OEA/Ser.G
4
septiembre 2002
Original: francés/inglés
CP/RES. 822 (1331/02)
APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA EN HAITÍ
EL CONSEJO PERMANENTE DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS
ESTADOS AMERICANOS,
PROFUNDAMENTE PREOCUPADO por la continua crisis
política en Haití derivada de las elecciones del 21 de mayo de 2000;
HABIENDO
CONSIDERADO los ingentes esfuerzos de la OEA y la CARICOM para contribuir a la
solución de esa crisis y las numerosas misiones que las dos organizaciones han
enviado a Haití para facilitar la concertación de un acuerdo político, sin
haberse llegado aún a una solución satisfactoria;
VISTO
el Sexto Informe de la Misión de la Organización de los Estados Americanos a
Haití sobre la misión OEA-CARICOM a Haití del 5 al 10 de julio de 2002
(CP/doc.3625/02 corr. 3), dirigida por el Secretario General Adjunto, Embajador
Luigi Einaudi, y el Ministro de Relaciones Exteriores de Santa Lucía,
Excelentísimo señor Julian Hunte, en su capacidad de Representante de la
CARICOM, y el informe del Secretario General en respuesta al documento
CP/INF.4724/02 (CP/doc.3643/02);
HABIENDO
TOMADO NOTA en esos documentos de las posiciones respectivas del Gobierno de
Haití y la Convergencia Democrática con respecto al Proyecto de Acuerdo Inicial
presentado por los mediadores de la OEA y la CARICOM el 12 de junio de 2002;
RECONOCIENDO
que Fanmi Lavalas y la Convergencia Democrática se han puesto de acuerdo sobre
la necesidad de celebrar elecciones en 2003 y sobre la formación de un Consejo Electoral Provisional (CEP), así
como sobre su composición y disposiciones para la designación de sus miembros,
conforme a lo establecido en el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9) del 12 de
junio de 2002;
RECORDANDO
las resoluciones CP/RES. 772 (1247/02), del 4 de agosto de 2000; CP/RES. 786
(1267/01) corr. 2, del 19 de marzo de 2001; AG/RES. 1831 (XXXI-O/01), del 5 de
junio de 2001; CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1, del 15 de enero de 2002; y
AG/RES. 1841 (XXXII-O/02), del 4 de junio de 2002;
TENIENDO
EN CUENTA las medidas que el Gobierno de Haití ha adoptado en cumplimiento de
estas resoluciones, según consta en el informe del Secretario General en
respuesta al documento CP/INF.4724/02 (CP/doc.3643/02);
TENIENDO PRESENTE:
Que
la Misión Especial de la Organización de los Estados Americanos para el
Fortalecimiento de la Democracia en Haití ha sido desplegada y está llevando a
cabo sus actividades conforme a la resolución CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1;
Que
la Comisión Investigadora independiente ha presentado su informe sobre los
hechos del 17 de diciembre de 2001 y que el Gobierno de Haití se ha
comprometido a poner en práctica las recomendaciones que figuran en dicho
informe;
Que
el 10 de julio de 2002 el Gobierno de Haití y las víctimas de los hechos del 17
de diciembre de 2001 suscribieron un protocolo de acuerdo sobre el pago de
indemnizaciones y que el Gobierno de Haití se ha comprometido a efectuar pagos
a cada víctima con base en los procedimientos establecidos por el Consejo
Consultivo de Indemnizaciones de la OEA;
Que el
Gobierno de Haití ha propuesto que en el primer semestre de 2003 se celebren
elecciones legislativas y locales, libres, justas y técnicamente viables;
CONVENCIDO:
De la
necesidad de normalizar el funcionamiento de las instituciones democráticas en
Haití y fortalecerlas, de conformidad con el espíritu y los principios de la
Carta de la OEA y de la Carta Democrática Interamericana, y de que con ese fin
la OEA continuará interponiendo sus buenos oficios y recursos;
De que es
preciso iniciar en breve los preparativos para las elecciones legislativas y
locales libres, justas y técnicamente viables en 2003;
De que el
diálogo y las medidas orientadas a la
formación de consensos son necesarios para contribuir a garantizar una
solución pacífica y democrática de la crisis política en Haití;
REAFIRMANDO:
Que la
Carta Democrática Interamericana proclama que "los pueblos de América
tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y
defenderla” y que “son elementos esenciales de la democracia representativa,
entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales;
el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al estado de derecho; la
celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen
plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia
de los poderes públicos”;
Que la
Carta Democrática Interamericana también establece que “la
democracia y el desarrollo económico y social son interdependientes y se
refuerzan mutuamente” y que “la promoción y observancia de los derechos
económicos, sociales y culturales son consustanciales al desarrollo integral,
al crecimiento económico con equidad y a la consolidación de la democracia en
los Estados del Hemisferio”; y
PROFUNDAMENTE PREOCUPADO por el
continuo deterioro de la situación socioeconómica en Haití, el constante
sufrimiento de su pueblo y la posibilidad de un desastre humanitario, y
convencido de que es preciso, como cuestión de urgencia, realizar esfuerzos a
fin de aliviar esas condiciones,
RESUELVE:
1. Tomar nota del Sexto Informe de la
Misión de la Organización de los Estados Americanos a Haití (CP/doc.3625/02
corr. 3), relativo a los esfuerzos
conjuntos de OEA/CARICOM para facilitar una solución a la crisis política en
Haití, y agradecer por sus iniciativas al Secretario General de la OEA, al
Secretario General Adjunto de la OEA y al Ministro de Relaciones Exteriores de
Santa Lucía, en su capacidad de Representante de la CARICOM.
2. Tomar nota del informe de la Comisión
Investigadora y agradecer a la Comisión y al Consejo Consultivo de
Indemnizaciones por sus diligentes esfuerzos para contribuir a la solución pacífica
de la crisis política en Haití.
3. Acoger con beneplácito el compromiso
expreso del Gobierno de Haití de implementar las recomendaciones de la Comisión
Investigadora, así como las recomendaciones del Consejo Consultivo de
Indemnizaciones, según consta en el Acuerdo firmado por el Ministro de
Justicia, los reclamantes y sus representantes el 9 de julio de 2002, y
exhortar al Gobierno de Haití a hacerlo efectivo a la brevedad posible.
4. Acoger
también con beneplácito el compromiso del Gobierno de Haití de adoptar medidas
adicionales de fomento de la confianza, teniendo presente que es posible
poner en práctica algunos elementos con mayor rapidez que
otros y que puede necesitarse asistencia financiera y técnica adicional. Estas
medidas comprenden:
a. Publicar, dentro de los
60 días siguientes a la recepción del informe de la Comisión Investigadora, un
informe del Ministerio de Justicia sobre las medidas tomadas respecto de las
personas que se haya comprobado que estuvieron involucradas en los hechos del
17 de diciembre de 2001 y días siguientes;
b. Reforzar sus políticas y
programas de desarme y, en este sentido, invitar a una cooperación activa de la
comunidad internacional, por intermedio de la Misión Especial de la OEA, en la
elaboración y puesta en práctica de un programa exhaustivo de desarme;
c. Implementar, en toda la
extensión de su autoridad legal, todas las recomendaciones sobre derechos
humanos y sobre la prensa consignadas
en el informe de la Comisión Investigadora de los hechos del 17 de diciembre de
2001 y las demás recomendaciones del informe que, en todo o en parte, estén
dirigidas al gobierno de Haití.
5. Reconocer, como se observa en el
informe del Secretario General del 20 de agosto de 2002 (CP/doc.3643/02), las
medidas positivas que ha tomado el Gobierno de Haití hasta la fecha para
implementar la resolución CP/RES. 806 (1303/02) corr. 1, respaldarlo e instarlo
a que aplique plenamente todos los elementos pendientes de dicha resolución lo
antes posible, teniendo en cuenta que algunos elementos pueden ser puestos en
práctica con mayor rapidez que otros y que puede necesitarse asistencia
financiera y técnica adicional. En particular, esto comprende:
a.
el restablecimiento de un clima de seguridad;
b. el
enjuiciamiento efectivo, y, cuando proceda, la destitución, de las personas,
autor o cómplice, cuya participación en la violencia del 17 de diciembre de
2001 y días siguientes se haya comprobado;
c. la
conclusión de una investigación rigurosa de todos los crímenes políticamente
motivados;
d. la pronta
indemnización a las organizaciones y personas que hayan sufrido daños como
resultado directo de la violencia del 17 de diciembre de 2001.
6. Instar al Gobierno de Haití a que, con
objeto de establecer las condiciones para las elecciones que han de llevarse a
cabo en 2003, renueve sus esfuerzos para asegurar un clima de seguridad y
confianza, dentro de los parámetros trazados en el punto resolutivo 5 de la
resolución AG/RES. 1841 (XXXII-O/02), teniendo en cuenta la necesidad de
fortalecer la policía y las instituciones judiciales independientes como parte
del esfuerzo renovado por combatir la impunidad, de acuerdo con lo estipulado
en el punto 6 de la resolución AG/RES. 1841 (XXXII-O/02).
7. Reafirmar la importancia de la
celebración de elecciones legislativas y locales libres, justas y técnicamente
viables –en la fecha de 2003 que establecerá el Consejo Electoral Provisional
(CEP)– en las cuales puedan participar
todos los partidos políticos con libertad y seguridad. La realización de estas
elecciones tendrá en cuenta las prerrogativas electorales constitucionales del
Gobierno de Haití y se hará de acuerdo con el proceso propuesto por la OEA en
el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9) del 12 de junio de 2002, que incluye:
a. La formación de un CEP autónomo,
independiente, creíble y neutral, dentro de los dos meses siguientes a la
adopción de esta resolución;
b.
el establecimiento por el CEP, conforme a los
parámetros de la legislación haitiana y dentro de los 30 días siguientes a la
formación del CEP, de una Comisión de Garantías Electorales que estará
integrada, inter alia, por
representantes de un órgano de coordinación nacional constituido con base en la
experiencia en coordinación de la observación electoral en Haití y de
organizaciones de la sociedad civil, y testimoniado por representantes de las
misiones de observación electoral y la Misión Especial de la OEA para el
Fortalecimiento de la Democracia en Haití;
c.
el seguimiento por parte del CEP de las actividades de
la policía relacionadas con el proceso electoral.
8. Reconocer, asimismo, la urgencia que
reviste la constitución del CEP, de acuerdo con el proceso propuesto por la OEA
en el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9) del 12 de junio de 2002, a más
tardar dos meses después de la adopción de esta resolución.
9. Ofrecer al Gobierno de Haití, a los
partidos políticos y a la sociedad civil el respaldo y la asistencia técnica de
la Organización de los Estados Americanos que se necesite para facilitar el
proceso de constitución del CEP y la preparación y celebración de esas
elecciones.
10. Instar a todas las partes haitianas a
participar en todos los aspectos pertinentes de esas elecciones y en el proceso
electoral conducente a ellas.
11. Respaldar la normalización de la
cooperación económica entre el Gobierno de Haití y las instituciones
financieras internacionales e instarlos a que superen los obstáculos técnicos y
financieros que impiden dicha normalización.
12. Reafirmar los mandatos del Secretario
General y de la Misión Especial de la OEA de conformidad con las resoluciones
AG/RES. 1841 (XXXII-O/02), AG/RES. 1831 (XXXI-O/01) y CP/RES. 806 (1303/02)
corr. 1 y encomendar al Secretario General que refuerce aún más la Misión
Especial de la OEA en Haití, a fin de que respalde, controle e informe acerca
de la implementación de todas las resoluciones pertinentes de la OEA y los
compromisos del Gobierno de Haití, conforme a lo estipulado en esas
resoluciones y en el acuerdo entre el Gobierno de Haití y la OEA sobre la
Misión Especial de la OEA para el Fortalecimiento de la Democracia en Haití.
Estos compromisos comprenden:
a.
el fortalecimiento de las instituciones democráticas,
incluidos los partidos políticos, a fin de garantizar la existencia de un
sistema pluralista de partidos políticos;
b.
CP10180S01.DOC
la formación de un nuevo Consejo Electoral Provisional (CEP) de acuerdo
con el proceso propuesto por la OEA en el Proyecto de Acuerdo Inicial (Rev. 9)
del 12 de junio de 2002 y todas las actividades del CEP;
c.
el establecimiento por el CEP de una Comisión de
Garantías Electorales (CGE);
d.
el desarrollo y puesta en práctica de un programa
exhaustivo de desarme;
e.
la promoción de un diálogo nacional y formación de un
consenso entre el Gobierno de Haití, todos los partidos políticos y la sociedad
civil haitiana;
f.
el desarrollo profesional de una institución policial
independiente, la formulación de un plan de seguridad y la creación de un clima
de seguridad para las elecciones de 2003.
13. La Misión Especial de la OEA también:
a. apoyará, supervisará e informará acerca
de la prestación, por parte de la comunidad internacional y la OEA, de
asistencia técnica electoral antes y después de las elecciones de 2003 y el
despliegue de una misión de observación electoral para observar todos los
aspectos del proceso electoral;
b. coordinará los esfuerzos de la
comunidad internacional para prestar asistencia electoral técnica y financiera,
que comprenda planificación electoral, asistencia técnica, seguridad y
observación de las elecciones de 2003.
14. Instar al Secretario General a que
continúe participando en los esfuerzos para resolver la crisis política en
Haití, siga la evolución de la situación y presente al Consejo Permanente cada
dos meses informes pormenorizados sobre la aplicación de esta resolución.
15. Instar a la comunidad internacional a
que, con carácter urgente, suministre fondos adicionales a la Misión Especial
de la OEA a fin de ayudar a financiar sus programas económicos, sociales y de
fortalecimiento institucional en Haití, con miras a que pueda cumplir las
obligaciones adicionales dispuestas en esta resolución.
16. Instar
asimismo a la comunidad internacional a prestar apoyo técnico y financiero para
las elecciones de 2003, particularmente mediante la observación de la formación
y el funcionamiento preelectoral del CEP, de las operaciones postelectorales y
de las propias elecciones.