banner_crisis.jpg (15720 bytes)


REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES

 

Comisión de Seguimiento de la Vigésima Cuarta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores (TIAR)
OEA/Ser.F/II.24 CS/TIAR/RES. 1/01
16 octubre 2001
Original: español

  

APOYO A LAS MEDIDAS DE LEGÍTIMA DEFENSA INDIVIDUAL Y COLECTIVA
ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN RC.24/RES. 1/01

 

LA COMISIÓN DESIGNADA POR LA VIGÉSIMA CUARTA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES,

 

DESTACANDO el compromiso de los Estados Miembros con el mantenimiento y preservación de la paz y de la seguridad internacionales, de acuerdo con la Carta de la OEA y la Carta de las Naciones Unidas;

 

RECORDANDO el derecho inmanente de los Estados de actuar en ejercicio del derecho individual y colectivo de legítima defensa, reconocido por la Carta de la OEA, el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca (Tratado de Río) y la Carta de las Naciones Unidas;

 

TOMANDO NOTA de la Res.24/RES.1/01 del 21 de septiembre de 2001 adoptada en XXIV Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores, actuando como Organo de Consulta en Aplicación del Tratado de Río, la cual dispone que "los ataques terroristas contra los Estados Unidos de América son ataques contra todos los Estados Americanos" y que "todos los Estados Parte del Tratado de Río deberán brindar asistencia recíproca efectiva para enfrentar tales ataques y la amenaza de ataques similares contra cualquier Estado americano y para mantener la paz y la seguridad del continente";

 

CONSIDERANDO que la resolución RC.24.RES.1/01 dispone además, que "los Estados Partes prestarán asistencia y apoyo adicional a los Estados Unidos y entre sí, según corresponda, en relación con los ataques del 11 de septiembre y a fin de prevenir futuros actos terroristas";

 

TOMANDO NOTA de las medidas tomadas por los Estados Unidos de América y otros Estados, individual y colectivamente, en ejercicio de su derecho de legítima defensa, de acuerdo con la Carta de la OEA, el Tratado de Río y la Carta de las Naciones Unidas, y

 

REAFIRMANDO el deber de los Estados Parte de aplicar efectivamente las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, incluyendo las resoluciones 1267, 1333 y 1373,

 

RESUELVE:

 

  1. Que las medidas que están siendo aplicadas por los Estados Unidos y otros Estados, en ejercicio de su derecho inmanente a la legítima defensa individual y colectiva, cuentan con el pleno apoyo de los Estados Parte del Tratado de Río.
  2. Que los Estados Parte del Tratado de Río ratifican su disposición de prestar asistencia y apoyo adicional a los Estados Unidos y entre sí, según corresponda, tomando en consideración todas las disposiciones del mencionado Tratado, en relación con los ataques de septiembre 11 y para prevenir y evitar futuros ataques armados cometidos por terroristas.
  3. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas será informado inmediatamente sobre el texto de esta resolución y de cualquier otra decisión que tome esta Comisión en relación con esta materia.


© 2001. Page built by: Department of Public Information