VIGÉSIMO TERCERA REUNIÓN DE
CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES OEA/Ser.F/II.23 RC.23/RES.1/01 21 septiembre 2001 Washington, D.C. Original: español FORTALECIMIENTO
DE LA COOPERACIÓN HEMISFÉRICA PARA PREVENIR, (Resolución aprobada en la primera sesión plenaria, celebrada el 21 de septiembre de 2001) LA REUNIÓN DE CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE LOS ESTADOS MIEMBROS DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS, LAMENTANDO PROFUNDAMENTE los ataques terroristas perpetrados contra personas inocentes de muchas naciones que tuvieron lugar en el territorio de los Estados Unidos de América el 11 de septiembre de 2001; REAFIRMANDO los principios y disposiciones contenidos en la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Carta de las Naciones Unidas; RECORDANDO las resoluciones adoptadas en el marco del sistema interamericano de seguridad hemisférica y lucha contra el terrorismo; TENIENDO EN CUENTA las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas y del Consejo de Seguridad A/RES/56/1 y S/RES/1368 (2201) del 12 de septiembre de 2001, mediante las cuales las Naciones Unidas condenaron enérgicamente los ataques terroristas perpetrados en los Estados Unidos de América y exhortaron a todos los Estados a colaborar con urgencia para someter a la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores de estos actos y a redoblar sus esfuerzos para prevenir y reprimir los actos de terrorismo, así como todas las resoluciones de la Asamblea General y el Consejo de Seguridad sobre los medios para prevenir, combatir y eliminar el terrorismo internacional; CONSIDERANDO la declaración aprobada el 11 de septiembre de 2001 por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos en su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, la cual condenó en los más enérgicos términos los actos terroristas perpetrados en los Estados Unidos, que demostraron la necesidad de fortalecer la cooperación hemisférica para combatir este flagelo y su plena solidaridad con el pueblo y el gobierno de los Estados Unidos de América; TENIENDO EN CUENTA ADEMÁS que el Secretario General de las Naciones Unidas declaró el 12 de septiembre de 2001 que todas las naciones del mundo deben unirse solidariamente con las víctimas del terrorismo y en su determinación de tomar acción, tanto contra los propios terroristas como contra todos quienes les ofrecen cualquier tipo de refugio, asistencia o apoyo; TENIENDO PRESENTE la Convención para Prevenir y Sancionar los Actos de Terrorismo Configurados como Delitos contra las Personas y la Extorsión Conexa cuando éstos tengan trascendencia internacional ; RECORDANDO la Declaración de Principios de las Cumbres de las Américas de Miami, Santiago y la ciudad de Quebec;
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de Lima para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo y el Plan de Acción de Cooperación Hemisférica para Prevenir, Combatir y Eliminar el Terrorismo, adoptado en el marco de la Primera Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo en Lima, Perú, en abril de 1996, así como el Compromiso de Mar del Plata, adoptado en la Segunda Conferencia Especializada Interamericana sobre Terrorismo que propuso el establecimiento del Comité Interamericano contra el Terrorismo (CICTE) y proporcionó los Lineamientos para la Cooperación Interamericana frente a Actos y Actividades Terroristas y las Medidas para Eliminar la Captación de Fondos para el Terrorismo,
TENIENDO PRESENTE que mediante la resolución AG/RES. 1650 (XXXIX-O/99) la Asamblea General estableció el CICTE;
REAFIRMANDO el rechazo absoluto de los pueblos y los gobiernos de las Américas a los actos y actividades terroristas que atentan contra la democracia y la seguridad de los Estados del Hemisferio;
RECONOCIENDO el derecho inmanente a la legítima defensa individual y colectiva de conformidad con las Cartas de la Organización de los Estados Americanos y de las Naciones Unidas;
CONVENCIDOS de que la respuesta de los Estados Miembros ante la situación actual exige que se apliquen o adopten, de acuerdo con su legislación nacional, medidas urgentes, a nivel nacional e internacional, para combatir las amenazas a la paz, la democracia y la seguridad del Hemisferio a raíz de los actos terroristas y que se someta a la justicia a los autores, organizadores y patrocinadores de estos actos, así como a quienes les brinden asistencia, apoyo o protección;
CONSIDERANDO también que la Carta Democrática Interamericana, adoptada por la Asamblea General en su vigésimo octavo período extraordinario de sesiones, el 11 de septiembre de 2001 reconoce el compromiso de los Estados Miembros de promover y defender la democracia, y que ningún Estado democrático puede permanecer indiferente a la clara amenaza que el terrorismo representa para las instituciones y libertades democráticas;
RECONOCIENDO ADEMÁS que los actos terroristas, y el clima de inseguridad que generan, tienen efectos altamente perjudiciales para el comercio internacional, la industria del turismo y el mantenimiento de flujos de capital para la inversión, y que también se constituyen en una amenaza a la estabilidad económica y financiera, el progreso y la paz social en los países de nuestro Hemisferio;
CONSCIENTES de que las nuevas amenazas a la seguridad hemisférica deben ser consideradas por la OEA de forma congruente con las decisiones adoptadas por las Naciones Unidas, en particular la resolución 1368 del Consejo de Seguridad y la resolución A/RES/56/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
TOMANDO EN CUENTA la responsabilidad de todos los Estados de cooperar en la identificación, juicio y sanción de todos los responsables de los actos terroristas, que constituyen crímenes de la mayor gravedad y la necesidad imperativa de acelerar los procesos de extradición, en los casos que ésta procede;
RESUELVE:
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