OEA

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REGLAMENTO DE PERSONAL

Indice de Capítulos

CAPITULO II

CLASIFICACION DE CARGOS

 

Regla 102.1 Sistema y normas de clasificación de cargos

(a) El Secretario General aplica el sistema de clasificación de cargos con objeto de asegurar que todos los cargos de la Secretaría General tengan el grado y título apropiados.

(b) El Secretario General expedirá disposiciones y normas administrativas para la clasificación de cargos de las categorías profesional y de servicios generales de conformidad con las resoluciones de la Asamblea General de la OEA. Las normas pueden ser consultadas por todos los funcionarios en el Departamento de Recursos Humanos.

(c) La clasificación de cargos tiene que ver con los cargos y no con sus titulares. La clasificación de un cargo depende de la naturaleza de las funciones y responsabilidades que le estén asignadas, y no resulta afectada por ninguno de los siguientes factores: ubicación física, antigüedad en el servicio, calidad del desempeño, educación o experiencia del titular, ni volumen de trabajo.

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Regla 102.2 Cargos clasificados y no clasificados

(a) Los cargos de Secretario General, de Secretario General Adjunto, de Secretarios Ejecutivos establecidos en la Carta y de los Subsecretarios son cargos no clasificados.

(b) Todos los demás cargos están clasificados en 14 grados distribuidos en dos categorías de conformidad con las normas de clasificación y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General.

(c) Los cargos de categoría profesional son aquellos clasificados como tales conforme a las normas de clasificación vigentes. La categoría profesional comprende siete grados, de P-1 a D-2.

(d) Los cargos de la categoría de servicios generales son aquellos que están clasificados como tales en las normas de clasificación vigentes. La categoría de servicios generales comprende los siete grados G-1 a G-7. Excepto disposición en contrario en la Regla 104.15, los funcionarios de esta categoría se reclutarán localmente.

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Regla 102.3 Procedimiento de clasificación

(a) El Departamento de Recursos Humanos tiene la responsabilidad de velar por que el grado de cada cargo sea congruente con sus funciones y nivel de responsabilidad, de conformidad con las normas de clasificación.

(b) Los directores de departamentos y oficinas tienen la responsabilidad de velar por que los funcionarios asignados a sus respectivos departamentos u oficinas cuenten con una descripción del cargo que ocupen y tienen la responsabilidad de velar por que la descripción del cargo refleje adecuadamente las funciones y responsabilidades asignadas a sus subalternos.

(c) Con excepción de lo dispuesto en el siguiente párrafo (d) y sujeto a los requisitos de la Regla 103.7, el supervisor no podrá asignar nuevas funciones a ningún funcionario que puedan alterar el nivel de clasificación del cargo sin antes enviar al Departamento de Recursos Humanos, por medio del Secretario Ejecutivo o Subsecretario correspondiente (o por medio del Secretario General o Secretario General Adjunto en el caso de las áreas sujetas a la supervisión directa de uno u otro), la documentación siguiente:

(i) un nuevo proyecto escrito de descripción de cargo (copia impresa y diskette);

(ii) el formulario oficial de solicitud de reclasificación completo (publicado por el Departamento de Recursos Humanos) en el que se establezcan los cambios propuestos y se brinde una justificación detallada del cambio propuesto;

(iii) un organigrama que indique los cargos del departamento u oficina con los grados y títulos vigentes.

El Departamento de Recursos Humanos, dentro de los 90 días siguientes de recibidos estos documentos, emitirá una opinión sobre las posibles consecuencias de la asignación de funciones propuesta y los requisitos para hacerla efectiva.

(d) Las asignaciones de funciones al mismo nivel o a nivel superior por un plazo no mayor de dos meses no estará sujeta a lo estipulado en el anterior párrafo (c), pero sí a lo dispuesto en las Reglas 103.7 y 105.3.

(e) El Departamento de Recursos Humanos hará una revisión de la clasificación de cada cargo vacante antes de proceder a llenarlo. La clasificación de los cargos en cada departamento u oficina de la Secretaría General se revisará periódicamente por el Departamento de Recursos Humanos. Dicho Departamento podrá reexaminar la clasificación de los cargos a iniciativa propia o a petición de los titulares respectivos o de sus supervisores, o programar revisiones generales de cargos en un departamento u oficina, o de un grupo de cargos, ya sea a petición de los titulares de los departamentos u oficinas o en atención a circunstancias tales como modificaciones imprevistas en la estructura administrativa o las necesidades de un departamento u oficina.

(f) La revisión de cargos consistirá en:

(i) un análisis de las funciones, responsabilidades y requisitos de cada cargo, descritos en el formulario pertinente y aprobados por el director del correspondiente departamento, oficina o programa;

(ii) una auditoría de cada cargo, que incluya, en lo posible, entrevistas in situ con el titular y sus supervisores, así como un examen de algunas muestras del trabajo realizado, pero que podrá limitarse al análisis de la información que se solicita en la Regla 102.3(c) o 102.3(i) si no hubiere habido cambios sustanciales en las funciones del cargo desde la última revisión; y

(iii) una evaluación del cargo, de conformidad con las normas de clasificación.

(g) El Departamento de Recursos Humanos corregirá los errores u omisiones en la descripción del cargo que encuentre al efectuar la revisión y certificará la clasificación que le corresponda conforme a las normas de clasificación. La recomendación final se someterá a la decisión del Secretario General. Cualquier cambio de clasificación de un cargo entrará en vigor en la fecha de su aprobación por el Secretario General.

(h) La clasificación de cada cargo, determinada conforme a los párrafos (e), (f) y (g) precedentes, independientemente del nivel del respectivo puesto aprobado en el presupuesto, será la que se tendrá en cuenta respecto a las acciones administrativas relacionadas con dicho cargo tales como:

(i) el posible pago del subsidio por funciones especiales, conforme a la Regla 103.7;

(ii) la selección y ascenso del personal de que trata el capítulo IV de este Reglamento;

(iii) los traslados, asignación temporal de funciones y descenso de grado, tratados en el capítulo V; y

(iv) la separación del servicio y reducción de personal, tratadas en el capítulo X.

(i) El funcionario que pertenezca al servicio de carrera o haya venido prestando servicio bajo contrato durante un período continuo de tres años o más podrá pedir --si su cargo no ha sido objeto de revisión durante los últimos doce meses-- una revisión individual mediante presentación al Director del Departamento de Recursos Humanos de un formulario oficial de solicitud de reclasificación --emitido por el Departamento de Recursos Humanos-- en el que se describan expresamente las nuevas responsabilidades y funciones que está desempeñando y todo otro cambio del cargo que el funcionario considere que pudiera alterar la clasificación del cargo. Si el Departamento de Recursos Humanos determina que se han producido cambios sustanciales en las funciones que podrían merecer una modificación de la clasificación del cargo, solicitará una descripción de funciones al supervisor y realizará un análisis del cargo. La revisión conforme a ese pedido se realizará dentro de los seis meses de la fecha en que el Departamento de Recursos Humanos reciba la solicitud.

(j) Al efectuarse las revisiones periódicas a que se refiere la presente regla, o en cualesquiera otras circunstancias en que se considere apropiado, el Departamento de Recursos Humanos efectuará estudios de utilización de la fuerza laboral y formulará propuestas con objeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos de la Secretaría General.

(k) Una vez que el Secretario General haya aprobado una decisión respecto a clasificación, el Departamento de Recursos Humanos la notificará al titular del cargo y al director del departamento u oficina en cuestión y les enviará copia corregida y certificada de la nueva descripción del cargo.

(l) Con sujeción a la aprobación de los fondos necesarios en el programa-presupuesto, el Secretario General realizará, al menos cada cuatro o seis años, una auditoría de todos los cargos de la Secretaría General, la cual deberá concluir no más allá de seis meses antes del examen del proyecto de presupuesto para el bienio subsiguiente en la Comisión Preparatoria de la Asamblea General, de acuerdo con el artículo 34 de las Normas Generales.

(m) El proceso de análisis de los cargos dispuesto en los párrafos (e), (f) y (g) de la presente regla puede ser realizado por consultores externos, toda vez que estén debidamente capacitados y posean la experiencia necesaria en auditoría para brindar una labor profesional, al menos equivalente en calidad a la que realice el personal del Departamento de Recursos Humanos.

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Regla 102.4 Apelaciones

(a) El funcionario inconforme con la clasificación de su cargo resultante de una revisión efectuada conforme a la Regla 102.3 tendrá derecho a una nueva revisión del cargo por un comité de especialistas capacitados designados por el Secretario General o por un especialista en clasificación externo, escogido de un grupo seleccionado con la participación del Comité del Personal, si así lo acuerda el funcionario y el Secretario General. Tal acuerdo podrá celebrarse sin recurrir al procedimiento de reconsideración a que se refiere el capítulo XII de este Reglamento, o bien en virtud de una conciliación concertada por el Comité Mixto de Asesoramiento para Casos de Reconsideración conforme a la Regla 112.5 (g). El acuerdo proveerá que las recomendaciones del especialista externo o del comité de especialistas capacitados, según corresponda, serán definitivas y de obligatorio cumplimiento para las partes, y que el funcionario renuncia a todo derecho a ulterior recurso al respecto. El especialista externo o el comité de especialistas, según corresponda, tendrá instrucciones de limitarse a dar una opinión técnica sobre la clasificación del cargo.

(b) A falta del acuerdo previsto en el párrafo (a) precedente, o como alternativa, el funcionario podrá hacer uso de los derechos previstos en el capítulo XII del presente Reglamento.

(c) A fin de cumplir con lo exigido en las Reglas 112.1(a) y 112.5(e), cuando el funcionario pida audiencia o reconsideración respecto a la clasificación de su cargo, especificará en su solicitud escrita si su queja se funda (1) en la omisión de funciones en la descripción del cargo o (2) en la insuficiencia de la revisión del cargo efectuada por el Departamento de Recursos Humanos.

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Regla 102.5 Responsabilidades y medidas disciplinarias

(a) El supervisor que, al asignar funciones a un supervisado, no cumpla todos los requisitos establecidos en la Reglas 102.3 y 103.7, será responsable personalmente de los daños y perjuicios financieros incurridos por la Secretaría General como resultado de las funciones asignadas y le restituirá personal y completamente a la Secretaría General el monto respectivo, conforme a la Regla 103.1.

(b) El supervisor que incumpla las prohibiciones que sobre la asignación de funciones establecen las Reglas 102.3 y 103.7 del Reglamento de Personal estará sujeto a los procedimientos disciplinarios contemplados en la Regla 110.5 y en el capítulo XI del presente Reglamento. Las medidas disciplinarias previstas en esta regla son de carácter acumulativo y no son mutuamente excluyentes.

(c) Todo supervisor que se niegue a preparar una descripción del cargo a solicitud del Departamento de Recursos Humanos será responsable personalmente de los costos en que incurra la Secretaría General a raíz de su negativa, incluido el costo de contratar un consultor externo u otras personas para preparar la descripción del cargo solicitada.

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