.E. Gabriel Orellana Rojas

Embajador con Rango Ministerial                                  Ministro de Relaciones Exteriores        

 

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