OEA/Ser.G
CP/doc.3625/02 corr.3
20
agosto 2002
Original: francés/inglés
SEXTO INFORME DE LA MISIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A HAITÍ
Este documento se distribuye a
las misiones permanentes y será
presentado al Consejo Permanente de la Organización.
NOTA EXPLICATIVA
Este corrigendum se publica a fin de
armonizar la traducción del texto del Proyecto de Acuerdo Inicial Rev. 9, de la
Contrapropuesta de Fanmi Lavalas, remitida mediante nota del Presidente
Aristide del 9 de julio de 2002, y de la respuesta de la Convergencia
Democrática, remitida mediante nota de fecha 11 de julio de 2002.
19 de julio
de 2002
Señor Presidente:
Tengo el honor de transmitir a Vuestra Excelencia una
copia del Sexto Informe de la Misión de la Organización de los Estados
Americanos a Haití (El esfuerzo continuo
para facilitar una solución a la crisis política) y le solicito que la
misma sea distribuida a los miembros del Consejo Permanente de la Organización.
Aprovecho la
oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia la seguridad de mi más alta y
distinguida consideración.
César
Gaviria
Secretario
General
Excelentísimo señor
Embajador Roger
Noriega
Representante
Permanente de Estados Unidos ante la OEA
Presidente del Consejo Permanente
Washington, D.C
SEXTO INFORME DE LA MISIÓN DE LA
ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A HAITÍ[1]/
(ACCIÓN CONTINUADA PARA FACILITAR LA SOLUCIÓN DE
LA CRISIS POLÍTICA)
El 4 de junio de
2002, en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones, la Asamblea
General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 1841 (XXXII-0/02), "La
situación en Haití". Entre otras cosas, en la resolución se exhortó “al
Gobierno de Haití, a todos los partidos políticos y a la sociedad civil a que
ofrezcan su total apoyo al proceso de diálogo y a las actividades y
recomendaciones de la Misión Especial de la OEA, la Comisión Investigadora y el
Consejo Consultivo de Indemnizaciones”. También se instó “al Gobierno de Haití
y a todos los partidos políticos a que reanuden, con espíritu de compromiso,
negociaciones con miras a lograr una solución a la crisis y, teniendo en cuenta
las prerrogativas constitucionales electorales del Gobierno de Haití,
establecer un calendario para la celebración de elecciones legislativas y
locales técnicamente viables supervisadas por un consejo electoral
independiente, confiable y neutral”.
Desde la Asamblea
General, el Secretario General Adjunto Luigi Einaudi y el Ministro de
Relaciones Exteriores de Santa Lucía y Presidente del Consejo de Relaciones
Exteriores de la CARICOM, el distinguido Senador Julian Hunte, viajaron a Haití
en dos ocasiones y visitaron Port-au-Prince del 10 al 18 de junio y luego del 5
al 10 de julio. En ambas ocasiones el Secretario General Adjunto y el Ministro
de Relaciones Exteriores de Santa Lucía mantuvieron numerosas consultas con el
Presidente, el Primer Ministro, Fanmi Lavalas, la Convergencia Democrática, la
Iniciativa de la Sociedad Civil y las Iglesias, así como con el Grupo de Amigos
del Secretario General para la cuestión de Haití y la Misión Especial de la OEA
para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, que está desempeñando un
papel cada vez más importante.
El 12 de junio, los
señores Hunte y Einaudi presentaron a los partidos políticos, Fanmi Lavalas y
la Convergencia Democrática, la revisión 9 del Proyecto de Acuerdo Inicial (Anexo 1).
La revisión 9 no es más que una fusión de la revisión 8, tal como constaba
en julio de 2001 y los elementos de compromiso presentados a los partidos a
principios de diciembre de 2001. Para
evitar confusión, no se agregó ni se eliminó nada.
El 14 de junio
Fanmi Lavalas respondió al documento, aceptándolo como “base de negociación".
El 15 de junio esta respuesta positiva se puso por escrito. La Convergencia
Democrática, en una carta que no fue recibida hasta el 21 de junio, condicionó toda respuesta a previos “actos
concretos” de parte del gobierno en materias debatidas entre sus representantes
y el Presidente Aristide en una reunión frente a frente sin precedentes mantenida
el 15 de junio en la residencia del Nuncio Apostólico.
La reunión del 15 de junio, la primera en que las partes se encontraban
desde que el Presidente Aristide había asumido el cargo, había sido promovida
por el Secretario General Adjunto y el Ministro de Relaciones Exteriores con
apoyo del Grupo de Amigos y la facilitación del Presidente del Consejo de
Obispos de la Iglesia Católica, el Obispo Hubert Constant.
Los temas planteados por la Convergencia Democrática en la reunión frente
a frente se relacionaron con cuestiones de estado de derecho vinculadas
principalmente con casos concretos en
las categorías mencionadas en el punto 4 de la resolución CP/RES. 806 (1303/02)
corr. 1 del 15 de enero de 2002.[2]/
Estos temas son en efecto de la mayor
importancia, son clave para la labor de la Misión Especial de la OEA y el
Gobierno de Haití los considera en proceso. Estas y otras preocupaciones de seguridad, incluido el
desarme (que no se menciona en la resolución CP/RES. 806) han sido y son
elementos permanentes del diálogo continuo mantenido tanto por la OEA como por la
CARICOM con autoridades haitianas del más alto nivel. Pero el Secretario
General Adjunto Einaudi y el Canciller Hunte han aclarado reiteradamente que no
las ven como condiciones previas para concluir lo que siempre se ha entendido
que es un acuerdo inicial para permitir que los haitianos empiecen a resolver
sus diferencias democráticamente.
El 1 de julio se circuló entre todos los Estados Miembros el informe de
la Comisión Investigadora de los hechos del 17 de diciembre de 2001. Esa semana terminó su labor el Consejo
Consultivo de Indemnizaciones y presentó al Comité Ministerial su informe final
relativo a las indemnizaciones para las víctimas que sufrieron pérdidas como
resultado de los sucesos del 17 de diciembre de 2001.[3]/
Del 5 y al 10 de
julio de 2002 el Secretario General Adjunto Einaudi volvió a Haití con la
esperanza de concluir el Acuerdo. El Canciller Hunte se reunió con él el 6 de
julio y ambos iniciaron una nueva ronda de consultas con todas las partes. Al
final de su visita, el Presidente de Haití presentó otro documento en el que
consta el compromiso de su Gobierno en una serie de puntos cubiertos en el
proyecto de Acuerdo Inicial y las recomendaciones de la Comisión Investigadora.
La Convergencia Democrática se comprometió a someter su respuesta
posteriormente y, en efecto, esta fue recibida el 11 de julio.
Se adjuntan las dos respuestas. La Carta del
Presidente de fecha 3 de julio (con tres anexos) se adjunta al presente como
Anexo II: la respuesta de Convergencia Democrática se adjunta como Anexo III.
No hubo acuerdo sobre las secciones que figuran
en negrita.
_________________________________________________________________________________
ANEXO I
(Original: Francés)
Rev.
9, 12 de junio de 2002
PROYECTO DE
ACUERDO INICIAL
Nosotros, los firmantes, partidos políticos,
organizaciones de la sociedad civil e iglesias, reafirmamos nuestra profunda
convicción de que es preciso resolver la crisis política y deben fortalecerse
las instituciones democráticas. Nos comprometemos solemnemente a empeñarnos en
la consecución de esos objetivos y a no escatimar esfuerzo alguno para
alcanzarlos, de buena fe, de acuerdo con los esfuerzos del Hemisferio para
fomentar y consolidar la democracia. Por lo tanto, hemos acordado los
siguientes puntos, con la garantía del
Gobierno:
·
Convergencia
Democrática reconoce y acepta los resultados de las elecciones del 26 de
noviembre de 2000 (presidenciales y un tercio del Senado).
·
Fanmi Lavalas
acepta organizar nuevas elecciones en xxx de 2003, en la fecha que decida el
CEP para la legislatura y las comunidades territoriales.
Un decreto presidencial o el próximo parlamento
elegido (con participación de las dos partes) ratificará y legitimará todos los
actos apropiados, trabajos y tareas ejecutadas por los oficiales surgidos de
las elecciones del 21 de mayo de 2000 (durante el período en el cual hayan
estado en sus cargos).
I.
La integración de
un nuevo Consejo Electoral Provisional (CEP) creíble, independiente y neutral.
Acordamos
participar en la designación de los nueve miembros del CEP, según la siguiente
fórmula, a la que se llegó por consenso. Los miembros tendrán que ser personas
que inspiren respeto y gocen de la confianza de todos los ciudadanos. Antes de
la designación de los miembros, los que suscriben serán consultados acerca de
las personas designadas, a fin de verificar que poseen las calificaciones
necesarias.
El CEP tendrá las
siguientes atribuciones, responsabilidades, competencia y garantías:
a. Organizar, en xxx 2003, elecciones para sustituir a
los miembros del Parlamento que fueron elegidos el 21 de mayo de 2000.
b. Organizar elecciones para las comunidades
territoriales. Las elecciones indirectas se realizarán después de las
elecciones de las comunidades territoriales.
c.
Nombrar a los funcionarios ejecutivos del CEP
encargados de ejecutar sus decisiones.
d.
Examinar las calificaciones de los funcionarios del
CEP para comprobar que cumplen los requisitos de profesionalismo, idoneidad,
imparcialidad y equidad. De ser necesario, el CEP podrá nombrar a nuevos
funcionarios que posean esas calidades.
e.
El CEP recibirá pleno apoyo financiero y técnico del
Gobierno de Haití para asegurar su autonomía y su capacidad para descargar sus
obligaciones sin interferencias. Además, el Gobierno adoptará todas las
decisiones y medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la
autonomía de los miembros del CEP, de sus funcionarios y asesores, de los
candidatos, los militantes políticos y los ciudadanos, para que puedan ejercer
plenamente sus derechos políticos en todo el territorio nacional.
f.
El CEP podrá solicitar y recibir asistencia logística,
técnica y financiera de la comunidad internacional a través del Estado.
CALENDARIO
DE PARTIDA
A. Senadores y diputados
Quienes ingresaron a la legislatura como resultado de
las elecciones del 21 de mayo de 2000 permanecerán en sus cargos hasta que los
sucesores asuman sus funciones, luego del intervalo normal posterior a la
proclamación del resultado de las elecciones.
B. Comunidades territoriales
Después de
la firma del Acuerdo, un número de funcionarios locales (determinado por
consenso entre Fanmi Lavalas y la Convergencia Democrática) serán relevados de
sus cargos por conducta abusiva. Los sustitutos, recomendados por la Comisión
de Garantías Electorales, serán nombrados como agentes ejecutivos hasta que los
nuevos funcionarios elegidos asuman sus cargos.
Los
representantes locales (excepto los que sean desplazados por conducta abusiva)
serán elegibles para permanecer en sus cargos hasta que presten juramento los
nuevos funcionarios elegidos.
El CEP, a su discreción, podrá rechazar a toda persona
que considere inaceptable para ser candidato en las elecciones.
Podría formularse un plan de compensación para cubrir
la pérdida de ingresos causada por la reducción de la duración de los mandatos.
El resto de los funcionarios elegidos localmente
permanecerán en sus cargos hasta que presten juramento e inicien sus funciones
los sucesores. Como se prevé en la actual propuesta de la OEA, la Comisión de
Garantías Electorales supervisará el desempeño de todos los funcionarios
elegidos localmente en el período previo a las elecciones.
II.
El establecimiento de un clima propicio a la expresión
de las preferencias políticas, que permita la realización de elecciones libres
Acordamos adoptar
todas las medidas que fomenten la confianza y el respeto entre los partidos
políticos y el Gobierno.
La Policía, en
particular, deberá ejercer la máxima prudencia y cuidado en el cumplimiento de
sus funciones, en forma imparcial, neutral y justa. El Consejo Electoral
Provisional (CEP) tendrá autoridad para supervisar que la Policía Nacional
cumpla sus funciones en forma imparcial, neutral y justa. A tales efectos, el l
CEP diseñará, en consulta con los
partidos políticos, la sociedad civil y las iglesias, un mecanismo de apoyo
para respaldar esta función de supervisión
A través de ese
mecanismo, y por la vía de la Comisión de Garantías Electorales, el CEP
recibirá denuncias y solicitudes de los partidos políticos, candidatos y
ciudadanos en relación con las operaciones de la Policía Nacional vinculadas al
proceso electoral. Asimismo, la misión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Misión de Observación Electoral podrán informar al CEP de
toda deficiencia que puedan observar.
El CEP tendrá
derecho a formular recomendaciones sobre medidas correctivas al Consejo
Superior de la Policía Nacional (CSPN). Análogamente, podrá comunicarse con el
Gobierno de la República para presentar recomendaciones destinadas a la
solución de los problemas que haya identificado. Las recomendaciones del CEP
podrán incluir la propuesta de plazos específicos para su implementación. El CSPN
adoptará todas las medidas necesarias para considerar las recomendaciones del
CEP con la mayor diligencia, a fin de asegurar el mantenimiento de un clima
propicio al éxito de la campaña, las elecciones y las actividades
postelectorales.
El Consejo Superior
de la Policía Nacional garantizará que no haya interferencias con el
reclutamiento, la labor y el comportamiento profesional de la Policía.
El Gobierno de
Haití invitará a una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
para supervisar la observancia de los derechos humanos.
El Gobierno de
Haití también solicitará a la OEA y a la CARICOM que envíen una Misión de
Observación Electoral (MOE) para que esté presente durante todo el proceso de
las elecciones. La MOE brindará al CEP asistencia técnica y comprobará que
existan todas las condiciones necesarias para garantizar unas elecciones
libres, transparentes y justas, que permitan la libre expresión de las
preferencias políticas, en una atmósfera libre de intimidaciones.
El Gobierno de Haití
solicitará asistencia técnica para la Policía Nacional, a fin de ayudar en la
preparación y ejecución de los planes de seguridad.
El CEP establecerá
una Comisión de Garantías Electorales (CGE) para:
·
Fortalecer la participación y confianza de los ciudadanos,
instituciones, candidatos y partidos políticos en el proceso electoral.
·
Asistir al CEP a recabar, analizar y procesar las
denuncias presentadas por candidatos o ciudadanos con respecto al proceso
electoral.
·
La CGE incluirá, entre otros, a representantes de las
misiones de observación electoral, de un órgano nacional de coordinación
integrado sobre la base de la experiencia en la coordinación de la observación
electoral en Haití y de las organizaciones de la sociedad civil. La Misión de la OEA para el Fortalecimiento
de la Democracia en Haití participará como testigo.
·
La CGE será dirigida conjuntamente por personalidades
designadas por la Conferencia Episcopal y la Federación Protestante de Haití,
bajo la supervisión del Presidente del CEP.
La Comisión
de Garantías Electorales creará comisiones descentralizadas
ASG00200S04.doc
a nivel departamental y
comunal. Las comisiones creadas a nivel comunal podrán asistir a las
deliberaciones de los consejos municipales y de los CASEC. Tendrán acceso a los
documentos emitidos por estos órganos y podrán efectuar investigaciones con
respecto a expedientes y testimonios relacionados con la actividad de las
comunas y los CASEC. Las comisiones creadas a nivel departamental podrán
efectuar investigaciones respecto de los recursos y personal del Estado en cada
circunscripción.
En casos en que se compruebe fraude o graves
irregularidades con respecto a la Constitución, la ley electoral o el presente
Acuerdo, las comisiones departamentales y comunales transmitirán el resultado
de sus investigaciones a la comisión nacional. La CGE podrá entonces solicitar
al gobierno y al Poder Judicial que adopte las medidas adecuadas,
particularmente las dispuestas en los artículos 72 y 73 de la Constitución.
Asimismo, la CGE transmitirá el expediente a la Misión de Observación Electoral
(MOE) y a la Misión de la OEA con sede en Port-au-Prince.
III.
Fomento de un diálogo nacional encaminado a alcanzar
un acuerdo político que fortalezca la democracia y la observancia de los
derechos humanos y la promoción del progreso económico y social.
Estamos de acuerdo
con emprender, dentro de los 30 días a partir de la firma del presente acuerdo
y con el respaldo del Gobierno de Haití y de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en
Haití, un diálogo entre los partidos políticos y las organizaciones de la
sociedad civil, encaminado a diseñar y concretar un acuerdo político en torno a
las cuestiones siguientes:
a.
La seguridad de los ciudadanos, un sistema judicial y
un sistema policial, incluido el establecimiento de instancias civiles que
supervisen a la policía.
b.
La consolidación de la democracia y de las
oportunidades de participación, incluida la institucionalización de los
partidos políticos.
c.
Los derechos humanos.
d.
El desarrollo económico y social.
e.
La gobernabilidad y la transparencia.
IV.
Fórmula para la designación de los miembros del CEP
Acordamos que el Presidente de la
República designe a los miembros del CEP que propongan las instituciones
siguientes:
·
1 representante de Fanmi Lavalas
·
1 representante de Convergencia Democrática
·
1 representante de los demás partidos políticos
·
1 representante de la Conferencia Episcopal
·
1 representante de las Iglesias reformistas coordinadas por la Federación
Protestante de Haití
·
1 representante de la Iglesia Episcopal
·
1 representante del Poder Judicial
·
1 representante de las organizaciones de empleadores
coordinadas por la Cámara de Comercio e Industria de Haití (CCIH)
·
1 representante de las organizaciones de derechos
humanos coordinadas por Justicia y Paz.
En caso de que una
organización o sector no proponga un candidato dentro del plazo estipulado, la
Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, la Iglesia
Episcopal, el Poder Judicial y el coordinador de las organizaciones de derechos
humanos llenarán conjuntamente el cargo vacante.
Si un miembro del
CEP renuncia o es descalificado o inhabilitado para ejercer sus funciones, será
sustituido por el mismo órgano que haya efectuado su designación.
Según lo previsto
en el Capítulo I, los miembros deberán inspirar respeto y contar con la
confianza de todos los ciudadanos. Antes de su designación, deberán celebrarse
consultas entre los suscritos en relación con los candidatos propuestos a fin
de comprobar que cuentan con las calificaciones necesarias.
V.
Disposiciones relativas a la cooperación internacional
Acordamos también solicitar
al Secretario General de la OEA que se empeñe, junto con los Estados miembros y
la CARICOM, para restablecer relaciones normales entre Haití y la comunidad
internacional, incluidas las organizaciones financieras internacionales, en la
medida en que se avance en la implementación del presente acuerdo político, a
fin de alcanzar una solución duradera a la crisis desatada por las elecciones
del 21 de mayo de 2000, y ayudar a promover el desarrollo económico y social de
Haití.
Firmado en Port-au-Prince, el
……………………… ………………………………….
Fanmi Lavalas Convergencia
Democrática
TESTIGOS:
Conferencia de Obispos ……………………………………….
Federación de Iglesias Protestantes de Haití ……………………………………….
Iniciativa de la Sociedad Civil ……………………………………….
Fundación Nouvelle Haiti ……………………………………….
Cámara de Comercio e Industria ……………………………………….
Centro para la Libre Empresa y la Democracia ……………………………………….
Organización de los Estados Americanos ……………………………………….
Comunidad del Caribe ……………………………………….
Unión Europea ……………………………………….
Decano del Cuerpo Diplomático ……………………………………….
Estados Unidos de América ……………………………………….
Canadá ……………………………………….
Francia ……………………………………….
República Dominicana ……………………………………….
Chile
Visto y aprobado por el Gobierno
de Haití
ANEXO II
(Original: Inglés)
REPÚBLICA DE HAITÍ
Jean
Bertrand Aristide
Presidente
Port-au-Prince, 9 de julio de
2002
Excelentísimos señores:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestras Excelencias con
respecto a la posición del Gobierno de Haití sobre el Proyecto de Acuerdo
Inicial, negociado por los partidos políticos de Haití mediante la facilitación
de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por su digno intermedio y
relacionado con la reanudación de la cooperación económica normal con el
Gobierno de Haití.
En mi calidad de Presidente, deseo reiterar y
confirmarles el pleno apoyo del Gobierno de Haití al acuerdo de todos los
partidos políticos para el Proyecto de Acuerdo Inicial como la mejor forma de
avanzar en la solución de la crisis política y económica, que desde hace tanto
tiempo el pueblo de Haití ha necesitado y demandado.
El Gobierno ha hecho y continúa haciendo todo lo posible
para facilitar el acuerdo de todas las partes políticas con los términos del
Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la Organización de los Estados
Americanos. Fanmi Lavalas ya ha aceptado el Acuerdo y acordó firmarlo. El
pueblo de Haití exige terminar con urgencia la crisis política y económica, lo
cual necesita con urgencia, y su bienestar requiere que todos los haitianos se
eleven por encima de la política y los partidos y logren acuerdo común sobre la
manera de avanzar juntos hacia delante. El Proyecto de Acuerdo Inicial ofrece
este camino.
Es evidente que el Gobierno no puede obligar a ningún
partido a firmar el Proyecto de Acuerdo Inicial. Tampoco se le puede
responsabilizar porque un partido, por razones propias, se niegue a firmar este
documento. Tampoco debe el pueblo de Haití, desesperadamente necesitado de un
alivio de la crisis económica causada por la suspensión de la cooperación
económica internacional normal a este país, continuar siendo penalizado por el
hecho de que el Proyecto de Acuerdo Inicial no ha sido aceptado por todas las
partes.
Embajador Luigi Einaudi
Secretario General Adjunto de la
Organización de los Estados
Americanos
Honorable Julian Hunte
Ministro de Relaciones Exteriores de la
República de Santa Lucía
Por consiguiente, el Gobierno exhorta al Secretario
General a que continúe utilizando sus buenos oficios para avanzar este proceso
e instar a las instituciones financieras internacionales a que consulten
inmediatamente con el Gobierno de Haití para coordinar la más rápida
reanudación posible de la cooperación
económica normal con el Gobierno de Haití.
Con esta finalidad, adjunto a la presente un documento
preparado por el Gobierno de Haití, el cual constituye su apoyo formal al
Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la OEA el 12 de junio de 2002.
Deseo expresar mi más sincero agradecimiento a la OEA y
la CARICOM por las gestiones realizadas en procura de lograr una solución
pacífica y democrática a la situación actual en Haití.
Aprovecho la oportunidad para reiterar las seguridades de
mi más alta y distinguida consideración.
Jean Bertrand Aristide
ANEXO II A
(Original: Inglés)
Apoyo del Gobierno de Haití al
Proyecto de Acuerdo Inicial
presentado por la OEA el 12 de
junio de 2002
El Gobierno de Haití por este medio apoya formalmente el
Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la Organización de los Estados
Americanos (OEA) a los partidos políticos haitianos el 12 de junio de 2002,
según lo aceptó Fanmi Lavalas el 13 de junio de 2002, y se compromete a cumplir
sus compromisos como Garante de dicho Acuerdo y a implementar plenamente todas
las medidas contenidas en dicho Acuerdo. El Acuerdo se incorpora a este
documento para fines de referencia como Anexo 1.
El Gobierno continúa empeñado en hacer todo lo que esté a
su alcance para facilitar el acuerdo de todas las partes con respecto al
Proyecto de Acuerdo Inicial, que considera esencial para el bienestar de todo
el pueblo de Haití y que es necesario para avanzar con el desarrollo económico
y social del país, fortalecer la democracia y el imperio de la ley y crear el
clima propicio para realizar elecciones nacionales libres, justas y
democráticas en las que puedan participar todos los partidos políticos en forma
libre y segura.
Con esos fines, y especialmente para facilitar la
aceptación del Proyecto de Acuerdo Inicial por parte de todos los partidos
políticos, el Gobierno de Haití por este medio se compromete a continuar
implementando las disposiciones contenidas en las resoluciones 806, 1831 y 1841
de la OEA y a adoptar las siguientes medidas adicionales de fomento de la
confianza no contenidas en el Proyecto de Acuerdo Inicial.
I. Elecciones
El Gobierno de Haití se compromete a realizar elecciones
nacionales durante el segundo trimestre de 2003 para elegir los miembros del
Parlamento para reemplazar aquellos que fueron electos el 21 de mayo de 2000
–quienes acordaron sacrificar dos años de su mandato para facilitar un acuerdo
político que beneficie a todos los haitianos– y a los miembros de las
colectividades territoriales. Para
asegurar que estas elecciones sean libres, justas y democráticas, el Gobierno
de Haití acuerda que se celebren de conformidad con las condiciones
establecidas en el Proyecto de Acuerdo Inicial (véase el Anexo 1).
II. Procedimientos para las indemnizaciones
El Estado pagará indemnizaciones a todas las entidades,
instituciones, organizaciones y personas que hayan sufrido daños y perjuicios
en relación con el ataque al Palacio Nacional el 17 de diciembre de 2001, de
conformidad con el punto 4 (d) de la resolución 806 y el párrafo 9 de las
recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre
de 2001. El Estado se reserva el derecho a procurar indemnizaciones de las
personas que hayan sido responsables por la destrucción de la propiedad del
Estado.
El Ministro de Justicia continuará reuniéndose con los
abogados de los recurrentes para lograr un acuerdo final sobre los
procedimientos para asegurar el pago oportuno y efectivo de las indemnizaciones
y la ejecución de descargos estándar que reconozcan la solución total y final
de reclamos pendientes, con base en el Acuerdo firmado por el Ministro de
Justicia, los recurrentes y sus representantes el 9 de julio de 2002, el que se
adjunta al presente documento como Anexo 2. Este Acuerdo facilitará las
indemnizaciones a todas las víctimas y sanciones para aquellos responsables por
los daños.
III.
Enjuiciamiento de
personas implicadas en los sucesos del 17 de diciembre de 2001
De conformidad con los puntos 4 (b) y (c) de la
resolución 806 y el párrafo 7 de las recomendaciones de la Comisión
Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001, el Gobierno de Haití
ha entregado el informe completo de la Comisión al Ministerio de Justicia, para
su examen y acción apropiada, incluido, cuando las pruebas lo demuestren, el
procesamiento de cualquier persona que haya estado involucrada en los sucesos
del 17 de diciembre de 2001 y días siguientes.
Después de transcurridos 60 días de haber recibido el
informe de la Comisión, el Ministro de Justicia publicará un informe sobre las
acciones adoptadas con respecto a las personas que hayan estado involucradas en
los sucesos del 17 de diciembre de 2001 y días siguientes.
El Gobierno de Haití desea señalar que, con respecto al
cumplimiento en marcha del punto 4(c) de la resolución 806, la Policía Nacional
arrestó a dos personas en junio de 2002, por el asesinato de Brignol Lindor;
ambas han sido encarceladas con juicio pendiente. Además, el Gobierno desea
señalar que el 9 de julio de 2002, un nuevo Juez Investigador, Bernard St. Vil,
fue designado formalmente para hacerse cargo de la investigación del asesinato
de Jean Dominique.
IV. Reforma del sistema judicial y la Policía
De conformidad con el punto 6 de la resolución 1841, y
con el fin de “combatir la impunidad y asignar la más alta prioridad al
fortalecimiento de las instituciones judiciales”, el Gobierno de Haití acepta y
acuerda implementar las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los
sucesos del 17 de diciembre de 2001, previstas en los párrafos 1 al 6 de las
recomendaciones de la Comisión.
El informe reconoce que la implementación de estas
recomendaciones y el logro de las metas de “un sistema judicial eficiente, efectivo
e imparcial” y una fuerza profesional más profesional que “funcione en forma
imparcial, neutra y justa”, requiere el suministro de suficiente asistencia
técnica y de otro tipo y recursos de la comunidad internacional; en
consecuencia, el Gobierno hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA y
otras partes e instituciones interesadas para que pongan a disposición esa
asistencia y recursos para estos fines.
V. Desarme
El desarme es un tema importante y urgente
para la seguridad de todos los haitianos. El Gobierno de Haití declara su
intención de fortalecer las políticas y los programas de desarme y, al
respecto, invita la activa cooperación de la comunidad internacional, a través
de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en
Haití, en el desarrollo e implementación de un programa global de desarme.
VI. Derechos humanos y libertad de prensa
El Gobierno de Haití comprende y está de acuerdo con la
importancia que el informe de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17
de diciembre de 2001 le asigna a la cuestión de los derechos humanos
(recomendaciones 10-14). En consecuencia, el Gobierno se compromete a
implementar, con el mayor alcance de su autoridad legal, todas las
recomendaciones sobre derechos humanos y prensa que se formulan en el informe y
a cooperar con la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la
Democracia en Haití y otras instituciones internacionales apropiadas sobre
tales temas.
El Gobierno reconoce la importancia de todas las demás
recomendaciones contenidas en el informe que están, en forma total o en parte,
dirigidas al mismo, y por este medio se compromete a implementarlas.
VII.
Cooperación con la
Misión Especial de la OEA para el
Fortalecimiento
de la Democracia en Haití
El Gobierno de
Haití reconoce el papel fundamental que la Misión Especial de la OEA para el
Fortalecimiento de la Democracia en Haití debe desempeñar en los ámbitos de
seguridad, justicia, derechos humanos, desarrollo democrático, gobernabilidad y
fortalecimiento institucional, así como en la asistencia para la implementación
de las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de
diciembre de 2001. El Gobierno reafirma su intención de tomar las medidas
necesarias para asegurar la cooperación plena con la Misión.
VIII.
Reanudación de la
cooperación económica normal con el Gobierno de Haití
Mediante los compromisos
asumidos en este documento, el Gobierno de Haití ha aceptado efectivamente y
acordado implementar: (i) las disposiciones del Proyecto de Acuerdo Inicial
presentado por la OEA a los partidos políticos haitianos el 12 de junio de
2002; (ii) las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del
17 de diciembre de 2001; y (iii) las disposiciones de la resolución 806 que aún
no se han implementado.
El Gobierno ha hecho y continúa haciendo todo lo posible
para facilitar el acuerdo de todas las partes políticas con los términos del
Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la Organización de los Estados
Americanos. Fanmi Lavalas ya ha aceptado el Acuerdo y acordó firmarlo. El
pueblo de Haití exige y necesita con urgencia que se ponga fin a la crisis
política y económica, y su bienestar requiere que todos los haitianos se eleven
por encima de la política y los partidos y logren un acuerdo común sobre la
forma de avanzar juntos. El Proyecto de Acuerdo Inicial ofrece este camino.
Es evidente que el Gobierno no puede obligar a ningún
partido a firmar el Proyecto de Acuerdo Inicial. Tampoco se le puede
responsabilizar porque un partido, por razones propias, se niegue a firmar este
documento. Tampoco debe el pueblo de Haití, desesperadamente necesitado de un
alivio de la crisis económica causada por la suspensión de la cooperación
económica internacional normal a este país, continuar siendo penalizado por el
hecho de que el Proyecto de Acuerdo Inicial no ha sido aceptado por todas las
partes.
A la luz de lo anterior, el Gobierno exhorta al
Secretario General a que continúe utilizando sus buenos oficios para avanzar
este proceso e instar a las instituciones financieras internacionales a que
consulten inmediatamente con el Gobierno de Haití para coordinar la más rápida
reanudación posible de la cooperación
económica normal con el Gobierno de Haití.
9 de julio de 2002
ANEXO II B
(Original: Francés)
CONTRAPROPUESTA DE FANMI
LAVALAS
AL PROYECTO DE ACUERDO INICIAL[4]/
Revisión 9, 12 de
junio de 2002
Nosotros los
firmantes, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil e iglesias,
reafirmamos nuestra profunda convicción de que es preciso resolver la crisis
política y deben fortalecerse las instituciones democráticas. Nos comprometemos
solemnemente a empeñarnos en la consecución de esos objetivos y a no escatimar
esfuerzo alguno para alcanzarlos, de buena fe, de acuerdo con los esfuerzos del
Hemisferio para fomentar y consolidar la democracia. Por lo tanto, hemos
acordado los siguientes puntos, con la
garantía del Gobierno:
·
Convergencia
Democrática reconoce y acepta los resultados de las elecciones del 26 de
noviembre de 2000 (presidenciales y un tercio del Senado).
·
Fanmi Lavalas
acepta organizar nuevas elecciones en xxx de 2003, en la fecha que decida el
CEP para la legislatura y las comunidades territoriales.
Un decreto presidencial o el próximo parlamento
elegido (con participación de las dos partes) ratificará y legitimará todos los
actos apropiados, trabajos y tareas ejecutadas por los oficiales surgidos de
las elecciones del 21 de mayo de 2000 (durante el período en el cual hayan
estado en sus cargos).
I. La integración de un nuevo Consejo Electoral
Provisional (CEP) creíble, independiente y neutral.
Acordamos
participar en la designación de los nueve miembros del CEP, según la siguiente
fórmula, a la que se llegó por consenso. Los miembros tendrán que ser personas que
inspiren respeto y gocen de la confianza de todos los ciudadanos. Antes de la designación de los
miembros, los que suscriben serán consultados acerca de las personas
designadas, a fin de verificar que poseen las calificaciones necesarias.
El CEP tendrá las
siguientes atribuciones, responsabilidades, competencia y garantías:
a. Organizar, en xxx 2003, elecciones para sustituir a
los miembros del Parlamento que fueron elegidos el 21 de mayo de 2000.
b. Organizar elecciones para las comunidades
territoriales. Las elecciones indirectas se realizarán después de las
elecciones de las comunidades territoriales.
c.
Nombrar a los funcionarios ejecutivos del CEP
encargados de ejecutar sus decisiones.
d.
Examinar las calificaciones de los funcionarios del
CEP para comprobar que cumplen los requisitos de profesionalismo, idoneidad,
imparcialidad y equidad. De ser necesario, el CEP podrá nombrar a nuevos
funcionarios que posean esas calidades.
e.
El CEP recibirá pleno apoyo financiero y técnico del
Gobierno de Haití para asegurar su autonomía y su capacidad para descargar sus
obligaciones sin interferencias.
Además, el Gobierno adoptará todas las decisiones y medidas necesarias para
garantizar la seguridad y proteger la autonomía de los miembros del CEP, de sus
funcionarios y asesores, de los candidatos, los militantes políticos y
los ciudadanos, para que puedan ejercer
plenamente sus derechos políticos en todo el territorio nacional.
f.
El CEP podrá solicitar y recibir asistencia logística, técnica y
financiera de la comunidad internacional a través del Estado.
CALENDARIO DE PARTIDA
A. Senadores
y diputados
Quienes ingresaron a la legislatura como resultado de
las elecciones del 21 de mayo de 2000 permanecerán en sus cargos hasta que los
sucesores asuman sus funciones, luego del intervalo normal posterior a la proclamación del resultado de las elecciones.
B. Comunidades territoriales
·
Después de la firma
del Acuerdo, los elegidos localmente en contravención de la Constitución y la
ley serán removidos de sus cargos conforme al artículo 72 de la Constitución.
Las vacantes así producidas serán provistas conforme a la Constitución. Sin
embargo, teniendo en cuenta la inexistencia del Consejo Departamental, esos
representantes locales serán remplazados con base en un consenso.
·
Los representantes locales (excepto los que
sean desplazados por conducta abusiva) serán elegibles para permanecer en sus
cargos hasta que presten juramento los nuevos funcionarios elegidos.
·
El CEP, a su
discreción, y conforme a la Ley Electoral, podrá rechazar a toda persona que
considere inaceptable para ser candidato a las elecciones.
Podría formularse un plan de compensación para cubrir
la pérdida de ingresos causada por la reducción de la duración de los mandatos.
·
El resto de los funcionarios
elegidos localmente permanecerán en sus cargos hasta que presten juramento e
inicien sus funciones los sucesores. La supervisión del desempeño de todos los
funcionarios elegidos localmente en el período previo a las elecciones se hará
de conformidad con lo prescrito en la Constitución.
II.
El establecimiento de un clima propicio a la expresión
de las preferencias políticas, que permita la realización de elecciones libres
Acordamos adoptar
todas las medidas que fomenten la confianza y el respeto entre los partidos
políticos y el Gobierno.
La Policía, en
particular, deberá ejercer la máxima prudencia y cuidado en el cumplimiento de
sus funciones, en forma imparcial, neutral y justa. El Consejo Electoral
Provisional (CEP) tendrá autoridad para
supervisar que la Policía Nacional cumpla sus funciones en forma imparcial,
neutral y justa. A tales efectos, el CEP diseñará, en consulta con los partidos políticos, la
sociedad civil y las iglesias, un mecanismo de apoyo para respaldar esta
función de supervisión
A través de ese
mecanismo, y por la vía de la Comisión de Garantías Electorales, el CEP
recibirá denuncias y solicitudes de los partidos políticos, candidatos y
ciudadanos en relación con las operaciones de la Policía Nacional vinculadas al
proceso electoral. Asimismo, la misión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Misión de Observación Electoral podrán informar al CEP de
toda deficiencia que puedan observar.
El CEP tendrá
derecho a formular recomendaciones sobre medidas correctivas al Consejo
Superior de la Policía Nacional (CSPN). Análogamente, podrá comunicarse con el
Gobierno de la República para presentar recomendaciones destinadas a la
solución de los problemas que haya identificado. Las recomendaciones del CEP
podrán incluir la propuesta de plazos específicos para su implementación. El
CSPN adoptará todas las medidas necesarias para considerar las recomendaciones
del CEP con la mayor diligencia, a fin de
asegurar el mantenimiento de un clima propicio al éxito de la campaña,
las elecciones y las actividades postelectorales.
El Consejo Superior
de la Policía Nacional garantizará que no haya interferencias con el
reclutamiento, la labor y el comportamiento profesional de la Policía.
El Gobierno de Haití invitará
a una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para supervisar
la observancia de los derechos humanos.
El Gobierno de Haití también
solicitará a la OEA y a la CARICOM que envíen una Misión de Observación
Electoral (MOE) para que esté presente durante todo el proceso de las
elecciones. La MOE brindará al CEP asistencia técnica y comprobará que existan
todas las condiciones necesarias para garantizar unas elecciones libres,
transparentes y justas, que permitan la libre expresión de las preferencias
políticas, en una atmósfera libre de intimidaciones.
El Gobierno de Haití
solicitará asistencia técnica para la Policía Nacional, a fin de ayudar en la
preparación y ejecución de los planes de seguridad.
El CEP establecerá una
Comisión de Garantías Electorales (CGE) para:
·
Fortalecer la participación y confianza de los
ciudadanos, instituciones, candidatos y partidos políticos en el proceso
electoral.
·
Asistir al CEP a recabar, analizar y procesar las
denuncias presentadas por candidatos o
ciudadanos con respecto al proceso electoral.
·
La CGE incluirá, entre otros, a representantes de organizaciones de
observación electoral, de un órgano de coordinación nacional integrado sobre la
base de la experiencia en la coordinación de la observación electoral en Haití
y de las organizaciones de la sociedad civil. La Misión de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití
participará como testigo.
·
La CGE será dirigida conjuntamente por personalidades
designadas por la Conferencia Episcopal y la Federación Protestante de Haití,
bajo la supervisión del Presidente del CEP.
·
La CGE ejercerá sus
funciones en todo el territorio de la República, conforme a la Ley Electoral y
siguiendo las directivas del Consejo Electoral Provisional.
Todo caso de fraude o
irregularidades graves respecto de los cuales las partes interesadas informen a
la CGE serán dirigidos sin demora al CEP para que adopte medidas conforme a la
ley.
III.
Fomento de un
diálogo nacional encaminado a alcanzar un acuerdo político que fortalezca la
democracia y la observancia de los derechos humanos y la promoción del progreso
económico y social.
Estamos de acuerdo
con emprender, dentro de los 30 días a partir de la firma del presente acuerdo
y con el respaldo del Gobierno de Haití y de la Misión Especial de la OEA-CARICOM, un diálogo entre los partidos
políticos y las organizaciones de la sociedad civil, encaminado a diseñar y
concretar un acuerdo político en torno a las cuestiones siguientes:
a.
La seguridad de los ciudadanos, un sistema judicial y
un sistema policial, incluido el establecimiento de instancias civiles que
supervisen a la policía.
b.
El fortalecimiento de la democracia y de las
oportunidades de participación, incluida la institucionalización de los
partidos políticos.
c.
Los derechos humanos.
d.
El desarrollo económico y social.
e.
La gobernabilidad y la transparencia.
IV.
Fórmula para la designación de los miembros del CEP
Acordamos que el Presidente de la
República designe a los miembros del CEP que propongan las instituciones
siguientes:
·
1 representante de Fanmi Lavalas
·
1 representante de Convergencia Democrática
·
1 representante de los demás partidos políticos
·
1 representante de la Conferencia Episcopal
·
1 representante de las sectas reformistas coordinadas
por la Federación Protestante de Haití
·
1 representante de la Iglesia Episcopal
·
1 representante del Poder Judicial
·
1 representante de las organizaciones de empleadores
coordinadas por la Cámara de Comercio e Industria de Haití (CCIH)
·
1 representante de las organizaciones de derechos
humanos coordinadas por Justicia y Paz.
En caso de que una
organización o sector no proponga un candidato dentro del plazo estipulado, la
Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, la Iglesia
Episcopal, el Poder Judicial y el coordinador de las organizaciones de derechos
humanos llenarán conjuntamente el cargo vacante.
Si un miembro del
CEP renuncia o es descalificado o inhabilitado para ejercer sus funciones, será
sustituido por el mismo órgano que haya efectuado su designación.
Según lo previsto en
el Capítulo I, los miembros deberán inspirar respeto y contar con la confianza
de todos los ciudadanos. Antes de su designación, deberán celebrarse consultas
entre los suscritos en relación con los candidatos propuestos a fin de
comprobar que cuentan con las calificaciones necesarias.
V.
Disposiciones relativas a la cooperación internacional
Acordamos también solicitar
al Secretario General de la OEA que se
empeñe, junto con los Estados miembros y la CARICOM, para restablecer
relaciones normales entre Haití y la comunidad internacional, incluidas las
organizaciones financieras internacionales, en la medida en que se avance en la
implementación del presente acuerdo político, a fin de alcanzar una solución
duradera a la crisis desatada por las elecciones del 21 de mayo de 2000, y
ayudar a promover el desarrollo económico y social de Haití.
Firmado en Port-au-Prince, el
Fanmi Lavalas Convergencia
Democrática
TESTIGOS:
Conferencia Episcopal ...........................................................
Federación de Iglesias
Protestantes de Haití ...........................................................
Iniciativa de la Sociedad
Civil ...........................................................
Fundación Nouvelle Haiti ...........................................................
Cámara de Comercio e Ind
Centro para la Libre Empresa y
la Democracia ...........................................................
Organización de los Estados
Americanos ...........................................................
Comunidad del Caribe ...........................................................
Unión Europea ...........................................................
Decano del Cuerpo Diplomático ...........................................................
Estados Unidos de América ...........................................................
Canadá ...........................................................
Francia ...........................................................
República Dominicana ...........................................................
Chile ...........................................................
Visto y aprobado por el Gobierno de Haití
ANEXO II-C
(Original: Francés)
ACUERDO
Entre el Estado haitiano, representado por el Ministro de
Justicia y de Seguridad Pública, señor Jean-Baptiste BROWN,
y
Los suscritos:
1. Bell Chrismer, Al (cm PAP)
2. Maricette Edouard, A1 (7 años)
3. Jacques UHL, A2 6 años
4. Jean E
5. Théogène
Pierre Ferdinand (Padre del policía
Jean François Théogène), muerto
6. Mémé Jacqueline, esposa de Dieugrand (paralizada)
7. Anthony Nazaire
Considerando que, en ocasión de los sucesos del 17 de
diciembre de 2001, diferentes grupos de individuos enfurecidos provocaron daños
materiales y físicos, principalmente a los partidos políticos mencionados y a
sus miembros, así como a las otras personas e instituciones mencionadas;
Considerando que el Estado haitiano, de conformidad con
la recomendación de la OEA, ha decidido que es oportuno otorgar las indemnizaciones
correspondientes a dichas víctimas;
Considerando que, a esos efectos, se integró un Consejo
Consultivo para determinar los criterios a utilizar para la concesión de esas
indemnizaciones;
Considerando que el Estado haitiano, los partidos
políticos y las otras personas antes mencionadas acordaron tratar de solucionar
esta cuestión mediante un acuerdo negociado,
Han convenido y
decidido lo siguiente:
Artículo I. Las
partes que suscriben el presente acuerdo reafirman su voluntad de buscar, en el
marco de las negociaciones, una solución amistosa para efectuar las justas
indemnizaciones a las cuales tienen derecho por motivo de las pérdidas sufridas
a raíz de los sucesos del 17 de diciembre de 2001.
Articulo II. El
Estado haitiano se compromete, una vez concluido este acuerdo, a abonar los
montos convenidos a cada una de las víctimas partes de este acuerdo, según los
mecanismos establecidos por el Consejo Consultivo de la OEA.
Artículo III.
Queda entendido que este acuerdo de principio no quita a las partes el
derecho de invocar todos los recursos judiciales en caso que las negociaciones
amistosas no lleguen a buen fin.
Artículo IV. En
razón de lo que antecede, las partes reconocen que este acuerdo integra el
marco global de las negociaciones políticas.
Reynold GEORGES, Abogado Gladys
LEGROS, Abogada
ALAH y KID OPL,
CRESFED
SUZIE
CASTOR
Señor
Fritz VAVAL y señora
Yves
GUSTINVIL, Abogado Jean
Eugène PIERRE-LOUIS,
del
Dr. Luc MESADIEU
Abogado
Presidente
de MOCHRENHA
de las Víctimas de la Policía Nacional y de
Sylvio DIEUDONNÉ la
Sociedad Civil
Vicepresidente de MOCHRENHA
Heritiers Rémy DARANT
Dilia
LEMAIRE, Abogada, y
J.
F. Annibal COFFY, Abogado
KONAKOM
y
la Sra. Jessie BENOIT
Jean-Baptiste
BROWN
Ministro de
Justicia y Seguridad Pública
Estado
Haitiano
ANEXO III
(Original: Francés)
CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA
105, Avenue Lamartiniere,
Bois-Verna, Port-au-Price, Haití
Tel. (509) 245-3584
Port-a-Prince, 11 de julio de 2002
Embajador Luigi Einaudi
Secretario General Adjunto
Organización de los Estados Americanos
Washington, D.C.
Señor Secretario General Adjunto:
La Convergencia Democrática tiene el honor de hacerle
llegar su respuesta a la revisión 9 del Proyecto de Acuerdo Inicial que
Esta respuesta evidencia, frente a la negativa del
Gobierno de facto de Haití de respetar s
Estamos dispuestos, una vez que se cumplan las
condiciones, a reanudar las negociaciones directas bajo su égida para finalizar
un acuerdo que, esperamos, sea respetado.
Frente a la miseria de nuestro pueblo y a lo inaceptable,
hemos tomado en el pasado decisiones valientes. Estamos dispuestos a asumir hoy
también nuestras responsabilidades hacia nuestro país y nuestro pueblo,
permaneciendo flexibles y respetando los principios y valores que orientan a
las sociedades democráticas.
Aprovechamos la oportunidad para reiterar al señor
Secretario General Adjunto las expresiones de nuestra más alta consideración.
Gérard PIERRE-CHARLES Victor
BENOIT
OPL Espace
de Concertation
Hubert de RONCERAY Luc
MESADIEU
MPSN MOCHRENHA
Letra normal: Propuestas
ya aceptadas
Negrita: Nuevas propuestas del
Embajador Luigi Einaudi
Bastardilla subrayado: Propuestas
de la Convergencia
[ … ] : Propuestas suprimidas
RESPUESTA DE LA CONVERGENCIA
DEMOCRÁTICA
A LA REVISIÓN 9 del 12 de
junio de 2002
PROYECTO DE ACUERDO INICIAL
Los que s
[Convergencia
Democrática reconoce y acepta los resultados de las
La CEP se
pronunciará, dentro de un plazo que no exceda dos (2) meses después de su
instalación, sobre las
[Fanmi Lavalas
acepta organizar nuevas
[Un decreto
presidencial o el próximo parlamento
El próximo
parlamento que se elija en las próximas
I.
[La creación] El mandato de un nuevo Consejo
Electoral Provisional (CEP) creíble, independiente y neutral.
Acordamos participar en la designación de los nueve
miembros del CEP, según la siguiente fórmula, a la que se llegó por consenso.
Los miembros tendrán que ser personas respetables que gocen de la confianza de
todos los ciudadanos. Antes de la designación de los miembros, los que s
El CEP tendrá las siguientes atribuciones,
responsabilidades, autoridad y garantías:
a.
[Organizar, en … de
2003,
a. Organizar
b.
[Organizar, a fines
de 2002,
b. Organizar
c.
Nombrar a los funcionarios ejecutivos del CEP
encargados de ejecutar s
d.
Examinar las calificaciones del personal del CEP para
comprobar que cumplen los requisitos de profesionalismo, idoneidad,
imparcialidad y neutralidad. De ser necesario, el CEP puede nombrar a nuevos
funcionarios que posean esas calidades.
e.
Elaborar, en
consulta con los partidos políticos, los reglamentos
f.
El CEP recibirá pleno apoyo financiero y técnico del
Gobierno de Haití para asegurar su autonomía y su capacidad para descargar s
g.
El CEP puede solicitar y recibir asistencia logística,
técnica y financiera de la comunidad internacional a través del Estado.
CALENDARIO DE SALIDA
A. Senadores y
diputados
[Quienes
ingresaron a la legislatura como resultado de las
Después de la firma del acuerdo, los actuales titulares
de funciones
[B. Comunidades
territoriales
[como
candidato a las Tras la firma del Acuerdo, un número de autoridades locales
(determinado por consenso entre Fanmi Lavalas y Convergencia Democrática) serán
relevados de sus cargos por conducta abusiva. Sus sustitutos, recomendados por
la Comisión de Garantías Electorales de entre personas honestas, serán
designados como Agentes Ejecutivos hasta la entrada en funciones de los nuevos
elegidos. Los que salen (excepto los que serán desplazados por conducta
abusiva) serán elegibles para permanecer en sus cargos hasta que presten
juramento los nuevos funcionarios
El
CEP, a su discreción y conforme a la Ley Electoral, podrá rechazar a toda
persona que considere inaceptable para presentarse
Podría
formularse un plan de compensación para cubrir la pérdida de ingresos ca
El
resto de las autoridades elegidas localmente retendrá s
A
propuesta del Partido Lavalas, la Convergencia Democrática y la sociedad civil,
la CGE (Comisión de Garantías Electorales) recomienda funcionarios interinos
para remplazar a los miembros de los Consejos. Estos funcionarios interinos no
pueden presentarse como candidatos a las
II.
El establecimiento de un clima favorable a la
expresión de las preferencias políticas, que permita
Acordamos adoptar todas las medidas que fomenten la
confianza y el respeto entre los partidos políticos y el Gobierno.
Un primer
ministro proveniente de la Convergencia Democrática forma con el Jefe de Estado
un Gobierno de consenso en colaboración con la sociedad civil. Este gobierno
será instalado en la quincena siguiente a la firma del Acuerdo.
El Jefe de
Estado y el Primer Ministro adoptan en el Consejo de Ministros y publican en Le Moniteur una decisión con objeto de:
La Policía, en particular, debe ejercer la máxima
prudencia y cuidado en el cumplimiento de s
A través de ese mecanismo, y por la vía de la Comisión de
Garantías Electorales, el CEP recibirá denuncias y pedidos de los partidos
políticos, candidatos y ciudadanos en relación con las operaciones de la
Policía Nacional vinculadas al proceso
El CEP tendrá derecho a formular recomendaciones sobre
medidas correctivas al Consejo Superior de la Policía Nacional (CSPN).
Análogamente, podrá comunicarse con el Gobierno de la República para presentar
recomendaciones destinadas a la solución de los problemas que haya
identificado. Las recomendaciones del CEP podrán incluir la propuesta de plazos
específicos para su implementación. El CSPN adoptará todas las medidas
necesarias para considerar las recomendaciones del CEP con la mayor diligencia,
a fin de asegurar el mantenimiento de un clima favorable al éxito de la
campaña, las
El Consejo
Superior de la Policía Nacional (CSPN) emprenderá todas las reformas
consideradas útiles a la Dirección General de Policía y la Inspección General.
El CSPN adoptará inmediatamente medidas para profesionalizar la PNH a fin de
que desempeñe s
El Consejo Superior de la Policía Nacional garantizará
que no haya interferencias con la contratación, la labor y el comportamiento
profesional de la Policía.
El Gobierno se
comprometerá a aplicar medidas destinadas a prohibir toda circulación y toda
utilización de armas de guerra por toda persona que no sea de las unidades
especializadas de la policía. El Gobierno activará el proceso de
desmantelamiento y desarme de las bandas armadas. El Gobierno solicitará,
cuando corresponda, la ayuda especializada bilateral o multilateral para
proceder al desarme. Una comisión cuatripartita (partidos políticos, sociedad
civil, Gobierno y Misión Especial de la
OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití) supervisará el
proceso de desarme.
El Gobierno de Haití invitará a una misión de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos para controlar la observancia de los
derechos humanos.
El Gobierno de Haití también pedirá a la comunidad internacional, en particular a la OEA y a la
CARICOM que envíen una Misión de Observación Electoral (MOE) para que esté
presente en el proceso de las
El Gobierno de
Haití adoptará todas las disposiciones de derecho a fin de garantizar la
estricta neutralidad del Estado y los organismos autónomos, principalmente la
radio y la televisión nacionales, la Téléco, la APN, las Aduanas, el CNE …. Los
equipos del Estado no deberán ser utilizados para fines partidarios durante la
campaña electoral.
El Tribunal
Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo será renovado por el
período de transición con personalidades competentes propuestas por el
Gobierno, la oposición y la sociedad civil. Entrará en funciones a la brevedad
posible.
El Gobierno de Haití solicitará asistencia técnica para
la Policía Nacional, a fin de ayudar a la preparación y ejecución de los planes
de seguridad.
El Gobierno de
Haití garantizará la libertad de prensa. Tomará todas las medidas para asegurar
la seguridad y el libre acceso a las fuentes de información por los miembros de
esta profesión. Todo atentado contra estas libertades será condenado y
sancionado.
El CEP establecerá
una Comisión de Garantías Electorales (CGE) para:
-
Fomentar la participación y confianza de los
ciudadanos, instituciones, candidatos y partidos políticos en el proceso
-
Ayudar al CEP a recabar, analizar y procesar las
denuncias de candidatos o ciudadanos con respecto al proceso
-
La CGE incluirá, entre otros, a representantes de las
misiones de observación
-
La CGE será dirigida conjuntamente por personas
designadas por la Conferencia Episcopal y la Federación Protestante de Haití,
bajo la supervisión del Presidente del CEP.
La Comisión de
Garantías Electorales creará comisiones descentralizadas
ASG00200S04.doc
a nivel departamental [y
comunal]. [Las comisiones creadas a nivel comunal podrán asistir a las
deliberaciones de los consejos municipales y de los CASEC.] Estas comisiones [Tendrán] acceso a los documentos emitidos por las
comunidades y tendrán poder de investigación sobre los expedientes y
testimonios relacionados con la actividad de las comunas, [y] los CASEC, los jueces de paz, los agentes de
policía y otros funcionarios públicos en lo que concierne a cuestiones electorales.
[Las comisiones creadas a nivel
departamental tendrán poder de investigación sobre los recursos y personal del
Estado en esa circunscripción.]
La CGE vigilará
el desempeño y la conducta de los funcionarios durante el período desde la
firma del Acuerdo hasta el período post-electoral. Toda falta de imparcialidad
o violación de este Acuerdo, de la
Constitución o de los reglamentos electorales será objeto de denuncia ante la
CGE, que realizará una investigación. En caso de determinarse culpabilidad,
recomendará sanciones que irán de amonestación a destitución, sin perjuicio de
los procesos judiciales.
[En casos en que se compruebe fraude
o graves irregularidades con respecto a la Constitución, la ley electoral o el
presente acuerdo, las comisiones departamentales y comunales transmitirán el
resultado de s
El CEP
creará un Comité Central de Supervisión
de la Policía (CCSP) en consulta con los partidos políticos, la sociedad civil
y las iglesias.
El CEP enviará,
tanto a la capital como a las circunscripciones departamentales y comunales,
bajo órdenes de las autoridades del CEP, efectivos adecuados de policía. Esos
efectivos, con respeto a la jerarquía, deberán cumplir las órdenes recibidas,
bajo pena de prisión o destitución.
La estructura y
composición del CCSP se determinará por decisión interna del CEP de acuerdo con
los partidos políticos, la sociedad civil y las iglesias.
III. Fomento de un diálogo nacional encaminado
a alcanzar un acuerdo político que fortalezca la democracia y la observancia de
los derechos humanos y la promoción del progreso económico y social.
Estamos dispuestos a emprender, dentro de los 30 días a
partir de la firma del presente acuerdo y con el respaldo del Gobierno de Haití
y de la Misión Especial de la OEA y la
CARICOM para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, un diálogo entre
los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, encaminado a
diseñar y concretar un acuerdo político en torno a las cuestiones siguientes:
a. La seguridad de los
ciudadanos, un sistema judicial y un sistema policial, incluido el
establecimiento de autoridades civiles que supervisen a la policía.
b. La consolidación de la
democracia y de las oportunidades de participación, incluido el fortalecimiento
de los partidos políticos y las instituciones sociales.
c. Los derechos humanos.
d. El desarrollo económico y social.
e. La gobernabilidad y la transparencia.
El Acuerdo político debe permitir que se establezcan
las bases para la construcción de un Estado de derecho por medio del
fortalecimiento de la seguridad, la institucionalización de la democracia, el
respeto de los derechos humanos, la promoción del progreso económico y social,
la buena gobernabilidad y la transparencia.
Acordamos la designación por el Presidente de la
República de los miembros del CEP que propongan las instituciones siguientes:
·
1 representante de Fanmi Lavalas
·
1 representante de Convergencia Democrática
·
1 representante de los demás partidos políticos
·
1 representante de la Conferencia Episcopal
·
1 representante de las sectas reformistas coordinadas
por la Federación Protestante de Haití
·
1 representante de la Iglesia Episcopal
·
1 representante del Poder Judicial
·
1 representante de las organizaciones de empleadores
coordinadas por la Cámara de Comercio e Ind
·
1 representante de las organizaciones de derechos
humanos coordinadas por J
En caso de que una
organización o sector no proponga un candidato dentro del plazo estipulado, la
Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, la Iglesia
Episcopal, el Poder Judicial y el coordinador de las organizaciones de derechos
humanos llenarán conjuntamente el cargo vacante.
Si un miembro del CEP renuncia o es descalificado o
inhabilitado para ejercer s
Según lo previsto en el Capítulo I, los miembros deberán
contar con el respeto y la confianza de todos los ciudadanos. Antes de su
designación, deberán c
Acordamos también pedir al Secretario General de la OEA
que se empeñe, junto con los Estados miembros y la CARICOM, para restablecer
relaciones normales entre Haití y la comunidad internacional, incluidas las
organizaciones financieras internacionales, en la medida en que se avance en la
implementación del presente acuerdo político, a fin de alcanzar una solución
duradera a la crisis desatada por las
VI. Seguimiento del presente Acuerdo
a.
Comisión de Diálogo
Dentro de los
quince (15) días siguientes a la firma del Acuerdo, las dos partes signatarias convienen
en designar, de una y otra parte, tres personas destinadas a formar la Comisión
de Diálogo. Estos Comisarios Ejecutivos del Acuerdo (CEA) recibirán de sus
respectivos mandatarios los poderes necesarios para allanar las dificultades,
atender cuestiones imprevistas y facilitar las buenas relaciones entre las
partes contratantes. En especial, estarán encargados de preparar la celebración
del Diálogo Nacional.
b. Comisión Mixta de Seguimiento
Una Comisión
Mixta de Seguimiento, integrada de miembros designados por la sociedad civil,
la Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, los organismos de
derechos humanos y la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la
Democracia en Haití, en colaboración con la Comisión de Garantías
Electorales (CGE), velará por la aplicación del presente Acuerdo. Esta Comisión
preparará informes periódicos y detallados de progreso en la aplicación de este
Acuerdo. Los informes servirán de referencia para la comunidad nacional e
internacional.
VII. Disposiciones finales
Para toda
cuestión relacionada con el calendario de ejecución, los conflictos personales
entre los representantes de los partidos o la interpretación de todo o parte
del presente Acuerdo, las dos partes reconocen el diálogo y el entendimiento
amistoso como primer modo de resolver las discrepancias.
En caso de no
poder hacerlo, la divergencia será llevada a una comisión de arbitraje
integrada por tres expertos nacionales elegidos por sorteo a partir de tres
listas de dos nombres presentados cada uno por las organizaciones nacionales de
la Comisión de Seguimiento. Las conclusiones de esta Comisión son vinculantes
para las partes.
Se entiende que
este Acuerdo caducará en caso de violaciones reiteradas que no sean atendidas
de manera amistosa o de graves divergencias que permanezcan sin resolver por
causa de la clara negativa a aplicar las conclusiones de los árbitros.
Este acuerdo
inicial, si fuera necesario, podrá ser objeto de modificaciones en forma
simplificada. Esas modificaciones pasarán a ser parte integrante del conjunto.
Firmado en Port-au-Prince, el
Fanmi Lavalas Convergencia Democrática
TESTIGOS:
Conferencia Episcopal Federación de Iglesias Protestantes de
Haití
CP10145S01
Iniciativa de la Sociedad Civil Fundación Nouvelle Haití
Cámara de Comercio e Industria Centro para la Libre Empresa y la
Democracia
Organización de los Estados Americanos Comunidad del Caribe
Unión Europea Decano
del Cuerpo Diplomático
Estados Unidos de América Canadá
Francia República
Dominicana
Chile
Visto y aprobado por el Gobierno de Haití
[1]. Esta
misión se estableció de acuerdo con la resolución CP/RES. 772 (1247/00), del 4
de agosto de 2000, para facilitar la solución de las dificultades que surgieron
a raíz de las elecciones legislativas del 21 de mayo de 2000 en Haití. Es una misión separada de la Misión Especial
de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, que fue
establecida por la resolución CP/RES.806 (1303/02) corr. 1, del 15 de enero de
2002.
[2]. La resolución CP/RES.
806 también pidió el establecimiento de una Misión Especial (punto 3) y la
reanudación “
[3].
En el documento CP/doc. 3609/02 corr.1, del 21 de mayo de 2002, la Secretaría
General informó la integración de la Comisión Investigadora y el Consejo
Consultivo de Indemnizaciones y sus respectivos términos de referencia.
[4]. Modificaciones
al documento inicial