OEA/Ser.G

CP/doc.3625/02 corr.3

                                                                                                                        20 agosto 2002

Original: francés/inglés

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEXTO INFORME DE LA MISIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A HAITÍ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Este documento se distribuye a las misiones permanentes y será
presentado al Consejo Permanente de la Organización.


 

 

 

 

 

NOTA EXPLICATIVA

 

 

            Este corrigendum se publica a fin de armonizar la traducción del texto del Proyecto de Acuerdo Inicial Rev. 9, de la Contrapropuesta de Fanmi Lavalas, remitida mediante nota del Presidente Aristide del 9 de julio de 2002, y de la respuesta de la Convergencia Democrática, remitida mediante nota de fecha 11 de julio de 2002.


 

 

 

Text Box: Organización de los Estados Americanos
Organização dos Estados Americanos
Organisation des États Américains
Organization of American States

17th and Constitution Ave., N.W. • Washington, D.C.  20006

19 de julio de 2002

 

 

 

 

 

 

Señor Presidente:

 

            Tengo el honor de transmitir a Vuestra Excelencia una copia del Sexto Informe de la Misión de la Organización de los Estados Americanos a Haití  (El esfuerzo continuo para facilitar una solución a la crisis política) y le solicito que la misma sea distribuida a los miembros del Consejo Permanente de la Organización.

 

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia la seguridad de mi más alta y distinguida consideración.

 

 

                                                                                                  César Gaviria

                                                                                              Secretario General

 

 

 

 

Excelentísimo señor

Embajador Roger Noriega

Representante Permanente de Estados Unidos ante la OEA

  Presidente del Consejo Permanente

Washington, D.C

 

 

 


SEXTO INFORME DE LA MISIÓN DE LA

ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS A HAITÍ[1]/

 

(ACCIÓN CONTINUADA PARA FACILITAR LA SOLUCIÓN DE LA CRISIS POLÍTICA)

 

 

El 4 de junio de 2002, en el trigésimo segundo período ordinario de sesiones, la Asamblea General de la OEA aprobó la resolución AG/RES. 1841 (XXXII-0/02), "La situación en Haití". Entre otras cosas, en la resolución se exhortó “al Gobierno de Haití, a todos los partidos políticos y a la sociedad civil a que ofrezcan su total apoyo al proceso de diálogo y a las actividades y recomendaciones de la Misión Especial de la OEA, la Comisión Investigadora y el Consejo Consultivo de Indemnizaciones”. También se instó “al Gobierno de Haití y a todos los partidos políticos a que reanuden, con espíritu de compromiso, negociaciones con miras a lograr una solución a la crisis y, teniendo en cuenta las prerrogativas constitucionales electorales del Gobierno de Haití, establecer un calendario para la celebración de elecciones legislativas y locales técnicamente viables supervisadas por un consejo electoral independiente, confiable y neutral”.

 

Desde la Asamblea General, el Secretario General Adjunto Luigi Einaudi y el Ministro de Relaciones Exteriores de Santa Lucía y Presidente del Consejo de Relaciones Exteriores de la CARICOM, el distinguido Senador Julian Hunte, viajaron a Haití en dos ocasiones y visitaron Port-au-Prince del 10 al 18 de junio y luego del 5 al 10 de julio. En ambas ocasiones el Secretario General Adjunto y el Ministro de Relaciones Exteriores de Santa Lucía mantuvieron numerosas consultas con el Presidente, el Primer Ministro, Fanmi Lavalas, la Convergencia Democrática, la Iniciativa de la Sociedad Civil y las Iglesias, así como con el Grupo de Amigos del Secretario General para la cuestión de Haití y la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, que está desempeñando un papel cada vez más importante.

 

El 12 de junio, los señores Hunte y Einaudi presentaron a los partidos políticos, Fanmi Lavalas y la Convergencia Democrática, la revisión 9 del Proyecto de Acuerdo Inicial  (Anexo 1).   La revisión 9 no es más que una fusión de la revisión 8, tal como constaba en julio de 2001 y los elementos de compromiso presentados a los partidos a principios de diciembre de 2001.  Para evitar confusión, no se agregó ni se eliminó nada.

 

El 14 de junio Fanmi Lavalas respondió al documento, aceptándolo como “base de negociación". El 15 de junio esta respuesta positiva se puso por escrito. La Convergencia Democrática, en una carta que no fue recibida hasta el 21 de junio, condicionó toda respuesta a previos “actos concretos” de parte del gobierno en materias debatidas entre sus representantes y el Presidente Aristide en una reunión frente a frente sin precedentes mantenida el 15 de junio en la residencia del Nuncio Apostólico.

 

La reunión del 15 de junio, la primera en que las partes se encontraban desde que el Presidente Aristide había asumido el cargo, había sido promovida por el Secretario General Adjunto y el Ministro de Relaciones Exteriores con apoyo del Grupo de Amigos y la facilitación del Presidente del Consejo de Obispos de la Iglesia Católica, el Obispo Hubert Constant.

 

Los temas planteados por la Convergencia Democrática en la reunión frente a frente se relacionaron con cuestiones de estado de derecho vinculadas principalmente con  casos concretos en las categorías mencionadas en el punto 4 de la resolución CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1 del 15 de enero de 2002.[2]/  Estos temas son en efecto de la mayor importancia, son clave para la labor de la Misión Especial de la OEA y el Gobierno de Haití los considera en proceso. Estas y otras  preocupaciones de seguridad, incluido el desarme (que no se menciona en la resolución CP/RES. 806) han sido y son elementos permanentes del diálogo continuo mantenido tanto por la OEA como por la CARICOM con autoridades haitianas del más alto nivel. Pero el Secretario General Adjunto Einaudi y el Canciller Hunte han aclarado reiteradamente que no las ven como condiciones previas para concluir lo que siempre se ha entendido que es un acuerdo inicial para permitir que los haitianos empiecen a resolver sus diferencias democráticamente.

 

El 1 de julio se circuló entre todos los Estados Miembros el informe de la Comisión Investigadora de los hechos del 17 de diciembre de 2001.  Esa semana terminó su labor el Consejo Consultivo de Indemnizaciones y presentó al Comité Ministerial su informe final relativo a las indemnizaciones para las víctimas que sufrieron pérdidas como resultado de los sucesos del 17 de diciembre de 2001.[3]/ 

 

Del 5 y al 10 de julio de 2002 el Secretario General Adjunto Einaudi volvió a Haití con la esperanza de concluir el Acuerdo. El Canciller Hunte se reunió con él el 6 de julio y ambos iniciaron una nueva ronda de consultas con todas las partes. Al final de su visita, el Presidente de Haití presentó otro documento en el que consta el compromiso de su Gobierno en una serie de puntos cubiertos en el proyecto de Acuerdo Inicial y las recomendaciones de la Comisión Investigadora. La Convergencia Democrática se comprometió a someter su respuesta posteriormente y, en efecto, esta fue recibida el 11 de julio.

 

Se adjuntan las dos respuestas. La Carta del Presidente de fecha 3 de julio (con tres anexos) se adjunta al presente como Anexo II: la respuesta de Convergencia Democrática se adjunta como Anexo III.


No hubo acuerdo sobre las secciones que figuran en negrita.

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ANEXO I

(Original: Francés)

 

 

Rev. 9, 12 de junio de 2002

 

PROYECTO DE ACUERDO INICIAL

 

 

     

            Nosotros, los firmantes, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil e iglesias, reafirmamos nuestra profunda convicción de que es preciso resolver la crisis política y deben fortalecerse las instituciones democráticas. Nos comprometemos solemnemente a empeñarnos en la consecución de esos objetivos y a no escatimar esfuerzo alguno para alcanzarlos, de buena fe, de acuerdo con los esfuerzos del Hemisferio para fomentar y consolidar la democracia. Por lo tanto, hemos acordado los siguientes puntos, con la garantía del Gobierno:

 

·         Convergencia Democrática reconoce y acepta los resultados de las elecciones del 26 de noviembre de 2000 (presidenciales y un tercio del Senado).

 

·         Fanmi Lavalas acepta organizar nuevas elecciones en xxx de 2003, en la fecha que decida el CEP para la legislatura y las comunidades territoriales.

 

Un decreto presidencial o el próximo parlamento elegido (con participación de las dos partes) ratificará y legitimará todos los actos apropiados, trabajos y tareas ejecutadas por los oficiales surgidos de las elecciones del 21 de mayo de 2000 (durante el período en el cual hayan estado en sus cargos).

 

 

I.        La integración de un nuevo Consejo Electoral Provisional (CEP) creíble, independiente y neutral.

 

Acordamos participar en la designación de los nueve miembros del CEP, según la siguiente fórmula, a la que se llegó por consenso. Los miembros tendrán que ser personas que inspiren respeto y gocen de la confianza de todos los ciudadanos. Antes de la designación de los miembros, los que suscriben serán consultados acerca de las personas designadas, a fin de verificar que poseen las calificaciones necesarias.

 

El CEP tendrá las siguientes atribuciones, responsabilidades, competencia y garantías:

 

a.       Organizar, en xxx 2003, elecciones para sustituir a los miembros del Parlamento que fueron elegidos el 21 de mayo de 2000.

 

b.      Organizar elecciones para las comunidades territoriales. Las elecciones indirectas se realizarán después de las elecciones de las comunidades territoriales.

 

 

c.       Nombrar a los funcionarios ejecutivos del CEP encargados de ejecutar sus decisiones.

 

d.       Examinar las calificaciones de los funcionarios del CEP para comprobar que cumplen los requisitos de profesionalismo, idoneidad, imparcialidad y equidad. De ser necesario, el CEP podrá nombrar a nuevos funcionarios que posean esas calidades.

 

e.       El CEP recibirá pleno apoyo financiero y técnico del Gobierno de Haití para asegurar su autonomía y su capacidad para descargar sus obligaciones sin interferencias. Además, el Gobierno adoptará todas las decisiones y medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la autonomía de los miembros del CEP, de sus funcionarios y asesores, de los candidatos, los militantes políticos y los ciudadanos, para que puedan ejercer plenamente sus derechos políticos en todo el territorio nacional.

 

f.        El CEP podrá solicitar y recibir asistencia logística, técnica y financiera de la comunidad internacional a través del Estado.

 

 

CALENDARIO DE PARTIDA

 

A.  Senadores y diputados

        

Quienes ingresaron a la legislatura como resultado de las elecciones del 21 de mayo de 2000 permanecerán en sus cargos hasta que los sucesores asuman sus funciones, luego del intervalo normal posterior a la proclamación del resultado de las elecciones.

 

B.  Comunidades territoriales

 

      Después de la firma del Acuerdo, un número de funcionarios locales (determinado por consenso entre Fanmi Lavalas y la Convergencia Democrática) serán relevados de sus cargos por conducta abusiva. Los sustitutos, recomendados por la Comisión de Garantías Electorales, serán nombrados como agentes ejecutivos hasta que los nuevos funcionarios elegidos asuman sus cargos.

 

 Los representantes locales (excepto los que sean desplazados por conducta abusiva) serán elegibles para permanecer en sus cargos hasta que presten juramento los nuevos funcionarios elegidos.

 

El CEP, a su discreción, podrá rechazar a toda persona que considere inaceptable para ser candidato en las elecciones.

 

Podría formularse un plan de compensación para cubrir la pérdida de ingresos causada por la reducción de la duración de los mandatos.

 

El resto de los funcionarios elegidos localmente permanecerán en sus cargos hasta que presten juramento e inicien sus funciones los sucesores. Como se prevé en la actual propuesta de la OEA, la Comisión de Garantías Electorales supervisará el desempeño de todos los funcionarios elegidos localmente en el período previo a las elecciones.

 

 

II.    El establecimiento de un clima propicio a la expresión de las preferencias políticas, que permita la realización de elecciones libres

 

Acordamos adoptar todas las medidas que fomenten la confianza y el respeto entre los partidos políticos y el Gobierno.

 

La Policía, en particular, deberá ejercer la máxima prudencia y cuidado en el cumplimiento de sus funciones, en forma imparcial, neutral y justa. El Consejo Electoral Provisional (CEP) tendrá autoridad para supervisar que la Policía Nacional cumpla sus funciones en forma imparcial, neutral y justa. A tales efectos, el l CEP diseñará, en  consulta con los partidos políticos, la sociedad civil y las iglesias, un mecanismo de apoyo para respaldar esta función de supervisión

 

A través de ese mecanismo, y por la vía de la Comisión de Garantías Electorales, el CEP recibirá denuncias y solicitudes de los partidos políticos, candidatos y ciudadanos en relación con las operaciones de la Policía Nacional vinculadas al proceso electoral. Asimismo, la misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Misión de Observación Electoral podrán informar al CEP de toda deficiencia que puedan observar.

 

El CEP tendrá derecho a formular recomendaciones sobre medidas correctivas al Consejo Superior de la Policía Nacional (CSPN). Análogamente, podrá comunicarse con el Gobierno de la República para presentar recomendaciones destinadas a la solución de los problemas que haya identificado. Las recomendaciones del CEP podrán incluir la propuesta de plazos específicos para su implementación. El CSPN adoptará todas las medidas necesarias para considerar las recomendacio­nes del CEP con la mayor diligencia, a fin de asegurar el mantenimiento de un clima propicio al éxito de la campaña, las elecciones y las actividades postelectorales.

 

El Consejo Superior de la Policía Nacional garantizará que no haya interferencias con el reclutamiento, la labor y el comportamiento profesional de la Policía.

 

El Gobierno de Haití invitará a una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para supervisar la observancia de los derechos humanos.

 

El Gobierno de Haití también solicitará a la OEA y a la CARICOM que envíen una Misión de Observación Electoral (MOE) para que esté presente durante todo el proceso de las elecciones. La MOE brindará al CEP asistencia técnica y comprobará que existan todas las condiciones necesarias para garantizar unas elecciones libres, transparentes y justas, que permitan la libre expresión de las preferencias políticas, en una atmósfera libre de intimidaciones.

 

El Gobierno de Haití solicitará asistencia técnica para la Policía Nacional, a fin de ayudar en la preparación y ejecución de los planes de seguridad.

 

El CEP establecerá una Comisión de Garantías Electorales (CGE) para:

 

·         Fortalecer la participación y confianza de los ciudadanos, instituciones, candidatos y partidos políticos en el proceso electoral.

 

 

·         Asistir al CEP a recabar, analizar y procesar las denuncias presentadas por candidatos o ciudadanos con respecto al proceso electoral.

 

·         La CGE incluirá, entre otros, a representantes de las misiones de observación electoral, de un órgano nacional de coordinación integrado sobre la base de la experiencia en la coordinación de la observación electoral en Haití y de las organizaciones de la sociedad civil. La Misión de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití participará como testigo.

 

·         La CGE será dirigida conjuntamente por personalidades designadas por la Conferencia Episcopal y la Federación Protestante de Haití, bajo la supervisión del Presidente del CEP.

 

            La Comisión de Garantías Electorales creará comisiones descentralizadas

ASG00200S04.doc

 
a nivel departamental y comunal. Las comisiones creadas a nivel comunal podrán asistir a las deliberaciones de los consejos municipales y de los CASEC. Tendrán acceso a los documentos emitidos por estos órganos y podrán efectuar investigaciones con respecto a expedientes y testimonios relacionados con la actividad de las comunas y los CASEC. Las comisiones creadas a nivel departamental podrán efectuar investigaciones respecto de los recursos y personal del Estado en cada circunscripción.

 

En casos en que se compruebe fraude o graves irregularidades con respecto a la Constitución, la ley electoral o el presente Acuerdo, las comisiones departamentales y comunales transmitirán el resultado de sus investigaciones a la comisión nacional. La CGE podrá entonces solicitar al gobierno y al Poder Judicial que adopte las medidas adecuadas, particularmente las dispuestas en los artículos 72 y 73 de la Constitución. Asimismo, la CGE transmitirá el expediente a la Misión de Observación Electoral (MOE) y a la Misión de la OEA con sede en Port-au-Prince.

 

 

III.               Fomento de un diálogo nacional encaminado a alcanzar un acuerdo político que fortalezca la democracia y la observancia de los derechos humanos y la promoción del progreso económico y social.

 

Estamos de acuerdo con emprender, dentro de los 30 días a partir de la firma del presente acuerdo y con el respaldo del Gobierno de Haití y de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, un diálogo entre los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, encaminado a diseñar y concretar un acuerdo político en torno a las cuestiones siguientes:

 

a.       La seguridad de los ciudadanos, un sistema judicial y un sistema policial, incluido el establecimiento de instancias civiles que supervisen a la policía.

 

b.       La consolidación de la democracia y de las oportunidades de participación, incluida la institucionalización de los partidos políticos.

 

c.       Los derechos humanos.

 

d.       El desarrollo económico y social.

e.       La gobernabilidad y la transparencia.

 

IV.   Fórmula para la designación de los miembros del CEP

 

Acordamos que el Presidente de la República designe a los miembros del CEP que propongan las instituciones siguientes:

 

·         1 representante de Fanmi Lavalas

 

·         1 representante de Convergencia Democrática

 

·         1 representante de los demás partidos políticos

 

·         1 representante de la Conferencia Episcopal

 

·         1 representante de las Iglesias  reformistas coordinadas por la Federación Protestante de Haití

 

·         1 representante de la Iglesia Episcopal

 

·         1 representante del Poder Judicial

 

·         1 representante de las organizaciones de empleadores coordinadas por la Cámara de Comercio e Industria de Haití (CCIH)

 

·         1 representante de las organizaciones de derechos humanos coordinadas por Justicia y Paz.

 

En caso de que una organización o sector no proponga un candidato dentro del plazo estipulado, la Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, la Iglesia Episcopal, el Poder Judicial y el coordinador de las organizaciones de derechos humanos llenarán conjuntamente el cargo vacante.

 

Si un miembro del CEP renuncia o es descalificado o inhabilitado para ejercer sus funciones, será sustituido por el mismo órgano que haya efectuado su designación.

 

Según lo previsto en el Capítulo I, los miembros deberán inspirar respeto y contar con la confianza de todos los ciudadanos. Antes de su designación, deberán celebrarse consultas entre los suscritos en relación con los candidatos propuestos a fin de comprobar que cuentan con las calificaciones necesarias.

 

 

V.      Disposiciones relativas a la cooperación internacional

 

Acordamos también solicitar al Secretario General de la OEA que se empeñe, junto con los Estados miembros y la CARICOM, para restablecer relaciones normales entre Haití y la comunidad internacional, incluidas las organizaciones financieras internacionales, en la medida en que se avance en la implementación del presente acuerdo político, a fin de alcanzar una solución duradera a la crisis desatada por las elecciones del 21 de mayo de 2000, y ayudar a promover el desarrollo económico y social de Haití.

Firmado en Port-au-Prince, el

 

………………………                                                  ………………………………….

Fanmi Lavalas                                                             Convergencia Democrática

 

 

 

TESTIGOS:

 

Conferencia de Obispos                                             ……………………………………….

Federación de Iglesias Protestantes de Haití                       ……………………………………….

Iniciativa de la Sociedad Civil                                                ……………………………………….

Fundación Nouvelle Haiti                                           ……………………………………….

Cámara de Comercio e Industria                               ……………………………………….

Centro para la Libre Empresa y la Democracia         ……………………………………….

Organización de los Estados Americanos                  ……………………………………….

Comunidad del Caribe                                                            ……………………………………….

Unión Europea                                                                        ……………………………………….

Decano del Cuerpo Diplomático                                ……………………………………….

Estados Unidos de América                                       ……………………………………….

Canadá                                                                        ……………………………………….

Francia                                                                        ……………………………………….

República Dominicana                                                            ……………………………………….

Chile                                                                          

Visto y aprobado por el Gobierno de Haití


ANEXO II

(Original: Inglés)

 

REPÚBLICA DE HAITÍ

Jean Bertrand Aristide

Presidente

 

 

 

Port-au-Prince, 9 de julio de 2002

 

 

Excelentísimos señores:

 

            Tengo el honor de dirigirme a Vuestras Excelencias con respecto a la posición del Gobierno de Haití sobre el Proyecto de Acuerdo Inicial, negociado por los partidos políticos de Haití mediante la facilitación de la Organización de los Estados Americanos (OEA) por su digno intermedio y relacionado con la reanudación de la cooperación económica normal con el Gobierno de Haití.

 

            En mi calidad de Presidente, deseo reiterar y confirmarles el pleno apoyo del Gobierno de Haití al acuerdo de todos los partidos políticos para el Proyecto de Acuerdo Inicial como la mejor forma de avanzar en la solución de la crisis política y económica, que desde hace tanto tiempo el pueblo de Haití ha necesitado y demandado.

 

            El Gobierno ha hecho y continúa haciendo todo lo posible para facilitar el acuerdo de todas las partes políticas con los términos del Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la Organización de los Estados Americanos. Fanmi Lavalas ya ha aceptado el Acuerdo y acordó firmarlo. El pueblo de Haití exige terminar con urgencia la crisis política y económica, lo cual necesita con urgencia, y su bienestar requiere que todos los haitianos se eleven por encima de la política y los partidos y logren acuerdo común sobre la manera de avanzar juntos hacia delante. El Proyecto de Acuerdo Inicial ofrece este camino.

 

            Es evidente que el Gobierno no puede obligar a ningún partido a firmar el Proyecto de Acuerdo Inicial. Tampoco se le puede responsabilizar porque un partido, por razones propias, se niegue a firmar este documento. Tampoco debe el pueblo de Haití, desesperadamente necesitado de un alivio de la crisis económica causada por la suspensión de la cooperación económica internacional normal a este país, continuar siendo penalizado por el hecho de que el Proyecto de Acuerdo Inicial no ha sido aceptado por todas las partes.

 

 

Embajador Luigi Einaudi

Secretario General Adjunto de la

  Organización de los Estados Americanos

 

Honorable Julian Hunte

Ministro de Relaciones Exteriores de la

  República de Santa Lucía


            Por consiguiente, el Gobierno exhorta al Secretario General a que continúe utilizando sus buenos oficios para avanzar este proceso e instar a las instituciones financieras internacionales a que consulten inmediatamente con el Gobierno de Haití para coordinar la más rápida reanudación posible de la  cooperación económica normal con el Gobierno de Haití.

 

            Con esta finalidad, adjunto a la presente un documento preparado por el Gobierno de Haití, el cual constituye su apoyo formal al Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la OEA el 12 de junio de 2002.

 

            Deseo expresar mi más sincero agradecimiento a la OEA y la CARICOM por las gestiones realizadas en procura de lograr una solución pacífica y democrática a la situación actual en Haití.

 

            Aprovecho la oportunidad para reiterar las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.     

 

 

                                                                              Jean Bertrand Aristide


ANEXO II A

   (Original: Inglés)

 

 

Apoyo del Gobierno de Haití al Proyecto de Acuerdo Inicial

presentado por la OEA el 12 de junio de 2002

 

 

            El Gobierno de Haití por este medio apoya formalmente el Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la Organización de los Estados Americanos (OEA) a los partidos políticos haitianos el 12 de junio de 2002, según lo aceptó Fanmi Lavalas el 13 de junio de 2002, y se compromete a cumplir sus compromisos como Garante de dicho Acuerdo y a implementar plenamente todas las medidas contenidas en dicho Acuerdo. El Acuerdo se incorpora a este documento para fines de referencia como Anexo 1.

 

            El Gobierno continúa empeñado en hacer todo lo que esté a su alcance para facilitar el acuerdo de todas las partes con respecto al Proyecto de Acuerdo Inicial, que considera esencial para el bienestar de todo el pueblo de Haití y que es necesario para avanzar con el desarrollo económico y social del país, fortalecer la democracia y el imperio de la ley y crear el clima propicio para realizar elecciones nacionales libres, justas y democráticas en las que puedan participar todos los partidos políticos en forma libre y segura.

 

            Con esos fines, y especialmente para facilitar la aceptación del Proyecto de Acuerdo Inicial por parte de todos los partidos políticos, el Gobierno de Haití por este medio se compromete a continuar implementando las disposiciones contenidas en las resoluciones 806, 1831 y 1841 de la OEA y a adoptar las siguientes medidas adicionales de fomento de la confianza no contenidas en el Proyecto de Acuerdo Inicial.

 

 

I.       Elecciones

 

            El Gobierno de Haití se compromete a realizar elecciones nacionales durante el segundo trimestre de 2003 para elegir los miembros del Parlamento para reemplazar aquellos que fueron electos el 21 de mayo de 2000 –quienes acordaron sacrificar dos años de su mandato para facilitar un acuerdo político que beneficie a todos los haitianos– y a los miembros de las colectividades territoriales.  Para asegurar que estas elecciones sean libres, justas y democráticas, el Gobierno de Haití acuerda que se celebren de conformidad con las condiciones establecidas en el Proyecto de Acuerdo Inicial (véase el Anexo 1).

 

 

II.    Procedimientos para las indemnizaciones

 

            El Estado pagará indemnizaciones a todas las entidades, instituciones, organizaciones y personas que hayan sufrido daños y perjuicios en relación con el ataque al Palacio Nacional el 17 de diciembre de 2001, de conformidad con el punto 4 (d) de la resolución 806 y el párrafo 9 de las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001. El Estado se reserva el derecho a procurar indemnizaciones de las personas que hayan sido responsables por la destrucción de la propiedad del Estado.

            El Ministro de Justicia continuará reuniéndose con los abogados de los recurrentes para lograr un acuerdo final sobre los procedimientos para asegurar el pago oportuno y efectivo de las indemnizaciones y la ejecución de descargos estándar que reconozcan la solución total y final de reclamos pendientes, con base en el Acuerdo firmado por el Ministro de Justicia, los recurrentes y sus representantes el 9 de julio de 2002, el que se adjunta al presente documento como Anexo 2. Este Acuerdo facilitará las indemnizaciones a todas las víctimas y sanciones para aquellos responsables por los daños.

 

 

III.             Enjuiciamiento de personas implicadas en los sucesos del 17 de diciembre de 2001

 

            De conformidad con los puntos 4 (b) y (c) de la resolución 806 y el párrafo 7 de las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001, el Gobierno de Haití ha entregado el informe completo de la Comisión al Ministerio de Justicia, para su examen y acción apropiada, incluido, cuando las pruebas lo demuestren, el procesamiento de cualquier persona que haya estado involucrada en los sucesos del 17 de diciembre de 2001 y días siguientes.

 

            Después de transcurridos 60 días de haber recibido el informe de la Comisión, el Ministro de Justicia publicará un informe sobre las acciones adoptadas con respecto a las personas que hayan estado involucradas en los sucesos del 17 de diciembre de 2001 y días siguientes.

 

            El Gobierno de Haití desea señalar que, con respecto al cumplimiento en marcha del punto 4(c) de la resolución 806, la Policía Nacional arrestó a dos personas en junio de 2002, por el asesinato de Brignol Lindor; ambas han sido encarceladas con juicio pendiente. Además, el Gobierno desea señalar que el 9 de julio de 2002, un nuevo Juez Investigador, Bernard St. Vil, fue designado formalmente para hacerse cargo de la investigación del asesinato de Jean Dominique.

 

 

IV.  Reforma del sistema judicial y la Policía

 

            De conformidad con el punto 6 de la resolución 1841, y con el fin de “combatir la impunidad y asignar la más alta prioridad al fortalecimiento de las instituciones judiciales”, el Gobierno de Haití acepta y acuerda implementar las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001, previstas en los párrafos 1 al 6 de las recomendaciones de la Comisión.

 

            El informe reconoce que la implementación de estas recomendaciones y el logro de las metas de “un sistema judicial eficiente, efectivo e imparcial” y una fuerza profesional más profesional que “funcione en forma imparcial, neutra y justa”, requiere el suministro de suficiente asistencia técnica y de otro tipo y recursos de la comunidad internacional; en consecuencia, el Gobierno hace un llamado a los Estados Miembros de la OEA y otras partes e instituciones interesadas para que pongan a disposición esa asistencia y recursos para estos fines.

 

 


V.     Desarme

 

      El desarme es un tema importante y urgente para la seguridad de todos los haitianos. El Gobierno de Haití declara su intención de fortalecer las políticas y los programas de desarme y, al respecto, invita la activa cooperación de la comunidad internacional, a través de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, en el desarrollo e implementación de un programa global de desarme.

 

 

VI.  Derechos humanos y libertad de prensa

 

            El Gobierno de Haití comprende y está de acuerdo con la importancia que el informe de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001 le asigna a la cuestión de los derechos humanos (recomendaciones 10-14). En consecuencia, el Gobierno se compromete a implementar, con el mayor alcance de su autoridad legal, todas las recomendaciones sobre derechos humanos y prensa que se formulan en el informe y a cooperar con la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití y otras instituciones internacionales apropiadas sobre tales temas.

 

            El Gobierno reconoce la importancia de todas las demás recomendaciones contenidas en el informe que están, en forma total o en parte, dirigidas al mismo, y por este medio se compromete a implementarlas.

 

 

VII.           Cooperación con la Misión Especial de la OEA para el

          Fortalecimiento de la Democracia en Haití

 

El Gobierno de Haití reconoce el papel fundamental que la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití debe desempeñar en los ámbitos de seguridad, justicia, derechos humanos, desarrollo democrático, gobernabilidad y fortalecimiento institucional, así como en la asistencia para la implementación de las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001. El Gobierno reafirma su intención de tomar las medidas necesarias para asegurar la cooperación plena con la Misión.

 

 

VIII.        Reanudación de la cooperación económica normal con el Gobierno de Haití

 

                Mediante los compromisos asumidos en este documento, el Gobierno de Haití ha aceptado efectivamente y acordado implementar: (i) las disposiciones del Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la OEA a los partidos políticos haitianos el 12 de junio de 2002; (ii) las recomendaciones de la Comisión Investigadora de los sucesos del 17 de diciembre de 2001; y (iii) las disposiciones de la resolución 806 que aún no se han implementado.

 

            El Gobierno ha hecho y continúa haciendo todo lo posible para facilitar el acuerdo de todas las partes políticas con los términos del Proyecto de Acuerdo Inicial presentado por la Organización de los Estados Americanos. Fanmi Lavalas ya ha aceptado el Acuerdo y acordó firmarlo. El pueblo de Haití exige y necesita con urgencia que se ponga fin a la crisis política y económica, y su bienestar requiere que todos los haitianos se eleven por encima de la política y los partidos y logren un acuerdo común sobre la forma de avanzar juntos. El Proyecto de Acuerdo Inicial ofrece este camino.

 

            Es evidente que el Gobierno no puede obligar a ningún partido a firmar el Proyecto de Acuerdo Inicial. Tampoco se le puede responsabilizar porque un partido, por razones propias, se niegue a firmar este documento. Tampoco debe el pueblo de Haití, desesperadamente necesitado de un alivio de la crisis económica causada por la suspensión de la cooperación económica internacional normal a este país, continuar siendo penalizado por el hecho de que el Proyecto de Acuerdo Inicial no ha sido aceptado por todas las partes.

 

            A la luz de lo anterior, el Gobierno exhorta al Secretario General a que continúe utilizando sus buenos oficios para avanzar este proceso e instar a las instituciones financieras internacionales a que consulten inmediatamente con el Gobierno de Haití para coordinar la más rápida reanudación posible de la  cooperación económica normal con el Gobierno de Haití.

 

 

9 de julio de 2002


ANEXO II B

(Original: Francés)

 

 

 

CONTRAPROPUESTA DE FANMI LAVALAS

AL PROYECTO DE ACUERDO INICIAL[4]/

Revisión 9, 12 de junio de 2002

 

 

     

Nosotros los firmantes, partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil e iglesias, reafirmamos nuestra profunda convicción de que es preciso resolver la crisis política y deben fortalecerse las instituciones democráticas. Nos comprometemos solemnemente a empeñarnos en la consecución de esos objetivos y a no escatimar esfuerzo alguno para alcanzarlos, de buena fe, de acuerdo con los esfuerzos del Hemisferio para fomentar y consolidar la democracia. Por lo tanto, hemos acordado los siguientes puntos, con la garantía del Gobierno:

 

·            Convergencia Democrática reconoce y acepta los resultados de las elecciones del 26 de noviembre de 2000 (presidenciales y un tercio del Senado).

 

·            Fanmi Lavalas acepta organizar nuevas elecciones en xxx de 2003, en la fecha que decida el CEP para la legislatura y las comunidades territoriales.

 

Un decreto presidencial o el próximo parlamento elegido (con participación de las dos partes) ratificará y legitimará todos los actos apropiados, trabajos y tareas ejecutadas por los oficiales surgidos de las elecciones del 21 de mayo de 2000 (durante el período en el cual hayan estado en sus cargos).

 

I.  La integración de un nuevo Consejo Electoral Provisional (CEP) creíble, independiente y neutral.

 

Acordamos participar en la designación de los nueve miembros del CEP, según la siguiente fórmula, a la que se llegó por consenso. Los miembros tendrán que ser personas que inspiren respeto y gocen de la confianza de todos los  ciudadanos. Antes de la designación de los miembros, los que suscriben serán consultados acerca de las personas designadas, a fin de verificar que poseen las calificaciones necesarias.

 

El CEP tendrá las siguientes atribuciones, responsabilidades, competencia y garantías:

 

a.       Organizar, en xxx 2003, elecciones para sustituir a los miembros del Parlamento que fueron elegidos el 21 de mayo de 2000.

 

b.      Organizar elecciones para las comunidades territoriales. Las elecciones indirectas se realizarán después de las elecciones de las comunidades territoriales.

 

c.       Nombrar a los funcionarios ejecutivos del CEP encargados de ejecutar sus decisiones.

d.       Examinar las calificaciones de los funcionarios del CEP para comprobar que cumplen los requisitos de profesionalismo, idoneidad, imparcialidad y equidad. De ser necesario, el CEP podrá nombrar a nuevos funcionarios que posean esas calidades.

 

e.       El CEP recibirá pleno apoyo financiero y técnico del Gobierno de Haití para asegurar su autonomía y su capacidad para descargar sus obligaciones sin   interferencias. Además, el Gobierno adoptará todas las decisiones y medidas necesarias para garantizar la seguridad y proteger la autonomía de los miembros del CEP, de sus funcionarios         y asesores, de los      candidatos, los militantes políticos y los ciudadanos,  para que puedan ejercer plenamente sus derechos políticos en todo el territorio nacional.

 

f.        El CEP podrá solicitar y  recibir asistencia logística, técnica y financiera de la comunidad internacional a través del Estado.

 

 

CALENDARIO DE  PARTIDA

 

A.   Senadores y diputados

 

Quienes ingresaron a la legislatura como resultado de las elecciones del 21 de mayo de 2000 permanecerán en sus cargos hasta que los sucesores asuman sus funciones, luego del intervalo normal posterior a la  proclamación del resultado de las elecciones.

 

 

B.  Comunidades territoriales

 

·         Después de la firma del Acuerdo, los elegidos localmente en contravención de la Constitución y la ley serán removidos de sus cargos conforme al artículo 72 de la Constitución. Las vacantes así producidas serán provistas conforme a la Constitución. Sin embargo, teniendo en cuenta la inexistencia del Consejo Departamental, esos representantes locales serán remplazados con base en un consenso.

 

·          Los representantes locales (excepto los que sean desplazados por conducta abusiva) serán elegibles para permanecer en sus cargos hasta que presten juramento los nuevos funcionarios elegidos.

 

·         El CEP, a su discreción, y conforme a la Ley Electoral, podrá rechazar a toda persona que considere inaceptable para ser candidato a las elecciones.

 

Podría formularse un plan de compensación para cubrir la pérdida de ingresos causada por la reducción de la duración de los mandatos.

 

·         El resto de los funcionarios elegidos localmente permanecerán en sus cargos hasta que presten juramento e inicien sus funciones los sucesores. La supervisión del desempeño de todos los funcionarios elegidos localmente en el período previo a las elecciones se hará de conformidad con lo prescrito en la Constitución.

 

II.      El establecimiento de un clima propicio a la expresión de las preferencias políticas, que permita la realización de elecciones libres

 

Acordamos adoptar todas las medidas que fomenten la confianza y el respeto entre los partidos políticos y el Gobierno.

 

La Policía, en particular, deberá ejercer la máxima prudencia y cuidado en el cumplimiento de sus funciones, en forma imparcial, neutral y justa. El Consejo Electoral Provisional (CEP) tendrá  autoridad para supervisar que la Policía Nacional cumpla sus funciones en forma imparcial, neutral y justa. A tales efectos, el CEP diseñará, en  consulta con los partidos políticos, la sociedad civil y las iglesias, un mecanismo de apoyo para respaldar esta función de supervisión

 

A través de ese mecanismo, y por la vía de la Comisión de Garantías Electorales, el CEP recibirá denuncias y solicitudes de los partidos políticos, candidatos y ciudadanos en relación con las operaciones de la Policía Nacional vinculadas al proceso electoral. Asimismo, la misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Misión de Observación Electoral podrán informar al CEP de toda deficiencia que puedan observar.

 

El CEP tendrá derecho a formular recomendaciones sobre medidas correctivas al Consejo Superior de la Policía Nacional (CSPN). Análogamente, podrá comunicarse con el Gobierno de la República para presentar recomendaciones destinadas a la solución de los problemas que haya identificado. Las recomendaciones del CEP podrán incluir la propuesta de plazos específicos para su implementación. El CSPN adoptará todas las medidas necesarias para considerar las recomendacio­nes del CEP con la mayor diligencia, a fin de  asegurar el mantenimiento de un clima propicio al éxito de la campaña, las elecciones y las actividades postelectorales.

 

El Consejo Superior de la Policía Nacional garantizará que no haya interferencias con el reclutamiento, la labor y el comportamiento profesional de la Policía.

 

El Gobierno de Haití invitará a una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para supervisar la observancia de los derechos humanos.

 

El Gobierno de Haití también solicitará a la OEA y a la CARICOM que envíen una Misión de Observación Electoral (MOE) para que esté presente durante todo el proceso de las elecciones. La MOE brindará al CEP asistencia técnica y comprobará que existan todas las condiciones necesarias para garantizar unas elecciones libres, transparentes y justas, que permitan la libre expresión de las preferencias políticas, en una atmósfera libre de intimidaciones.

 

El Gobierno de Haití solicitará asistencia técnica para la Policía Nacional, a fin de ayudar en la preparación y ejecución de los planes de seguridad.

 

El CEP establecerá una Comisión de Garantías Electorales (CGE) para:

 

·         Fortalecer la participación y confianza de los ciudadanos, instituciones, candidatos y partidos políticos en el proceso electoral.

 

·         Asistir al CEP a recabar, analizar y procesar las denuncias presentadas por  candidatos o ciudadanos con respecto al proceso electoral.

 

·         La CGE incluirá, entre otros,  a representantes de organizaciones de observación electoral, de un órgano de coordinación nacional integrado sobre la base de la experiencia en la coordinación de la observación electoral en Haití y de las organizaciones de la sociedad civil. La Misión de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití participará como testigo.

 

·         La CGE será dirigida conjuntamente por personalidades designadas por la Conferencia Episcopal y la Federación Protestante de Haití, bajo la supervisión del Presidente del CEP.

 

·         La CGE ejercerá sus funciones en todo el territorio de la República, conforme a la Ley Electoral y siguiendo las directivas del Consejo Electoral Provisional.

 

Todo caso de fraude o irregularidades graves respecto de los cuales las partes interesadas informen a la CGE serán dirigidos sin demora al CEP para que adopte medidas conforme a la ley.

 

 

III.      Fomento de un diálogo nacional encaminado a alcanzar un acuerdo político que fortalezca la democracia y la observancia de los derechos humanos y la promoción del progreso económico y social.

 

Estamos de acuerdo con emprender, dentro de los 30 días a partir de la firma del presente acuerdo y con el respaldo del Gobierno de Haití y de la Misión Especial de la OEA-CARICOM, un diálogo entre los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, encaminado a diseñar y concretar un acuerdo político en torno a las cuestiones siguientes:

 

a.       La seguridad de los ciudadanos, un sistema judicial y un sistema policial, incluido el establecimiento de instancias civiles que supervisen a la policía.

 

b.       El fortalecimiento de la democracia y de las oportunidades de participación, incluida la institucionalización de los partidos políticos.

 

c.       Los derechos humanos.

 

d.       El desarrollo económico y social.

 

e.       La gobernabilidad y la transparencia.

 

 

IV.      Fórmula para la designación de los miembros del CEP

 

Acordamos que el Presidente de la República designe a los miembros del CEP que propongan las instituciones siguientes:

 

·          1 representante de Fanmi Lavalas

 

·          1 representante de Convergencia Democrática

 

·          1 representante de los demás partidos políticos

 

·          1 representante de la Conferencia Episcopal

 

·          1 representante de las sectas reformistas coordinadas por la Federación Protestante de Haití

 

·          1 representante de la Iglesia Episcopal

 

·          1 representante del Poder Judicial

 

·          1 representante de las organizaciones de empleadores coordinadas por la Cámara de Comercio e Industria de Haití (CCIH)

 

·          1 representante de las organizaciones de derechos humanos coordinadas por Justicia y Paz.

 

En caso de que una organización o sector no proponga un candidato dentro del plazo estipulado, la Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, la Iglesia Episcopal, el Poder Judicial y el coordinador de las organizaciones de derechos humanos llenarán conjuntamente el cargo vacante.

 

Si un miembro del CEP renuncia o es descalificado o inhabilitado para ejercer sus funciones, será sustituido por el mismo órgano que haya efectuado su designación.

 

Según lo previsto en el Capítulo I, los miembros deberán inspirar respeto y contar con la confianza de todos los ciudadanos. Antes de su designación, deberán celebrarse consultas entre los suscritos en relación con los candidatos propuestos a fin de comprobar que cuentan con las calificaciones necesarias.

 

 

V.      Disposiciones relativas a la cooperación internacional

 

Acordamos también solicitar  al Secretario General de la OEA que se empeñe, junto con los Estados miembros y la CARICOM, para restablecer relaciones normales entre Haití y la comunidad internacional, incluidas las organizaciones financieras internacionales, en la medida en que se avance en la implementación del presente acuerdo político, a fin de alcanzar una solución duradera a la crisis desatada por las elecciones del 21 de mayo de 2000, y ayudar a promover el desarrollo económico y social de Haití.

 

Firmado en Port-au-Prince, el

 

 

Fanmi Lavalas                                                               Convergencia Democrática

 

 

TESTIGOS:

 

Conferencia Episcopal                                                               ...........................................................

 

Federación de Iglesias Protestantes de Haití                                ...........................................................

 

Iniciativa de la Sociedad Civil                                                     ...........................................................

 

Fundación Nouvelle Haiti                                                           ...........................................................

 

Cámara de Comercio e Industria                                                ...........................................................

 

Centro para la Libre Empresa y la Democracia                           ...........................................................

 

Organización de los Estados Americanos                                    ...........................................................

 

Comunidad del Caribe                                                                ...........................................................

 

Unión Europea                                                                          ...........................................................

 

Decano del Cuerpo Diplomático                                                 ...........................................................

 

Estados Unidos de América                                                       ...........................................................

 

Canadá                                                                                     ...........................................................

 

Francia                                                                                     ...........................................................

 

República Dominicana                                                               ...........................................................

 

Chile                                                                                         ...........................................................

 

 

Visto y aprobado por el Gobierno de Haití


ANEXO II-C

(Original: Francés)

 

 

 

ACUERDO

 

            Entre el Estado haitiano, representado por el Ministro de Justicia y de Seguridad Pública, señor Jean-Baptiste BROWN,

 

y

 

Los suscritos:

 

  • Reynold GEORGES, por ALAH y KID
  • Yves GUSTINVIL, del Estudio MAYARD-PAUL, por MOCHRENHA
  • Gladys LEGROS, por la ORGANIZACIÓN DEL PUEBLO EN LUCHA (OPL) y el CENTRO DE INVESTIGACIONES Y FORMACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL PARA EL DESARROLLO (CRESFED) y por el señor Fritz VAVAL y señora, nacida TANIA PIERRE-CHARLES
  • Dilia LEMAIRE y J. F. Annibal COFFY por KONAKOM y la señora Jessi BENOIT
  • Jean Eugène PIERRE-LOUIS, abogado de las VÍCTIMAS DE LOS SECTORES DE LA POLICÍA NACIONAL Y LA POBLACIÓN CIVIL

 

1.         Bell Chrismer, Al (cm PAP)

2.         Maricette Edouard, A1 (7 años)

3.         Jacques UHL, A2 6 años

4.         Jean Eustache Romain y Lorma Romain             (Padres de Ferdinand), muertos

            5.         Théogène Pierre Ferdinand (Padre del    policía Jean François Théogène), muerto

6.         Mémé Jacqueline, esposa de Dieugrand (paralizada)

7.         Anthony Nazaire

 

            Considerando que, en ocasión de los sucesos del 17 de diciembre de 2001, diferentes grupos de individuos enfurecidos provocaron daños materiales y físicos, principalmente a los partidos políticos mencionados y a sus miembros, así como a las otras personas e instituciones mencionadas;

 

            Considerando que el Estado haitiano, de conformidad con la recomendación de la OEA, ha decidido que es oportuno otorgar las indemnizaciones correspondientes a dichas víctimas;

 

            Considerando que, a esos efectos, se integró un Consejo Consultivo para determinar los criterios a utilizar para la concesión de esas indemnizaciones;

 

            Considerando que el Estado haitiano, los partidos políticos y las otras personas antes mencionadas acordaron tratar de solucionar esta cuestión mediante un acuerdo negociado,

 


Han convenido y decidido lo siguiente:

 

            Artículo I.  Las partes que suscriben el presente acuerdo reafirman su voluntad de buscar, en el marco de las negociaciones, una solución amistosa para efectuar las justas indemnizaciones a las cuales tienen derecho por motivo de las pérdidas sufridas a raíz de los sucesos del 17 de diciembre de 2001.

 

            Articulo II.  El Estado haitiano se compromete, una vez concluido este acuerdo, a abonar los montos convenidos a cada una de las víctimas partes de este acuerdo, según los mecanismos establecidos por el Consejo Consultivo de la OEA.

 

            Artículo III.  Queda entendido que este acuerdo de principio no quita a las partes el derecho de invocar todos los recursos judiciales en caso que las negociaciones amistosas no lleguen a buen fin.

 

            Artículo IV.  En razón de lo que antecede, las partes reconocen que este acuerdo integra el marco global de las negociaciones políticas.

 

 

 

Reynold GEORGES, Abogado                                       Gladys LEGROS, Abogada

ALAH y KID                                                               OPL, CRESFED

                                                                                    SUZIE CASTOR

                                                                                    Señor Fritz VAVAL y señora

 

 

Yves GUSTINVIL, Abogado                                         Jean Eugène PIERRE-LOUIS,

del Dr. Luc MESADIEU                                               Abogado

Presidente de MOCHRENHA                                       de las Víctimas de la Policía Nacional y de

Sylvio DIEUDONNÉ                                                    la Sociedad Civil

Vicepresidente de MOCHRENHA

Heritiers Rémy DARANT

 

 

                                                                                    Dilia LEMAIRE, Abogada, y

                                                                                    J. F. Annibal COFFY, Abogado

                                                                                    KONAKOM

                                                                                    y la Sra. Jessie BENOIT

 

 

 

Jean-Baptiste BROWN

Ministro de Justicia y Seguridad Pública

Estado Haitiano


ANEXO III

(Original: Francés)

 

 

CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA

105, Avenue Lamartiniere, Bois-Verna, Port-au-Price, Haití

Tel. (509) 245-3584

 

 

Port-a-Prince, 11 de julio de 2002

 

Embajador Luigi Einaudi

Secretario General Adjunto

Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C.

 

Señor Secretario General Adjunto:

 

            La Convergencia Democrática tiene el honor de hacerle llegar su respuesta a la revisión 9 del Proyecto de Acuerdo Inicial que usted le ha enviado. Se entiende que la entrega de este documento no constituye un reinicio de las negociaciones. Deseamos que se utilice en forma restringida hasta que se reanude el proceso.

 

            Esta respuesta evidencia, frente a la negativa del Gobierno de facto de Haití de respetar sus compromisos de poner en práctica la resolución 806 del Consejo Permanente, la voluntad de la Convergencia de llegar a una solución negociada de la crisis haitiana y su reconocimiento de los esfuerzos de mediación de la OEA y de usted en particular.

 

            Estamos dispuestos, una vez que se cumplan las condiciones, a reanudar las negociaciones directas bajo su égida para finalizar un acuerdo que, esperamos, sea respetado.

 

            Frente a la miseria de nuestro pueblo y a lo inaceptable, hemos tomado en el pasado decisiones valientes. Estamos dispuestos a asumir hoy también nuestras responsabilidades hacia nuestro país y nuestro pueblo, permaneciendo flexibles y respetando los principios y valores que orientan a las sociedades democráticas.

 

            Aprovechamos la oportunidad para reiterar al señor Secretario General Adjunto las expresiones de nuestra más alta consideración.

 

 

 

Gérard PIERRE-CHARLES                                          Victor BENOIT

OPL                                                                             Espace de Concertation

 

 

Hubert de RONCERAY                                                            Luc MESADIEU

MPSN                                                                          MOCHRENHA


Letra normal:                Propuestas ya aceptadas

Negrita:                       Nuevas propuestas del Embajador Luigi Einaudi

Bastardilla subrayado:            Propuestas de la Convergencia

[ … ] :                          Propuestas suprimidas

 

 

RESPUESTA DE LA CONVERGENCIA DEMOCRÁTICA

           

A LA REVISIÓN 9 del 12 de junio de 2002

PROYECTO DE ACUERDO INICIAL

 

            Los que suscriben, los partidos políticos y el Ejecutivo [organizaciones de la sociedad civil e iglesias,] reafirmamos nuestra profunda convicción de que es preciso resolver la crisis política y deben fortalecerse las instituciones democráticas. Nos comprometemos solemnemente a empeñarnos en la consecución de esos objetivos y a no escatimar esfuerzo alguno para alcanzarlos, de buena fe, de acuerdo con los esfuerzos del Hemisferio para fomentar y consolidar la democracia. Por lo tanto, hemos acordado los siguientes puntos [con la garantía del Gobierno]:

 

            [Convergencia Democrática reconoce y acepta los resultados de las elecciones del 26 de noviembre de 2000 (presidenciales y un tercio del Senado).]

 

            La CEP se pronunciará, dentro de un plazo que no exceda dos (2) meses después de su instalación, sobre las elecciones presidenciales del 26 de noviembre de 2000, conforme a lo prescrito en el artículo 197 de la Constitución y  la Ley Electoral.

 

            [Fanmi Lavalas acepta organizar nuevas elecciones en la fecha que decida el CEP en ….. de 2003 para la legislatura y las comunidades territoriales.]

 

            [Un decreto presidencial o el próximo parlamento elegido (con participación de los dos partidos) ratificará y legitimará todos los actos apropiados, trabajos y tareas ejecutadas por los funcionarios surgidos de las elecciones del 21 de mayo de 2000 (durante el período en el cual hayan estado en sus cargos).]

 

            El próximo parlamento que se elija en las próximas elecciones ratificará y legitimará  todos los actos apropiados, trabajos y tareas ejecutadas por las autoridades resultantes de las elecciones del año 2000.

 

I.                    [La creación] El mandato de un nuevo Consejo Electoral Provisional (CEP) creíble, independiente y neutral.

 

            Acordamos participar en la designación de los nueve miembros del CEP, según la siguiente fórmula, a la que se llegó por consenso. Los miembros tendrán que ser personas respetables que gocen de la confianza de todos los ciudadanos. Antes de la designación de los miembros, los que suscriben serán consultados acerca de las personas designadas, a fin de verificar que poseen las calificaciones necesarias.

 


            El CEP tendrá las siguientes atribuciones, responsabilidades, autoridad y garantías:

 

a.                   [Organizar, en … de 2003, elecciones para sustituir a los miembros del Parlamento que fueron elegidos el 21 de mayo de 2000.]

 

a.         Organizar elecciones simultáneas para la renovación total de las dos cámaras y las comunidades  territoriales en 2003

 

b.                  [Organizar, a fines de 2002, elecciones para las comunidades territoriales. Las elecciones indirectas se realizarán después de las de las comunidades territoriales.]

 

b.         Organizar elecciones indirectas a más tardar seis (6) meses después de la instalación de las nuevas autoridades elegidas localmente.

 

c.                   Nombrar a los funcionarios ejecutivos del CEP encargados de ejecutar sus decisiones.

 

d.                   Examinar las calificaciones del personal del CEP para comprobar que cumplen los requisitos de profesionalismo, idoneidad, imparcialidad y neutralidad. De ser necesario, el CEP puede nombrar a nuevos funcionarios que posean esas calidades.

 

e.                   Elaborar, en consulta con los partidos políticos, los reglamentos electorales con fuerza de ley, que se publicarán en el Diario Oficial Le Moniteur. Estos reglamentos garantizarán a los partidos políticos condiciones equitativas de participación en las elecciones para asegurar su competitividad, en particular en lo que concierne a los recursos financieros y el acceso a los medios de comunicación.

 

f.                    El CEP recibirá pleno apoyo financiero y técnico del Gobierno de Haití para asegurar su autonomía y su capacidad para descargar sus obligaciones sin interferencias. Además, el Gobierno adoptará todas las medidas y decisiones necesarias para garantizar la seguridad y proteger la autonomía de los miembros del CEP, de sus funcionarios y asesores, de los candidatos, los militantes políticos y los ciudadanos, para que puedan ejercer plenamente sus derechos políticos en todo el territorio nacional.

 

g.                   El CEP puede solicitar y recibir asistencia logística, técnica y financiera de la comunidad internacional a través del Estado.

 

CALENDARIO DE SALIDA

 

            A.  Senadores y diputados

 

[Quienes ingresaron a la legislatura como resultado de las elecciones del 21 de mayo de 2000 permanecerán en sus cargos hasta que los sucesores asuman sus funciones, luego del lapso normal posterior a la proclamación del resultado de las elecciones.]

 


Después de  la firma del acuerdo, los actuales titulares de funciones electivas renunciarán.

 

[B.   Comunidades  territoriales

 

            [como candidato a las Tras la firma del Acuerdo, un número de autoridades locales (determinado por consenso entre Fanmi Lavalas y Convergencia Democrática) serán relevados de sus cargos por conducta abusiva. Sus sustitutos, recomendados por la Comisión de Garantías Electorales de entre personas honestas, serán designados como Agentes Ejecutivos hasta la entrada en funciones de los nuevos elegidos. Los que salen (excepto los que serán desplazados por conducta abusiva) serán elegibles para permanecer en sus cargos hasta que presten juramento los nuevos funcionarios elegidos.

 

            El CEP, a su discreción y conforme a la Ley Electoral, podrá rechazar a toda persona que considere inaceptable para presentarse elecciones.

 

            Podría formularse un plan de compensación para cubrir la pérdida de ingresos causada por la reducción de la duración de los mandatos.

 

            El resto de las autoridades elegidas localmente retendrá sus cargos hasta que presten juramento e inicien sus funciones los sucesores. Como se indica en la propuesta de la OEA, sin embargo, la Comisión de Garantías Electorales supervisará el desempeño de todas las autoridades locales en el período antes de las elecciones.]

 

            A propuesta del Partido Lavalas, la Convergencia Democrática y la sociedad civil, la CGE (Comisión de Garantías Electorales) recomienda funcionarios interinos para remplazar a los miembros de los Consejos. Estos funcionarios interinos no pueden presentarse como candidatos a las elecciones de 2003.

 

 

II.                 El establecimiento de un clima favorable a la expresión de las preferencias políticas, que permita elecciones libres

 

            Acordamos adoptar todas las medidas que fomenten la confianza y el respeto entre los partidos políticos y el Gobierno.

 

            Un primer ministro proveniente de la Convergencia Democrática forma con el Jefe de Estado un Gobierno de consenso en colaboración con la sociedad civil. Este gobierno será instalado en la quincena siguiente a la firma del Acuerdo.

 

            El Jefe de Estado y el Primer Ministro adoptan en el Consejo de Ministros y  publican en Le  Moniteur una decisión con objeto de:

 

  • Confirmar el carácter antidemocrático y criminal de los actos perpetrados en todo el país contra la vida y los bienes de los miembros de los partidos de la oposición.

 

  • Dar instrucciones a los Comisarios de Gobierno y los Comisarios de Policía de todas las jurisdicciones para instruir proceso contra los autores, coautores y cómplices de los actos perpetrados el 17 de diciembre de 2001.

 

            La Policía, en particular, debe ejercer la máxima prudencia y cuidado en el cumplimiento de sus funciones, en forma imparcial, neutral y justa. El Consejo Electoral Provisional (CEP) tendrá autoridad para controlar a la Policía Nacional, a fin de determinar que cumple sus funciones en forma imparcial, neutral y justa. A tales efectos, el CEP diseñará un mecanismo de apoyo para respaldar esta función de control, tras consultas con los partidos políticos, la sociedad civil y las iglesias.

 

            A través de ese mecanismo, y por la vía de la Comisión de Garantías Electorales, el CEP recibirá denuncias y pedidos de los partidos políticos, candidatos y ciudadanos en relación con las operaciones de la Policía Nacional vinculadas al proceso electoral. Asimismo, la misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Misión de Observación Electoral pueden informar al CEP de toda deficiencia que puedan observar.

 

            El CEP tendrá derecho a formular recomendaciones sobre medidas correctivas al Consejo Superior de la Policía Nacional (CSPN). Análogamente, podrá comunicarse con el Gobierno de la República para presentar recomendaciones destinadas a la solución de los problemas que haya identificado. Las recomendaciones del CEP podrán incluir la propuesta de plazos específicos para su implementación. El CSPN adoptará todas las medidas necesarias para considerar las recomendaciones del CEP con la mayor diligencia, a fin de asegurar el mantenimiento de un clima favorable al éxito de la campaña, las elecciones y las actividades postelectorales.

 

            El Consejo Superior de la Policía Nacional (CSPN) emprenderá todas las reformas consideradas útiles a la Dirección General de Policía y la Inspección General. El CSPN adoptará inmediatamente medidas para profesionalizar la PNH a fin de que desempeñe sus funciones de manera imparcial, neutral y justa. En ese sentido, se tomarán medidas para la designación de una nueva Dirección General. El Ejecutivo se abstendrá de toda interferencia en el proceso de reclutamiento, ascenso, cambio, reintegración y disciplina de la PNH.

 

            El Consejo Superior de la Policía Nacional garantizará que no haya interferencias con la contratación, la labor y el comportamiento profesional de la Policía.

 

            El Gobierno se comprometerá a aplicar medidas destinadas a prohibir toda circulación y toda utilización de armas de guerra por toda persona que no sea de las unidades especializadas de la policía. El Gobierno activará el proceso de desmantelamiento y desarme de las bandas armadas. El Gobierno solicitará, cuando corresponda, la ayuda especializada bilateral o multilateral para proceder al desarme. Una comisión cuatripartita (partidos políticos, sociedad civil, Gobierno y Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití) supervisará el proceso de desarme. desarme.  las eleccione

 

            El Gobierno de Haití invitará a una misión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para controlar la observancia de los derechos humanos.

 

            El Gobierno de Haití también pedirá a la comunidad internacional, en particular a la OEA y a la CARICOM que envíen una Misión de Observación Electoral (MOE) para que esté presente en el proceso de las elecciones. La MOE brindará asistencia técnica al CEP [y comprobará que existan todas]. Garantizará que existan todas las condiciones necesarias para garantizar elecciones libres, transparentes e imparciales, que permitan que todos los ciudadanos expresen libremente sus preferencias políticas, en una atmósfera libre de intimidaciones.

 

            El Gobierno de Haití adoptará todas las disposiciones de derecho a fin de garantizar la estricta neutralidad del Estado y los organismos autónomos, principalmente la radio y la televisión nacionales, la Téléco, la APN, las Aduanas, el CNE …. Los equipos del Estado no deberán ser utilizados para fines partidarios durante la campaña electoral.

 

            El Tribunal Superior de Cuentas y de lo Contencioso Administrativo será renovado por el período de transición con personalidades competentes propuestas por el Gobierno, la oposición y la sociedad civil. Entrará en funciones a la brevedad posible.

 

            El Gobierno de Haití solicitará asistencia técnica para la Policía Nacional, a fin de ayudar a la preparación y ejecución de los planes de seguridad.

 

            El Gobierno de Haití garantizará la libertad de prensa. Tomará todas las medidas para asegurar la seguridad y el libre acceso a las fuentes de información por los miembros de esta profesión. Todo atentado contra estas libertades será condenado y sancionado.

 

El CEP establecerá una Comisión de Garantías Electorales (CGE) para:

 

-        Fomentar la participación y confianza de los ciudadanos, instituciones, candidatos y partidos políticos en el proceso electoral.

 

-        Ayudar al CEP a recabar, analizar y procesar las denuncias de candidatos o ciudadanos con respecto al proceso electoral.

 

-        La CGE incluirá, entre otros, a representantes de las misiones de observación electoral, de un órgano nacional de coordinación integrado sobre la base de la experiencia en la coordinación de la observación electoral en Haití, y de las organizaciones de la sociedad civil. La Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití participará como testigo en estas tareas.

 

-        La CGE será dirigida conjuntamente por personas designadas por la Conferencia Episcopal y la Federación Protestante de Haití, bajo la supervisión del Presidente del CEP.

 

            La Comisión de Garantías Electorales creará comisiones descentralizadas

ASG00200S04.doc

 
a nivel departamental [y comunal]. [Las comisiones creadas a nivel comunal podrán asistir a las deliberaciones de los consejos municipales y de los CASEC.] Estas comisiones [Tendrán] acceso a los documentos emitidos por las comunidades y tendrán poder de investigación sobre los expedientes y testimonios relacionados con la actividad de las comunas, [y] los CASEC, los jueces de paz, los agentes de policía y otros funcionarios públicos en lo que concierne a cuestiones electorales. [Las comisiones creadas a nivel departamental tendrán poder de investigación sobre los recursos y personal del Estado en esa circunscripción.]

            La CGE vigilará el desempeño y la conducta de los funcionarios durante el período desde la firma del Acuerdo hasta el período post-electoral. Toda falta de imparcialidad o violación de este Acuerdo,  de la Constitución o de los reglamentos electorales será objeto de denuncia ante la CGE, que realizará una investigación. En caso de determinarse culpabilidad, recomendará sanciones que irán de amonestación a destitución, sin perjuicio de los procesos judiciales.

 

            [En casos en que se compruebe fraude o graves irregularidades con respecto a la Constitución, la ley electoral o el presente acuerdo, las comisiones departamentales y comunales transmitirán el resultado de sus investigaciones a la comisión nacional. La CGE podrá entonces solicitar al gobierno y al Poder Judicial que adopte las medidas adecuadas, particularmente las disposiciones de los artículos 72 y 73 de la Constitución. Asimismo, la CGE transmitirá el expediente a la Misión de Observación Electoral (MOE) y a la Misión de la OEA con sede en Port-au-Prince.]

 

            El CEP creará  un Comité Central de Supervisión de la Policía (CCSP) en consulta con los partidos políticos, la sociedad civil y las iglesias.

 

            El CEP enviará, tanto a la capital como a las circunscripciones departamentales y comunales, bajo órdenes de las autoridades del CEP, efectivos adecuados de policía. Esos efectivos, con respeto a la jerarquía, deberán cumplir las órdenes recibidas, bajo pena de prisión o destitución.  

 

            La estructura y composición del CCSP se determinará por decisión interna del CEP de acuerdo con los partidos políticos, la sociedad civil y las iglesias.

 

III.       Fomento de un diálogo nacional encaminado a alcanzar un acuerdo político que fortalezca la democracia y la observancia de los derechos humanos y la promoción del progreso económico y social.

 

            Estamos dispuestos a emprender, dentro de los 30 días a partir de la firma del presente acuerdo y con el respaldo del Gobierno de Haití y de la Misión Especial de la OEA y la CARICOM para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, un diálogo entre los partidos políticos y las organizaciones de la sociedad civil, encaminado a diseñar y concretar un acuerdo político en torno a las cuestiones siguientes:

 

a.         La seguridad de los ciudadanos, un sistema judicial y un sistema policial, incluido el establecimiento de autoridades civiles que supervisen a la policía.

 

b.         La consolidación de la democracia y de las oportunidades de participación, incluido el fortalecimiento de los partidos políticos y las instituciones sociales.

 

c.         Los derechos humanos.

 

d.         El desarrollo económico y social.

 

e.         La gobernabilidad y la transparencia.


El Acuerdo político debe permitir que se establezcan las bases para la construcción de un Estado de derecho por medio del fortalecimiento de la seguridad, la institucionalización de la democracia, el respeto de los derechos humanos, la promoción del progreso económico y social, la buena gobernabilidad y la transparencia.

 

 

IV.       Providencias para la designación de los miembros del CEP

 

            Acordamos la designación por el Presidente de la República de los miembros del CEP que propongan las instituciones siguientes:

 

·                     1 representante de Fanmi Lavalas

 

·                     1 representante de Convergencia Democrática

 

·                     1 representante de los demás partidos políticos

 

·                     1 representante de la Conferencia Episcopal

 

·                     1 representante de las sectas reformistas coordinadas por la Federación Protestante de Haití

 

·                     1 representante de la Iglesia Episcopal

 

·                     1 representante del Poder Judicial

 

·                     1 representante de las organizaciones de empleadores coordinadas por la Cámara de Comercio e Industria de Haití (CCIH)

 

·                     1 representante de las organizaciones de derechos humanos coordinadas por Justicia y Paz.

 

      En caso de que una organización o sector no proponga un candidato dentro del plazo estipulado, la Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, la Iglesia Episcopal, el Poder Judicial y el coordinador de las organizaciones de derechos humanos llenarán conjuntamente el cargo vacante.

 

            Si un miembro del CEP renuncia o es descalificado o inhabilitado para ejercer sus funciones, será sustituido por el mismo órgano que haya efectuado su designación.

 

            Según lo previsto en el Capítulo I, los miembros deberán contar con el respeto y la confianza de todos los ciudadanos. Antes de su designación, deberán celebrarse consultas entre los suscritos en relación con los candidatos propuestos a fin de comprobar que cuentan con las calificaciones necesarias.

 

 

 

V.         Disposiciones en relación con la cooperación internacional

 

            Acordamos también pedir al Secretario General de la OEA que se empeñe, junto con los Estados miembros y la CARICOM, para restablecer relaciones normales entre Haití y la comunidad internacional, incluidas las organizaciones financieras internacionales, en la medida en que se avance en la implementación del presente acuerdo político, a fin de alcanzar una solución duradera a la crisis desatada por las elecciones del 21 de mayo de 2000, y ayudar a promover el desarrollo económico y social de Haití.

 

VI.       Seguimiento del presente Acuerdo

 

a.                  Comisión de Diálogo

 

            Dentro de los quince (15) días siguientes a la firma del Acuerdo, las dos partes signatarias convienen en designar, de una y otra parte, tres personas destinadas a formar la Comisión de Diálogo. Estos Comisarios Ejecutivos del Acuerdo (CEA) recibirán de sus respectivos mandatarios los poderes necesarios para allanar las dificultades, atender cuestiones imprevistas y facilitar las buenas relaciones entre las partes contratantes. En especial, estarán encargados de preparar la celebración del Diálogo Nacional.

 

b.         Comisión Mixta de Seguimiento

 

            Una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada de miembros designados por la sociedad civil, la Conferencia Episcopal, la Federación Protestante de Haití, los organismos de derechos humanos y la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, en colaboración con la Comisión de Garantías Electorales (CGE), velará por la aplicación del presente Acuerdo. Esta Comisión preparará informes periódicos y detallados de progreso en la aplicación de este Acuerdo. Los informes servirán de referencia para la comunidad nacional e internacional.

 

 

VII.      Disposiciones finales

 

            Para toda cuestión relacionada con el calendario de ejecución, los conflictos personales entre los representantes de los partidos o la interpretación de todo o parte del presente Acuerdo, las dos partes reconocen el diálogo y el entendimiento amistoso como primer modo de resolver las discrepancias.

 

            En caso de no poder hacerlo, la divergencia será llevada a una comisión de arbitraje integrada por tres expertos nacionales elegidos por sorteo a partir de tres listas de dos nombres presentados cada uno por las organizaciones nacionales de la Comisión de Seguimiento. Las conclusiones de esta Comisión son vinculantes para las partes.

 

            Se entiende que este Acuerdo caducará en caso de violaciones reiteradas que no sean atendidas de manera amistosa o de graves divergencias que permanezcan sin resolver por causa de la clara negativa a aplicar las conclusiones de los árbitros.

 

            Este acuerdo inicial, si fuera necesario, podrá ser objeto de modificaciones en forma simplificada. Esas modificaciones pasarán a ser parte integrante del conjunto.

 

 

Firmado en Port-au-Prince, el

 

 

Fanmi Lavalas                                                               Convergencia Democrática

 

 

TESTIGOS:

 

Conferencia Episcopal                                                   Federación de Iglesias Protestantes de Haití

 

 

CP10145S01

 
Iniciativa de la Sociedad Civil                                         Fundación Nouvelle Haití

 

 

Cámara de Comercio e Industria                                                Centro para la Libre Empresa y la Democracia

 

 

Organización de los Estados Americanos                        Comunidad del Caribe

 

 

Unión Europea                                                              Decano del Cuerpo Diplomático

 

 

Estados Unidos de América                                           Canadá

 

 

Francia                                                                         República Dominicana

 

 

Chile

 

 

Visto y aprobado por el Gobierno de Haití



[1].     Esta misión se estableció de acuerdo con la resolución CP/RES. 772 (1247/00), del 4 de agosto de 2000, para facilitar la solución de las dificultades que surgieron a raíz de las elecciones legislativas del 21 de mayo de 2000 en Haití.  Es una misión separada de la Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití, que fue establecida por la resolución CP/RES.806 (1303/02) corr. 1, del 15 de enero de 2002.

[2].     La resolución CP/RES. 806 también pidió el establecimiento de una Misión Especial (punto 3) y la reanudación “como cuestión de urgencia las negociaciones auspiciadas por la OEA” (punto 7). Aunque se menciona en la resolución AG/RES.  1841, la resolución CP/RES. 806 no se consideró condición previa para un acuerdo negociado.

[3].     En el documento CP/doc. 3609/02 corr.1, del 21 de mayo de 2002, la Secretaría General informó la integración de la Comisión Investigadora y el Consejo Consultivo de Indemnizaciones y sus respectivos términos de referencia.

[4].             Modificaciones al documento inicial