C-045/2000
7 de marzo de 2000
FOTOS
Honduras y Nicaragua Firman Acuerdo
Los Ministros de Relaciones Exteriores de Honduras, Roberto Flores Bermúdez, y de
Nicaragua, Eduardo Montealegre Rivas, firmaron hoy un memorándum de entendimiento sobre
la implementación de medidas concretas para prevenir actos que puedan afectar la paz
regional.
En su cuarta ronda de conversaciones con Luigi Einaudi, Representante Especial del
Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA), los cancilleres
determinaron los mecanismos necesarios para completar el régimen de medidas de confianza
y seguridad acordado en febrero.
"En estos dos días, hemos profundizado sobre las pautas previamente establecidas
entre Honduras y Nicaragua para mantener la paz", afirmó el Embajador Einaudi, al
concluir las negociaciones en la sede de la OEA en Washington. "A pesar de la
complejidad del tema y las diferencias innegables, ambos países han demostrado respetar
los puntos de vista del otro y la voluntad de buscar soluciones pacíficas a sus
problemas", añadió.
El memorándum de hoy es el tercero acordado por los cancilleres en tres meses, y el
primero que establece mecanismos detallados de distensión. La última reunión se
realizó en San Salvador, los días 6 y 7 de febrero, en la la sede del Sistema de la
Integración Centroamericana (SICA).
Los temas de fondo sobre el diferendo marítimo entre Honduras y Nicaragua en el mar
Caribe serán sujetos a la decisión de la Corte Internacional de Justicia en La Haya. Los
dos países han estado definiendo cómo mantener la paz mientras que se espera un fallo
del tribunal.
Sigue el texto del Acuerdo:
MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
Reunidos en la Sede de la Organización de los Estados Americanos, el
Lic. Roberto Flores Bermúdez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones
Exteriores de la República de Honduras y el Lic. Eduardo Montealegre Rivas, Ministro de
Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua, en presencia del Señor Embajador
Luigi Einaudi, Representante Especial del Secretario General de la Organización de los
Estados Americanos, en espera de la determinación por la Corte Internacional de Justicia
del límite marítimo entre Honduras y Nicaragua en el caso de delimitación marítima en
el Mar Caribe sometido a dicha Corte por la República de Nicaragua y al que ha
comparecido la República de Honduras como Parte, acordaron las siguientes medidas de
fomento de la confianza para completar la instrumentalización de los acuerdos firmados en
las ciudades de Miami y San Salvador, los días 30 de diciembre de 1999 y 7 de febrero de
2000 respectivamente.
Basados en datos proporcionados por sus delegaciones técnicas, estas
medidas de confianza global fomentan:
- Comunicación fluida y permanente.
- Implementación de acciones combinadas para mantener la paz.
- Programación de actividades coordinadas y periódicas.
- Implementación de mecanismos para situaciones de emergencia.
I.- El mecanismo de Patrullaje Combinado en el Mar Caribe, se realiza
en la forma siguiente:
- Una patrulla combinada consiste en la presencia de ambas partes con sus propios medios y
al mismo tiempo.
- A pedido de una o ambas partes el patrullaje combinado en el Mar Caribe actúa en los
siguientes ámbitos:
- Verificar posibles lugares de presencia militar a fin de que no se viole el compromiso
del 7 de febrero de 2000, relativo a no mantener otros puestos militares o policiales en
el Mar Caribe que los existentes antes del 1 de septiembre de 1999.
- Operaciones de interdicción en materia de narcotráfico.
- Impedir la piratería en el mar.
- A pedido de embarcaciones de pesca artesanal, pesca industrial, buques mercantes, de
recreo y otras, realizar operaciones de búsqueda, salvamento y rescate, previo la
comunicación directa entre ambas fuerzas o a través de la vía diplomática.
- Medidas organizativas y de coordinación:
- Se organizaran patrullas combinadas en cualquier instante necesario para evitar
incidentes y facilitar el arreglo de conflictos por medios pacíficos.
- Antes del inicio de cada misión se deberá establecer el intercambio de información a
través de telefax, correo electrónico u otro medio por escrito.
- Para asegurar la comunicación entre las embarcaciones, se han designado dos canales de
comunicación por radio dentro del estrecho de Bandas Marinas de onda corta (HF) y dos
canales de onda muy corta (VHF), efectuando el intercambio de datos de Radio a utilizar
por las unidades de superficie de ambos países a través de telefax por lo menos 48 horas
antes de realizarse los patrullajes.
- Salvo en los casos referidos en el párrafo 2 d, las operaciones de patrullaje combinado
serán planificadas para su desarrollo por los respectivos Estados Mayores de las Partes.
II.- El congelamiento de efectivos militares y puestos fronterizos:
Con la finalidad de lograr condiciones que prevengan fricciones y
enfrentamientos entre efectivos militares de ambos países tal como se estableció en los
acuerdos de Miami, del 30 de diciembre de 1999, se establecen las siguientes medidas
aplicables a tropas en el borde fronterizo terrestre o cerca de él.
- Restablecer puestos fronterizos en cantidades y composición al 01 de septiembre de
1999.
- Las unidades y armas de artillería deben mantenerse distantes al menos 23 kilómetros
de la frontera, salvo las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones
fijas.
- Los tanques y vehículos blindados deben mantenerse a no menos de 50 kilómetros de la
frontera, a excepción de las que se encuentren a distancias menores en sus instalaciones
fijas.
- Medios de guerra electrónica deben mantenerse distantes al menos 50 kilómetros de la
frontera.
- Notificar todo vuelo militar a una distancia de 30 Kilómetros de la frontera terrestre
o en la parte correspondiente en el Mar Caribe.
- El mecanismo establecido tomará en cuenta los programas de desminado que se ejecutan en
ambos países con la colaboración de la OEA-JID y con el propósito de permitir su normal
desarrollo:
- Se pintarán o colocarán marcas suplementarias a los vehículos y helicópteros que
brindan apoyo al programa.
- Las áreas de trabajo de desminado serán coordinadas de ambos lados de la frontera
común para permitir una comunicación directa e inmediata con la presencia de
supervisores u observadores técnicos.
- Medidas de confianza y patrullaje coordinado en sus respectivas aguas jurisdiccionales
en el Golfo de Fonseca:
- Restablecer las fuerzas y medios navales a las cantidades y composición existente al
01/09/99.
- Equipar las unidades de superficie de ambos países con GPS que permita grabar, con
intervalos regulares, la posición exacta del patrullaje que realice cada una de dichas
unidades. La grabación de la posición de cada una de dichas unidades de superficie será
verificada por los observadores y una copia de la misma será entregada a la Organización
de los Estados Americanos.
- Unificar frecuencias y sistemas de radio comunicación para mantener la sistematicidad y
fluidez de las coordinaciones de las patrullas entre las Fuerzas Navales de Honduras y
Nicaragua.
- Establecer patrullas coordinadas en las cuales cada una de las Partes patrulla con sus
fuerzas y medios, en sus respectivas aguas jurisdiccionales, cuando esta lo estime
conveniente, en coordinación con la otra Parte a través de los medios de comunicaciones
establecidos.
IV. Establecer las siguientes medidas de fomento a la confianza
generales que se aplican a lo contemplado en los puntos I, II y III del presente acuerdo:
- Notificar por los medios de comunicación establecidos, con no menos de 30 días de
antelación, toda maniobra, desplazamiento o movimiento militar no administrativo.
- Crear un canal de comunicación permanente entre el Estado Mayor General del Ejército
de Nicaragua y el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, para el
intercambio o traslado de información de aquellas medidas militares imprevistas que se
realicen, sin detrimento de su posterior notificación por la vía diplomática.
- Mantener las coordinaciones e intercambio de información a través de los Organos de
Mando desde el nivel de Brigada, Batallón, Compañías, Pelotón y Puestos Fronterizos y
Bases Navales.
- Previo intercambio de información por la vía diplomática, acordar en su caso la
ubicación de Puestos Fronterizos de Contingencia para realizar actividades operativas
para la lucha contra bandas delictivas, abigeato, contrabando, tráfico ilegal de
indocumentados, narcoatividad y protección de reservas biológicas.
- Mecanismos de solución de incidentes: si se produjera un incidente armado, el Subjefe
del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras y el Jefe del Estado Mayor
General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de las Fuerzas Navales de las Partes;
y, el Comandante General del Ejercito de Honduras con el Jefe de Operaciones del Ejercito
de Nicaragua, se pondrán inmediatamente en contacto para analizar la situación, evitar
el incremento de la tensión y prevenir nuevos incidentes, evitando cualquier
comunicación pública.
Si el Subjefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de
Honduras y el Jefe del Estado Mayor General del Ejercito de Nicaragua; los Comandantes de
las Fuerzas Navales de las Partes; y, el Comandante General del Ejercito de Honduras con
el Jefe de Operaciones del Ejercito de Nicaragua no pudieran llegar a un acuerdo, la
situación será elevada al Comandante en Jefe del Ejercito de Nicaragua y al Jefe del
Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras, para analizar la situación,
evitar el incremento de la tensión y prevenir nuevos incidentes, evitando cualquier
comunicación publica.
En caso de no alcanzarse ningún tipo de acuerdo, las Fuerzas Armadas
de ambos países elevaran la situación a los Ministros de Relaciones Exteriores. De
resultar imposible algún acuerdo, cualquiera de las Parte, unilateral o conjuntamente,
elevara al conocimiento del Representante Especial del Secretario General de la OEA.
- Cooperación Internacional
El presente acuerdo esta abierto a la cooperación de terceros países
u organizaciones internacionales, para su aplicación y verificación.
- Solicitar la presencia de representantes técnicos de los Estados miembros de la OEA o
de Estados observadores de esta Organización para que desempeñen misiones de
supervisión y vigilancia del cumplimiento de las medidas de confianza aquí adoptadas.
- Las modalidades de observación serán establecidas caso por caso y de común acuerdo
entre las Partes y la OEA.
- Interpretación: Los Ministros convienen que, en caso de duda o discrepancia en cuanto a
la interpretación y aplicación del presente acuerdo, las Partes la resolverán
amistosamente, con los buenos oficios del Representante Especial designado para el
presente caso por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
- Protección de los derechos de cada Parte:
Los mecanismos de patrullaje establecidos en el presente memorandum no
afectan el derecho de las Partes sobre los espacios marítimos de cada una de ellas, y su
cumplimiento no implica, en modo alguno, bajo ninguna circunstancia, renuncia total o
parcial a su soberanía y jurisdicción sobre su respectivo territorio nacional, mar
territorial y zonas marítimas adyacente, cuya integridad esta salvaguardada de
conformidad con el derecho internacional. Asímismo, los mecanismos no prejuzgan derechos
ni posiciones, ni constituirá un antecedente para pretender generar derechos a partir del
mismo.
Roberto Flores Bermúdez
Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores
de la República de Honduras
Eduardo Montealegre Rivas
Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua
Luigi R. Einaudi
Representante Especial de la Organización de los Estados Americanos
7 de marzo de 2000
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